II. ENTIDADES DECLARANTES, RENTAS DECLARADAS Y POBLACION PERCEPTORA.

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1 II. ENTIDADES DECLARANTES, RENTAS DECLARADAS Y POBLACION PERCEPTORA. II.1 ENTIDADES DECLARANTES. II.1.A AMBITO INSTITUCIONAL. Las unidades informantes son todas las entidades que han realizado en 1993 pagos en concepto de salarios, pensiones o retribuciones de servicios profesionales, de comisionistas o de artistas y que han presentado a la Administración Tributaria la declaración anual de retenciones sobre rentas del trabajo (DART). Las normas legales que definen la declaración y que establecen la obligación de declarar están citadas y sintetizadas en el Anexo I. Las unidades informantes comprenden: a) las empresas o entidades que producen bienes y servicios destinados a la venta, cualquiera que sea su personalidad, actividad y dimensión. Se incluyen:. los empresarios, agricultores y profesionales personas físicas.. las comunidades de bienes y sociedades civiles de personas que carecen de personalidad jurídica.. las sociedades de todo tipo y las cooperativas.. las agrupaciones temporales de empresas. b) las instituciones privadas sin fines de lucro o administraciones privadas que prestan servicios, no destinados a la venta, a grupos particulares de familias o de empresas. Se incluyen, entre otras, las asociaciones o entidades culturales, religiosas, políticas, deportivas, sanitarias, benéficas, las comunidades de propietarios, las asociaciones y colegios profesionales y las cámaras de la propiedad y del comercio. c) las administraciones públicas estatales, autonómicas y locales. d) las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en el territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

2 del hogar. Las unidades informantes no comprenden a los hogares que pagan salarios a empleados II.1.B AMBITO TERRITORIAL La existencia de regímenes fiscales independientes en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado territorio de régimen fiscal común (TRFC) que excluye, en principio, a los citados territorios forales. No obstante, las empresas o entidades que operen o mantengan establecimientos en ambos territorios están obligados al ingreso de las retenciones y a la presentación de la correspondiente declaración anual en las administraciones de Hacienda de ambos territorios. En la tabla II.2 que clasifica a las entidades por la Comunidad Autónoma a que pertenece su domicilio fiscal, figuran entidades domiciliadas en los territorios forales que aparecen en la estadística por operar también en el TRFC. Desde el punto de vista de las personas perceptoras que se incluyen en las Relaciones de perceptores, los citados conciertos económicos establecen que las retenciones sobre rendimientos del trabajo o servicios que se presten en el País Vasco o Navarra serán exigidas por las correspondientes Diputaciones Forales, salvo en el caso de los funcionarios de la Administración del Estado cuyas retenciones serán exigidas por esta administración. En el caso de las pensiones las retenciones sobre haberes pasivos serán exigidas por la Administración del Estado y en el caso de las pensiones pagadas por la Seguridad Social o por otras empresas o entidades serán exigidas por las Diputaciones Forales si se satisfacen a través de establecimientos abiertos o situados en los territorios forales. Por consiguiente, desde la óptica de los perceptores la estadística incluye a todos los domiciliados en el territorio de régimen fiscal común y, en el caso de los funcionarios de la Administración del Estado y perceptores de haberes pasivos, también a los domiciliados en el País Vasco y Navarra. En las tablas relativas a las personas que integran la Parte I de la estadística aparecen 50 mil asalariados domiciliados en territorios forales. II.2 RENTAS DECLARADAS. II.2.A CLAVES RETRIBUTIVAS DE LA DECLARACION.

