ASPECTOS PRÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASPECTOS PRÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA"

Transcripción

1 2 as Jornadas Tributarias DGI Cr. Luis Simón Diciembre, 8 y 9 de 2009 ASPECTOS PRÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA por Cres. Félix Abadi y Nicolás Juan 1 (TRABAJO PRESENTADO POR EL TEMA PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES - UNIVERSIDAD ORT DE MONTEVIDEO) ÍNDICE I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA A) Concepto y aproximación al tema B) Control de precios en operaciones internacionales en materia tributaria en nuestro país a) Antecedentes previos a la Reforma Tributaria b) Regulación posterior a la Reforma Tributaria 1. Operaciones entre partes vinculadas: Precios de transferencia i) Operaciones con bienes con precio internacional de público y notorio conocimiento (commodities) ii) Operaciones con commodities realizadas a través de intermediarios iii) Operaciones con otro tipo de bienes, servicios e intangibles iv) Aspectos pendientes de regulación 2. Operaciones entre partes no vinculadas 1 Catedrático y Profesor Titular, respectivamente, de Impuestos de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales de la Universidad ORT de Montevideo. 1

2 3. Cuadro resumen del "Control de Precios en Operaciones Internacionales" II. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ARM S LENGHT Y MÉTODOS DE AJUSTE A) Criterios para la aplicación del principio de plena competencia a) Análisis de la comparabilidad b) Comparables internos y externos c) Utilización de comparables secretos por parte de la Administración Tributaria d) Factores determinantes de la comparabilidad 1. Características de los activos o de los servicios 2. Análisis funcional 3. Cláusulas contractuales 4. Circunstancias económicas 5. Estrategias mercantiles e) Análisis de partes interviniente f) Evaluación de operaciones g) Utilización de un rango de plena competencia h) Utilización de datos de varios años i) Otros aspectos a tener en cuenta al momento de realizar el análisis de comparabilidad B) Los métodos de precios de transferencia a) Métodos de ajuste coincidentes con OCDE b) Orden de prelación en la aplicación de los métodos c) Otros métodos previstos por la normativa uruguaya vigente d) Descripción de los diferentes métodos 1. Precios comparables entre partes independientes (PCPI) 2. Precio de reventa fijado entre partes independientes 3. Costo más beneficios 4. División de ganancias 5. Margen neto de la transacción 6. Otros métodos de ajuste previstos por la norma e) Refugios seguros (Safe harbours) f) Acuerdos Anticipados de Precios (AAP) 2

3 III. OBLIGACIONES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE A) Sujetos obligados a presentar información anual B) Plazo de presentación C) Información a presentar D) Contenido del estudio de precios de transferencia E) Plazo de conservación de la documentación 3

4 I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA A) Concepto y aproximación al tema Hoy en día, las fronteras territoriales han perdido su significado tradicional y factores como el capital, la tecnología, el management y la fuerza de trabajo se encuentran mundialmente disponibles. Con la apertura de los mercados y el gran desarrollo de avances técnicos, las empresas pueden gozar de las ventajas de la diversificación de su actividad en diferentes mercados geográficos buscando la optimización de sus resultados tanto en materia de producción de bienes, servicios como de manejo de sus bienes intangibles, constituyendo el componente tributario un factor muy importante cuando no determinante en materia de planificación de la misma. Una consecuencia importante de la globalización que se ha experimentado en el mundo fue el notable incremento, en general, del flujo comercial y de inversiones transnacionales y, en particular, en el seno de empresas multinacionales, lo que ha desafiado a los distintos países en los que ellas operan a definir, bajo un contexto carente de autoridades supranacionales tributarias, pautas uni, bi o multilaterales para atribuir la base imponible correspondiente a la tributación a la renta generada por los grupos económicos. Así, una vez que un negocio se internacionaliza, entran en juego las reglas impositivas de otros países. Dentro de estas normas se encuentran aquellas relativas a los precios de transferencia (PT), que conceptualmente refieren al valor efectivo y real del intercambio (precio) que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas como consecuencia de transacciones de bienes reales, financieras o de servicios 2. El problema de los PT se ha convertido en una cuestión central en la práctica del derecho tributario internacional. Ello es así tanto para las empresas multinacionales y sus asesores fiscales, como para las administraciones tributarias. La relevancia del tópico de PT se origina no sólo en la amplia variedad de transacciones que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, sino también en la inmensa demanda de recursos (deber de los contribuyentes de transmitir una gran cantidad de información y la necesidad de las administraciones fiscales de analizar toda esa información) que genera el sistema. Algunos años atrás, el problema de los PT era una cuestión referente a algunas transacciones en particular y/o estaba focalizado en algunos países en 2 Juan José Rubio Guerrero: Una revisión de la experiencia internacional sobre la aplicación de los precios de transferencia y sus implicaciones para España, Papeles de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales. Serie economía, ISSN Nº 15, 1998, p.10. 4

5 particular. Actualmente, sin embargo, todas las transacciones se encuentran bajo el escrutinio de las autoridades fiscales. Este tema, en definitiva, forma parte del denominado sistema tributario internacional y fue objeto de especial atención y desarrollo en la denominada fase de la competencia dentro de un estandard compatible en materia de tributación internacional que tuvo lugar a partir de Anteriormente, durante los períodos y se atravesó por una competencia entre estándares incompatibles y una fase de transición, respectivamente, con Estados Unidos e Inglaterra como grandes protagonistas y los contribuyentes de ambos países como fuerzas de presión tendientes a la búsqueda de soluciones consensuadas entre sus respectivos países a efectos del reparto de la carga tributaria evitando la doble tributación. Para clarificar la dinámica de los PT, podemos pensar en el siguiente ejemplo: la casa matriz de una empresa multinacional se encuentra radicada en España donde fabrica determinada maquinaria y tiene una subsidiaria en Argentina a la cual le vende tales maquinarias que, a su vez, revende a clientes independientes. La ganancia imponible de la subsidiaria está determinada básicamente por tres variables: a) el precio de reventa de las maquinarias a los clientes independientes, b) el precio de todos los insumos, excepto el de las maquinarias y c) el precio de las maquinarias pagadas por la subsidiaria a su casa matriz (el precio de transferencia). Generalmente las dos primeras variables son determinadas por el mercado. En cambio, la tercera variable (el precio de transferencia pagado por la subsidiaria a su casa matriz por la adquisición de las maquinarias) habitualmente está bajo el control de la empresa multinacional en cuestión. Esta situación genera la siguiente estructura de incentivos sobre dicha empresa: si la alícuota impositiva efectiva de la jurisdicción de la casa matriz es más alta que la de la subsidiaria, la casa matriz tiene el incentivo a establecer el precio de transferencia más bajo posible con su subsidiaria con el fin de radicar las ganancias de la empresa multinacional a la jurisdicción con carga impositiva relativamente menor. Si en cambio, la alícuota vigente en la jurisdicción de la casa matriz es menor a la de su subsidiaria, la casa matriz tiene el incentivo a determinar el precio de transferencia más alto posible a su subsidiaria. Esta estrategia de planificación fiscal internacional que busca maximizar la ganancia neta de la firma multinacional se enfrenta pues a que los países en cuestión pueden cuestionar los PT. Las normas de PT establecen que los resultados deberían atribuirse conforme al standard arm s length, es decir, que las operaciones intragrupo tales como compraventa de mercaderías, intereses, prestación de servicios, licencia de intangibles, alquileres de equipos, etc., deben reflejar términos y condiciones similares a las prácticas normales del mercado entre terceros independientes 4. 3 Litigios de Precios de Transferencia: Teoría y Práctica, de Eduardo Baistrocchi (Argentina) y otros. 4 Un camino alternativo con escasas experiencias en el derecho comprado, seguramente por la mayor complejidad aún que el mismo representa y el imprescindible grado de coordinación internacional requerido, consistiría en proceder a desconocer a efectos tributarios la 5

