RESOLUCIÓN Nº P-1317/2001- IPLyC

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1 RESOLUCIÓN Nº P-1317/2001- IPLyC Bingo electrónico - Autorización provisoria - Reglamento y características Fecha de emisión: 10/09/2001 Fecha de publicación e el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires: 21/09/2001 La Plata, 10 de septiembre de Visto: El expediente /96 caratulado Dirección de Administración. Propuesta para implementar variante del juego Bingo en las salas habilitadas a través de un sistema computarizado ; y CONSIDERANDO: Que como consta agregado precedentemente, se presentan diversas empresas que revisten el carácter de Terceros Contratantes de distintas Salas de Juego Bingo habilitadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, proponiendo la implementación de una variante del Juego Bingo denominada Bingo Electrónico. Que la variante propuesta reviste la particularidad de que se desarrollará íntegramente a través de medios electrónicos, describiéndose sus características técnicas en el Anexo II que forma parte de la presente. Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ejercerá un control sobre dicha variante de juego, mediante un sistema en tiempo real, el cual también se describe en el Anexo II, que forma parte de la presente, tal como lo prescribe el decreto 3656/1999 en su art. 4. Que este Instituto en su carácter de Organismo de Aplicación de la ley 11018, modificada por ley y su decreto reglamentario 5309/1990; se encuentra facultado para autorizar la presente Variante del Juego Bingo conforme a las facultades y competencias otorgadas mediante ley y su decreto reglamentario 1444/1986. Que es dable reseñar que oportunamente han sido autorizadas distintas Variantes del Juego Bingo, similares a la que por este acto se autoriza, como lo reflejan las resoluciones D- 1630/1996, D-2048/1996, D-2061/1996, D-407/1998, D-801/1998, D-802/1998 y D-1894/1998

2 etc., variantes todas ellas susceptibles de control y fiscalización por parte del Organismo de Aplicación. Que la Variante propuesta podrá ser utilizada conjuntamente con el Bingo Tradicional pero en distintos horarios, simultáneamente pero en diferente espacio físico en el que aquél se desarrolle dentro del mismo local, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 15 de la ley 11018, podrá comercializarse aun cuando no opere el Bingo Tradicional. Que sobre la reglamentación y aspecto técnico referentes al desarrollo de la Variante de Juego Bingo Electrónico, se han expedido respectivamente las oficinas competentes al efecto, por lo cual nada obsta a la aprobación de los Anexos I y II que forman parte de la presente. Que la implementación de la Variante de Juego no implica riesgo para este Organismo, sino que significará un incremento en las utilidades del Instituto que tendrán los mismos destinatarios que los determinados para el Juego Bingo, pero a todo evento se la debe poner en funcionamiento como prueba por un período de tres (3) meses a contar desde la publicación de la presente; transcurrido dicho plazo el Instituto evaluará la continuidad o no de la Variante en cuestión. Que el dictado del presente es de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de lotería y Casinos aprobada por el art. 2 del decreto 1170/1992, texto según decreto 1324/2001 y en el decreto 1325/2001. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS RESUELVE: Art. 1.- Autorizar en forma provisoria y por un plazo de tres (3) meses a contar de la publicación del presente, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la variante del Juego Bingo denominada Bingo Electrónico, cuyas características técnicas y de seguridad se describen en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2.- Establecer que la Variante del Juego Bingo autorizada precedentemente, se implementará exclusivamente en las Salas de Bingo que este Instituto determine. Esta Variante se jugará mediante elementos electrónicos y será controlada por el Instituto a través del Sistema en tiempo real prescripto en el art. 4 del decreto 3656/1999, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

3 Art. 3.- Aprobar el Reglamento de Juego de la Variante del Juego Bingo denominada Bingo Electrónico, que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 4.- Las salas de juego que este Instituto autorice para comercializar la presente variante de juego deberán ajustarse en lo que respecta a premios y recaudación a distribuir a lo establecido en el cap. IV del Reglamento del Juego. El pago de los porcentajes establecidos en los ítem b.4) a b.8) del art. 35 de dicho Reglamento deberán ser depositados en un plazo no mayor de 72 hs. posteriores al día del o los sorteos. Art. 5.- El Instituto determinará el valor de la apuesta para la Variante del Juego que por la presente se autoriza. Art. 6.- Autorizar el funcionamiento de la variante Bingo Electrónico en la misma dependencia que el Bingo Convencional, pero en distintos horarios. También podrá funcionar en los mismos horarios pero en dependencias independientes. Asimismo y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 11018, el Bingo Electrónico podrá explotarse sin necesidad del funcionamiento del Bingo Convencional. Art. 7.- Determinar que el hardware, líneas de comunicaciones y software estarán a cargo del Proveedor; con la única excepción de los desarrollos de auditoría que realice este Instituto. Art. 8.- Regístrese por el Departamento Despacho, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda y archívese.- RESOLUCIÓN Nº P-1317/ Gustavo Costa Presidente Instituto Provincial de Lotería y Casinos ANEXO I REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO CAPÍTULO PRIMERO

4 Art. 1. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos será el órgano de aplicación de la variante de bingo denominada Bingo Electrónico. Art. 2. El órgano de aplicación tendrá todas las facultades y atribuciones emergentes de la ley y su decreto reglamentario 5309/1990. Art. 3. El órgano de aplicación podrá autorizar a las entidades de Bien Público o terceros contratantes titulares de Salas de Bingo a explotar el denominado Bingo Electrónico. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA AUTORIZACIÓN Art. 4. La autorización es un acto facultativo de carácter exclusivo del órgano de aplicación, quien podrá desecharla sin expresión de causa, procurando no afectar derechos adquiridos ni procedimientos discriminatorios. Art. 5. La autorización deberá recaer en las Salas de Bingo tradicionales autorizadas o que se autoricen en el futuro como tales. Art. 6. Las Entidades de Bien Público o Terceros contratantes que pretendan el otorgamiento de la pertinente autorización deberán dar cumplimiento a los requisitos que se desprenden de la resolución aprobatoria del Bingo Electrónico y del presente reglamento. CAPÍTULO TERCERO: DEL BINGO ELECTRÓNICO Art. 7. Denomínase Bingo Electrónico al juego de azar que con igual filosofía de juego que el tradicional consiste en la participación del público adquirente de cartones electrónicos (virtuales), en un sorteo por el sistema de generación de números aleatorios del Sistema de Venta Electrónica o por extracción de bolillas numeradas. Art. 8. Los cartones serán adquiridos por el público a través de computadoras, denominadas en adelante Terminales. Dichos cartones serán virtuales y no podrán ser, en ningún momento, idénticos unos a otros dentro de la serie electrónica que se determine y se ponga en juego en cada partida.

