ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE CAPITANÍA DE PUERTO DE VALPARAÍSO C.P. (V.) ORDINARIO N /461 VRS.

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1 ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE CAPITANÍA DE PUERTO DE VALPARAÍSO VALPARAÍSO, 28 de noviembre de C.P. (V.) ORDINARIO N /461 VRS. OBJ.: HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DEL PUERTO DE VALPARAÍSO. VISTOS: La Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DFL N 292, del 25 de julio de 1953; la Ley de Navegación, Decreto Ley (M.) N de 1978; el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante N 7 50/2; el Reglamento de Prácticos, D.S. (M.) N 398, del 08 de mayo de 1985; el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, D.S. (M.) N 397, del 08 de mayo de 1985; el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, D.S. (M.) N 1.340, del 14 de junio de 1941; el Reglamento de Concesiones Marítimas, D.S. (M.) N 2, del 03 de enero del 2005; el Reglamento de Informaciones que Afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral, promulgado por Resolución C.J.A. Ord. N 6499/1, del 05 de noviembre de 1982; El informe de la Oficina de Prácticos de Valparaíso, relacionado con los aspectos generales de maniobras y observaciones específicas de la infraestructura portuaria existentes en la bahía y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente, R E S U E L V O: HABILÍTASE Y ESTABLÉCESE las condiciones generales de operación para buques mercantes y terminales portuarios, con el objeto de dar seguridad a las operaciones marítimas, cautelando la vida humana, la preservación del medio ambiente acuático, la seguridad de las naves y terminales marítimos en la Bahía de Valparaíso, conforme a lo siguiente: 1.- NOMBRE DEL PUERTO Puerto de Valparaíso. 2.- DESCRIPCIÓN GENERAL El Puerto de Valparaíso cuenta con dos frentes de atraque, destinados para carga general y de pasajeros. 3.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA Región de Valparaíso, provincia y comuna y Bahía de Valparaíso, carta de referencia Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile N Latitud : Sur. Longitud : Weste.

2 PROPIETARIO El puerto de Valparaíso es propiedad de la Empresa Portuaria Valparaíso (E.P.V.), empresa autónoma del Estado de Chile. Los sitios 1 al 5 están entregados en concesión al Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (TPS). Los sitios 6 al 8 están entregados en concesión a Terminal de Cerros de Valparaíso (TCVAL). 5.- ESTACIÓN DE ESPERA DE PRÁCTICOS Línea que une roca La Baja con punta Gruesa. (Carta de referencia: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile N 5111). Está prohibido usar esta área como zona de fondeo, debe permanecer siempre libre de naves y embarcaciones, objeto permitir una aproximación segura de aquellas naves recalando a puerto. 6.- ZONA DE FONDEO A LA GIRA a) La Capitanía de Puerto de Valparaíso, opera un VTS (Vessel Traffic Service), el cual entrega información de servicio a la navegación (INS). Las naves que necesiten fondear a la gira, deben establecer comunicación con Valparaíso Capuerto Radio CBV-20, informando su ETA de forma oportuna, por medio de sus respectivas Agencias, al mismo tiempo, las naves deberán confirmarlo al VTS Valparaíso con 2 horas de anticipación vía radial (Canal 16 VHF). b) El Capitán de Puerto podrá requerir que las naves cambien de fondeadero, cuando las circunstancias así lo ameriten. c) Esta Autoridad Marítima no reserva puntos de fondeo. d) El andar de aproximación a la Zona Espera de Prácticos, no será mayor a los 4 nudos. e) En los casos que estime conveniente, esta Autoridad Marítima dispondrá cambios de fondeo previamente designados a las naves. f) Los puntos designados, tienen como propósito el ordenamiento de naves fondeadas en la Bahía de Valparaíso, siendo responsabilidad de cada Capitán, mantener permanentemente el debido resguardo respecto a su seguridad, abordaje, condiciones climáticas y garreo. g) La información se encuentra disponible en la Carta S.H.O.A. N 5111 y en la Circular C.P. (V.) ORDINARIO N /616/VRS., de fecha 24 de agosto de 2012 y en el Boletín de Noticias a los Navegantes N 7, de julio de 2012.