6 Si los contribuyentes no respetan este principio, acorde a las pautas del sistema es de suponer que queda habilitada la determinación tributaria por parte de las Administraciones con la aplicación de las correspondientes sanciones e intereses. B) Control de precios en operaciones internacionales en materia tributaria en nuestro país a) Antecedentes previos a la Reforma Tributaria En Uruguay, antes de la ley N de reforma tributaria con vigencia general del 1/7/09 y particular en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP) empresarial para ejercicios iniciados desde dicha fecha, no existían normas específicas sobre PT como tales. No obstante, en base al principio de la realidad económica consagrado por el art. 6 del Código Tributario la Administración entendía y aún entiende tener facultades para cuestionar los precios de las transacciones realizadas entre partes vinculadas (locales o transnacionales) que se aparten de los valores de mercado. Amén de ello, la normativa del derogado Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), antecedente directo del actual IRAE, establecía ciertas normas que, en forma más o menos directa, procuraban salvaguardar los intereses fiscales de posibles abusos que las partes vinculadas pudieran cometer en sus transacciones recíprocas 5. A nivel de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), ya en aquel entonces, en alguna sentencia dicho órgano había aceptado la aplicación de los lineamientos de la OCDE en materia de transacciones entre empresas vinculadas (v. gr. Sentencia Nº 19/2005) como pauta aceptable para colmar el vacío normativo correspondiente. b) Regulación posterior a la Reforma Tributaria independencia de las partes en juego como diferentes contribuyentes y aplicar la denominada consolidación tributaria, lo que supondría no solo establecer las bases sobre las cuales realizar la misma (aspecto no menor en el caso de participaciones patrimoniales parciales) sino más complejo aún, la forma de repartir la recaudación centralizada entre las distintas Administraciones tributarias en juego, lo que necesariamente requeriría de una Administración supranacional. Debe reconocerse que esta solución alternativa presenta sin embargo, al menos dos ventajas: evita la complicada tarea de establecer PT (ya que las operaciones intercompany sobre una base de liquidación consolidada deben ser eliminadas) y le permite a las diferentes entidades integrantes de un mismo grupo proceder a la compensación de los ganancias y pérdidas que puedan estar experimentando en las diferentes jurisdicciones en juego. A nivel de la Comunidad Europea existe un grupo de trabajo que tiene el cometido de analizar la viabilidad de implementar un sistema de esta naturaleza en su seno en un camino que, en el mejor de los casos, se estima complejo y de largo plazo. 5 Al respecto puede consultarse el trabajo Precios de Transferencia en Uruguay, Cr. Sergio Franco y el Dr. José Luis Shaw, Revista Tributaria Nº 126, Mayo Junio

7 1. Operaciones entre partes vinculadas: Precios de Transferencia Tal como se mencionó anteriormente, en Uruguay, el tema de PT fue incorporado con la reforma tributaria y está regulado en los artículos 38 a 46 del Título 4 del IRAE, Decretos 56/09 del 26/1/09 y 392/09 del 24/8/09 y resoluciones de la DGI Nº 2.084/09 del 1/12/09 y 2.098/09 del 3/12/09. Nuestra legislación sobre PT está inspirada en las guías de la OCDE, por lo tanto, frente a situaciones que no estuvieren reguladas específicamente por nuestra legislación, sería válido acudir como mejor doctrina para interpretar la duda que tenemos, a las guías mencionadas aunque con los cuidados del caso dados los apartamientos que al respecto fueron incorporados 6. El artículo 38 del Título 4 establece como regla general la presunción que los precios fijados en las operaciones entre partes vinculadas son precios de mercado. Esto implica que en general, salvo ciertas excepciones (operaciones con países o regímenes de baja o nula tributación y operaciones a través de intermediarios), es el Fisco quien deberá demostrar que los precios fijados no se ajustan a los de mercado, es decir, que es el Fisco quien tiene la carga de la prueba y no el contribuyente 7. El artículo 39 por su parte, define el concepto de vinculación a efectos de la aplicación de PT. A pesar de inspirarse en el modelo de la OCDE, los legisladores locales dieron una definición más amplia del concepto, ya que va mucho más allá del control accionario 8. En Uruguay, estarían sujetas a PT no solamente las transacciones realizadas entre partes vinculadas por pertenecer a un mismo grupo económico o por tener los mismos directores, o porque una tenga influencia decisiva en las decisiones de la otra 9, sino también aquellas transacciones realizadas con 6 Puede verse al respecto el trabajo de los Dres. Juan Ignacio Fraschini y Daniel Rybnik titulado Precios de Transferencia: carga de la prueba, método Anti-CUP y otros aspectos de la normativa uruguaya, Revista Tributaria Nº 206, Setiembre Octubre Debe señalarse que si bien las normas legales y reglamentarias por momentos incurren en ciertas impresiones terminológicas, y que, además, eximen en algunos casos tanto de lo uno como lo otro a la Administración, resulta evidente que, en términos generales, el cargo de la prueba de la misma es doble en el sentido que debe hacerlo, por un lado respecto a la existencia de vinculación entre las partes y, por otro lado, respecto a que, en tales casos, los precios de las transacciones celebradas entre ellas se apartan de valores de mercado. En este sentido nos parece también conveniente destacar que dicho principio no se ve, a nuestro juicio, neutralizado o siquiera alterado por las eventuales obligaciones de aportación de documentación y/o de presentación de estudios especiales al contribuyente ya que ello, de hecho, ocurre con cualquiera de los otros aspectos contenidos en las declaraciones juradas que el mismo presenta en todos aquellos impuestos en los cuales rige el principio de iniciativa a su cargo, no viéndose, por tal circunstancia, afectado el hecho que la carga de la prueba siga recayendo sobre la Administración. 8 Los num. 1º y 2º de la Res. de DGI Nº 2.084/09 regulan varios aspectos referidos a estos conceptos. 9 En particular, el numeral 2º de la Res. de DGI Nº 2.084/09 regula en forma meramente enunciativa es decir, no taxativa aunque con fijeza ciertas circunstancias de hecho que por ser indicativas de la existencia de influencias funcionales, habilitarían la aplicación de PT. Al respecto nos parece sumamente importante afirmar que dicha figura y los distintos ejemplos de circunstancias de hecho que se mencionan en dicha norma deben seguirse contemplando bajo el propósito general que toda la normativa de PT persigue en el sentido de evitar la 7

