Ministerio Agropecuario y Forestal - MAGFOR Proyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II y Financiamiento Adicional Banco Mundial

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1 M A N U AL D E G E S T I Ó N AMBIENTAL Y SOCIAL Ministerio Agropecuario y Forestal - MAGFOR Proyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II y Financiamiento Adicional Banco Mundial Abril, 2013

2 Prefacio Este manual de gestión ambiental y social fue elaborado con el fin de contribuir con la implementación de la política ambiental del País, que es impulsada por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para proteger nuestra madre tierra y, a los seres vivos presentes en ella. El manual contiene segmentos importantes de trabajo que se desarrollan a nivel institucional y de forma directa con las familias de los productores beneficiarios del Proyecto de Tecnología Agropecuaria II y Financiamiento Adicional (PTAII/FA) del Ministerio Agropecuario y Forestal. El MAGFOR, con la implementación del presente manual espera fortalecer los conocimientos de los productores para que implementen buenas prácticas agrícolas en pro de la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales existentes en sus fincas. Un especial reconocimiento al equipo técnico inter-institucional (MAGFOR, INAFOR, INTA, INATEC y Banco Produzcamos) que elaboró el presente manual de gestión ambiental y social, así como al Banco Mundial y a la FAO por el apoyo brindado para desarrollar este instrumento de trabajo que sin lugar a duda será una excelente contribución no sólo para asegurar un adecuado manejo ambiental y social durante la implementación del PTAII/FA, sino también para mejorar la gestión ambiental y social de las instituciones involucradas en el Proyecto y del Sector Agropecuario de Nicaragua a través del PRORURAL Incluyente. Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR Abril, 2013 Página 1

3 Índice de Contenido Prefacio... 1 Índice de Contenido... 2 Acrónimos INTRODUCCIÓN Antecedentes Objetivo Alcance EL PROYECTO Descripción del Proyecto Componentes del Proyecto Arreglos Institucionales MARCO DE REFERENCIA PARA EL MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL Marco legal e Institucional Políticas y Estrategia del país en el Sector Agrícola Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial Actividades susceptibles de generar impactos ambientales negativos Identificación de impactos socio-ambientales negativos Acciones y Medidas Generales para el Manejo Ambiental y Social en el Sector Agrícola METODOLOGÍAS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL Análisis Ambiental y Social Preliminar Metodología para la estimación del presupuesto ambiental Estudios requeridos en función del Nivel de Riesgo Socio-Ambiental Participación, Consulta y Divulgación FORMATOS DE USO INTERNO PARA LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL Fase de Evaluación Fase de Operación PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES Fase de Identificación Fase de Evaluación Fase de Evaluación de Crédito Fase de Construcción / Operación Fase de Cierre SEGUIMIENTO Y MONITOREO SOCIO-AMBIENTAL DEL PROYECTO Informes Semestrales Página 2

4 8.2 Informes Anuales Informe de Medio Término Informe Final de Cierre PLAN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL Gestión Capacitación interna en temas de Gestión Ambiental y Social Capacitación del personal del ETCS y las UGAs ANEXOS Anexo No. 1: Evidencia del Proceso de Socialización del MGAS Anexo No. 2: Estudios Ambientales requeridos por Sistema de Evaluación Ambiental a: Estudio de Impacto Ambiental b: Valoración Ambiental Tabla 1. Áreas destinadas para la producción de semilla: Tabla 2. Experiencias en Buenas Prácticas Productivas Tabla 3. Experiencia en Seguridad Personal Tabla 4. Aspectos Ambientales en el proceso productivo de semillas certificadas Tabla 5. Priorización de Aspectos e Impactos Ambientales y su identificación visual Tabla 6. Matriz de Planes de Gestión Ambiental c: Formulario de Evaluación Ambiental Municipal Anexo No. 3: Criterios para el Manejo Ambiental en Obras de Construcción Anexo No. 4: TdR para la preparación de un Plan de Pueblos Indígenas Anexo No. 5: Formatos de Uso Interno para la gestión ambiental y social a: Lista de Exclusión de Proyectos (LEP) b: Ficha de Evaluación Ambiental y Social Preliminar (FEASP) c: Reporte de Seguimiento y Monitoreo Socio-Ambiental (RSMSA) d: Reporte Socio-Ambiental Final (RSAF) Anexo No. 6: Flujograma de Gestión Ambiental y Social Página 3

5 Acrónimos BM BP DGPSA EC EIA ETCS ENABAS FEAM FEASP GRUN IDR INATEC INFOCOOP INTA LEP MAGFOR MARENA MIC MIP OP ODI INTA PDC PDCC PPI PGA PRORURAL PNA PNAIR PNDH PTAII/FA RAAN RAAS RSAF RSASM SERENA SISEVA SNS SPAR UGAs VA Banco Mundial Banco de Fomento a la Producción Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria Equipo de Coordinación Evaluación de Impacto Ambiental Equipo Técnico de Coordinación de Salvaguardas Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos Formulario de Evaluación Ambiental Municipal Ficha para la Evaluación Ambiental y Social Preliminar Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Instituto de Desarrollo Rural Instituto Nacional Tecnológico Instituto Nicaraguense de Fomento Cooperativo Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Lista de Exclusión de Proyectos Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Manejo Integrado del Cultivo Manejo Integrado de Plagas Políticas Operacionales del Banco Mundial Oficina de Desarrollo Institucional del INTA Plan de Desarrollo Cooperativo Plan de Desarrollo de la Costa Caribe Plan de Pueblos Indígenas Plan de Gestión Ambiental Programa Sectorial Amplio para el Desarrollo Rural Productivo Incluyente Programa Nacional de Alimentos Programa Nacional de Agroindústria Rural Plan Nacional de Desarrollo Humano Proyecto de Tecnología Agrícola Fase II y Financiamiento Adicional Región Autónoma del Atlántico Norte Región Autónoma del Atlántico Sur Reporte Socio-Ambiental Final Reporte de Socio-Ambiental de Seguimiento y Monitoreo Secretaria de Recursos Naturales del Consejo Regional de la RAAN Sistema de Seguimiento Evaluación y Aprendizaje Sistema Nacional de Semillas Sector Público Agropecuario y Rural Unidades de Gestión Ambiental Valoración Ambiental Página 4

