ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA

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1 .'.~ ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA IN DICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar1ículo 1.- Objeto del Reglamento Ar1ículo 2.- Abreviaturas Ar1ículo 3.- Aplicación de la Ley Marco Ar1ículo 4.- Principios Fundamentales de CTel Ar1ículo 5,- Ámbitos Funcionales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Ar1ículo 6.- Principios de Gestión de la Promoción de CTel TITULO II DE LA POLíTICA y PLANES DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA Ar1ículo 7.- El Plan Nacional de CTel Ar1ículo 8.- Planes de Cor1o, Mediano y Largo Plazo Ar1ículo 9.- De la Formulación y Ejecución de los Planes, Programas y Proyectos Ar1ículo 10.- De la Evaluación de los Planes, Programas y Proyectos, así como del desempeño de las entidades del SINACYT. TITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA (SINACYT) CAPITULO I DEFINICiÓN Y CONFORMACiÓN Artículo 11.- Definición Artículo 12.- Instituciones Integrantes del Sistema Artículo 13.- Conformación Programática del SINACYT Artículo 14.- Propósito Articuladorde los Programas Artículo 15.- Programas Nacionales de CTel Artículo 16.- Programas Regionales y Locales de CTel Artículo 17.- Programas Especiales de CTel Artículo 18.- De las Instancias del SINACYT Artículo 19.- Clases de Instancias Artículo 20.- Participación Plural en las Instancias del SINACYT Artículo 21.- Funcionamiento de las Instancias Artículo 22.- Instancia Nacional del SINACYT Artículo 23.- Instancías Regionales y Locales del SINACYT (IRCYT e ILCYT) Artículo 24.- Instancias por Especialidades de Actuación del SINACYT (IECYT) Artículo 25.- Desconcentracíón, Descentralización y Participación en el SINACYT Artículo 26.- Participación de Adherentes Artículo 27.- Compromisos de los Integrantes del SINACYT Artículo 28.- Atribuciones del CONCYTEC en el Desarrollo del SINACYT Artículo 29.- Responsabilidades complementarias de las Entidades Públicas con relación al SINACYT Artículo 30.- El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. (CONID) Artículo 31.- Acuerdos del CONID Artículo 32.- Secretaría Técnica del CONID Artículo 33.- Relaciones del SINACYT con el Sector Académico Artículo 34.- Relaciones del SINACYT con el Sector Empresaríal Artículo 35.- Relaciones del SINACYT con la Comunidad Científica Artículo 36.- Relaciones del SINACYT con las Comunidades Campesinas y Nativas Artículo 37.- Relaciones del SINACYT con la Comunidad Educativa y Otras Organizaciones de la Sociedad Artículo 38.- Relaciones del SINACYT con los Medios de Comunicación Social CAPíTULO 1I

2 DEL FINANCIAMIENTO y PRESUPUESTO DE LA CTel Artículo 39.- Asignación de Recursos Artículo 40.- Presupuesto de CTel Artículo 41,- Presupuesto de las Unidades Ejecutaras CAPITULO III DE LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL PARA CTel Artículo 42.- Políticas de Cooperación Internacional Artículo 43.- Programa Nacional de Cooperación Internacional CAPITULO IV DEL REGISTRO CIENTíFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACiÓN TECNOLOGICA Artículo 44.- Definición Artículo 45.- Obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Artículo 46.- Información Inscribible en el Registro Artículo 47.- Organización del Registro de CTel CAPITULO V DE LA RED NACIONAL DE INFORMACiÓN CIENTíFICA E INTERCONEXiÓN TELEMÁTICA Artículo 48,- Definición Artículo 49.- Acceso a la Red Artículo 50.- Organización de la Red TITULO IV DEL REGIMEN DE INCENTIVOS PARA CTel Artículo 51.- Ámbito de Aplicación Artículo 52.- Beneficiarios Artículo 53.- Objetivos Artículo 54,- Régimen de Incentivos Artículo 55.- Régimen Tributario Especial Artículo 56.- Contrato de Incentivos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 2

3 ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA LEY N TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla las especificaciones normativas para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley N 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 2.- Abreviaturas Para fines del presente Reglamento se tendrán en consideración las siguientes: a. CTel. Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. b. Ley Marco' c. PCM Ley N 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.. Presidencia del Consejo de Ministros. d. SINACYT. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación Tecnológica. e. CONCYTEC. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. f. FONDECYT. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica g. CON ID. Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, la Tecnología e innovación Tecnológica. h. INDECOPI. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual. i. COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo. j. MYPE k. CITE Micra y Pequeñas Empresas.. Centro de Innovación Tecnológica. Artículo 30,- Aplicación de la Ley Marco Las disposiciones de la Ley Marco y el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiemos Locales, organismos autónomos y organismos descentralizados con funciones y atribuciones vinculadas al desarrollo de lactel. A los efectos de dar cumplimiento a esta responsabilidad, dichas entidades adecuarán su normatividad y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Marco yel presente Reglamento. Artículo 4.- Principios Fundamentales de CTel Las instituciones y personas naturales que realizan actividades de CTel en el país, deberán regirse por los principios fundamentales señalados en el artículo 40 de la Ley Marco, como sigue: a. b. La ética en el trabajo; expresada en la armonización del rigor científico y la calidad,de las investigaciones, experimentos y acciones de CTel, en general, con el respeto a los derechos y dignidad de las personas, consagrados en el derecho internacional y en la Constitución Política de la República. La contribución al bien común; mediante la orientación de los fines y medios de CTel a la atención de problemas fundamentales de la vida, bienestar y seguridad integral de la población y el desarrollo socio-económico sustentable en todo el país. 3

