CAMARA DE SENADORES SECRETARIA- DIRECCION GENERAL LEGISlATIVA. XLva Legislatura - 3er. Período 11 de junio de 2002 COMISION DE HACIENDA PASIVIDADES
|
|
- Juan Carlos Cordero Soler
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA- DIRECCION GENERAL LEGISlATIVA XLva Legislatura - 3er. Período 11 de junio de COMISION DE HACIENDA \ Carpeta: 815/2002 Distribuido: 1565/2002 PASIVIDADES - SE DISPONE UN REAJUSTE ADICIONAL Y PROVISORIO DEL 2 /o - t Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras Senadoras Marina Arismendi y Mónica Xavier y por tos señores Senadores Marcos Abelenda, Danifo Astori, Alberto Cid, Alberto Couriel, Gonzalo Fernández, Eleuterio Fernández Huidobro, José Korzeniak, Rodolfo Nin Novoa, Manuel Núñez y Enrique Rubio Disposiciones citadas
2 IN DICE EXPOSICIÓN DE MOnYOS 1 PROYECTO DE LEY 3 DISPOSICIONES CITADAS Decreto-Mty NO , de 23 de junio de 19~2, artículo 25 7 Ley NO , de 21 de febrero de 2001, artículo Ley NO , de 28 de febrero de artrculo 1 9 Ley NO , de 29 de mayo de 2002, artículo 5 10 cgm
3 .. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley NO 17'.502 de 29 de mayo de 2002 en su artículo 5 modífica las tasas del Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales. Dicha modificación incluyó a todos los hechos generadores del impuesto creado por el articulo 25 del Decreto-Ley N" , de 23 de junio de 1982 cuyo detalle es el siguiente: El literal a) del-citado articulo 5 refiere a las retribuciones y prestaciones nominales, derivadas de servicios personales prestados al Estado en general a partir de los tres salarios mínimos o sea$ 3300 (Tres mil tres cientos pesos), exceptuando las referidas en el literal b). El literal b), refiere a las retribuciones y prestaciones nomina derivadas de los servicios personales prestados al Estado Por funcionarios en régimen de incompatibilidad total, también a partir de los tres salarios mfnimoa. L. El Literal e), refiere a las retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios personales, básicamente las privadas a partir de los tres salarios mínimos( exduyendo a las jubilaciones y. pensiones. Por último, el literal d) grava la totalidad de las jubilaciones y pensiones, semdas por entidades estatales y no estatales. El efecto de esta norma sobre el monto- de las pasividades que efectivamente cobran los jubilados y pensionistas es de reducción por dos vías: La primera es directa e inmediata ya que a partir de la tercera escala, para prestaciones superiores a los seis salarios mfnimos (S 6.600,00), se incrementa la tasa del impuesto que deben pagar los jubilados y pensionistas.. La segunda ea indirecta pero de corto plazo, ya que a partir del próximo ajuste de las pasmdades el porcentaje de incremento será menor al que hubiera correspondido, debido a la caída del Jndice Medio de Salarios que se produce naturalmente por efecto det incremento deiirp a los trabajadores en actividad. Sobre este segundo aspecto, es claro que cuando se produce un aumento de los impuestos a los sueldos de los trabajadores en actmdad, se genera un efecto indirecto negativo para los pasivos, efecto comprobado en los hechos cada vez que se incrementó anteriormente eiirp. Esto se debe a que., porcentaje de ajuste de las pasividades se determina por la evolución del lndice Medio de Salarios (IMS), y éste se calcula según el sueldo Hquido de los trabajadores activos. El sueldo Hquido se calcula deduciendo del salario nominal o bruto. los descuentos legales (Montepro. IRP, Disse, etc.) según corresponda. De esta manera, el incremento deiirp a los trabajadores activos (públicos o privados) produce una disminución-de los sueldos Hquidos y, por esa vra reduce el IMS oon consecuencias sobre el porcentaje de ajuste de las pasividades. A vra de ejemplo sel'\alsmos que en el mes de marzo del presente ar'o por efecto de la aplicación del último ajuste fiscal (ley ). la variación_ deiims fue de menos 0,03 por ciento(- 0,03%).
