Poder Judicial de la Nación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Poder Judicial de la Nación"

Transcripción

1 Neuquén, 28 de octubre de JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 FGR /2010 Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes caratulados: "SALAS, ALBERTO PEDRO C/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTRO S/ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO" (Expte. Nº FGR /2010), de los que RESULTA: 1) Que el Sr. Alberto Pedro Salas solicitó la intervención de la Comisión Médica Nº 9 de esta ciudad con motivo del rechazo de la denuncia que Prevención ART S.A. efectuara del siniestro denunciado el 15 de abril de 2010, en relación al accidente in itinere que sufriera el 26 de noviembre de 2009, en ocasión de regresar a su domicilio al término de su jornada laboral, cuando accidentalmente pisó un tornillo que se encontraba sobre la calle Solalique casi San Martín, deslizándose su pie derecho lo que lo hizo caer pesadamente al suelo provocándole intenso dolor en la columna lumbar, generándole ello una hernia de disco. Celebrada la audiencia prevista por el art. 13 del Decreto 717/96, la Comisión Médica emitió su dictamen en el que determinó que el diagnosticó al Sr. Salas con un Código de la OMS (CIE 10) (M546) que se traduciría en Dolor en la columna dorsal, según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) publicada en la página web para el código M54.6, sin que exista el M546- que fue calificado como proveniente de una enfermedad inculpable. Se indicó que cursaba una patología de curso crónico, de naturaleza degenerativa y de origen inculpable. Objetado el dictamen por el interesado (fs. 31/35), las actuaciones fueron elevadas a este Juzgado Federal para que conociera en el recurso interpuesto. 2) Recibidas las mismas y habiéndose dispuesto a fs. 43 que ellas tramitarían por las normas establecidas en los arts. 23 y siguientes del decreto 717/96 y Resolución 45/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, aplicándose en forma supletoria la ley , se intimó al recurrente a expresar agravios, lo que hizo a fs. 53/63. Cuestiona el dictamen de la Comisión Médica en tanto opina que la patología que presenta no tiene relación inmediata o mediata con el accidente sufrido, destacando que

2 ingresó a desempeñarse para la empleadora en perfecto estado de salud y jamás había tenido sintomatología hasta el momento del siniestro, por lo que resulta evidente que éste fue el desencadenante de la dolencia. Alega sin embargo a continuación que jamás le fueron realizados los exámenes médicos preocupacionales para detectar la afección que padece y adecuar las tareas, sosteniendo que por el contrario, se lo expuso a realizarlas cuando las mismas eran ostensiblemente inadecuadas y nocivas para su salud, generando y agravando el cuadro médico que padece, lo que permitiría interpretar que para el actor, se trata de una enfermedad accidente. Así surge también de su admisión de que la patología de base puede encontrarse influida por factores propios del organismo, y de la aserción de que el fuerte traumatismo sufrido el pudo desencadenar o agravar el cuadro. Razona que si ingresó a trabajar en perfecto estado de salud y jamás se le detectó afección alguna durante la relación laboral, es evidente que la misma solo pudo haberse desencadenado o agravado por el accidente o por la prestación del trabajo, lo que revelaría su carácter profesional. Sostiene que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en Silva aludiendo presuntamente al precedente publicado en Fallos Corte: 330:5435- la inconstitucionalidad de la lista cerrada que prevé el régimen de la LRT, que estima violatoria de los tratados internacionales de derechos humanos. Plantea la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la ley que veda el reclamo de prestaciones cuando la enfermedad no está comprendida en el mencionado listado. Entiende además que la ley ha eliminado el marco tutelar de las llamadas enfermedades accidente, lo que también considera inconstitucional. Ofrece prueba y pide que se haga lugar al recurso interpuesto revocando el decisorio de la Comisión Médica nro. 9, con costas. 3) Corrido traslado de la expresión de agravios a la ART y al empleador, éste mantuvo silencio. La ART, en cambio, los contesta a fs. 69/70 afirmando haber cumplido con todas las prestaciones en especie que le fueron necesarias al actor a fin de obtener su pronta recuperación.

