Novedades legales en materia de. Análisis de Riesgos Ambientales. Oscar de Miguel Arevalo Gerente de Industria JULIO 2015
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- Roberto Navarrete Salas
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1 Novedades legales en materia de Análisis de Riesgos Ambientales Oscar de Miguel Arevalo Gerente de Industria JULIO 2015
2 Índice 1. Introducción 2. Legislación de aplicación 3. Nuevo Real Decreto (RD 183/2015) 4. Ordenes Ministeriales Pag. 2
3 I.-INTRODUCCIÓN Legislación Medioambiental Pag. 3
4 Qué es un Análisis de Riesgos Ambientales? Análisis de riesgos ambientales La creciente concienciación en los últimos años, por los Riesgos Ambientales derivados de las actividades industriales está conduciendo al desarrollo e implementación en las organizaciones industriales de sistemas de gestión que van más allá del cumplimiento de normas de referencia para la certificación, abordando directamente la identificación, el análisis y la evaluación del riesgo. Considerando asimismo la entrada en vigor de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, y su legislación de desarrollo ( Reales Decretos, Programa MORA, etc.) que aportan un marco normativo de referencia en este ámbito surge la necesidad de afrontar este nuevo reto en el ámbito empresarial. Mediante el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) es posible traducir a términos de gestión económico-financiera el Riesgo derivado de las instalaciones, sustancias, procesos y operabilidad de una organización, de forma que permite la toma de decisiones (Evaluación) y la consiguiente Gestión del Riesgo como un parámetro estratégico del negocio. Pág. 4
5 Qué es un Análisis de Riesgos Ambientales? ARA como Herramienta de Gestión El Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) es el procedimiento por el cual se evalúan, cuantitativa o cualitativamente, los riesgos que presentan los peligros inherentes a determinados procesos y situaciones. Pág. 5
6 Qué es un Análisis de Riesgos Ambientales? El Concepto de Riesgo... Este término es usado en el lenguaje común significando Posibilidad de desastre. Cuando se usa en el proceso de valoración del Riesgo Ambiental debe interpretarse como función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño que puede provocar. Riesgo = Probabilidad x Consecuencias Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental Pág. 6
7 Qué es un Análisis de Riesgos Ambientales? Esquema desarrollo Análisis de Riesgos Ambientales (UNE :2008)
8 II.-LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN Legislación Medioambiental Pag. 8
9 Legislación y documentos de referencia Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Pág. 9
10 Legislación y documentos de referencia Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como Nivel de prioridad 1, y como Nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de Junio (Fecha 7 de Abril de 2015) Norma UNE : 2008, de Evaluación del Riesgo Medioambiental. Documentación técnica de análisis y evaluación de riesgos. Pág. 10
11 Ley de Responsabilidad Ambiental Responsabilidad medioambiental basada en el principio de quien contamina paga para la prevención y reparación de los daños medioambientales. La responsabilidad ambiental se aplica a: los daños medioambientales causados por las actividades del Anexo III y a las amenazas inminentes de daños de dichas actividades. Los daños en especies y hábitats naturales protegidos producidos por actividades distintas de las del Anexo, y a la amenaza inminente de dichos daños. La actividad causante del daño sufragará los costes de las acciones de prevención y reparación. (Si existiesen varios usuarios se prevé el reparto de responsabilidad y de costes). Pag. 11
12 Ley de Responsabilidad Ambiental Objeto Prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, aplicando los Principios de Prevención y Quien Contamina Paga, mediante un sistema de responsabilidad: Administrativa: sujeto a la potestad de las administraciones públicas ( se separa de la responsabilidad civil clásica). Mayoritariamente objetiva: la mayoría de las obligaciones se imponen al margen del dolo o negligencia del responsable. Ilimitada: se deben pagar todos los costes de prevención, evitación y reparación, cualquiera que sea su cuantía. Pag. 12
13 Ley de Responsabilidad Ambiental Daño Medioambiental: Cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente. Daños a las especies silvestres y los hábitat, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o mantener el estado favorable de conservación de esos hábitats o especies. El carácter significativo de esos efectos se evaluará teniendo en cuenta los criterios del Anexo I. Daños a las aguas. Daños a la ribera del mar y de las rías. Daños al suelo. Pág. 13