5 Art. 9. Resultará ganador o ganadores del juego los poseedores de los cartones cuyos números coincidan con los números extraídos hasta el momento y que completen cada una de las combinaciones que dan derecho a los premios. Art. 10. El desarrollo del sorteo del Bingo Electrónico será fiscalizado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (en adelante I.P.L.yC.) mediante un Sistema de conexión en tiempo real entre las terminales de juego y el Sistema de Venta Electrónica de la Sala. La información del juego será grabada partida a partida en el Servidor de Registro de la Sala de Bingo, que a su vez se conectará al Host situado en el I.P.L.yC. Art. 11. El programa de premios será determinado por el porcentaje sobre la recaudación producida en cada partida, teniendo la facultad para modificar y/o variar dicha programación el I.P.L.yC. mediante el dictado de la resolución respectiva. Art. 12. Los sorteos se ajustarán a las siguientes normas: a) La extracción de la secuencia de números, que posteriormente conformarán las combinaciones ganadoras, se efectuará mediante un bolillero o mediante un generador de números aleatorios implementado dentro del Sistema de Venta Electrónica. b) Para tener derecho a participar los jugadores solicitarán la introducción de créditos en las Terminales, pudiendo acceder desde ese momento a la práctica del juego. El Sistema de Venta Electrónica, de manera automática, descontará los créditos que en cada momento se apuesten y de la misma forma incrementará los créditos con los importes correspondientes a los premios obtenidos. El soporte empleado tanto para la adquisición de créditos como posteriormente para la liquidación de los mismos será un sistema electrónico de tarjetas magnéticas, chip o un sistema electrónico portátil de infrarrojos, el cual portará un empleado que hará las veces de vendedor de créditos o cartones electrónicos. Las antedichas tarjetas no podrán en ningún momento acumular saldos de dinero, solamente portarán Información del vendedor y los permisos para realizar operaciones de cobros y pagos. Para ello existirá un Sistema de Computación de Caja Central donde quedarán archivadas todas las operaciones de cobros y pagos, en el instante de su realización. Estas transacciones se visualizan en el monitor del Sistema de Caja, y pueden listarse en modo resumido o detallado mediante las utilidades del software de dicho módulo. c) El Sistema de Venta Electrónica avisará a todo el público situado en las Terminales del comienzo del tiempo de venta de cartones virtuales para la partida. En cada terminal y mediante un sistema informativo en la Sala se comunicará dinámicamente el tiempo restante para la adquisición de los cartones virtuales y del total de cartones vendidos en la Sala (Contador De Venta) para la jugada a iniciarse. Para ello el Sistema de Venta Electrónica deberá manejar pantallas con displays luminosos para los premios y demás información del juego y mantener en

6 pantalla mediante la utilización de monitores o similares el orden de extracción de la secuencia de los números sorteados. d) Cada jugador introducirá en su terminal el número de cartones virtuales que desea comprar para la partida en juego. e) El Sistema de Venta Electrónica recibirá la solicitud de cartones de cada jugador o terminal asignando a cada uno de ellos el número de cartones solicitado de forma correlativa e instantánea al momento de solicitud, no pudiéndose asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, evitando así cualquier duplicidad en la venta y la posibilidad que se desvíe el orden o rango de cartones solicitados. En ese momento el Sistema de Venta Electrónica procederá al cobro de los cartones virtuales solicitados por cada jugador, descontando los créditos correspondientes al importe de dichos cartones en cada una de las terminales adquirentes. f) Transcurrido el tiempo disponible para la venta se anunciará electrónicamente el comienzo de la partida, Informando de la cuantía de los premios en cada una de las terminales y en el sistema informativo general de la Sala. Los premios serán calculados por el Sistema de Venta Electrónica sobre la base de un porcentaje del monto total de los cartones vendidos. g) El Sistema de Venta Electrónica comenzará la extracción de la secuencia de números bien a través del generador de números aleatorios, bien a través del bolillero. Los números extraídos irán tachándose automática y electrónicamente en los cartones adquiridos en cada terminal, observándose el progreso de dichos cartones e informando de la proximidad de premios y de la consecución del mismo, si lo hubiere, en la terminal respectiva. h) Cada terminal de juego incorporará de forma visible, al resto de jugadores y personal de la Sala, un testigo luminoso intermitente que se activará para avisar la obtención de cada uno de los premios y la consecuente liquidación de créditos. i) Si se utilizara el sistema de bolillero y para el caso de un error en el ingreso del número de una bolilla, el sistema preverá un mecanismo para corregir dicho error, estableciendo la secuencia correcta de los números sorteados. En caso de una falla mecánica de magnitud tal que impidiera la continuación de la partida, al igual que el Bingo tradicional, la Sala estará obligada a la devolución del importe de los cartones virtuales jugados por cada uno de ellos, y la partida quedará anulada, sin posibilidad de otro tipo de reclamación. j) La determinación de un error puede surgir tanto de un reclamo hecho por un jugador, como por la extracción de un número que ya fuere introducido por error. Las correcciones se pueden efectuar hasta el momento del cierre de la partida y pago de premios. k) Distinta información para el público: Información de los Números de Cartones: Existirá en forma visible y permanente, como mínimo, Serie, Cartón Inicial y Cartón Final de la última partida, pudiendo esta última información visualizarse en cada terminal.