4 2 Reconociendo esta realidad, el mensaje y proyecto de ley llamado de estabilidad fiscal enviado por el Poder Ejecutivo a este Partamento y tratado por la Comisión de Hacienda y por el Plenario del Senado (Carpeta , Distribuido: 1512/2002), constaba de un artículo SO que disponía, a partir del 1 de Enero de 2003, un reajuste adicional y provtsorio del 2% {dos por ciento) sobre las pasividades vigentes. En dicho proyecto se determinaba entonces una suerte de porcentaje de incremento colchón a sumar al porcentaje que se debiera aplicar por el cálculo legal correspondiente, en oportunidad del próximo ajuste de las pasividades. Como es sabido, la Ley NO fue finalmente aprobada sin induir dicho artrculo eo, produciéndose a nuestro juicio el doble perjuicio antes mencionado, lo que significa una ftagrante injusticia para con los jubilados y pensionistas ya de por sr afectados por topes y magras pasividades. Para subsanar dicha injusticia se propone en este proyecto de ley sancionar el mismo texto del artrculo SO enviado por el Poder Ejecutivo el que, en consecuencia, cuenta con la correspondiente iniciativa privativa del mismo altratarse de un inaemento del gasto del Estado.
5 3. PROYECTO DE LEY.. ARTICULO UNICO.- Reajuste de pasividades. - A partir del 1 de enero de 2003, dispónese un reajuste adicional y provisorio d~ 2% (dos por ciento) sobre todas las pasividades v;gentes a la fecha de promulgación de esta Ley.. El inaemento de las pasivjdades previsto por el inciso anterior, se reducirá a medida que disminu)-an las alfcuotas del Impuesto a las Retribuciones Personales que gravan las retribuciones de loa trabajadores en actividad, en proporci6n a su incidencia en ellndice Medio de &llarios y será eliminado totalmente cuando las referidas alfcuotaa alcancen los niveles vigentes al 30 de abril de 2002, considerándose, además, a tal fin el impuesto creado por el artfculo 5870 de la Ley NO , de 21 de febrero de 2001 y el adicional aeado por~ artfculo 1 de la Ley NO , de 28 de febrero de Montevideo, 4 de Junio de e t =::--t~j --~--- ' ~ ~J {VI~~
6 -
7 -. Disp~siciones citadas
8
9 7 DE.CRETO-LEY N , de 23 de junio de Articulo 21.- CrMa8 un impuesto que graverd las retribuciones y prestac;;ones nominales en f1fectivo o en especie, derivadas de servicios personales pre$llldos en actmdmj pdblica o privada, existe o no releciórl de dependencia, y a los subsiclos otofpadls por la ley 1 quienes hubieren oc;upsdo catpos- polltieos o de pal1icular conffanzij. El impuesto.se aplicard tarnbifn toda la jubilaciones y pet'isíoinjs SMVidas por instjijjc:jones estatales y no estatales de la seguridad social. Este impuftto se apticafá a todos a ingresos g111vadoa por el presente artlcuto, devengadoa a partir del 1 da julio de Fueme: Lev N- 11.a1, a.,. 1.. TEXTO ANTEAIOR Mtculo Zl. CtMM un imputtto que gravart IU retribuciones y pru18cionm nomineles en efedtlro o en.-pec::ie, derivmia de lemdos personelel pre-.clos en la ec:tmdlld publica o priveoe, exisq o no nmed6n de depenoenc:ie. El impuesto...part tmibién todas la& jubil8donel y ~ MMdas por instituciones..a.ta1ee y no e~ de la ~ IOCial. Ea ~ se l!plicwi toc»ot los ingresos gravados por el ~)(Mente ~iculo, deyeng.oos pertir del,. de julio de 1 i82..
10 - g LEY~o , de 21 de febrero de 2001 Articulo H7. Créale un impuesto que gravará l8a retribucionea y prestadonet nominales, en efectivo o en especie. derivadas de servicios peraonales prestados al Estado, Gobiemoe Oepartarnentaes, Entes Autónomos, Servicios Delc:entrMzadol y demá personas públicas estatales o no estatates. cualquiera que sea 111 naturaleza juridica de 111 relllción. - Serán contribuyentes las peraonas que perciban las retribuciones y las prestail::ioi1e mendonadal en el inciso anterior, siempre que las misma superen los veintinueve salarios mínimos nadonales mensuales. Serán eujetos pasivos en calidad de responsables los empleadores indicados en el inciso precedente. El impuesto se liquidaré mensualmente y la tasa aplicable eeré del3% (tres-por dento).
11 Q LEY N , de 28 de febrero de 2002 Articulo 1. (lmpueñd.ctlclonal).- Créase un impuesto adicional al Impuesto a 1u Retribuciones y Prestacionea a que reftent el articulo 25 del deaeto-ley N , de 23 de junio de 1982, en la redac:d6n dada por el articulo 22 de la ley N , de 25 de abril de 1995, que tendrá como único destino el flnanciamiento det Banco de Previsión Social.