3 Los pagos que se consignan en la DART se agrupan, según su naturaleza económicotributaria en diez tipos o claves de percepción cuya importancia económica y tributaria se refleja en el Cuadro II.1. CUADRO II.1 IMPORTANCIA ECONOMICA DE LAS DIVERSAS CLAVES DE PERCEPCION Millones de pts CLAVE CONCEPTO RETRIBUCIONE S RETENCIONES TIPO ESTRUCTURA DE RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES SALARIALES A D E C F Empleados por cuenta ajena Rendimientos irregulares Exentas de retención Consejeros Rendimientos en especie TOTAL ,9 13,5 25,0 16,4 14,5 96,0 0,6 2,7 0,5 0,3 100,0 PENSIONES B E Pensionistas Pensiones invalidez de la S.Social (*) TOTAL RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES 4,1 3,2 G H Rendimientos dinerarios Rendimientos en especie TOTAL ,9 14,6 14,9 PREMIOS POR JUEGOS I J Dinerarios En especie TOTAL ,4 22,5 15,9 (*) Las pensiones de invalidez son las retribuciones de clave E pagadas por entidades públicas pagadoras de pensiones. En la terminología tributaria, como en el lenguaje corriente, se distingue entre retribución y percepción. La primera implica contraprestación (la fuerza de trabajo aportada a la entidad) mientras que la segunda se refiere a la recepción de un pago, pero sin que sea necesaria la existencia de una contraprestación, como ocurre en el caso de los premios. El concepto de percepción engloba, pues, al de retribución.

4 El uso de estos términos en la DART es consistente con esas definiciones. Se habla de claves de percepción para referirse a los pagos efectuados por una entidad que abarcan los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales y los premios por participación en juegos o combinaciones aleatorias. Se habla de retribución para referirse a los rendimientos del trabajo (actual o pasado) o de las actividades profesionales. Como en esta estadística se renuncia a estudiar los premios, todas las percepciones son de carácter retributivo y los términos de percepción y retribución devienen sinónimos y se usan indistintamente. Clave A. Retribuciones dinerarias de empleados por cuenta ajena. Comprende los sueldos y sus complementos, los jornales y salarios, las gratificaciones, incentivos, pluses y pagas extraordinarias, cualquiera que sea la duración del contrato o relación laboral. Se incluyen, en particular:. las retribuciones por peonadas o jornales diarios.. las retribuciones de Diputados, Senadores, miembros de Asambleas Legislativas Autonómicas, Concejales y miembros de Diputaciones.. las retribuciones de ministros y sacerdotes de las confesiones religiosas legalmente reconocidas.. las prestaciones sociales, pagadas por las empresas por cuenta de la Seguridad Social como las correspondientes a la incapacidad laboral transitoria. Clave B. Pensiones. Comprende las pensiones y haberes pasivos pagados por la Seguridad Social y las Mutualidades y los pagados por las empresas en que los perceptores hubieran trabajado antes de sobrevenir el hecho causante de la pensión. Se incluyen:. las pensiones de viudedad y orfandad.

5 . las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.. las prestaciones pagadas por entidades del sector seguro como mutualidades y montepíos.. las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Fondos de Pensiones y sistemas alternativos. No se incluyen:. las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente y las pensiones del mismo tipo de los funcionarios de las Administraciones Públicas.. las prestaciones por desempleo. Clave C. Retribuciones de Consejeros. Comprende las retribuciones percibidas por los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces. Clave D: Rendimientos irregulares. Comprende aquellos conceptos retributivos derivados del trabajo por cuenta ajena que, por obtenerse de forma irregular en el tiempo o haberse generado en un período de tiempo superior a un año, tienen la consideración tributaria de rendimiento irregular. Se incluyen:. los premios de permanencia en la empresa.. las indemnizaciones por jubilación.. la parte de las dietas y gastos de viaje que, por exceder de la cuantía normal definida en el IRPF, esta sujeta al impuesto.

6 . la parte de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que por superar la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, está sujeta al IRPF. Clave E. Otras percepciones exentas de retención. Se incluyen bajo esta clave:. las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos de locomoción y a gastos normales de manutención y estancia en establecimientos hoteleros.. las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida, con carácter obligatorio, en el Estatuto de los Trabajadores.. las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente y las pensiones del mismo tipo de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Clave F: Retribuciones salariales en especie. Comprende los bienes, derechos o servicios recibidos por los asalariados de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado. Se incluyen:. las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y las cantidades satisfechas por los empresarios para sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.. las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio y manutención del asalariado o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco.. las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.. la utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado y la utilización o entrega de vehículos.. los préstamos con tipos de interés inferiores al legal. Clave G: Retribuciones dinerarias de profesionales.