6 Definiciones Ambiente: Se entiende por ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como la cultura. Alto Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial pre-establecido de forma aproximada que considera un alto riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. Área de Influencia del Proyecto: Se refiere a todo el espacio geográfico, incluyendo todos los factores ambientales dentro de él, que pudieran sufrir cambios cuantitativos o cualitativos en su calidad debido a las acciones en la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad. Aspectos Ambientales: Es una descripción de los principales aspectos y características ambientales y sociales en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad, que se debe tomar en cuenta en la evaluación socio-ambiental. Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por las Delegaciones Territoriales del MARENA para la realización de proyectos de categoría ambiental IV. En el caso de las Regiones Autónomas le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción territorial. Bajo Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. Buenas Prácticas Agrícolas: Aplicación de un conjunto de acciones de sanidad que tienen como finalidad reducir a niveles aceptables los riesgos físicos, microbiológicos y químicos en la explotación del cultivo, cosecha y transporte. Calidad Ambiental: Es la expresión final de los procesos dinámicos e interactivos de los diversos componentes del sistema ambiental y se define como el estado del ambiente, en determinada área o región, según es percibido objetivamente, en función de la medida cualitativa de algunos de sus componentes, en relación a determinados atributos o también ciertos parámetros o índices con relación a los patrones llamados estándares. Dictamen: Acto administrativo emitido por la autoridad ambiental correspondiente, previa formulación de un equipo técnico interinstitucional e interdisciplinario y que es producto de la revisión y análisis de un estudio ambiental presentado por el proponente que contiene los fundamentos técnicos para el otorgamiento del permiso o autorización ambiental. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes, cuya elaboración estará a cargo de un equipo interdisciplinario, con el objetivo concreto de identificar, predecir y prevenir los impactos al medio ambiente. Página 5

7 Evaluación Ambiental (EA): Proceso compuesto de actos administrativos que incluye la preparación de estudios, celebración de consultas públicas y que concluyen con la autorización o denegación por parte de la Autoridad competente, nacional, regional o territorial. La Evaluación Ambiental es utilizada como un instrumento para la gestión preventiva, con la finalidad de identificar y mitigar posibles impactos al ambiente de planes, programas, obras, proyectos, industrias y actividades, de conformidad a este Decreto y que incluye: la preparación de Estudios, celebración de consultas públicas, y acceso a la información pública para la toma decisión. Evaluación Social (ES): Si, sobre la base del estudio preliminar, el Banco concluye que existen Pueblos Indígenas en la zona del proyecto o que éstos tienen un apego colectivo a dicha zona, el prestatario realiza una evaluación social para determinar los posibles efectos positivos o negativos del proyecto sobre los Pueblos Indígenas, y para examinar alternativas al proyecto cuando los efectos negativos puedan ser importantes. La Evaluación Social documenta los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas y no indígenas. Esto incluye las leyes y costumbres consuetudinarias de posesión y uso de la tierra, recursos naturales, medios de vida y costumbres espirituales. Formulario de Evaluación Ambiental Municipal (FEAM): Estudio Ambiental requerido por la Autoridad Municipal para aquellas obras, proyectos o actividad que no se enmarcan dentro de las Categorías I, II o III. Fragilidad: Se define como Blandura, Inestabilidad, Debilidad o delicadeza de un territorio y en donde las acciones humanas pueden causar altos impactos ambientales potenciales negativos. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocados por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida. Impacto Ambiental Acumulativo: Es el impacto sobre el medio que resulta cuando a los efectos ocasionados por las actividades, obras o proyectos se añaden los efectos ocasionados, por otros proyectos, obras o actividades presentes o futuras razonadamente previsibles, sin que importe que otro organismo público o persona los han ejecutado. Los impactos acumulados pueden ser resultado de actuaciones de menor importancia vistos individualmente, pero son significativas en su conjunto y ocurren durante un período de tiempo. Impacto Ambiental Potencial: Cualquier alteración positiva o negativa probable que podría ocasionar la implantación de un proyecto, obra, actividad o industria sobre el medio físico, biológico y humano. El impacto ambiental potencial puede ser preestablecido de forma aproximada tomando en consideración el riesgo que se obtiene a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. El Impacto Ambiental Potencial permite clasificar los proyectos, obras, actividades o industrias en categorías según los efectos ambientales que estas actuaciones pueden generar. Línea de Base: Conjunto de descripciones, estudios y análisis de algunos factores del medio ambiente físico, biológico y social que podría ser afectado por un proyecto. Los estudios de línea de base permiten obtener información del "estado del medio ambiente, social y cultural" antes de que se inicie un proyecto. Medida de Mitigación: Acción o conjunto de acciones destinadas a evitar, prevenir, corregir o compensar los impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, o reducir la magnitud de los que no puedan ser evitados. Moderado Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un mediano riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. Página 6

