12. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA SERIE DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

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1 SERIE DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL 12. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA LO BÁSICO QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Jorge Armando Otálora Gómez Defensor del Pueblo Esiquio Manuel Sánchez Herrera Vicedefensor del Pueblo Alfonso Cajiao Cabrera Secretario General Norberto Acosta Rubio Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad Investigadora: Emilce Rocha Ariza y Diana Paola Pardo Delgado. Corrección de estilo: Iván Mauricio Lombana Villalba Diseño de portada y diagramación: Leonardo Parra Puentes ISBN: El presente texto se puede reproducir, fotocopiar o replicar, total o parcialmente, siempre que se cite la fuente. Se prohíbe la venta al público. Primera edición Defensoría del Pueblo Calle 55 No A.A Bogotá, D. C. Tel:

3 INTRODUCCIÓN...5 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA...6 PENSIÓN DE VEJEZ...16 PENSIÓN SERVIDORES PÚBLICOS Ley 33 de Ley 71 de Decreto 546 de Decreto 929 de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE...36 PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO DE ORIGEN COMÚN...49 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA...57 CONTENIDO

4 De vejez...58 De invalidez...60 De sobreviviente...66 PENSIONES ESPECIALES...68 Pensión especial de vejez...69 Pensión familiar...76 Pensión para víctimas de la violencia...79 AUXILIO FUNERARIO...82 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS - BEPS...86 CORRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL...96 NORMATIVIDAD...100

5 5 INTRODUCCIÓN La Defensoría del Pueblo, como institución encargada de la protección, promoción y divulgación de los derechos humanos, dada la importancia de las normas sobre el Régimen de Prima Media y la necesidad de que los colombianos conozcan y hagan exigibles sus derechos, en especial el derecho al reconocimiento y pago de pensiones, y otras prestaciones, hace entrega de la primera cartilla sobre Régimen General de Pensiones. De esta manera, a través del estudio de la normatividad vigente, la Defensoría del Pueblo da a conocer el derecho a la seguridad social en pensiones y los tramites que el usuario del sistema debe realizar ante la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), para hacer exigibles sus derechos. Sin duda, esta cartilla contribuirá a comprender mejor el funcionamiento del sistema, cuyo fin consiste en proteger al individuo frente a las contingencias de invalidez, vejez y muerte. En la cartilla se abordan de manera general los procedimientos ordinarios que el usuario debe conocer para solicitar de manera exitosa el reconocimiento de la prestación económica a la que tiene derecho.

6 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA 6

7 7 El Estado Colombiano, al estar configurado como un Estado Social de Derecho, garantiza a todos sus habitantes, entre otros derechos, el derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política, así: Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

8 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Texto adicionado: Artículo 1. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política: El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas. Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones. En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos. 8 Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá

9 9 dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido. Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo. Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento. La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados. Parágrafo 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.

10 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones. Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de Parágrafo transitorio 2º. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán

11 11 estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen. Parágrafo transitorio 5º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes. Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8 del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales

12 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley 1. La Corte Constitucional, refiriéndose al derecho a la seguridad social, en la Sentencia C 613 de 2013, indicó: En suma, la seguridad social es un derecho fundamental y un servicio público cuya obligatoria prestación debe asegurar el Estado. A grandes rasgos, este derecho exige la existencia de sistemas de seguridad social que brinden protección frente a (i) la falta de ingresos debida a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; (ii) gastos excesivos de atención de salud; (iii) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares dependientes. Tal sistema, además de estar disponible, debe caracterizarse por prever prestaciones de importe suficiente para asegurar a los beneficiarios una vida digna, ofrecer cobertura universal pero con énfasis en los grupos más desfavorecidos o marginados-, contar con reglas proporcionales y trasparentes de acceso y permanencia, contemplar costos asequibles, así como escenarios de participación y de difusión de información, y ser 12 1 Constitución Política de Artículo 48.

