INFORME DE SEGUIMIENTO RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N 50 CIÉNAGA DE PALAGUA: RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS DE RONDA Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL.

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1 INFORME DE SEGUIMIENTO RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N 50 CIÉNAGA DE PALAGUA: RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS DE RONDA Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Bogotá, DC, 20 de diciembre de

2 SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N 50 CIÉNAGA DE PALAGUA: RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS DE RONDA Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Bogotá, DC, 20 de diciembre de 2008 ÍNDICE I. ANTECEDENTES II. METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN III. AVANCE EN LAS RECOMENDACIONES DEFENSORIALES 3.1 Con Respecto al Tapón de Tarulla. 3.2 Con Respecto a los Hidrocarburos Sedimentados en el Fondo de la Ciénaga. 3.3 Con Respecto a los Vertimientos Con Respecto a la Contaminación de los Bajos. 3.5 Con Respecto a la Ocupación de la Ronda Hidráulica. 3.6 Con respecto a la Contaminación de las Aguas Subterráneas. 3.7 Con Respecto a las Acciones Judiciales en Curso. IV. CONCLUSIONES V. RECOMENDACIONES 2

3 I. ANTECEDENTES En la actualidad, la ciénaga de Palagua se encuentra contaminada por hidrocarburos que fueron vertidos por un oleoducto sumergido que la atravesaba. Los sedimentos permanecen allí después de 20 años sin que las empresas que causaron el daño ambiental hayan cumplido con la obligación de extraerlos. La autoridad ambiental de entonces conoció el caso y recomendó levantar esta línea de oleoducto 1. Además de estos hidrocarburos sedimentados, la ciénaga resulta contaminada por aguas residuales domésticas de las comunidades aledañas y por diversos tipos de vertimientos de origen industrial provenientes de las empresas 2 que explotan petróleo en la zona 3. De igual forma, en la ciénaga de Palagua se presenta un desmedido crecimiento de una planta acuática, introducida por la empresa Texas Petroleum Company, denomina tarulla, la cual tapona el flujo hacia el río Magdalena y no permite el intercambio de oxígeno con las aguas dentro de la ciénaga. Aunado a lo anterior, producto de las fugas e infiltraciones ocasionados por los diferentes procesos industriales de la actividad petrolera circunvecina a la ciénaga de la Palagua, existen evidencias de contaminación de bajos inundables y de aguas subterráneas que son usadas para consumo humano por las personas que habitan en la región. Otro problema que se logró evidenciar a través de la investigación defensorial fue la ocupación y la falta de delimitación de medidas de conservación y de protección de la ronda hídrica de la ciénaga, lo cual está ocasionando una fuerte presión antrópica sobre su frágil ecosistema. De lo anterior ha tenido conocimiento la Defensoría del Pueblo a través de diferentes peticiones, actuaciones y pronunciamientos, tanto de la comunidad como de las autoridades administrativas y judiciales. Desde 1996, debido a quejas presentadas por la Asociación de Pescadores de la Ciénaga de Palagua (Asopezpalagua), que daban cuenta de la contaminación de aguas y suelos generada por la actividad petrolera, la Defensoría del Pueblo realizó una visita técnica para verificar los hechos. Producto de esta visita, se recomendó al presidente del Concejo Municipal declarar la Ciénaga de Palagua como reserva natural, y se envió a Corpoboyacá, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Medio Ambiente [hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT)] copia de un informe técnico elaborado por la Defensoría del Pueblo. 1 Inderena, concepto técnico N 036 del 20 de abril de 1987, sobre estudios de impacto ambiental Campo Velázquez y Ciénaga de Palagua. 2 Las empresas que explotan petróleo en la zona han sido conminadas y amonestadas en reiteradas ocasiones por contaminar la ciénaga de Palagua (Inderena, concepto técnico N 036 de 1987; Ministerio del Medio Ambiente, Auto 297 de 1994; Secretaria de Salud de Boyacá, Resolución 204 de 1993; Ministerio del Ambiente, Resolución 0412 de 1998). 3 Sobre las consecuencias de contaminación por petróleo, según un informe realizado por el Instituto Colombiano de Petróleo, más del 70% de los derrames de hidrocarburos en el país recaen sobre los ríos y los caños. En cuanto al sistema de ciénagas, se calcula que cerca del 30% de los derrames recaen sobre ellas. Agrega el informe, que la mancha de crudo que flota en el agua, forma una película de crudo que obstaculiza el proceso de la fotosíntesis, lo que a su vez reduce la producción natural del oxígeno. Así mismo0 este Informe sostiene que: "lo que suceda en el suelo, va a repercutir en el aire y a partir de la atmósfera, cualquier cambio que suceda afectará bosques y ríos... y lo que sucede en los ríos repercute en las ciénagas, esteros y lagunas, verdaderas 'salacunas' de miles de especies de plantas y animales que cumplen las primeras etapas de su ciclo de vida en sus aguas". 3

