Nuevo régimen legal de responsabilidad medioambiental
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- Sebastián Segura Maldonado
- hace 8 años
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1 Nuevo régimen legal de responsabilidad medioambiental
2 Introducción Sistema de responsabilidad por daños ambientales en nuestro país Responsabilidad derivada de la comisión de infracción administrativa: Artículo Ley 30/1992: obligación de reposición e indemnización de daños y perjuicios causados a la Administración Previsión reiterada en diferentes normas ambientales En caso de incumplimiento del deber de reparación, procede la ejecución subsidiaria a cargo del infractor o, en su caso, la imposición de multas coercitivas Responsabilidad derivada de la comisión de un delito o falta: Artículo 109 CP: la ejecución de un delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados Artículo 110 CP: esta responsabilidad incluye la restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales 2
3 Introducción Sistema de responsabilidad por daños ambientales en nuestro país Responsabilidad extracontractual por daños al medio ambiente causados por particulares: Concepto: deber jurídico de reparar o indemnizar por la causación de un hecho dañoso sin que concurra relación jurídica previa entre el autor del daño y la víctima Diferentes modelos: Responsabilidad subjetiva: culpa o negligencia Responsabilidad objetiva: responde en cualquier caso el causante del daño Situación en nuestro país Punto de partida: responsabilidad civil subjetiva (culpa o negligencia); artículo 1902 Cc Acción u omisión culposa o negligente Daño efectivo Relación de causalidad 3
4 Introducción Sistema de responsabilidad por daños ambientales en nuestro país Dificultades: Daños difusos: complica la prueba de daño efectivo Difícil prueba de culpabilidad o de relación de causalidad entre la acción y el daño Tendencia jurisprudencial: hacia la objetivización de la responsabilidad o responsabilidad por riesgo; aplicable a las actividades que generan un riesgo anormal Consecuencias: no basta disponer de autorización; debe demostrarse la actuación diligente Se mantiene la obligación de acreditar la relación de causalidad Reflejo legal de la objetivización de la responsabilidad: Energía nuclear (Ley 25/1964) Suelos contaminados (RD 9/2005) Residuos tóxicos y peligrosos (RD 833/1988) 4
5 Proyecto de Ley de responsabilidad medioambiental DIRECTIVA 2004/35/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE ABRIL DE 2004, SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN RELACION CON LA PREVENCIÓN Y REPARACION DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES. 5
6 Régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y quien contamina paga. Objeto: regular la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad el art.45 CE y con los principios de prevención y quien contamina paga. Entrada en vigor de la Directiva 2004/35: 30 de abril de 2004 y plazo de adaptación al derecho interno: antes del 30 de abril de Elemento temporal: Irretroactividad: - no se aplica a los daños causados por una emisión, suceso o incidente producido antes del 30 de abril de no se aplica a los daños causados por una emisión, suceso o incidente que se haya producido después del 30 de abril de 2007 cuando éstos deriven de una actividad concluida antes de dicha fecha. Esta Ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. 6
7 Ámbito de aplicación: Ámbito de aplicación objetivo: a qué afecta? Daños o amenaza inminente de que se produzcan- a las especies silvestres y a los hábitats; efectos adversos significativos para alcanzar o mantener el estado favorable de conservación; posibilidad estatal de extender este régimen a otras especies o hábitats que así designe Daños o amenaza inminente de que se produzcan- a las aguas: efectos adversos significativos en el estado ecológico, químico o cuantitativo o en el potencial ecológico Daños- o amenaza inminente de que se produzcan- a la ribera del mar y de las rías: efectos adversos significativos sobre su integridad física y adecuada conservación. Daños o amenaza inminente de que se produzcan- al suelo o subsuelo: riesgo significativo de efectos adversos para la salud humana Exclusiones a tener en cuenta: No se cita a la atmósfera: vehículo transmisor de contaminación No se aplica a los daños tradicionales: daños a las personas o a la propiedad privada No se conceden derechos de indemnización por daños ambientales o amenaza de daños 7
