«LA NUEVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL» Implicaciones legales para las empresas Situación Actual del Anteproyecto de Ley (Oct.

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1 Implicaciones legales para las empresas Situación Actual del Anteproyecto de Ley (Oct. 2006) PAZ VIZCAÍNO Abogado especialista en Derecho del Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos INFOSALD es la marca del Servicio SALDMA de Actualización Legislativa en Medio Ambiente, Seguridad Industrial, PRL y Calidad. Más información en o 1/40 atencion@infosald.com

2 Implicaciones legales para las empresas Situación Actual del Anteproyecto de Ley (Oct. 2006) PAZ VIZCAÍNO Abogado especialista en Derecho del Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos INFOSALD es la marca del Servicio SALDMA de Actualización Legislativa en Medio Ambiente, Seguridad Industrial, PRL y Calidad. Más información en o 1/40 atencion@infosald.com NOTAS DE PRENSA: Huesca, 1 de Abril de El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca ha condenado a la empresa XXXXXXXXX a pagar un total de 6,5 millones de euros por los daños al medio ambiente causados por el vertido incontrolado de residuos tóxicos desde su planta de producción de pesticida lindano de Sabiñánigo (Huesca). Barcelona, 30 de Marzo 2005: Una empresa química deberá pagar 2,8 millones de euros por contaminar acuíferos. Un juzgado considera probado que vertió sustancias que producen un menoscabo en la potabilidad del agua. Valencia, Noviembre 2006: el TS ratifica una Sª contra el exalcalde de Pego y su Tte Alcalde, con 6 años de cárcel y multa de euros por delito contra el medio ambiente por afectar a 600 de un humedal. Los pegolinos piden su indulto. 2/40 1 / atencion@infosald.com

3 OTROS CASOS: El Ministerio de Medio Ambiente ha afrontado a lo largo de los últimos 7 años gastos de reparación ambiental cercanos a los 183 millones de euros (113 por descontaminación de suelos). Vertido de AZNALCOLLAR: 75 millones de euros (adicionales) para reparar los daños ocasionados por la rotura de una balsa de una empresa minera cerca del P.N. Doñana. (Más información en Google: Vertido de Aznalcollar) Embalse de FLIX: inversión prevista 155 millones de euros para llevar a cabo las tareas de limpieza y recuperación de sus aguas a las que han ido a parar vertidos de sustancias altamente contaminantes procedentes de industrias electroquímicas (compuestos organoclorados, metales pesados y elementos radiactivos).(más información en Google: Embalse de Flix ). 3/40 SUMARIO I.- Tipos de Responsabilidad II.- Particularidades de los daños al medio ambiente III.- Por qué crear una nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»? IV.- Marco jurídico de la RA: Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental (19 Octubre 2006) V.- Características de la RA V.- Análisis del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental (Oct( Oct.2006) VI.- Alternativas a la RC VII.- Conclusiones 4/40 2 / atencion@infosald.com

4 I.- Tipos de Responsabilidad: 1.- Incumplimiento Normativo Acción Riesgo GRAVE R. PENAL???? + Daños... R. ADMINISTRATIVA R. CIVIL TRADICIONAL... A particulares??? + Amenaza inminente... Medioambientales R. 5/40 II.- Particularidades de los «DAÑOS al Medio Ambiente» Según a quién afectan A personas y/o bienes PARTICULARES Daños que afectan al MEDIO AMBIENTE en sí mismo Hasta ahora NO CUBIERTOS Supuestos especiales de Daños al medio ambiente Por su antigüedad (históricos) Daños causados por funcionamiento normal de actividades autorizadas Daños que perduran muchos años(permanentes) Daños se acumulan (acumulativos) Daños que se suman e incrementan su poder dañino (progresivos) Daños al medio ambiente resultantes de un accidente 6/40 3 / atencion@infosald.com