4 Posteriormente, funcionarios de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente se trasladaron el 26 de octubre de 2006 hasta la Ciénaga de Palagua, con el fin de asistir a un foro para debatir temas de la recuperación de este cuerpo de agua así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los actores involucrados. En la reunión se determinó la necesidad de concretar actividades para su recuperación, las que, sin más dilación, deben ser adelantadas tanto por la empresa como por la comunidad. Se recomendó así mismo a la Alcaldía Municipal de Puerto Boyacá efectuar los trámites necesarios para adquirir los predios donde están los nacederos de los caños que vierten sus aguas a la ciénaga. En el 2007, en la Defensoría del Pueblo, se convocó a representantes de la alcaldía de Puerto Boyacá, de la Asociación de Pescadores de Palagua (Asopezpalagua), de la Cámara de Comercio de la Dorada, del Incoder, del Concejo Municipal de Puerto Boyacá, de Corpoboyacá, de Ecopetrol, de la Gobernación de Boyacá, de la JAC de la vereda de Palagua, de Mansarovar/Ominex, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Unión Temporal IJP. En la reunión se fijaron tareas para lograr una solución integral a la problemática de la ciénaga, empezando por la elaboración de un documento base que sirva para fijar alternativas y plazos de cumplimiento. Con el fin de proseguit en este propósito, el 8 de marzo de 2007 se precisó la necesidad de trabajar en el saneamiento predial, el tema de la tarulla, la definición del conflicto entre comunidades, el ajuste y la implementación del plan de manejo, la zonificación para definir usos y la necesidad de realizar un diagnóstico general del estado de la ciénaga. Con tales objetivos se establecieron las responsabilidades de cada entidad concernida. En julio de 2007, un funcionario de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente realizó una visita de campo con el fin de conocer, de primera mano, el estado actual de la ciénaga y el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas por las autoridades respectivas a las empresas que explotan el petróleo en la zona. El 20 de noviembre de 2007, la Defensoría del Pueblo convocó a una audiencia defensorial en el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) a la que asistieron, además de funcionarios de la Defensoría del Pueblo del nivel central y seccional, representantes de las comunidades, de las autoridades nacionales y locales, de las autoridades ambientales y de las empresas petroleras, con el fin de presentar el informe sobre la Ciénaga de Palagua: recuperación de las zonas de ronda y preservación ambiental 4. En la presentación de este informe defensorial se identificaron los seis principales problemas ambientales que están deteriorando la Ciénaga de Palagua: el tapón de tarulla, la sedimentación de hidrocarburos en el fondo de la ciénaga, los vertimientos, la contaminación de los bajos, la ocupación de la ronda hidráulica y la contaminación de las aguas subterráneas por vertimientos y filtraciones de origen industrial, frente a las cuales cada una de las partes involucradas planteó sus puntos de vista. Con el fin de buscar soluciones concertadas, se decidió adelantar una reunión técnica el 22 de enero de El día 20 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia defensorial de presentación del Informe sobre la Ciénaga de Palagua en el auditorio de la Cámara de Comercio de Puerto Boyacá (Boyacá). 4

5 La Defensoría del Pueblo ha realizado, en el transcurso del presente año, un asiduo seguimiento a cada una de los recomendaciones estipuladas en la Resolución Defensorial N 50. Producto de este seguimiento, llevado a cabo desde su fecha de publicación hasta hoy, la Defensoría presenta a la sociedad civil y a las autoridades competentes este informe sobre los avances en el cumplimiento de las recomendaciones allí establecidas, en procura de promocionar, defender y proteger los derechos humanos afectados y vulnerados por la contaminación de la Ciénaga de Palagua. II. METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN Las resoluciones defensoriales son un instrumento que tiene la Defensoría del Pueblo para apoyar su labor de divulgación, promoción y respeto de los derechos humanos en temas y regiones específicas. Para la elaboración de la Resolución Defensorial N 50 se desarrollo una investigación que incluyó visitas de campo y recolección de información de las comunidades, de las entidades públicas, de las organizaciones no gubernamentales y de las empresas sobre los temas de derechos humanos. En esta resolución se hizo una síntesis de los aproximadamente cinco años de investigación, recolección de información e interacción con las comunidades, por lo cual no hay extensas disertaciones dogmáticas y se procura que, con el fin de facilitar su divulgación y aprehensión, sea un documento completo más bien corto y entendible tanto para un público general como para el de diferentes especialidades. En la parte final de las resoluciones defensoriales se establece una serie de recomendaciones mediante las cuales el Defensor del Pueblo hace un llamado a cada uno de los actores involucrados por la afectación o vulneración de derechos humanos para que, de acuerdo con sus funciones y en cumplimiento de la Constitución y la ley, se atiendan estas situaciones. A cada una de estas recomendaciones, la Defensoría del Pueblo hace un seguimiento periódico con el fin de determinar su avance y cumplimiento. En relación con el seguimiento a la Resolución Defensorial N 50, la Defensoría del Pueblo, a través de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, ha enviado diversos requerimientos a las distintas autoridades para solicitar información sobre el avance y cumplimiento de cada una de las recomendaciones de esta resolución. De igual manera, se ha recolectado información de campo a través de entrevistas con las comunidades e inspecciones oculares en diferentes sitios en torno a los temas planteados. Así mismo, se han hecho varias reuniones y entrevistas en las diferentes sedes de la Defensoría del Pueblo con representantes de las comunidades, funcionarios de diferentes entidades públicas y representantes de empresas que llevan a cabo proyectos de explotación petrolera en la zona. La información obtenida a través de las anteriores acciones, se recoge en el presente documento que busca, como ya se ha mencionado, evidenciar el avance en las recomendaciones establecidas en la Resolución Defensorial N 50 y, a partir de ello, instar a las entidades, empresas y comunidades a potenciar sus fortalezas y minimizar sus debilidades en cuanto a las acciones que deben seguir frente a la amenaza, afectación y vulneración de los derechos humanos que son objeto de la citada resolución. 5

