TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE ALGUNAS REGALIAS OTORGADAS A LOS TRABAJADORES
|
|
- Carlos Hernández Cárdenas
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE ALGUNAS REGALIAS OTORGADAS A LOS TRABAJADORES 1) VIÁTICO: En qué consiste el viático? La Superintendencia de Seguridad Social ha definido al viático como aquella cantidad de dinero pagada por los empleadores a los trabajadores, destinada a compensar los gastos extraordinarios de alimentación y alojamiento en que incurran por tener que ausentarse del lugar de su residencia habitual, a fin de realizar labores especiales encomendadas por aquéllos. Cuál es el principal elemento que caracteriza al viático? El viático es la típica manera de sufragar los gastos en que incurra un trabajador cuando deba ausentarse del lugar de su residencia habitual para cumplir ciertas tareas de su contrato de trabajo. El desplazamiento a puntos distintos de su residencia habitual es la principal característica del viático. El monto del viático debe ser acordado entre el empleador y el trabajador? Efectivamente, se trata de un beneficio convencional, pero la cantidad que debe pagarse por concepto de viático está sujeta a ciertas limitaciones sobre todo para efectos previsionales y tributarios. Qué limitaciones afectan al viático en cuanto su monto? Para que el viático mantenga su carácter de tal y no constituya remuneración, los pagos que se realicen por tal concepto deben corresponder efectivamente a desplazamientos, que deben efectuar los trabajadores a lugares distintos al de su residencia para cumplir con su contrato de trabajo y deben ser de un monto razonable y sujetos a rendición de cuenta. Quién calificará, para efectos previsionales lo razonable del monto de un viático? La respectiva institución de previsión será la encargada de comprobar la concurrencia de los elementos que integran el concepto de viático y determinar, asimismo, que su monto sea razonable, revisando y comprobando, también la respectiva rendición de cuenta.
2 2 Qué puede ocurrir si la institución previsional estimara que el monto del viático es excesivo? El empleador puede aceptar ese pronunciamiento de la institución previsional y eso significaría un reconocimiento de estar pagando por concepto de viático sumas mayores que las razonables. El exceso sería considerado remuneración y sería, por lo tanto, imponible y tributable. El empleador podría discrepar de la opinión del organismo previsional y en tal caso habrán de resolver los tribunales de justicia. 2. BECAS DE ESTUDIO. Es un estipendio o pensión temporal que se concede a una persona para que continúe o complete sus estudios. Constituye remuneración Es imponible No es tributable si están destinadas exclusivamente a financiar los estudios motivo de la beca, que puede ser pagada tanto al trabajador como a su cónyuge e hijos; deben ser aprovechadas exclusivamente por el becario, y no pueden ser otorgadas para financiar los gastos de jardín infantil. 3. ASIGNACIÓN DE ESCOLARIDAD. Se diferencia de la Beca de Estudio, ya que esta asignación se otorga como mayor remuneración, que queda a su arbitrio destinarlo a cualquier fin. Constituye remuneración Es imponible porque constituye remuneración. Es tributable como renta accesoria o complementaria del respectivo mes en que se percibió. 4. ASIGNACION DE MOVILIZACION: Qué es la asignación de movilización? Es una cantidad de dinero que otorga un empleador al trabajador para solventar los gastos de movilización que debe pagar en un vehículo común de la locomoción colectiva, para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde desempeña sus funciones laborales habituales.