4 c. La libertad de investigación; requisito esencial garantizado por el Estado y la Sociedad a favor de quienes dedican sus esfuerzos personales a generar, desarrollar, transferir y aplicar conocimientos científicos y tecnológicos con entera independencia. d. El valor del saber colectivo; con el reconocimiento del aporte nacional al conocimiento universal; y, la protección, rescate, difusión y utilización del conocimiento y tecnologías originarias, en coordinación con INDECOPI y otros organismos competentes. e. El derecho de propiedad; como reconocimiento de la Sociedad a los creadores, investigadores y autores de apropiarse y aprovechar el producto de su trabajo intelectual, sin perjuicio de los valores sociales universales. f. El logro de objetivos transcendentales; que exprese el reconocimiento del valor social de la ciencia, la tecnología y la innovación, en particular, sus repercusiones en el desarrollo socioeconómico y cultural del país. g. El planeamiento de las actividades de CTel; mediante la fonllulación, ejecución y evaluación de actividades de CTel en forma sistemática para obtener resultados de mediano y largo plazo, compatibles con la utilización sustentable de los recursos y capacidades nacionales. La innovación, la creatividad y la competitividad; como factores estratégicos para la producción de nuevos bienes y servicios, con altos contenidos de valor agregado nacional, con miras al mercado interno y mundial. i. La coordinación y la concertación; como demostración de la factibilidad de contar con el concurso voluntario de los promotores y ejecutores de actividades de CTel en el logro de sus objetivos y metas, mediante la articulación y complementariedad de sus recursos y capacidades. La participación de la comunidad científica y académica; en todos los ámbitos y sectores del quehacer científico, tecnológico y de la innovación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades humanas para su desarrollo. Artículo 5.- Ámbitos Funcionales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Las entidades del sector público, sector privado, sector social y personas naturales que realizan actividades de CTel en el país, las llevarán a cabo en armonía con los principios fundamentales y objetivos nacionales señalados en los artículos 40 y 50 de la Ley Marco actuando preferentemente en los ámbitos siguientes: a. b. c. d. e. Investigación y desarrollo científico-tecnológico (1+0); orientados a la producción de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, mediante el desarrollo de la investigación básica y aplicada así como el desarrollo experimental. Enseñanza y formación científico-técnica (EFCT); orientada a la formación de recursos humanos y al fortalecimiento de capacidades. Servicios científicos y tecnológicos (SCT) e infraestructura y equipamiento, que incluye la actualización, adecuación y transferencia tecnológica, así como el aprovisionamiento y prestación de bienes y servicios en apoyo a la investigación ya la innovación tecnológica. Innovación tecnológica; orientada a la modernización de la gestión y a la introducción en el mercado de nuevos productos y proceso, y cambios en la forma de organización y gestión. Información, difusión y socialización de los desarrollos científicos y tecnológicos, orientadas a la apropiación social del conocimiento; a la articulación de la CTel al desarrollo socioeconómico y cultural del país yal uso de la ciencia y la tecnología por parte de las empresas y de las organizaciones sociales. Artículo 6.- Principios de Gestión de la Promoción de CTel 4

5 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como las entidades del sector público, sector privado, sector social y personas naturales vinculadas a la promocón de la CTel, de acuerdo a sus capacidades y atribuciones legales específicas, actuarán de modo articulado para dar forma y asegurar el funcionamiento coherente del SINACYT. A tal efecto atenderán los siguientes principios de gestión: a. Equidad y transparencia. La asignación, canalización y evaluación de los recursos públicos destinados a la CTel deberá adecuarse a las prioridades del país y guiarse por principios de transparencia e igualdad en el acceso a las oportunidades de apoyo, promoviendo la participación de todos los sectores de la sociedad, sean estos universitarios, sociedad civil, públicos, privados y productivos; a nivel nacional, regional y local. b. Compensación y adaptabilidad. Procurarán corregir las fallas de mercado que generan subinversión en CTel, compensando los riesgos inherentes y adecuando los mecanismos de apoyo a los requerimientos, características y oportunidades de las actividades y agentes involucrados. c. Integridad y complementariedad. Serán definidos considerando el conjunto de aspectos involucrados y la complementación de la acción estatal y privada orientada a promover las actividades cientificas, tecnológicas y de innovación, a fin de generar las condiciones endógenas de producción de conocimientos, la revaloración del conocimiento autóctono y la vinculación de la CTel a los requerimientos locales y regionales. d Sostenibilidad. Preverán objetivos de corto, mediano y largo plazo y establecerán pautas para asegurar la sostenibilidad y ampliación progresiva de los recursos de CTel, fomentando la participación pública y privada. e. Asociatividad. Fomentarán la interacción, la acción conjunta y la asociatividad entre los ámbitos académico, científico y empresarial dentro del Sistema de CTel. TITULO 11 DE LA POLíTICA y PLANES DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA Artículo 7,- El Plan Nacional de CTel El Plan Nacional de CTel es el instrumento fundamental de propuesta, gestión y ejecución de la politica nacional de CTel; forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica de desarrollo nacional para el corto, mediano y largo plazo. Su formulación prevé el establecimiento de objetivos y líneas de acción estratégicas, la fijación de prioridades, los mecanismos de formulación, articulación, instituciones y organismos responsables de su ejecución, y la implementación de los planes sectoriales, institucionales, y programas nacionales, regionales, locales y especiales propuestos por los sectores gubernamentales y las entidades que integran el SINACYT. Las directivas y políticas del Plan Nacional de CTel son vinculantes para el sector público y para las instituciones integrantes del Sistema. Su elaboración está a cargo del CONCYTEC y su aprobación se formaliza mediante decreto supremo. Artículo 8.- Planes de Corto, Mediano y Largo Plazo Los planes de corto, mediano y largo plazo de CTel constituyen instrumentos de propuesta y ejecución de la política nacional en esta materia y de las disposiciones del Plan Nacional de CTel. Se evalúan y actualizan anualmente. Su formulación, aprobación, implementación, coordinación, ejecución, monitoreo y evaluación responden a los fines, objetivos, principios y demás disposiciones de la Ley Marco y del presente Reglamento. El Poder Ejecutivo formaliza la aprobación de los planes nacionales mediante decreto supremo. Su financiamiento será atendido con recursos provenientes del Presupuesto General de la República,