7 Pantallas Informativas: Se muestra el Rango de Cartones vendidos (n. del primer cartón y del último) y el total de cartones vendidos en toda la sala. Esta información se va actualizando dinámicamente según se van vendiendo cartones, deteniéndose en el total de la venta. En cada terminal: La misma información global de venta que se muestra en Pantallas Informativas. Además, cuando se le asignan cartones a la terminal, muestra el rango (n. del primer y del último cartón) y el total de cartones adquiridos en esa terminal. Dinámicamente, en cada terminal se van actualizando los valores de los premios cada vez que se venden más cartones. Circuito de video: Igual que en bingo tradicional, se muestra para cada cartón premiado, un cartón digital idéntico a los cartones físicos. En este cartón se presenta claramente visible en la parte superior izquierda de la imagen, el número del cartón premiado. Circuito de audio: Acompañando a los avisos de premios de las pantallas informativas, se informa de la consecución de los premios ( atención, premio de línea cantada!). Terminales: Un piloto luminoso situado en la parte superior de cada terminal estará parpadeando para que el público en la sala pueda ver en qué terminal o terminales se obtiene y paga el premio. En la pantalla se muestra un mensaje para cada cartón premiado con la serie, el número del cartón y el número de terminal que ha obtenido el premio. En la terminal que se obtiene el premio se abona la cantidad del premio obtenida que queda reflejada en el display de último premio. Art. 13. Adjudicación de premios: El Sistema controlará de forma precisa todos los cartones en juego comunicando a cada terminal cuando algún cartón obtenga la combinación del premio en juego y realizando e informando de su pago en créditos en la terminal respectiva. En el resto de las terminales, aparecerá un mensaje en la pantalla indicando premio - cantado, serie, cartón Nº, terminal Nº. Los números de los cartones con premios, se listarán en todas las terminales con el fin que los apostadores puedan controlar durante toda la partida esos números de cartones. La partida continuará y el Sistema de Venta Electrónica irá informando del mismo modo de la obtención del resto de premios en juego hasta que la partida finalice. Art. 14. La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números que contienen uno o varios de sus cartones. Art. 15. En caso que exista simultáneamente más de un cartón ganador de cualquiera de los premios en juego, el monto total de ese premio se distribuirá en tantas partes como cartones ganadores existan. Art. 16. En caso que alguna de las terminales de juego sufriere alguna contingencia no atribuible al apostador antes o durante el desarrollo de la partida, el jugador afectado por esta circunstancia

8 tendrá derecho exclusivamente a la devolución de lo apostado, sin posibilidad de otro tipo de reclamación. Art. 17. Las personas menores de 18 años no podrán tener acceso a la Sala, ni participar en el juego. Art. 18. El Instituto Provincial de Loterías y Casinos se reserva el derecho de suspender o postergar el Bingo, modificar el programa y los premios. Art. 19. Será suficiente notificación de cualquiera de las situaciones del artículo precedente, el anuncio escrito que se coloque en el lugar donde funciona la Sala o debía realizarse el sorteo. Art. 20. El pago de los premios se efectuará en moneda de curso legal y en efectivo o cheque, si así lo requiere el apostador, siendo de su cuenta y cargo los gastos e impuestos que se deriven de esa forma de pago. Queda prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. El Sistema de Venta Electrónica, como anteriormente se describió abonará a cada terminal y en forma automática los importes correspondientes a los premios que obtenga cada jugador. Para abandonar el juego y proceder en su caso a la liquidación de los créditos existentes y su canje por dinero efectivo el jugador deberá solicitar al empleado vendedor que corresponda, su liquidación, el cual mediante la tarjeta magnética, chip o cualquier otro sistema electrónico de infrarrojo procederá al pago en efectivo de sus créditos. Art. 21. La mera participación en el juego del Bingo Electrónico implica que el participante conoce y acepta todas las condiciones emanadas del I.P.L. y C. referentes al mismo y de este reglamento. Art. 22. El I.P.L. y C., La Entidad de Bien Público o el Tercero Contratante en su caso, se reservan el Derecho de Admisión y permanencia en la Sala en donde se desarrolla el juego. Art. 23. Toda situación que se suscite en la Sala, con relación al juego será resuelta en única instancia, por el funcionario autorizado actuante o el Jefe de Sala que haya sido designado por el explotador. Art. 24. Las sumas que con motivo del desarrollo del Bingo Electrónico corresponda recaudar al I.P.L. y C. serán depositadas en la cuenta ya abierta a tal efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de las 72 horas. Art. 25. Del Personal: Se deberá contar como mínimo con:

9 Un Encargado o Jefe de Sala Un Vendedor/a Un Cajero Art. 26. Previo al inicio de cada sesión diaria se deberá verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento. Si durante la realización de una partida o con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallas o averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del juego se suspenderá la partida no pudiendo en ningún caso reclamarse más que lo apostado, descontándose los premios que a esa altura se hubieren devengado. En caso de que se utilizara bolillero y se produjeran las circunstancias mencionadas la partida continuará efectuando las extracciones por procedimiento manual. Art. 27. El horario máximo de las Salas de Bingo Electrónico queda comprendido entre las 8 de la mañana y el de cierre fijado para el del Bingo Convencional en la reglamentación respectiva. Art. 28. Las terminales deberán tener impresas, o en pantalla a disposición del apostador, las instrucciones de uso de las mismas. Art. 29. El Personal de la Sala no podrá participar en el juego ni directa, ni indirectamente. Art. 30. Los titulares autorizados a la explotación del juego del Bingo Electrónico deberán depositar los fondos que correspondan recaudar al I.P.L.yC., en un plazo no mayor de 72 hs, posteriores al día del juego en la cuenta de débito automático del Banco de la Provincia de Buenos Aires ya habilitada especialmente a ese efecto. Normativa complementaria: Resolución Nº 977/2008 (Modificada en su artículo 1º por Resolución Nº 1046/2008): ARTÍCULO 1º: Comunicar a las Entidades de Bien Público titulares de las Salas habilitadas y/o a sus Terceros Contratantes, que a partir de las jugadas del día 22 de agosto del corriente año entra en vigencia un nuevo sistema denominado Sistema de Liquidación de Bingos el cual es complementario del Sistema de Debitos y Créditos que se mantiene vigente, pudiendo optar por cualquiera de ellos para abonar sus explotaciones de Bingo Tradicional, Bingo Electrónico y Tragamonedas (Cuenta Fiscal 926/7 del Banco de la Provincia de Buenos Aires-Sucursal 2000.).- ARTÍCULO 2º: En caso de hacer uso del Sistema de Liquidación de Bingos, la Sala deberá comunicarlo fehacientemente a este Instituto.