3 LÍMITES DEL PUERTO Línea recta trazada entre roca La Baja y Faro Punta Gruesa. Indicado en Carta S.H.O.A. N CARACTERÍSTICAS METEOROLÓGICAS Y AMBIENTALES GENERALES DEL PUERTO Vientos predominantes del 3 y 4 cuadrante de mediana intensidad, entre nudos. Al interior de la bahía, una corriente dirección Sur de 1 nudo, en momentos de máxima intensidad. Amplitud de marea, promedio anual 1,20 metros. La altura de la ola al interior de la poza, área sitios de atraque, 0,5 a 1 metro. El tipo de fondo es Fango y arena. Documento de referencia, Publicación S.H.O.A. N 3001, Novena Edición, Volumen I, Capítulo V, Páginas 203 a SITIOS O FRENTES DE ATRAQUE Y BOYAS Terminal Pacífico Sur (TPS) Sitios 1, 2 y 3 a) Extensión : 620 metros útiles de frente. b) Orientación : c) Enfilaciones : No existen. d) Bitas de amarre : 23 Bitas Sitios 4 y 5 a) Extensión : 337,5 metros. b) Orientación : c) Enfilaciones : No existen. d) Bitas de amarre : 12 Bitas Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV) Sitio Sitio 7 a) Extensión : 191 metros habilitados (desde bita 44 a 50) b) Orientación : c) Enfilaciones : No existen. d) Bitas de amarre : 8 Bitas. a) Extensión : 127,5 metros. b) Orientación : c) Enfilaciones : No existen. d) Bitas de amarre : 4 Bitas.

4 Sitio 8 a) Extensión : 235 metros habilitados. (desde bita 53-5 a la 60+20). b) Orientación : c) Enfilaciones : No existen. d) Bitas de amarre : 10 Bitas Dique Flotante Valparaíso III Propietario Sociedad Iberoamericana de Reparaciones Navales (SOCIBER) Descripción Dique flotante, con una capacidad de levante de toneladas, 167 metros de eslora; 26,10 metros de manga, fondeado paralelo al sitio N 8 y a 205 metros de éste, orientado al 004 / Maniobras de entrada y salida de Dique Las maniobras, tanto de entrada como salida de dique, se deberán efectuar con luz diurna y apoyada por 2 remolcadores. El control de la maniobra de ingreso al dique lo traspasará el Práctico de Servicio, en naves sobre 50 TRG, al Capitán del Dique cuando la nave tenga abordo las dos espías de proa. En la maniobra de salida,el Capitán del Dique, mantiene el control hasta que larga la última espía, momento en que asume el control el Práctico de Servicio, en naves sobre 50 TRG. Las maniobras deberán coordinarse con la Capitanía de Puerto y el Práctico de Servicio, objeto evaluar de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 y Art. 21, del Reglamento de Practicaje y Pilotaje Maniobra de Boyas Se autoriza el amarre de naves directamente hasta 120 metros de eslora y TRG, y naves hasta 145 metros de eslora y TRG, entre las boyas y elementos de amarre de banda de babor del dique. Se hace presente que con vientos del 3er. y 4to. cuadrante, sobre 25 nudos, y con vientos del 1er. y 2do. cuadrante, sobre 15 nudos, las naves amarradas a las boyas deberán largarse, zarpando a refugiarse en aguas abrigadas TERMINALES MARÍTIMOS El Puerto de Valparaíso, no cuenta con terminales marítimos.