8 Monitoreo: Medición periódica de uno o más parámetros indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad. Permiso Ambiental: Es el acto administrativo que dicta la autoridad competente, a petición de parte, según el tipo de actividad de conformidad con el artículo 2 del Sistema de Evaluación Ambiental, el que certifica que desde el punto de vista de la protección del ambiente, la actividad se puede realizar bajo condicionamiento de cumplir las medidas establecidas en dicho permiso. Plan de Gestión Ambiental (PGA): Instrumento donde se presenta las acciones y medidas para prevenir, mitigar y/o compensar los potenciales impactos negativos que se pueden producir a lo largo del ciclo de proyecto. Todo estudio ambiental (EIA o VA) deberá contar con este tipo de instrumento e incluir información sobre los responsables, cronograma de ejecución y presupuesto. Proceso Tecnológico: Agrupa el conjunto de operaciones, instalaciones, medios, flujos, máquinas e instrumentos para transformar una materia prima en un producto terminado. Producción Industrial: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales. Se considera producción industrial aquella que demandan servicios públicos e infraestructuras superiores a las que requieren las zonas de viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo superior a las treinta personas, el volumen productivo depende de la tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a los de viviendas. Producción Artesanal: Tipo de producción que demanda servicios públicos y espacios similares a los de la vivienda y genera empleo como máximo a treinta personas. Proponente: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto, obra, industria o actividad regulada en el Sistema de Evaluación Ambiental y para ello solicita un permiso o autorización ambiental. Reporte de Supervisión y Monitoreo Socio-Ambiental: Son acciones de medición para la regulación, control mediante la implementación de un sistema de vigilancia que permita verificar la efectividad de la aplicación de las medidas ambientales y corregir oportunamente las desviaciones que se produzcan. Salvaguardas Ambientales y Sociales: Directrices que engloban un conjunto de lineamientos de operación, que permite establecer un marco de reglas claras, ordena el funcionamiento y operación de la gestión ambiental eficiente y efectiva, fija los parámetros para la realización de las operaciones y define los actores involucrados en el proceso, así como su papel dentro del mismo. Seguimiento y Control: Conjunto de procedimientos que tienen como objetivo vigilar y controlar el nivel de desempeño ambiental. A los efectos del Sistema de Evaluación Ambiental se refiere a vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas y condicionantes emanadas de la Evaluación Ambiental (EIA, VA o FEAM) y su respectivo Plan de Gestión Ambiental. Sistema de Gestión Ambiental: El término se utiliza para denominar la interacción (articulación) entre instituciones, actores, recursos y procesos productivos para establecer una gestión limpia o amigable con el ambiente, tomando en cuenta los factores económicos, políticos, legales, ecológicos, ambientales, culturales, para elevar el nivel y calidad de vida de las personas, disminuir la vulnerabilidad, asegurar la productividad de los recursos, así como, coadyuvar para el desarrollo sostenible. Evaluación Ambiental y Social Preliminar (Categorización): Proceso técnico de clasificación para determinar el tipo y alcance del estudio ambiental valorando el impacto ambiental potencial. Como Página 7

9 resultado se concluye si se requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); una Valoración Ambiental (VA); o un Formulario de Evaluación Ambiental Municipal (FEAM). Valoración Ambiental: Proceso que identifica y valora los moderados Impactos Ambientales Potenciales que pueden generar ciertos proyectos y el dictamen se produce sobre la base de valoraciones en el terreno, la normativa ambiental y las buenas prácticas, así como las medidas ambientales que serán adoptadas por el proponente del proyecto. Este proceso es aplicado por las autoridades ambientales territoriales y es apropiado para ciertos tipos de proyectos y contextos particulares, según la categorización ambiental de los mismos. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de algo o alguien a recibir daño como consecuencia de una acción o peligro. A los efectos del Sistema de Evaluación Ambiental se refiere a susceptibilidad de un territorio a sufrir daños ambientales como consecuencia de una actividad, proyecto, obra o industria. Zona Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico delimitado físicamente, donde la fragilidad viene dada por una o más de las siguientes características: a) Territorios comprendidos dentro de todas las categorías consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP); b) Relieves con pendientes mayores del treinta por ciento (30%) en las cuales se podrían generar riesgos de deslizamientos; c) Territorios de vulnerabilidad determinados por el MARENA y otras instituciones reconocidas oficialmente (INETER, SINAPRED, entre otras); d) Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales o subterráneas y zonas marino costeras; y e) Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales, considerados como patrimonio nacional. Página 8

10 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) de Nicaragua, a través del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), ha desarrollado una estrategia para el sector rural, donde la implementación de programas que tengan como objetivo la Soberanía y Seguridad Alimentaria de la población y el desarrollo de la Costa Caribe, representa una de las principales prioridades. Cabe señalar que el sector agropecuario en Nicaragua representa el 30% del Producto Interno Bruto y alrededor del 29% de la población económicamente activa se dedica a las actividades agrícolas, destacando en este sector lo que se denomina la economía campesina, la cual está integrada fundamentalmente por pequeños y medianos productores, quienes a su vez representan el 90% de los productores rurales y poseen el 55% de la tierra. En este contexto, el GRUN ha venido recibiendo el apoyo de varios organismos internacionales para cumplir con esta estrategia, entre los cuales; el Banco Mundial ha venido apoyando a través de varios Programas, destacando entre los últimos el Proyecto de Tecnología Agropecuaria en su primera fase (PTA I) que finalizó en Junio del 2005, y actualmente con el PTA Segunda Fase y Financiamiento Adicional (PTAII/FA) el cual está siendo ejecutado a partir de Septiembre del 2006 y finalizará el 31 de diciembre del Con la finalidad de preparar a los productores y productoras de pequeña escala para enfrentarse al contexto de mayor competitividad, resultado de la firma del tratado de libre comercio en Centroamérica, el PTA II priorizó el apoyo a la investigación y la extensión agropecuaria en Nicaragua para mejorar la tecnología y productividad agropecuaria, así como diversificar la producción hacia productos de mayor valor. Debido a que estos procesos productivos potencialmente pueden traer consigo impactos negativos a diversos elementos naturales presentes en la actividad agropecuaria como es el agua, suelo, aire y el entorno natural y biológico, se acordó con las instituciones responsables de la implementación del PTAII/FA desarrollar un instrumento de gestión ambiental y social, con el fin de asegurar la sostenibilidad socio-ambiental de las iniciativas que se financien con recursos del Proyecto y cumplir tanto con la legislación ambiental nacional como con las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial. A este instrumento se le ha denominado Manual de Gestión Ambiental y Social - MGAS y ha sido elaborado por el Equipo Técnico de Coordinación de Salvaguardas (ETCS) con el apoyo y coordinación de los especialistas ambientales y sociales del Banco Mundial. Cabe señalar que este instrumento si bien ha sido elaborado para el PTAII/FA, puede ser aplicado a otros proyectos o iniciativas que el MAGFOR y las demás instituciones involucradas desarrollen, contribuyendo de esta forma a mejorar y consolidar la gestión socio-ambiental en el sector agrícola en el país. 1.2 Objetivo El objetivo general del MGAS es contar con un instrumento de gestión que permita definir, sobre la base de un diagnóstico y análisis estratégico de los aspectos ambientales y sociales, las metodologías, herramientas y procedimientos de gestión socio-ambiental a ser aplicados en el PTAII/FA, y otros Programas o Proyectos del sector, con el fin de asegurar una adecuada gestión y manejo ambiental y social durante la implementación del Proyecto y cumplir con la legislación ambiental nacional y las Políticas de Salvaguarda del Banco. Cabe señalar que este instrumento fue consensuado con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) a través de un proceso de socialización, bajo el entendido de que éste permitirá asegurar la sostenibilidad Página 9