10 ARTÍCULO 3º: Aprobar el Anexo Único el instructivo para la utilización del sistema de Liquidación de Bingos, el cual pasa a formar parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4º: Además de las penalidades previstas en el Artículo 13º del Decreto Nº 5309/90 y Artículo 11º del Decreto Nº 2195/06, se aplicará conjuntamente la sanción de multa. La multa será percibida sobre el valor de módulos (o unidad) equivaldrá a un sueldo mínimo más las bonificaciones del agente de categoría inicial de la Administración Pública. Cuando los importes establecidos por ley se abonares fuera de término en la primera y segunda oportunidad no serán sancionadas con multa, pero posteriormente se aplicará a los sucesivos incumplimientos la penalización de la siguiente forma: a) La tercera mora, se le aplicará una multa de cinco (5) módulos b) La cuarta mora, se le aplicará una multa de quince (15) módulos c) A partir de la quinta mora, se le aplicará una multa de treinta (30) módulos Los titulares tendrán la opción de efectuar descargos con justificación bancaria dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de producida la mora. Producido el pertinente descargo será considerado y evaluado y en su caso aceptado o no, a juicio exclusivo del órgano de aplicación a los fines de considerar justificada o no la salida al sistema. Este sistema de sanción también queda establecido para el sistema de débito y crédito automático. Art. 31. El valor de los cartones virtuales del Bingo Electrónico lo determinará el I.P.L.yC. mediante el acto administrativo correspondiente. Art. 32. Cualquier divergencia que pudiere suscitarse entre el o los jugadores por el desarrollo del juego, o con la entidad de Bien público responsable de la explotación del mismo, será de exclusiva responsabilidad del Ente que resulte Titular de la explotación. Art. 33. Queda expresamente establecido, que cada apostador no puede dejar de participar en tres sorteos sucesivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 34. Las disposiciones del cap. X del Código de Faltas (t.o. ley 8031/1973) continuarán siendo aplicables a todos los casos de explotación del juego denominado Bingo Electrónico que no hubiere sido autorizado conforme las previsiones de este reglamento. CAPÍTULO CUARTO: DE LOS PREMIOS Y SU DISTRIBUCIÓN

11 Art. 35. Programa de premios: El total recaudado por cada juego será distribuido de la siguiente manera: a. 90% para premios, que se distribuye del siguiente modo calculado sobre el total de la recaudación de cada partida: a.1. 10% premio de línea a.2. 60% bingo a.3. 20% a la dotación de premios especiales b. El 10% restante (producido neto) será distribuido: b.1. El 50% de ese importe para el Tercero Contratante. b.2. El 6% se destinará a la entidad titular de la Sala b.3. El 8% al Municipio donde está ubicada la Sala b.4. El 4% para el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano b.5. El 4% para Policía Bonaerense b.6. El 8% para el I.P.L.yC. b.7. El 8% para municipios que no poseen Salas de Bingo b.8. El 12% para el Fondo Educativo. Art. 36. Dotación Premios Especiales: El monto para repartir entre estos premios especiales configurado con el 20% de la recaudación de cada partida, más el arrastre del acumulado para premios especiales de la partida anterior, se reparte de la siguiente manera: - Superlínea 5%, se consigue logrando línea no habiéndose extraído más de 6 números. - Superbingo 50%, se consigue logrando bingo no habiéndose extraído más de 38 números. - Bingo oro 10%, se consigue logrando bingo no habiéndose extraído más de 40 números. - Bingo plata 5%, se consigue logrando bingo no habiéndose extraído más de 42 números. - Bingo bronce 2%, se consigue logrando bingo no habiéndose extraído más de 44 números. - Bingo consuelo (*) (premio fijo de 10 créditos). (*) Bingo Consuelo: Lo obtendrán aquellos cartones virtuales que cumplan los tres siguientes requisitos: Contener la primera bola cantada de la partida. Contener la bola con la que se ha cantado línea. Contener la bola con la que se ha cantado bingo. Art. 37. El Bingo Electrónico podrá funcionar en la misma dependencia que el Bingo Convencional, pero en distintos horarios. También podrá funcionar en los mismos horarios pero en dependencias independientes dentro del mismo local comercial. Asimismo y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 11018, el Bingo Electrónico podrá explotarse sin necesidad del funcionamiento del Bingo Convencional.

12 Art. 38. Se establece que ninguna sala podrá funcionar o pedir autorización para instalar el Bingo electrónico con menos de 20 terminales habilitadas. ANEXO II CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CONEXIÓN Todos los sistemas de bingo electrónico instalados estarán conectados con el I.P.L.yC., mediante un sistema cuyas características se detallan a continuación, lo que permitirá al I.P.L.yC. llevar el control y auditoría de las jugadas de bingo electrónico realizadas en dichas salas. Partes del Sistema 1. Sistema de Comunicaciones 2. Sistema Auxiliar de chequeo y supervisión automático de las comunicaciones 3. Host I.P.L. y C. 4. Servidor de Registro y Sistema de Venta Electrónica (en adelante S.V.E.) en cada Sala de Bingo 5. Terminales de Juego 6. Software 6.a. Software Host I.P.L. y C. Sistema Central 6.b. Software Host I.P.L. y C. de Auditoría y Control 6.c.5.c. (*) Software Registro y S.V.E. (Sala de Bingo) (*) Sic B.O. 6.d.5.d. Software contable del Sistema de Caja Central. 6.d.1. Software Supervisor 6.d.2. Software Caja 6.d.3. Software Comunicación 6.d.4. Software T.C.P./I.P. 6.d.5. Software Source Point 6.e. (*) (*) Sic B.O. 6.f. Software Terminales de Juego Descripción 1. Sistema de Comunicaciones

