Boletín Ejecuti o Edición Fiscal

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1 Boletín Ejecuti o Edición Fiscal SERVICIO DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL EDITADO POR CONTRALORÍA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE GRUPO ALERTA Contenido Página Temas Selectos: Recuperación de Saldos a Favor... 2 Normatividad: Nuevo Reglamento de Multas del Infonavit Programa de auditorías en materia de IETU... 9 Enriquezca sus conocimientos fiscales Información de uso frecuente: Publicaciones de interés en el DOF 9 Indicadores fiscales 11 Lecturas sugeridas: El Contador frente a una Revisión Fiscal 12 Los Contratos como Soporte Fiscal EDITORIAL De acuerdo con los lineamientos establecidos en las disposiciones fiscales, los contribuyentes determinan los impuestos federales que existen a su cargo, los cuales deben ser enterados ante instituciones bancarias dentro del plazo correspondiente; sin embargo, puede haber ocasiones que en lugar de determinar impuesto a cargo se determine saldo a favor, el cual debe ser declarado ante la autoridad y posteriormente llevar a cabo su recuperación. Entre las figuras que existen en las disposiciones fiscales para llevar a cabo la recuperación de saldos a favor de impuestos, se encuentra el acreditamiento, la compensación y la devolución; con el fin de informar algunos de los requisitos que solicita la autoridad para su aplicación, en esta edición se presenta un resumen que contiene los distintos medios de recuperación, en base al tipo de saldo a favor que se esté determinando (ISR, IMPAC, IVA e IDE). Asimismo, el pasado 15 de agosto el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones de la Ley de INFONAVIT; considerando la importancia que representa el tener conocimiento de dicho ordenamiento, también se presenta en esta edición un resumen con las principales modificaciones. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 1

2 TEMAS SELECTOS: RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR Una de las alternativas con que cuentan los contribuyentes para mejorar el flujo de efectivo de la empresa, es que cuando determinen saldos a favor de contribuciones, estos sean recuperados inmediatamente. Las figuras establecidas en las disposiciones fiscales para llevar a cabo la recuperación de saldos a favor son las siguientes: A) Devolución B) Compensación y C) Acreditamiento. Cada una de estas figuras exige el cumplimiento de ciertos requisitos los cuales analizaremos a continuación: A) DEVOLUCIÓN La devolución se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades a favor del contribuyente, los cuales se originan por la aplicación de las disposiciones fiscales o por pagos indebidos realizados a la autoridad. Las autoridades fiscales efectuarán las devoluciones mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, que para tal efecto se señale en el formato 32. El número de la cuenta bancaria es 18 digitos CLABE. Plazos para devolución La devolución se efectuará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para la devolución se reduce a 25 días hábiles. No obstante al plazo anterior, la autoridad cuenta con un plazo de 20 días hábiles para solicitar información adicional al contribuyentes para la revisión del trámite. En el caso de que se presente una solicitud de devolución y se le requiera al contribuyente información adicional, se interrumpe el plazo que tiene la autoridad para evaluar si procede la devolución y dicho plazo continúa a partir de la fecha en que se presente la información adicional solicitada. Firma Electrónica Avanzada (FIEL) Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado FIEL. Consulta en la página del SAT del estado que guarda el trámite de devolución En la página de Internet del SAT se puede consultar el estado que guarda el trámite de devolución que se hubiese presentado, eligiendo la opción esat, Consulta de transacciones y devoluciones manuales de impuestos. Para acceder a la consulta se requiere tener a la mano el Registro Federal del Contribuyentes (RFC) y la FIEL o, en su caso, la clave CIEC del contribuyente. Para solicitar la devolución de los saldos a favor es necesario presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la forma fiscal 32 Solicitud de Devolución, acompañada de los anexos que le correspondan y de la documentación que en dicho formato se indica, dependiendo del saldo a favor que se solicite (ISR, IMPAC, IVA e IDE). Es importante mencionar que, la solicitud deberá realizarse por el total del saldo a favor determinado. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 2