3 Advierte que los agravios expresados configuran una mera disconformidad con lo resuelto sin que se viertan argumentos médicos que contrasten con lo decidido por la Comisión Médica. Pide que se rechace el planteo de inconstitucionalidad formulado en torno al art. 6 inc. 2 de la ley , pues señala que más allá del rico aporte efectuado en torno al contenido de los tratados internacionales suscriptos por Argentina y a las cláusulas constitucionales que tutelan el derecho del trabajador, no se ha vertido ni un solo argumento que justifique la declaración de invalidez constitucional pretendida. Afirma que existe una razón científica que justifica la exclusión de algunas enfermedades del listado, destacando que el trabajador sólo ha explicado de manera superficial las dolencias que sufre sin darle sustento médico a su petición. 4) Abierta la causa a prueba (fs. 71), se produjo la pericial médica (fs. 110/112 y 123/124), clausurándose el período probatorio a fs. 131 vta. Presentado a fs. 137/138 el alegato del trabajador, a fs. 143 se llamó AUTOS para dictar sentencia; y CONSIDERANDO: I. Que el Sr. Salas cuestionó el dictamen emitido por la Comisión Médica nº 9 de Neuquén en el Expediente Nº 009-L-00754/10 que consideró inculpable la dolencia que padece como consecuencia de un accidente de trabajo in itinere. La ART por su parte defiende el dictamen de la Comisión Médica, que estima ajustado a derecho, y si bien admite la existencia de la patología invocada, sostiene que ella no tiene relación de causalidad suficiente para ser imputada a la ART, debiendo ser considerada inculpable. II. Se procederá entonces a examinar a continuación si de acuerdo a la prueba producida en autos, el nombrado padece en la actualidad alguna incapacidad laboral, para fijar en tal caso su grado y evaluar luego, de arribar a una respuesta positiva al primer interrogante, cuál es la relación de causalidad existente entre la invalidez y el accidente de trabajo in itinere denunciado. Para ello recurriré a las conclusiones que sobre el tema extrajo el perito médico designado de oficio al

4 efecto, Dr. Hugo Rujana, quien emitiera el informe que obra glosado a fs. 110/112. En él señaló que el trabajador presenta 1) Limitación funcional de columna lumbosacra, 2) Hernia discal mediana L4 L5 (fs. 111 vta.) lesiones que a su juicio le ocasionan una incapacidad del 11,20% de la V.T.O. Para calcular tal porcentaje, parte del Baremo aprobado por el Decreto 659/96, adoptando el porcentaje del 8% para la Limitación funcional de columna dorso lumbar y le adiciona los factores de ponderación (20% por el tipo de actividad, 10% por la recalificación laboral y 2% por edad), arribando a un guarismo de 11,20%. En cuanto a la relación de causalidad, el experto sostiene que ella se halla presente al contestar con un escueto Afirmativo el punto 4.4 de pericia (fs. 35) en el que la actora requería al perito que expusiera si las alteraciones anatómicas, funcionales y estéticas que presenta, son compatibles con el grave accidente `In Itinere que sufrió (fs. 112). La ART impugnó a fs. 119 dichas conclusiones porque el perito describe solo dolor y limitación funcional de la columna, por lo que a su juicio, la dolencia es inculpable. Califica de llamativo que una patología lumbar desencadene una alta dificultad para realizar la tarea sin explicar por qué- y por último, afirma que el mecanismo de acción del accidente no es compatible con las lesiones descriptas sin que se hayan evaluado otros factores como el peso y la edad. La respuesta del perito fue categórica: habiendo requerido a la empleadora los exámenes preocupacionales y periódicos, que fueron adjuntados al expediente, no surge de ellos lesión alguna en el examen osteoarticular que se le practicara en aquellas ocasiones (fs. 123). Por ello, reafirma que Se presentan nexos de causalidad entre las documentaciones médicas obrantes en autos, el examen médico legal, el mecanismo del accidente y los hechos que se denuncian. Frente a ello, la ART mantuvo silencio sin renovar la objeción. La opinión del experto será entonces acogida en cuanto al grado de incapacidad laboral fijado, ya que...realizada la pericia médica sin objeciones de las