13 1.a. El Host I.P.L. y C. tendrá acceso a cada sala puntualmente de forma fiable y segura. Dicho sistema debe prever la conexión del I.P.L. y C. con las salas incluso fuera del horario de juego de las mismas. Además incluirá un sistema automático de chequeo del buen estado de las líneas de comunicación utilizadas. 1.b. La conexión del Servidor de Registro en la Sala de Bingo con el Host I.P.L. y C. se realizará mediante la red de telefonía convencional. Las Salas deberán disponer de una línea telefónica dedicada al Servidor de Registro y otra alternativa para casos de desperfectos de esta línea dedicada. 1.c. Se instrumentará un sistema de claves encriptadas y con verificación de integridad de los datos, que permita transmitir la información de la sesión, para los casos de fuerza mayor en que se corte la conexión normal con las Salas de Bingos. 1.d. Para el Host I.P.L. y C., se utilizará también una línea de telefonía estándar para comunicar con las distintas salas. Dicha comunicación se realizará secuencialmente con cada una de las salas, debiendo redimensionarse los equipos en el I.P.L. y C. según el número de salas de bingo electrónico existentes. 1.e. Además de todas las claves de acceso que soportan los distintos equipos que componen el sistema, todas las comunicaciones se realizarán codificadas y encriptadas; mediante protocolos seguros de transmisión de datos. 1.f. Además el Host del I.P.L. y C. no aceptará conexiones al mismo ni a ninguna sala si su número de identificación con su login y password correspondientes no son correctos. 1.g. Para garantizar que los paquetes que se entregan en su destino tienen un contenido íntegro y evitar posibles errores, se adoptarán los siguientes métodos de control: 1.g.1. Todo paquete de información enviado requerirá una confirmación del receptor, de manera que no se podrá enviar el siguiente hasta que no se haya recibido confirmación de recepción correcta del actual. En caso de no recibir confirmación en un tiempo prudencial establecido, se procederá a reenviar el mismo paquete. 1.g.2. En todos los paquetes de datos el emisor calculará un C.R.C. (código redundante cíclico), a partir de la información enviada. El receptor lo volverá a calcular a partir de la información recibida y lo comparará con el del emisor, y en el caso de no coincidir, solicitará al emisor el reenvío del paquete. 1.g.3. Todos los paquetes de datos enviados llevarán un número de secuencia, con lo que el receptor pueda detectar la desaparición de algún paquete, pudiendo solicitar el reenvío del mismo. 1.h. Al momento de la implementación y por intermedio de la Dirección de Coordinación y Auditoría, se ajustará cualquier otro detalle técnico respecto del funcionamiento de las comunicaciones y sus elementos constitutivos. 2. Sistema Auxiliar de chequeo y supervisión automático de las comunicaciones

14 2.a. Para elevar al máximo el tiempo de operatividad del sistema y como ayuda al mantenimiento del mismo, se debe incluir un Sistema Auxiliar de chequeo y supervisión automático de las comunicaciones y que debe permitir comprobar la conectividad entre un módem de cada sala y el I.P.L. y C., verificando así la disponibilidad y buen estado de la línea física de telefonía. Si se detectaran errores en alguna de las salas chequeadas cíclicamente, se activará una alarma acústica y luminosa en el I.P.L. y C., dejando además un registro de incidencia en el sistema. Este sistema de supervisión estará soportado por dispositivos distintos al Host I.P.L. y C. impidiendo que la carga de estos sistemas influyan en el buen funcionamiento del mismo. 2.b. Para el sistema auxiliar de chequeo de comunicaciones, es necesaria la instalación de dos líneas de telefonía estándar, una de ellas con reconocimiento de llamadas. 2.c. En las salas: Se procederá a instalar un transmisor telefónico microprocesado capaz de conectar de forma automática y autónoma con el equipo de chequeo de líneas del I.P.L. y C. 2.d. En el I.P.L. y C.: Se procederá a instalar a un equipo informático totalmente independiente del Host con el software y hardware necesario. Debe integrar una Interface de usuario para el manejo del mismo. 3. Host I.P.L. y C. 3.a. En el I.P.L. y C. deberán estar alojados el Host I.P.L. y C., así como el Sistema Auxiliar de chequeo de las comunicaciones. 3.b. El Host I.P.L. y C. que se encargará de procesar todos los datos procedentes de los sistemas de las salas, comunicará los eventos necesarios, generará los Informes de auditoría de las partidas finalizadas, manteniendo una base histórica de los 2 últimos meses. 3.c. El Host I.P.L. y C. estará compuesto obligatoriamente por una computadora principal, permitiendo la instalación de una segunda computadora con todo el hardware y software redundante. Estas computadoras incorporarán todos los elementos necesarios para la comunicación, gestión y control de las distintas salas (un módem de comunicaciones, capacidad suficiente de almacenamiento, de memoria, proceso, etc.). Si se utilizan dos computadoras, la primera realizará las veces de puesto principal, quedando la segunda de reserva para casos de averías o caídas de la primera. 3.d. El Host I.P.L. y C. debe estar dimensionado para registrar y controlar hasta 200 salas de bingo electrónico. 3.e. El equipo utilizado en el I.P.L. y C. como Sistema Auxiliar de chequeo de las comunicaciones deberá estar capacitado para controlar que máximo en 3 horas detecte la falla en una línea telefónica de alguna de las 200 salas. 3.f. En caso de necesidad, el rendimiento de cualquier parte de este sistema, debe poder aumentarse duplicando la máquina o máquinas que dan el servicio correspondiente.