13 13 accesible físicamente. El Legislador tiene libertad para diseñar mecanismos orientados a la realización del derecho a la seguridad social, siempre y cuando se sujete a los anteriores parámetros, y asegure efectivamente como mínimo los contenidos básicos de aquél 2. La ley 100 de 1993 organiza el Sistema General de Seguridad Social como el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley 3. El Sistema General de pensiones tiene como principios básicos los siguientes: 4 2 Corte Constitucional. Sentencia C 613 de Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Ley 100 de Artículo 8. 4 Ley 100 de ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación: a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

14 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 1. Eficiencia. 2. Universalidad. 3. Solidaridad. 4. Integralidad. 5. Unidad. 6. Participación. 14 Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

15 15 QUÉ PRESTACIONES RECONOCE? El sistema General de Pensiones cubre a la población afiliada al sistema las contingencias de invalidez, vejez y muerte (IVM). QUIÉN ADMINISTRA EL RÉGIMEN? Inicialmente, desde 1967 el Instituto de Seguros Sociales administró el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cubriendo los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Mediante el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que a partir de la expedición del Decreto 2013 de 2012 asumió la administración del régimen.

16 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIÓN DE VEJEZ 16

17 17 EN QUÉ CONSISTE? Prestación económica a la que tiene derecho el afiliado una vez cumpla con los requisitos de edad y semanas de cotización señaladas en la ley. El monto de dicha prestación conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005 no puede superar veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. REQUISITOS La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, establece, en su artículo 33, los siguientes requisitos que el afiliado al RPM debe reunir para la obtención del derecho a la pensión de vejez: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta (60) años de edad si es hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo 5. 5 Ley 100 de Artículo 33.

18 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Ahora bien, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005 se incrementó el número de semanas de cotización en cincuenta (50), y a partir del año 2006 se incrementaran veinticinco (25) semanas cada año, hasta llegar a 1.300, en el Es preciso tener en cuenta que el Acto Legislativo mencionado incrementó la edad para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en cincuenta y siete (57) años para mujeres, y sesenta y dos (62) años para los hombres, a partir de 1 de enero de CÓMO DEBE PRESENTAR SU SOLICITUD EN EL PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE COLPENSIONES? 1. Usted debe diligenciar el formato de solicitud de prestaciones económicas diseñado por Colpensiones. 2. Anexar formato de EPS. 3. Anexar formato de cuenta de pago. 18 (Los formatos mencionados pueden ser descargados a través de la página web www. colpensiones.gov.co o en su defecto solicitarlos en los puntos de atención al ciudadano (PAC))

19 19 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada 150 %. 5. Formato de declaración de no pensión. Recuerde que usted puede presentar directamente su solicitud, o a través de un tercero o apoderado, caso en el que tendrá que allegar los siguientes documentos: 1. A través de apoderado: 1.1. Poder debidamente conferido autenticado ante notaria Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado ampliada150 % Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado. 2. A través de tercero: 2.1. Carta de autorización con facultades específicas Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tercero ampliada 150 %.

20 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA INCREMENTOS: Prestación económica reconocida en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, que consiste en el incremento de las pensiones de vejez e invalidez en los siguientes eventos: 1. Incremento del 7% sobre la pensión mínima legal por cada uno de los hijos e hijas entre los dieciséis (16) años a los dieciocho (18) años de edad, o por hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, que dependan económicamente del pensionado o beneficiario de la prestación. 2. Incremento del 14% por cónyuge o compañera(o) permanente no pensionado, que dependa económicamente del pensionado o beneficiario de la prestación. Lo anterior, para quienes adquirieron el derecho o status de pensionado antes de 1994, debido a que los artículos 34 y 40 de la Ley 100 de 1993, que establecen los factores que deben conformar las pensiones de vejez e invalidez, no se pronunciaron sobre los incrementos en mención. 20