5 partes...la circunstancia de que sus conclusiones no sean vinculantes no significa que los magistrados puedan apartarse arbitrariamente de las mismas, concluyendo de propia autoría y conocimiento conceptos o evaluaciones médicas que el dictamen médico no contiene, porque la desestimación de sus conclusiones debe ser razonable y científicamente fundada... (SCBA, 1990/07/03,Lemos, Edmundo R. c. Aceros Potrone, DJBA, ). Admitiendo que el actor presenta la incapacidad fijada por el experto, queda por analizar si la minusvalía advertida tiene relación causal con el accidente de trabajo sufrido, para lo cual será menester previamente definir cuál es, en el marco legal vigente, el nexo de causalidad exigido para que la aseguradora deba otorgar las prestaciones de ley. Sabido es que nuestro sistema de responsabilidad civil exige la existencia de un nexo causal adecuado entre el hecho antijurídico y el daño resarcible, estableciendo en el art. 520 la extensión del resarcimiento en el régimen de responsabilidad contractual, cuando el incumplimiento es culposo (y no doloso). Sin embargo, la responsabilidad del empleador que la ART subroga no es la derivada de aquél ordenamiento normativo, sino la responsabilidad derivada de accidentes de trabajo. Y sabido es que...la médula del sistema especial desde la ley 9688,...siempre fue la reducción de los presupuestos de responsabilidad tradicionales y propios del régimen de responsabilidad civil...así,...la primera nota característica de este régimen era la eliminación...de la autoría y de la antijuridicidad....el daño...apareció siempre asociado a dos contingencias...que se individualizaron como accidente del trabajo y enfermedad profesional. ( La responsabilidad civil en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, Mario Ackerman, Editorial Hammurabi, pág. 40). Explica el autor citado que la diferenciación entre ellas no era solamente conceptual,...ya que mientras para atribuir responsabilidad al empleador por las enfermedades profesionales se exigía causalidad exclusiva...en los accidentes...operaba la regla de la indiferencia de la concausa... (obra citada, pág. 41). Según esta teoría, acreditada la nocividad de la tarea o del accidente, se atribuía la incapacitación únicamente a la causa laboral, desechando como indiferente la

6 causa extralaboral (Cfr. CNAT, Sala I, 9/8/95, DT-1996-A- 207), de manera que el empleador debía resarcir la invalidez resultante como si el trabajo fuese la única y directa causa de la misma. Con la ley , se distinguió entre accidentes y enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo, limitándose el daño resarcible en éstas últimas a aquél que fuera causado en forma directa y exclusiva por el trabajo, eliminándose así la aplicación de la aludida teoría. Al dictarse la ley , nada mencionó el art. 6 inc. 1º -que definió al accidente de trabajo- sobre la causalidad, estableciendo el inc. 2, en relación a las enfermedades profesionales, que las actividades debían tener capacidad por sí para determinar la enfermedad, lo que fue entendido por la doctrina como que se eliminaba así no sólo la indiferencia de la concausa sino también, la relevancia de ésta y la consecuente atribución parcial de responsabilidad (Cfr. Mario Ackerman, obra citada, pág. 93). Reflexionando sobre el punto, Mario Ackerman y Miguel Angel Maza ( Daño y relación causal en el sistema de la ley sobre riesgos del trabajo, DT-1999-B-1251) sostienen que la ley , al vincular el daño con el trabajo pero mediatizado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional -por contingencias que deben poseer una relación directa con el trabajo-, muestra una segmentación del nexo causal en dos tramos: el primero, que va del trabajo al accidente o enfermedad profesional, y el segundo, el que de éstos se proyecta sobre el daño. En cuanto al primero, exponen, en relación a los accidentes de trabajo, al ser definidos éstos por el art. 6 inc. 1 de la ley como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho (relación de causalidad) o en ocasión del trabajo (simple ocasionalidad), la vinculación causal no es significativa, ya que bastará la mera ocasión del trabajo para la atribución de responsabilidad. Respecto del segundo tramo, en cambio, el art. 6 de la ley mantiene silencio: no reclama que el accidente de trabajo cause la incapacitación del trabajador, y tampoco se hace ninguna referencia a una vinculación entre la incapacidad y el accidente en los arts. 7 a 10 que se ocupan de los diferentes grados de invalidez.