8 sujetos totalmente independientes pero que operen en jurisdicciones de baja o nula tributación y en exclaves aduaneros, lo que incluye, por ejemplo, a las transacciones con sociedades locales de zona franca. Para que se dispare la aplicación de PT debe tratarse de operaciones realizadas entre una empresa local y un no residente 10 solo operando localmente cuando se trate de operaciones, por ejemplo, con una sociedad de zona franca. El artículo 40 establece que las operaciones realizadas con países o regímenes de baja o nula tributación (actualmente existe una lista de 33 países incluidos), se presumirán, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas y no ajustadas a las prácticas o valores normales de mercado entre partes independientes. Se incluyen en esta hipótesis a las operaciones con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación (excepto cuando, no existiendo vinculación entre las partes, los bienes o servicios sean utilizados exclusivamente en dichos ámbitos en territorio nacional, conforme lo establece el num. 3º de la Res. de DGI Nº 2.084/09) 11. Se consideran regímenes de baja tributación aquellos en los que la tasa de imposición efectiva sobre la renta es menor al 40% de la tasa de IRAE (es decir, 40%s/25% = 10%). Por su parte la reglamentación de PT resume los casos de aplicación de los mismos en los siguientes casos (art. 1 del Decreto 56/09 del 26/1/09): - quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y estén manipulación de precios en aquellas transacciones celebradas entre partes que, por carecer total o parcialmente de oposición de intereses, podrían verse tentadas a incurrir en cierta manipulación en procura de minimizar su carga tributaria global por imposición a la renta. Siendo ello así, a nuestro juicio, las hipótesis mencionadas en dicho numeral no habilitan per se a la aplicación de PT debiendo la Administración, aún en presencia de tales circunstancias, probar la inexistencia, al menos parcial aunque con suficiente poder de decisión de las partes involucradas - de oposición de intereses entre las mismas de forma tal que ello derive en una presumible indiferencia del lugar y/o entidad en la cual se aloquen las ganancias del negocio, globalmente analizado. 10 Si bien el articulo 38 del Tít. 4 del TO 96 podía ofrecer alguna duda al respecto y de hecho cierta doctrina se inclinaba originalmente por una aplicación generalizada de los PT inclusive al ámbito de operaciones locales (ver Dres. Juan Ignacio Fraschini y Daniel Rybnik, ob. cit., pág. 594), del contexto de dicha normativa (y especialmente de la definición de vinculación que realiza el artículo 39 de ese mismo título) parecía surgir efectivamente que dicha normativa se aplicaba exclusivamente a operaciones internacionales, tal como lo estableció en forma clara luego el propio Decreto 59/09 del 26/1/ Se ha llegado a plantear la duda acerca de si la liberación de la carga de la prueba de la Administración alcanza, en estos casos, a ambos aspectos mencionados anteriormente (vinculación y precio de mercado) o si solo en lo referente a uno de estos elementos, eventualmente, la vinculación entre las partes. Sin embargo, a nuestro juicio, las diferencias prácticas de una y otra postura no son significativas y el hecho fundamental es que la DGI se evita tener que probar, en esos casos, la vinculación económica de las partes centrando su esfuerzo exclusivamente en analizar la determinación del método de PT que mejor se adapte a la actividad y su correcta aplicación en base a datos debidamente seleccionados. 8

9 comprendidos en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, es decir, configuren el aspecto objetivo del hecho generador del IRAE - quienes obtengan rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia alcanzadas por el IRAE por opción o inclusión preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; - quienes efectúen operaciones con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, quedando incluidas en las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación (en los términos ya mencionados). Sin perjuicio de retomar y profundizar este tema más adelante, seguidamente analizaremos las principales pautas del régimen especial previsto por la normativa en relación a los denominados commodities i) Operaciones con bienes con precio internacional de público y notorio conocimiento (commodities) Estas operaciones se encuentran reguladas en el artículo 42 del Título 4, en el artículo 9 bis del Decreto 56/09 y en la Resolución de la DGI Nº Se regirán por dichas disposiciones las operaciones que tengan por objeto bienes respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a partir de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares y que simultáneamente cumplan con las siguientes condiciones: Sean realizadas entre contribuyentes de IRAE y entidades del exterior o países de baja o nula tributación; Fueran efectuadas desde y hacia zonas francas, puertos francos y otras áreas geográficas ubicadas en el territorio nacional donde las disposiciones aduaneras no resulten aplicables. En estos casos, la normativa establece que: Para las operaciones de importación, se deberá toma la mayor cotización en un mercado transparente cuando el precio pactado con la parte vinculada fuera superior. Para las operaciones de exportación, se tomará la menor cotización en un mercado transparente cuando el precio pactado con la parte vinculada fuera inferior El criterio establecido por esta resolución, al menos en lo referente a operaciones con 9