3 B) COMPENSACIÓN De acuerdo con el artículo 2185 del Código Civil Federal, la compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar. Plazo para presentar el aviso De acuerdo con lo establecido en el CFF, el plazo para presentar el aviso de compensación es de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración en que se hubiera efectuado la compensación; no obstante, la regla II de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2008 establece que el aviso de compensación deberá presentarse a más tardar en el plazo que se indica en la siguiente tabla, en función al sexto dígito numérico del Registo Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente. Por otra parte el artículo 23 del CFF establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Una vez que se realice la compensación es necesario presentar ante la autoridad fiscal el formato 41 Compensación de saldos a favor, acompañado de los anexos que correspondan. Actualización de saldos a favor Los saldos a favor que se compensen se actualizarán desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, en los términos del artículo 17-A del CFF. No se causan recargos No se causarán recargos cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate. Sexto dígito numérico del RFC Día siguiente a la presentación de la Declaración en que se hubiera efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente Nuevos anexos electrónicos de las formas 32 y 41 Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se incorporaron nuevos anexos requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de saldos a favor de impuestos. Dichos anexos deberán ser capturados en el programa F3241 disponible en la página de Internet del SAT. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 3

4 Los anexos electrónicos, se presentan por los trámites de devolución o compensación que se realicen de saldos a favor de ISR, IMPAC, IVA e IDE. Estos anexos deberán presentarlos únicamente los contribuyentes que se indican a continuación: Todos los anexos se presentan en medios electrónicos, con excepción del anexo A el cual se puede presentar también en papel. Los que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC). Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. El programa F3241 para la captura de anexos, está disponible en la página de Internet del SAT. Una vez que se capturó el anexo correspondiente, se deberá generar el archivo electrónico encriptado, el cual se debe grabar en CD para presentarse ante la autoridad. A continuación describimos la información de los anexos: Anexo Nombre A Origen del saldo a favor 7 Determinación del saldo a favor del IVA Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para 8 el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC 9 empresas controladoras Determinación del saldo a favor de ISR y/o IMPAC 10 consolidación 11 Determinación del saldo a favor de ISR consolidado Determinación del saldo a favor de ISR y/o IMPAC. 12 Impuestos retenidos consolidación Determinación del impuesto acreditable retenido para 13 el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan Determinación del impuesto acreditable retenido 14 controladas 15 Determinación del valor del activo consolidado Determinación del impuesto a los depósitos en 16 efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los 16-A depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan Determinación de la diferencia a devolver del IDE en 17 sociedad controlada Determinación de la diferencia a devolver del IDE en 17-A sociedad controlada Determinación de la diferencia a devolver del IDE 18 consolidado Determinación de la diferencia a devolver del IDE 18-A consolidado estimado 18-B Integración del IDE consolidado 18-C Integración del IDE de la sociedad controladora Es importante mencionar que al realizar la captura del anexo electrónico en el programa F3241 se solicita nuevamente la captura de la forma oficial 32 o 41 dependiendo del trámite que vaya a realizar Devolución o Compensación. Sin embargo aún y cuando la forma se capture nuevamente, también debe ser presentada en papel. C) ACREDITAMIENTO La figura de acreditamiento de saldos a favor se encuentra prevista en el artículo 6 de la Ley del IVA, que establece que cuando en la declaración de un período resulte un saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el IVA a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo. Asimismo, dicha figura también se encuentra prevista en la Ley del IDE, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2008, este ordenamiento establece en sus artículos 7 y 8 que el IDE podrá ser acreditado contra el ISR a cargo o el retenido a terceros determinado en pagos provisionales o en la Declaración Anual del ejercicio. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 4

5 1) Saldos a favor de ISR e IMPAC Con la presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio, las empresas que determinaron saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Impuesto Activo (IMPAC), reconfirma el importe a favor determinado, por lo que es buen momento para evaluar la opción que se tomará para la recuperación del saldo a favor. Medio de recuperación De conformidad con el artículo 6 de la Ley del IVA los contribuyentes que obtengan saldos a favor de este impuesto, podrán acreditarlo contra el impuesto que resulte a su cargo en los meses siguientes, solicitar su devolución total o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF. Devolución o compensación de IVA Tratandose de la recuperación de saldos a favor de IVA, adicionalmente al formato que le corresponda presentar, dependiendo de la opción que elija para su recuperación Devolución o Compensación y los anexos que correspondan, se deberán presentar los medios magnéticos que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Cabe mencionar que los saldos a favor de ISR e IMPAC únicamente se pueden recuperar a tráves de las figuras de Devolución o Compensación. Como ya se mencionó anteriormente los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y los que sean competencia de la AGGC deberán presentar la solicitud de devolución o el trámite de compensación acompañado del anexo electrónico que corresponda, y de la documentación que para estos trámites se indica en el anexo 1A. 2) Saldos a favor de IVA De igual forma es conveniente analizar la forma en que se recuperarán los saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA). En relación con dichos saldos, no es necesario esperar a la presentación de la declaración anual, para evaluar la forma en que se recuperarán, ya que en este impuesto los pagos son mensuales y definitivos, por lo tanto se pueden ir recuperando mes a mes, conforme se vayan declarando. Asimismo, si se trata de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros o que sean competencia de la AGGC, deberán presentar el nuevo anexo electrónico que corresponda contenido en el programa F3241. Devolución con Declaratoria En el caso de la Devolución de saldos a favor de IVA existe la opción de solicitarlos utilizando el esquema de presentación de Declaratoria elaborada por contador público. Este trámite se encuentra regulado en el artículo 52 del CFF; para estos efectos, el dictamen y la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA, debe formularse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código, su Reglamento y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 5