8 Concepto de daño: Cambio adverso mensurable de un recurso natural o de un servicio de recursos naturales Amenaza inminente de daño: posibilidad suficiente de que se produzcan daños ambientales en un futuro próximo Sólo se aplicará a los daños ambientales o a su amenaza inminente causados por contaminación difusa cuando exista un vínculo causal entre daño y actividad de los operadores Presunción de causalidad: una actividad profesional del Anexo III ha causado el daño o la amenaza inminente cuando, según naturaleza o forma de desarrollo, sea apropiada para causarlo Ámbito de aplicación subjetivo: a quién afecta? Responsabilidad objetiva: actividades del Anexo III IPPC, gestión de residuos, vertidos a las aguas superficiales y subterráneas, sustancias peligrosas, organismos genéticamente modificados- El cumplimiento de las normas y autorizaciones no exonera de responsabilidad. Responsabilidad subjetiva: restantes actividades si concurre dolo, culpa o negligencia; si no concurren, medidas de prevención y evitación Supuestos de exclusión indicados expresamente en el artículo 3: Se excluyen los daños y amenazas inminentes de daños provocados por: Acto derivado de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección Fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible (no hay relación de causalidad) Actividades destinadas a la defensa nacional o la seguridad internacional Actividades destinadas a la protección contra los desastres naturales Daños regulados en Convenios internacionales o EURATOM 8
9 Compatibilidad de esta regulación con sanciones penales y administrativas: Principio general: compatibilidad Reglas a tener en cuenta: Reparación de daños por actividades Anexo III: se aplicará en todo caso esta regulación con independencia del resto de procedimientos Prevención y evitación daños por cualquier actividad: se aplicará en todo caso esta regulación con independencia del resto de procedimientos Reparación de daños por actividades no Anexo III: sólo si en el procedimiento administrativo o penal se determina la existencia de culpa o negligencia No se aplicará esta regulación en caso de prevención, evitación y reparación a costa del responsable por aplicación de otras leyes Posible suspensión de procedimientos: necesaria coordinación administrativa 9
10 Régimen de responsabilidades: Obligaciones del operador y potestades de la Administración Acción preventiva: El Operador : Cuando no haya daño pero sí amenaza inminente, adopción de medidas preventivas Comunicación a la autoridad competente Si se producen daños, adoptar medidas para evitar que se vuelvan a producir y comunicarlas a la Administración Administración: Exigencia de información al operador sobre toda amenaza o posible amenaza Exigencia de adopción de medidas preventivas Instrucciones al operador sobre las medidas preventivas a adoptar Posibilidad de adoptar medidas preventivas: en principio, sólo si no lo hace el operador, no está identificado o no está obligado a sufragar el coste Principios generales: El operador de la actividad responde de: Adoptar y ejecutar medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños Sufragar sus costes cualquiera que sea su cuantía Colaborar en la ejecución de medidas adoptadas por la Administración El cumplimiento de la normativa y de los permisos obtenidos no exonerará de responsabilidad a los operadores incluidos en el Anexo III (en todo caso, artículo 14) Obligación de comunicar la existencia de daños o amenaza inminente 10
11 Acción reparadora: Operador: Cuando haya daño, información a la autoridad competente Cuando haya daño, adopción de medidas de reparación en todo caso (Anexo III) o únicamente si concurre culpa o negligencia (no Anexo III), aprobadas por la Administración previa propuesta (silencio administrativo en tres meses) Administración: Exigencia de información al operador Adoptar, exigir al operador que adopte o dar instrucciones al operador sobre medidas concretas para hacer frente a la contaminación Exigir al operador la adopción de medidas reparadoras y darle instrucciones al respecto: la Administración decide qué medidas aplicar Posibilidad de adoptar medidas reparadoras si el operador incumple, no está identificado o no está obligado a sufragar el coste 11
12 Grupos de sociedades: Extensión de responsabilidad a sociedad dominante en caso de: Utilización abusiva de persona jurídica Fraude de ley Pluralidad de operadores: responsabilidad mancomunada Muerte o extinción de persona responsable: régimen tributario Responsables solidarios del pago: régimen tributario Responsables subsidiarios del pago: Gestores y administradores de hecho y de derecho de personas jurídicas por su conducta Gestores o administradores que hayan cesado por actuaciones anteriores Los sucesores del titular de la actividad Administradores concursales o liquidadores 12
