IMPUESTO A LAS GANANCIAS RENTA 4º Categoría

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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RENTA 4º Categoría 1. INTRODUCCION Es nuestra intención que el presente instructivo, sea de utilidad tanto para los empleados en relación de dependencia que están alcanzado por dicho tributo, sino también para las personas físicas o jurídicas que deben efectuar pagos, actual como agentes de retención del impuesto a las ganancias. 2. CONCEPTO El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros: el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan. 3. OBLIGACIONES 3.1 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION (EMPLEADOR) _ Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco. El empleador es solamente un mediador entre su personal y AFIP _ Conservar la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas, como así también las copias de información/comprobantes que le entregue el trabajador. _ Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP F 649, que significa la certificación del impuesto retenido OBLIGACIONES DEL EMPLEADO _ Presentar Declaración Jurada, Formulario F 572 Web(Siradig) para los trabajadores en relación de dependencia que hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $ ,00, en el año calendario anterior o por dediciones del empleador basado en fundamentos administrativos(rg AFIP 3418). Para los demás empleados en relación de dependencia no contemplados en el punto anterior, se debe presentar el Formulario manual F572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En ellos deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativa de informaciones suministradas con anterioridad. (Ver en el anexo los Formularios 572 modelos: uno confeccionado al inicio de la relación laboral y otro informando modificaciones.) _ Informar a AFIP el detalle de sus bienes al 31/12 de Cada Año que resulte aplicable a dicha fecha, siempre que hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ ,00 anuales. _ Informar a AFIP el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo a lo previsto en la ley de Impuesto a las Ganancias en la medida que hubiera obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ ,00. A Tales fines deberá utilizar los aplicativos GANANCIAS PERSONA FISICA BIENES PERSONALES con clave fiscal a través Podrá ser presentada hasta el 30 de Junio, inclusive, del año siguiente al que corresponda la información que se presenta. Nota: Para la DDJJ Informativa de Ganancias, el empleado podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS

2 4. CONCEPTOS BASICOS 4.1 GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos por el empleado antes de los descuentos de aportes Jubilatorios y de Obra Social. Además, en el caso de corresponder también serán parte de la Ganancia Bruta los Reintegros de Gatos de Guarderías, las cuotas médicos asistenciales que pague el empleador por su cuenta, los bonus, y remuneraciones no remunerativas de cualquier índole a excepción de la indemnización por antigüedad o despido dispuesta por el art. 245 LCT + SUELDO BRUTO + Reintegros + Sueldo Anual Complementario + Bonus + Vacaciones GANANCIA BRUTA Nota: Las Asignaciones Familiares no integran la Ganancia Bruta 4.2 GANANCIA NETA: Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos las Deducciones Generales que indica la Ley. + GANANCIA BRUTA - Jubilación 11% - Ley % - Obra social 3% - Aportes al Sindicato(De Corresponder) - Primas de Seguro de Vida - Deducción Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios - Cuotas o abonos Médico Asistenciales. - Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca - Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones GANANCIA NETA 4.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto, a la Ganancia Neta menos las Deducciones Técnicas que indica la ley. + GANANCIA NETA - Ganancia No Imponible - Deducción Especial - Cargas de Familia GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