11 ambiental y social de los proyectos que el MAGFOR desarrolle, tomando en cuenta las disposiciones legales emitidas por dicha autoridad. Entre los objetivos específicos de este instrumento están los siguientes: - Presentar un análisis del marco legal relacionado con la temática socio-ambiental en el sector agropecuario y las instituciones que estarán involucradas durante la implementación del PTAII/FA; - Desarrollar una metodología que permita identificar de forma rápida y sistematizada, los aspectos ambientales y sociales sobresalientes de cada sub-proyecto o actividad que se desarrolle, y determinar su nivel de riesgo socio-ambiental; - Identificar en función del nivel de riesgo socio-ambiental, los estudios ambientales y/o sociales requeridos por la legislación ambiental nacional y las políticas de salvaguarda del Banco Mundial; - Disponer de instrumentos de uso interno para el Equipo Técnico Coordinador de Salvaguardas del PTAII/FA con el fin de registrar y sistematizar las actividades de gestión socio-ambiental desarrolladas a lo largo del ciclo de proyecto; - Establecer procedimientos y responsabilidades de gestión socio-ambiental tanto en el ámbito interno como externo para cumplir con la respectiva autoridad ambiental; y - Finalmente, presentar un Plan para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social con el fin de asegurar un adecuado manejo socio-ambiental por parte de los técnicos asignados como responsables de estos temas durante la implementación del Proyecto. 1.3 Alcance El MGAS ha sido diseñado para uso interno del MAGFOR y las demás instituciones involucradas en el PTAII/FA, específicamente para el Equipo Técnico de Coordinación de Salvaguardas (ETCS) y las Unidades de Gestión Ambiental (UGAs) de las instituciones involucradas en el Proyecto, quienes tienen bajo su responsabilidad la gestión ambiental y social durante la implementación del mismo. El documento está compuesto por 9 Capítulos y Anexos. En el Capítulo 1 se presenta una Introducción del documento con los respectivos antecedentes, objetivos y alcances; En el Capítulo 2 se presenta una descripción del PTAII/FA, incluyendo sus componentes y los arreglos institucionales; En el Capítulo 3 presenta el Marco de Referencia del Proyecto, incluyendo un diagnóstico del marco legal e institucional; la estrategia del Gobierno para el desarrollo agropecuario en el sector rural; y las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial; En el Capítulo 4 se presenta un análisis de los impactos ambientales y sociales potenciales que se pueden presentar en el PTAII/FA; En el Capítulo 5 se presenta los instrumentos y metodologías para asegurar una adecuada gestión ambiental y social durante la implementación del Proyecto; En el Capítulo 6 se presenta los Instrumentos de Gestión Ambiental y Social de uso interno del Equipo Técnico de Coordinación de las Salvaguardas; En el Capítulo 7 se presenta los procedimientos y responsabilidades que se deberá tomar en cuenta para desarrollar una adecuada gestión socio-ambiental a lo largo del ciclo de proyecto; En el Capítulo 8 se presenta los requerimientos en términos de Seguimiento y Monitoreo Socio-Ambiental del PTAII/FA del Proyecto en su conjunto; y Finalmente, en el Capítulo 9 se presenta el Plan para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social del ETCS. El MGAS fue presentado y socializado en un taller de capacitación llevado a cabo el día 9 de Julio del 2012 (Anexo 1); y fue aprobado por el MAGFOR como institución responsable de la implementación del PTAII/FA en Agosto del Finalmente, en cumplimiento de la Política de Divulgación del Banco Mundial, una vez que fue aprobado el documento por el MAGFOR y las instancias internas del banco, fue publicado en el Infoshop del Banco Mundial y la página WEB del MAGFOR en Agosto del Página 10