7 Retribuciones dinerarias de los servicios prestados por profesionales y artistas. Se incluyen las retribuciones de:. los autores o traductores de obras.. los comisionistas, entendiendo por tales a los que se limitan a acercar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.. los profesores que ejerzan la actividad en casas particulares o en academias, salvo que medie una relación laboral.. las conferencias y ponencias que no se presten como consecuencia de una relación laboral. Clave H: Retribuciones en especie de profesionales. Bienes, derechos o servicios recibidos por los profesionales de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado. Las retribuciones en especie se valoran en la DART según reglas legalmente establecidas (art.27.1 de la Ley 18/1991 de 6 de Junio del IRPF). estadística. Las claves no retributivas, relativas a los premios, no son objeto de investigación en esta Clave I: Premios dinerarios. Clave H: Premios en especie. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. No se incluyen:. los premios de loterías y sorteos del Estado, las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Ciegos, la Cruz Roja Española y los premios literarios, artísticos y científicos relevantes.. los inferiores a pts. II.2.B CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EMPLEADOS EN LA ESTADISTICA.

8 A efectos de la presente estadística, las claves o tipos de retribución (excluídos los premios) se agrupan, como se indicaba en el Cuadro II.1 y en el CUADRO II.2, en tres conceptos retributivos que se entienden siempre referidos al año natural.

9 CUADRO II.2 CLAVES RETRIBUTIVAS DE LA DART RESUMEN CLAVE SALARIOS CONCEPTO A F C D E SUELDOS Y SALARIOS PRESTACIONES POR CUENTA SEGURIDAD SOCIAL SALARIOS EN ESPECIE RETRIBUCIONES A CONSEJEROS RETRIBUCIONES IRREGULARES. INDEMNIZACIONES JUBILACION. GASTOS VIAJE. PARTE SUJETA. INDEMNIZACIONES DESPIDO. PARTE SUJETA PERCEPCIONES EXENTAS. GASTOS VIAJE. PARTE EXENTA. INDEMNIZACIONES DESPIDO. PARTE EXENTA PENSIONES B E PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIDADES O EMPRESAS PENSIONES INVALIDEZ PAGADAS POR SEGURIDAD SOCIAL PAGOS A PROFESIONALES G H RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE SUELDOS Y SALARIOS. Importe anual de las retribuciones de empleados por cuenta ajena (clave A) y de consejeros (clave C), incluyendo los rendimientos irregulares (clave D), los rendimientos en especie (clave F) y las retribuciones exentas de retención (clave E) siempre que estas últimas no sean satisfechas por entidades públicas pagadoras de pensiones. Las retribuciones comprenden las cotizaciones sociales a cargo de los trabajadores pero no incluyen las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores. La composición de los salarios en términos de las claves de retribución integrantes puede verse en el Cuadro II.1. aspectos: En relación con el concepto de sueldos y salarios interesa destacar los siguientes

