-* '' 1' Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - IR? CIRCULAR
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- Ana Reyes Naranjo
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1 , 11 '4::" -* '' 1' - IR? Bogotá, D.C. 1 Die MOS de la Independencia le Colombia CIRCULAR )) PARA: CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE, UNIDADES AMBIENTALES DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS, UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES ASUNTO NORMAS GENERALES Y MEDIDAS A CONSIDERAR PARA LA TOMA DE DECISIONES A NIVEL REGIONAL Y LOCAL EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS DE EL FENOMENO DE EL NIÑO Y LOS INCENDIOS FORESTALES. Señores Directores (as) Dando alcance a las circulares del 14 de agosto y 9 de octubre de 2009 y con el propósito de orientar y apoyar la gestión de las Autoridades Ambientales en relación con lis medidas a tomar en cada una de las regiones para afrontar el Fenómeno del El Niño y específicamente en lo que tiene que ver con la prevención y control de incendios forestales, a continuación se señala la normativa y medidas que sirven de base para a toma de decisiones. 1. NORMAS GENERALES PARA PREVENCIÓN Y CONTROL 1.1 Ley 23 de 1973 Artículo 1, establece que el objeto de dicha ley es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento conservación y Restauración de los recursos naturales renovables. 1.2 Decreto -Ley 2811 de 1974 Articulo 241, hace referencia a que "se organizarán las medidas de prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio nacional, con la colaboración de todos los cuerpos y entidades públicas, las cuales darán especial prioridad a las labores de extinción de incendios forestales" Artículo 245, determina que la administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar los incendios forestales. Igualmente refuerza este argumento el Artículo 31 de la Ley 99 de que regula en materia de funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, y establece su función de máximo autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior. Calle 37 No Bogotá, D. C. - PBX Telefax
2 de la Independencia de Colombia Decreto Ley 919 de 1989 Artículo 62. Funciones de las Entidades Territoriales. Preparar y elaborar los planes en armonía con las normas sobre prevención y atención de desastres y coordinar a las instituciones en materia programática y presupuestal. 1.4 Ley 99 de 1993 Artículo 31, establece las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y al respecto, en el numeral 23 se dispone que les corresponde: "Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación" Articulo 65. Funciones de los municipios 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 2 NORMAS RELACIONADA S CON LAS QUEMAS 2.1 El Decreto 4296 de 2004 modificó el artículo 30 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, que trata de las quemas abiertas en áreas rurales y establece la prohibición de la práctica de quemas abiertas rurales. 2.2 La Resolución 532 del 26 de abril de 2005, regula las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras. Expedida por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras. Comentario: Las Autoridades Ambientales, deben dar estricto cumplimento a la aplicación de las normas antes mencionadas. Es necesario aclarar que si bien esta resolución regula las quemas controladas, para el caso del cultivo de caña de azúcar, solamente permite bajo las medidas establecidas las realizadas con el cultivo en pie o sea para cosecha, y la requema, es decir la quema del material en el piso, producto de la limpieza de la caña antes o después de la quema, está prohibida. Calle 37 No Bogotá, D. C. PBX Telefax
3 20 e 0 - i? de la Independencia de Colombia ' A NORMAS RELACIONADAS CON PENAS Y SANCIONES 3.1 Ley 599 de 2000 Código Penal. Articulo 350 Tipificó el delito de incendio y adicionó penas para cuando este afecte el bosque, recurso florístico y áreas de especial importancia ecológica con penas hasta por quince años. Comentario: Es importante que se divulgue ante la comunidad en general que el delito del incendio forestal está tipificado en el código penal y que existen las penas para quien comenta este delito. 