10 La reciente Resolución publicada por la DGI detalla a modo de ejemplo varios mercados transparentes a considerar a la hora de obtener las cotizaciones de los commodities transados. La cotización de los bienes deberá ser tomada a la fecha de la carga de la mercadería, salvo que se hubiera ejercido la opción de registrar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 bis del Decreto 56/09 13 y los numerales 4 14 y 5 15 de la Resolución de la DGI Nº 2.084/09. En dicho caso, solamente se considerará la cotización en el mercado transparente a la fecha del contrato. El valor de cotización referido podrá ser razonablemente ajustado en lo relativo a los importes correspondientes a seguros y fletes. Cabe destacar que en el caso de operaciones de este tipo, la DGI es quien tiene la carga de la prueba. ii) Operaciones con commodities realizadas a través de intermediarios Estas operaciones se encuentran reguladas en el artículo 43 del Título 4, en commodities, descarta la denominada doble senda del ajuste de PT, en el sentido que el mismo fuera aplicable tanto para casos en lo que resulte un aumento de la materia gravada del IRAE como una disminución de la misma, según se había planteado como una posibilidad desde un primer momento. En efecto, como se aprecia, en criterio que seguramente la DGI entienda extrapolable para todo lo referente a PT según lo han manifestado públicamente sus jerarcas en ciertos eventos públicos, la forma en que esta resolución plantea la aplicación de los ajustes solo puede conducir a aumentos de las materia gravadas por IRAE cuya legitimidad, a nuestro juicio, enfrente dos escollos. En primer lugar, que la ley del IRAE, aún pudiéndolo hacer, - al igual que tampoco lo hicieron los decretos reglamentarios no estableció este principio de senda única adoptado por esta resolución cuyo fundamento principal radica en que el objetivo de esta norma es de salvaguarda fiscal. Pero además de ello, el principio de senda única choca frontalmente con el objetivo principal que todo este régimen tiene en las propias fuentes inspiradoras del mismo como lo es el reparto justo y equitativo de la materia gravada entre distintas jurisdicciones, evitando traslaciones injustificadas de la misma a la vez de evitar fenómenos de doble tributación o doble no tributación, lo que internacionalmente se plasma a través de la aplicación de los denominados ajustes correlativos recomendados por la OCDE y contemplados habitualmente en los tratados bilaterales para evitar la doble tributación entre los distintos países. De hecho, si bien a nuestro juicio este ajuste correlativo no está previsto específicamente en los tratados suscritos actualmente por Uruguay (con Alemania y Hungría, anteriores en muchos años ambos a la aprobación de la reforma tributaria y por tanto de la normativa de PT en nuestro país), el mismo se encuentra previsto en los tratados recientemente suscritos con España y México a través, en ambos casos, del numeral 2 del art. 9 de Empresas asociadas conforme a recomendaciones de OCDE. Siendo ello así deberá en su caso concluirse que el ajuste derivado de la aplicación de PT sería de senda única al menos según la postura del Fisco - para los casos de ausencia de tratados bilaterales y necesariamente de doble senda en el resto de los casos. 13 El registro de contratos es opcional y será oponible ante la DGI siempre que se registren dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al de su celebración. 14 La entidad encargada del registro de los contratos es la Cámara Mercantil de Productos del País. 15 Se podrán registrar solamente aquellos contratos de compraventa de bienes cuyo plazo no exceda los 240 días. 10

11 los artículos 10 y 11 del Decreto 56/09 y en la Resolución de la DGI Nº Se regirán por dichas disposiciones las operaciones de importación/exportación que tengan por objeto bienes respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a partir de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares y que sean realizadas a través de intermediarios en las siguientes condiciones: - Que exista vinculación entre el operador local y el destinatario efectivo de las mercaderías o, - que exista vinculación entre la parte local y el intermediario del exterior o, - que el intermediario no tenga existencia real en el exterior según lo establecen los literales A, B y C del artículo 43 del Título Para estas operaciones se presume, sin necesidad que el Fisco tenga que demostrarlo, que los precios fijados no son de mercado y no se admite prueba en contrario. Al igual que para el caso de importaciones y exportaciones sin la participación de intermediarios, las cotizaciones que se deberán tomar son las siguientes: Para las operaciones de importación, se deberá toma la mayor cotización en un mercado transparente cuando el precio pactado con la parte vinculada fuera superior. Para las operaciones de exportación, se tomará la menor cotización en un mercado transparente cuando el precio pactado con la parte vinculada fuera inferior. La cotización de los bienes deberá ser tomada a la fecha de la carga de la mercadería, salvo que se hubiera ejercido la opción de registrar el contrato, en cuyo caso se considerará la cotización en el mercado transparente a la fecha del mismo. El valor de cotización referido podrá ser razonablemente ajustado en lo relativo a los importes correspondientes a seguros y fletes. iii) Operaciones con otro tipo de bienes, servicios e intangibles Cuando no se trate de bienes con precio internacional público y notorio en mercados transparentes y las operaciones se realicen con partes vinculadas 16 El intermediario tendrá existencia real en el exterior cuando cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones (fundado en comprobantes fehacientes, art.11 Dec.56/09): - Tenga establecimiento real en el exterior - Su actividad principal no consista en la obtención de rentas pasivas, ni la intermediación en la comercialización de bienes desde o hacia Uruguay o con otros miembros del grupo económicamente vinculado. - Sus operaciones de comercio internacional con otros sujetos vinculados al importador o exportador, en su caso, no podrán superar el 30% del total anual de operaciones concertadas por la intermediaria extranjera. 11

12 y/o países/regímenes de baja o nula tributación (se incluyen los exclaves aduaneros, salvo cuando los bienes sean consumidos allí), se deberá aplicar el régimen general de PT 17. iv) Aspectos pendientes de regulación La normativa uruguaya de PT no ha previsto aún ciertos temas de relevancia como ser la necesidad o posibilidad de aplicar los denominados ajustes secundarios (es decir, ajustes tendientes a corregir los efectos que, sobre otros impuestos, acarrea la adecuación fiscal de los valores de la operación a efectos del IRAE18), ajustes correlativos (es decir, como ya se explicó, ajustes simétricos a realizar por la contraparte en su liquidación de impuesto a la renta en su país de origen) y armonización con el denominado Valor en Aduana utilizado como base a los efectos del pago de los tributos aduaneros Operaciones entre partes no vinculadas En los casos de operaciones de comercio exterior entre partes no vinculados o más precisamente, cuando no resulte aplicable la normativa de PT, tal como lo definen las normas y tratándose del comercio de bienes, resulta aplicable lo dispuesto en inciso 3 del artículo 47 del Título 4 del IRAE y el artículo 21 del Decreto 150/007. En lo sustancial la ley faculta al Poder Ejecutivo cuando no se fije precio o el declarado no se ajuste a los que rijan en el mercado internacional a establecer los procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en caso de operaciones de exportación e importación atendiendo a los valores FOB o CIF de las mercaderías exportadas o importadas. Por su parte, sin establecer condiciones o limitación alguna, salvo la inaplicabilidad del sistema de PT, el Decreto 150/07 dispuso, en lo medular, lo siguiente en relación a la forma a determinar la renta en exportaciones e importaciones: - Operaciones de exportación: Si el precio declarado fuera inferior al precio de venta mayorista en el lugar de destino, para determinar la renta se tomará el precio de venta mayorista. 17 En particular, la aplicación de PT a nivel de los bienes intangibles suele ser la más compleja y la que mayores controversias trae a nivel mundial, dada la habitual dificultad para encontrar comparables adecuados. Al respecto puede consultarse Los precios de transferencia y los bienes intangibles en Uruguay del Dr. Leonardo Costa Franco publicado en la Revista Tributaria Nº 200 de Setiembre Octubre En este sentido tenemos entendido que la DGI sostiene que tales ajustes requerirían de una norma habilitante inexistente en nuestro país por lo cual los mismos, en principio, no proceden aún en caso tan cercanos al IRAE como lo sería la eventual gravabilidad por IRPF o IRNR de aquella sobreutilidad gravada por aquel impuesto producto de la aplicación del ajuste de PT. 19 Al respecto puede consultarse Precios de Transferencia y Valores en Aduana: dos instrumentos jurídico-tributarios de ineludible coordinación, Cr. Gonzalo Lucas y Dr. Pablo Labandera, Revista Tributaria Nº 202 de Enero Febrero