5 III.- Por qué crear una nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL»? Malas experiencias (Aznalcollar( Aznalcollar ) Régimen de responsabilidad Civil existente: INSUFICIENTE Necesidad de DAÑOS (cierto, personal y directo, que afecte a personas) No preventivo No se restauran los daños (se compensa económicamente a la víctima) La compensación no se reinvierte en el medio ambiente Empuje de las ONGs Intervencionismo creciente de la Administración 7/40 IV.- Marco jurídico de la nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL» Directiva 2005/34/CE sobre responsabilidad medioambiental Anteproyecto de Ley sobre responsabilidad medio ambiental (19 de Octubre 2006) Compatibilidad con las otras Responsabilidades: ADMINISTRATIVA PENAL CIVIL Tradicional (NO duplicidad en la recuperación de costes) 8/40 4 / atencion@infosald.com

6 V.- Características de la nueva «RESPONSABILIDAD AMBIENTAL» ADMINISTRATIVA: la exige la Administración CIVIL: busca la REPARACIÓN de los daños ambientales PREVENTIVA: : Contiene herramientas preventivas ILIMITADA (en la cuantía de las medidas a adoptar) OBJETIVA (para algunas actividades tasadas) SUBJETIVA (para todas las demás -salvo supuestos de -salvo supuestos de inexigibilidad-) 9/40 Estructura: - Cap. I: Disposiciones Generales (art. 1-8) - Cap. II: Atribución de responsabilidades (Art. 9-16) - Cap. III: Prevención, Evitación y Reparación de Daños Ambientales (art. 17 a 23) - Cap. IV: Garantías Financieras (art. 23 y 34) - Cap. V: Infracciones y Sanciones (art. 35 a 40) - Cap. VI: Normas aplicables a los procedimientos (art. 41 a 48) 10/40 5 / atencion@infosald.com

7 DISPOSICIONES ADICIONALES - Disposición Adicional 1ª: Situaciones de emergencia (Legislación de Protección civil y emergencias sanitarias) - Disposición Adicional 2ª: Aplicación Normativa ambiental más exigente - Disposición Adicional 3ª: Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Dº marítimo y navegación interior - Disposición Adicional 4ª: Daños no ambientales en cultivos por OMG (legislación civil) - Disposición Adicional 5ª: Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente (Anexo VI: Lista de casos de RA) - Disposición Adicional 6ª: Declaración de interés social de la ocupación de determinados bienes y dº de propiedad privada - Disposición Adicional 7ª: Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas - Disposición Adicional 8ª: Legitimación del Ministerio Fiscal. - Disposición Adicional 9ª: Aplicación del ANEXO II (Normas para la reparación del daño ambiental) en procedimientos Judiciales y administrativos - Disposición Adicional 10ª: Responsabilidad Medioambiental de las obras públicas (no aplicación si se cumple DIA) 11/40 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES - Disposición Transitoria ÚNICA: Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley No se aplicará a: - Disposición Final 1ª: Títulos competenciales a) daños causados por emisión, suceso o incidente producido antes del 30/4/07 b) daños causados por emisión, suceso o incidente producido después del 30/4/07 que se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de esa fecha - Disposición Final 2ª: Incorporación del Derecho Comunitario (Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental prevención y reparación daños medioambientales) - Disposición Final 3ª: Autorización de desarrollo al Gobierno (Desarrollar y ejecutar la ley y modificar Anexos) Antes del 31/12/2008 Desarrollo por RD de Garantías financieras y métodos de evaluación niveles de daño - Disposición Final 4ª: Aplicación de Garantía Financiera obligatoria: Necesaria ORDEN MIMAM (se aprobará a partir del 30/4/2010; tendrá en cuenta informe de la Comisión UE y establecerá calendario para actividades existentes) - Disposición Final 5ª: Entrada en vigor: 30/4/ /40 6 / atencion@infosald.com