3 3 Cuáles son las limitantes y condicionantes que se han establecido para la fijación del monto, y para que no se objete por no guardar relación con el gasto real o considerarse abultado su monto? El término más común que se utiliza para determinar que la asignación de movilización no constituye remuneración es que el monto fijado sea prudente y razonable y en relación con el efectivo desplazamiento del trabajador entre su domicilio y su lugar de trabajo y viceversa. Qué otras condicionantes copulativas y requisitos son necesarios para considerar el monto razonable? 1. Que dicha asignación se otorgue en base a la tarifa más económica que debe pagar cada trabajador en un vehículo común de la locomoción colectiva, para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde desempeña sus funciones laborales habituales, y viceversa; 2. Que la cuantía de tal beneficio se determine de acuerdo al número de pasajes o viajes que debe pagar cada trabajador en el medio de transporte indicado para su traslado desde su domicilio al lugar de su trabajo habitual, y viceversa; 3. Que la mencionada asignación diga relación con periodos efectivamente trabajados. Qué efectos se producen al determinarse que el monto fijado por dicho concepto es excesivo, por no reunir las características y requisitos que avalen su otorgamiento? Las diferencias tienen el carácter de imponibles y tributables, debiendo efectuar reliquidaciones con efecto retroactivo, pagos de intereses y multas, resultando en consecuencia bastante oneroso. 5. ESTACIONAMIENTO El beneficio de estacionamiento es una regalía que la empresa otorga en forma reiterada en el tiempo a los trabajadores, con el objeto de que estacionen sus vehículos particulares. El monto que represente el gasto de estacionamiento es remuneración. Es imponible. Es tributable. 6. ASIGNACIÓN DE COLACIÓN Qué es la asignación de colación?
4 4 Es un monto en dinero que paga el empleador a un trabajador el cual debe ser razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual ha sido establecida, lo que acontecerá cuando los valores que se entreguen por tal concepto guarden relación con el costo real o aproximado que, según el caso y el dependiente de que se trate, signifiquen los gastos de alimentación durante las horas de trabajo. Cuáles aspectos se deben considerar al momento de fijar el monto de la colación? Para que la colación no sea considerada remuneración, dicha asignación debe ser de un monto prudente y razonable, conforme a lo que se pague en el entorno del establecimiento por idéntico servicio y la remuneración del trabajador, por lo cual no existe impedimento diferenciar el monto destinado, en relación a la jerarquía de cada trabajador pero siempre dentro de lo razonable. Qué ocurre si un empleador acuerda con el trabajador pagar un monto excesivo por concepto de colación? Esta situación es bastante común, pero que involucra riesgos, un monto excesivo del beneficio hace presuponer que se está optando por este recurso para no aumentar la remuneración y evitar la imponibilidad y tributación eventual del beneficio. Si el monto es excesivo Qué efectos se producen y de qué forma actúa la autoridad fiscalizadora? Fija el monto prudente y razonable conforme a los parámetros determinados enunciados anteriormente, y la diferencia que se produce, debe reliquidarse con efecto retroactivo, generalmente hasta dos años hacia atrás, debiendo integrarse las imposiciones y reliquidación de impuesto único si fuera procedente, además de las multas e intereses que se apliquen por pago fuera de plazo. 7. COLACIÓN OTORGADA MEDIANTE CHEQUE RESTAURANT. En algunas empresas el empleador suscribe convenios con empresas que actúan mediante un documento denominado Cheque Restaurant lo que otorga libertad al trabajador para elegir donde realizar el consumo de almuerzo, comida, etc. En establecimientos adheridos. La Dirección del Trabajo determinó que el servicio o beneficio Cheque Restaurant que puede ser canjeado por servicios de alimentación no constituye remuneración. No es imponible. No es tributable.
5 5 8. ASIGNACION DE CASA Qué tratamiento tiene la asignación de casa? Este beneficio es remuneración, Es imponible y es tributable como mayor renta mensual. 9. ARRENDAMIENTO DE CASA Es remuneración en especie. Es imponible. No es tributable si un empleador arrienda esta propiedad a su nombre y paga directamente el canon o renta, el cual debe ser de un monto razonable y en el contrato de trabajo se indica expresamente que por necesidad del empleador, el trabajador deberá desempeñarse en un lugar distinto a su residencia habitual, exigencias propias del cargo u otras, el trabajador ocupará sin costo alguno dicha propiedad, caso contrario es tributable. 10. USO DE CASA Es remuneración en especie avaluable en dinero, que se percibe por causa del contrato de trabajo, y que no se encuentra dentro de las exclusiones que contempla el Código del Trabajo. Es imponible porque constituye remuneración No es tributable si el empleador cede el uso de la casa de su propiedad al trabajador y en el contrato de trabajo se señala expresamente que por necesidad del empleador, el trabajador deberá desempeñarse en un lugar distinto de aquel en que se encuentre su residencia habitual y que debido a las exigencias propias del cargo que sirve, el trabajador ocupará sin costo alguno, la casa que le proporcionará el empleador. No obstante, se ha señalado que para que el alojamiento sea considerado un ingreso no constitutivo de renta, se requiere que su otorgamiento esté originado en una necesidad real de la empresa, motivada por las exigencias propias de la naturaleza o características especiales de las labores a realizar, como por ejemplo, por desarrollarse éstas en lugares apartados de centros urbanos, que obligan a la empresa a proporcionar habitación a sus trabajadores, con el fin de solucionar tales necesidades, sin que ello represente en caso alguno un beneficio para sus trabajadores. 11. ASIGNACIÓN DE REPRESENTACIÓN.