6 Cuando se solicita la devolución con Declaratoria, no es necesario que al trámite de devolución se acompañe con los medios magnéticos que contengan la relación de al menos el 80% de sus proveedores, prestadores de servicio y arrendadores; sin embargo si se trata de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros o que sean competencia de la AGGC, deberán presentar el anexos electrónico que corresponda. a) Acreditándolo contra el pago provisional de ISR. b) Acreditándolo contra el ISR retenido a terceros. c) Compensándolo contra Impuestos Federales. Si después de aplicar el acreditamiento y compensación mencionados, existe un remanente a favor, este se podrá solicitar en devolución. Devolución mensual del IDE Para efectos de solicitar la devolución del IDE retenido mensualmente, es necesario que el saldo a favor sea dictaminado por Contador Público Registrado. No obstante lo anterior, la obligación de dictaminar el saldo a favor, se tendrá por cumplida cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros. Devolución anual del IDE Cuando exista un remanente a favor anual del IDE pendiente de aplicar, después de haber ejercido la opción de acreditamiento y compensación, dicho saldo podrá ser solicitado en devolución y en este caso no será necesario que sea dictaminado por Contador Público Registrado. 3) IDE retenido A partir del 1 de julio de 2008 entró en vigor el nuevo impuesto denominado Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el cual grava los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas que las personas físicas y morales tengan en instituciones del sistema financiero, gravando con la tasa del 2% los depósitos en efectivo que excedan de un monto acumulado mensual de $25,000. Conclusión En resumen la recuperación de saldos a favor de impuestos que se determinen, es una actividad muy importante para las empresas, ya que les permite mejorar el flujo de efectivo. Asimismo, es necesario que evalúe cual es la opción que más les conviene con el fin de lograr que el saldo a favor de que se trate sea recuperado a la brevedad posible. Dicho impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiera al último día del mes de que se trate o el día hábil siguiente. Conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del IDE, el impuesto recaudado se podrá recuperar en pagos provisionales o en la Declaración Anual del ejercicio, conforme a lo siguiente, respetando el orden que se indica: Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 6

7 NORMATIVIDAD: NUEVO REGLAMENTO DE MULTAS DEL INFONAVIT Nuevas infracciones y sanciones Se adicionaron las siguientes infracciones y multas. Las multas se establecen en Veces del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal (VSMGDF). El pasado 15 de agosto el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley de INFONAVIT, en adelante Ley, el cual tiene por objeto establecer las infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, así como señalar las multas que se impondrán a los Patrones por la comisión de dichas infracciones. A continuación se presenta un resumen sobre las modificaciones que consideramos de mayor interés: Cuándo se impondrán multas a los patrones Se precisa que el Infonavit sancionará a los patrones cuando detecte infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos con motivo: Del ejercicio de sus facultades de comprobación. De la información que: o Conste en los expedientes o documentos que lleve o tenga en su poder. o Le proporcionen otras autoridades fiscales, así como los patrones o trabajadores, o o Le haga llegar cualquier otra autoridad. De una denuncia de algún trabajador que implique el incumplimiento de uno o varios deberes patronales. Infracción Por no presentar al Instituto dentro de los: o Seis meses siguientes a la entrega del aviso correspondiente, el dictamen para efectos de vivienda, cuando se hubiese optado por dictaminarse, y o 15 días hábiles siguientes a la entrega del dictamen fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria, copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Infonavit. Por presentar los pagos sobre aportaciones o descuentos, o de ambos, con errores en los datos de identificación del patrón o de los trabajadores, de movimientos afiliatorios, del período a pagar y de los conceptos e importes de pago, y Por no efectuar los descuentos al salario de los trabajadores para la amortización de los créditos de vivienda cuando se tenga obligación de hacerlo. Por no inscribir a los trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea siempre que se trate de 1 a 100 trabajadores. Por no inscribir a los trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea si se tienen más de 100 trabajadores no inscritos. Multa en veces SMGDF De 3 a 150 De 201 a 250 De 301 a a 5 (por cada trabajador no inscrito) 301 a 350 (por cada trabajador no inscrito) Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 7