3 Ganancia neta imponible acumulada De más de $ A $ $ Mas el % Pagarán Sobre el excedente de $ ,00 0 9, , ,00 900,00 14, , , , ,00 19, , , , ,00 23, , , , ,00 27, , , , ,00 31, , ,00 en adelante ,00 35, ,00 5. DEDUCCIONES GENERALES A continuación, detallamos los conceptos autorizados legalmente para deducir de la Ganancia Bruta y determinar la Ganancia Neta. - Aportes del empleado: comprende el aporte personal del empleado en concepto de Jubilación (11 %), Ley (3 %), Obra Social (3 % y 1,5% por cada adherente). Forman parte del Recibo de Sueldo del Empleado - Cuotas de Cobertura Médico Asistencial: comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias médicas abonadas periódicamente, ya sea que particularmente el empleado tenga para sí o para algunos de sus familiares declarados oportunamente a cargo en el Formulario 572. Esto no significa que se puede deducir el Plan de Prepaga que les brinda la Empresa, por medio de la Obra Social. Pero sí en el caso de tener otra cobertura, debiendo ser esta detallada en el Formulario 572 con la Razón Social, domicilio, Nº de CUIT e importe abonado anualmente. El monto que se deduce es hasta el 5 % de la Ganancia Neta, antes de restar las deducciones por Honorarios Médicos asistenciales y las deducciones por donaciones. - Primas de Seguro de Vida: Es la suma que paga el empleado por seguros en el caso de muerte, en caso de corresponder, deben detallar en el F.572, la denominación de la entidad, domicilio, CUIT e importe abonado anualmente. El importe que se deduce es hasta $ 83,01 mensuales. Tope anual $ 996,23. - Servicio Doméstico: Son los pagos por contraprestaciones de personal doméstico del cual se depositen aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Se puede deducir únicamente el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. El cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual de cada empleado o presentando todos los meses los comprobantes se puede practicar la deducción mensualmente. El monto máximo deducible equivale a la Ganancia no Imponible Art. 23 Inc a, según lo estable la ley 26063: Categorias x Ingresos Percibido Monto Mensual Monto Anual Ene-Agos 13 < $ $ 1.296,00 $ ,00 Ene-Agos >$ <$ $ 1.555,20 $ ,40 Ene-Agos > $ $ 1.296,00 $ ,00 Art 1 Ley $ 1.684,80 $ ,60

4 El empleado que corresponde presentar el F572 AFIP(Formulario Manual) completo con sus datos personales y en el rubro 3 inciso c) debe detallar la leyenda: "Deducción ley art. 16."Se deben conservar los tickets de pago mensual al trabajador doméstico (ver F102 B AFIP, recibo de pago) y la constancia de pago de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. (ver F102 AFIP, aportes y contribuciones). Más abajo se adjunta el F102 AFIP y se aclara que con relación al respaldo documental del importe pagado, se deberán consignar en el volante de pago (F102 b) el cual se utiliza para abonar los aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos: a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del dador de trabajo. b) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico. c) Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico. d) Importe de la contraprestación abonada. e) Número de ticket que respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios. f) Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico. Existe una forma mas sencilla de confeccionar el F 102, que es a través de la pagina con clave fiscal, se debe dar de alta la opción Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social y luego acceder a la opción Personal de Casas Particulares Ley 26844,que no solo les permite generar un VEP(Volate de Pago Electrónico) sino que también permite generar los recibos de sueldos. Gastos de Sepelio: comprende a los gastos originados en sepelio del contribuyente ( Empleado) o de personas a su cargo declaradas oportunamente en el Formulario 572. Para acreditar esta deducción Idem rubros anteriores, se debe detallar en F.572, la denominación de la entidad, domicilio, CUIT e importe. El importe que se deduce es hasta $ 83,01 mensuales. Tope anual $ 996,23. Créditos Hipotecarios: Aplicará a los Créditos Hipotecarios que hayan sido otorgados a partir del 1 de enero de 2001 por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Quedan comprendidos tanto los inmuebles nuevos como los usados para el caso de la compra. Se confirma que quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones. Se deberá completar en el formulario 572 (rubro 3 c) la leyenda Intereses por Créditos Hipotecarios, el monto anual a deducir, el nombre de la entidad bancaria y su Nro. de CUIT. Tope anual $ SGR Sociedades de Garantía Recíproca: Las sociedades de garantía recíproca tienen por objeto facilitar la financiación de sus socios partícipes (PYMES) obligándose accesoriamente con ellos. Por su parte, la otra clase de socios que las componen (los protectores) son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realizan aportes al capital social y al fondo de riesgo. estos últimos, pueden deducir de la base de su impuesto a las ganancias, los aportes que efectúen al fondo de riesgo de la sociedad de garantía. La deducción se imputa al ejercicio fiscal en que se efectivicen dichos aportes, el decreto reglamentario de esta ley dispone que dicho el aporte consiste en la efectiva disposición de los fondos a favor de la sociedad de garantía recíproca. Para tener derecho a la deducción, los fondos se deben mantener en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. Por su parte, la sociedad, debe otorgar garantías que impliquen un grado de utilización del fondo de riesgo de, como mínimo, el 80% promedio en el período de permanencia de los aportes. Si dicho porcentaje no se cumple con este grado de utilización, la deducción se reducirá en un porcentaje proporcional al grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de avales, verificado al término de los plazos mínimos de permanencia de los aportes en el fondo. La desgravación es del 100% del aporte efectuado, sin otras condiciones que las expuestas; cuando no se cumplan las mismas, el socio protector deberá devolver a la base de su impuesto el importe correspondiente a la diferencia proporcional no utilizada para avalar por la sociedad de garantía recíproca. Como es sabido, el aporte del socio protector al fondo de riesgo, es remunerado por la denominada ''remuneración de socios protectores'' relacionada con el rendimiento financiero de dicho fondo; la