12 10 LID' N ;- de 29 ~á e mayo de 2002 Mk;Uio r. T... ~ Fijase las siguientes tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el articulo 25 det decret<hey NO , de 23 de junto de 1982: a) Retribudonés y ~ nominales, en efectivo o en especie, derivadas de aervic:ios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, SeMcios Descentralizados y demás personas públicas estatales, cualquiera sea la naturaleza jurldica de la relad6n, con excepción de las refer1das en el literal b): Salarios mtnlmos naclonlln -- Escala Más de Hasta Tasas 1 o 3 0% % ,5% % % % % % ; 20% Las remuneraciones y prestaciones nominajes del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores. Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios políticos y de particular confianza, estarán gravadas por este impuesto, sin exdusiones, de acuerdo a la escala sa&arial que les corresponda. Las retribuaones personales de loe funcionarios que desempel\an tareas en el exterior de la Repúbfíca, constituyen materia gravada por este impuesto. Cuando los mencionados funcionarios perciban las retribuciones asjgnadas a los cargos de Embajador, Ministro o Ministro Consejero. las mismas también constituirán materia gravada por este impuesto.
13 11 Se consideran comprendidu en los incisos anteriores todas las retribuciones perdbidu por loa citados funcionarios por conoepto de sueldos presupuestales y diferencias por aplicaci6n det ooeftciente estab6ecido en el articulo 83 de ta Ley N , de 30 de noviembre de b) Retribuciones y prestacionm nomina6es, en efectivo o en especie, derivadas de aervidoa personales ptestadoe en régimen de incompatibilidad total por loa Magistrados del Poder Judicial y da Tribunal de k» Contencioeo Administrativo, Fiscalea y Técnicoe Profelionaln d8l Ministerio Público, FIICSI, Procurador y Subproc:urador del Estado en lo Contendoeo Administrativo, Fiscales de Gobierno, Secretarios y Prosecretarios.Letrados de la Fiacalle de Corte (ncalaf6n N"') y de la suprema Corte c1e Justicia (eacalafón n. Defensores de Oficio y Actuarios del Poder Judicill y loa Secretarios 11 A~. que ee deeempet\an en er SeMc:io de Abogecia de la Suprema Corte de Justicia. Sallrtos mlnlmoa neetonltes Escala M.. de Hasta ' r... 1 o 3 0% % ,5% ,5% e) Retribuciones y prestaciones derivada de loe. resfa'rtea semcioa personales exduides jubilaciones y pensiones: Sel8rtoe minlmcm neclonlln Esca&a Mésde Hasta Tasas 1 o 3 0% % % % % % % % % %
14 12 - d) Jubilaciones y pensiones, semdas por entidades eatatafes y no estatales: Salartos mlnlmoe naelona._ Escala MM de --,..-- Hasta Tasas 1 o 3. 1% % ~% ~ ,5% % % % a %,_; 9 35 ~o 1~% 10 ~o ~5 15% % % % % com
Comisión de Hacienda Repartido Nº 1450 Carpeta Nº 3397 de 2003 Setiembre de 2003 IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. Modificación de las tasas
Comisión de Hacienda Repartido Nº 1450 Carpeta Nº 3397 de 2003 Setiembre de 2003 IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Modificación de las tasas - 1 - PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas
Más detallesAPORTES DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD
Carpeta Nº 771 de 2002 Repartido Nº 471 Junio de 2002 APORTES DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD Se modifica el inciso tercero del articulo 3 de la Ley Nº 16.524, en la redacción
Más detallesAsignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires
1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los
Más detallesIdentificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:
Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima
Más detallesCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido
Más detallesIMPUESTO DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO (ICOSIFI)
IMPUESTO DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO (ICOSIFI) Decreto 69/001 de 28.02.001 Decreto 247/003 de 18.06.003 Decreto 205/004 de 23.06.004 Decreto 218/004 de 29.06.004 Ministerio de Economía y Finanzas
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 44247 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 16112 Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decretoley 20/2012,
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados
Más detallesINDICE MEDIO DE SALARIOS
---- -.~. ~... _~ _.~,.,._ _.~ 0. ~. ". I 1 N I c,-. O E J E':~~'i;'~;-'~--':,\ F;-- o.,. _._ f.. I L r\ \ I ( Carpeta N 1012 de 2003 Repartido N 595 Abril de 2003 INDICE MEDIO DE SALARIOS Se determina
Más detallesLey Nº 18.395 BENEFICIOS JUBILATORIOS FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO
Ley Nº 18.395 BENEFICIOS JUBILATORIOS FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Más detallesESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.
ESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. Los Encargados de Registro son funcionarios públicos dependientes
Más detallesREGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES
DE LA NACION REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES m Se instituye, con carácter nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un régimen de asignaciones familiares basado en: a) Un
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 64 DE FECHA 31 DE MARZO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 64 DE FECHA 31 DE MARZO 2003. MODIFICADO MEDIANTE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA NÚMERO 82 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2003 (LETRAS NEGRITAS) PODER
Más detallesBogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio
Más detallesEste documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.
Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO
Más detallesLos ex altos cargos del Estado tienen su coste
Los ex altos cargos del Estado tienen su coste Los Presupuestos Generales de 2011 incluyen más de tres millones de euros para afrontar indemnizaciones CAROLINA MARTÍN MADRID 19/12/2010 PUBLICO Las crisis
Más detallesárea de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda
ORDENANZA NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detalles(S-1800/16) PROYECTO DE LEY
(S-1800/16) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Artículo 1 - Modifíquese el inciso j) del Artículo 20º de
Más detallesAsunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente
Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema
Más detallesLey 7377. Asignaciones Familiares. Casa de Gobierno 1 subsuelo Ciudad Mendoza Tel: 261 449 2075 1
Ley 7377 Asignaciones Familiares Casa de Gobierno 1 subsuelo Ciudad Mendoza Tel: 261 449 2075 1 MENDOZA, 31 de mayo de 2005. B.O. : 02/06/05 NRO. ARTS. : 0028 TEMA :PERSONAL ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Más detallesDECRETO NÚMERO 135-94 EL CONGRESO NACIONAL,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 135-94 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico
Más detallesAutoridad Nacional.. del Servicio Civil 1. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Presidencia Autoridad Nacional.. del Servicio Civil 1.,. ' )...., PrE;?sidencia.. Ejecutiva. Lima, D 9 MAY znrt "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" OFICIO N 41 R -2011-SERVIR/PE Señor DANIEL
Más detalles1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas
Más detallesLEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Artículo 21.- Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Expositor: Marcelo D. Rodríguez IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 79
Más detallesLEY NO. 497-06, SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
LEY NO. 497-06, SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO 1 LEY NO. 497-06, SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO PRIMERO: Que un aumento de la presión
Más detallesFiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias
Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con
Más detallesACUERDO # 169 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ACUERDO # 169 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. RESULTANDO ÚNICO.- Que en la Sesión del Pleno del día seis de marzo de dos mil siete, el Diputado JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ,
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesIMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)
CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro
Más detallesBOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie A Actividad Legislativa. 28 de noviembre de 2012 IX LEGISLATURA Núm. 14.
Junta General del Principado de Asturias BOLETÍN OFICIAL 28 de noviembre de 2012 IX LEGISLATURA Núm. 14.1 Serie A Actividad Legislativa 1. PROYECTOS DE LEY 1.01 TEXTO PRESENTADO Proyecto de Ley del Principado
Más detallesRETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES
RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica
Más detallesSistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una
Más detallesNOVEDADES FISCALES MAYO 2015
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015
Más detallesIMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)
IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
Más detallesDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Gestión Nº DAJ-DAE-01322-13 Pronunciamiento Nº DAJ-AE-256-13 26 de setiembre del 2013 Señora (ita) Rosario Segura Chaves Gerente Financiera, Asociación Cultural Educativa Colegio Sión Presente Estimada
Más detallesCONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Reducción de apropiaciones presupuestales y programa anual de caja
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Ejecución por órganos que forman parte del presupuesto general de la nación/establecimientos PUBLICOS- Ejecución de contribuciones parafiscales Por haber sido incorporadas
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda
Pág. 143 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 19 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de
Más detallesCAMARA DE DIPUTADOS P R O V I N C I A D E L C H A C O R E D U C E H O N O R A R I O S P R O F E S I O N A L E S D E A B O G A D O S LEY N.
CAMARA DE DIPUTADOS P R O V I N C I A D E L C H A C O R E D U C E H O N O R A R I O S P R O F E S I O N A L E S D E A B O G A D O S LEY N.2868 RESISTENCIA, 11 DE OCTUBRE DE 1983.- EXPOSICION DE MOTIVOS
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 300 de 29-XII-2012 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Presidencia del Principado de Asturias Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
Más detalles(Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179). En la ciudad de. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del
(Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil catorce, los Señores Jueces titulares del Superior
Más detallesLey Nº 18.131 CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Publicada D.O. 31 may/007 - Nº 27248 Ley Nº 18.131 CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SALUD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Más detalles1. FONDOS DE RESERVA.