12 2. EL PROYECTO 2.1 Descripción del Proyecto El proyecto fue financiado con un crédito IDA de US$12 millones de dólares para un periodo de cuatro años ( ); un préstamo DEG de US$5 millones de dólares del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (IFAD), US$7.25 millones de dólares del Gobierno y US$1.5 millones de dólares de los beneficiarios. Los Costos Totales del proyecto estimados son de US$29 millones de Dólares. El objetivo del Proyecto es proveer a las comunidades rurales a un acceso amplio a servicios agropecuarios, de manejo forestal y de manejo de los recursos naturales, e innovaciones para promover una mayor productividad agropecuaria. Los objetivos del proyecto están alineados con los objetivos del PRORURAL Incluyente de promover el desarrollo de tecnología y mejorar su acceso, como factores claves del desarrollo agropecuario y forestal. El proyecto busca contribuir a (i) incrementar la productividad agropecuaria y forestal de los beneficiarios y beneficiarias del proyecto, a través de innovaciones en tecnologías ambientalmente amigables; y (ii) el fortalecimiento y modernización de las instituciones del sector público agropecuario, especialmente en relación a su desempeño en el PRORURAL Incluyente y el Marco de Gastos de Medio-Término. 2.2 Componentes del Proyecto Proyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II Para alcanzar los objetivos del PTAII se han incluido los siguientes componentes: Componente I: Innovación y Adopción de Tecnología Agropecuaria y Forestal El objetivo principal de este componente es el de acelerar la generación y transferencia de tecnología relevante, con un enfoque de mercado, competitividad, y manejo sostenible de los recursos naturales. Para esto, el INTA, INAFOR desarrollan actividades de investigación y desarrollo agropecuario y forestal, asistencia técnica, extensión, producción de semilla básica y registrada, servicios de post-cosecha y mercadeo, certificación, capacitación, y difusión, así como la administración de Fondos competitivos para la Asistencia Técnica. Este componente tiene como meta beneficiar directamente a un aproximado de 50,400 productores y productoras a través de la transferencia, aceptación y adopción de nuevas tecnologías, y nuevos esquemas y modalidades de asistencia técnica. Para el logro de esto, el proyecto financia adquisiciones de bienes y servicios, fondos competitivos para la extensión, personal técnico, servicios de consultoría y costos operativos del INTA y el INAFOR. Los Sub-componentes de este Componente I son: Sub-Componente (I-1): Apoyo al INTA para el Desarrollo de la Investigación Agrícola Sub-Componente (I-2): Actividades de Extensión Sub-Componente (I-3): Fortalecimiento y Mejoramiento de la Producción de Semilla Básica INTA Sub-Componente (I-4) Apoyo al INTA para Post cosecha y Comercialización Sub-Componente (I-5) Apoyo a la Capacitación, Certificación y Divulgación Sub-Componente (I-6) Innovación y Adopción de Tecnología de Silvicultura Sub-Componente (I-7) Fondos competitivos para investigación, asistencia técnica y manejo sostenible de bosque Página 11

13 Componente II: Modernización y Fortalecimiento Institucional El objetivo de este componente es mejorar la capacidad del Gobierno para formular políticas sectoriales y estrategias y desarrollar las actividades de coordinación administrativa y financiera necesaria para implementar las actividades bajo el marco del PRORURAL Incluyente. Para el logro de esto, el proyecto financia adquisiciones de bienes y servicios, personal técnico, consultores, capacitaciones y costos operativos del MAGFOR, INTA e INAFOR. Los Sub-componentes de este Componente II son: Sub-Componente (II-1) Fortalecimiento Institucional al MAGFOR Sub-Componente (II-2) Fortalecimiento Institucional al INTA Sub-Componente (II-3) Fortalecimiento Institucional al INAFOR Financiamiento Adicional El Financiamiento Adicional (FA) se refiere a la extensión del subcomponente 1.3 Producción y Certificación de Semilla del Proyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II. En relación al FA, se tiene previsto apoyar tres ejes de intervención orientados a fortalecer el Sistema Nacional de Semilla: Componente I: Fortalecimiento de las capacidades para la producción, organización y administración de empresas de semillas certificadas Subcomponente (A): Fomentar la capacidad de producción de semilla certificada de cooperativas seleccionadas (US$0.95 millones). Este subcomponente es implementado por el INTA. Usará dos metodologías de extensión probadas: Escuelas de Campo para Campesinos (FFS) y Campesino a Campesino (CaC), serán una prioridad las prácticas ambientales fáciles de utilizar. DGPSA del MAGFOR participará en la capacitación de los agentes de extensión y de los campesinos durante las FFS en asuntos relacionados al proceso de certificación de semillas, supervisión y certificación de áreas para producción de semillas. El INTA coordinará y supervisará la capacitación de ocho especialistas en semillas, 70 agentes de extensión y 1200 productores participantes. Entre los 1200 productores, se seleccionará a 120 Promotores para continuar las actividades de capacitación en producción de semillas certificadas. Diez por ciento del total de beneficiarios son indígenas y 20 por ciento mujeres. Subcomponente (B): Fortalecerá las habilidades de organización, empresariales y comerciales de las cooperativas de semillas y de organizaciones de productores (US$ 0.78 millones). Este subcomponente es implementado por INATEC para ayudar a las cooperativas y a las asociaciones de productores a desarrollar habilidades empresariales para aprovechar las ventajas de las oportunidades de mercado y volverse más competitivas y, eventualmente, organizarse en redes de productores de semillas. Las cooperativas desarrollarán e implementarán planes de negocio y comercialización para sus actividades de producción de semillas, enfocados en una producción rentable de semillas y en el desarrollo de relaciones duraderas con los clientes. INATEC usará la metodología de Plan de Desarrollo de Cooperativas (PDC) para desarrollar aptitudes empresariales y fomentar los mercados locales de semillas. En este enfoque, las cooperativas identificarán sus necesidades más urgentes para desarrollo de capacidades. El PDC deberá contener el Estudio Ambiental requerido en función del nivel de riesgo socio-ambiental (EIA 1, VA 2 o FEAM 3 ), incluyendo el respectivo Plan de Gestión Ambiental (PGA). 1 Estudio de Impacto Ambiental Página 12

14 Componente II: La organización y el establecimiento de una línea de crédito con el objetivo de ofrecer apoyo crediticio a cooperativas de semillas. El BP administrará la Línea de Crédito bajo el Componente 2 e implementará las actividades en estrecha coordinación con el INTA e INATEC debido a la capacitación y a la asistencia técnica que tendrá lugar en preparación para que las cooperativas tengan acceso a la línea de crédito. El BP otorgará créditos a las cooperativas de semillas. El mecanismo del crédito permitiría fomentar la productividad del sector y, eventualmente, atraer a entidades crediticias comerciales. El BP otorgará a las cooperativas: (i) préstamos con un vencimiento de doce meses para producción de semilla certificada, procesamiento y actividades posteriores a la cosecha; (ii) préstamos con un vencimiento de seis meses para acopiar, almacenar y comercializar, y (iii) préstamos de hasta cinco años para equipo y maquinaria. La tasa de interés cobrada será de 9%. Componente III: Fortalecimiento de Servicios del Sector Público dentro del Sistema Nacional de Semillas Subcomponente (A): Fortalecimiento Institucional del INTA/CNIAB para el acopio, preservación y uso de recursos genéticos y la producción de semillas genéticas básicas y semillas certificadas (US$ 3.01 millones). Este subcomponente fortalecerá la capacidad nacional para el acopio, preservación y uso de recursos genéticos y la producción de semillas genéticas básicas y certificadas en el CNIAB. Se invertirá en infraestructura para incrementar el almacenamiento frío, fortalecer la capacidad de conservación y uso ex situ de acopio de plasma germinal, construcción de una nueva planta procesadora para semillas certificadas, ampliar las facilidades de secado; construir viveros y mejorar las instalaciones de laboratorios y equipo para caracterizar el material genético y hacer análisis genéticos y de calidad fitosanitaria de semillas. Subcomponente (B): El fortalecimiento institucional de la DGPSA del MAGFOR para certificación de semillas (US$ 1.0 millón). El proyecto apoyará el fortalecimiento de tres Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario en Matagalpa, Siuna y Nueva Guinea, y permitirá el establecimiento de seis nuevos puestos descentralizados para inspectores/técnicos. Los técnicos de laboratorio y semillas serán capacitados durante los primeros seis meses de la implementación del proyecto y su número será incrementado gradualmente a medida que crezca la demanda por sus servicios. En el financiamiento adicional al PTA II se consideran los aspectos medulares que constituyen la Política de Salvaguarda de Pueblos Indígenas (OP/BP 4.10) del Banco Mundial. En consecuencia, sus tres ejes de intervención, apuntan a apoyar la reducción de la pobreza para lograr un desarrollo sostenible, respetando la cultura de las comunidades del pueblo Miskito que serán beneficiarios y beneficiarias del Proyecto. 2.3 Arreglos Institucionales Generalidades El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el MAGFOR firmaron un Addendum al Convenio Subsidiario original fechado el 13 de junio de El MAGFOR e INTA firmaron un Addendum al Convenio Institucional actual en virtud del PTA-II en virtud del cual el MAGFOR asigna al INTA la implementación de los componentes 1A y 3B de la operación del FA y establece disposiciones específicas 2 Valoración Ambiental 3 Formulario de Evaluación Ambiental Página 13

15 relativas a la gestión financiera y la coordinación de adquisiciones y contrataciones para la operación del FA actual. Los dos Addendum incluyen una referencia a la obligación de ejecutar el Proyecto de conformidad con las disposiciones de las Normas Contra la Corrupción. Asimismo, el MAGFOR firmó un Convenio de Implementación con INATEC y el Banco Produzcamos en el que establece, entre otras cosas, disposiciones específicas para la gestión financiera y coordinación de adquisiciones y contrataciones para la presente operación del FA. El MAGFOR transferirá al Banco Produzcamos fondos para implementar la Línea de Crédito del Proyecto (C2) sobre la base de la demanda proyectada para crédito por cooperativas de semillas certificadas y asociaciones de productores. El Banco Produzcamos es el responsable de los fondos a ser usados exclusivamente para el Componente 2 en virtud de la operación del FA. Los Addendum y los Convenios de Implementación tendrán que ejecutarse a la entrada en vigor. Para garantizar que los temas técnicos, económicos, fiduciarios, sociales y ambientales sean tratados adecuadamente, el GRUN preparará Planes Anuales de Implementación (PAI) para revisarlos, tratarlos y acordarlos conjuntamente con el Banco. El Manual de Operaciones del proyecto usado en virtud del PTA- II ha sido actualizado sobre los temas relacionados al FA Funciones y Responsabilidades MAGFOR: Como institución rectora del sector agropecuario y rural, es la autoridad legal para la coordinación y administración de las actividades del PTAII/FA cargo que ejerce a través de la Dirección General de Políticas del Sector Agropecuario y Forestal (DGPSAF). Esto implica la coordinación permanente con el INTA, INATEC y Banco Produzcamos. Bajo esa Dirección General, la Unidad de Planificación, Seguimiento y Evaluación (UPDER), realizará las funciones de seguimiento y monitoreo en el marco del Sistema de Seguimiento Evaluación y Aprendizaje (SISEVA). La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del MAGFOR, garantizará el cumplimiento de las recomendaciones de los Estudios Ambientales y Sociales y sus respectivos Planes de Gestión Ambiental (PGA) incorporados en los Planes de Desarrollo Cooperativo (PDC) que estarán bajo la responsabilidad de INATEC, los aspectos ambientales que aluden a todas las instituciones, del Plan de Pueblos Indígenas (PPIs) y la Estrategia de Manejo Integrado de Cultivos (MIC) y Manejo Integrado de Plagas (MIP), ejecutados por las diferentes instituciones implementadoras, para lo cual establecerá la coordinación necesaria con las UGAs de las instituciones vinculadas al PTAII/FA. El MAGFOR dará seguimiento (monitoreo) al impacto social de las actividades ejecutadas por el INTA y el Banco Produzcamos, especialmente en relación a la participación de los pueblos indígenas y de la equidad de género. El MAGFOR, a través del Departamento de Semillas de la DGPSA, garantizará: Determinar y supervisar las normas técnicas de producción de semillas en las organizaciones beneficiarias del PTAII/FA; Certificar y regular la producción de semillas; Verificar y emitir el dictamen técnico de calidad de semillas que se produzcan, importen, exporten, distribuyan y se comercialicen por parte de las organizaciones beneficiarias del PTAII/FA; y Promover la capacitación de productores en producción y comercialización de semillas. INTA: De acuerdo al convenio institucional (MAGFOR INTA) para la ejecución del PTAII/FA, el INTA tiene las siguientes obligaciones: Página 14

16 Formar parte del Equipo de Coordinación de Proyecto (ECP) del PTAII/FA y se compromete entregar al MAGFOR para su consolidación, los informes de progresos técnicos y financieros relativos a la ejecución de los componentes a su cargo; - Será responsable de garantizar la formulación de los siguientes estudios: Servicios de Diagnostico para Identificar Inversiones en Kukra Hill; y Servicios de Consultoría para el estudio de factibilidad de las inversiones en tres plantas procesadoras de semillas; Cumplir con los indicadores formulados en correspondencia con los ejes de intervención del PTAII/FA; Establecer los procedimientos para asegurar que la ejecución de las actividades sobre el Manejo Integrado del Cultivo y el Plan de Pueblos Indígenas, no tendrán consecuencias adversas para el medio ambiente, ni ningún impacto social negativo. Para tal efecto mantendrá una coordinación estrecha con la UGA del MAGFOR, específicamente con el ETCS del PTAII/FA; - Evaluar los estudios ambientales y de ser necesario: Evaluar y aprobar los Estudios Ambientales (EIA, VA o FEAM) y los respectivos Planes de Gestión Ambiental (PGA); y Supervisar la implementación de los PGAs; - Designar un representante que forma parte del Comité de Coordinación; y - Garantizar que los productores y productoras indígenas puedan incorporar la producción de semilla certificada de arroz y fríjol a sus prácticas productivas, adecuadas a su territorio, previamente consultado con los Consejos de Ancianos y/o otras autoridades originarias. BANCO PRODUZCAMOS: El BP como entidad ejecutora del PTAII/FA, brindará apoyo financiero a lo largo de la cadena productiva en los distintos eslabones de la cadena semillerista, en la fase productiva otorgará financiamiento rembolsable tanto para la producción de semillas como para la producción de granos básicos; pero, igualmente apoyará el acopio (retención de semillas), procesamiento y/o almacenamiento. Para todo ello, revisará que los productores/as meta o usuarios individuales u organizados sujetos de financiamiento, estén debidamente registrados, acreditados y con historial crediticio limpio y satisfactorio. La canalización del financiamiento a los usuarios lo realizará a través de Cooperativas que tengan capacidad de operar créditos, quienes a su vez asegurarán la recuperación de la inversión. De acuerdo al convenio institucional (MAGFOR BP) para la ejecución del PTAII/FA, el BP tiene las siguientes obligaciones: - El BP administrará la línea de crédito bajo el componente 2 del PTAII/FA: C2. Establecimiento de una línea de crédito para producción, procesamiento y mercadeo de semillas certificadas; Una vez aprobado el PDC, el BP otorgará los siguientes créditos a las organizaciones semilleristas; El BP servirá a organizaciones de productores de semillas en las áreas de intervención del PTAII/FA: (Boaco y Chontales, Jinotega, RAAN y RAAS); La tasa de interés cobrada será del 9%; Colaborar con INTA para que esta institución pueda cumplir con la obligación de llevar a cabo las evaluaciones de los estudios ambientales (EIA, VA o FA) de los PDCs; Página 15

17 Supervisar que los sujetos de crédito elegibles lleven a cabo las VA-PGA aprobados por el INTA y realicen las actividades financiadas por los créditos en cumplimiento a las VA-PGA y los PDC. Participar en el Equipo de Coordinación del PTAII/FA; Elaborar y entregar informes al MAGFOR, en base a lo establecido en el Reglamento Operativo de la Línea de Crédito; - Designar un representante que forma parte del Comité de Coordinación; - Promoverá el establecimiento y acceso a servicios financieros adecuados a la demanda de crédito de los pequeños y medianos productores organizados, dedicados a la producción, procesamiento y comercialización de semilla certificada en las comunidades indígenas; a través de Cooperativas, Asociaciones, Alcaldías Municipales, Gobiernos Territoriales y Gobiernos Comunales; y Diseñar un criterio de elegibilidad apropiado para los pueblos indígenas respetando su cosmovisión y formas de organización social a través de garantías prendarias y otros instrumentos a fin de evitar la exclusión de este grupo más vulnerable. INATEC: Dentro del marco del PTAII/FA, el INATEC jugará un rol relevante en la implementación de las capacitaciones, así como el acompañamiento técnico de las cooperativas involucradas en la ejecución del PTAII/FA. Siendo sus obligaciones: Ejecutar el C1. Desarrollo de Capacidades para la producción, organización y administración de empresas de semillas certificadas; Capacitar a 31 organizaciones o cooperativas productoras de semillas involucradas en el PTAII/FA, en temas relacionados con Gerencia, Contabilidad, Mercadeo, Ventas, Procesamiento de Semillas Certificadas, y Manejo Ambiental y Social; Garantizar la elaboración y ejecución de 31 PDCs, con el fin de generar capacidades organizacionales y gerenciales, administrativas y contables, capacidades de liderazgo y comercialización; Elaborar los Diagnósticos Rurales Participativos con el fin de determinar las fortalezas y debilidades de la cooperativa, su estado de legalidad y la situación organizacional; Atender y capacitar a grupos de productores de granos identificados por INTA y que estén interesados en organizarse en cooperativas; Tomar todas las medidas adecuadas para el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales contempladas dentro del PTAII/FA; y Designar un representante que formara parte del Comité de Coordinación. Las instituciones participantes (INTA, INATEC, BP) mediante la contratación de técnicos locales, brindarán la capacitación y asistencia técnica a las comunidades indígenas, en su lengua materna, garantizando la divulgación respectiva. MARENA, SERENA y Autoridad Municipal: En el marco del PTAII/FA, el MARENA, SERENA o Autoridad Municipal, según corresponda, será la instancia responsables para emitir los Permisos o Autorizaciones Ambientales; y brindará acompañamiento técnico en la gestión ambiental de las Página 16

