Impuesto a las Ganancias Resolución AFIP Nº 3770/2015
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- Emilia Roldán Villalobos
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1 Impuesto a las Ganancias Resolución AFIP Nº 3770/2015 Las modificaciones en el cálculo del Impuesto a las Ganancias se aplicarán en la liquidación de los sueldos del mes de Mayo/15. Si vos en el período Enero a Agosto del año 2013 percibías haberes menores a $ brutos continuas sin pagar impuesto a las ganancias, cualquiera sea tu sueldo actual. Si vos en el período Enero a Agosto del año 2013 percibías haberes brutos entre $ y $ se establecen 6 escalas de tributación de acuerdo a tus ingresos brutos donde se aplican incrementos en las cargas de familia y las deducciones especiales que van desde el 25% al 5%. año 2013 entre $ y $ , los importes que pueden deducir por año 2013 entre $ y $ , los importes que pueden deducir por
2 año 2013 entre $ y $ , los importes que pueden deducir por año 2013 entre $ y $ , los importes que pueden deducir por año 2013 entre $ y $ , los importes que pueden deducir por
3 año 2013 entre $ y $ , los importes que pueden deducir por Estos incrementos se harán efectivos desde enero/15. Los reintegros que genere el recalculo del impuesto se reintegrarán en 5 cuotas iguales y consecutivas desde la liquidación de mayo/15 hasta la de septiembre/15 inclusive. Estos reintegros no se visualizarán en un código aparte en tu recibo de haberes, sino en el propio rubro del impuesto a las ganancias, sumando en la columna de ajustes junto al monto con signo negativo que se liquida normalmente todos los meses. No obstante, en el recuadro de Comunicaciones del recibo de haberes, se hará referencia a la aplicación de la citada Resolución. Asimismo, aquellos agentes que entre enero y agosto/13 percibían haberes superiores a los $ brutos y en el presente año continúen en ésa situación, seguirán tributando sin verse beneficiados por los incrementos mencionados. Aquellos agentes que en la actualidad, por cualquier motivo, hubieran visto reducidos sus ingresos a un valor menor de $ serán alcanzados por el beneficio de la aplicación de los incrementos mencionados.
4 Los casos de agentes que ingresaron a partir del mes de septiembre/13, y actualmente no tributan por haber sido su primer ingreso inferior a los $ , se deberá considerar los haberes que percibe a partir de enero/15 y meses sucesivos, y si supera los $ brutos deberá comenzar a tributar a partir del presente ejercicio fiscal Qué significan algunos términos? Mínimo No Imponible o Ganancia No Imponible: Se trata de un monto de ganancias que se encuentra excluido del impuesto. Deducción Especial: Se trata de un monto que se SUMA a Ganancias no imponibles (siempre). Base o Piso no imponible: Entre ambos fijan la base desde donde los empleados comienzan a abonar el impuesto a las ganancias. Mínimo no imponible o Ganancia No imponible Deducción Especial = Piso no imponible
5 Piso Personal: Este piso se calcula partiendo de la sumatoria del Mínimo No Imponible y la Deducción Especial a los que se les agregará las correspondientes cargas de familia y los demás gastos deducibles. Piso no imponible Cargas de familia Gastos deducibles = Piso Personal (La liquidación del impuesto y por ende su retención, es un cálculo que está afectado en gran medida por la situación personal de cada contribuyente en cuanto a gastos deducibles y cargas familiares. Por eso es tan importante la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría F 572 WEB) Información e Instructivos sobre presentación F 572 WEB DESDE CAMYP-DAC SEGUIMOS LUCHANDO POR LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO AL SALARIO
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