6 de los que administra el FONDECYT, de la cooperación internacional y otras fuentes, además de la inversión en CTel que efectúe el sector privado en forma directa o mediante convenio. La aprobación de los planes regionales y locales de CTel es fonllalizada por los gobiernos de cada nivel y financiados con los recursos de sus presupuestos y con los que deba asignar el FONDECYT y otras fuentes de inversión. Artículo 9,- De la Formulación y Ejecución de los Planes, Programas y Proyectos El CONCYTEC es el encargado de normar la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos del SINACYT. Las entidades y personas naturales que integran el Sistema: a. Participan en la formulación e implementación de los planes, programas y proyectos en concordancia con las políticas y planes nacionales de CTel y las normas y directivas del CONCYTEC. Deberán constituir comisiones técnicas permanentes responsables de organizar las actividades, formular las propuestas y gestionar su aprobación, publicación y difusión. Se asegurará la participación del personal especializado de la entidad y de miembros de la comunidad científica, académicos, empresarios, investigadores e innovadores vinculados al área o campo de actividad de CTel que corresponda. En los casos de las entidades de nivel regional y local los planes, programas y proyectos de CTel se formulan en concordancia con las políticas y planes de sus respectivos órganos de gobiemo. Los mencionados instrumentos serán obligatoriamente difundidos y alcanzados al CONCYTEC para su conocimiento y registro. b. Ejecutarán y evaluarán sus programas y proyectos de CTel, de acuerdo con las disposiciones y directivas de los planes estratégicos y operativos institucionales y las disposiciones de presupuesto y control, según corresponda a cada entidad. Sin desmedro de estas obligaciones, los integrantes del SINACYT, bajo las orientaciones técnicas del CONCYTEC, desarrollarán sus actividades preferentemente en coordinación con las otras entidades del Sistema, en las instancias que corresponda, con la finalidad de concertar acciones conjuntas y optimizar el uso de sus capacidades y recursos por los mecanismos del CONID y el otros que correspondan. Artículo 10.- De la Evaluación de los Planes, Programas y Proyectos; así como del desempeño de las entidades del SINACYT. El CONCYTEC es el encargado de normar la evaluación de las actividades de CTel que tendrá como finalidad medir, entre otros aspectos: a. b. c. d. La calidad de los resultados del trabajo científico y tecnológico. El aprovechamiento de los recursos asignados. La vinculación con los objetivos económicos y sociales. El impacto en el desarrollo y avances en CTel. El sistema y mecanismos de evaluación que se implanten se regirán por los criterios de rigurosidad, transparencia y publicidad; de calidad, economía y pertinencia: de idoneidad e imparcialidad: y de fundamentación de los resultados. Sin perjuicio de las evaluaciones de índole legal o institucional aplicables, el CONCYTEC llevará a cabo las evaluaciones del Plan Nacional, programas y proyectos nacionales, regionales y especiales de CTel. Asimismo evaluará a los centros ejecutores, laboratorios, grupos de trabajo e investigadores que los integran. En este caso, se seguirán los criterios de: aportes al desarrollo de la masa crítica de científicos y tecnólogos; la actualización del equipamiento, infraestructura y 6

7 sistemas de información; el grado de especialización y descentralización de las actividades; y su contribución al desarrollo e institucionalización del Sistema. TITULO 11I DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA (SINACYT) CAPITULO I DEFINICiÓN Y CONFORMACiÓN Artículo 11.- Definición El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es un espacio funcional e institucional amplio e inclusivo en el que se promueven y realizan programas, proyectos y actividades por acción concertada y de complementariedad, a cargo de instituciones públicas, privadas y sociales y personas naturales generadoras de conocimientos científicos, tecnología e innovación. El Sistema se desarrolla en base a los principios fundamentales de la Ley Marco y en él se ejecutan las actividades de producción, complementación, conservación, intercambio y difusión de conocimientos resultantes de las investigaciones y estudios en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación, y donde se propicia el desarrollo del capital humano para la CTel. Artículo 12.- Instituciones Integrantes del Sistema El SINACYT se sustenta y funciona con los aportes y respaldo que le otorgan las instituciones y personas naturales dedicadas a actividades de investigación, desarrollo e innovación en ciencia y tecnología para bien de la colectividad. Lo conforman, de manera enunciativa y no limitativa: a. El CONCYTEC, el FONDECYT, el CON ID como instancias de dirección, financiamiento, consultaría y de articulación y complementariedad, respectivamente. b. Los centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación de las universidades e instituciones y personas naturales de la comunidad científica que tienen como misión la generación de conocimiento a través de la investigación básica y aplicada orientada a atender los requerimientos académicos, las empresas, el gobierno y la sociedad. c. Los organismos e institutos de investigación, empresas y centros tecnológicos públicos y privados dedicados principalmente a generar aportes a la modernización en el uso de tecnologías desde la adopción, adaptación, innovación y creación de tecnología a ser validados y legitimados por los usuarios y consumidores. d. El INDECOPI, organismo de protección y difusión de los derechos intelectuales en CTel y de registro y difusión de las normas técnicas y metrología, y otras entidades públicas y privadas especializadas que tienen como misión el fomento de la competitividad y/o regulación y control de la calidad de la producción de bienes y servicios de CTel. e. Las comunidades campesinas y comunidades nativas como espacios activos de preservación y difusión del conocimiento tradicional, cultural y folklórico del país. f. Los centros, institutos e instancias del sector empresarial, organismos no gubemamentales, entidades culturales, académicas y artísticas y personas naturales vinculadas al fomento y desarrollo científico, tecnológico e innovador. Artículo 13,- Conformación Programática del SINACYT Son componentes funcionales del SINACYT los programas nacionales, regionales y locales y los programas especiales de CTel. Los programas son ámbitos de desarrollo científico, tecnológico e 7

8 innovación en los que se definen los objetivos, estrategias, metas y tareas fundamentales de CTel a ser cumplidas en proyectos y actividades complementarias por los integrantes del Sistema. Artículo 14.- Propósito Articulador de los Programas Los programas de CTel articulan proyectos y actividades intersectoriales, interd isciplinarios e interinstitucionales con el objeto de propiciar la convergencia de los objetivos y actuaciones particulares de las instituciones del Sistema, el reforzamiento de los vínculos entre ellas y el óptimo aprovechamiento de sus aportes en la realización de las actividades en curso y las que sean definidas a iniciativa de cualquier instancia del SINACYT. Artículo 15.- Programas Nacionales de CTel Los programas nacionales de CTel se centran en campos especializados del conocimiento y la actividad socioeconómica, incluyendo las de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en ciencias exactas y naturales, ciencias sociales, humanidades y tecnologias. Los programas nacionales de CTel son aprobados por el Consejo Directivo del CONCYTEC a propuesta de su Presidente. Los aspectos técnicos de su formulación y evaluación es responsabilidad del CONCYTEC mediante los mecanismos de acción concertada y de complementación del CON ID y los aportes de los integrantes del SINACYT en la instancia nacional. Artículo 16.- Programas Regionales y Locales de CTel Los programas regionales y locales de CTel se orientan a la atención de necesidades y prioridades regionales y locales y serán implementados para-.abordar áreas o aspectos prioritarios no incluidos en los programas nacionales. Los programas regionales y locales de CTel son aprobados por los gobiernos regionales y Municipalidades Provinciales y, en su caso, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con opinión favorable del CONCYTEC. Los aspectos técnicos de su formulación, ejecución y evaluación se llevan a cabo por las instancias regionales y locales a partir de las políticas de CTel y de los mecanismos de acción concertada y de complementación del CON ID y los aportes de los integrantes del SYNACYT en la instancia correspondiente. Artículo 17.- Programas Especiales de CTel Los programas especiales de CTel son de complementación y responden a las necesidades de reforzamiento de los programas nacionales y programas regionales y locales. Están orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, el apoyo a la investigación y a la promocon de proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación tecnológica. Los programas especiales son formulados y aprobados por el CONCYTEC, que asume la responsabilidad de desarrollarlos y ejecutarlos en acción concertada con universidades, institutos y centros de CTel, empresas y miembros de la comunidad científica integrantes dedicados o vinculados a la CTel. Los aspectos técnicos se llevan a cabo del modo como se formulan los programas nacionales. Artículo 18.- De las Instancias del SINACYT El SINACYT funciona efectivamente con el concurso de las instituciones y personas naturales que lo integran. La organización de sus actividades es lograda a través de instancias de dirección, financiamiento y gestión, conformadas por niveles y especialidades, todas orientadas a lograr la promoción, coordinación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de CTel, mediante la acción concertada y de complementariedad de las decisiones, recursos y capacidades humanas de sus integrantes. 8