10 a) El 96,3% de los sueldos y salarios está constituído por las retribuciones dinerarias por clave A y los rendimientos en especie de la clave F cuya suma puede considerarse asimilable al concepto de "sueldos y salarios" que constituye la cuenta 640 del Plan General Contable de 1990 (PGC90) La principal dificultad para una asimilación completa entre las retribuciones por clave A y F y el concepto contable de sueldos o ganancias se encuentra en las prestaciones sociales pagadas por la empresa por cuenta de la Seguridad Social, que deben incluirse entre las retribuciones sujetas a retención y consignarse en la DART. Estas prestaciones, y en particular las correspondientes a la Incapacidad Laboral Transitoria, se consignan presumiblemente bajo la clave A. b) Las indemnizaciones por jubilación que se reflejan en la clave D y las indemnizaciones por despido que se consignan en las claves D (parte sujeta) y E (parte exenta) son retribuciones salariales en el sentido tributario pero no son sueldos y salarios según el PGC90 que lleva las indemnizaciones a la cuenta 641 del grupo 64 de "Gastos de personal". c) Las retribuciones de los consejeros de clave C, que no se consideran tampoco en el PGC como sueldos y salarios, hubieran podido tratarse de forma diferenciada pero se incluyen en el concepto de salario (y a los consejeros entre los asalariados) para simplificar la tabulación reduciendo al máximo las categorías retributivas empleadas y el número de colectivos investigado. Estas retribuciones suponen el 0,5% de las retribuciones salariales y afectan a un colectivo formado en 1993 por 84 mil personas físicas. De estos consejeros, 32 mil perciben al mismo tiempo retribuciones por clave A. d) Los gastos de viaje del personal no se incluyen en el PGC como sueldos y salarios ni dentro de los gastos de personal sino en la cuenta 629 del subgrupo 62 de gastos por "Servicios exteriores". Se han incluído en el concepto de salario por la imposibilidad de cuantificarlos a partir de la DART ya que se consignan bajo la clave E por la parte exenta de tributación en IRPF, junto a otros conceptos retributivos, y bajo la clave D (presumiblemente) por la parte sujeta. e) La suma de los sueldos y salarios satisfechos por el conjunto de entidades pagadoras puede asimilarse, con las limitaciones señaladas, al concepto de "sueldos y salarios brutos" empleado por el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) al que se atiene la Contabilidad Nacional de España. El término "brutos" que emplea el SEC explicita el hecho de que los sueldos y salarios se registran sin deducir las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados y las retenciones a cuenta del IRPF.

11 Denotando como SS j a los sueldos y salarios pagados por la entidad j-ésima y llamando E al número de entidades, los sueldos y salarios totales (SS) abarcados por la estadística son: [I] SS = E j=1 SS j billones de pts. El valor total de los sueldos y salarios asciende en 1993, según la Tabla II.1, a 21,5 Al comparar este total con la magnitud de los sueldos y salarios brutos estimada por la Contabilidad Nacional debe tenerse en cuenta el ámbito geográfico de la estadística (apartado II.1.B), las diferencias de contenido señaladas en este epígrafe y el efecto de la falta de respuesta analizado en el epígrafe IV. Una comparación de este tipo para los años 1992 y 1993 puede verse en Sanz (1995) "Las rentas del trabajo: salarios y pensiones. Discrepancia entre los datos tributarios y la Contabilidad Nacional de España" en el número 21/95 de Papeles de Trabajo del IEF. PENSIONES. Importe anual de las pensiones y haberes pasivos (clave B) y de las pensiones de invalidez, consignadas como retribuciones exentas de retención (clave E) por las entidades públicas pagadoras de pensiones. Cuando las pensiones las pagan las empresas en las que los perceptores hubieran trabajado antes de sobrevenir el hecho causante de la pensión, forman parte de los gastos de personal de las empresas aunque el PGC90 no posea una cuenta específica para las mismas. El valor de las pensiones pagadas por las entidades asciende en 1993 a 6 billones de pts, de los cuales 70 mil millones o el 1,2% corresponden a "prestaciones por hijo a cargo" pagadas por la Seguridad Social. PAGOS A PROFESIONALES. Importe anual de los pagos dinerarios (clave G) o en especie (clave H) a profesionales, artistas y comisionistas. En el PGC90 se integran en la cuenta 623 de "Servicios de profesionales independientes" incluída en el subgrupo 62 de "Servicios exteriores". El valor de los pagos a profesionales asciende en 1993 a 1,3 billones de pts. CUADRO II.3 CLAVES RETRIBUTIVAS DE LA DART