15 3.g. Al momento de la implementación y por intermedio de la Dirección de Coordinación y Auditoría, se ajustarán los restantes detalles técnicos del equipo (Procesador, memoria, características del sistema de discos, etc.) 4. Servidor de Registro y S.V.E. en cada Sala de Bingo 4.a. El Servidor Registro se encargará de realizar todas las comunicaciones necesarias con el Host I.P.L. y C., y actuará de interface entre el sistema de bingo electrónico instalado en cada sala y el Host I.P.L. y C. y la aplicación de auditoría y control en el I.P.L. y C. 4.b. Para garantizar la seguridad y buen funcionamiento del sistema, el S.V.E. deberá constar de: 4.b.1. Doble disco duro extraíble con llave de seguridad para almacenamiento del software y datos. 4.b.2. Puerta con llave para acceso al compartimiento de los anteriores discos 4.b.3. Gabinete industrial de computadora, donde se aloja todo el hardware, y que incorpora un ventilador y un filtro de partículas para garantizar una perfecta refrigeración 4.b.4. Salida SVGA para la interface de usuario del sistema 4.b.5. Salida SVGA para mostrar al público el cartón con premio 4.b.6. Placa capturadora de video para ingresar la imagen real de la bolilla en la computadora 4.b.7.1 Puerto de comunicaciones RS232 para la comunicación bidireccional con los terminales de juego, y que se conectará a cada uno de ellos mediante una caja de derivación de seguridad que no permite el corte de la línea en caso de fallo de alguno de estas terminales conectadas. 4.b.8.1 Puerto de comunicaciones RS232 para conectar un servidor dedicado a la conexión con el I.P.L. y C. 4.b.9.1 Puerto paralelo para la conexión de una impresora para reflejar el acta de las jugadas 4.b.10.1 Puerto paralelo para la conexión de una impresora para tickets y recibos 4.b.11. Tarjeta de comunicaciones específica con las siguientes entradas y salidas: 4.b.11. (*) Entrada/salida para conexión de un teclado específico de 90 números para ingresar manualmente las bolillas sorteadas por un bolillero (*) Sic B.O. 4.b.11.b Entrada/salida para conexión de una unidad externa para gestión del audio, video y accesos 4.b.11.c Entrada/salida para conexión de las pantallas informativas de displays utilizadas en la sala 4.b.11.d Salida para manejo de las señales de control de uno o dos bolilleros 4.b.11.e Salida para control de hasta 6 dispositivos biestables (indicativos luminosos de señalización de tiempo de venta y de juego, rótulo de indicación de acceso a la sala, etc.) 4.b.12. Unidad dedicada a la gestión del sistema de audio (megafonía), de video (CCTV) y de los indicadores de acceso a la sala. Esta unidad deberá contar con un teclado reducido con teclas o

16 pulsadores que permita la selección manual de las distintas fuentes de audio, video y accesos conectadas. Como seguridad, esta unidad deberá incorporar un microprocesador que permita su funcionamiento de manera autónoma en caso de desconexión del S.V.E. 4.b Distribuidor de señales SVGA 4.b Distribuidor de señales para las pantallas informativas de displays instaladas en la sala 4.c. El SVE deberá disponer de un sistema automático de back up que realice una copia de seguridad al finalizar cada jornada de los datos contenidos en el disco duro principal en el disco duro secundario, alojados ambos en la propia computadora. 4.d. En el caso de que la Sala opte por el método tradicional de extracción de bolillas (bolillero), el SVE deberá permitir incorporar un sistema de seguridad adicional para reconocimiento automático de las bolillas extraídas. 4.e. Los SVE deben estar dimensionados para albergar y registrar la información durante tres meses para al menos 150 puestos de jugadores de bingo electrónico en cada sala. 4.f. Al momento de la implementación y por Intermedio de la Dirección de Coordinación y Auditoría, se ajustará cualquier otro detalle técnico del equipo. 5. Terminales de Juego 5.a. Compuesto de unidad central de proceso, monitor, teclado específico de juego y soporte de tarjetas magnéticas, chip o infrarrojos, todo ello alojado en un único gabinete. 5.b. Multipuesto: Permitirá con una única unidad central controlar entre dos o cuatro monitores, teclados y soportes de tarjetas, simplificando enormemente la red y la instalación. 5.c. Sonido mediante altavoz local cada puesto. 5.d. Pantalla de alta resolución color (mínimo 800 x 600). 5.e. Piloto luminoso para aviso de premios incorporado en el gabinete. 5.f. Formato doble puesto o puesto individual. 5.g. Soporte software: Disco placa con memorias EPROM y Flash EEPROM encriptadas, no existiendo ningún tipo de soporte físico de extracción de datos (tarjetas de red, disqueteras,...). 5.h.2 Puertos RS232 para comunicación bidireccional con la Computadora Central. 5.i. Línea de comunicaciones: Conexión en serie utilizando siempre una caja de derivación de seguridad en cada terminal para que en caso de falla de una terminal evite el corte de la línea de comunicaciones. 5.j. Posibilidad de instalar una Capturadora de video para ingresar imagen real de la bolilla extraída. 5.k. Tarjeta de control específica para manejo de luces de piloto/s de premios, teclado/s de jugador, lector/es de tarjetas, selector de altavoces locales. 5.l. Al momento de la implementación y por Intermedio de la Dirección de Coordinación y Auditoría, se ajustará cualquier otro detalle técnico del equipo.