6 III. AVANCE EN LAS RECOMENDACIONES DEFENSORIALES A continuación se hace una síntesis de la información recolectada a través de las diferentes acciones emprendidas por la Defensoría del Pueblo para llevar a cabo el mencionado seguimiento: 3.1 Con Respecto al Tapón de Tarulla. En los años setenta, la empresa Texas Petroleum Company sembró sobre el vaso de agua una especie de pasto flotante denominado tarulla (Paspalum fasiculatum) con el que se pretendía implementar biorremediación acuática al hacer que el hidrocarburo se fijara en la planta, pero, por el contrario, se ocasionó que con el crecimiento excesivo se generaran grandes aportes de sedimentos sobre la ciénaga y se le restara capacidad a la misma, creando una gran zona muerta, fenómeno que se ha incrementado por el aporte de nutrientes derivado de las actividades antrópicas en los asentamientos humanos que existen en el muelle Velásquez, el muelle Palagua y viviendas dispersas, así como por actividades industriales agropecuarias en la zona de influencia de la ciénaga. 5 En vista de lo anterior, la Texas Petroleum Company fue conminada a remover la tarulla como parte de una obligación de la Resolución 412 de mayo 12 de ; sin embargo, ello no se realizó. Como resultado de lo anterior, se produjo una expansión importante de la planta. La Texas incumplió la Resolución 782 que aprobó el Plan de Mejoramiento Ambiental del Campo Velásquez. Se impuso, por lo tanto, un Plan de Restauración Ambiental para el Campo Velásquez, que consistía en remover la tarulla dos veces por año, remoción que en los períodos de noviembre 2004 y mayo de 2005 no se realizó por dificultades con la comunidad en la contratación para adelantar esta labor. En las reuniones realizadas con la coordinación de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, el problema de la tarulla ha sido tratado para establecer la frecuencia, los sitios y el compromiso de remoción de la misma. Buscando una solución a este problema, se contrató a los propios pescadores para que la removieran; sin embargo, en algún momento pudo comprobarse que esta, con su contenido de metales pesados, era utilizada en compostaje y consumida por los animales, lo que afectaba de manera nociva la cadena alimenticia. Como consecuencia, se impuso la obligación de incinerarla; esta obligación ha sido reiterada por el MAVDT 7. Según el Auto 2693 del 28 de agosto de 2008, expedido por el MAVDT 8, la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd, que opera el campo Velásquez, no 5 Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Dirección General. Concepto RH-003/08, comentarios realizados a la Resolución Defensorial N 50 de diciembre 10 de Tunja, Boyacá, 13 de noviembre de Resolución 412 de mayo 12 de 1998 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 7 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Auto 2693 del 28 de agosto de Por el cual se declara el cumplimiento de unas obligaciones y se hacen unos requerimientos. Campo Velásquez. 8 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Auto 2693 del 28 de agosto de Por el cual se declara el cumplimiento de unas obligaciones y se hacen unos requerimientos. Campo Velásquez. 6

7 está cumpliendo a cabalidad con la obligación de eliminar esta tarulla, toda vez que en el año sólo remueve tres hectáreas. 3.2 Con Respecto a los Hidrocarburos Sedimentados en el Fondo de la Ciénaga. El oleoducto sumergido que atravesaba la ciénaga de Palagua causó derrames de hidrocarburos que terminaron en el fondo de la misma 9. Estos sedimentos permanecen allí después de 20 años, ya que las empresas que causaron el daño ambiental nunca cumplieron con la obligación de extraerlos. La autoridad ambiental de entonces conoció el caso y recomendó levantar esta línea de oleoducto 10. Sin embargo, nunca se conminó a la empresa a realizar la limpieza de la ciénaga, por lo que se encuentra instalada, desde hace años, lo que se describe como una columna de crudo. En pruebas recientes de tejidos de peces y macrófitas de la zona, se evidenció la presencia de estos hidrocarburos y de metales pesados derivados de los mismos 11. Según un documento del Instituto von Humboldt, los vertimientos de aguas industriales, asociados a la explotación, alteraron irreversiblemente los ecosistemas acuáticos de la zona; los suelos se salinizaron y se contaminaron los acuíferos subterráneos 12. Se señala que el fondo de la Ciénaga de Palagua tiene lodos altamente contaminados por sustancias químicas tóxicas y metales pesados como el estroncio, el plomo, el mercurio, el vanadio y otros así como sales y óxidos. Debido a esto, en épocas de alta precipitación hay gran mortandad de los peces 13. En este momento todavía no se ha tomado una decisión definitiva sobre las acciones que se deben seguir. 3.3 Con Respecto a los Vertimientos. Además de estos hidrocarburos sedimentados, la ciénaga resulta contaminada por aguas residuales domésticas provenientes de las comunidades aledañas y por diversos tipos de vertimientos de origen industrial realizados por las empresas 14 que explotan petróleo en la zona 15, lo cual se evidencia a través de 9 Inderena, concepto técnico N 036 del 20 de abril de 1987, sobre estudios de impacto ambiental Campo Velásquez y Ciénaga de Palagua. 10 Inderena, concepto técnico N 036 del 20 de abril de 1987, sobre estudios de impacto ambiental Campo Velázquez y Ciénaga de Palagua. 11 Ominex de Colombia Ltda. y Ecopetrol. Informes de cumplimiento ambiental presentados ante el MAVDT entre el año 2002 y el En la Ciénaga de Palagua y sus inmediaciones (Puerto Boyacá) se presentan niveles superiores de salinidad que en las aguas marinas: partes por millón. Diagnóstico del Estado Actual Plan de Acción Regional para la Orinoquia, del Instituto von Humboldt y la GTZ. 13 ROA, TATIANA. Las empresas petroleras en los Llanos Orientales colombianos (Casanare y Arauca). Los casos de Brithish Petroleum y la Occidental. Seminario Latinoamericano: Impunidad Ambiental: Defendamos lo Nuestro. CENSAT Agua Viva FoE (Colombia). Colombia Las empresas que explotan petróleo en la zona han sido conminadas y amonestadas en reiteradas ocasiones por contaminar la ciénaga de Palagua (Inderena, Concepto técnico N 036 de 1987; Ministerio del Medio Ambiente, Auto 297 de 1994; Secretaria de Salud de Boyacá, Resolución 204 de 1993; Ministerio del Ambiente, Resolución 0412 de 1998). 15 Sobre las consecuencias de contaminación por petróleo, según un informe realizado por el Instituto Colombiano de Petróleo, más del 70% de los derrames de hidrocarburos en el país recaen sobre los ríos y los caños. En cuanto al sistema de ciénagas, se calcula que cerca del 30% de los derrames recaen sobre ellas. Agrega el informe, que la mancha de crudo que flota en el agua, forma una película de crudo que obstaculiza el proceso de la fotosíntesis, lo que a su vez reduce la producción natural del oxígeno. 7