9 El funcionamiento de las instancias por niveles y especialidades tiene como finalidad desconcentrar y descentralizar las actividades del sistema, en todo el país, en el marco de la política nacional de CTel. Los asuntos y compromisos de índole particular resultantes de las actividades de CTel, contraídos entre integrantes del SINACYT, o entre éstos y terceros, son tratados y atendidos en forma directa por el organismo o entidad competente de la respectiva instancia. Artículo 19.- Clases de Instancias Las instancias son territoriales y por especialidades de actuación en CTel. Las instancias territoriales congregan a la totalidad de los integrantes'del SINACYT, por niveles de gobierno, sin discriminar sus especialidades de actuación. Son de tres clases: nacionales, regionales y locales. Las instancias por especialidades de actuación congregan a los integrantes del SINACYT de una o más ramas de actividad sectorial, académica o empresarial. Estas instancias pueden conformarse en forma mixta: por niveles territoriales y/o combinados entre sí, de acuerdo a los contenidos y nivel de los programas, proyectos y actividades de CTel que realizan sus integrantes y a los acuerdos o convenios que ellos adopten al respecto. La adopción de la confom1ación mixta tiene por finalidad flexibilizar la participación y propiciar una efectiva acción concertada y de complementariedad asegurando, en particular, la participación de quienes no pertenecen al sector público. Artículo 20.- Participación Plural en las Instancias del SINACYT Los integrantes del SINACYT tienen la posibilidad de participar en una o más instancias, de acuerdo a los contenidos de sus actividades y los alcances de sus operaciones. Toda participación en las instancias del SINACYT es ad honórem. Artículo 21.- Funcionamiento de las Instancias El funcionamiento de las instancias del SINACYT se realiza mediante mesas de concertación, reuniones de trabajo técnico y sesiones plenarias en las que se definen los mecanismos de acción conjunta y los acuerdos, los cuales tienen carácter vinculante para quienes asisten y participan en las reuniones. Las reuniones ordinarias de las instancias del SINACYT se realizarán en los períodos anuales de formulación del Presupuesto de la República, y las extraordinarias en el tiempo y forma que establezca el Reglamento Interno de cada una. En cada instancia de dirección, financiamiento y gestión del SINACYT, territorial o por especialidades de actuación que se conformen, el CONCYTEC, los ministerios y los gobiernos regionales y locales, cuidarán de dotarlas de una Secretaría Técnico Administrativa que asuma el soporte técnico respectivo. Los gastos que demande la operación de ésta Secretaria serán financiados con recursos del SINACYT. El Reglamento de Instancias de Dirección, Financiamiento y Gestión del SINACYT que aprobará el CONCYTEC, establecerá las especificaciones sobre la participación, organización y funcionamiento de las instancias materia del presente Capítulo. Artículo 22.- Instancia Nacional del SINACYT La instancia nacional del SINACYT la conforman el Consejo Directivo del CONCYTEC, el Directorio del FONDECYT, el CON ID, la Red Nacional de Información Científíca e Interconexión 9

10 Telemática, el Registro de CTel y los integrantes del SINACYT pertenecientes al sector público y no público que realizan actividades de alcance nacional. En esta instancia se formulan propuestas y prioridades y se definen y conciertan las acciones conjuntas y de complementariedad que requiere la ejecución del Plan Nacional, los Programas Nacionales y Programas Especiales y los proyectos y actividades de CTel de alcance nacional. Artículo 23.- Instancias Regionales y Locales del SINACYT (IRCYT e ILCYT) Las instancias regionales y locales del SINACYT congregan a la dependencia del Gobierno Regional o Gobiemo Local responsable de la promocon de CTel y a los integrantes del Sistema que realizan actividades de CTel en la región o provincia, incluyendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las comunidades campesinas y nativas de la región. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, según el caso, constituirán Consejos Directivos de CTel, de su nivel, con atribuciones y composición similares a las del Consejo Directivo Nacional del CONCYTEC. Los Consejos Directivos Regionales y Locales de CTel cuentan con el soporte técnico de los centros regionales de CTel. En estas instancias se formulan propuestas y prioridades y definen y conciertan las acciones conjuntas y de complementación que demandan la dirección, el financiamiento y la ejecución del Plan Regional, programas, proyectos y actividades de CTel de la respectiva región o provincia. El Consejo Directivo del CONCYTEC, el Directorio del FONDECYT, el CONID y su Secretaría Técnica, actuarán a nivel regional y local, por intermedio de delegados con representación y facultades para proporcionar información y soporte técnico a las actuaciones que tome la instancia del SINACYT. Artículo 24.- Instancias por Especialidades de Actuación del SINACYT (IECYT) A nivel nacional, las instancias por especialidades de actuación del SINACYT congregan a los Directorios de los Programas Nacionales y Programas Especiales sectoriales y multisectoriales, ya los centros de CTel universitarios, académicos, empresariales y particulares, y centros de innovación tecnológica que participan en el diseño y ejecución de los programas y proyectos de CTel. Las formas de organización y funcionamiento en estas instancias son definidas por quienes las conforman, en coordinación con CONCYTEC A nivel regional, los gobiernos regionales y locales podrán adoptar formas de organización y funcionamiento similares a las del nivel nacional. En las instancias por especialidades de actuación se formulan propuestas, definen prioridades y conciertan las acciones conjuntas y las de complementación que demandan la dirección, financiamiento y ejecución de los programas, proyectos y actividades que desarrollan los integrantes de cada sector, rama de sector o actividad, y la ejecución de los acuerdos y convenios celebrados entre ellos. Artículo 25.- Desconcentración, Descentralización y Participación en el SINACYT El Estado propicia la desconcentración, descentralización y participación de todos los sectores en el campo de la CTel a escala nacional, regional y local, mediante actividades de promoción y difusión de los servicios y mecanismos promocionales del Estado y el derecho de acceder a ellos, dentro de los límites de los recursos disponibles y en correspondencia con las prioridades nacionales. Las universidades, investigadores, empresas, ONGs, fundaciones, colegios profesionales, y otras organizaciones científicas y culturales y entidades públicas y privadas de las diferentes regiones y localidades del país podrán participar en el SINACYT del modo siguiente: 10