17 6. Software 6.a. Software Host I.P.L. y C. Sistema Central. 6.a.1. Para poder controlar exactamente el instante preciso en el que se realiza una conexión del Host a un Servidor Registro y para conocer con certeza el instante en que el Servidor Registro recibe la información del SVE de la sala, debe existir un mecanismo de sincronización de los relojes con el del Host. Para ello, en cada conexión se incluirá un procedimiento de sincronización donde se envía desde el Host un paquete con la fecha y hora encriptado y con CRC al Registro, siendo utilizado además por el Host para ordenar el registro de comunicaciones realizadas. 6.a.2. Debe Instalarse una línea telefónica convencional para cada una de las máquinas de Host I.P.L. y C. instaladas. Estas líneas de teléfono se podrían duplicar en caso de requerir un mayor nivel de seguridad en el sistema. 6.a.3. Para el Sistema Auxiliar de chequeo de las comunicaciones, se debe Instalar un dispositivo independiente que realice el chequeo y supervisión automático de las comunicaciones con las distintas salas a controlar. Deberá disponer de un registro de sucesos y de un archivo de clientes con los datos de cada una de las salas a chequear. 6.a.4. Este sistema de seguridad, totalmente independiente del Host I.P.L. y C., debe permitir supervisar el buen estado de las líneas de comunicaciones entre el I.P.L. y C. y los Registros de cada sala, no sobrecargando nunca el trabajo del Host. Debe disponer obligatoriamente de un módem de comunicaciones estándar y de un identificador de llamadas con salida RS-232 integrados en el propio dispositivo y manejados por un software de seguridad específicamente diseñado para ello, que debe realizar un barrido secuencial de las líneas telefónicas de las salas de bingo. 6.a.5. El Host I.P.L. y C. mantendrá en su base de datos cada uno de los números de teléfono donde conectará con los distintos Servidores Registro en cada Bingo. Cuando el Host realiza una llamada a un Servidor Registro, y antes de que acepte ningún paquete como válido, éste deberá identificarse con su login y password correctos. 6.a.6. En caso de comunicarse cualquier información vía fax, u otro medio la sala dispondrá de un sistema de claves encriptadas y con verificación de integridad de los datos. 6.a.7. Toda la información que circule entre Host y Servidores Registros, será encriptada mediante los diferentes protocolos utilizando distintas claves que serán generadas aleatoriamente por el transmisor del paquete y reconocidas por el receptor. 6.a.8. Cuando una sala es instalada por primera vez en el sistema, será dada de alta en el Host mediante una clave de identificación única y secreta generada por el propio sistema. Esta clave no será conocida por ningún operador, ya sea de la sala o del I.P.L. y C. Sin esta clave de identificación el Host no aceptará la conexión a ninguna Computadora Central.

18 6.a.9. Al momento de la instalación definitiva, la Dirección de Coordinación y Auditoría determinará el procedimiento a seguir con la Clave de Identificación. 6.a.10. En el Host I.P.L. y C. existirá un archivo diario donde quedarán registradas todas las conexiones realizadas en la jornada a cada una de las diferentes salas, de tal manera que se controlen las horas, operadores y las posibles incidencias acontecidas. 6.a.11. Desde el I.P.L. y C. se mantendrá toda la gestión de los Bingos autorizados, generación de claves de acceso y verificación. Desde la interface de usuario del Host, se realizarán las altas, bajas, modificaciones y consultas de los datos de los clientes y los cuales serán: Datos administrativos (sociedad, dirección...). Nombre y comentarios de la sala N. de teléfono de Computadora Central N. de teléfono de Servidor Registro Números de teléfono de contacto Personal autorizado para la comunicación con el I.P.L. y C. Horario de apertura y cierre Registro de Jugadas realizadas 6.a.12. La información del Registro de Jugadas obtenida diariamente por el Host I.P.L. y C. de cada sala deberá contener al menos: Hora de inicio de la partida Hora de fin de la partida Número de terminales conectados Precio del cartón Identificación de la serie de cartones utilizada Números de cartones vendidos Primer cartón vendido Último cartón vendido Orden de extracción de bolas Nº de bolas y premios cantados Premios pagados e importes de los mismos 6.a.13. Antes de almacenar los datos en el Host, el Sistema debe realizar una serie de comprobaciones de seguridad para verificar la veracidad de los mismos (horarios, series de cartones utilizadas, importes de los premios pagados,...), después de lo cual se almacenará toda la información en el Registro de Jugadas, pudiendo ser consultado mediante los informes correspondientes. 6.a.14. El Host controlará que las jugadas se están realizando dentro del horario preestablecido para cada sala. En caso de detectarse una violación de dichos horarios, se generará la correspondiente incidencia automáticamente para dar aviso de la infracción. 6.a.15. Como mínimo el sistema podrá efectuar:

19 Listado de Conexiones: Este listado permitirá consultar el Registro de Conexiones reflejando todas las conexiones realizadas ordenadas por fecha. Listado de Bingos: Este listado permitirá consultar la información relativa a cada Sala archivada en el Host. Listado de Jugadas: Este listado se generará para Bingo y permitirá consultar el Registro de Jugadas obtenido diariamente por el Host I.P.L. y C. de cada sala. Informe Resumen Diario Facturación: Este informe generará un resumen del anterior listado para cada Sala, conteniendo cada línea del mismo los totales de las ventas realizadas por la sala en una sesión. Informe Resumen Mensual Facturación: Este Informe generará un resumen mensual de las ventas de todos los Bingos, conteniendo cada línea del mismo los totales de las Jugadas realizadas por cada Sala en una mes. Informe Resumen Mensual Facturación: Este informe generará un resumen mensual de las ventas de todos los Bingos, conteniendo cada línea del mismo los totales de las jugadas realizadas por cada Sala en un mes. 6.a.16. Existirá una serie de parámetros de configuración general en el Host que permitirán entre otras cosas programar de forma automática las conexiones a cada una de las salas. Estos parámetros serán sólo accesibles mediante las claves correspondientes por el supervisor del sistema. Cualquier configuración del software diseñado para los Servidores de Registro deberá tener un acceso restringido para uso exclusivo del administrador y servicio técnico del sistema. 6.b. Software Host I.P.L. y C. de Auditoría y Control. 6.b.1. El Software permitirá leer adicionalmente cualquier Servidor Registro, programando aleatoriamente dicha lectura, adquiriendo la información existente al momento de la conexión. Básicamente las variables importantes para el proceso de comparación son Fecha, Hora, Partida, Cartón desde, Cartón Hasta y todos los datos contables de las partidas (Premios, etc.). 6.b.2. Tendrá además una opción que permita comparar los mismos datos de la base que se encuentra en el Host, indicando si existieren, inconsistencias. 6.b.3. En cada lectura de auditoría que se efectúe, se capturará también la información de: Fecha, serie, cartón desde, cartón hasta, correspondientes al día anterior, y fecha, serie, cartón inicial del día. 6.c. Software Servidor Registro Central y SVE (Sala de Bingo). 6.c.1. El SVE contendrá como método de almacenamiento de los datos un registro secuencial en binario de manera que no se podrá alterar el orden de sucesos. Por otro lado, el Servidor Registro contiene sus datos en una base de datos. En ambos sistemas, se dispondrá de toda la información necesaria para la auditoría y control del bingo electrónico por parte del I.P.L. y C.