8 los resultados de los análisis de calidad de agua que realizan las citadas empresas en cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas en los planes de manejo y licencias ambientales, los cuales son presentados en informes semestrales. Los vertimientos de origen industrial son causados principalmente por sabotajes al oleoducto, vertimientos de pozos abandonados y fugas en colectores y en líneas de pozos. Desde los estudios realizados en hasta los recientes 17, se tienen datos de bajas concentraciones de oxígeno disuelto en el agua, lo que en muchos casos crea condiciones anóxicas para la supervivencia de organismos acuáticos como los peces. Los valores varían entre 7,3mg/L y 0,2mg/L, pero la mayoría de ellos por debajo de 4,5mg/L. Se considera, según la doctrina científica 18, que valores inferiores a 5mg/L de oxigeno disuelto (OD) son críticos para el buen funcionamiento de un ecosistema acuático. La medida de la conductividad registrada en los últimos años 19 indica la presencia de una importante cantidad de iones conductores de la electricidad, aspecto negativo en la evaluación del recurso. Las concentraciones de las tres especies de nitrógeno analizadas en los últimos años 20 (nitrógeno amoniacal, nitritos y nitratos) reflejan un sistema léntico en proceso de recuperación de un estado de eutrofización elevado. La presencia de fenoles también ha sido una constante en los resultados de los análisis de calidad de agua de la ciénaga. Estos son compuestos aromáticos comunes en las aguas residuales de la industria petrolera. En el último muestreo de , se evidencia un serio aumento de este parámetro. Las altas concentraciones de hidrocarburos aromáticos sedimentados en el sustrato del cuerpo de agua 22 generan un proceso de bioacumulación sobre la población íctica del ecosistema ya que, gracias a sus hábitos detritívoros, los peces absorben y acumulan estos residuos. Metales pesados como plomo, selenio, cadmio y bario aumentan su concentración en peces, macrófitas y sedimentos 23, debido a este mismo proceso de bioacumulación, lo cual es peligroso para la salud de las personas que aprovechan estos recursos de la zona Con Respecto a la Contaminación de los Bajos. Los bajos son depresiones cercanas y de ubicación periférica en la ciénaga, en donde parcialmente se acumula agua durante el invierno. Fueron antiguas Así mismo, este informe sostiene que: "lo que suceda en el suelo, va a repercutir en el aire y a partir de la atmósfera, cualquier cambio que suceda afectará bosques y ríos... y lo que sucede en los ríos repercute en las ciénagas, esteros y lagunas, verdaderas 'salacunas' de miles de especies de plantas y animales que cumplen las primeras etapas de su ciclo de vida en sus aguas". 16 Inderena, concepto técnico N 036 de 1987, sobre estudios de impacto ambiental Campo Velázquez y Ciénaga de Palagua. 17 Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, abril de Romero, J., Acuiquímica. Escuela Colombiana de Ingeniería, Editorial Presencia. Bogotá DC, Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, abril de Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, abril de Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, abril de Ominex de Colombia Ltda. Recuento histórico para el análisis de la calidad de la ciénaga de Palagua ( ), p Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, Bogotá DC, octubre de 2004, p