21 PENSIÓN SERVIDORES PÚBLICOS 21

22 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 1. Ley 33 de 1985 La Ley 33 de prevé los requisitos de tiempo de servicio y edad para adquirir el derecho a la pensión de vejez. Solo son beneficiarios quienes se encuentran en el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de Los requisitos generales son los siguientes: 22 6 Ley 33 de Artículo 1º.- El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. No quedan sujetos a esta regla general los empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la Ley haya determinado expresamente, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones. En todo caso, a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, ningún empleado oficial, podrá ser obligado, sin su consentimiento expreso y escrito, a jubilarse antes de la edad de sesenta años (60), salvo las excepciones que, por

23 23 1. Tener cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de Tener cincuenta y cinco (55) años. 3. La liquidación de la pensión se realizará sobre el 75% de lo devengado. 4. Los factores salariales para la liquidación de la pensión son los previstos en el Decreto 1158 de Que el solicitante haya laborado en entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa durante 20 años continuos o discontinuos. vía general, establezca el Gobierno. Quienes con veinte (20) años de labor continua o discontinua como empleados oficiales, actualmente se hallen retirados del servicio, tendrán derecho cuando cumplan los cincuenta (50) años de edad, si son mujeres, o cincuenta y cinco (55), si son varones, a una pensión de jubilación que se reconocerá y pagará de acuerdo con las disposiciones que regían en el momento de su retiro. Parágrafo 3º. En todo caso, los empleados oficiales que a la vigencia de esta Ley, hayan cumplido los requisitos para obtener pensión de jubilación, se continuarán rigiendo por las normas anteriores a esta Ley.

24 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CÓMO DEBE PRESENTAR SU SOLICITUD EN EL PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE COLPENSIONES? 1. Usted debe diligenciar el formato de solicitud de prestaciones económicas diseñado por Colpensiones. 2. Anexar formato de EPS. 3. Anexar formato de cuenta de pago. (Los formatos mencionados pueden ser descargados a través de la página web: o en su defecto, solicitarlos en los puntos de atención al ciudadano (PAC). 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada 150 %. 5. Formato de declaración de no pensión. 6. El peticionario debe allegar los formatos de información laboral establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Circular N 013 de 2007.

25 25 7. Certificación expedida por las entidades en las que laboró, en las que se indique la calidad de servidor público o trabajador oficial. Recuerde que usted puede presentar directamente su solicitud, o a través de un tercero o apoderado, caso en el que tendrá que allegar los siguientes documentos: 1. A través de apoderado: 1.1. Poder debidamente conferido autenticado ante notaria Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado ampliada150 % Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado. 2. A través de tercero: 2.1. Carta de autorización con facultades específicas. 2.2 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tercero ampliada 150 %.

26 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 2. Ley 71 de 1988 La Ley 71 de crea la denominada pensión por aportes, que consiste en la sumatoria de los tiempos de servicio cotizados como trabajador privado y empleado público. 1. Edad de sesenta (60) años, si es hombres, o cincuenta y cinco (55) años, si es mujer. 2. Tener cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de Acreditar 20 años de aportes o servicios. 4. La liquidación de la pensión se realizará sobre el 75% de lo devengado Ley 71 de Artículo 7.- Reglamentado por el Decreto Nacional 2709 de A partir de la vigencia de la presente ley, los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan sesenta (60) años de edad o más si es varón y cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer.

27 27 5. La liquidación del ingreso base de liquidación debe realizarse teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de CÓMO DEBE PRESENTAR SU SOLICITUD EN EL PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE COLPENSIONES? 1. Usted debe diligenciar el formato de solicitud de prestaciones económicas diseñado por Colpensiones. 2. Anexar formato de EPS. 3. Anexar formato de cuenta de pago. (Los formatos mencionados pueden ser descargados a través de la página web o en su defecto. solicitarlos en los puntos de atención al ciudadano (PAC). 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada 150 %. 5. Formato de declaración de no pensión.

28 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 7. El peticionario debe allegar los formatos de información laboral establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 9. Recuerde que usted puede presentar directamente su solicitud, o a través de un tercero o apoderado, caso en el cual tendrá que allegar los siguientes documentos: 1. A través de apoderado: 1.1. Poder debidamente conferido autenticado ante notaria Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado ampliada150 % Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado. 2. A través de tercero: 2.1. Carta de autorización con facultades específicas Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tercero ampliada 150 % Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Circular N 013 de 2007.