6 6 Es un estipendio fijo que se paga mes a mes, otorgado en razón de una función específica desarrollada por el trabajador. Es remuneración porque constituye una contraprestación que se paga en dinero y que tiene por causa el contrato de trabajo. Es imponible porque constituye remuneración. Es tributable. 12. GASTOS DE REPRESENTACIÓN CON RENDICIÓN DE CUENTAS. Son cantidades entregadas a los ejecutivos de las empresas para que incurran en diversos gastos relacionados con el giro de la actividad de la empresa y destinados a promocionar los productos y servicios que éstas ofrecen, respecto de las cuales el trabajador está obligado a rendir cuenta con la documentación pertinente a nombre de la empresa. No constituyen una remuneración para el trabajador. No es imponible. No es tributable para el trabajador. 13. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD O AÑO NUEVO. Es remuneración, ya que estos beneficios no se encuentran incluidos expresamente en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo. Es imponible y tributable. En las leyes de reajuste para el sector público y en otras que se refieren a determinados trabajadores de un sector, la misma ley precisa que el monto no será imponible ni tributable, prevaleciendo lo que allí se indica, para los trabajadores de ese sector. 14. ASIGNACIÓN DE ZONA. Es remuneración. Es imponible. Es tributable, a menos que se trate de una asignación de zona establecida en una ley. 15. BONO POR DIFERENCIA DE SUBSIDIOS.
7 7 Es un bono pagado al trabajador cuyo subsidio por incapacidad laboral es inferior a la remuneración líquida que percibe porque su licencia médica es igual o menor a 10 días. Si la base imponible sobre la cual deben efectuarse las cotizaciones por parte de la entidad pagadora de subsidios es inferior a 60 U.F. y la incapacidad laboral no abarca el mes completo, el empleador deberá cotizar por los periodos trabajados sobre la base de las remuneraciones devengadas por el trabajador en dicho mes, hasta completar en conjunto con la entidad pagadora del subsidio el tope máximo imponible de 60 U.F. incluido el bono por diferencia de subsidio a que tuvo derecho. Es tributable ya que se considera incremento patrimonial. 16. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y DENTALES La empresa puede obligarse a reembolsar a sus trabajadores aquella parte de los gastos médicos o dentales en que ellos incurran, y que no son cubiertos por las entidades de salud previsional a que se encuentren afiliados. Constituyen remuneración. Son imponibles. Estos reembolsos constituyen una mayor remuneración de los trabajadores, por lo cual es tributable. 17. SEGURO MEDICO COMPLEMENTARIO La empresa puede tomar un seguro con una compañía para que ésta reembolse a sus trabajadores aquella parte de los gastos médicos y dentales en que ellos incurran, y que no estén cubiertos por las entidades de salud provisional a las que estos se encuentren afiliados. Constituyen una mayor remuneración. Son imponibles. Son tributables. 18. BONIFICACIÓN POR ATENCIÓN MÉDICA Las bonificaciones por atención médica, no se encuentran expresamente excluidas del concepto de remuneración señalado en el Código del Trabajo, y por tanto deben entenderse comprendidas entre las prestaciones que constituyen remuneración, de conformidad a la norma legal indicada.