TIPOS DE NÓMINA. 1. FONDOS DE RESERVA. Tienen derecho a los Fondos de Reserva todo trabajador que ha prestado sus servicios por al menos un año en la misma Institución. A partir del mes 13 el servidor
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesA. CIFRAS SIGNIFICATIVAS
A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS A continuación se muestran el Estado Consolidado de Situación Financiera y el Estado Consolidado del Resultado correspondientes al periodo finalizado el 30 de septiembre de 2011.
Más detallesAsesoramiento Jurídico a Docentes fc Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado
1 Asesoramiento Jurídico a Docentes fc Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado www.fernandocarlos.com.ar Consejo Gremial de Enseñanza Privada ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 8/2012 Actualízase el
Más detallesCómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG 3073/11
Pág. 1 de 6 Resolución General 3073 Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias
Más detallesCONFERENCIA: NUEVA LEY DE I.S.R. RENTAS DEL TRABAJO
CONFERENCIA: NUEVA LEY DE I.S.R. RENTAS DEL TRABAJO Lic. Victor Emilio Sarat Garcia RENTAS DEL TRABAJO TÍTULO III RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ARTICULOS DEL 68 AL 82 68 y 69. Hecho generador
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3 Sábado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 226 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 71 Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos,
Más detallesLey 24.714/96 Régimen de Asignaciones Familiares
Ley 24.714/96 Régimen de Asignaciones Familiares Se instituye el mismo con alcance nacional y obligatorio. Derógase la Ley Nº 18.017 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y
Más detallesEl pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados
10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos
Más detallesNUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)
NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en el
Más detallesJueves, 29 de octubre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) LEY Nº 30353
Jueves, 29 de octubre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha
Más detallesReglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados
Más detallesLEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)
LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que
Más detallesComentarios a la Ley No. 19.313 sobre Trabajo Nocturno
Comentarios a la Ley No. 19.313 sobre Trabajo Nocturno Dra. Alejandra Pirez Ledesma Con fecha 13 de febrero de 2015 fue promulgada en nuestro país la Ley No. 19.313 que regula el trabajo nocturno. La Ley
Más detallesSILVA APARICIO, Carlos Martín
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CÁMARA DE SENADORES SECRETARíA Carpeta N 1192 de 2013 Repartido N 821 Mayo de 2013 SILVA APARICIO, Carlos Martín Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
Más detallesTITULO II ASIGNACIONES FAMILIARES, SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y COMPLEMENTOS SALARIALES
TITULO II ASIGNACIONES FAMILIARES, SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y COMPLEMENTOS SALARIALES CAPITULO I ASIGNACIONES FAMILIARES SECCION I ASIGNACIONES FAMILIARES DEC. LEY N 15.084 DE 28.11.80 Artículo 7. (Principio
Más detallesREGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesLEY 20.628. Contaduría General de la Provincia
LEY 20.628 Contaduría General de la Provincia Características Generales del Impuesto Es un impuesto Nacional. Es un impuesto progresivo y directo. Es un impuesto personal. Es un impuesto anual. CONCEPTO
Más detallesDeclaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta
Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las
Más detallesCIRCULAR No. Al : Ingeniero-Agrónomo HIPÓLITO MEJIA Presiente de la República Su Despacho. Asunto : Unificación de sueldos y pensiones.