5 desgravación no alcanza a este rendimiento que deberá tratarse, según el sujeto, como una renta de segunda o tercera categoría, excepto el caso de socios protectores del exterior, que no operen mediante establecimiento permanente, a los que se aplicarán las disposiciones del Título V de la ley Donaciones: comprende las efectuadas a fiscos nacionales, provinciales, municipales y para asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, exentas del Impuesto a las Ganancias. Se deduce hasta un importe del 5 % de la Ganancia Neta. Las donaciones se deberán realizar mediante depósito bancario, luego se le solicitará a la entidad beneficiada que certifique la fotocopia de las boletas de depósito detallando el nombre, domicilio y CUIL del donante Este procedimiento quedará exceptuado para los siguientes casos: - Donaciones periódicas que no superen la suma de $1.200,- anuales - Donaciones Eventuales que no superen la suma de $600 anules por institución designada. - En ambas condiciones la suma anual no podrá superar el monto de $ 2.400,- Los recibos, tickets o cupones que las respectivas instituciones extiendan habitualmente serán aceptados como principio de prueba para las donaciones en estas condiciones. - Honorarios: por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: comprendiendo grupo familiar a cargo del contribuyente declarados oportunamente en el Formulario 572: _ Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares _ Prestaciones accesorias de la hospitalización _ Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades _ Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. _ Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina _ Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales Esta deducción será efectiva en el mes de Diciembre siempre que los honorarios se encuentren efectivamente facturados a nombre del empleado y sean presentados mediante Formulario 572 (Ver Nota). Se deducirá hasta un tope del 40 % del total facturado y a su vez hasta el equivalente del 5 % de la Ganancia Neta anual antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales. Ej. en el caso de una intervención quirúrgica con internación cuyo costo es de $ ,00, podrá deducir hasta $ 4.000,00. Al mismo tiempo se deberá verificar si no supera el límite del 5% de la ganancia neta del año que se liquida. La deducción de este concepto solo se puede realizar en la liquidación anual (cierre del ejercicio) o final (egreso del empleado). Nota: El 15 de Enero de 2001 la AFIP mediante la RG 957 ha dispuesto que estos honorarios deberán quedar documentados a través del Formulario 572, para lo cual en el Inciso c) del Rubro 3 de dicho formulario deberá ser completado con: 1. El monto total deducible. 2. La Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Nombre y Domicilio de los prestadores de servicios intervinientes (o de la entidad para la que estos trabajen). Tratamiento en caso de Gastos de Honorarios médicos parcialmente no reintegrados por la Obra Social ( RG 1035/01): En caso de tener que declarar gastos por honorarios médicos que fueron parcialmente no reintegrados, se deberá acreditar la suma no reintegrada con una liquidación que tendrá que emitir la entidad que realiza los reintegros parciales. Dicha liquidación la debe conservar el empleado y deberá contener como mínimo los siguientes datos: - Lugar y fecha - Número de comprobante - Nombre y CUIT de la pagadora del reintegro - Apellido y nombre del beneficiario - Apellido y nombre de quien prestó el servicio - Fecha, descripción e importe de la prestación - Importe reintegrado - Firma de responsable autorizado NOTA: Es importante aclarar que es obligación del empleado conservar la mencionada liquidación y no debe ser entregada al empleador.