18 inversiones y acciones a desarrollar, de acuerdo a sus normativas legales establecidas en el Sistema de Gestión Ambiental del país que consideren sean aplicables al PTAII/FA. 3. MARCO REFERENCIAL PARA EL MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL 3.1 Marco legal e Institucional A continuación se presenta el Marco Legal Ambiental nacional y regional que el Proyecto debe tomar en cuenta durante su fase de implementación, con el fin de asegurar su cumplimiento. Asimismo, se presenta el Marco Institucional sobre el cual se desarrollará el Proyecto Marco Legal El marco jurídico ambiental es el conjunto de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y ordenanzas que otorgan derechos y responsabilidades al Estado y los ciudadanos para la protección del medio ambiente y el mejor manejo de los recursos naturales. El marco legal ambiental en Nicaragua, se fundamenta principalmente en el Artículo No. 60 de la Constitución y en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos. El marco del manejo de los recursos naturales se fundamenta en el Arto No. 102 de la Constitución y las leyes sectoriales para cada recurso. El precepto constitucional garantiza que todos los nicaragüenses tenemos derecho a un ambiente sano y que es obligación del Estado la preservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales. Este derecho fundamental que establece la Carta Magna, se desarrolla en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el Titulo IV Sobre la Calidad Ambiental, se incorpora la regulación y la normación de actividades contaminantes en la atmósfera, el agua, el suelo, los desechos sólidos no peligrosos, y residuos peligrosos. Asimismo, manda al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a orientar el monitoreo y el control de las fuentes fijas y móviles de contaminación, los contaminantes y la calidad de los ecosistemas. Las regulaciones ambientales regulan nuevas actividades y para actividades existentes, El Decreto publicado en La Gaceta No 248 del 22 de diciembre de 2006, establece los requisitos y las categorías de actividades que se deben sujetar, antes de su inicio, a permisos o autorizaciones ambientales. Otras normas de cumplimiento obligatorio que las industrias o actividades comerciales deben cumplir se pueden agrupar en manejo de aguas residuales (Decreto de 33-95, disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de las aguas residuales, domésticas, industriales o agropecuarias, Norma Técnica Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso) y manejo de desechos (Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos- Norma Técnica Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos nopeligrosos) de cumplimiento obligatorio para todos los sectores y actividades. Página 17

19 Constitución Política de Nicaragua: El marco político ambiental y social de la actividad agrícola tiene coherencia con la Constitución Política de Nicaragua en el artículo 60 que establece: los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la prevención, protección, conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. El Artículo 102 menciona: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. El Articulo 180 describe que Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres. La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento: La Ley y su Reglamento (Decreto N 9-96), se complementa con las Leyes Específicas Sectoriales que se han aprobado a la fecha: aguas, forestal, suelo, delitos ambientales, entre otras. La Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política. Entre los objetivos específicos, los cuales son aplicables a las actividades agrícolas, están los siguientes: a. La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas; b. Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturales dentro de una Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Gobiernos Municipales; c. La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere la protección del ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividades humanas; d. Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos; e. Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza; f. Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades del pueblo nicaragüense; y g. Impulsar e incentivar actividades y programas que promuevan el desarrollo y cumplimiento de la Ley. En la Ley de reformas y adiciones a la ley no. 217, de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales se adiciona al Art. 4 de la Ley No. 217, el numeral 8), que dice: El principio de precaución prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. El Estado tomará medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño. Página 18

20 En la SECCIÓN XIV DE LA SEGURIDAD POR EFECTOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTAMINANTES Y OTRAS QUE AFECTEN EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES su Arto. 61 define: El MARENA, es la máxima autoridad competente en materia de seguridad por efectos de sustancias químicas contaminantes. Este deberá establecer las coordinaciones necesarias sobre el tema en el ámbito nacional, regional e internacional sin perjuicio de las funciones y competencias específicas establecidas para otras entidades En su Art. 62 se describe lo siguiente Créase la Comisión Nacional de Seguridad Química, coordinada por el MARENA e integrada por las demás instituciones involucradas en la regulación, control y uso de todas las sustancias químicas contaminantes y residuos peligrosos en el país, de conformidad a la Política Nacional de Seguridad Química. Esta Comisión se regirá por su normativa interna de funcionamiento En su Art. 63 se describe lo siguiente El registro, regulación y control de plaguicidas en el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), requiere de previo la obtención de los avales toxicológicos y ecotoxicológicos, emitidos por el MINSA y el MARENA respectivamente. Las disposiciones técnicas establecidas en los avales toxicológicos y eco-toxicológicos son de obligatorio cumplimiento Decreto N : Política Ambiental y Plan Ambiental de Nicaragua En el Decreto N , del 23 de Febrero del 2001, describe que Que por mandato constitucional los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales En su Arto. 2 describe Son principios rectores de la política ambiental de Nicaragua, los contenidos en la Constitución Política de Nicaragua, la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y otras leyes ambientales, así: a. Los Recursos Naturales y la Biodiversidad son patrimonio común de la sociedad y, por tanto, el Estado y todos los habitantes tienen el derecho y el deber de asegurar su uso sostenible, su accesibilidad y su calidad; b. Se considera el ambiente como la riqueza más importante del país, por ser el determinante crítico de la cantidad, calidad y la sustentabilidad de las actividades humanas y de la vida en general; c. El uso sostenible de los Recursos Naturales y la Biodiversidad contribuye a mejorar la calidad de vida reduciendo la brecha de pobreza y la vulnerabilidad ambiental; d. Las políticas y principios de equidad social y de género enmarcan la gestión ambiental; e. El criterio de prevención prevalece sobre cualquier otro en la gestión ambiental; f. La gestión ambiental es global y transectorial compartidas por las distintas instituciones del gobierno, incluyendo a los gobiernos Regionales y Municipales y la sociedad civil; y g. La participación ciudadana constituye el eje fundamental en el diseño e implementación de la gestión ambiental. En el Articulo 3 describe Como lineamientos específicos de la Política Ambiental de Nicaragua se establecen los siguientes: a. El Estado, conjuntamente con la sociedad civil, promoverá un modelo de desarrollo balanceado entre el crecimiento económico y la protección de la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad Página 19

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