9 entradas a la ciénaga que se perdieron por llenado de sedimentos. Los bajos recién inundados sirven de refugio y alimentación a los peces, cuando existe vía de comunicación entre estos y la ciénaga. La mayoría de los bajos inundables alrededor de la ciénaga también están contaminados con hidrocarburos, lo que afecta su ecosistema, puesto que en invierno, por arrastre, lleva estos contaminantes hasta el cuerpo de agua. En vista de lo anterior, no han sido pocas las conminaciones de las autoridades ambientales a las empresas para solucionar este problema. Ya desde 1990, con la Resolución 628, mediante la cual se acogió el estudio de calidad ambiental del agua de la ciénaga de Palagua presentado por la Texas Petroleun Company, se exigió, entre otras cosas, la limpieza y recuperación de los bajos contaminados 24. Sin embargo, sólo hasta 1994 se iniciaron acciones dirigidas a la recuperación de estos. Con respecto al programa de recuperación de bajos contaminados establecido en el plan de manejo ambiental para la operación del campo Palagua, a partir del diagnostico realizado en el 2001, según Ecopetrol 25, se está llevando a cabo un programa de fitorremediación y retiro de lodo contaminado. Para el periodo de 2008 a 2011 se tienen proyectadas inversiones por un valor de $ con seis puntos en actividades correspondientes a fitorremediación, recuperación de la antigua piscina Caipal y monitoreo de bajos evaluados para seguimiento del proceso de recuperación natural. Sin embargo, según el MAVDT 26, el programa de fitorremediación sólo se está realizando en el pozo P-20, sin que haya informes de evaluación de las zonas contaminadas, por lo que, según el Ministerio, sólo se le da cumplimiento parcial a esta obligación. Según el Auto 2693 del 28 de agosto de 2008 expedido por el MAVDT 27, la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd, que opera el campo Velásquez, no está cumpliendo con la obligación de realizar la biorremediación del bajo conexo a las batería 2A y 3, pues hasta la fecha aún no se complementado la propuesta de biorremediación. 3.5 Con Respecto a la Ocupación de la Ronda Hidráulica. Se conoce como zona de ronda o ronda hidráulica a la franja paralela a la línea media del cauce y de los cuerpos de agua natural o artificial, la cual tiene hasta treinta metros de ancho en cada lado de la margen. El artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, establece como bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, entre otros, una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Estos espacios deben gozar de especial protección, por cuanto los espejos de agua lénticos y la zona de ronda, en este caso de la ciénaga de Palagua, actúan como corredores de biodiversidad, retenedores de sedimentos, 24 Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Oficio dirigido al Ministerio de Ambiente. Septiembre 6 de Ecopetrol, Dirección Jurídica Regional Magdalena Medio, oficio del 25 de junio de 2007, remitido a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo. 26 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Concepto técnico 629 del 20 de abril de sobre el campo de producción Palagua. 27 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Auto 2693 del 28 de agosto de Por el cual se declara el cumplimiento de unas obligaciones y se hacen unos requerimientos. Campo Velásquez. 9

10 barreras naturales protectoras y reguladoras de los cauces del agua que se almacenan o escurren libremente por sus cauces 28. En cuanto al Decreto 1449 de 1977 expedido con base en el Código de Recursos Naturales 29, que regula las obligaciones de los dueños de predios en relación con la protección y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente existente en sus inmuebles, se debe señalar que se encuentra vigente y armoniza con la función ecológica de la propiedad 30. Dentro de las disposiciones de este decreto están las áreas que deben ser protegidas, una de ellas la franja de 30 metros a lado y lado de los cauces de los ríos, las quebradas y arroyos, sean permanentes o no 31. No obstante lo anterior, esta franja ha sido desconocida en la zona de la ciénaga, fue adecuada para pastizaje, con modificación de la vegetación nativa y protectora, e invadida por los propietarios de tierras aledañas. Su falta de delimitación ha favorecido este proceso, lo que ha entorpecido la recuperación integral de la ciénaga. La utilización de la ronda hidráulica para adelantar actividades de tipo agropecuario ha causado contaminación a partir de procesos como la mala disposición de residuos industriales y domésticos que acaban deteriorando los bajos, la vegetación de la ciénaga y el suelo que la circunda. Por otra parte, las rondas son zonas de riesgo para quienes se asientan en ellas. Según Corpoboyacá 32, a la fecha se tienen debidamente determinados la delimitación, alinderamiento, amojonamiento y señalización de la Ciénaga de Palagua y del área que cubre el campo Velásquez, estudio realizado por la empresa Ominex de Colombia en el año de Resta por hacerlo en la parte correspondiente al campo Palagua de Ecopetrol. 3.6 Con respecto a la Contaminación de las Aguas Subterráneas. Solamente hasta el año 2006, en ejecución de seguimiento ambiental al proyecto, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió un concepto técnico 33 según el cual Ominex debe monitorear las aguas subterráneas. En el análisis de calidad de las aguas subterráneas que cruzan el área de influencia del campo Palagua 34 se evidencia un alto grado de contaminación 28 Revista Ciencia Tecnología Ambiental N 3. Protección y recuperación de nacimientos y márgenes hídricas o rondas en la estructura ecológica principal de una cuenca. Eduardo Plata, ingeniero forestal, hidrólogo. 29 El Decreto 2811 de 1974, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, es una norma de superior jerarquía que debe ser atendida en la formulación de los planes de ordenamiento territorial. 30 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Oficio del 31 de mayo de 2002, dirigido a la Fundación Amigos del Planeta en respuesta a su derecho de petición. 31 En desarrollo del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de los Recursos Naturales. 32 Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Dirección General. Concepto RH-003/08, comentarios realizados a la Resolución Defensorial N 50 de diciembre 10 de Tunja, Boyacá, 13 de noviembre de Concepto técnico 0899 del 10 de mayo de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 34 Instituto Colombiano del Petróleo. Análisis de muestras de agua subterráneas del campo Palagua. Septiembre de