8 ANEXOS - ANEXO I: Criterios para determinar el carácter SIGNIFICATIVO del daño (ver detrás) - ANEXO II: Marco para determinar las medidas de REPARACIÓN del daño ambiental (ver detrás) - ANEXO III: Actividades para las que se establece una Responsabilidad de REPARACIÓN ambiental OBJETIVA (ver detrás) - ANEXO IV: Convenios internacionales (hidrocarburos, Transporte marítimo sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, transporte MMPP por carretera, ferrocarril y vías navegables): No se aplica esta Ley - ANEXO V: Convenios internacionales (riesgos nucleares): No se aplica esta Ley - ANEXO VI: Información y datos a recopilar: Lista de casos de daños ambiental y de casos de RA en virtud de esta ley. Las Administraciones Públicas facilitarán al MIMAM. 13/40 - Cap.. I: Disposiciones Generales - Art.. 1: Objetivo PREVENIR, EVITAR Y REPARAR - Art.. 2: Definiciones (ver detrás) - Art.. 3: 3 Ámbito de aplicación (ver detrás) LOS DAÑOS AMBIENTALES - Art. 4: 4 Ambito de aplicación temporal: <30 AÑOS desde la emisión, suceso o incidente - Art Daños a particulares (daños tradicionales, otra legislación, compatibilidad con RA pero no doble reparación, procedimientos independientes) - Art.. 6: 6 Concurrencia con Responsabilidad Penal y Sancionadora: RA compatible con ambas - Art. 7: 7 Competencias Administrativas: - Art. 8: 8 Daños transfronterizos - Desarrollo legislativo CCAA - Otras autoridades (CH, costas) 14/40 7 / atencion@infosald.com

9 - Art.. 2: Definiciones «DAÑOS»: «DAÑOS AMBIENTALES» (1) Daños a los recursos naturales que produzca efectos adversos significativos (según criterios del ANEXO I) I «RECURSO NATURAL»: - Las ESPECIES SILVESTRES (flora y fauna «protegidas») - HÁBITATS (zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas) - El AGUA (continentales -superficiales y subterráneas-; costeras y de transición) - El SUELO «ACTIVIDAD ECCA O PROFESIONAL»: realizada con ocasión de una actividad de índole económica, negocio o empresa, pública o privada, que tenga o NO fines lucrativos. «AMENAZA INMINENTE DE DAÑOS»: probabilidad suficiente de que se produzcan daños ambientales en un futuro próximo. El cambio adverso mensurable en un Recurso Natural o el perjuicio ( mensurable en la DVA) a un servicio de recurso naturales, tanto si se produce directa o indirectamente 15/40 Carácter SIGNIFICATIVO DEL DAÑO (ANEXO I) (Efectos desfavorables en las especies o hábitats) SI DAÑOS SIGNIFICATIVOS: a) Número de individuos afectados, densidad y extensión zona de presencia b) Rareza de los mismos, grado de amenaza c) Papel de los individuos concretos o de la zona dañada d) Capacidad de propagación y viabilidad de la especie o regeneración natural del ecosistema e) Capacidad de recuperación natural del ecosistema NO DAÑOS SIGNIFICATIVOS: a) Fluctuaciones naturales normales b) Causas naturales o gestión corriente de los espacios naturales c) Daños a especies o hábitats con demostrada capacidad de recuperar (sin intervención) 16/40 8 / atencion@infosald.com

10 ACTIVIDAD ECCA/PROF Ámbito de aplicación (art art.. 3) MEDIDAS RESPONSABILIDAD ANEXO III Cualquiera (Anexo III o NO) PREVENCIÓN de daños, EVITACIÓN (1) de nuevos daños y REPARACIÓN de daños PREVENCIÓN de daños y EVITACIÓN (1) de nuevos daños (NO REPARACIÓN) OBJETIVA OBJETIVA Cualquiera (Anexo III o NO) (2) PREVENCIÓN de daños EVITACIÓN de nuevos daños y REPARACIÓN de daños SUBJETIVA (dolo, culpa o negligencia) (1) Novedad r/ DIRECTIVA 2004/35 (2) Incluye Daños al SUELO y AGUA (Novedad r/ Directiva) 17/40 AMBITO DE APLICACIÓN (art. 3): La Ley se aplicará a: ACTIVIDADES ANEXO III Medidas PREVENCIÓN EVITACIÓN REPARACIÓN DAÑOS ES O AMENAZAS INMINENTES ACTIVIDADES NO ANEXO III SI NO DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA Medidas Medidas PREVENCIÓN EVITACIÓN REPARACIÓN PREVENCIÓN EVITACIÓN (NO REPARACIÓN) 18/40 9 / atencion@infosald.com