8 Cuando el Instituto imponga una multa, debe tomar en cuenta la existencia de agravantes. Existen agravantes cuando el infractor: Reducción de multas Se indica que sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva resolución, el monto de la multa impuesta se disminuirá en los casos y porcentajes siguientes: En un 50% de su monto si el patrón paga la multa dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación. Sea reincidente (cuando cometa una misma infracción dentro de los 30 bimestres siguientes a la fecha de determinación de la sanción por la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada). Haga uso de documentos falsos. Lleve dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad, u Omita el entero de descuentos de crédito, cuando éstos se hayan retenido del salario de los trabajadores. Si la multa es cubierta con posterioridad al plazo señalado, pero antes de notificarse el requerimiento de pago con mandamiento de ejecución, ésta se reducirá en un 25%. En un 75%, cuando el patrón haya optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda por contador público autorizado y corrija las irregularidades detectadas en el proceso de dictaminación, dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen respectivo. Si la conducta se clasifica con agravantes, la multa se aumentará de un 20% a un 50% sobre el monto calculado, sin que pueda exceder del máximo legal (350 VSMVDF). Autoridades competentes para imponer multas Se detalla que los facultados para imponer multas a los patrones, en su circunscripción territorial son el director general; subdirector general de recaudación fiscal; los delegados regionales y representantes de la Dirección General; el coordinador de fiscalización y cobranza fiscal; los gerentes de fiscalización, de estudio y control fiscal, de cobranza fiscal, de fiscalización del Distrito Federal; los subgerentes de estudio y control fiscal, de cobranza fiscal y los de recaudación fiscal en las delegaciones regionales. Notificación de multas Cuando el Instituto conozca de un acto u omisión que implique una infracción de las señaladas en este Reglamento, impondrá al patrón la multa que corresponda a través de una resolución debidamente fundada y motivada, misma que podrá darse a conocer a través de la misma resolución en que se determine el crédito fiscal o en resolución por separado. Reconocimiento de espontaneidad Se menciona que no se impondrán multas a los patrones que cumplan con la obligación omitida de manera espontánea fuera de los plazos legales, así como cuando hubiese incurrido en una infracción por causa de fuerza mayor, caso fortuito, o cuando cumplan con sus obligaciones en atención a una invitación de la autoridad para que regularicen su situación patronal. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 8

9 Se considerará que no existe espontaneidad cuando la omisión: PROGRAMA DE AUDITORÍAS EN MATERIA DE IETU De acuerdo con la información que ha dado a conocer el titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta autoridad ha iniciado un programa de auditorias a los contribuyentes con el fin de revisar el correcto cumplimiento de obligaciones en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Por lo anterior, le sugerimos que verifique que los pagos provisionales de este impuesto se estén determinando correctamente, poniendo especial atención en las deducciones fiscales y acreditamientos que se están aplicando. Sea descubierta por el Instituto, siempre que éste lo haga del conocimiento del patrón con las formalidades previstas en el CFF. Hubiese sido corregida por el patrón después de: o Que el Instituto le hubiese notificado cualquier gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones o tendiente al cobro de las omisiones determinadas, o o Los 10 días hábiles siguientes a la de la presentación de los anexos del dictamen fiscal o en materia de vivienda, respecto de aquellas aportaciones o descuentos omitidos que hubiesen resultado del dictamen, según corresponda. ENRIQUEZCA SUS CONOCIMIENTOS FISCALES: Síndico del contribuyente Es quien representa a un sector de contribuyentes de su localidad ante las autoridades fiscales brindándoles apoyo para resolver planteamientos relacionados con la aplicación de las normas fiscales. Solicitud de Certificados Digitales (SOLCEDI) Es una aplicación con la que el contribuyente genera un archivo de requerimiento para obtener su certificado digital de firma electrónica avanzada. Con este certificado podrá realizar envío de dictámenes por Internet, emitir comprobantes fiscales digitales y utilizar los servicios de la oficina virtual, entre otros. INFORMACIÓN DE USO FRECUENTE: Disposiciones abrogadas Con la entrada en vigor de este reglamento se abroga el Reglamento similar anterior publicado el 24 de marzo de 1998 y las demás disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan a este Reglamento. Vigencia: Este reglamento tiene vigencia a partir del 16 de agosto de PUBLICACIONES DE INTERÉS DEL DOF AGOSTO 04, 2008 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de julio de Este anexo contiene información de Trámites Fiscales. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 9