29 29 3. Decreto 546 de a. Tener cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de b Llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre o de cincuenta (50) años de edad si es mujer. c. Demostrar veinte (20) años de servicios al Estado continuos o discontinuos, prestados con anterioridad o con posterioridad a la vigencia del Decreto Ley 546 de d. Acredite que de los veinte (20) años de servicio público señalados en el literal anterior, por lo menos diez (10) fueron prestados exclusivamente a la rama judicial, al Ministerio Público o a ambas entidades. 10 Decreto 546 de ARTÍCULO 6o. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos 10 lo hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público, o a ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio en las actividades citadas.

30 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA e. Demostrar una vinculación a la rama judicial o al Ministerio Público con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de f. Pensión ordinaria vitalicia de jubilación, equivalente al 75% del promedio de las cotizaciones realizadas durante los últimos diez (10) años. g. Este régimen no es aplicable a los funcionarios de las Personerías Distritales y municipales CÓMO DEBE PRESENTAR SU SOLICITUD EN EL PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE COLPENSIONES? 1. Usted debe diligenciar el formato de solicitud de prestaciones económicas diseñado por Colpensiones. 2. Anexar formato de EPS Anexar formato de cuenta de pago. (Los formatos mencionados pueden ser descargados a través de la página web o en su defecto, solicitarlos en los puntos de atención al ciudadano (PAC).

31 31 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada 150 %. 5. Formato de declaración de no pensión. 6. El peticionario debe allegar los formatos de información laboral establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 11. Recuerde que usted puede presentar directamente su solicitud o a través de un tercero o apoderado, caso en el cual tendrá que allegar los siguientes documentos: 1. A través de apoderado: 1.1. Poder debidamente conferido autenticado ante notaria. 1.2.Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado ampliada 150 % Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado. 2. A través de tercero: 11 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Circular N 013 de 2007.

32 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 2.1 Carta de autorización con facultades específicas. 2.2 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tercero ampliada 150 %. 4. Decreto 929 de 1976 Señala el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República 12. Define como requisitos para acceder a la pensión especial de vejez los siguientes: 1. Tener cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de Cumplir la edad de cincuenta y cinco (55) años, si es hombre, o cincuenta (50) años de edad, si es mujer Decreto 929 de ARTÍCULO 7o. Los funcionarios y empleados de la Contraloría General tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50 si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuo o discontinuo, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría General de la República a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre.

33 33 3. Tener 20 años de servicio al Estado continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 929 de Por lo menos diez (10) años de los veinte (20) requeridos, fueron prestados exclusivamente a la Contraloría General de la República. 5. Tener vinculación a la entidad mencionada en el literal anterior antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de Pensión ordinaria vitalicia de jubilación, equivalente al 75% del promedio de las cotizaciones realizadas durante el último semestre. 7. Los factores salariales a tener en cuenta para liquidar la pensión son los señalados en el en el Decreto 720 de 1978, Decreto 1045 de 1978 y en el Decreto 1158 de 1994, por remisión del artículo 17 del Decreto 929 de CÓMO DEBE PRESENTAR SU SOLICITUD EN EL PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE COLPENSIONES? 1. Usted debe diligenciar el formato de solicitud de prestaciones económicas diseñado por Colpensiones.

34 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 2. Anexar formato de EPS. 3. Anexar formato de cuenta de pago. (Los formatos mencionados pueden ser descargados a través de la página web o en su defecto, solicitarlos en los puntos de atención al ciudadano (PAC). 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada 150 %. 5. Formato de declaración de no pensión. 6. El peticionario debe allegar los formatos de información laboral establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 13. Recuerde que usted puede presentar directamente su solicitud. o a través de un tercero o apoderado, caso en el que tendrá que allegar los siguientes documentos: 1. A través de apoderado: 1.1. Poder debidamente conferido autenticado ante notaria Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Circular N 013 de 2007.

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