11 IPPC ACTIVIDADES DEL ANEXO III Gestión de RESIDUOS (todo tipo, traslado transfronterizo, residuos industrias extractivas) AGUAS: VERTIDOS de AGUAS (interiores, subterráneas, inyección) CAPTACIÓN o represamiento Fabricación, utilización, almacenamiento de Sustancias y Preparados Químicos peligrosos, fitosanitarios y biocidas Transporte Mercancías Peligrosas Contaminación Atmosférica (IPPC) OMG (Organismos Modificados Genéticamente) (Confinación + liberación intencional) 19/40 EXCLUSIONES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 3): Daños medio ambientales y amenazas inminentes ocasionados por: (art. 3.4): - Actos derivados de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección - Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible - Defensa nacional o seguridad internacional (art. 3.5 a) - Cuando tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias estén establecidas por alguno de los Convenios Internacionales del Anexo IV (HC, Transporte marítimo SS Nocivas y potencialmente peligrosas, Transporte MMPP carretera, ferrocarril y vías navegables (art. 3.5 b) - Riesgos nucleares o daños o amenazas causados por actividades reguladas en el EURATOM o convenios internacionales (Anexo V) NO INCLUIDOS: Exclusión TEMPORAL: >30 AÑOS desde la emisión, el suceso o incidente (art 4) Daños a particulares (tradicionales): no doble reparación (art. 5) 20/40 10 / atencion@infosald.com

12 - Cap.. II: Atribución de responsabilidades - Art.. 9: Responsabilidad de los operadores Concepto de «operador» (art.. 2.7):- Desempeñe actividad económica o profesional - control - Poder económico Obligaciones: - Adoptar y ejecutar medidas: prevención, evitación y reparación - Colaboración con autoridad en la ejecución de medidas - Cumplimiento LEG y AUTORIZ no exonera de responsabilidad (Anexo III) - Comunicación inmediata daños o amenaza inminente - No RA para autoridad pública adjudicataria de contrato (salvo instrucción obligatoria art b) - Art. 10: Responsabilidad de los grupos de sociedades: «Levantamiento del velo si»: - Utilización abusiva de la persona jurídica - Fraude de Ley 21/40 - Cap.. II: Atribución de responsabilidades (cont( cont) - Art.. 11: Pluralidad de responsables de un mismo daño MANCOMUNADA (si se prueba su participación en la causación del daño o amenaza inminente) En la anterior versión se decía Solidaridad (salvo prueba grado de participación) - Art. 12: Muerte o extinción de las personas responsables Transmisión por herencia - Art. 13: Responsables solidarios y subsidiarios Solidarios: - art. 42 Ley 58/2003, General Tributaria Subsidiarios: - Gestores y administradores con conducta determinante - Gestores y administradores (cese actividad): - no hacer lo necesario - acuerdos causantes de incumplimiento - Sucesores según: art. 39 y 40 Ley 58/2003, General Tributaria - Administraciones concursales y liquidadores de personas jurídicas que no hubieran hecho lo necesario para el cumplimiento 22/40 11 / atencion@infosald.com

13 - Cap.. II: Atribución de responsabilidades (cont( cont) - Art. 14: Inexigibilidad de la obligación de sufragar costes para el operador No sufragar los costes de las medidas de Prevención, evitación, repararación (si demuestra causa exclusiva): (art ) a) intervención de 3º + medidas de seguridad adecuadas (1) b) cumplimiento de orden obligatoria de la autoridad pública (2) No costes medidas reparatorias cuando demuestre «inexistencia de culpa» Y: (art ) a) autorización administrativa (cumplimiento estricto) (3) b) imprevisión según conocimientos científicos y técnicos existentes ( Estado del Arte ) (3) - Art.. 15: Recuperación de costes Art.. 16: Acciones frente a terceros (1) Acción de Repetición contra TERCERO (art y 16) (2) Acción de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (la que impartió la orden) (art ) (3) Acción de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (según Normativa Autonómica) (art ) Compensación al Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales (si daños públicos estatales y no existe reponsabilidad del operador) (art ) Caso uso producto defectuoso: Repetición contra: = EXENCIÓN Fabricante / Importador / Suministrador (art ) 23/40 - Cap.. III: Prevención y evitación de daños medioambientales AMENAZA INMINENTE Admón considera que AMENAZA INMINENTE - Art. 17: Obligaciones del operador en materia de PREVENCIÓN y de EVITACIÓN nuevos daños (1) Anterior borrador ADVERTIR - Poner en conocimiento de la autoridad competente - Adoptar medidas preventivas y de evitación de nuevos daños (sin necesidad de requerimiento) - Art.. 18: Potestades administrativas en materia de PREVENCIÓN y de EVITACIÓN nuevos daños a) Exigir (1) al operador deber adoptar medidas preventivas y requerir su cumplimiento b) Exigir información c) Dar instrucciones de obligado cumplimiento d) Ejecución subsidiaria - Art. 19: Obligaciones del operador en materia de REPARACIÓN - Todos poner en conocimiento - Adoptar medidas REPARADORAS - RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (Anexo III) (art ) - RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. (No Anexo III) (art ) - Todos si incumplen obligaciones de prevención y evitación (art ) 24/40 12 / atencion@infosald.com

