Obligaciones para abogados, asesores fiscales y auditores derivadas de la normativa contra el blanqueo de capitales

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1 Obligaciones para abogados, asesores fiscales y auditores derivadas de la normativa contra el blanqueo de capitales Ángel Baena Socio de Mazars & Asociados abaena@mazars.es 1

2 1. Normativa Normativa contra el blanqueo de capitales Normativa administrativa de prevención (información y colaboración a cargo de entidades financieras y otros sujetos obligados). En cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva europea 91/308/CEE, modificada por la Directiva 2001/97/2001, se ha promulgado en España: la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que establece determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio. y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. En esta esta normativa se establecen obligaciones de información y colaboración a cargo fundamentalmente de entidades financieras pero también de otros sujetos obligados con el Servicio de Prevención del Banco de España (SEPBLAC), para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años. -2-

3 1. Normativa Normativa contra el blanqueo de capitales 3 Este podría ser el caso por ejemplo del delito fiscal en España, que tiene señalada una pena de prisión que puede llegar a cuatro años. Las obligaciones de esta normativa se entienden sin perjuicio de las establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en relación a la obligación de denuncia de las personas que tengan noticia de la comisión de algún delito público perseguible de oficio) y en cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación. A este respecto, el blanqueo de capitales es un delito tipificado en el Código Penal. -3-

4 1. Normativa Normativa contra el blanqueo de capitales Otras normativa. El art.301 del Código Penal (reformado en septiembre de 2004) tipifica como delito de blanqueo de capitales las siguientes conductas: 1. El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. 2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos. 3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. 4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero. En su caso, debería analizarse también el cumplimiento de la normativa administrativa sobre transacciones exteriores (declaración de cobros exteriores, Ley 19/2003, de 4 de julio) y sobre inversiones exteriores (Real Decreto 664/1999, de 23 de abril y Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001). -4-

5 2. Sujetos obligados Normativa contra el blanqueo de capitales 5 Son sujetos obligados a informar y colaborar con el SEPBLAC los siguientes: 2.1. Artículo 2.1 Reglamento: sujetos a todas las obligaciones (régimen general, Sección 1ª): Las entidades de crédito. Las aseguradoras del ramo de vida. Las sociedades y agencias de valores. Las sociedades de inversión. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones. Las sociedades gestoras de cartera. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito. Las personas o entidades que ejerzan la actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias. -5-

6 2. Sujetos obligados Normativa contra el blanqueo de capitales Artículo 2.2 Reglamento: sujetos sólo a algunas obligaciones (régimen especial, Sección 2ª): Casinos de juego Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Auditores, contables externos y asesores fiscales. Notarios, abogados y procuradores. Comercio de joyas, piedras y metales preciosos. Comercio de objetos de arte y antigüedades. Inversión filatélica y numismática. Transporte profesional de fondos o medios de pago. Servicios postales (por los giros o transferencias internacionales). Comercialización de loterías u otros juegos de azar. -6-

7 3. Obligaciones Normativa contra el blanqueo de capitales 7 De las obligaciones que establece la Ley 19/1993 y su Reglamento, son de aplicación a los profesionales del asesoramiento y la auditoría las siguientes: 1. Exigir, mediante la presentación de documento acreditativo, la identificación de sus clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio, así como de cuantas personas pretendan efectuar cualesquiera operaciones, con las dos siguientes excepciones: Cuando el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea; Cuando se trate de operaciones con clientes no habituales cuyo importe no supere los euros o equivalente, salvo las transferencias, en las que la identificación del ordenante será en todo caso preceptiva. Esta excepción no opera cuando se fracciona la operación para eludir el deber de identificación, ni cuando, examinada una operación, esta presenta indicios o certeza de que está relacionadas con el blanqueo de capitales. Incumplimiento : infracción grave. -7-

8 3. Obligaciones Normativa contra el blanqueo de capitales 8 2. Recabar información de los clientes con el fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, y adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. (Reglamento). Forma parte de la obligación de identificación. Cuando existan indicios o certeza de que el cliente no actúa por cuenta propia, recabar información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan (Ley). Incumplimiento: Infracción grave. 3. Deber de examinar cualquier operación que, por su naturaleza, pueda estar vinculada al blanqueo de capitales, en particular aquellas operaciones complejas, inusuales o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen (vid. infra). Incumplimiento: Infracción grave. 4. Conservar, durante un período mínimo de seis años, los documentos que acrediten adecuadamente la realización de operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran realizado o que hubieran entablado relaciones de negocio con el profesional. Incumplimiento: Infracción grave. -8-

9 3. Obligaciones Normativa contra el blanqueo de capitales 9 5. Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación (de especial aplicación a despachos colectivos). El despacho profesional deberá designar un órgano interno de control y comunicación y a un representante del mismo ante el Servicio Ejecutivo, e informar sobre la estructura y funcionamiento de dicho órgano al Servicio Ejecutivo. Los procedimientos y órgano de control serán objeto de examen anual por un experto externo, si bien los sujetos del art.2.2 podrán optar por hacerlo cada tres años, siempre que anualmente evalúen internamente por escrito la efectividad operativa de sus procedimientos y órganos de control. Incumplimiento : Infracción grave. 6. Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión del Blanqueo de Capitales, comunicando al mismo, por propia iniciativa, cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales, así como aquellas operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que del examen de la operación no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones. Incumplimiento : En general, infracción grave; muy grave en el supuesto previsto en el art. 5.3c) de la Ley 19/

10 3. Obligaciones Normativa contra el blanqueo de capitales Abstenerse de intervenir en dichas operaciones. Incumplimiento : Infracción grave. 8. No revelar al cliente o a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión del Blanqueo de Capitales. Incumplimiento : Infracción muy grave. 9. Facilitar la información que el Servicio Ejecutivo requiera en el ejercicio de sus competencias. Incumplimiento : Infracción muy grave. 10. Establecer medidas para que todos los miembros de la empresa (incluyendo el personal administrativo) tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley (planes de formación y cursos para empleados). Incumplimiento : Infracción grave. Las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones se establecen en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/1993 (vid infra). -10-

11 4. Excepción al deber de colaboración (secreto profesional) Normativa contra el blanqueo de capitales 11 No existe deber de colaboración con el Servicio de Prevención con respecto a la información que obtengan los profesionales, entre ellos los auditores, de sus clientes al determinar la posición jurídica a favor de su cliente, o desempeñar su misión de defender o representar a dicho cliente en procedimientos administrativos o judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procedimientos. Definición más restringida que el secreto profesional frente a la Hacienda Pública (art.93.5 LGT): datos confidenciales de los clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. -11-

12 5. Operaciones que deben ser objeto de especial análisis Normativa contra el blanqueo de capitales 12 La Ley 19/1993 establece en su artículo 3.2 la obligación de examinar detenidamente: Operaciones complejas, inusuales o que no tengan un propósito económico o lícito aparente. Operaciones que por su naturaleza y volumen no se correspondan con la actividad y antecedentes del cliente, o sean extrañas, inusuales o desproporcionadas. -12-

13 5. Operaciones que deben ser objeto de especial análisis Normativa contra el blanqueo de capitales 13 A título de ejemplo, se recomienda examinar con especial detenimiento para, en su caso, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley, las siguientes operaciones: Operaciones relacionadas con sociedades: Constitución en un breve plazo de tiempo de un número elevado de sociedades; Nombramiento de un administrador en el que no concurra la idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo (personas sin cualificación específica, desempleados, personas sin ingresos, sin domicilio conocido, con domicilio de mera correspondencia o en que concurra alguna circunstancia que las haga especialmente inidóneas); Nombramiento del mismo administrador único o solidario de más de tres sociedades; Nombramiento de administrador único o solidario a personas residentes o domiciliados en paraísos fiscales no relacionadas con el cliente; Venta de acciones o participaciones a personas sin relación razonable con los accionistas dentro de los quince días siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. -13-

14 5. Operaciones que deben ser objeto de especial análisis Normativa contra el blanqueo de capitales 14 Desembolsos en efectivo para la realización de operaciones por importe superior a euros, incluido el pago de la propia minuta profesional. Apoderamientos de residentes a favor de no residentes en términos generales y no específicos. Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar su identidad real. Cantidades entregadas en depósito con instrucciones de darles una aplicación insólita o inusual (pagos de deudas elevadas sin soporte documental creíble). Compraventa de inmuebles con pago en efectivo o confesado recibido por importe superior al 25 por 100 del precio declarado en la escritura, siempre que tal importe sea superior a euros. Compraventa de inmuebles por importe superior a euros o su contravalor procedente de paraísos fiscales. Transmisiones sucesivas del mismo bien inmueble en el mismo día o en los diez días sucesivos. Cualesquiera operaciones relacionadas con paraísos fiscales. -14-

15 6. Sanciones Normativa contra el blanqueo de capitales 15 Sanciones a entidades obligadas 1. Sanciones por infracciones graves Amonestación privada. Amonestación pública. En todo caso, multa cuyo importe mínimo será de un millón de pesetas (equivalente a 6.010,12 euros) y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad, el tanto del contenido económico de la operación más un 50 por 100, o 25 millones de pesetas (equivalentes a ,03 euros). -15-

16 6. Sanciones Normativa contra el blanqueo de capitales 16 Sanciones a entidades obligadas 2. Sanciones por infracciones muy graves Amonestación pública. En todo caso, cuyo importe mínimo será de 15 millones de pesetas, equivalentes a ,82 euros, y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 250 millones de pesetas, equivalentes a ,30 euros. Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta. -16-

17 6. Sanciones Normativa contra el blanqueo de capitales 17 Sanciones a entidades obligadas 3. Criterios de graduación de las sanciones La existencia de intencionalidad o reiteración. La naturaleza de los perjuicios causados. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracción. La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa. Las sanciones firmes por infracciones muy graves de las previstas en esta Ley impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años. -17-

18 6. Sanciones Normativa contra el blanqueo de capitales 18 Sanciones a los miembros de órganos de administración y dirección responsables de la infracción 1. Sanciones por infracciones graves Amonestación privada. Amonestación pública. En todo caso, multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de pesetas, equivalentes a 3.005,06 euros y máximo de hasta 10 millones de pesetas, equivalentes a ,21 euros. Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año. -18-

19 6. Sanciones Normativa contra el blanqueo de capitales 19 Sanciones a los miembros de órganos de administración y dirección responsables de la infracción 2. Sanciones por infracciones muy graves En todo caso, multa a cada uno de ellos por importe de entre 10 millones de pesetas, equivalentes a ,21 euros y 100 millones de pesetas, equivalentes a ,10 euros. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años. -19-

20 6. Sanciones Normativa contra el blanqueo de capitales 20 Sanciones a los miembros de órganos de administración y dirección 3. Criterios de graduación de las sanciones El grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos que concurra en el interesado. La conducta anterior del interesado, en la entidad inculpada o en otra, en relación con las exigencias previstas en esta Ley. El carácter de la representación que el interesado ostente. La capacidad económica del interesado, cuando la sanción sea multa. -20-

21 Aragó, Barcelona - España Tel : (+34)

22 Obligaciones que impone a los auditores de cuentas la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales Francesc Tuset Socio de Mazars Auditores

23 El auditor como sujeto obligado Remitir al Servicio Ejecutivo la propuesta de nombramiento de representante. Remitir información completa sobre la estructura y funcionamiento del órgano de control y comunicación. Elaborar y remitir los procedimientos para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Asegurar el cumplimiento de los procedimientos y su revisión anual en interno y cada tres años por un auditor externo. Comunicar a todo su personal los procedimientos April

24 Propuesta de nombramiento de representante. Modelo en la pagina Web del SEPBLAC Formulario 22 que incluye instrucciones Contenido: Datos sujeto obligado Datos del representante propuesto Firmado por el representante propuesto o por el titular de la actividad Documentar el nombramiento del representante por el órgano de administración u órgano equivalente Acreditar la firma del representante ( fotocopia DNI por ejemplo) Documentar conocimientos, experiencia del representante ( CV) solo en caso establecimiento o empresarios individuales con mas de 25 empleados y que el representante coincida con el titular. April

25 Estructura y funcionamiento del órgano de control y comunicación. Composición de los Órganos de Control Interno Ubicación Jerárquica Dependencia funcional Cargo de sus miembros Funciones Constitución Periodicidad de las reuniones Elaboración y conservación de actas La obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación es de aplicación a los sujetos obligados personas jurídicas y a los establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados sea superior a 25, establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. April

26 Normas y procedimientos de control interno. Identificación de los clientes La Ley establece la obligación de "exigir mediante la presentación de documento acreditativo, la identificación de sus clientes". El Reglamento exige identificar al cliente de la siguiente forma: Si se trata de persona física, mediante la presentación de su DNI, permiso de residencia, pasaporte o documento de identificación válido en su país de origen (con fotografía), sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar su NIF o su NIE. Así como poderes de las personas que actúen en su nombre. De dichos documentos se obtendrá fotocopia para su incorporación al archivo. Tratándose de personas jurídicas, obtener documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el NIF. Cuando el cliente no actúe por cuenta propia, debe obtenerse la información señalada anteriormente tanto del cliente como de la persona (física o jurídica) por cuenta de la cual actúa. April

27 Normas y procedimientos de control interno. Identificación de los clientes Recabar y guardar en el archivo cualquier documentación que pueda servir para tener conocimiento de la actividad del cliente, tal como tarjetas de visita, cuentas anuales, publicidad, etc. Cuando la actividad declarada por el cliente sea la inversión en bienes inmuebles y no se dé información sobre experiencia previa alguna en este sector, se recomienda asimismo solicitar información sobre la procedencia última del patrimonio del cliente. Toda la información que se obtenga se incluirá en modelos normalizados ( ficha de cliente y hoja de encargo ) que proporcionará la Comisión Admisión de Clientes del despacho y se incorporará al archivo del cliente April

28 Normas y procedimientos de control interno. Identificación de los clientes Preparar y conservar en el archivo correspondiente al cliente, un informe escrito con el análisis de aquellas operaciones que, por su naturaleza, pudieran en su caso considerarse vinculadas al blanqueo de capitales, conteniendo todos los antecedentes que nos han sido facilitados por el cliente. Toda la información recabada conforme a los puntos anteriores se incorporará, al archivo del cliente, o escaneada a un archivo informático, en la carpeta del cliente. April

29 Normas y procedimientos de control interno. Procedimientos de análisis y control de las operaciones Asegurarse de que la actividad del cliente se realiza de conformidad con las reglas deontológicas y respeto de las leyes, verificando la veracidad de esa información en la forma que, en cada caso, sea posible, y dejando constancia escrita en el archivo del cliente de las gestiones realizadas en tal sentido. Formación del personal sobre la legislación como sujetos obligados y sobre las operaciones susceptibles de análisis especial. Inclusión de procedimientos para detectar actividades sospechosas, para emprender las acciones adecuadas No prestar colaboración cuando la finalidad del trabajo pueda consistir en asesoramiento o procedimientos relacionados con blanqueo, poniéndolo en conocimiento inmediato del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales April

30 Normas y procedimientos de control interno. Lista de operaciones que deben ser consideradas sospechosas y por tanto objeto de examen especial Ver presentación de Ángel Baena Recordar que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (el SEPBLAC es su servicio ejecutivo) proporciona catálogos de operaciones sospechosas. Procedimientos internos de comunicación a la Comisión Admisión de Clientes Se recomienda consultar con el Colegio profesional correspondiente cualquier situación de posible conflicto entre el deber de secreto profesional y el cumplimiento de las obligaciones de información que establece la Ley 19/1993. April

31 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES Siguiendo el esquema orientativo del Anexo 3 de la Circular E19/2008 del Instituto Censores Jurados de Cuentas

32 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 1.- Introducción Se hará referencia a la normativa aplicable al auditor en materia de prevención del blanqueo de capitales y a la definición de blanqueo de capitales a los efectos de dicha normativa. Puede incluirse una referencia a los objetivos y a las obligaciones ( ver apartado 3 Obligaciones en la presensación anterior) April

33 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 2.- Órganos de control interno y comunicación (art. 3, apartado 7, de la Ley 19/1993 y arts. 11 y 12 del Reglamento) Se detallará en este apartado la composición de los Órganos de control interno y de comunicación, su ubicación jerárquica, dependencia funcional, cargo de sus miembros, funciones, constitución, periodicidad de las reuniones, elaboración y conservación de actas Contenido Que el Consejo de Administración crea un órgano de control interno y de comunicación en la firma, con la denominación de (ejemplo) Comisión Admisión de Clientes, El Nombre del responsable de la CAE. Los objetivos de la CAE, que cuidará de la correcta implementación de las medidas de admisión y control de clientes dará cumplimiento frente al Servicio Ejecutivo de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. April

34 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 2.- Órganos de control interno y comunicación (art. 3, apartado 7, de la Ley 19/1993 y arts. 11 y 12 del Reglamento) Contenido ( continuación) Detalle de la Composición de la CAE, miembros, responsables por ubicaciones, por oficina, etc. Obligaciones de los responsable de cada oficina Establecer que todo el personal de la firma, tanto profesional como administrativo, deberá reportar directamente a la CAE cualquier incidencia significativa en el cumplimiento de estas normas, así como solicitar aclaración cuando el cumplimiento de las mismas plantee dudas. Criterios de archivo de las comunicaciones recibidas y emitidas en la CAE April

35 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 3.-Identificación y conocimiento de clientes (art. 3, apartado 1, Ley 1993 y arts. 3, 4, 11, apartado 1, y 16, apartado 1.a), del Reglamento) Se detallaran en este apartado los procedimientos establecidos por el auditor en relación a la identificación de clientes, pudiendo hacerse referencia genérica al manual de control de calidad interno del auditor, al apartado Aceptación y continuidad de clientes, si el contenido que este apartado ya se especifica en aquel documento. La identificación de clientes. Personas físicas Personas jurídicas Se indicarán también las excepciones a la obligación de identificación El conocimiento de la actividad profesional o empresarial del cliente. La verificación de las actividades declaradas por los clientes, con indicación de los documentos a solicitar para la verificación de la actividad April

36 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 3.-Identificación y conocimiento de clientes (art. 3, apartado 1, Ley 1993 y arts. 3, 4, 11, apartado 1, y 16, apartado 1.a), del Reglamento) La indagación sobre los beneficiarios últimos de relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena La indagación para conocer la estructura accionarial y de control de las personas jurídicas Se detallará la política de admisión de clientes existente, la estratificación de los clientes en función de su nivel de riesgo, así como las precauciones adicionales establecidas para los clientes con riesgo superior al riesgo promedio. April

37 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 4.- Conservación de la documentación de clientes y operaciones (art. 3, apartado 3, de la Ley 19/1993 y arts. 6 y 16, apartado 1.c) del Reglamento) Se detallaran en este apartado las medidas establecidas para la conservación de la siguiente documentación: Documentación relativa a la identificación y conocimiento de los clientes, con indicación expresa del período de conservación. Carpeta del cliente en la que se guarde la información. Documentación de las operaciones realizadas, con indicación expresa del período de conservación. April

38 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 5.- Detección de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales (art. 3, apartado 2, de la Ley 19/1993 y arts. 5 y 16, apartado 1.b), del Reglamento) Se detallarán en este apartado las medidas establecidas para detección de operaciones susceptibles de estar relacionas con el blanqueo de capitales y su procedimiento de difusión a los empleados. Se detallarán también los procedimientos de comunicación de operaciones sospechosas por parte del personal y directivos al órgano de control interno: formulario interno y canales para realizar la comunicación; sistemas de registro y seguimiento; información al personal y directivos del curso dado a su comunicación. ( Puede incluirse en las funciones de la Comisión de Admisión de Clientes). Aconsejable: Detallar una lista de operaciones que deben ser objeto de examen especial Determinar preguntas sobre si se han detectado este tipo de operaciones en los cuestionarios de revisión de los trabajos April

39 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 6.- Análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales (art. 3, apartado 2, de la Ley 19/1993 y arts. 5 y 16, apartado 1.b), del Reglamento). Se detallarán en este apartado los procedimientos de análisis de las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales: fases, peticiones de información adicional, elaboración de informes. Se detallarán también los procedimientos por los que el órgano de control interno y comunicación decide cuándo una operación presenta indicios para ser comunicada al SEPBLAC como sospechosa April

40 ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO O MANUAL PARA LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES 7.- Comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales (art.3, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 19/1993 y arts. 7, 9 y 16 apartado.1.b), del Reglamento). Se detallarán en este apartado los procedimientos establecidos por el auditor relativos a: La comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo: contenido, formulario, método de comunicación, y plazos. La abstención de ejecución de operaciones, indicando el procedimiento a seguir, personas encargadas de la toma de decisiones y procedimiento de comunicación a los empleados sobre la forma de proceder. La confidencialidad de las comunicaciones, indicando las medidas implantadas para asegurarse que no se revela al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al Servicio Ejecutivo o que se está examinando alguna operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales. En su caso, comunicación telemática de operaciones, siguiendo los procedimientos técnicos de comunicación que establezca establecer el SEPBLAC. April

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