8 8 Es imponible No es tributable porque se considera un beneficio previsional. 19. ASIGNACIÓN POR PÉRDIDA DE CAJA Las asignaciones de caja se pactan de común acuerdo entre las partes, y libremente se puede fijar un monto que debe ser de un monto razonable y en relación al manejo y movimiento que realice a diario. Generalmente se pagan a trabajadores que manejan dineros, tienen el cargo de cajeros, reciben y entregan montos de dinero ya sea en efectivo o documentarios por ventas u otros servicios, entregan vueltos y realizan arqueos al término de la jornada y debido a esta función el trabajador recibe un monto mensual. No tiene el carácter de remuneración. No es imponible. No es tributable. 20. ASIGNACIÓN POR USO DE VEHÍCULO DE PROPIEDAD DEL TRABAJADOR EN BENEFICIO DE LA EMPRESA. Son reembolsos de gastos que efectúan las empresas a sus trabajadores por el uso de vehículo propios en el desempeño de los servicios que impone el contrato de trabajo. No constituye remuneración. No es imponible. Las características que deben darse es que se trate de un reembolso efectivamente pagado, que se ajuste a límites razonables en función del tiempo que pueda destinarse el vehículo al servicio de la empresa y que correspondan a un vehículo que no supere su valor a 500 U.F. ($ al 29/02/2004) a la fecha de ingreso a este régimen. En ningún caso el reembolso podrá exceder del monto de 0,00222 U.T.M. por cada kilómetro recorrido, más 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 kms. Diarios recorridos, con un tope mensual de kms. Además, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
9 9 Que el trabajador necesite trasladarse a diferentes lugares dentro de su jornada de trabajo para poder cumplir con las funciones encomendadas por la empresa. Que las sumas pagadas se otorguen en base a las distancias efectivas que el trabajador debe recorrer para visitar los diferentes lugares necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que tales cantidades no se paguen por un tiempo indeterminado con el solo objeto de pagar una mayor remuneración al trabajador. En el contrato de trabajo deben especificarse las funciones que realizará el trabajador y los desplazamientos que deberá realizar. 21. TELÉFONO CELULAR La regalía de teléfono celular no está dentro de las excepciones para considerarla no imponible, por lo cual es necesario diferenciar si la entrega de este beneficio es en virtud de los servicios prestados, es decir, es necesario para desarrollar las funciones, se podría considerar una herramienta de trabajo, no afecta a cotizaciones provisionales, ya que no se consideraría regalía sino útiles de trabajo. Por el contrario, si el uso del teléfono es personalísimo, es decir, no está relacionado con la prestación de servicios y sólo lo usa el trabajador en su beneficio propio, debe ser considerado una regalía, y por consiguiente, afecta a cotizaciones provisionales e impuestos. De acuerdo a estas últimas características debe ser considerado una regalía y por consiguiente, este beneficio esta afecto a cotizaciones provisionales e impuestos. Bajo determinadas características es imponible. De la misma forma es tributable. 22. DIVERSAS REGALÍAS Es una remuneración en especie avaluable en dinero. Es imponible por tratarse de una remuneración en especie avaluable en dinero, que está sujeta a la tasación o avalúo del caso. Algunas regalías más comunes: La asignación de aceite y bencina. La asignación de fardo de pasto y repuestos. La asignación de agua potable.
10 10 El cerco, en el sector agrícola. La tierra, en el sector agrícola. La regalía de talaje en el sector agrícola. La leche. Es tributable. 23. PAQUETE DE MERCADERÍA CON OCASIÓN DE FIESTAS PATRIAS Y/O NAVIDAD. Las empresas en algunas oportunidades, deciden con ocasión de las festividades de fiestas patrias o navidad, otorgar el tradicional paquete con productos de mercaderías varias. Este paquete constituye remuneración accesoria y de acuerdo a su contenido, avaluable en dinero, valor que se considerará como mayor ingreso del trabajador. Es imponible. Es tributable.
http://www.editorialgpt.cl
CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA CUANDO SON DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES? 1 El tratamiento tributario de los gastos de vehículos puestos
Más detallesLAS REMUNERACIONES. Esta materia se regula en el Capítulo V del Título I del Libro I del Código del Trabajo, entre los artículos 41 a 53.