14 - Cap.. III: Prevención y evitación de daños medioambientales - Art. 20: Medidas de reparación OPERADOR (sin precisar) obligado a: 1. Cuando se hayan producido daños medioambientales: a) Adopción Medidas provisionales (1) (sin requerimiento de la Administración) b) Propuesta de medidas reparadoras según Anexo II (sometidas a aprobación x Administración. 2. Procedimiento de aprobación: (Audiencia previa interesados y RESOLUCIÓN motivada según Anexo II ) a) Evaluación del daño b) Medidas reparadoras c) Sujeto que debe aplicarlas d) Plazo 3. Orden de prioridades (caso de varios daños ambientales) 4. Silencio (+)(3 meses) - Art. 21: Potestades administrativas en materia de reparación de daños a) Solicitar información adicional b) Adoptar y exigir medidas de carácter urgente (2) Al OPERADOR (sin precisar) c) Exigir adopción de medidas reparadoras d) Dar instrucciones de obligado cumplimiento e) Ejecución subsidiaria a costa del SUJETO RESPONSABLE (MATIZ IMPORTANTE) (1) REPARAR, RESTAURAR, REEMPLAZAR los recursos y sº naturales (2) Controlar, contener, eliminar, limitar,impedir mayores daños 25/40 (ANEXO II) REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL Daños a las AGUAS, ESPECIES SILVESTRES Y HABITATS: Reparación PRIMARIA Restituir a su estado básico Reparación COMPLEMENTARIA ± + Compensar la no plena restitución de la Reparac 1ª Reparación COMPENSATORIA Compensar las pérdidas provisionales (1) (1) «Pérdidas PROVISIONALES»: las derivadas en las funciones ecológicas o servicios a otros recursos naturales o al público mientras surtan efectos las medidas primarias o complementarias. Daños al SUELO: Ley 10/1998 Residuos; RD 9/2005 suelos contaminados Medidas necesarias para garantizar que el suelo contaminado deje de suponer una amenaza significativa de efectos adversos para la salud humana (según uso del suelo). 26/40 13 / atencion@infosald.com

15 - Art.. 22: Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de reparación del daño medioambiental - La Administración velará por que el operador adopte las medidas de Prevención, Evitación y Reparación (PER). - En caso de INCUMPLIMIENTO, previa instrucción del procedimiento administrativo correspondiente REQUERIRÁ al operador mediante Resolución Motivada en la que determine: Descripción de la amenaza o daño ambiental Definición de las medidas a adoptar e instrucciones sobre su ejecución Plazo para su ejecución Cuantía y obligación de pago - Las MEDIDAS PER podrán consistir en: Imponer obligaciones al operador (ejecución forzosa si incumplimiento) Identificar las actuaciones a realizar por la autoridad competente 27/40 - Art.. 23: Actuación directa de la Administración - La Administración PODRÁ acordar y ejecutar por si misma las medidas PER SI: a) No identificación del operador b) Diversos operadores responsables c) Se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos d) Necesidad de actuaciones en bienes de dominio público o de propiedad privada - En supuestos de EMERGENCIA podrá actuar sin necesidad de tramitar el procedimiento administrativo para fijar las medidas PER o para exigir su adopción - Desaparecidas tales circunstancias, previa instrucción del correspondiente procedimiento, dictará Resolución fijando el importe de los costes de las medidas ejecutadas 28/40 14 / atencion@infosald.com