10 Anexos 1, 13, 17 y 22 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 31 de julio de Los anexos publicados contienen la siguiente información: Anexo 1: Declaraciones, avisos y formatos. Anexo 13: Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos. AGOSTO 14, 2008 INFONAVIT Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. SEP Calendario del proceso de evaluación y autorización de los libros de texto de educación secundaria para el ciclo escolar Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. Anexo 22: Instructivo para el llenado del pedimento. AGOSTO 11, 2008 IFE ACUERDO del Consejo General del IFE por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. AGOSTO 15, 2008 SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en agosto de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31 de julio de INFONAVIT Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 10

11 INDICADORES FISCALES INPC y Udis INPC Mes Puntos Dic Dic Dic Dic Ene Feb Mzo Abr May Jun Jul Udis Fecha Valor (Pesos) 11-Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Recargos e Intereses Año Mes Mora Prórroga 2008 Ene-Dic 1.13% 0.75% 2007 Ene-Dic 1.13% 0.75% 2006 Ene-Dic 1.13% 0.75% 2005 Ene-Dic 1.13% 0.75% Inflación Mensual y Acumulada Año/Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Acum. Jul Límites de Cotización para el IMSS y Salarios Mínimos Límites de Cotización (A partir del 1 de Enero de 2008) IMSS E INFONAVIT Límite SMG Importe 25 $ 1, Salarios Mínimos Área Geográfica Vigente a partir de A B C 1-Ene Ene Ene Ene Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 11

12 Lecturas sugeridas: El Contador frente a una Revisión Fiscal Este libro es recomendable para cualquier profesionista que esté dedicado a la materia fiscal, pues el texto les ayudará a tener una visión más clara sobre la defensa fiscal y a conocer las herramientas que tiene en sus manos, así como sus implicaciones legales, ya que se presenta un análisis de los diversos aspectos que influyen en la seguridad jurídica del contribuyente. El autor nos presenta varios casos prácticos a los que se ha enfrentado en la actividad cotidiana, lo cual hace de este libro un texto riquísimo que amalgama teoría y práctica Los Contratos como Soporte Fiscal La presente obra tiene como finalidad ayudar al lector a encontrar de una manera rápida y sencilla el formato del contrato que le convenga para darle soporte legal a sus operaciones más importantes y trascendentes del negocio. En la actualidad es indispensable formalizar los actos jurídicos a través de los contratos, ya que las cláusulas contenidas en éstos nos deben servir para dejar bien claro la voluntad de las partes, así como las obligaciones de cada una de ellas y los derechos que pudieran derivarse de dichos contratos. En los negocios es imprescindible el sentido común, el derecho fiscal no es la excepción. Las operaciones deben realizarse a valores de mercado y, de ser posible, estarán amparadas con documentación que así lo pruebe. Se presentan los contratos que a nuestro juicio son los más usuales, con el objeto de que sirvan de apoyo a cualquier persona que en la vida diaria requiera de este tipo de instrumento jurídico, para que pueda conocer los elementos de éstos y aplicarlos de manera práctica a través de los formatos que ahí mismo se incluyen. Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 12

13 Boletín Ejecuti o Edición Fiscal COMITÉ EDITORIAL C.P. Enrique Lizárraga Tirado Coordinador del Comité Editorial elizarraga@alerta.com.mx C.P. Martha Liliana Carrillo Patrón Responsable del Boletín Ejecutivo Edición Fiscal asfiscal@alerta.com.mx Consejeros Editoriales C.P. María Elvira Lopez Mora fiscal@alerta.com.mx C.P. Juan Eladio Mariscal Gutierrez audfiscal@alerta.com.mx C.P. Susana Sánchez García asfiscal2@alerta.com.mx Para la consulta de este ejemplar, así como de ejemplares de meses anteriores, visítenos en la página de Internet Boletín Ejecuti o Servicio Eficiencia Ética Resultados Pág. 13

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

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