11 por grasas, aceites e hidrocarburos totales 35 que sobrepasan, en gran medida, los parámetros aceptables de agua para consumo humano 36. La presencia de grasas, aceites e hidrocarburos totales en aguas subterráneas indica la afectación por hidrocarburo desde la superficie. Además, en estos mismos análisis 37 se detectaron elementos en concentraciones superiores a las requeridas para consumo humano, tales como fenoles 38 hierro y manganeso 39, metales pesados 40 e hidrocarburos poliaromáticos (PAH s) e hidrocarburos alifáticos (HCS) 41, lo cual está asociado a la presencia de grasas y aceites en el agua. Pese a la gravedad de esta situación, el MAVDT 42 concedió a la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd, que opera el campo Velásquez, el plazo de un año a partir del 28 de agosto de 2008, para que allegue al Ministerio los resultados y análisis de los monitoreos a las aguas subterráneas. 3.7 Con Respecto a las Acciones Judiciales en Curso. Por considerar que se estaban vulnerando intereses colectivos, dos acciones populares fueron interpuestas en 1994: una por la Asociación de Pescadores Asopezpalagua y la otra por el municipio de Puerto Boyacá, orientadas ambas a la protección de la ciénaga de Palagua, afectada por la contaminación por hidrocarburos. La acción popular interpuesta por el municipio de Puerto Boyacá ante el Juzgado Sexto Promiscuo del Circuito Civil de Bogotá, expediente de acción popular , fue fallada el día 14 de enero de Al respecto, el 35 En el punto PM-14 (concentración de mg/l de grasas y aceites) y PM-1 (concentración de mg/l de grasas y aceites). 36 Según la Comunidad Económica Europea, el contenido de grasas y aceites en el agua potable no debe ser superior a 0.01 mg/l; en Colombia y según lo reglamentado en el Decreto 475/98, el agua potable no debe presentar película visible de G&A. La presencia de grasas y aceites e hidrocarburos totales en aguas subterráneas indica la afectación por hidrocarburo desde la superficie. 37 Instituto Colombiano del Petróleo. Análisis de muestras de agua subterráneas del campo Palagua. Septiembre de Según la legislación colombiana, Decreto , la concentración de fenol en el agua potable no debe exceder de 0.001mg/L. En la mayoría de los piezómetros monitoreados la concentración de fenoles es <0.01 mg/l la cual corresponde a la mínima concentración detectable del método usado en el laboratorio. Se detecta fenol en los piezómetros PM-1 (0.063 mg/l, PM-9 (0.049 mg/l) y PM-14 (0.088 mg/l). 39 El hierro y el manganeso pueden estar presentes en aguas subterráneas, especialmente cuando el agua ha estado en contacto con rocas de minerales, las concentraciones características de hierro obtenidas en aguas subterráneas es <10 mg/l. La legislación colombiana indica que en el agua potable los concentraciones de hierro no deben ser superiores a 0.3 mg /L y para manganeso la concentración debe ser menor a 0.1 mg/l. En todos los piezómetros del campo Palagua se detectó la presencia de Fe y Mn; las mayores concentraciones de Fe se registraron en los piezómetros PM-1 (16.74 mg/l), PM-13 (122.7 mg/l) y PM-14 (63.02 mg/l) y las mayores concentraciones de Mn se registraron en los piezómetros PM-1 (2.32 mg/l), PM-4 (6.17 mg/l), PM-13 (18.2 mg/l) y PM- 14 (2.79 mg/l). 40 Las concentraciones de metales pesados (Cr, Ni, Zn, Mo, Cd, Pb, Cu y Hg) se encuentran dentro de los niveles permisibles que admiten destinar este recurso al consumo humano y doméstico. Los piezómetros PM-13 y PM-14 registran concentraciones de Ba superiores a 1000 microg/l y los piezómetros PM-4, PM-6 y PM-14 registran concentraciones de As superiores a 50 microg/l, superando los valores establecidos en el artículo 38 del Decreto 1594/84 (Criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico). 41 Se detecta la presencia de hidrocarburos poliaromáticos (PAH s) en los piezómetros PM- 1, PM-7 y PM-14 e hidrocarburos alifáticos (HCS) en los piezómetros PM-1 y PM Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Auto 2693 del 28 de agosto de Por el cual se declara el cumplimiento de unas obligaciones y se hacen unos requerimientos. Campo Velásquez. 11