16 - Cap.. IV: Garantías Financieras (art.. 24 a 34) - Art. 24: Constitución de una garantía financiera «GARANTÍA FINANCIERA» (OBLIGATORIA para el titular del ANEXO III) Cuantías: - Actividades de riesgo leve: De a Euros - Actividades de riego moderado: de euros a Euros - Actividades de riesgo menos grave: De a Euros - Actividades de riesgo grave: De a Euros - Actividades de riesgo muy grave: De a Euros Método de evaluación del daño potencial - D.F.3ª: Antes del 31/12/2008 Desarrollo por RD) - D.F. 4ª: Aplicación de Garantía Financiera obligatoria: Necesaria ORDEN MIMAM (>30/4/2010 ) - Art.. 25: Responsabilidad cubierta por la garantía: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (Medidas PER) No otras. 29/40 - Cap.. IV: Garantías Financieras (art.. 23 y 24) - Art.. 26 Modalidades: a) Póliza de seguro b) Aval c) Reserva técnica (fondo ad hoc ) - Art. 27: Sujetos garantizados: a) Operador b) OPCIONAL subcontratistas y profesionales colaboradores en la actividad - Art.. 28: Exenciones a) Daños potenciales inferiores a euros b) EMAS c) Usuarios de productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales - Art.. 29: Costes cubiertos a) Medidas P+E de daños originados por contaminación b) Medidas R de daños originados por contaminación (si a aguas, especies o hábitats, sólo reparación PRIMARIA) 30/40 15 / atencion@infosald.com

17 - Art.. 30: Límites cubiertos por la garantía Cuantía por evento y anualidad Franquicia 0,5% Sublímite del 10% para las obligaciones P+E - Art.. 31: Vigencia de la garantía En vigor durante todo el período de la actividad - Art.. 32: Límitaciones al ámbito temporal de la garantía Comienzo de la emisión o la situación de riesgo dentro del período de la garantía Primera manifestación dentro de los DOS AÑOS siguientes a la terminación de la misma Reclamación dentro de los DOS AÑOS siguientes a la terminación de la misma 31/40 - Art.. 33: «Fondo de Compensación de Daños Ambientales» Administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros Constituido por las aportaciones de los operadores (Recargo sobre la prima) Cubre: - Daños que se manifiesten en el 3º año tras vencimiento de la póliza (1) Y se reclamen en el 4º, 5º o 6º año. - Casos de entidad aseguradora en concurso, insolvencia o liquidación. - Art.. 34: «Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales» Sufragar los costes derivados de medidas PER en bienes de DOMINIO PÚBLICO Con cargo a loa Presupuestos Generales del Estado Posible participación de las CC.AA. (1) Los dos primeros cubiertos por la póliza (art.. 32) 32/40 16 / atencion@infosald.com

18 - Cap.. VI: Infracciones y Sanciones (art.. 35 a 40) - Art. 35: Sujetos responsables de las infracciones - Art. 36: Infracciones - Incumplir obligaciones de esta Ley= INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA - Dos o más infracciones: la de mayor sanción - Tramitación procedimiento sancionador: no postergará la exigencia de medidas PER (independientes de la sanción) - Art. 37: Clasificación de las infracciones: MUY GRAVES: - Elemento NORMATIVO: Incumplir medidas PER, instrucciones, no informar, no concertar garantías fras - GRAVEDAD: Que se produzca el daño o el detrimento de la eficacia de las medidas reparadoras GRAVES: - Id que no sean muy graves - Más: no informar o con retraso, no prestar asistencia, omisión resistencia, obstrucción 33/40 - Cap.. VI: Infracciones y Sanciones (art.. 35 a 40) - Art. 38: SANCIONES: Muy Graves: Graves: - Art. 29: Graduación de sanciones - Art. 30: Prescripción de infracciones y sanciones - Muy Graves: 3 años - Graves: 2 años - Multa de hasta euros - Extinción de la autorización o suspensión por 2 años (máx.) - Multa de hasta euros - Suspensión de la autorización por 1 año (máx.) 34/40 17 / atencion@infosald.com