14 Ley de Responsabilidad Ambiental Reparación del daño medioambiental Reparación de daños a las aguas o a las especies silvestres y los hábitats: o Reparación primaria. o Reparación complementaria. o Reparación compensatoria. Reparación de daños al suelo. Pag. 14
15 R.D. 2090/2008 de 22 de Diciembre Calculo de la Garantía Financiera (Capitulo III. Art. 33) La determinación de la garantía financiera toma como base el análisis de riesgos medioambientales. El análisis de riesgos debe hacerlo el operador o un tercero contratado por éste, siguiendo el esquema establecido por la Norma UNE u otras normas equivalentes. El análisis de riesgos debe contener las siguientes operaciones: a) Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario. b) Establecer el valor del daño medioambiental asociado a cada escenario accidental. Para ello, debe cuantificarse y monetizarse el daño medioambiental Pag. 15
16 R.D. 2090/2008 de 22 de Diciembre Calculo de la Garantía Financiera (Capitulo III. Art 33) (cont.) El análisis de riesgos debe contener las siguientes operaciones: c) Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental. d) Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95% del riesgo total. e) La cuantía de la garantía financiera debe coincidir con el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Pag. 16
17 I.- Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo Legislación Medioambiental Pag. 17
18 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo PRINCIPALES MODIFICACIONES: Aplicación actividades (artículo 37): Seveso (Aplicación RD 1254/1999). IPPC (Ley 16/2002). Instalaciones residuos mineros categoría A (RD 975/2009). Modificación del artículo 33 (Fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria y obligación de la comunicación a la autoridad competente). Se sustituye el requisito de verificación de los análisis de riesgos por una declaración responsable por parte del operador (articulo 33 y Anexo IV.1 y IV.2). Se incluye una nueva metodología para el calculo del daño ambiental (Calculo del Índice de Daño Medioambiental, IDM). Se modifica el articulo 34 Elaboración del Análisis de Riesgos Medioambientales. Se indica el uso de modelos de simulación (incertidumbre asociada a la estimación de la magnitud) y se modifica la valoración de los daños agudo, crónico y potencial (75, 30 y 5%). Pág. 18
19 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo Artículo 33 R.D. Nueva redacción Artículo 33. Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente. 2. El cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad que contendrá las siguientes operaciones: a) Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario. b) Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos que se establecen en el anexo III. c) Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental. d) Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total. e) Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Pág. 19
20 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo Artículo 33 R.D. Nueva redacción (cont.) 3. Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá: a) Aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria. b) Estimar tales costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos medioambientales. 4. Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV Dicha cantidad tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos. 5. Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2.» Pág. 20
21 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo Artículo 34. Elaboración del análisis de riesgos medioambientales. 1. El análisis de riesgos medioambientales será realizado por el operador o un tercero contratado por éste, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE u otras normas equivalentes. Asimismo, con un grado de detalle adecuado al carácter hipotético del daño, en la elaboración del análisis de riesgos deberán utilizarse los criterios recogidos en el capítulo II respecto a los siguientes parámetros: a) La caracterización del entorno donde se ubica la instalación. b) La identificación del agente causante del daño y de los recursos y servicios afectados. c) La extensión, intensidad y escala temporal del daño, para el escenario con el índice de daño medioambiental más alto, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 33. d) Una evaluación de la significatividad del daño. e) La identificación de las medidas de reparación primaria. No obstante, para la cuantificación se tendrán en cuenta las siguientes reglas: f) La incertidumbre asociada a la estimación de la magnitud del daño medioambiental de una hipótesis de accidente, se delimitará preferentemente con la utilización de modelos de simulación del comportamiento del agente causante del daño medioambiental. g) Los daños agudo, crónico y potencial equivalen a una pérdida de recurso natural o servicio de recurso natural de un 75, 30 y 5 por ciento, respectivamente. 2. Los análisis de riesgos tendrán en cuenta en qué medida los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador, de manera permanente y continuada, reducen el potencial daño medioambiental que pueda derivarse de la actividad. 3. El operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.» Pág. 21