6 6. DEDUCCIONES ESPECIALES O TECNICAS A continuación, detallamos los conceptos autorizados legalmente para deducir de la Ganancia Neta y determinar la Ganancia Neta sujeta a impuesto. CARGAS DE FAMILIA: En general comprende al cónyuge, descendientes, ascendientes y otros que deben cumplir con los siguientes requisitos: _ Deben ser residentes en el país _ Deben estar a cargo del contribuyente ( empleado) _ No tener en el año ingresos netos superiores a la Ganancia No Imponible, cualquiera sea su origen. Se consideran así, cargas de familia deducibles: Importe anual a deducir por Cónyuge Hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo Nieto o bisnieto menor de 24 años o incapacitado para el trabajo Padres, abuelos, bisabuelos, padrastros Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo Suegros Yerno, nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo El cómputo se realiza por períodos mensuales, es decir, se considera todo el mes en que ocurre o cesan las causas que determinan su cómputo: nacimiento, matrimonio, defunción, etc. _ GANANCIA NO IMPONIBLE: _ Se adjunta tabla con deducciones en función a las distintas categorías. _ DEDUCCION ESPECIAL _ Se adjunta tabla con deducciones en función a las distintas categorías. Ene-Agos <$ Monto Mensual Monto Anual Mínimo No Imponible $ 1.296,00 $ ,00 Cónyuges $ 1.440,00 $ ,00 Hijos / as $ 720,00 $ 8.640,00 Otras Cargas de Familia $ 540,00 $ 6.480,00 Deducción Especial Nota 1) Nota 1) Nota 1) El D. 1242/2012 BO 28/08/2013 incrementó la deducción especial a partir de septiembre de 2013 en el importe resultante de restarle a las rentas netas percibidas de tal forma que resulte una renta neta igual a cero Ene-Agos >$ <$ Monto Mensual Monto Anual Mínimo No Imponible $ 1.555,20 $ ,40 Cónyuges $ 1.728,00 $ ,00 Hijos / as $ 864,00 $ ,00 Otras Cargas de Familia $ 648,00 $ 7.776,00 Deducción Especial $ 7.464,96 $ ,52 Ene-Agos >$ Monto Mensual Monto Anual Mínimo No Imponible $ 1.296,00 $ ,00 Cónyuges $ 1.440,00 $ ,00 Hijos / as $ 720,00 $ 8.640,00 Otras Cargas de Familia $ 540,00 $ 6.480,00 Deducción Especial $ 6.220,80 $ ,60

7 Art 1 Ley Monto Mensual Monto Anual Mínimo No Imponible $ 1.684,80 $ ,60 Cónyuges $ 1.872,00 $ ,00 Hijos / as $ 936,00 $ ,00 Otras Cargas de Familia $ 702,00 $ 8.424,00 Deducción Especial $ 8.087,04 $ ,48 7. REDUCCION EN LAS DEDUCCIONES ESPECIALES O TECNICAS El importe total que corresponde por Deducciones Especiales o Técnicas no se reducirá en ninguna ocasión, teniendo vigencia desde el 29/12/ DETERMINACION DEL IMPUESTO: Sobre la ganancia neta sujeta impuesto acumulada se aplicará la escala que se detalla a continuación, el resultado de la misma es el impuesto a retener. Así una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Anual de $ (pesos quince mil), se deberá pagar $ 900 fijos, más el 14 % del excedente de $10.000, o sea, 14 % sobre Fuentes: Impuestos en el Sector de Recursos Humanos Jose Luis Ceteri Osmar D. Buyatti Librería Editorial Remuneraciones: Retenciones de 4º Categoria Jose Luis Sirena Errepar Marzo 2008

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