13 Inexigibilidad de la obligación de sufragar costes: Por medidas de prevención, evitación y reparación cuando se acredite: Actuación de tercero ajeno a pesar de seguridad: acción de repetición Orden o instrucción administrativa: responsabilidad patrimonial Por medidas de reparación cuando se acredite: No ha incurrido en culpa o negligencia y además (i) el hecho causante del daño medioambiental sea el objeto expreso y específico de una autorización administrativa otorgada de conformidad a la normativa aplicable a las actividades del Anexo III y se cumpla toda la normativa aplicable, o (ii) actuación no perjudicial según estado de la técnica Recuperación de costes según establezca la normativa autonómica o, en caso de bienes de dominio público estatales, recurriendo al Fondo Estatal de Reparación de Daños Medioambientales 13
14 Incumplimiento del operador: Medidas de prevención, evitación o reparación Procedimiento administrativo y requerimiento al operador con descripción de las medidas y plazo, asumiendo el coste Actuación directa de la Administración cuando: No conste el operador responsable Diferentes operadores responsables sin distribución eficaz de las medidas entre ellos Se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos Se deban desarrollar actuaciones sobre bienes públicos o de terceros que dificulten la actuación del operador responsable Emergencia En estos supuestos, recuperación del coste, si procede 14
15 Garantía financiera obligatoria. Afecta a los operadores del anexo III. Puede adoptar las siguientes modalidades Seguro Aval Reserva técnica (constitución de fondos ad hoc) Cobertura: limitada, aunque la responsabilidad es ilimitada. La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a Vigencia: durante el tiempo que dure la actividad o la autorización Elaboración de una metodología para la evaluación homogénea del coste económico de la reparación del daño para la fijación de las coberturas que deberán ser aseguradas por cada instalación 15
16 Garantía financiera obligatoria. Entrada en vigor A partir del 30 de abril de 2010, órdenes ministeriales para su aplicación por sectores La suma garantizada estará destinada única y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador. Fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Mecanismos de flexibilización Se eximen a las actividades cuyo daño potencial es inferior a euros. Entre euros y se eximen si adheridas a EMAS o ISO Se excluye las actividades que impliquen sólo la utilización de biocidas y fitosanitarios para usos agropecuarios y forestales. 16
17 Régimen de infracciones y sanciones: multa de hasta euros y extinción de la autorización o suspensión por plazo máximo de dos años en caso de infracciones muy graves (por ejemplo, no adoptar medidas preventivas o no concertar la garantía financiera). Procedimiento: se iniciarán bien de oficio, bien a solicitud del operador o de cualquier otro interesado ( art. 41) Interesados ( art. 42): Quienes tengan la consideración de interesado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Personas jurídicas sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos: Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular. Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el daño ambiental o la amenaza del daño. Los titulares de los terrenos en los que deban realizarse medidas de prevención, de evitación o de reparación de daños medioambientales. 17
18 NOVEDADES MÁS DESTACABLES 1. SISTEMA DE DERECHO PÚBLICO: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS EXIGIDA POR LA ADMINISTRACIÓN No ligada a la comisión de una infracción Carga de la prueba recae en la Administración 2. NOVEDADES RESPECTO AL ACTUAL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL (ART CC) Acción culposa o negligente Relación de causalidad Daños a bienes y derechos de titularidad individual Reparación in natura o indemnización Responsabilidad objetiva (Anexo III) = Concepto de daño ambiental Siempre reparación in natura (reparación primaria, complementaria y compensatoria). En cualquier caso, no cabe la reparación financiera que no vaya destinada a medidas de reparación 18
19 NOVEDADES MÁS DESTACABLES 3. LEGITIMACIÓN ACTIVA Perjudicado La Administración de oficio o a instancia de los interesados 4. GARANTÍA FINANCIERA En principio, no exigencia de seguro de responsabilidad civil salvo para para los gestores de residuos peligrosos Garantias financieras obligatorias 19
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