TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE ALGUNAS REGALIAS OTORGADAS A LOS TRABAJADORES

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1 1 TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y LABORAL DE ALGUNAS REGALIAS OTORGADAS A LOS TRABAJADORES 1) VIÁTICO: En qué consiste el viático? La Superintendencia de Seguridad Social ha definido al viático como aquella cantidad de dinero pagada por los empleadores a los trabajadores, destinada a compensar los gastos extraordinarios de alimentación y alojamiento en que incurran por tener que ausentarse del lugar de su residencia habitual, a fin de realizar labores especiales encomendadas por aquéllos. Cuál es el principal elemento que caracteriza al viático? El viático es la típica manera de sufragar los gastos en que incurra un trabajador cuando deba ausentarse del lugar de su residencia habitual para cumplir ciertas tareas de su contrato de trabajo. El desplazamiento a puntos distintos de su residencia habitual es la principal característica del viático. El monto del viático debe ser acordado entre el empleador y el trabajador? Efectivamente, se trata de un beneficio convencional, pero la cantidad que debe pagarse por concepto de viático está sujeta a ciertas limitaciones sobre todo para efectos previsionales y tributarios. Qué limitaciones afectan al viático en cuanto su monto? Para que el viático mantenga su carácter de tal y no constituya remuneración, los pagos que se realicen por tal concepto deben corresponder efectivamente a desplazamientos, que deben efectuar los trabajadores a lugares distintos al de su residencia para cumplir con su contrato de trabajo y deben ser de un monto razonable y sujetos a rendición de cuenta. Quién calificará, para efectos previsionales lo razonable del monto de un viático? La respectiva institución de previsión será la encargada de comprobar la concurrencia de los elementos que integran el concepto de viático y determinar, asimismo, que su monto sea razonable, revisando y comprobando, también la respectiva rendición de cuenta.

2 2 Qué puede ocurrir si la institución previsional estimara que el monto del viático es excesivo? El empleador puede aceptar ese pronunciamiento de la institución previsional y eso significaría un reconocimiento de estar pagando por concepto de viático sumas mayores que las razonables. El exceso sería considerado remuneración y sería, por lo tanto, imponible y tributable. El empleador podría discrepar de la opinión del organismo previsional y en tal caso habrán de resolver los tribunales de justicia. 2. BECAS DE ESTUDIO. Es un estipendio o pensión temporal que se concede a una persona para que continúe o complete sus estudios. Constituye remuneración Es imponible No es tributable si están destinadas exclusivamente a financiar los estudios motivo de la beca, que puede ser pagada tanto al trabajador como a su cónyuge e hijos; deben ser aprovechadas exclusivamente por el becario, y no pueden ser otorgadas para financiar los gastos de jardín infantil. 3. ASIGNACIÓN DE ESCOLARIDAD. Se diferencia de la Beca de Estudio, ya que esta asignación se otorga como mayor remuneración, que queda a su arbitrio destinarlo a cualquier fin. Constituye remuneración Es imponible porque constituye remuneración. Es tributable como renta accesoria o complementaria del respectivo mes en que se percibió. 4. ASIGNACION DE MOVILIZACION: Qué es la asignación de movilización? Es una cantidad de dinero que otorga un empleador al trabajador para solventar los gastos de movilización que debe pagar en un vehículo común de la locomoción colectiva, para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde desempeña sus funciones laborales habituales.

3 3 Cuáles son las limitantes y condicionantes que se han establecido para la fijación del monto, y para que no se objete por no guardar relación con el gasto real o considerarse abultado su monto? El término más común que se utiliza para determinar que la asignación de movilización no constituye remuneración es que el monto fijado sea prudente y razonable y en relación con el efectivo desplazamiento del trabajador entre su domicilio y su lugar de trabajo y viceversa. Qué otras condicionantes copulativas y requisitos son necesarios para considerar el monto razonable? 1. Que dicha asignación se otorgue en base a la tarifa más económica que debe pagar cada trabajador en un vehículo común de la locomoción colectiva, para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde desempeña sus funciones laborales habituales, y viceversa; 2. Que la cuantía de tal beneficio se determine de acuerdo al número de pasajes o viajes que debe pagar cada trabajador en el medio de transporte indicado para su traslado desde su domicilio al lugar de su trabajo habitual, y viceversa; 3. Que la mencionada asignación diga relación con periodos efectivamente trabajados. Qué efectos se producen al determinarse que el monto fijado por dicho concepto es excesivo, por no reunir las características y requisitos que avalen su otorgamiento? Las diferencias tienen el carácter de imponibles y tributables, debiendo efectuar reliquidaciones con efecto retroactivo, pagos de intereses y multas, resultando en consecuencia bastante oneroso. 5. ESTACIONAMIENTO El beneficio de estacionamiento es una regalía que la empresa otorga en forma reiterada en el tiempo a los trabajadores, con el objeto de que estacionen sus vehículos particulares. El monto que represente el gasto de estacionamiento es remuneración. Es imponible. Es tributable. 6. ASIGNACIÓN DE COLACIÓN Qué es la asignación de colación?

4 4 Es un monto en dinero que paga el empleador a un trabajador el cual debe ser razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual ha sido establecida, lo que acontecerá cuando los valores que se entreguen por tal concepto guarden relación con el costo real o aproximado que, según el caso y el dependiente de que se trate, signifiquen los gastos de alimentación durante las horas de trabajo. Cuáles aspectos se deben considerar al momento de fijar el monto de la colación? Para que la colación no sea considerada remuneración, dicha asignación debe ser de un monto prudente y razonable, conforme a lo que se pague en el entorno del establecimiento por idéntico servicio y la remuneración del trabajador, por lo cual no existe impedimento diferenciar el monto destinado, en relación a la jerarquía de cada trabajador pero siempre dentro de lo razonable. Qué ocurre si un empleador acuerda con el trabajador pagar un monto excesivo por concepto de colación? Esta situación es bastante común, pero que involucra riesgos, un monto excesivo del beneficio hace presuponer que se está optando por este recurso para no aumentar la remuneración y evitar la imponibilidad y tributación eventual del beneficio. Si el monto es excesivo Qué efectos se producen y de qué forma actúa la autoridad fiscalizadora? Fija el monto prudente y razonable conforme a los parámetros determinados enunciados anteriormente, y la diferencia que se produce, debe reliquidarse con efecto retroactivo, generalmente hasta dos años hacia atrás, debiendo integrarse las imposiciones y reliquidación de impuesto único si fuera procedente, además de las multas e intereses que se apliquen por pago fuera de plazo. 7. COLACIÓN OTORGADA MEDIANTE CHEQUE RESTAURANT. En algunas empresas el empleador suscribe convenios con empresas que actúan mediante un documento denominado Cheque Restaurant lo que otorga libertad al trabajador para elegir donde realizar el consumo de almuerzo, comida, etc. En establecimientos adheridos. La Dirección del Trabajo determinó que el servicio o beneficio Cheque Restaurant que puede ser canjeado por servicios de alimentación no constituye remuneración. No es imponible. No es tributable.

5 5 8. ASIGNACION DE CASA Qué tratamiento tiene la asignación de casa? Este beneficio es remuneración, Es imponible y es tributable como mayor renta mensual. 9. ARRENDAMIENTO DE CASA Es remuneración en especie. Es imponible. No es tributable si un empleador arrienda esta propiedad a su nombre y paga directamente el canon o renta, el cual debe ser de un monto razonable y en el contrato de trabajo se indica expresamente que por necesidad del empleador, el trabajador deberá desempeñarse en un lugar distinto a su residencia habitual, exigencias propias del cargo u otras, el trabajador ocupará sin costo alguno dicha propiedad, caso contrario es tributable. 10. USO DE CASA Es remuneración en especie avaluable en dinero, que se percibe por causa del contrato de trabajo, y que no se encuentra dentro de las exclusiones que contempla el Código del Trabajo. Es imponible porque constituye remuneración No es tributable si el empleador cede el uso de la casa de su propiedad al trabajador y en el contrato de trabajo se señala expresamente que por necesidad del empleador, el trabajador deberá desempeñarse en un lugar distinto de aquel en que se encuentre su residencia habitual y que debido a las exigencias propias del cargo que sirve, el trabajador ocupará sin costo alguno, la casa que le proporcionará el empleador. No obstante, se ha señalado que para que el alojamiento sea considerado un ingreso no constitutivo de renta, se requiere que su otorgamiento esté originado en una necesidad real de la empresa, motivada por las exigencias propias de la naturaleza o características especiales de las labores a realizar, como por ejemplo, por desarrollarse éstas en lugares apartados de centros urbanos, que obligan a la empresa a proporcionar habitación a sus trabajadores, con el fin de solucionar tales necesidades, sin que ello represente en caso alguno un beneficio para sus trabajadores. 11. ASIGNACIÓN DE REPRESENTACIÓN.

6 6 Es un estipendio fijo que se paga mes a mes, otorgado en razón de una función específica desarrollada por el trabajador. Es remuneración porque constituye una contraprestación que se paga en dinero y que tiene por causa el contrato de trabajo. Es imponible porque constituye remuneración. Es tributable. 12. GASTOS DE REPRESENTACIÓN CON RENDICIÓN DE CUENTAS. Son cantidades entregadas a los ejecutivos de las empresas para que incurran en diversos gastos relacionados con el giro de la actividad de la empresa y destinados a promocionar los productos y servicios que éstas ofrecen, respecto de las cuales el trabajador está obligado a rendir cuenta con la documentación pertinente a nombre de la empresa. No constituyen una remuneración para el trabajador. No es imponible. No es tributable para el trabajador. 13. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD O AÑO NUEVO. Es remuneración, ya que estos beneficios no se encuentran incluidos expresamente en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo. Es imponible y tributable. En las leyes de reajuste para el sector público y en otras que se refieren a determinados trabajadores de un sector, la misma ley precisa que el monto no será imponible ni tributable, prevaleciendo lo que allí se indica, para los trabajadores de ese sector. 14. ASIGNACIÓN DE ZONA. Es remuneración. Es imponible. Es tributable, a menos que se trate de una asignación de zona establecida en una ley. 15. BONO POR DIFERENCIA DE SUBSIDIOS.

7 7 Es un bono pagado al trabajador cuyo subsidio por incapacidad laboral es inferior a la remuneración líquida que percibe porque su licencia médica es igual o menor a 10 días. Si la base imponible sobre la cual deben efectuarse las cotizaciones por parte de la entidad pagadora de subsidios es inferior a 60 U.F. y la incapacidad laboral no abarca el mes completo, el empleador deberá cotizar por los periodos trabajados sobre la base de las remuneraciones devengadas por el trabajador en dicho mes, hasta completar en conjunto con la entidad pagadora del subsidio el tope máximo imponible de 60 U.F. incluido el bono por diferencia de subsidio a que tuvo derecho. Es tributable ya que se considera incremento patrimonial. 16. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y DENTALES La empresa puede obligarse a reembolsar a sus trabajadores aquella parte de los gastos médicos o dentales en que ellos incurran, y que no son cubiertos por las entidades de salud previsional a que se encuentren afiliados. Constituyen remuneración. Son imponibles. Estos reembolsos constituyen una mayor remuneración de los trabajadores, por lo cual es tributable. 17. SEGURO MEDICO COMPLEMENTARIO La empresa puede tomar un seguro con una compañía para que ésta reembolse a sus trabajadores aquella parte de los gastos médicos y dentales en que ellos incurran, y que no estén cubiertos por las entidades de salud provisional a las que estos se encuentren afiliados. Constituyen una mayor remuneración. Son imponibles. Son tributables. 18. BONIFICACIÓN POR ATENCIÓN MÉDICA Las bonificaciones por atención médica, no se encuentran expresamente excluidas del concepto de remuneración señalado en el Código del Trabajo, y por tanto deben entenderse comprendidas entre las prestaciones que constituyen remuneración, de conformidad a la norma legal indicada.

8 8 Es imponible No es tributable porque se considera un beneficio previsional. 19. ASIGNACIÓN POR PÉRDIDA DE CAJA Las asignaciones de caja se pactan de común acuerdo entre las partes, y libremente se puede fijar un monto que debe ser de un monto razonable y en relación al manejo y movimiento que realice a diario. Generalmente se pagan a trabajadores que manejan dineros, tienen el cargo de cajeros, reciben y entregan montos de dinero ya sea en efectivo o documentarios por ventas u otros servicios, entregan vueltos y realizan arqueos al término de la jornada y debido a esta función el trabajador recibe un monto mensual. No tiene el carácter de remuneración. No es imponible. No es tributable. 20. ASIGNACIÓN POR USO DE VEHÍCULO DE PROPIEDAD DEL TRABAJADOR EN BENEFICIO DE LA EMPRESA. Son reembolsos de gastos que efectúan las empresas a sus trabajadores por el uso de vehículo propios en el desempeño de los servicios que impone el contrato de trabajo. No constituye remuneración. No es imponible. Las características que deben darse es que se trate de un reembolso efectivamente pagado, que se ajuste a límites razonables en función del tiempo que pueda destinarse el vehículo al servicio de la empresa y que correspondan a un vehículo que no supere su valor a 500 U.F. ($ al 29/02/2004) a la fecha de ingreso a este régimen. En ningún caso el reembolso podrá exceder del monto de 0,00222 U.T.M. por cada kilómetro recorrido, más 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 kms. Diarios recorridos, con un tope mensual de kms. Además, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

9 9 Que el trabajador necesite trasladarse a diferentes lugares dentro de su jornada de trabajo para poder cumplir con las funciones encomendadas por la empresa. Que las sumas pagadas se otorguen en base a las distancias efectivas que el trabajador debe recorrer para visitar los diferentes lugares necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que tales cantidades no se paguen por un tiempo indeterminado con el solo objeto de pagar una mayor remuneración al trabajador. En el contrato de trabajo deben especificarse las funciones que realizará el trabajador y los desplazamientos que deberá realizar. 21. TELÉFONO CELULAR La regalía de teléfono celular no está dentro de las excepciones para considerarla no imponible, por lo cual es necesario diferenciar si la entrega de este beneficio es en virtud de los servicios prestados, es decir, es necesario para desarrollar las funciones, se podría considerar una herramienta de trabajo, no afecta a cotizaciones provisionales, ya que no se consideraría regalía sino útiles de trabajo. Por el contrario, si el uso del teléfono es personalísimo, es decir, no está relacionado con la prestación de servicios y sólo lo usa el trabajador en su beneficio propio, debe ser considerado una regalía, y por consiguiente, afecta a cotizaciones provisionales e impuestos. De acuerdo a estas últimas características debe ser considerado una regalía y por consiguiente, este beneficio esta afecto a cotizaciones provisionales e impuestos. Bajo determinadas características es imponible. De la misma forma es tributable. 22. DIVERSAS REGALÍAS Es una remuneración en especie avaluable en dinero. Es imponible por tratarse de una remuneración en especie avaluable en dinero, que está sujeta a la tasación o avalúo del caso. Algunas regalías más comunes: La asignación de aceite y bencina. La asignación de fardo de pasto y repuestos. La asignación de agua potable.

10 10 El cerco, en el sector agrícola. La tierra, en el sector agrícola. La regalía de talaje en el sector agrícola. La leche. Es tributable. 23. PAQUETE DE MERCADERÍA CON OCASIÓN DE FIESTAS PATRIAS Y/O NAVIDAD. Las empresas en algunas oportunidades, deciden con ocasión de las festividades de fiestas patrias o navidad, otorgar el tradicional paquete con productos de mercaderías varias. Este paquete constituye remuneración accesoria y de acuerdo a su contenido, avaluable en dinero, valor que se considerará como mayor ingreso del trabajador. Es imponible. Es tributable.

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