3.2 Ley 1333 de 2009 Procedimiento sancionatorio ambiental Establece sanciones para quienes por omisión o acción violen las normas arnbientales o generen daño al ambiente. NORMAS RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES 4.1 Decreto Ley 919 de 1989 Artículo 60. Crea los comités locales y regionales para la prevención y atención de desastres (en este caso incendios forestales). Comentario: El nivel local es la primera instancia responsable de la atenc ón de una emergencia cuando esta sobrepase su capacidad deberá el nivel departamental apoyar, en consecuencia dado que las Corporaciones Autónomas Regionales y Autoridades Ambientales hacen parte de los CREPAD deben tomar la iniciativa para que esta instancia este activa y se tomen las medidas de prevención y control oportuna y efectiva. Igualmente la Corporación debe coordinar con las entidades territoriales la activación de los planes de contingencia en esta materia. 4.2 Decreto 2340 de 1997 Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones. Articulo 9, establece que los departamentos y los municipios y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón ( ) de habitantes, deberán crear comisiones para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales. Por su parte el parágrafo de este artículo señala que la Secretaría Técnica de estas comisiones será ejercida en los departamentos por una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible y en los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón ( ) de habitantes, por la autoridad ambiental. átli) Calle 37 No Bogotá, D. C. PBX Telefax n ic 2 y
4 de la Independencia de Colombia JJ Comentario: En tal sentido las corporaciones deberán activar las Comisiones regionales y definir las acciones y mediadas de prevención y control de incendios forestales en el área de su jurisdicción. 4.3 Ley 322 de 1996 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan Otras disposiciones. El articulo 12 determina que los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones: Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas. Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas. Servir de organismo asesor de los Distritos, Municipios, Territorios Indígenas, áreas metropolitanas y Asociaciones de Municipios en seguridad contra incendios y calamidades conexas. Colaborar con las autoridades en el control de las medidas obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación. Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. 5. MEDIDAS Se recomiendan las siguientes medidas de carácter preventivo y de atención: 5.1 Divulgar de manera inmediata el contenido de esta circular a los gremios del sector agropecuario, Gobernaciones, Alcaldías, CREPAD, CLOPAD y entidades operativas de su jurisdicción. Calle 37 No Bogotá, D. C. PBX Telefax
5 20e DIC 2009 r9* de La Independencia de Colombia libertad y Orden 5.2 Destinar de manera urgente recursos para la adquisición del agente quími co retardarte en las cantidades estimadas por la Corporación de acuerdo con su Plan de Contingencia. 5.3 Fortalecer el seguimiento y la vigilancia de los diferentes sectores ambientales y de los ecosistemas presentes en su jurisdicción. 5.4 Mantener activos los planes de contingencia en incendios forestales. 5.5.Mantener especial atención en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ante la posibilidad de incendios en las regiones Caribe, Andina y Orinoquia 5.6 Conocer y aplicar los "Lineamientos operativos para la atención, control y liquidación de Incendios forestales", folleto que puede ser consultado en la página de internet del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la siguiente dirección: te.gov.co/documentos/ triptico protocolo incerdios.pdf 5.7 Con el fin de consolidar y mantener actualizada la información sobre los reportes de incendios con fines de información pública, planificación y orientación de acciones de restauración les reiteramos la necesidad de informar oportunamente al IDEAM y a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia de los incidentes que ocurran en su jurisdicción. Para este efecto se cuenta con una Central de R adiocomunicaciones dispuesta por la Dirección de Gestión del Riesgo en la ciudad de Bogotá con operación 24 horas en el teléfono: , telefax: celulares: , , Avantel: Se recomienda revisar p ermanentemente en la página web del IDEAM la información relacionada con alertas en la siguiente dirección: Para efectos de resolver inquietudes respecto a esta circular se pueden con- unicar a la Dirección de Ecosistemas de éste Ministerio, al teléfono ext o 2.:137 con las ingenieras: Luz Stella Pulido y Fanny Mondragón. Cordialmente, CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA Viceministra de Ambiente Aprobó: Revisó: Elaboró: Fecha: Xiomara Sanclemente M., Directora de Ecosistemas Ruben Dario Guerrero Useda, Dirección de Ecosistemas Luz Stella Pulido- Fanny Mondragón, Dirección de Ecosistemas,v1aV\ Diciembre 21 de 2009 Calle 37 No Bogotá, D. C. PBX Telefax
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