12 juzgado considera que no cabe duda de la existencia de una daño ambiental y por tanto la manera más apta para reparar los daños causados ( ) es la composición en especie, dada la naturaleza de la contaminación ( ), lo cual significa que el resarcimiento debe estar dirigido a restablecer las cosas a su estado originario e implica la ejecución de actividades y acciones encaminadas a dicho fin. En el numeral segundo del resuelve de esta providencia judicial, se declara a las sociedades Texas Petroleum Company y Ominex de Colombia Ltda., responsables del deterioro y contaminación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en las áreas territoriales denominadas Campo Velásquez y Campo Palagua ubicadas dentro de la jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá. En vista de lo anterior, con el ánimo de buscar el restablecimiento en especie de las condiciones originarias del entorno natural antes del deterioro y contaminación producidos por la industria petrolera en la zona, la providencia judicial ordenó el cumplimiento del plan de mejoramiento ambiental aprobado mediante la Resolución 782 de 30 de diciembre de 1993 y demás disposiciones legales vigentes. Además, mencionó la providencia que este cumplimiento debe estar supervisado, entre otras entidades, por la Defensoría del Pueblo. Teniendo en cuenta los informes de cumplimiento de los últimos años expedidos por el MAVDT, encuentra la Defensoría del Pueblo que muchas de las obligaciones consignadas en el plan de mejoramiento ambiental aprobado mediante la Resolución 782 de 30 de diciembre de 1993 no han sido cumplidas a cabalidad, por lo cual estará atenta para realizar el respectivo seguimiento. IV. CONCLUSIONES 4.1 Con Respecto al Tapón de Tarulla. Son mínimos los avances logrados en la remoción de tarulla por parte de las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua. Se considera que la tasa de remoción que estas llevan a cabo, en cumplimiento de las obligaciones contempladas en las licencias ambientales, es menor que la tasa de crecimiento de tarulla en el mismo periodo, lo cual está ocasionando un aumento en la biomasa vegetal sobre el cuerpo de agua, con las anotadas consecuencias sobre el equilibrio ecológico de la ciénaga. 4.2 Con Respecto a los Hidrocarburos Sedimentados en el Fondo de la Ciénaga. A la fecha, tanto en lo que se refiere a las empresas como a las autoridades ambientales, aún está por definirse la conveniencia o no de la limpieza del fondo de la ciénaga en el que están depositados hidrocarburos. Si bien el daño ambiental al ecosistema es un hecho, y seguramente en mucha medida es irrecuperable, de todas maneras este petróleo es una permanente amenaza para la salud humana, para los peces y para otras formas de vida acuática. Por lo tanto, se trata de una decisión que debe adoptarse de manera pronta, utilizando los mejores recursos de la tecnología y de la experiencia. Atendiendo a la orden judicial, proferida por el Juzgado Sexto Promiscuo del Circuito Civil de Bogotá, que obliga a las empresas a restablecer en especie las condiciones ambientales existentes antes de la contaminación producida por la actividad petrolera en la zona, se debe tender a realizar la limpieza de los 12

13 hidrocarburos depositados en el fondo de la ciénaga sin hacer reparos en sus costos económicos. 4.3 Con Respecto a los Vertimientos. La ciénaga es continuamente contaminada por vertimientos provenientes de aguas residuales domésticas de las comunidades aledañas y por aguas residuales de origen industrial de las empresas que realizan actividades petroleras en la zona. Estos vertimientos industriales han sido causados sobre todo por sabotajes al oleoducto, fugas de pozos abandonados, colectores y líneas de pozos. Como lo muestran las resultados y análisis de los monitoreos al cuerpo de agua de la ciénaga, se evidencia altas concentraciones de fenoles, de grasas y aceites en diferentes puntos y periodos de tiempo, lo cual ha ocasionado un elevado estado de eutrofización y la presencia en peces y macrófitas de hidrocarburos y metales pesados, lo cual puede, por bioacumulación, repercutir en la salud humana Con Respecto a la Contaminación de los Bajos. Los resultados en cuanto a la limpieza y recuperación de los bajos contaminados, entregados por las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua, son incipientes. Según los informes del MAVDT, tanto Ecopetrol en el Campo Palagua como Mansarovar en el Campo Velásquez, han incumplido con esta obligación establecida en las licencias ambientales. 4.5 Con Respecto a la Ocupación de la Ronda Hidráulica. A pesar del gran número de normas que establecen la obligatoriedad de delimitar, proteger y conservar la franja de 30 metros a lado y lado de los cuerpos de agua, esta ha sido desconocida en el caso de la ciénaga de Palagua, toda vez que la misma se utiliza para pastizaje, con modificación de la vegetación nativa y protectora, y está invadida por los propietarios de tierras aledañas. De igual forma, la utilización de la ronda hidráulica para adelantar actividades de tipo agropecuario ha causado contaminación por procesos como la mala disposición de residuos industriales y domésticos, que deterioraron los bajos, la vegetación de la ciénaga y del suelo que la circunda. Según Corpoboyacá, la empresa Ecopetrol, que opera el campo Palagua, no ha realizado la correspondiente delimitación, alinderamiento, amojonamiento y señalización de la parte que le corresponde en la ciénaga, lo cual ha impedido la ordenación y protección de este territorio. 4.6 Con respecto a la Contaminación de las Aguas Subterráneas. En el análisis de calidad de las aguas subterráneas que cruzan el área de influencia del campo Palagua se evidencia un alto grado de contaminación por grasas, aceites e hidrocarburos totales que sobrepasan en gran medida los parámetros aceptables de agua para consumo humano. Además, se han detectado elementos en concentraciones superiores a las requeridas para consumo humano, tales como fenoles hierro y manganeso, metales pesados e hidrocarburos poliaromáticos (PAH s) e hidrocarburos alifáticos (HCS), lo cual está asociado a la presencia de grasas y aceites en el agua. Pese a la gravedad de esta situación, el MAVDT concedió a la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd, que opera el campo Velásquez, el plazo de un año, a 13

14 partir del 28 de agosto de 2008, para que haga llegar al Ministerio los resultados y análisis de los monitoreos a las aguas subterráneas. 4.7 Con Respecto a las Acciones Judiciales en Curso. La acción popular interpuesta por el municipio de Puerto Boyacá ante el Juzgado Sexto Promiscuo del Circuito Civil de Bogotá, fallada a favor del municipio, declaró la existencia del daño ambiental por las actividades petroleras que se llevan a cabo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua. Ello obliga a las sociedades Texas Petroleum Company y Ominex de Colombia Ltda. a restablecer las cosas a su estado originario para dar cumplimiento al plan de mejoramiento ambiental aprobado mediante la Resolución 782 de 30 de diciembre de 1993 y demás disposiciones legales vigentes. Además, la providencia menciona que este cumplimiento debe estar supervisado, entre otras entidades, por la Defensoría del Pueblo. V. RECOMENDACIONES 5.1 Con Respecto al Tapón de Tarulla. Insistir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) para que le exija a las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua, cumplir con la obligación de retirar totalmente el tapón flotante de tarulla que actualmente cubre el espejo de agua mediante equipos maquinizados o medios más eficientes para su remoción. Solicitar a las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua que establezcan medidas complementarias o adicionales para mejorar la efectividad anual en la remoción de tarulla. 5.2 Con Respecto a los Hidrocarburos Sedimentados en el Fondo de la Ciénaga. Solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) que le exija a las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua, hacer los estudios de viabilidad del caso para realizar la limpieza de los hidrocarburos depositados en el fondo de la misma, en atención de la orden judicial proferida por el Juzgado Sexto Promiscuo del Circuito Civil de Bogotá, que obliga a las empresas a restablecer en especie las condiciones ambientales existentes antes de la contaminación producida por la actividad petrolera en la zona. 5.3 Con Respecto a los Vertimientos. Solicitar a las empresas que llevan a cabo actividades petroleras en inmediaciones de la ciénaga de Palagua, atendiendo a su responsabilidad social empresarial y a las obligaciones contempladas en las licencias y permisos ambientales, gestionar los recursos necesarios para construir y optimizar los sistemas de tratamientos de aguas residuales domésticas para las comunidades aledañas a este cuerpo de agua. Solicitar a las empresas que realizan actividades petroleras en inmediaciones de la ciénaga de Palagua que tomen las medidas correspondientes para minimizar los factores de vertimientos industriales a la ciénaga tales como los sabotajes al oleoducto, las fugas de pozos abandonados, de colectores y líneas de pozos. 14

15 5.4. Con Respecto a la Contaminación de los Bajos. Insistir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) que le exija a las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua cumplir con la obligación de realizar de manera inmediata la recuperación de los bajos contaminados con hidrocarburos. 5.5 Con Respecto a la Ocupación de la Ronda Hidráulica. Insistir a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) para que gestione la caracterización y zonificación de la ciénaga de Palagua con el objeto de definir las áreas de preservación y de protección ambiental, las áreas de recuperación ambiental, las áreas de producción y la ronda hidráulica, de conformidad con la estructura ecológica principal del sistema hídrico de la ciénaga. Así mismo, que defina los programas para la restauración, recuperación y/o rehabilitación de las diferentes áreas de la ciénaga. Solicitar de manera perentoria a la empresa Ecopetrol que delimite, alindere, amojone y señalice el área correspondiente al campo Palagua con el fin de completar la caracterización y zonificación de la ciénaga de Palagua para definir las áreas de preservación y de protección ambiental, las áreas de recuperación ambiental, las áreas de producción y la ronda hidráulica, de conformidad con la estructura ecológica principal del sistema hídrico de la ciénaga. Igualmente, que defina los programas para la restauración, recuperación y/o rehabilitación de las diferentes áreas de la ciénaga que se solapen con el área de intervención del proyecto. 5.6 Con respecto a la Contaminación de las Aguas Subterráneas. Insistir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) para que le exija a las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua, cumplir con la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar la percolación de residuos líquidos industriales en las aguas subterráneas y mitigar los impactos en la salud que esto puede causar. Solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) que se abstenga en el futuro de conceder plazos tan amplios para la entrega de resultados y análisis de los monitoreos de aguas subterráneas en la zona, toda vez que los resultados de monitoreos precedentes evidencian riesgos para la salud humana. Solicitar a las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua que incrementen controles de derrames y filtraciones que puedan afectar las aguas subterráneas. 5.7 Con Respecto a las Acciones Judiciales en Curso. Solicitar a la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd, que semestralmente envíe a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo un informe sobre los avances en el cumplimiento del plan de mejoramiento ambiental aprobado mediante la Resolución 782 de 30 de diciembre de 1993 y demás disposiciones legales vigentes, en razón de lo ordenado por la providencia judicial del Juzgado Sexto Promiscuo del Circuito Civil de Bogotá con respecto al seguimiento que debe realizar la Defensoría del Pueblo. 15

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