1 LAS REMUNERACIONES Esta materia se regula en el Capítulo V del Título I del Libro I del Código del Trabajo, entre los artículos 41 a 53. El pago de la remuneración constituye la principal obligación
Más detallesInformativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional?
24 Ahorro Previsional Voluntario Qué alternativas de ahorro previsional existen? Existen tres alternativas de ahorro previsional: Cotizaciones Voluntarias: son las sumas de dinero que los trabajadores
Más detallesINSTRUCCIONES OFICIALES BONO MAYO 2008
INSTRUCCIONES q OFICIALES BONO MAYO 2008 Instrucciones INP (documento publicado en página web): Atención Empleadores: Bono especial a trabajadores y su registro en la planilla de cotizaciones El Bono Especial
Más detallesCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido
Más detallesAFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesCUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan
Más detallesRemuneraciones y su protección
Remuneraciones y su protección Eduardo Vidal Orellana Abogado U. de Chile Retribución Todo trabajo debe ser retribuido por remuneraciones equitativas que permitan satisfacer las necesidades básicas b del
Más detallesGOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO
Más detallesCuenta de indemnización
Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término
Más detallesREMUNERACIONES CONCEPTO
OBJETIVOS REMUNERACIONES Analizar el concepto de remuneración a fin de distinguir aquellos rubros que están comprendidos en él. Karla Varas Marchant Abogada Distinguir las distintas especies de remuneración
Más detallesINFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO
CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,
Más detallesLEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.
Más detallesGuía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular
Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de
Más detallesBeneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500
Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500 Asignaciones Familiares Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido
Más detalles(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?
Si estás embarazada es importante que revises el siguiente texto. Hay datos importantes referidos a tu licencia maternal y a tus beneficios maternales que debes saber! (Previamente debes leer el protocolo
Más detallesAnexo Nº 12 Planilla de Declaración y no Pago trabajador de casa particular y Planilla de Pago de Declaración trabajador de casa particular
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título VIII, Letra E, Anexos Anexo Nº 12 Planilla de Declaración y no Pago trabajador de casa particular y Planilla de Pago de Declaración trabajador
Más detallesA lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:
A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en
Más detallesTrabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.
Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que
Más detallesCompilado de preguntas y respuestas
Compilado de preguntas y respuestas 1.- Garantías A. Qué es una Garantía de convenios? R.- Es una Caución que otorga una entidad financiera, a petición del cliente a favor de una tercero denominada beneficiario,
Más detallesIdentificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:
Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima
Más detalles2.- DESCRIPCION DEL SERVICIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA COMPRA DE CHEQUE SERVICIO E INTERMEDIACION FINANCIERA PARA
Más detallesGuía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico
{ Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesMaterial de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios
Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Art. 103 del E.T. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios,
Más detallesLOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)
1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose
Más detallesIMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)
CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro
Más detallesREGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1
REGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1 TÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de sala cuna y los permisos de alimentación que
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesLos gastos de estancia y de viajes (también llamados gastos de locomoción, manutención y estancia) son aquellos en los que puede incurrir un
Los gastos de estancia y de viajes (también llamados gastos de locomoción, manutención y estancia) son aquellos en los que puede incurrir un trabajador que, por razones de trabajo, haya de trasladarse
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo
PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema
Más detallesPROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES
PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social
Más detallesREMUNERACIONES Y COMPENSACIONES SEMANA 3 ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3
REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES SEMANA 3 1 ÍNDICE UNIDAD 3... 3 PROCESO DE CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES... 4 Etapas del Proceso... 4 Datos Permanentes... 4 Novedades del Personal... 4 Cálculos...