13 - Operaciones de importación: Cuando el precio al que se le vende al comprador uruguayo sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen más los gastos de transporte y seguro hasta Uruguay, el comprador computará la diferencia como ganancia de fuente uruguaya. De la lectura de estas normas podrían surgir dudas respecto a si lo dispuesto por el decreto tiene carácter sustitutivo (a título de verdadero ficto de determinación de bases imponibles) o, únicamente supletorio (para el caso de ausencia de precios en las operaciones) o inclusive de salvaguarda de los intereses fiscales en los casos de mediar una evidente manipulación de precios por parte de las partes, sea para a realocación de resultados entre diferentes entidades, o peor aún, para ocultar o engañar al Fisco respecto al verdadero precio convenido con la otra parte, en cuyo caso, obviamente estaríamos en presencia ya de una figura de naturaleza defraudatoria. Y en este sentido, sin perjuicio que los antecedentes de esta disposición se remontan al IRIC en el cual no existía un cuerpo orgánico regulando los PT y a esta disposición se la venía considerando como un precario antecedente del tema 20, en materia del IRAE la hipótesis que la misma viene a proteger al Fisco en caso de mediar vinculación entre las partes debe descartarse sin mayores esfuerzos dada la propia redacción que tanto la norma legal como reglamentaria adoptaron. En efecto, tanto la ley como el decreto, con una pequeña variación al final de la mención, comienzan presentando este método de ajuste diciendo: En los casos en que no sea aplicable el sistema de precios de transferencia. El propio TCA, al dictar la sentencia Nº 688 del 23/10/2006, relativa a IRIC, adhirió a la tesis de excepcionalidad de la norma en cuestión manteniendo la supremacía del principio de la realidad o verdad material hasta tanto la DGI no logre desacreditar los precios acordados con las contrapartes. Pero siendo ello así, la pregunta que surge es: en qué hipótesis resulta aplicable este ajuste de precios entonces? Y a nuestro juicio, dado los antecedentes existentes tanto a nivel del TCA como de la propia práctica administrativa referente a la norma precedente, actualmente, dicho ajuste resulta solo aplicable al caso de ausencia de precio en la operación o detección de medidas fraudulentas en operaciones con empresas no vinculadas. En efecto, si bien hubiera sido conveniente que la norma así lo aclarara, sin mucho esfuerzo se concluye que la misma probablemente haya sido incorporada del IRIC al IRAE sin mediar una revisión a fondo al punto que se mantuvo en ella una mención duplicada y por ende desalineada con lo que la propia ley del IRAE estableció en relación a las operaciones celebradas con las empresas de Zona Franca. 20 Así parecen entenderlo, por ejemplo, el Cr. Sergio Franco y el Dr. José Luis Shaw al afirmar al comentar dicha disposición en sede del IRIC que la misma establece normas expresas de control tendientes a evitar las maniobras de sobrefacturación o subfacturación entre empresas vinculadas, ob. cit., pág

14 En efecto, aún cuando de la ley del IRAE se desprende claramente que las operaciones entre empresas de territorio no franco y empresas de Zona Franca quedan comprendidas bajo el control de PT, el referido decreto mantuvo la antigua mención del IRIC en el cual se establecía la aplicación de dicho régimen de control de precios de exportación e importación a las mismas lo cual implicaba una absurda duplicación de tareas para la empresa, aspecto que fue aclarado posteriormente por la reglamentación. 3. Cuadro resumen del "Control de Precios en Operaciones Internacionales" Seguidamente se expone un cuadro resumen de las diferentes situaciones analizadas en relación al control de precios en operaciones internacionales en la normativa impositiva interna de nuestro país. 14

15 CONTROL DE PRECIOS EN OPERACIONES INTERNACIONALES EN URUGUAY (*) (Fuente: Art. 6º CT y luego Cáp. VII, IRAE, ley Nº , Decretos 56/09 del 26/1/09 y 392/09 del 24/8/09, Resoluciones de la DGI Nº 2.084/09 del 1/12/09 y 2.098/09 del 3/12/09) SITUACIÓN TRATAMIENTO Con PIPNC (9) Con partes vinculadas (8) y/o países/regímenes de baja tributación (1) (se incluyen los exclaves aduaneros salvo cuando, sin configurarse vinculación - num. 3º de la Res. de DGI Nº 2.084/09 - los bienes o servicios sean consumidos en exclaves ubicados en territorio nacional) (13). La vinculación se puede dar entre las puntas del negocio o entre operador local e intermediario, en caso de existir (3) (5) (6) Con contrato registrado por opción del contribuyente (2) Sin contrato registrado IMPORTACIÓN: COSTO = MÍNIMO (MAYOR COTIZ. DEL MERCADO TRANSPARENTE A LA FECHA DEL CONTRATO, PRECIO REAL) EXPORTACIÓN: PRECIO DE VENTA = MÁXIMO (MENOR COTIZ DEL MERCADO TRANSPARENTE A LA FECHA DEL CONTRATO, PRECIO REAL) (4) (11) (14) IMPORTACIÓN: COSTO = MÍNIMO (MAYOR COTIZ. DEL MERCADO TRANSPARENTE A LA FECHA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, PRECIO REAL) EXPORTACIÓN: PRECIO DE VENTA = MÁXIMO (MENOR COTIZ DEL MERCADO TRANSPARENTE A LA FECHA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, PRECIO REAL) (4) (11) (12) (14) Operaciones con bienes Operaciones con servicios e intangibles Sin PIPNC (9) Con otras partes (no vinculadas) Con partes vinculadas (8) y/o países/regímenes de baja tributación (1) (se incluyen los exclaves aduaneros salvo cuando, sin configurarse vinculación - num. 3º de la Res. de DGI Nº 2.084/09 - los bienes o servicios sean consumidos en exclaves ubicados en territorio nacional) (13). La vinculación se puede dar entre las puntas del negocio o entre operador local e intermediario, en caso de existir (3) (5) (14) Con otras partes (no vinculadas) (8) Exportación de bienes Importación de bienes Con partes vinculadas (8) y/o países/regímenes de baja tributación (1) (se incluyen los exclaves aduaneros salvo cuando sin configurarse vinculación - num. 3º de la Res. de DGI Nº 2.084/09 - los bienes o servicios sean consumidos en exclaves ubicados en territorio nacional) (13) (5) (14) Con otras partes (no vinculadas) ÍDEM OPERACIONES SIN PIPNC CON OTRAS PARTES (NO VINCULADAS) (7) ) (14) PT GENERAL (10) (14) PRECIO DE VENTA = MÁXIMO (PRECIO DE VENTA MAYORISTA EN EL LUGAR DE DESTINO, PRECIO REAL)? (7) (14) COSTO = MÍNIMO (PRECIO DE VENTA MAYORISTA EN ORIGEN MÁS LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO, PRECIO REAL)? (7) (14) PT GENERAL (10)(14) SIN AJUSTE 15

16 (*) Según suele reiterar la DGI, este control de precios debe estar precedido de un control de validez de los negocios concertados por el contribuyente en cuestión acorde al principio de realidad económica consagrado en el art. 6 del Código Tributario. No es intención de este trabajo extenderse sobre este tema pero entendemos que en la práctica administrativa el alcance y efectos de la interpretación económica establecida por el referido artículo continúa generando controversias con los administrados fundamentalmente en dos campos, a saber: efectos en materia de la responsabilidad tributaria de los grupos económicos y viabilidad de la aplicación del instituto denominado disregrad conllevando a una suerte de consolidación fiscal. Este tema fue objeto de un excelente trabajo por parte del Dr. Alberto Faget ("Disregard of legal entity en el Derecho Tributario publicado en la Revista Tributaria Nº 116, setiembre octubre 1993) al cual nos remitimos y suscribimos en cuanto a sus conclusiones. (1) El Decreto 56/09 estableció una lista de 33 países/ regímenes de baja o nula tributación. A su vez, el Decreto 392/09 con vigencia para operaciones realizadas en ejercicios iniciados con posterioridad al 1/1/2009 estableció que los regímenes de baja o nula tributación referidos son aquellos cuya tasa de imposición efectiva sobre la renta sea menor al 10% (40% de la tasa del 25% del IRAE). Cabe señalar que llamativamente la Resolución DGI Nº 869/09 del 9/6/09 que regula los requisitos formales pertinentes a la deducción de gastos incurridos en el exterior por parte de contribuyentes del IRAE, excluye del ámbito de la misma a entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación cuando, en todo caso, se justificaba la aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación en paralelo del régimen de PT al caso. (2) A través de la Res. de DGI Nº 2.084/09 la DGI instrumentó un registro de contratos de compraventa (con plazo no superior a los 240 días) opcional para el contribuyente a través de la Cámara Mercantil de Productos del País. Aquellos contratos celebrados con anterioridad a la creación del registro podrán ampararse en la opción dada por el art.13 bis del Dec.56/09 (registro de contratos), en tanto sean inscriptos en el registro en un plazo de 30 días desde la creación del mismo. Para las operaciones del artículo 43 del T4 (operaciones con commodities en las que participen intermediarios), lo dispuesto comprenderá a aquellas contratadas en ejercicios iniciados con posterioridad al 1/1/09; mientras que para las operaciones del art.42 del T4 (operaciones directas con commodities en las que no participan intermediarios), comprenderá las contratadas a partir del 1/7/2007 (numeral 7 Res. de DGI Nº 2.084/09) Para los contratos celebrados posteriormente, los mismos serán oponibles a la DGI siempre que se registren dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a su celebración (3) Habrá vinculación con el intermediario cuando se den las hipótesis generales de vinculación o cuando el mismo no tenga existencia real en el exterior (ver lit. B), 1., ii)). (4) La cotización puede ajustarse a los valores de los bienes puestos en el mercado local sólo por la parte de seguros y fletes. (5) La DGI podrá celebrar acuerdos de precios (APA) con los contribuyentes, los cuales deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprenden y no podrán exceder de 3 ejercicios fiscales. (6) La DGI podrá establecer un régimen de determinación de la utilidad presunta, el cuál será de carácter opcional y su período de aplicación no podrá exceder los 3 ejercicios fiscales. (7) Ver comentario en el punto I., B), 2. de este informe sobre este tema. (8) Tít. 4 TO: Artículo 39º.- Configuración de la vinculación.- La vinculación quedará configurada cuando un sujeto pasivo de este impuesto realice operaciones con un no residente o con entidades que operen en exclaves aduaneros y gocen de un régimen de nula o baja tributación, y ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. Los num. 1º y 2º de la Res. de DGI Nº 2.084/09 regulan varios aspectos referidos a estos conceptos. 16

17 (9) PIPNC = PRECIO INTERNACIONAL DE PÚBLICO Y NOTORIO CONOCIMIENTO (a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares); el num. 9 de la Res. de DGI Nº 2.084/09 establece un listado NO taxativo de mercados transparentes a tales efectos (10) Los métodos de ajuste aplicables son analizados en el punto II), B) del presente trabajo. (11) En el caso de operaciones directas sin intermediarios (art. 42) la ley admite apartarse del PIPNC aportando correspondiente prueba (sin perjuicio del régimen de inscripción de contratos en cuyo caso se deberá tomar necesariamente el PIPNC de la fecha del contrato) y el num. 8 de la Res. de DGI Nº 2.084/09 especifica los casos comprendidos en dicho art. 42. (12) Las normas siguen sin regular qué cotización debe tomarse en los casos que la carga de la mercadería demora más de un día o finaliza en día hábil tal como ya lo advertían oportunamente los Dres. Juan Ignacio Fraschini y Daniel Rybnik, ob. cit., pág (13) Si bien se incluyen específicamente bajo el régimen de PT a las adquisiciones realizadas desde territorio aduanero nacional a entidades no residentes de mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en exclaves aduaneros cuando las mismas no superen para la entidad no residente en cuestión en el ejercicio el 5% del monto total de tales enajenaciones, lo que le implica a dicha entidad gozar de exoneración de IRAE o Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), según corresponda (art. 52, Tít. 4, lit. I), en rigor la misma está ya implícita en la inclusión de los exclaves aduaneros dispuesto con carácter general por la normativa (14) En caso que además de resultar aplicables las normas pertinentes de PT o ficto de determinación de rentas en operaciones de exportación o importación resulten aplicables las normas generales de limitación o prohibición de deducción de costos o gastos (regla de la proporción y candado, respectivamente), sea o no que el art. 42 del decreto 150/07 incluya a tales conceptos en las excepciones o fijación de topes fictos de deducción, acorde a lo dispuesto, precisamente, en el último inciso de dicho artículo, la deducción del correspondiente costo o gasto se regirá por la siguiente expresión: DEDUCCION = MIN [MAX (MONTO DEL ART. 42; MONTO DERIVADO DE APLICAR LA REGLA PROPORCIÓN Y CANDADO) ; MONTO DERIVADO DE APLICAR PT O RENTA FICTA INTERNACIONAL EN EXPORTACIONES E IMPORTACIONES] 17

18 II. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ARM S LENGTH Y MÉTODOS DE AJUSTE Cuando los PT no responden a las fuerzas del mercado, no cumplen con lo que se conoce como el principio de plena competencia o arm s length, las deudas tributarias de empresas asociadas, y por ende los ingresos tributarios de los países en que estas operan, pueden verse distorsionados. Por este motivo, surgen las normas de PT, las cuales buscan, a través de la aplicación de ciertos métodos, ajustar los beneficios fiscales de empresas asociadas en la medida que sea necesaria para corregir esas distorsiones. Desarrollaremos a continuación un resumen de lo que implica la aplicación del principio de plena competencia, centrándonos a continuación en la descripción y ejemplificación de los diversos métodos de ajuste. A) Criterios para la aplicación del principio de plena competencia a) Análisis de la comparabilidad De acuerdo a las directrices de la OCDE, la aplicación del principio de plena competencia se basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación entre empresas vinculadas, con las condiciones de una operación comparable entre dos empresas independientes. Se considera que dos operaciones son comparables entre si, cuando se cumplen básicamente las siguientes condiciones: 1. Que existiendo diferencias entre las operaciones, las mismas no afectan materialmente los elementos sustanciales de la transacción analizada, como ser su precio o margen 2. O bien que en caso de afectarlos, las distorsiones causadas por tales diferencias puedan ser eliminadas a través de ajustes razonablemente precisos. La normativa uruguaya se alineó con esta directriz de la OCDE, al definir las Transacciones comparables, en el Artículo 6 del Decreto 56/09. b) Comparables internos y externos Generalmente en los análisis de PT se distinguen los comparables comparables internos y comparables externos. en Al hablar de un comparable interno nos referimos a una operación que es comparable a la operación que se realiza con la parte vinculada, que es efectuada por el propio contribuyente con un tercero independiente. 18

19 Al hablar de un comparable externo nos referimos a una operación comparable a la operación con la parte vinculada, en la cual no interviene el contribuyente, sino que es llevada a cabo por dos terceros que son independientes entre sí. Supongamos que la empresa A tiene una empresa vinculada AA, a la cual le vende un producto X. Supongamos que A le vende el mismo producto X a la empresa C, que no es vinculada, y que existe una empresa B, también independiente que también comercializa el producto. A los efectos de evaluar si el precio pactado entre A y AA es de plena competencia, lo que haremos en nuestro análisis es compararlo con el precio que la propia A pacta con C y el precio que B pacta con C, que al ser independiente y existir oposición de intereses serán de mercado. En este caso, el precio de venta entre A y C sería un comparable interno, y el precio de venta entre B y C sería un comparable externo. Empresa A Venta producto X Empresa AA Transacción entre vinculadas Precio supuestamente viciado por la vinculación Precios comparables Empresa A Empresa C Transacción con parte independiente Precio comparable interno Empresa B Empresa C Transacción entre independientes Precio comparable externo La OCDE ha manifestado que existe una preferencia a la aplicación de comparables internos respecto de los externos cuando los mismos sean confiables, ya que los comparables internos en general se asemejarán más a la operación en estudio y se requerirán de menos ajustes. Por su parte, la norma uruguaya no contiene referencias explicitas a comparables internos y externos, y mucho menos ha hecho menciones a la preferencia en la utilización de uno u otro comparable. Por otro lado, en particular en Uruguay, la aplicación de comparables externos se hace difícil, ya que no existe información pública de calidad y en la cantidad suficiente de empresas locales. Lo que se hace en la práctica, cuando no se cuentan con comparables internos, es recurrir a información de bases de datos privadas desarrolladas por firmas consultoras. Pero en general, dichas bases contienen datos de empresas extranjeras, con lo cual, los datos obtenidos en general requerirán de ajustes para poder ser utilizados. 19

20 No es recomendable en el marco de un estudio de PT la utilización de información que posea el contribuyente de carácter confidencial, ya que no podrá documentarse y ser presentada a las autoridades para que éstas la verifiquen. c) Utilización de comparables secretos por parte de la Administración Tributaria La ley Nº previó en su artículo 45, la posibilidad que la Administración Tributaria utilice información de terceros resultante de sus actuaciones (comparables secretos), a los efectos de determinar los PT de un contribuyente. La utilización de esta información, que es inaccesible para el contribuyente (salvo en el momento que la Administración deba oponerla como prueba en causas que se tramiten en sede administrativa o judicial ) resulta en una inequidad del sistema de PT uruguayo 21. d) Factores determinantes de la comparabilidad Nos centraremos ahora en los puntos que deben tenerse en cuenta al determinar si una transacción puede ser considerada como comparable a la transacción en estudio o no. Las directrices de la OCDE señalan que los siguientes factores pueden afectar la comparabilidad: 1. Características de los activos o de los servicios Las diferentes características de los activos o de los servicios explican muchas veces las diferencias en su valor de mercado. Se señala que en general, la similitud en las características de los activos o servicios transmitidos será más relevante cuando se comparen precios de operaciones vinculadas y no vinculadas, y menos relevante cuando se comparen márgenes de beneficios. El Decreto 56/09 incorpora también este concepto y enumera en su artículo 6 literal a) los elementos o circunstancias que, entre otros, deberían tomarse en cuenta para hacer el análisis de comparabilidad en el caso de las siguientes transacciones: Operaciones financieras: deberán considerarse elementos tales como el monto del capital o préstamo, el lazo, las garantías, a solvencia del deudor, la capacidad efectiva de repago, la tasa de interés, el monto de las comisiones, los cargos de orden administrativo y cualquier otro pago 21 En particular, desde este punto de vista de la inequidad, resulta particularmente resaltable el hecho que la Administración pueda utilizar y hacer referencia a tal información durante la denominada etapa de diálogo con la Administración sin que el contribuyente puede analizar la razonabilidad de la misma, y por lo tanto, de su correcta aplicabilidad al caso en cuestión. 20

Aspectos Prácticos en la aplicación de los Precios de Transferencia

Aspectos Prácticos en la aplicación de los Precios de Transferencia Aspectos Prácticos en la aplicación de los Precios de Transferencia Cra. Marcia Grostein Encargada del Departamento Fiscalidad Internacional División Grandes Contribuyentes 16 de mayo de 2013 Esquema de

Más detalles

"La reglamentación de Precios de Transferencia y su impacto en las empresas"

La reglamentación de Precios de Transferencia y su impacto en las empresas "La reglamentación de Precios de Transferencia y su impacto en las empresas" Cr. Nelson Hernández Director General de Rentas de la Dirección General Impositiva Auditorio de la Facultad de Administración

Más detalles

POSICIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. Proyecto de Ley. Ley de control de la evasión fiscal"

POSICIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. Proyecto de Ley. Ley de control de la evasión fiscal Proyecto de Ley Ley de control de la evasión fiscal" Julio 2013 EXPEDIENTE N.º 18.679 Observaciones Generales: Un marco normativo adecuado en materia fiscal, resulta de gran importancia tanto para la Administración

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

MEMORANDUM URUGUAY. Actividades con Sociedades Anónimas

MEMORANDUM URUGUAY. Actividades con Sociedades Anónimas MEMORANDUM URUGUAY Actividades con Sociedades Anónimas 1. Introducción 2. Resumen de la situación actual 3. Sociedades Anónimas Comunes 4. Actividades posibles a desarrollar 5. Conclusiones 1. Introducción

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO DE ATRIBUTOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA (PT) VS. VALOR EN ADUANA (VA) CONCEPTO PT (Ley IRAE-URUGUAY) PT (ARGENTINA) VA (URUGUAY)

CUADRO COMPARATIVO DE ATRIBUTOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA (PT) VS. VALOR EN ADUANA (VA) CONCEPTO PT (Ley IRAE-URUGUAY) PT (ARGENTINA) VA (URUGUAY) CUADRO COMPARATIVO DE ATRIBUTOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA (PT) VS. VALOR EN ADUANA (VA) CONCEPTO PT (Ley IRAE-URUGUAY) PT (ARGENTINA) VA (URUGUAY) Concepto de vinculación? VINCULACIÓN Ambas partes estén

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Precios de transferencia en Ecuador

Precios de transferencia en Ecuador Precios de transferencia en Ecuador Fabián Delgado Loor Socio Director Nacional de SMS Auditores del Ecuador LINKEDIN QUE SON PRECIOS DE TRANSFERENCIA? Es el precio que pactan dos empresas para transferir,

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES Desarrollaremos a continuación un breve resumen de los impuestos nacionales que involucran la actividad: 1) IMPOSICIÓN A LA RENTA La imposición a la Renta

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE

REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE Aplicación por primera vez de las NIIF Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Resumen La importancia de la NIIF 1 radica en el establecimiento de un conjunto

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

Precios de Transferencia en Honduras. Camara de Comercio e Industria de Cortés

Precios de Transferencia en Honduras. Camara de Comercio e Industria de Cortés Precios de Transferencia en Honduras Camara de Comercio e Industria de Cortés 1 Contenido Qué son los Precios de Transferencia? Definición y origen Por qué se regulan los precios de transferencia? Por

Más detalles

NOTA PRECIOS DE TRANSFERENCIA

NOTA PRECIOS DE TRANSFERENCIA NOTA El objetivo deestapresentación noesprofundizar en los Precios de Transferencia (PT), sino hacer una breve introducción en el tema, los principales conceptos del estudio a realizar y su normativa regulada

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Modificaciones al Decreto IMMEX

Modificaciones al Decreto IMMEX Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A.

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A. COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE CAIXABANK, S.A. INFORME ANUAL DE SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO 2014 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO INTERNO DE RELACIONES (EL INFORME ) 1. Introducción Desde el 1

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de

Más detalles

PLAN DE TRABAJO. Descripción del problema a aceptación hasta el

PLAN DE TRABAJO. Descripción del problema a aceptación hasta el PLAN DE TRABAJO Nombre y Apellido: Cra. Liliana Marcela Ruiz Tema propuesto en la investigación: Lucha contra la Planificación Fiscal Internacional Nociva" Meta: Desarrollar distintas estrategias, a fin

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables Acreditamiento del ISR por dividendos contables C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 15 de marzo de 2011 Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre

Más detalles

INDICE DE LA MONOGRAFÍA NUEVO RÉGIMEN FISCAL PARA LAS OPERACIONES VINCULADAS CONTENIDOS DE CADA CAPÍTULO

INDICE DE LA MONOGRAFÍA NUEVO RÉGIMEN FISCAL PARA LAS OPERACIONES VINCULADAS CONTENIDOS DE CADA CAPÍTULO INDICE DE LA MONOGRAFÍA NUEVO RÉGIMEN FISCAL PARA LAS OPERACIONES VINCULADAS CONTENIDOS DE CADA CAPÍTULO PRIMER CAPÍTULO Resumen general de la materia. SEGUNDO CAPÍTULO Esquema de toda la regulación tributaria.

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Novedades fiscales en materia de precios de transferencia. A Efectos Legales

Novedades fiscales en materia de precios de transferencia. A Efectos Legales Sección elaborada por Garrigues Novedades fiscales en materia de precios de transferencia A pesar de que ya se han introducido mejoras en la fiscalidad de las inversiones españolas en el exterior, todavía

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura Una entidad dedicada a la organización y gestión de actividades de ocio y entretenimiento presenta una reclamación frente a una resolución de

Más detalles

www.pwc.com/mx Punto de Vista

www.pwc.com/mx Punto de Vista www.pwc.com/mx Punto de Vista Un avance hacia la complejidad: la estimación de pérdidas crediticias esperadas sobre activos financieros de acuerdo con normas de información financiera El retraso en el

Más detalles

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016

Más detalles

Tributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos

Tributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos El MEF emitirá una constancia para la solicitud de los certificados de crédito ante la DGI. Se fija el IMIPVIR para

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental

Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental CINIIF 5 Documentos publicados para acompañar a la Interpretación CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental El texto

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,

Más detalles

CONCEPTO 48645 DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá. Señor

CONCEPTO 48645 DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá. Señor CONCEPTO 48645 DE 5 DE AGOSTO DE 2013 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá Señor MAURICIO ALBERTO SALDARRIAGA ARENAS Carvajal Avenida el Dorado No. 90-10 Bogotá Ref: Radicado 37959 del 11/06/2013

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES 1 Definición de operaciones entre partes vinculadas. Obligación de valoración a precio de mercado (Artículo 16 Ley Impuesto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

SBP Notas Jurídicas. Resumen. Mayo. sumario. Resumen

SBP Notas Jurídicas. Resumen. Mayo. sumario. Resumen Nº 03 14 de Mayo de 2006 Nota de asesoramiento jurídico-tributario Mayo Efectos de la anunciada reforma de la ley del IRPF en el Impuesto sobre el Patrimonio. La reforma anunciada de la Ley del Impuesto

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o

Más detalles