7 Concluyen por ello los autores citados que...frente al silencio del legislador... se podría afirmar que...en el segundo tramo del nexo causal opera con amplitud la regla de la indiferencia de la concausa, lo que abriría así la posibilidad de que el trabajador o sus derechohabientes sean acreedores a las prestaciones dinerarias aún cuando la incapacitación o la muerte sean consecuencias mediatas de un accidente de trabajo..., con independencia de la previsiblidad de aquellas.... Según la autorizada opinión doctrinaria citada, en el marco de la ley , el trabajador es acreedor a la integridad de las prestaciones del sistema si el accidente de trabajo operó como una concausa -junto con otras extralaborales- para provocar su incapacidad. Tal sería, según sostiene la ART, la situación que nos convoca, en la cual el daño (incapacidad originada en la dolencia en la columna lumbosacra) provendría de una consecuencia mediata del hecho (accidente de trabajo in itinere), configurada por su conexión entre éste y el proceso degenerativo de la columna lumbosacra propio de la edad (art. 901). A esta altura, no puedo sin embargo dejar de señalar que el perito médico no ha asignado porcentaje alguno de incapacidad por la hernia discal que el actor presenta, sino que se ha limitado a evaluar las limitaciones funcionales que el nombrado exhibe en su columna lumbosacra, las que según sostuviera, son consecuencia del accidente in itinere, conclusión a la que arribó tras advertir que ni en el examen preocupacional ni en los periódicos adjuntados a fs. 94/98, se observó que el actor presentara proceso degenerativo alguno en sus vértebras ni en su columna. Ello lo llevó a sostener que la lesión había sido producida por la caída sufrida tras pisar el tornillo o bulón al cruzar las vías mientras transitaba a pie hacia su domicilio de regreso del lugar de su trabajo. No habiendo sido cuestionada con fundamentos suficientes esta opinión, ella será adoptada como sustento de la decisión que se tomará. Y por ello, la resolución de la Comisión Médica Nº 9, en cuanto consideró inculpable la dolencia que exhibe el actor, será modificada.

8 No será necesario evaluar el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la ley por no resultar aplicable en la especie, ya que el supuesto ha quedado capturado por el inciso 1 de la misma norma legal, en su carácter de accidente in itinere. Las costas serán soportadas por la ART perdidosa. Este aspecto ha sido estudiado por Miguel Angel Maza y Mario Ackerman en Ley sobre Riesgos del Trabajo, Aspectos constitucionales y procesales, obra ya citada, pág. 391, concluyendo que...todo gasto en el que incurran las partes -más allá del principio de gratuidad...que, por su esencia, no alcanza a los honorarios de los patrocinantes y peritos de parte- debe ser objeto de reintegro por quien litigó...con razón., agregando que...por la integración de las distintas normas procesales, los artículos 68 y concordantes del CCN se hacen aplicables al caso y, sostenemos, las comisiones médicas (y también, claro está, los juzgados federales...) deben expedirse en sus resoluciones sobre el punto.... Sin perjuicio de advertir que no se encuentra acreditada la condición de cada profesional frente al Impuesto al Valor Agregado en el modo exigido por la Resolución General 689/99 de la AFIP y por razones de economía procesal, se procederá igualmente en este estado a regular los honorarios de los profesionales intervinientes según la actuación cumplida por cada uno, dejando aclarado que sólo corresponderá adicionar el 21% del Impuesto al Valor Agregado de aquellos profesionales que acrediten su condición de Responsables Inscriptos ante aquél Tributo Por lo expuesto, RESUELVO: 1) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 31/35 en el marco del art. 46 de la ley por el Sr. ALBERTO PEDRO SALAS contra el dictamen emitido por la Comisión Médica nº 9 el 16/06/2010 en Expediente Nº 09-L-00754/10, el que obra agregado a fs. 25/28, estableciendo que el nombrado sufre una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,20% que tiene relación causal con el accidente de trabajo sufrido el 26/11/2009, siendo acreedor a las prestaciones del sistema por parte de Prevención ART S.A., modificando de tal modo lo dispuesto por la Comisión Médica.