20 Esta información se encontrará codificada. El acceso al Servidor Registro estará restringida localmente para las auditorías de la sala. 6.c.2. Las copias de seguridad en las salas se realizarán de manera automática y transparente para los usuarios del sistema. Partida a partida, toda la información será almacenada en una base de datos en el Servidor Registro, que la recibirá del SVE al finalizar cada jugada. El SVE realizará un duplicado de los datos almacenados en un segundo disco duro instalado en el propio equipo al finalizar la sesión. En cualquier momento, en caso de necesidad, desde el Servidor Registro se debe poder recuperar información almacenada en el SVE. Toda esta información se conservará por períodos no Inferiores a tres meses. 6.c.3. El Servidor Registro no permitirá en ningún caso la alteración de la fecha y hora empleadas por ninguna persona no autorizada (únicamente personal designado por el I.P.L. y C.), de forma que siempre utilizará aquellas obtenidas del Host I.P.L. y C. mediante los pertinentes mecanismos de sincronización. 6.c.4. También se requiere la Instalación en cada sala de un transmisor telefónico Independiente que permita responder a las llamadas desde el I.P.L. y C. para el chequeo de la línea telefónica. 6.c.5. El SVE comenzará siempre la venta de cartones de forma correlativa, según el número de serie de los cartones, y en orden ascendente. En cada partida, el número del primer cartón puesto en venta deberá ser siempre el que tenga el número siguiente al último vendido en la partida anterior. En la pantalla del SVE deberá visualizarse dinámicamente y durante el tiempo de venta, los números de las terminales con sus correspondientes cartones asignados. 6.c.6. El tiempo destinado a la venta de cartones virtuales, como medida de seguridad, deberá ser siempre constante. 6.c.7. En caso de necesidad, y mediante el uso de claves de auditoría, se permitirá obtener un informe en pantalla, papel o en disco mediante el Servidor Registro o mediante el SVE de cada sala, con la misma información que habitualmente recibirá el Host vía telefónica. Tanto los informes como la información en disco, se presentará de forma encriptada y codificada, no pudiendo conocer su contenido hasta que no sea introducida en el Host del I.P.L. y C. 6.c.8. El SVE mantendrá un registro general de créditos de las terminales, reflejando en todo momento la cantidad de créditos que contiene cada terminal. Cada vez que se efectúe una operación de cobros y pagos de créditos en una terminal, será el sistema de Caja Central el encargado de aceptar o rechazar la operación (mediante la exigencia de los distintos niveles de seguridad empleados). El sistema de Caja Central, una vez aceptada la operación, comunicará al SVE el importe de la misma, actualizando esta última el registro general de créditos de las terminales. 6.c.9. El Sistema permite, cuando se está jugando en modo manual, es decir utilizando el bolillero y locutora para el cantado de bolillas, poder subsanar a instancias de una reclamación de cualquier jugador de la sala la Introducción errónea de un número por la locutora. Para ello el Sistema dispone de una función de anulación de último número cantado ; de modo que si se

21 reclama, el número erróneo puede anularse y marcarse el correcto. La secuencia de extracción de bolillas siempre está presente en el serpentín de extracción del bolillero. 6.d. Software contable del Sistema de Caja Central. El sistema informático del sistema de Caja Central debe estar dotado de altos niveles de seguridad. Dispondrá de una base de datos que registrará todas las operaciones realizadas, la cual estará alojada en el Servidor Registro, para concentrar los datos y poder resguardarlos en forma segura. 6.d.1. Software Supervisor. 6.d.1.a Es el sistema encargado de administrar a los usuarios (Cajeros, Vendedores, Supervisores y Administrador), tarjetas o sistemas de infrarrojos y toma de decisión. Para ello cuenta con varios tipos de listados. 6.d.1.b Existen dos tipos de tarjetas, las tarjetas para ingresar créditos en las terminales, denominadas de ahora en más tarjetas de vendedor, y las tarjetas para bajar los créditos de las terminales, denominadas de ahora en más tarjetas de retorno. 6.d.1.c Se denomina vendedor a aquel operador de la sala que está autorizado a ingresar créditos en las terminales a pedido de los jugadores a cambio de metálico por el mismo importe y a bajar los créditos de cada terminal. Éstos son los encargados de portar las tarjetas o sistemas de infrarrojos para el manejo del dinero electrónico. 6.d.1.d El sistema permite dar de alta los distintos tipos de tarjetas. Se selecciona al vendedor al cual se le desea asignar una nueva tarjeta, se ingresa la firma digital del autorizante, las tarjetas con sus valores respectivos (10, 20, 50, 100 y 500) y las tarjetas de retorno para que el jugador cobre los créditos. 6.d.1.e El sistema posee un listado detallado de caja que muestra todas las entradas y salidas que ocurrieron en cualquier turno. 6.d.1.f El listado de Tarjetas Cargadas a los vendedores muestra todas las tarjetas ingresadas en el turno, en el caso que las tarjetas sean de retorno muestra el importe que poseen actualmente. 6.d.1.g La aplicación posee un sistema que restringe el acceso mediante claves a las personas no autorizadas. 6.d.1.h Se deja indicado que todos los listados anteriormente nombrados, tienen la opción de realizar una copia en papel, cumpliendo una función de comprobante. 6.d.1.i. Queda indicado expresamente que ésta es la Información mínima, básica y suficiente que la aplicación debe poseer. 6.d.2. Software Caja. 6.d.2.a La Caja es el sistema que posee como función principal el pago a los jugadores de las tarjetas de retorno. Para ingresar en él, un responsable (Supervisor) tendrá que ingresar su firma digital y a un cajero, el cual es un operador designado por la sala.

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