11 a. Integrando, mediante sus representantes, las instancias de dirección del Sistema, y participando en la formulación y evaluación de los planes, programas y proyectos de CTel. b. Accediendo al régimen de incentivos y tomando parte activa en el desarrollo de CTel, mediante la propuesta de programas o proyectos de capacitación, innovación, adaptación o de investigación a los que estén dispuestos a contribuir con recursos humanos, técnicos, materiales o financieros. c. Mediante licitaciones o concursos, en la ejecución de proyectos estatales de CTel con asesoría y apoyo científico-técnico y financiero de las instancias de dirección, financiamiento y gestión del SINACYT. d. Asociándose con las entidades gubernamentales y organismos descentralizados, y entre sí, para ejecutar proyectos y actividades de CTel. Artículo 26,- Participación de Adherentes Las instituciones del sector privado, sector social y personas naturales vinculadas a la CTel que manifiesten su voluntad de participar en el SINACYT en los términos señalados en el numeral anterior, deberán declarar en la correspondiente solicitud su expresa adhesión a los principios fundamentales y a las disposiciones de la Ley Marco y del presente Reglamento. La inclusión de la entidad o persona interesada en obtener su acreditación como integrante del SINACYT, exige el cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento del Registro de CTel. Artículo 27.- Compromisos de los Integrantes del SINACYT Los integrantes del SINACYT, en general, adecuarán sus actividades y organización a los principios fundamentales de CTel y a las disposiciones de la Ley Marco; Y. en particular, asumirán los compromisos siguientes: a. Remitir al CONCYTEC sus planes, programas y proyectos institucionales y proporcionarle anualmente la información sobre su ejecución y evaluación para la evaluación del estado de la CTel a nivel nacional y regional y su adecuada actualización. b. El correcto aprovechamiento de los auspicios, incentivos, exoneraciones y beneficios que reciban por gestión o apoyo de SINACYT. La actualización permanente de la base de datos del Registro del Sistema y la interconexión de sus sistemas de información a la Red Nacional de Información Científica e Interconexión Telemática. c. d e. Concurrir y par1icipar activamente en las reuniones convocadas por el CONID y cumplir sus acuerdos y los compromisos conducentes a la consolidación y desarrollo del Sistema. Participar en la aplicación de los programas y proyectos del FONDECYT. Actuar coordinada y complementariamente a nivel nacional, a través de los centros regionales de CTel constituidos en cada región, con el conjunto de sus unidades desconcentradas. f. Conducir los programas nacionales de CTel de su sector o especialidad y proponer los respectivos planes y políticas. g. Proveer los bienes y servicios especializados que producen a los integrantes del SINACYT, en la medida de sus capacidades en infraestructura y medios de asesoría, asistencia técnica o información requeridos.

12 h. Otros que establezca el CONCYTEC. Artículo 28.- Atribuciones del CONCYTEC en el Desarrollo del SINACYT Para los fines de consolidación acciones: y desarrollo del sistema, el CONCYTEC cumplirá las siguientes a. De apoyo a los agentes generadores de CTel, con el propósito de desarrollar la formación de capacidades humanas, el fortalecimiento institucional, el apoyo a la construcción de infraestructura y desarrollo del equipamiento, el apoyo financiero del FONDECYT a la ejecución de proyectos de CTel y el acceso a las fuentes de cooperación internacional. b. De apoyo a los usuarios de la producción de CTel, mediante el fomento de la productividad y competitividad en CTel dando coherencia y consistencia de lo que producen las instituciones integrantes del Sistema, propiciando la articulación de esa producción para contribuir al desarrollo del país; y la promoción y motivación para lograr resultados útiles de los proyectos de CTel, premiando a los que lideran la calidad contribuyendo a generar una cultura de gestión por resultados. c. De información, difusión y socialización de la CTel, propiciando el fomento de la calidad en la construcción de bases de datos científicos, tecnológicos, proyectos de CTel, informacón para investigadores y para la población en general programas de popularización de las ciencias, la educación científica y la creatividad. d. De fomento a la institucionalidad del Sistema mediante acciones de concertación, intercambio y coordinación entre las instituciones integrantes del Sistema; la articulación y la complementaríedad en la gestión de CTel, y la promoción de programas especiales de formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos del SINACYT. e. De requerimiento a las entidades estatales y, en lo que corresponda, a las entidades privadas y personas naturales que realizan actividades de CTel o poseen información relevante sobre la materia, para que se la proporcionen en uso exclusivamente científico o técnico, en armonía con los principios fundamentales de la Ley Marco, teniendo en cuenta los derechos y acreditaciones de autoría que correspondan y siempre que dicha informacon no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a que se refiere la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública." En el desarrollo de las funciones antes mencionadas, el CONCYTEC da cumplimiento a los fines de la transparencia de sus actos como organismo público, altamente especializado, recurriendo a encuestas y otros mecanismos de opinión pública para poner en evidencia su propio desempeño frente a la sociedad. Artículo 29.- Responsabilidades complementarias de las Entidades Públicas con relación al SINACYT Ciñéndose a los principios fundamentales, además de dar cumplimiento a las funciones en las distintas áreas o ámbitos funcionales de CTel, las entidades públicas que se menconan a continuación, asumirán las siguientes: a. Los ministerios y organismos públicos descentralizados en general, gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas, y organismos autónomos: la adecuación a las disposiciones de la Ley Marco y el desarrollo de sus institutos, centros, programas y proyectos de CTel; la interconexión de sus sistemas de información a la Red Nacional de Información e Interconexión Telemática; la articulación de sus actividades de CTel en los planes, programas y presupuestos institucionales; y el fortalecimiento de las capacidades de su personal dedicado a la CTel. 12

13 b. El Ministerio de Educación: la adecuación normativa, curricular y de formación y actualización del magisterio, la mejora de la calidad educativa en todos los niveles; la identificación y promoción de talentos; el fortalecimiento del vínculo entre la investigación, la educación y la actividad productíva y de servicios; y, la divulgación de la CTel en los medios de comunicación de masas, en particular, los del Estado. c. El Ministerio de Economía y Finanzas: la armonización y actualización de las disposiciones financieras, tributarias y presupuestarias; y las regulaciones derivadas de la aplicación del régimen de incentivos. d. Los ministerios de los sectores productivos y de servicios: la promoción de la innovación, transferencia y desarrollo tecnológico, así como el auspicio de las actividades, proyectos y empresas de base tecnológica, mediante acción conjunta de las entidades del Estado, las instancias académicas y las empresas. e. El Ministerio de Relaciones Exteriores: la negociación y programación de la cooperación técnica internacional, el intercambio, la colaboración y financiamiento de CTel con otros países, organismos intemacionales y de científicos peruanos en el exterior para programas y proyectos de capacitación, ínvestigación e innovación. f. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones e INICTEL: en la generación de ambientes virtuales de investigación e intercambio, y la asignación de espacios para la divulgación científica y tecnológica en los medios de comunicación masiva. g. El INDECOPI: promoción y aplicación de las normas legales destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual, en todas sus manifestaciones. h. El Instituto Nacional de Estad ística e Informática: en aspectos científico-tecnológicos relacionados con la recopilación, sistematízación y actualización de la información en CTel. Artículo 30.- El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. (CON ID) El CONID es el órgano de consulta del SINACYT que tiene como finalidad contribuir a promover la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones que integran el Sistema. El CONID está conformado por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigación, innovación tecnológica y promoción de la CTel, convocadas para tratar materias especificas que le plantee el Consejo Directivo del CONCYTEC y las que el propio CON ID incluya en su agenda. La participación de sus integrantes es ad honórem. El Reglamento Interno del CON ID será aprobado por el Consejo Directivo del CONCYTEC. Artículo Acuerdos del CONID Los acuerdos sobre recomendaciones y propuestas del CONID se referirán, entre otros, a los asuntos siguientes: a. Mecanismos de concertación y de complementación entre los programas y proyectos de las instituciones que integran el SINACYT. b. El desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e Integración Telemática y el óptimo funcionamiento de los servicios que presta. c. Estrategias y acciones orientadas a la consolidación del SINACYT con participación de todos sus integrantes. 13

14 d. Mecanismos para la participación y canalización de los recursos financieros destinados a los programas y proyectos de las instituciones que integran el SINACYT. e. Mecanismos para la obtención de los servicios especializados que ofrecen los organismos del Estado en apoyo a la CTel. f. Mecanismos de seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas y proyectos de CTel. Los acuerdos del CONID serán puestos a consideración de la Presidencia del CONCYTEC para su canalización a la instancia que corresponda. Artículo 32.- Secretaría Técnica del CONID El CONID contará con una Secretaría Técnica a cargo del CONCYTEC, que tendrá la responsabilidad de convocar ~ los integrantes y apoyar la organización de las reuniones de acuerdo con la Agenda. Se encargará, asimismo, de tramitar, comunicar y difundir los acuerdos del Consejo, así como de coordinar la ejecución de los mismos, según corresponda. El Secretario Técnico del CONID será el responsable de la conservación actualizada del Archivo y del Libro de Actas del Consejo. Artículo 33.- Relaciones del SINACYT con el Sector Académico Las relaciones con las universidades públicas y privadas y otros centros de formación académica se realizan en torno de las materias siguientes: el planeamiento de las carreras profesionales y la adecuación de los planes de estudio y métodos de enseñanza e investigación en CTel; los programas de capacitación y actualización de científicos, investigadores y tecnólogos; la compatibilización de los programas de estudios profesionales, segunda especialización, maestría y doctorado, en particular de las áreas temáticas de los trabajos de tesis; la difusión de las ofertas de la cooperación técnica para capacitación en CTel y el aprovechamiento de becas, pasantías y otras formas de movilización de investigadores; la promoción de incentivos y premios para graduados, e investigadores en ciencias básicas y aplicadas; la suscripción de convenios y contratos de incentivos para actividades de investigación y formación de académicos e investigadores, que conlleve la articulación de infraestructura, equipo, servicios, presupuesto y la participación de los especialistas de planta; su incorporación a la Red Nacional de Información Científica y de Interconexión Telemática, como aportante y usuario; la promoción de actividades conjuntas con otras universidades, el sector empresarial y el sector estatal en el desarrollo de proyectos y actividades de CTel, capacitación, adiestramiento, consultarías y asistencia técnica. Artículo 34.- Relaciones del SINACYT con el Sector Empresarial Las relaciones con las empresas, incluidas las MYPE, y sus organizaciones gremiales se realizan alrededor de los siguientes asuntos: La gestión de acuerdos y convenios para su participación en proyectos de promoción, desarrollo e innovación tecnológica con el concurso de instituciones públicas y privadas y universidades; la formalización de otorgamientos de incentivos a la inversión en proyectos de CTel, en especial, de innovación tecnológica, donaciones y otros beneficios; la gestión de la cooperación técnica nacional e internacional por los canales oficiales; la asociación para el uso compartido de infraestructura, equipo, personal especializado y consultores privados en proyectos de acción conjunta; la promoción y respeto de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, a través de los mecanismos establecidos en la normatividad vigente. 14

15 Artículo 35.- Relaciones del SINACYT con la Comunidad Científica Las relaciones con la comunidad científica, investigadores y otras asociaciones y entidades culturales y científicas están referidas a los siguientes asuntos: La gestión y acuerdos para lograr su colaboración en la acreditación de científicos e investígadores, el apoyo a la investigación en las universidades, la absolución de consultas y asesoría sobre temas altamente especializados, la participación en jurados calificadores de programas y tesis de doctorado, y resultados de las investigación; sus aportes y comentarios sobre temas científicos y tecnológicos, calificación de artículos en libros y revistas especializados; opiniones sobre la ética y responsabilidad social en la investigación y la experimentación; y en la evaluación de los avances nacionales en CTel. Artículo 36,- Relaciones del SINACYT con las Comunidades Campesinas y Nativas Estas relaciones está referidas a: La promoción de su incorporación al SINACYT como titulares de los espacios de preservación y difusión del conocimiento tradicional, cultural y folklórico del país; la gestión para la concertación de trabajos de investigación y desarrollo de la innovación tecnológica y la protección del conocimiento y tecnologías tradicionales, su fomento, rescate, utilización y difusión en coordinación con los organismos regionales y nacionales; de programas de protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida, derechos originarios y manifestaciones culturales de sus integrantes; la realización de actividades conjuntas como seminarios, programas de capacitación para sus miembros y otros con universidades y centros de investigación de la región. Artículo 37.- Relaciones del SINACYT Icon Organizaciones de la Sociedad la Comunidad Educativa y Otras Las relaciones con estas organizaciones se llevan a cabo en torno a: la coordinación y promoción de la educación científica desde los niveles educativos básicos; la suscripción de convenios con los organismos del sector educación nacionales, regionales y locales, con participación de los directores de centros educativos, padres de familia, organizaciones juveniles, centros comunitarios, ONGs especializadas y organizaciones sociales de la población, clubes y asociaciones culturales y deportivas, colegios profesionales, organizaciones laborales y otros orientados a la difusión socialización, intercambio, publicación de textos y revistas especializadas de CTel; la promoción de la participación de estas organizaciones en calidad de usuarios y consumidores de bienes y servicios con criterios de mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de la población; y la promoción de la participación ampliada en certámenes y concursos sobre CTel, su difusión y el descubrimiento y promoción de talentos e innovadores. Artículo 38.- Relaciones del SINACYT con los Medios de Comunicación Social Con los medios escritos, de radio, televisión, internet y otros de comunicación masiva, las relaciones de SYNACIT se realizarán en tomo a: la gestión y acuerdos para la promoción y difusión de actividades y trabajos de investigación y desarrollo en innovación tecnológica, conocimientos científicos y tradicionales; el rescate y difusión de conocimientos y tecnologías tradicionales y su armonización con el conocimiento científico; la popularización de los temas y resultados de la investigación científica y tecnológica para transformar la visión cotidiana de la CTel; la difusión de concursos certámenes, becas, libros, revistas artículos, relativos a CTel orientados a la participación y beneficio de los jóvenes estudiosos inventores y talentos de la colectividad; y la promoción de la ética, transparencia y principios fundamentales en el trabajo de los investigadores, académicos y profesionales vinculados a la CTel. CAPíTULO 11 DEL FINANCIAMIENTO y PRESUPUESTO DE la CTel Artículo 39.- Asignación de Recursos 15

16 La asignación de recursos financieros a los ámbitos, sectores e instituciones de CTel es efectuada de acuerdo con las prioridades y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de CTel, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales aplicables a las entidades del sector público en materia de financiamiento, presupuesto y control Artículo 40,- Presupuesto de CTel El financiamiento por la vía presupuestaria constituye el principal instrumento de la política de CTel comprende: a. El financiamiento directo de proyectos y actividades de CTel con asignaciones del Tesoro Público al CONCYTEC, ministerios, gobiernos regionales y locales e instituciones sectoriales, autónomas y universidades públicas responsables de la ejecución de programas y proyectos debidamente sustentados. b. El financiamiento indirecto proveniente de toda otra fuente, incluyendo los recursos de la cooperación internacional, los asignados por intermedio del FONDECYT y otros organismos financieros especializados, a los que las instituciones ejecutoras del SINACYT acceden mediante convenios, contratos y subvenciones. Estos recursos financieros son complementados con los recursos autogenerados por las propias unidades ejecutoras y los provenientes de donaciones, fundaciones, empresas e instituciones y organismos nacionales e internacionales de promoción y cooperación. Es responsabilidad del CONCYTEC en coordinación con el MEF la formulación de un presupuesto consolidado a partir de las asignaciones Artículo 41.- Presupuesto de las Unidades Ejecutaras El presupuesto de cada unidad ejecutara de proyectos y actividades de CTel integrante del SINACYT, estará encuadrado en sus respectivos planes plurianuales, con perspectiva de mediano y largo plazo y clara especificación de objetivos, metas, y asignación de recursos, para posibilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas, proyectos y actividades del Sistema. Es responsabilidad del CONCYTEC, en coordinación con el MEF, la formulación y evaluación de un presupuesto anual de CTel que exprese la totalidad de las asignaciones financieras y compromisos de gasto del conjunto de las entidades públicas integrantes del SINACYT. En un capítulo de la Ley Anual de Presupuesto Público y en las directivas correspondientes del MEF se insertarán las disposiciones técnicas y administrativas correspondientes. CAPITULO 111 DE LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL PARA CTel Artículo 42.- Políticas de Cooperación Internacional Corresponde al CONCYTEC, en coordinación con el MEF y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Agencia Peruana de Cooperación Intemacional, definir y proponer al Poder Ejecutivo la política sobre transferencia de tecnología; así como los mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de CTel. Artículo 43.- Programa Nacional de Cooperación Internacional El CONCYTEC, en coordinación con el MEF y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional formulará el Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional para CTel, el mismo que formará parte de los programas de inversión pública y de financiamiento externo. En la formulación del programa se tendrán en consideración los requerimientos y prioridades del sistema y los aportes de sus integrantes. 16

17 CAPITULO IV DEL REGISTRO CIENTíFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACiÓN TECNOLOGICA Artículo 44.- Definición El Registro de CTel tiene por finalidad mantener permanentemente actualizada la información cuantitativa y cualitativa en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de todo el pais, para ponerla en conocimiento de los integrantes del SINACYT y de los usuarios en general y contribuir al desarrollo de las actividades y capacidades humanas y técnicas en este campo. El Registro de CTel es el instrumento de obtención, clasificación, acreditación y difusión de la información de CTel necesaria para el planeamiento, la toma de decisiones, el financiamiento, la ejecución y evaluación de las actividades del Sistema, del Estado y de los agentes económicos y sociales del país. Su funcionamiento, la información que desarrolla y los servicios que presta se complementan estrechamente con los de la Red Nacional de Información Científica e Integración Telemática. Complementariamente, cada miembro del SINACYT podrá establecer mecanismos altemativos de difusión de sus actividades de CTel. Artículo 45.- Obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Es obligatoria la inscripción de todas las entidades públicas que realizan o están vinculadas a las actividades de promoción, dirección, financiamiento y realización de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el país. Están igualmente obligadas a inscribirse las entidades no públicas que manifiestan su adhesión y voluntad de pertenecer al SINACYT. Artículo 46.- Información Inscribible en el Registro Es inscribible en el Registro de CTella información relativa a: a. b. c. d. e. f. g. h. Las instituciones públicas gubernamentales y no gubemamentales, privadas y sociales, empresariales, académicas y culturales, nacionales y extranjeras, que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en el país o están vinculadas a ellas por mandato de la ley, estatuto, convenio u otro instrumento legal fehaciente. Los centros, institutos, y organismos autónomos o dependientes de las instituciones señaladas en el inciso anterior, que realizan actividades de investigación y desarrollo. Las entidades que prestan servicios científicos y tecnológicos a terceros. Las universidades y centros de formación y perfeccionamiento de cientificos, investigadores y tecnólogos. Las empresas de base tecnológica incluyendo a las MYPE, los parques tecnológicos y similares. La planta de científicos, profesionales, investigadores, tecnólogos, consultores y otros pertenecientes a las entidades mencionadas en los incisos anteriores, que efectúan investigación e innovación tecnológica. Los planes, programas, proyectos y actividades de CTel. Los tratados, convenios, protocolos y acuerdos de CTel, incluyendo los de cooperación técnica en CTel. Presupuestos e información sobre el gasto público destinado a CTel. 17

18 La non-natividad y regímenes de organización, dirección, financiamiento, tributación, incentivos y auspicios de la legislación nacional y comparada. k. La localización geográfica de las fuentes del conocimiento tradicional y de utilización de tecnologías tradicionales. Otros que se establezcan reglamentariamente. En el Reglamento del Registro serán definidos la organización y funcionamiento, los requisitos y los procedimientos de inscripción, acreditación de instituciones, investigadores y otras personas naturales integrantes del Sistema, y de acceso a los beneficios y servicios que ofrece. Artículo 47.- Organización del Registro de CTel La organización, gestión, financiamiento y desarrollo técnico del Registro de CTel corresponde al CONCYTEC que, a tal efecto, lo incluirá dentro de su estructura orgánica y funciones. CAPITULO V DE LA RED NACIONAL DE INFORMACiÓN CIENTíFICA E INTERCONEXiÓN TELEMÁTICA Artículo 48.- Definición La Red Nacional de Información Científíca e Interconexión Telemática es un instrumento técnico del SINACYT dedicado a promover la difusión sistemática de los conocimientos académicos, técnicos e industriales y las capacidades humanas disponibles, así como la intercomunicación e interacción entre los distintos integrantes del Sistema, facilitando su acceso a fuentes de información nacionales y extranjeras. La organización y el funcionamiento de la Red están orientados al desarrollo de la estadística científico-tecnológica y la obtención, sistematización y difusión de la información necesaria para el planeamiento, la investigación y la promocón, ejecución y evaluación de las actividades de CTel. Artículo 49,- Acceso a la Red Tienen acceso a la información de la Red todos los integrantes del SINACYT y la comunidad científica, educativa y cultural del país, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Reglamento respectivo. En el Reglamento de la Red serán definidos la organización, su funcionamiento y los procedimientos de acceso a los beneficios y servicios que presta. Artículo 50.- Organización de la Red La organización, gestión, financiamiento y desarrollo técnico de la Red corresponde a CONCYTEC que, a tal efecto, la incluirá dentro de su estructura orgánica y funciones. TITULO IV DEL REGIMEN DE INCENTIVOS PARA CTel Artículo 51.- Ámbito de Aplicación El régimen de incentivos es de aplicación a las actividades cuya finalidad o efecto sea la promoción de la CTel en el país, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, universidades, (sin pe~uicio de su autonomía), investigadores individuales o asociados, empresas, organismos no gubemamentales, fundaciones, colegios profesionales, centros públicos o privados de CTel u otras organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas al SINACYT, en los ámbitos funcionales establecidos en el artículo 50 del presente Reglamento.

19 ,-... Artículo 52.- Beneficiarios Son beneficiarios del régimen de incentivos las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas y habilitadas conforme con la legislación vigente, que desarrollen actívídades científicas, tecnológicas o de innovación en el país, y que se encuentren debidamente calificadas y registradas de acuerdo a los reglamentos respectívos. Artículo 53.- Objetivos La aplicación del régimen de incentivos tiene como objetivos: a. Proporcionar instrumentos para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, en los artículos 10 y 50 de la Ley Marco y de las metas fijadas en el Plan Nacional de CTel. b. Promover la inversión privada en investigación e innovación tecnológica y una mayor interacción entre la empre$a Y la academia para mejorar la eficiencia, la competitividad y la productividad del empresariado nacional. c. Incentivar y promover la investigación científica que conduzca a un mayor avance económico y social, incrementando los estándares de calidad y rigor científico a través de la creación y el fomento de centros de excelencia y la formación, retención y repatriación de recursos humanos altamente capacitados. do Ampliar y mejorar la calidad de los servicios científicos y tecnológicos, las infraestructuras de apoyo a la CTel y la modernización del equipamiento científico y tecnológico en el sector público como en el sector privado. Artículo 54.- Régimen de Incentivos El régimen de incentivos a la CTel está integrado por: a. Incentivos meritocráticos: premios, becas, acreditaciones, elegibilidad o representatividad y demás opciones de reconocimiento al mérito, a la creatividad, a la calidad ya la eficiencia. b. Incentivos en especies: acceso a bienes y servicios científico-tecnológicos para la implementación de actividades, programas y proyectos de CTel, provistos por organismos públicos o entidades del SINACYT. c. Incentivos de formación y fortalecimiento de capacidades científico-tecnológicas y de innovación: programas de capacitación especializada, de retención y recuperación de científicos y tecnólogos orientados a la configuración de una masa crítica acorde con las exigencias del país y los estándares intemacionales. d. Incentivos de soporte: disponibilidad y acceso a infraestructura y equipamiento científicotecnológico en centros existentes yen parques tecnológicos u otros. e. Incentivos financieros y crediticios: créditos, subvenciones, cofinanciación de proyectos de f. Incentivos fiscales. La enumeración contenida en el presente artículo no excluye la utilización de otros mecanismos que se consideren más eficaces. Artículo 55.- Régimen Tributario Especial 19

20 -.... Las actividades de CTel se acogen al régimen tributario especial dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, instrumentado en los artículos pertinentes de la ley del Impuesto a la Renta, Ley 27870, Ley N 28303, Decretos Legislativos N 783, N 882 Y N 809 Y demás disposiciones legales vigentes que favorezcan el desarrollo de la CTel. Artículo 56,- Contrato de Incentivos El Contrato de Incentivos es el instrumento mediante el cual se establecen los incentivos que el Estado otorga a la persona natural o persona jurídica calificadas; define los derechos y obligaciones de las partes y los procedimientos y disposiciones que establezca la Comisión de Incentivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS > PRIMERA.- Las disposiciones reglamentarias y directivas técnicas que requieran la implementación del SINACYT y el desarrollo de las actividades de CTel en el país, serán aprobadas por el CONCYTEC en ejercicio de sus funciones de organismo rector del Sistema. SEGUNDA.- La implemenfación del SINACYT, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco yel presente Reglamento, será conducida por el CONCYTEC, en coordinación con las entidades integrantes del Sistema, como sigue: Durante el Ejercicio Presupuestal del año 2005 Gestionar o expedir, según el caso, la normatividad complementaria y directivas técnicas que requiera la adecuación del CONCYTEC y de los organismos públicos integrantes del SINACYT. Llevar a cabo la Reestructuración funcionamiento. Organizativa Institucional del CONCYTEC, y normalizar su Aplicar los mecanismos y poner en funcionamiento las instancias del SINACYT, con el concurso de los integrantes del Sistema. Formular y gestionar la aprobación del Plan Nacional de CTel; y, del Plan Estratégico Institucional del CONCYTEC, de mediano plazo. A partir del Ejercicio Presupuestal del año 2006 Iniciar la ejecución del Plan Estratégico Institucional del CONCYTEC y normalizar el funcionamiento del SINACYT. 20

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