9 2) Con costas a la ART (art. 68 del CyC aplicable por remisión del art. 155 de la ley , al que se recurre supletoriamente). Tomando en consideración las pautas previstas por los arts. 6, 7, 8, 9 y 39 de la ley , regulo los honorarios de los Dres. GUSTAVO ANDRÉS KOHON y GULLERMO C. MERCAPIDEZ, actuando ambos como patrocinantes del trabajador, en la suma de pesos DOS MIL ($ 2.000) para cada uno. De igual manera, regulo los honorarios de la Dra. LEILA CORVALÁN, actuando en doble carácter por la ART, en la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500). Asimismo, regulo los honorarios del perito médico HUGO RAMÓN RUJANA en la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000). Los honorarios regulados precedentemente devengarán, en caso de mora, un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, hasta el efectivo pago. 3) Fíjase la tasa judicial en la suma de $ 62,10 (Res. 498/91 CSJN), que deberá ser abonada por la ART dentro de los cinco días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley ) Remítase copia de la presente -una vez firme- a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Notifíquese y regístrese. MARIA CAROLINA PANDOLFI JUEZ FEDERAL

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

A U T O S Y V I S T O S :

A U T O S Y V I S T O S : JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones. RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 49/2014 Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones. Bs. As., 14/1/2014 VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA

Más detalles

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica RESOLUCIÓN N 16/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil siete, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación con la Presidencia del Dr. Miguel

Más detalles

247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487

247500627014876634 S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE.

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Cuestión de puro derecho: Autos: "@001" expte. nº @005 Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Secretaría PARANA, @139. Atento el estado de autos, lo normado por el art.71 del C.P.L. y lo solicitado

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales: 1 RESOLUCION Nº: 536/00 ASUNTO: ACREDITAR la carrera de Especialización en Investigación Científica del Delito, Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, Facultad de Ciencias de la Criminalística.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 11.09.2015 Resumen de sentencias Tribunal JCA nº 3 de Madrid Resumen 24/04/15 Infarto en el domicilio tras haber

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459 Poder Judicial de la Nación ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 14000000088989 TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Sr.: LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459 Tipo de Domicilio:

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios que anuda a

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza.

una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza. Derecho del Seguro - Newsletter Bimestral Incumplimiento del Contrato - Seguro de Caución - Acto Administrativo - Servicios Públicos - Contrato de Concesión Pública - Presunción de Legitimidad Tribunal:

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...). ================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31 Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 INCISO I: El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada. Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 Decreto 472/2014 Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se 159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

NEWSLETTER NOVIEMBRE 2014

NEWSLETTER NOVIEMBRE 2014 ÍNDICE I. Accidente in itinere: cuestión de movimiento. El cambio jurisprudencial en materia de Prevención de Riesgos Laborales amplia los supuestos para la concurrencia II. La nueva Perspectiva de la

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS PARA SECRETARIOS DE AMBAS INSTANCIAS EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (ANEXO A LOS REGLAMENTOS) ANTECEDENTES Máximo total: 15 puntos.

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sjbuca Oe 121 #1 IBUNAL CONSTITUCIONAL IJIIIIIIIII14111111 ROFINO PAGASE GONZALES I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011 Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2010

DICTAMEN Nº 58 / 2010 DICTAMEN Nº 58 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una solicitud de traslado de expediente para continuar estudios

Más detalles

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENORES QUE SE EMPADRONEN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREBLACOPEDRO. Artículo 1. Objeto. CAPITULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

2013, Año del 30 Aniversario de la vuelta a la Democracia INFORME EJECUTIVO

2013, Año del 30 Aniversario de la vuelta a la Democracia INFORME EJECUTIVO INFORME EJECUTIVO Lugar y fecha de Buenos Aires, diciembre 2013 emisión Código de Proyecto Proyecto Nº 2.12.01 A Denominación del Educación Digital. Proyecto Período examinado Año 2011 Programas Programa

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2321/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: El Corte Inglés, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles