JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 456/2013-G. Plan de Liquidación MALAGA HAENDEL, S.L.

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1 JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 456/2013-G Plan de Liquidación MALAGA HAENDEL, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) Barcelona, a 10 de octubre de

2 INDICE Nº de pág. Epígrafe: 1. Antecedentes 3 2. Bienes y derechos objeto de realización. Formación de lotes Liquidación unitaria versus liquidación fragmentada Sistemas de realización que se proponen Lote nº 4, 5 y 6 (inmuebles Ojen y Alcaucín) 4.2. Lote nº 1, 2 y 3 (inmuebles Benalmar) 4.3. Lotes nº 7 (Inversiones financieras a largo plazo) 5. Normas aplicables Pago a acreedores Conclusiones 18 2

3 1. ANTECEDENTES La empresa MALAGA HAENDEL, S.L., mediante Junta General de socios celebrada en fecha 1 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de proceder a la disolución de la misma, al amparo de lo previsto en el art. 368 de la Ley de Sociedades de Capital. En fecha 12 de febrero de 2013, la citada compañía comunicó al Juzgado Mercantil el inicio de las negociaciones con los acreedores a fin de conseguir la adhesión de estos a una propuesta anticipada de convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 5 bis de la LC. En fecha 19 de junio de 2013 se dictó auto por el que se admitía a trámite la solicitud de concurso necesario de la compañía MALAGA HAENDEL, S.L., formulada a instancia de la mercantil DESARROLLO DEL LITORAL, S.L. Mediante auto de 6 de noviembre de 2013 se declaró a la mercantil MALAGA HAENDEL, S.L. en situación de concurso necesario, adoptándose las medidas inherentes a tal pronunciamiento, y acordándose la tramitación del mismo como procedimiento ordinario. En dicho auto se decretó la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio. En fecha 12 de junio del corriente, la AC presentó, en tiempo y forma, el Informe provisional del art. 75 de la LC. Mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2014, la AC solicitó la apertura de la fase de liquidación por cese completo de la actividad empresarial de la concursada. Finalmente, mediante auto de fecha 8 de septiembre del corriente, se decretó la apertura de la fase de liquidación del concurso formándose la sección quinta. 3

4 2. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. RELACIÓN DE LOTES Los bienes y derechos con valor susceptible de realización económica se dividen en los siguientes LOTES: LOTE 1: Finca nº 2/ (BENALMAR) Finca urbana número 12: Local comercial número nuevo, sita en situado en la Planta semisótano, nivel 0, del CENTRO COMERCIAL BENALMAR, ubicado sobre un solar con fachadas a las Avenidas de la Fuente de la Rana e Imperio Argentina y la plaza de Solymar de Benalmádena (Málaga). Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Benalmádena, Finca 2/24.978, en el Tomo 1.041, Libro 471, Folio 48. La cuota de participación de elementos comunes es del 0,080%. La finca está libre de cargas. Fachada centro comercial Entrada centro comercial 4

5 LOTE Nº 2: Finca nº 2/ (BENALMAR) Finca urbana número 10: Local comercial número trece, sita en situado en la Planta semisótano, nivel 0, del CENTRO COMERCIAL BENALMAR, ubicado sobre un solar con fachadas a las Avenidas de la Fuente de la Rana e Imperio Argentina y la plaza de Solymar de Benalmádena (Málaga). Se encu entra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Benalmádena, Finca 2/24.980, en el Tomo 1.041, Libro 471, Folio 51. La cuota de participación de elementos comunes es del 0,050%. La finca está libre de cargas. Centro comercial. Planta baja Centro comercial. Planta 3 Local de correderas LOTE Nº 3: Finca nº 2/ (BENALMAR) Finca urbana número 28: Local comercial número tres, sita en situado en la Planta segunda, nivel 2, del CENTRO COMERCIAL BENALMAR, ubicado sobre un solar con 5

6 fachadas a las Avenidas de la Fuente de la Rana e Imperio Argentina y la plaza de Solymar de Benalmádena (Málaga). Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Benalmádena, Finca 2/25.010, en el Tomo 1.041, Libro 471, Folio 96. La finca está libre de cargas. Centro comercial. Planta 2 Centro comercial. Planta 2 LOTE Nº4: Finca nº 5585 (ALCAUCIN) URBANA.- Sita en el pago de los Huertos, del término municipal de Alcaucín. Tiene una superficie de diez mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados. Esta finca se forma por AGRUPACIÓN de las siguientes: PRIMERA.- con la inscrita bajo el número al folio 11, del libro 70 de Alcaucín, tomo 1.402, inscripción 5ª; SEGUNDA.- y con la inscrita bajo el número al folio 22 del libro 40 de Alcaucín, tomo 964, inscripción 5ª. CARGAS: 1) HIPOTECAS a favor de la entidad "BANCO PASTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA". 2) EMBARGO a favor del AYUNTAMIENTO DE BENAMOCARRA. 3) ANOTACIÓN PREVENTIVA de EMBARGO a favor de "DESARROLLO DEL LITORAL, S.L." 4) EMBARGO a favor de la entidad 6

7 "MANGUALDE, S.L.", en virtud de Juicio Cambiario número 864/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga. 5) EMBARGO por Ampliación de la Responsabilidad de la Anotación letra A, a favor del AYUNTAMIENTO DE BENAMOCARRA. LOTE Nº 5: Finca nº 6056 (OJEN) URBANA.- Número treinta y tres.- Forma parte del Conjunto Urbanístico, denominado "LOS VIÑEDOS DE LA MAIRENA", sito en término municipal de Ojén.- Vivienda señalada número 212, sita en planta primera del BLOQUE II sobre rasante.- Se compone de dos habitaciones, salón-comedor, cocina, dos baños y hall de entrada.- Tiene una superficie construida de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS y posee tres terrazas con una superficie construida de CINCUENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. Cuota: Se le asigna un coeficiente de participación en el bloque de trece enteros veinte centésimas por ciento y en el conjunto de un entero sesenta y ocho centésimas por ciento.- CARGAS: 1) HIPOTECA a favor de la entidad Banco Pastor S.A. 2) EMBARGO a favor de DESARROLLO DEL LITORAL SL. 3) EMBARGO a favor de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LOS VIÑEDOS. LOTE Nº 6: Finca nº 6034 (OJEN) Plaza de garaje señalada con el nº 11, planta sótano 1, conjunto urbanístico los Viñedos de la Mairena, termino de Ojen, con una superficie útil de treinta metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados. CARGAS: 1) SERVIDUMBRE constituida en la inscripción 1ª de la finca matriz de donde la presente procede por división. 2) HIPOTECA a favor de la entidad Banco Pastor S.A. 3) EMBARGO a favor de DESARROLLO DEL LITORAL SL. 4) EMBARGO a favor de C.P. LOS VIÑEDOS. OBSERVACIONES: Los datos registrales completos de las fincas constan en el Inventario de la masa activa que se acompañó como Anexo nº 2 del Informe Provisional. 7

8 No consta la existencia de procedimientos de ejecución hipotecaria en trámite, por lo que una vez abierta la liquidación el acreedor pierde el derecho de ejecución separada. En el inventario de bienes y derechos anexo al Informe, se han valorado las fincas integrantes los LOTES Nº 1 a 6 de la siguiente forma: ACTIVO VALOR S/ AC FINCA 2/ ,95 FINCA 2/ ,28 FINCA 2/ ,57 FINCA (Alcaucín 1) ,00 FINCA y ,48 TOTAL ,28 LOTE Nº 7: INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO La concursada es titular de unas acciones de CAJA RURAL DE GRANADA cuyo valor a efectos de inventario fue fijado en 150,00. 8

9 3. LIQUIDACIÓN UNITARIA VERSUS LIQUIDACIÓN FRAGMENTADA El art. 148 de la Ley Concursal dispone que: 1. En el informe al que se refiere el artículo 75 o en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. La enajenación unitaria no parece un objetivo en si mismo, sino que se subordina a la finalidad de mantener la continuidad de la actividad empresarial, con la consecuente conservación de los puestos de trabajo. Esta sí que sería uno de los propósitos principales de la Ley, según se reconoce en el párrafo 2º del preámbulo de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. No obstante, en este caso, dicho propósito no es realizable, habida cuenta de que, tal y como se ha referido, la concursada cesó su actividad meses antes de abrirse el procedimiento concursal. No existe, en puridad, unidad productiva a conservar, ni tampoco el conjunto de elementos que componen el activo puede ser realizado, a criterio de la AC, a un valor superior al de los elementos individualizados. Es por ello que en este Plan de Liquidación (PL) se propone la venta fragmentada de los Lotes. 9

10 4. SISTEMAS DE REALIZACIÓN QUE SE PROPONEN A continuación se indican los sistemas de realización que se proponen, en función de cada uno de los Lotes: 4.1. LOTES Nº 4, 5 y 6.- INMUEBLES CON CARGA HIPOTECARIA Fase 1ª: Establecimiento de plazo máximo de 3 meses desde la aprobación del presente PL, para intentar la DACION EN PAGO, VENTA DIRECTA O ADJUDICACIÓN A LA ENTIDAD HIPOTECANTE BANCO PASTOR, S.A. ( actualmente, BANCO POPULAR), a ella misma (incluyendo Sociedades participadas o vinculadas) o a terceros que ésta designe, en los términos que se negocien y que la AC considere de interés del concurso. Fase 2ª: De no conseguir la dación en pago de los inmuebles, se procederá a la SUBASTA de los mismos, en los términos previstos en el presente PL y, en lo no regulado por el mismo, por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sólo será de aplicación supletoria según la Disposición Final Quinta de la Ley Concursal. Publicidad de la subasta: La AC dará publicidad de los activos en subasta en webs especializadas ( y similares) y en la página web de la AC ( Además, realizará un mailing destinado a empresas especializadas en la adquisición de activos inmobiliarios. Igualmente, se dará publicidad de la subasta mediante publicación de oportunos en el tablón de anuncios del Juzgado. los edictos Reglas y condiciones de la subasta: 1. La AC deberá informar del estado posesorio de la finca para que el mismo conste en los edictos a publicar en el tablón de anuncios del Juzgado. 2. El tipo o valor a efectos de la subasta será el valor dado en el presente PL, esto es, el valor atribuido a los inmuebles en el Inventario de la masa activa presentado por esta AC. 3. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado en la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA (BANESTO), el 10 por ciento del valor de la finca objeto de subasta, 10

11 devolviéndose las cantidades una vez aprobado el remate a aquellos que participen en la subasta, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignase el resto del precio, debiendo indicar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades consignadas pertenecen en todo o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente. El acreedor con privilegio especial o sociedad por él participada, quedarán exentos de realizar tal consignación para participar en la subasta. 4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse ofertas por escrito, en sobre cerrado, al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta. 5. Dichas ofertas deberán enviarse al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona (Gran Vía Corts Catalanes, 111, 08014, Barcelona) o al domicilio de la AC en Paseo de Gracia 98, 3ª CP Barcelona, en sobre cerrado, indicando los siguientes datos: Exterior del sobre:.- OFERTANTE: (empresa, persona responsable, dirección, código postal, Ciudad, Provincia, teléfono, fax, )..- PROCEDIMIENTO CONCURSAL: nº 456/ Nº de LOTE por el que se oferta. Interior del sobre:.-datos completos del ofertante: Empresa o Persona física, dirección, población, datos fiscales, teléfono, fax, persona de contacto..- Detalle del LOTE o LOTES por los que se oferta..- Forma de pago..- Declaración específica de que conoce y acepta el contenido íntegro del plan de liquidación y del estado de los bienes, y que renuncia a cualquier reclamación respecto de los mismos incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos..- Todos los impuestos y gastos serán a cargo del adquirente, con inclusión de la Plusvalía, en su caso..- El adquirente se encargará del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando le corresponda, en especial, en el caso de inversión del sujeto pasivo. 6. Se valorará positivamente la documentación que acredite la solvencia financiera para 11

12 hacer frente al pago total del precio ofertado. 7. La subasta se llevará a cabo conforme determinan los arts. 655 y siguientes de la LEC, si bien adaptadas a las especialidades derivadas de tratarse la presente de una ejecución universal, de naturaleza colectiva; y por ello: i. Se admitirán todo tipo de posturas, ii. NO será de aplicación lo dispuesto en el art. 670 LEC. iii. Tampoco será de aplicación el art. 671 de la LEC en el caso de subasta sin postor. 8. El Juzgado señalará día y hora para la apertura de plicas en la sede judicial a presencia del Sr. Secretario y de la AC, quien se encargará de citar a aquellos postores que hayan realizado oferta en plica cerrada. 9. Los acreedores hipotecarios deberán concurrir a la subasta, si a su derecho conviene, para efectuar su puja del modo que estime por conveniente. 10. En dicho día, entre los presentes que hayan hecho oferta, cabrá la posibilidad de mejorar las ofertas. 11. Si la mejor oferta fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del tipo señalado en este PL, se ofrecerá a las acreedores hipotecarios para que en el plazo de 5 días, o en el acto mismo de la subasta, la mejoren, estando y pasando por el resultado en el caso de no hacerlo. En caso de mejora, o en el caso de que la entidad titular del privilegio directamente haga una oferta de un importe inferior al valor de su crédito, no deberá abonar cantidad alguna. 12. Se admitirá todo tipo de posturas, aprobándose el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe, debiendo los acreedores con privilegio especial estar y pasar por la misma, si antes rechazaron la dación en pago ofrecida por la AC o no mejoraren postura si la oferta fuere inferior al 50% de tipo. 13. La AC examinará si las ofertas cumplen con los requisitos señalados en este PL. 14. Los acreedores hipotecarios no podrán hacer uso de los privilegios que otorga la LEC al ejecutante. 15. Los bienes se subastarán libres de toda carga y gravamen, librándose cuantos mandamientos sean necesarios a los registros correspondientes hasta conseguir la inscripción a nombre del nuevo titular. 12

13 16. En todo caso, la AC podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por las circunstancias que considere en interés del concurso. En este caso y en el que la subasta quede desierta por inexistencia de postores, la AC podrá proceder alternativamente a: i) Señalar otra subasta en las mismas condiciones. ii) Realizar la venta directa sin límite ni condición ninguna para aceptar la/as oferta/as que se reciban, cuyo precio será destinado al pago conforme las reglas de este PL, si bien los gastos incurridos tendrán preferencia sobre cualquier otro pago. 17. La AC propondrá al Juez en el acto de la subasta y/o en el plazo de los 5 días siguientes, la adjudicación a la Oferta que considere más adecuada. 18. Tras la subasta, este Juzgado dictará Decreto de Adjudicación a favor de quien haya presentado mejor postura, librándose los mandamientos de cancelación de cargas LOTES Nº 1, 2 y 3.- LOCALES DE BENALMAR Se descarta la venta directa de los locales de Benalmar toda vez que la concursada, dentro de su actividad de promoción y venta, ha intentado vender los mismos durante los últimos años, sin éxito alguno. Cabe señalar también que la AC ha contactado con potenciales interesados en la adquisición de los referidos inmuebles, resultando un interesado (que ocupa un local contiguo en el centro comercial) en el alquiler de los locales, pero no, de momento, en la compra. Fase Única: Habida cuenta de la situación del mercado inmobiliario y de la imposibilidad de encontrar potenciales adquirentes de los locales de Benalmar (no obstante estén libres de cargas), se prevé como sistema de realización la celebración de SUBASTA en los términos previstos para la FASE 2ª de la liquidación de los LOTES Nº 4, 5 y 6 (punto 4.2. Fase 2ª del presente PL), exceptuando las previsiones realizadas respecto al acreedor hipotecario, por no existir en estos LOTES LOTE Nº 7 (INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO) La AC realizará las oportunas gestiones para vender las acciones de CAJA RURAL DE GRANADA, valoradas en 150,00, de titularidad de la concursada. 13

14 5. NORMAS APLICABLES Los bienes se venderán o realizarán libres de toda carga, salvo los derechos reales limitativos del dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva. La anterior regla incluye los bienes hipotecados y los que son objeto de arrendamiento financiero, si bien queda entendido que dichos bienes se realizan para pagar los créditos a los que están afectos (Art LC). En este sentido, el auto de aprobación del PL habilitará la cancelación automática (sin necesidad de ulterior resolución) de las cargas anteriores al concurso, y arrendamientos financieros, una vez realizados los bienes en el concurso y pagados los créditos reconocidos con privilegio especial. De forma excepcional, si así se pacta con el comprador, podrá enajenarse el bien con subsistencia de la hipoteca o leasing, subrogándose en ella el comprador, y excluyéndose el crédito de la masa pasiva. Todos los tributos relativos a la adjudicación, venta o transmisión de cada inmueble serán a cargo del adjudicatario o comprador, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El adjudicatario asume el pago de las cuotas pendientes del Impuesto de Bienes Inmuebles así como los gastos derivados de la cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre los inmuebles reseñados. Los adjudicatarios o compradores de cada uno de los lotes o activos renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los mismos, incluso a la acción por saneamiento de vicios ocultos. A estos efectos la administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. Las comunicaciones con la AC se realizarán por , a través del correo info@resolvenz.es, sin perjuicio de la posibilidad que los acreedores y partes interesadas se dirijan por correo postal o teléfono a la AC ( 14

15 La concursada deberá colaborar en todo lo necesario y conveniente, a criterio de la AC, para el buen fin de la liquidación. Especialmente, se obliga a facilitar a los compradores la documentación necesaria (manuales de uso, certificados, documentos técnicos y administrativos. ITV, cancelaciones de cargas etc), así como a personarse en las instalaciones las veces que sea requerida para la buena marcha de la liquidación. 15

16 6. PAGO A ACREEDORES El pago de los acreedores se realizará conforme a lo regulado en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. Salvo petición expresa, el pago se realizará mediante cheque nominativo, que se remitirá por correo postal con acuse de recibo al domicilio que conste en el concurso del acreedor. Los pagos de crédito cuyo importe sea inferior al coste del envío postal no se realizarán. Como norma general, no se pagarán los créditos cuyo importe sea inferior a 3 euros, por considerar que el coste de tramitación y pago es superior. En los casos en que el cheque venga devuelto, o por cualquier motivo, el acreedor no haga efectivo el cobro en un plazo razonable, el acreedor perderá el derecho de cobro y con el importe incobrado resultante la AC podrá atender el pago de otros créditos. La AC podrá destinar un remanente, de importe no superior a euros, para atender, incluso después de concluido el concurso, el pago de los siguientes conceptos: tramitación mandamientos de cancelación o conclusión del concurso, así como otros créditos imprescindibles para concluir la liquidación de forma ordenada. Para el pago de créditos contra la masa, tendrán la consideración de tales los descritos en el art LC, y la forma de pago se adecuará a lo dispuesto por el art LC. Para el reconocimiento y pago de los créditos, los acreedores deberán dirigirse a la AC, en el caso de no estar conformes con la relación informada por ésta. El pago de créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, que se realizarán de conformidad con lo previsto en el PL, sin necesidad de tasación emitida por entidad homologada ni otros requisitos contenidos en el art. 155 LC que no se hubieren incorporado en el PL. El precio obtenido en la enajenación concursal se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, se reconocerá como crédito ordinario. Para el pago de los créditos con privilegio general, se estará a lo dispuesto en el art. 156 LC. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la 16

17 masa y los privilegiados, conforme lo previsto en el art. 157 LC y a las reglas allí dispuestas. Para el pago de los créditos subordinados, regirán las reglas establecidas en el art. 158 LC. 17

18 7. CONCLUSIÓN Esta es la propuesta que, con arreglo a mi leal saber y entender y salvo error u omisión involuntarios, emite la AC con base a la documentación e información con la que han podido contar, con expresa reserva de lo que pudiera resultar de existir cualquier otra documentación o información a la que no hayan tenido acceso, informe que se somete al criterio superior y más elevado del Juez del concurso. El presente PL ha sido preparado exclusivamente para que surta los efectos previstos en la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, en el presente procedimiento de concurso voluntario que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona. En Barcelona, a 10 de octubre de Fdo. David Grasa Graell Rpte. MONEREO MEYER MARINEL-LO RESOLVENZ SLP (AC) 18

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