Más detallesAPOYO A ESTUDIANTES DE DOCTORADO PARA CONGRESOS Y ESTADÍAS EN EL EXTRANJERO BASES 2015
APOYO A ESTUDIANTES DE DOCTORADO PARA CONGRESOS Y ESTADÍAS EN EL EXTRANJERO BASES 2015 1. INTRODUCCIÓN. La Dirección de Postgrado pone a disposición el Programa de Viáticos Internacionales de apoyo para
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PALABRAS CLAVES PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS SENCE : SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO IPS : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MIDEPLAN : MINISTERIO
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesBÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17
60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa
Más detallesS I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto 2012) No.68
S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto 2012) No.68 El verdadero progreso consiste en renovarse VINET, Alexandre GASTOS REEMBOLSABLES Y VIÁTICOS TRATAMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL IVA Y DEL ISLR
Más detallesComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de
Más detallesCONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,
Más detallesEl pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados
10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos
Más detallesDEFINICIÓN FERIADO ANUAL. Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo
FERIADO DEFINICIÓN FERIADO ANUAL Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo Art. 67. Los trabajadores con más de un año de
Más detallesNOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA.
NOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL ALEXANDER LETONJA C. SOCIO CABELLO LETONJA Y CIA. alexander.letonja@clycia.cl CABELLO LETONJA Y CIA. -
Más detallesINSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR
INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de
Más detallesDOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)
DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo
Más detallesALCANCES SOBRE PAGOS AL PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (NO DOCENTE) y OTROS BENEFICIOS REMUNERACIONALES.
DEPARTAMENTO JURIDICO SECREDUC IX REGION ALCANCES SOBRE PAGOS AL PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (NO DOCENTE) y OTROS BENEFICIOS REMUNERACIONALES. Conforme a las disposiciones de la ley Nº
Más detalleswww.probono.cl probono@probono.cl tel. +56 2 3815660 Mariano Sánchez Fontecilla 370, Las Condes, Santiago.
SANTIAGO/ FEBRERO 2011 Manuel elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con el estudio jurídico Carey & Allende. La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría
Más detallesPREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649
PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-
Más detallesConvenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas
Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión
Más detallesLaboral Asignaciones familiares
A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - OCTUBRE 2007 Colección Práctica Laboral Asignaciones familiares José Luis Sirena María E. Franzone VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN BASE PARA
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesEJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico
Más detalles1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice
Más detallesAplicación Ley 20.351
Aplicación Ley 20.351 Medidas Presidenciales: Retención y Capacitación Precontratos Permiso de Capacitación 1. Deducción a través de PPM Ley 20.326 Enero del 2009 Se Autoriza para el año 2009 a los Contribuyentes
Más detallesRENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Página 1 de 5 RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1.- Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios? Los aspectos
Más detallesPueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles:
PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012 2013 para alumnos que cursen estudios postobligatorios y superiores no universitarios
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181 Sábado 26 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 59692 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7969 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo
Más detallesCARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF) QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)? Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer
Más detallesComisiones bancarias y medios de pago.
n Campaña de Actuación Septiembre Comisiones bancarias y medios de pago. Línea de actuación: Comisiones bancarias y medios de pago. Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detallesLey de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo
Más detallesCapítulo II. Definiciones preliminares
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar
Más detallesPensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad
Más detallesPreguntas y Respuestas Frecuentes APVG
Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG En qué consiste el Beneficio Fiscal del 15% del ahorro? Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Previsional se incorporó la nueva Opción Tributaria
Más detallesPROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
1 PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES El legislador nacional a partir del artículo 54 del Código del Trabajo ha establecido un conjunto de disposiciones tendientes a proteger el pago de las remuneraciones
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio
Más detallesBases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación
Núm. 30/2014 Bases de cotización: Modificación del Artículo 23 del Barcelona, miércoles 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 181, de fecha 26 de julio de 2014, el
Más detallesPENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.
PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma
Más detallesAnexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador
ANEXO VI DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DTE Y COBRANZA DE BONOS ELECTRÓNICOS Este Anexo VI forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el
Más detallesManual de Beneficios Escolares
Manual de Beneficios Escolares Empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. Versión 04 Fecha de aprobación Diciembre 2015 Manual de Beneficios Escolares AÑO 2016 Recursos Humanos Elaborado por : Revisado por : Encargada
Más detallesEn este artículo os ofrecemos unas instrucciones claras de cómo agilizar los trámites de presentación mediante las herramientas de Telematel.
1 / 16 Un año más, las empresas debemos hacer frente a nuestra obligación de realizar las llamadas declaraciones informativas. Debido a su complejidad y a los cambios en los últimos años, el 347 (Declaración
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:
Más detallesCONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Más detallesGlosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero
Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero A ACCIONES (SOCIALES). Recursos destinados a cubrir los servicios, cuya atención permita incrementar el bienestar social de la población.
Más detallesTEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES
TEMA 2: INGRESOS VARIOS Y ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES SUB. 75. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN Las cuentas de este subgrupo se utilizan para contabilizar los ingresos que no corresponden a la actividad
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesTARIFAS DE CONDICIONES
En vigor desde el 15.02.13 Epígrafe 6 Página: 1 Epígrafe 6 SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ORDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS
Más detallesModificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Circular nº 16 F - Modificaciones IS, Julio de 2013 Estimados Señores, La entrada en vigor de las diferentes Normativas en los Territorios Forales, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar
Más detallesC a r t i l l a Tr i b u t a r i a
5 j u n i o 2 0 0 8 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Remuneraciones, Asignaciones y otras rentas afectas al Impuesto de Segunda Categoría (Rentas del Trabajo) Introducción.. La Ley de Impuesto a la Renta
Más detallesATENCION: PATRONOS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION O CIERRE DE NEGOCIOS Y ADMINISTRADORES DE FIDEICOMISOS DE EMPLEADOS
DETERMINACION ADMINISTRATIVA NUM. 08-13 ATENCION: PATRONOS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE LIQUIDACION O CIERRE DE NEGOCIOS Y ADMINISTRADORES DE FIDEICOMISOS DE EMPLEADOS ASUNTO: TRATAMIENTO CONTRIBUTIVO
Más detallesLímite para gastos de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración
TULDD Y PLÓN PRÁT T U L D D Y P L Ó N P R Á T P RMER QUNEN - BRL 7 Límite para gastos de asignados a actividades de dirección, representación y administración.p.. Josué lfredo Bernal Rojas Miembro del
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES
Zona de Valencia - Castellón PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES A) CONTRATO PRÁCTICAS.- En qué consiste el puesto de trabajo en el contrato de trabajo en prácticas? El puesto de trabajo tiene que
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES
PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,
Más detallesGLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)
GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesMODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Qué es el modelo 347?... 2 Normativa aplicable.... 2 Obligados a presentar el modelo 347.... 3 Qué operaciones se excluyen del modelo
Más detallesMucho ruido pero pocas novedades para los farmacéuticos
APROBACIO DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTO OMO Mucho ruido pero pocas novedades para los farmacéuticos El pasado día 28 de Junio Congreso de los diputados, aprobó la Ley del Estatuto Autónomo el cual entrará
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. Ref: 49/065045.9/14. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.
Ref: 49/065045.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan Instrucciones para el abono por la Administración educativa de
Más detallesBOLETÍN FISCAL-LABORAL SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2013
BOLETÍN FISCAL-LABORAL SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2013 TRIBUTE MENOS AL RESCATAR SU PLAN DE PENSIONES Planifique adecuadamente el rescate de su plan y ahorre dinero Si usted o alguno de sus familiares van a rescatar
Más detallesMartes, 8 de Abril, Centro Cultural de España, Providencia, 927. Santiago de Chile TRIBUTACIÓN EXTRANJEROS RESIDENTES EN CHILE CONVENIO CHILE - ESPAÑA
Telf.:+ 56 2 29519235 Martes, 8 de Abril, Centro Cultural de España, Providencia, 927. Santiago de Chile TRIBUTACIÓN EXTRANJEROS RESIDENTES EN CHILE CONVENIO CHILE - ESPAÑA Área Tributaria Chile Telf.:+
Más detallesIII. ABONO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y RETENCIÓN DE IRPF.
INSTRUCCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2015, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA DIRECCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA Y LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA
Más detallesBONO ESPECIAL Y BONO DE INVIERNO
BONO ESPECIAL q Y BONO DE INVIERNO INFORMACION GENERAL El día 23 de abril de 2008 se publicó la ley 20.262 que otorga un bono especial de $20.000 como un pequeño aporte para hacer frente al alza de los
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesCASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detalles