CIRCULAR No. Al : Ingeniero-Agrónomo HIPÓLITO MEJIA Presiente de la República Su Despacho. Asunto : Unificación de sueldos y pensiones. Por este medio, le estamos instruyendo para que el personal que labora
Más detallesGuía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular
Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de
Más detalles1. Disposiciones generales
6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican
Más detallesNEWSLETTER. Informe Técnico sobre Liquidaciones del Gremio de los Docentes Privados. Laboral y Previsional 01-15 ÍNDICE
NEWSLETTER Laboral y Previsional 01-15 Informe Técnico sobre Liquidaciones del Gremio de los Docentes Privados ÍNDICE NOTA: La actividad del docente privado, se encuentra regulada por el decreto 1321/3,
Más detallesC I R C U L A R N 2.088
Montevideo, 23 de Junio de 2011 C I R C U L A R N 2.088 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Modificación de la normativa de tope de posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores
Más detallesGerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
1 INFORME LEGAL N2 WO -2009-ANSC/OAJ A De BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hu MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la.,_... s ~--------- AUTORID llo NACIONAL Dfl SERVIC''1 r
Más detallesINFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción
Más detallesLey de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo
Más detallesproyecto de ley 1 8091-D-04
Revista Idelcoop - Año 2006 - Volumen 33 - N 169 proyecto de ley 1 8091-D-04 El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1 Modifícase la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado 1997, y sus modificaciones,
Más detalles18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre,
BOE núm. 268 Sábado 6 noviembre 2004 36809 18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de pensiones
Más detallesImpuesto a las Ganancias Resolución AFIP Nº 3770/2015
Impuesto a las Ganancias Resolución AFIP Nº 3770/2015 Las modificaciones en el cálculo del Impuesto a las Ganancias se aplicarán en la liquidación de los sueldos del mes de Mayo/15. Si vos en el período
Más detallesREFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de
Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,
Más detallesEste informe ha sido elaborado por el Contador Arturo Sampedro, dependiente de Tesorería General de la Provincia.
Deducciones para Impuesto a las Ganancias 4º Categoría Este informe ha sido elaborado por el Contador Arturo Sampedro, dependiente de Tesorería General de la Provincia. Por aplicación de la Resolución
Más detallesCUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cra. Erica Tomassoni - Mail ericatomassoni@gmail.com IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUELDOS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NORMATIVA LEGAL Ley 20628 Impuesto a las Ganancias Resolución General AFIP 2437 BO 22/04/2008
Más detallesReal Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesFONDO DE AHORRO PREVISIONAL
REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY CAIv1ARA DE SENADORES SECRI I Akj/\ Carpeta N 177 de 2010 Repartido N 79 Anexo 1 Junio de 2010 FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Se modifica la Ley N 16.713, de 3 de setiembre
Más detallesBONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR
BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador
Más detallesSOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA Carpeta N 137 4 de 2013 Repartido N 1114 Anexo 1 Agosto de 2014 SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES Se establecen normas para la
Más detallesDECRETO No.290/982 del 18 DE AGOSTO 1982 APORTACION DE VIATICOS
DECRETO No.290/982 del 18 DE AGOSTO 1982 APORTACION DE VIATICOS VISTO: lo establecido en los artículos 51 y 87 del Acto Institucional No. 9 del 23 de octubre de 1979. C A D E 6405. RESULTANDO: que es necesario
Más detallesAHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815
CAPÍTULO IV APV Y FONDOS DE INVERSIÓN. LÍNEA 16 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 16 IMPORTANTE: La Ley Nº 20.028, publicada en
Más detallesADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito
ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesLey : 3245 del 03/12/1963 Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense Datos generales:
Ley : 3245 del 03/12/1963 Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 05/01/1964 Versión de la norma: 5
Más detallesTRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Más detallesI. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA
Más detallesLICITACIÓN ABREVIADA Nº 067/2014
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Asamblea Nº 496 Telefax 4342 3178 San José LICITACIÓN ABREVIADA Nº 067/2014 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A FIRMAS INTERESADAS EN LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION
Más detallesLA CIFRA DURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO: Las remuneraciones al personal permanente
LA CIFRA DURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO: Las remuneraciones al personal permanente ADMINISTRACIÓN CENTRAL Para este análisis se ha tomado las remuneraciones al Personal Permanente, principalmente conformado
Más detallesCómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013
Pág. 1 de 13 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3525 Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones,
Más detallesMATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015
MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015 SUBSIDIO POR MATERNIDAD. La maternidad como contingencia. Gastos extra Cuidados de salud: de la
Más detallesLAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO
Más detallesPARITARIA 2014 Explicativo del Acta Acuerdo 07/03/2014
Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe PARITARIA 2014 Explicativo del Acta Acuerdo 07/03/2014 Este acuerdo paritario tiene 2 componentes claramente diferenciados:
Más detallesLEY N 4256 TOPE SALARIAL TOPE JUBILATORIO LICENCIAS VOLUNTARIAS RETIRO VOLUNTARIO
LEY N 4256 Artículo 1 : Prorrogase y ampliase en los términos de esta Ley la declaración de emergencia administrativa, económica y previsional del sector público provincial establecidas por las Leyes 3536,
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 14
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 14 EL JEFE DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente débiles contra
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA - 133 - ORDENANZA NUMERO 14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA
Más detalles