12 EQUIVALENCIAS CON EL PLAN GENERAL CONTABLE 1990 GRUPO 6. Compras y gastos CUENTAS PGC90 CLAVES RETRIBUTIVAS SUBGRUPO 62. Servicios exteriores 623. Servicios a profesionales independientes 629. Otros servicios. Gastos de viaje personal G, H E. Parte exenta A o D. Parte no exenta SUBGRUPO 64. Gastos de personal 640. Sueldos y salarios 641. Indemnizaciones Por despido Por jubilación 643. Aportaciones a Planes de pensiones 649. Otros gastos sociales. Becas para estudio. Primas de seguros Pensiones complementarias a personal jubilado o incapacitado Retribuciones a consejeros A. Dinerarios F. En especie E. Parte exenta D. Parte sujeta D. F. F. F. B. C. GRUPO 4. Acreedores y deudores por operaciones de trafico SUBGRUPO 47. Administraciones Públicas 471. Organismos Seguridad Social, deudores A. Prestaciones por cuenta de la Seguridad Social II.3 POBLACION PERCEPTORA Y ENTIDADES EMPLEADORAS. II.3.A RELACIONES DE PERCEPTORES: CENSO DE ENTIDADES. La DART que presentan las entidades declarantes se acompaña de una lista nominativa o Relación de Perceptores agrupados por claves retributivas, según puede verse en la descripción de las "hojas interiores" del modelo 190 que se reproduce en el apartado F del Anexo I. Para cada perceptor figuran los datos identificativos (nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio), la situación familiar relevante a efectos del tipo de retención aplicable, el importe de la retribución o el valor de la retribución en especie y la retención o ingreso a cuenta practicada.

13 Como en esta estadística no se investigan los premios y las ocho claves restantes, de carácter retributivo, se han agrupado en las tres categorías de salarios, pensiones y pagos a profesionales puede considerarse que cada entidad presenta tres Relaciones de perceptores: asalariados, pensionistas y profesionales. Una misma persona física sólo aparece una vez en cada Relación pero puede aparecer en dos o en las tres Relaciones. En correspondencia con el concepto de perceptor se establece el concepto de percepción, que es la unidad de pago o retribución empleada en esta estadística. La percepción se define por su naturaleza (salario, pensión o pago de servicios profesionales), por la entidad pagadora y por la persona que la recibe. Percepción salarial es el pago de carácter salarial, referido a un año natural, satisfecho por una entidad a una persona física. Llamando PS a las percepciones salariales, los sueldos y salarios de la entidad j-ésima se obtienen por suma de las percepciones salariales recibidas por las N j personas que integran la Relación de perceptores de salarios. [II] SS j = N j i=1 PS ji Para hacer referencia al número de pagos, referidos a un año, que satisface una entidad se empleará la expresión numero de percepciones con preferencia al de perceptores. El número de percepciones salariales N j de una entidad es el empleo asalariado anual total o número de personas distintas que han trabajado como asalariados para la entidad a lo largo del año. El número de percepciones salariales se utiliza como expresión de la dimensión de la entidad pagadora. precisiones: En relación con esta medida del empleo asalariado de la entidad cabe realizar dos a) No equivale a la plantilla o empleo anual medio (EAM) de la entidad. Si se conociera la fracción F ji de año trabajada por el perceptor i-ésimo de la entidad j-ésima, el empleo anual medio se obtendría como:

14 EAM j = N j i=1 F ji que será inferior al número de perceptores de salarios siempre que existan percepciones salariales correspondientes a un período de trabajo inferior al año. b) Al agregar el número de percepciones salariales de un conjunto de entidades se producirán duplicaciones siempre que una misma persona trabaje como asalariada, en el mismo año, para dos o más entidades. El número de percepciones salariales es, en consecuencia, una magnitud no sumable. Percepción por pensión es el pago de esta naturaleza, referido a un año natural, satisfecho por una entidad a una persona física. De forma análoga se define la percepción por servicios profesionales. Agregando las Relaciones de Perceptores de una entidad se obtienen los datos de síntesis de la misma que alimentan el Censo de Entidades. Para cada entidad figuran en este Censo las siguientes variables: Número de Identificación Fiscal de la Entidad (NIF.E) Código de sector institucional (SI) según la nomenclatura del Anexo II. Código de actividad principal ejercida (APE) según la nomenclatura del Anexo III. Número de perceptores de salarios (NPS) Sueldos y salarios (SS). Retenciones sobre salarios (RETS). Número de perceptores de pensiones (NPP) Pensiones (P). Retenciones sobre pensiones (RETP). Número de perceptores profesionales (NPPR) Pagos a profesionales (PR). Retenciones sobre pagos a profesionales (RETPR). Las Tablas II.1, II.2 y II.3 - y sólo éstas- de la Parte II que investiga los pagos de las entidades, están construídas a partir del Censo de Entidades. II.3.B RETENIDOS. ASALARIADOS, PENSIONISTAS Y PROFESIONALES: CENSO DE

15 Para la realización de la presente estadística las Relaciones de Perceptores presentadas por las entidades declarantes se han integrado en un censo de personas físicas retenidas o Censo de Retenidos (CR). Para la formación del Censo se excluyen: Los perceptores que no son personas físicas, que pueden aparecer como perceptores de retribuciones a Consejeros o de retribuciones por servicios profesionales. Los perceptores con NIF ilegible o incorrecto. En consecuencia, el Censo de Retenidos está formado, exclusivamente, por personas físicas correctamente identificadas. Para persona física, identificada mediante el NIF, figura en el censo: Un registro con los tres datos personales utilizados en las tabulaciones: Sexo, determinado a partir del nombre. Provincia del domicilio del perceptor. Código de situación respecto al IRPF (declarante u otras situaciones) obtenida de la base de datos del IRPF. Tantos registros como percepciones distintas recibidas, con la siguiente estructura: Tipo de retribución: salario, pensión o pago a profesionales. NIF de la entidad pagadora. Código de sector institucional de la entidad pagadora. Código APE de la entidad pagadora. Cuantía de la percepción. Cuantía de la retención. En el caso de los profesionales puede ocurrir que una persona aparezca como entidad pagadora y como perceptor de otra entidad. En 1993 se produce esta situación en el caso de 96 mil profesionales. Todas las tablas de la publicación, salvo las II.1, II.2 y II.3, están construídas a partir de el Censo de Retenidos. Las diferencias en el número de percepciones entre el Censo de Entidades y el Censo de Retenidos se reflejan en el Cuadro II.4. CUADRO II.4

16 CENSO DE ENTIDADES Y CENSO DE RETENIDOS CENSO DE ENTIDADES CENSO DE RETENIDOS ABSOLUTA DIFERENCIA PORCENTUAL PERCEPTORES salarios pensiones ,11 6,24 El censo de retenidos incluye tres categorías de personas físicas: asalariados, pensionistas y profesionales. ASALARIADOS. Es el colectivo formado por las personas que han recibido a lo largo del año retribuciones de carácter salarial, de acuerdo con la definición de sueldos y salarios transcrita en el apartado II.2. En virtud de lo allí expuesto la población asalariada incluye:. los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.. los empleados por cuenta ajena con contrato de duración indefinida y los que poseen contrato o relación laboral de duración inferior al año.. los funcionarios públicos cualquiera que sea la administración pública pagadora.. los miembros de los consejos de administración.. los diputados, senadores, miembros de Asambleas Legislativas Autonómicas, concejales y miembros de Diputaciones.. los ministros o sacerdotes de las distintas confesiones religiosas. La referencia anual para la definición de la población asalariada y la existencia de situaciones de pluriempleo, de trabajo a tiempo parcial y de relaciones laborales de duración inferior al año posibilita que un asalariado obtenga, a lo largo del año, percepciones salariales de dos o más empresas o entidades. Llamando N i al número de percepciones salariales recibidas por el asalariado i-ésimo, su salario anual (S i ) es:

17 [III] S i = N i j=1 PS ji Los sueldos y salarios totales, definidos en la expresión [I] como suma de los pagados por las entidades, pueden obtenerse también como suma de los salarios anuales recibidos por los A asalariados: [IV] SS = A i=1 S i Las expresiones [I] a [IV] ilustran la doble óptica de la estadística que permite, a través del concepto de percepción salarial, obtener la magnitud global de los sueldos y salarios por vía de entidades y por vía de personas: SS = E j=1 SS j = E N j j=1 i=1 PS ji = A N i = i=1 j=1 PS ji A = i=1 S i = SS Esta igualdad formal entre los sueldos y salarios obtenidos por vía de entidades y los obtenidos por vía de personas no se verifica, en la práctica, como consecuencia de la exclusión de perceptores que no son personas físicas o cuya identificación no es correcta. Esta exclusión, llamada falta de respuesta parcial en el apartado IV, explica las diferencias que se observan entre las magnitudes de las tablas II.1 a II.3 y las magnitudes de las tablas restantes. Para cualquier subconjunto de asalariados formado mediante el cruce de las variables de clasificación el salario anual medio se define como la suma de los salarios anuales dividida por el número de asalariados del subconjunto. PENSIONISTAS. Es el colectivo formado por las personas que han recibido a lo largo del año retribuciones definidas como pensiones según lo expuesto en el apartado II.2. Se incluyen:

18 . los jubilados y perceptores de haberes pasivos.. los perceptores de pensiones de viudedad y orfandad.. los perceptores de pensiones de invalidez siempre que la entidad pagadora sea una entidad pública pagadora de pensiones.. los perceptores de pensiones pagadas por entidades del sector seguro como mutualidades, montepíos o fondos de pensiones.. los perceptores de pensiones pagadas por las empresas en las que trabajaran antes de sobrevenir el hecho causante de la pensión.. los perceptores de prestaciones por hijo a cargo. El mismo fenómeno de pluralidad de percepciones que se registraba en los asalariados ocurre en los pensionistas, que pueden percibir percepciones por pensiones de dos o más entidades. La pensión anual de un pensionista se define como la suma de las percepciones por pensiones recibidas. Para cualquier subconjunto de pensionistas formado mediante el cruce de las variables de clasificación la pensión anual media se define como la suma de las pensiones anuales dividida por el número de pensionistas del subconjunto. Como las pensiones incluyen las prestaciones por hijo a cargo, el colectivo de 7 millones de pensionistas de 1993 no es homogéneo desde el punto de vista socioeconómico ya que existen, en el Censo de Retenidos de millón de perceptores de prestaciones por hijo a cargo (identificadas por su cuantía y la entidad pagadora). De acuerdo con el Anuario de Estadísticas Laborales del MTSS, son beneficiarios de la prestación los trabajadores afiliados en alta o situación asimilada, los pensionistas y los perceptores de subsidios de invalidez, en cualquier régimen de la Seguridad Social, que tengan a su cargo algún hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%. En el caso de hijo menor de 18 años se exige que el beneficiario no tenga ingresos superiores a un millón de pts, incrementándose dicha cuantía en un 15% por cada hijo a cargo a partir del segundo.

19 En el Censo de Retenidos de 1993 aparecen 434 mil personas identificadas como pensionistas pero que, en realidad, sólo perciben la prestación por hijo a cargo. Pueden ser perceptores de prestaciones por desempleo, que por su condición de afiliados en situación asimilada al alta y por la cuantía de los ingresos, tienen derecho a la prestación. La heterogeneidad del colectivo de pensionistas se traduce en el elevado número de personas que comparten salarios y pensiones que asciende en 1993 a 812 mil personas (871 mil en 1992) según la Tabla I.1.1. De éstos asalariados-pensionistas 400 mil son asalariados con prestación por hijo a cargo. Excluyendo de los 7 millones iniciales de pensionistas los 434 mil cuya única percepción es la prestación por hijo y los 400 mil asalariados con prestación por hijo, el número de pensionistas se situaría en 6,18 millones de personas y el de asalariados-pensionistas se reduciría a 412 mil personas. En consecuencia, la inclusión de las prestaciones por hijo a cargo entre las pensiones no altera significativamente la masa de pensiones (se ha visto en el apartado anterior que suponen el 1,2% de la misma) pero sí la dimensión del colectivo y, especialmente, del grupo poblacional de los asalariados-pensionistas. Por ello, en la edición de 1994 se asignará a estas prestaciones una clave retributiva específica y se tratarán de forma diferenciada. PROFESIONALES. Es el colectivo formado por las personas que han recibido a lo largo del año pagos por servicios profesionales de acuerdo con la definición del apartado II.2. Se incluyen:. los profesionales en sentido estricto, que realizan actividades incluídas en la Sección segunda de las tarifas del IAE.. los artistas, que realizan actividades incluídas en la Sección tercera de las tarifas del IAE.. los comisionistas.. los autores o traductores de obras.. los profesores, conferenciantes o ponentes que presten sus servicios sin mediación de una relación laboral. El Censo de Retenidos incluye a la totalidad de los asalariados y pensionistas pero no ocurre lo mismo con las personas físicas que prestan servicios profesionales ya que en las

20 Relaciones de Perceptores figuran solamente aquellos que, por prestar servicios a empresas y entidades, están sujetos a retención. La población completa de profesionales está formada por los que sirven a las empresas y por los que sirven a los hogares y estos últimos no aparecen en las Relaciones de Perceptores de ninguna entidad. Por esta razón no se investigan en la presente estadística con el detalle con que se estudian los asalariados y los pensionistas. Los profesionales y sus retribuciones sólo aparecen en la Tabla I.1 de la parte I relativa a las personas, en las tablas II.1 a II.3 de la parte II relativa a las entidades y en las tablas análogas a la I.1 que aparecen para cada CCAA. Los colectivos de asalariados, pensionistas y profesionales se han definido por la naturaleza de la retribución percibida y ésta, como se ha indicado en el apartado anterior, tiene una referencia temporal anual de modo que los colectivos no son disjuntos: una misma persona física puede pertenecer, en el año de referencia, a dos o incluso a los tres colectivos investigados. La referencia anual para la definición de una persona como asalariado y/o pensionista constituye la característica diferencial más importante de la presente estadística frente a otras investigaciones, como el Censo de Población o la Encuesta de Población Activa, que estudian a las personas en un momento del tiempo (semana de referencia). El solapamiento entre los tres colectivos se investiga en la Tabla I.1 de la publicación en la que puede verse, por ejemplo, que 507 mil personas recibieron en 1993 retribuciones salariales y pagos por servicios profesionales. II.3.C PERSONAS Y PERCEPCIONES. Para una entidad determinada, el número de percepciones salariales (NPS) y de personas asalariadas (A) coincide por definición pero a nivel agregado las diferencias son muy importantes, situándose el ratio global de percepciones salariales por asalariado (NPS/A) de 1993 en 1,16, ligeramente por debajo del observado en El Cuadro II.4 sintetiza las diferencias entre percepciones y personas para las poblaciones de asalariados y pensionistas. CUADRO II.5 PERCEPCIONES Y PERSONAS Asalariados Número de percepciones salariales Percepciones por asalariado Pensionistas Número de percepciones de pensiones , , , ,178

21 Percepciones por pensionistas 1,12 En las tablas estadísticas de la Parte I, relativa a las personas y sus retribuciones, se estudian las distribuciones de los asalariados por la cuantía del salario anual. Sin embargo, al analizar las distribuciones de salarios según el sector institucional o la actividad de la entidad pagadora, como se hace en las tablas estadísticas de la Parte II, sólo puede estudiarse la distribución del número de percepciones salariales (NPS) por la cuantía anual de las mismas, ya que un asalariado puede recibir percepciones salariales de entidades de sectores distintos. La diferencia que se observa, a nivel agregado, entre el número de percepciones salariales (NPS) y el de asalariados (A) indica que NPS -utilizada como medida del empleo de los sectores en la presente estadística, en "Las empresas españolas en las fuentes tributarias" y en "Las Cuentas de las Sociedades en las fuentes tributarias"- es una medida sesgada al alza del empleo de los sectores institucionales o de los sectores de actividad. En próximas ediciones de esta estadística se introducirá una medida del empleo de los sectores que sea sumable y consistente con el número total de asalariados.

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