19 - Cap.. V: Normas aplicables a los procedimientos (art.. 41 a 48) - Art. 41: Iniciación del procedimiento De oficio, A solicitud del operador A solicitud de cualquier otro interesado - Art. 42: Interesados a) Personas físicas y jurídicas (art. 31 Ley 30/1992) b) Personas jurídicas SIN ÁNIMO DE LUCRO (Ley 27/2006 de acceso a la justicia) Fines estatutarios: protección del medio ambiente Legalmente constituidas y activas (> 2 años) Por escrito Especificar Ámbito territorial (el afectado por la amenaza o el daño) Acción/omisión Presunto responsable Fecha Lugar Relación Causalidad 35/40 - Cap.. V: Normas aplicables a los procedimientos (art.. 41 a 48) - Art. 43: Garantías del procedimiento Alegaciones (que deben ser consideradas) Resolución motivada Posibilidad de denegar solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas SEIS MESES: (Desestimación o caducidad procedimental) - Art. 44: Medidas provisionales Medidas P+E Impuestas al operador (ejecución forzosa si incumple) o por la Admón (a cargo del responsable) - Art. 45: Terminación convencional - Art. 46: Ejecución forzosa - Art. 47: Plazos: (Recuperación de gastos x la Autoridad competente) - Art. 48: Normativa aplicable 36/40 18 / atencion@infosald.com

20 - Cap.. V: Normas aplicables a los procedimientos (art.. 41 a 48) - Art. 45: Terminación convencional Acuerdo entre Autoridad competente y operador/es responsables Contenido (medidas, forma ejecución, prioridades, medios de control, garantías de cumplimiento) DOS MESES para llegar a acuerdo - Art. 46: Ejecución forzosa Por la Administración Si no hay prisa, hasta 5 multas coercitivas (10% c.u.) - Art. 47: Plazos: (Recuperación de gastos x la Autoridad competente) CINCO AÑOS para iniciar procedimiento para DECLARAR la Responsabilidad Ambiental - Desde la más tardía: Fecha FIN ejecución de las medidas Fecha identificación del responsable CINCO AÑOS para iniciar procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA - Art. 48: Normativa aplicable Ley 30/1992 (supletoria) 37/40 A DESTACAR: Régimen ADMINISTRATIVO de Responsabilidad OBJETIVA e ILIMITADA para determinado tipo de actividades (de riesgo ANEXO III). Medidas P+E+R Establece también un régimen de Responsabilidad OBJETIVA para cualquier tipo de actividad económica o profesional pero sólo en cuanto a la adopción de Medidas P+E Refuerza el régimen de responsabilidad SUBJETIVA para todos los casos en que se demuestre que ha existido CULPA O NEGLIGENCIA por parte del operador. Medidas P+E+R Exige la reparación de daños en su TOTALIDAD. No caben compensaciones (indemnizaciones) dinerarias Extiende la protección a los daños a Especies silvestres protegidas, hábitats, Aguas y suelo. Nuevo enfoque a las «GARANTÍAS FINANCIERAS» (obligatoriedad) 38/40 19 / atencion@infosald.com

21 VII.- CONCLUSIONES Consolidación de la Responsabilidad por RIESGO Cambio del concepto de Daños Medioambientales Coexistencia de la Responsabilidad Civil tradicional con la nueva Responsabilidad Medioambiental Imparable Intervencionismo de la ADMINISTRACIÓN Aplicación de la Responsabilidad Ambiental como herramienta preventiva y no sólo reparadora La importancia de la gerencia de Riesgos como herramienta preventiva El papel de los Seguros 39/40 Muchas gracias. PAZ VIZCAÍNO Abogado especialista en Derecho del Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Avda Ventisquero de la Condesa 13, Desp MADRID / Fax INFOSALD es la marca del Servicio SALDMA de Actualización Legislativa en Medio Ambiente, Seguridad Industrial, PRL y Calidad. Más información en o atencion@infosald.com 6 meses gratis! Para los asistentes a esta jornada, 40/40 20 / atencion@infosald.com

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