22 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo Garantía Financiera Obligatoria (Art. 37) Operadores obligados: Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del RD 1254/1999 (SEVESO). Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 (AAI). Operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A. Los operadores que estén obligados a constituir la garantía financiera deberán realizar un análisis de riesgos de cada actividad o instalación sujeta a autorización administrativa, que permita identificar los escenarios accidentales que pudieran derivarse de su actividad y establecer la probabilidad asociada a cada escenario. Pág. 22
23 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo Garantía Financiera Obligatoria (Art. 37) Modalidades Garantía Financiera: o Póliza de seguro. o Aval. o Reserva técnica (fondo ad hoc ). Comunicar su constitución a la autoridad competente. La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a de euros. La fecha a partir de la cuál será exigible se determinará por Orden del Ministerio de Medio Ambiente. Pág. 23
24 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo ESQUEMA DE APLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL IDM Pág. 24
25 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo FORMULA del IDM Costes proporcionales a la cantidad dañada Coste de consultoría Coste de acceso Pág. 25
26 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo Pág. 26
27 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo VENTAJAS e INCONVENIENTES del CÁLCULO del IDM VENTAJAS El IDM permite una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos. Supone una simplificación del proceso anterior: Con esta metodología se suprimen las etapas de mayor complejidad. Sólo es necesario cuantificar y monetizar un escenario representativo frente a todos los considerados significativos con la anterior metodología; El cálculo del IDM puede ser laborioso, pero su aplicación es sistemática y muy sencilla. Permite mantener una relación de proporcionalidad entre la cantidad liberada de agente causante del daño y la gravedad de las consecuencias ambientales de cada escenario. Tiene la misma estructura que el MORA, por lo que puede ser actualizado y adaptado. INCONVENIENTES El IDM ofrece un resultado semicuantitativo que no puede interpretarse como el valor real del daño asociado a cada escenario. Da un orden de magnitud. No considera el comportamiento del agente causante del daño en el medio, ni el nivel de exposición de los recursos o la eficiencia de la técnica de reparación correspondiente. Por tanto, en relación al conocimiento y gestión de los riesgos reales del emplazamiento proporciona menos información que la antigua metodología (aumento de la incertidumbre). Pág. 27
28 Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo DECLARACIÓN RESPONSABLE Versión 1. Con presentación Garantía Financiera Versión 2. Sin presentación Garantía Financiera Pág. 28
29 IV.- Ordenes ministeriales Legislación Medioambiental Pag. 29
30 Orden ARM/1783/2011 PLAZO CONSTITUCIÓN GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA CALENDARIO: las órdenes ministeriales de exigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007 cumplirán los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor de la Orden (30/06/2011): Nivel de prioridad Plazo años años años Tras la entrada en vigor del Real Decreto 183/2015 se iniciará la tramitación de la orden ministerial que fije la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades con nivel de prioridad 1 y 2. Pág. 30
31 Proyecto Orden Ministerial Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como Nivel de prioridad 1, y como Nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de Junio (Fecha 7 de Abril de 2015). Articulo 2. Entrada en vigor de la obligatoriedad de constituir garantía financiera 1. Las actividades clasificadas con nivel 1 de prioridad en la Orden ARM/1783/2001, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, un año después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. 2. Las actividades clasificadas con nivel 2 de prioridad en la Orden ARM/1783/2001, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Pág. 31
32 Gracias por su atención Pag. 32
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