5 CONDICIONES LÍMITES PARA LAS NAVES Terminal Pacífico Sur (TPS) Sitios Condiciones Límites Eslora: Condicionado al calado de las naves. Calado: 13,8 metros. D.W.T.: Restringido por calados y capacidades de bitas y base estructural del delantal del muelle. 1, 2 y 3 Condiciones Particulares de Maniobra Atraque por Babor. Operacionalmente los sitios N 1, 2 y 3 pueden conformar 01 frente de atraque, con una extensión de 620 metros útiles para el atraque de naves, debiendo mantener en todo momento 0,6 metros de agua bajo la quilla. Toda vez que el terminal reciba dos naves simultáneas en el Frente de atraque y cuyas esloras superen los 240 mts., el terminal debe presentar un croquis de amarra, en donde se visualice claramente la distancia entre las mismas y la cantidad de espías por bita. El atraque de naves por la banda de estribor será por excepción autorizado por el Sr. Capitán de Puerto. Debe considerarse la posición de las naves de la Armada, atracadas al sitio F, dejando siempre una distancia libre mínima de 40 metros. Operar desde bita Eslora: Condicionado al calado de las naves. Calado: Desde la bita 23 hasta la 33, será 9,40 metros y desde la bita 33 hasta la metros, será 8,50 metros. D.W.T.: Restringido solamente por calados de la nave. 4 y 5 Condiciones Particulares de Maniobra Atraque por la banda de Estribor. Operacionalmente los Sitios N 4 y 5 pueden conformar 01 frente de atraque, con una extensión de 337,5 metros, para el atraque de naves, debiendo mantener en todo momento 0,6 metros de agua bajo la quilla.

6 Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) Sitios 6 Condiciones Límites Eslora: 185 metros. Calado: 8,5 metros D.W.T.: Restringido por calados y capacidad de bitas y base estructural del delantal de muelle. Condiciones Particulares de Maniobra Atraque por la banda de Babor. Por estribor, hasta una eslora máxima de 140 metros, debiendo mantener en todo momento 0,6 metros de agua bajo la quilla. 7 Eslora: 125 metros. Calado: 6,20 metros D.W.T.: Restringido por calado de la nave. Condiciones Particulares de Maniobra Sin restricción para banda de atraque, debiendo mantener en todo momento 0,6 metros de agua bajo la quilla. 8 Eslora: 235 metros. Calado: Bita 53 menos 5 a la 59, será 8,80 metros (185 mts.) y de la bita 59 a la 60 más 20, será 8,40 metros (50 mts.) D.W.T.: Restringido por calado de la nave. Condiciones Particulares de la Maniobra Para naves con esloras iguales o superiores a 200 metros, la banda de atraque será estribor y los largos de proa se pasarán a la bita 61, debiendo mantener en todo momento 0,6 metros de agua bajo la quilla CONDICIONES ESPECÍFICAS DE OPERACIÓN EN EL PUERTO Condiciones o Restricciones Particulares de Operación Movimiento de naves en sus sitios de atraque a) Todas las faenas relacionadas con maniobras de atraque y desatraque, deberán ser solicitadas a la Capitanía de Puerto con un mínimo de dos horas de anticipación a la hora de ejecución. b) En las maniobras de corridas de naves en su mismo sitio de atraque, y con desplazamientos mayores a 30 mts., será obligatorio el empleo de Práctico. Corridas menores 30 mts., deberán ser informada previamente a esta Capitanía de Puerto.

7 Condiciones Generales para Maniobras de Atraque y Desatraque a) Cada maniobra de atraque o desatraque de naves deberá contar con el apoyo de una (01) lancha de amarre, que debe contar con un mínimo de un Patrón y dos Marineros, autorizada para este efecto por la Capitanía de Puerto. b) Toda maniobra de atraque o desatraque usará 2 remolcadores. Atendiendo al tipo de facilidades de la nave, la Agencia podrá solicitar, por excepción, el uso de sólo un remolcador, siendo el Práctico de Servicio, quién considerando las características de la nave, el tipo de maniobra, las condiciones meteorológicas y de mar, autorizará en definitiva el número de remolcadores a utilizar. c) Se verán afectadas a evaluación aquellas naves menores de 100 metros de eslora cuyas características hagan posible y seguro el uso de sólo un remolcador o el uso de dos lanchas de una potencia no menor a 600 HP. d) Para mayor claridad de la posición final de la nave en un determinado sitio del puerto, esta posición se indicará con dos (2) conos de color naranja internacional durante maniobras diurnas y por balizas luminosas durante maniobras nocturnas. Por motivos de seguridad, los amarradores deberán usar permanentemente chalecos salvavidas. e) La Autoridad Marítima Local dispondrá todas las medidas pertinentes para asegurar que las maniobras efectuadas en los muelles y espigones de su jurisdicción se efectúen en forma segura. f) Durante las maniobras de atraque y desatraque en el Puerto de Valparaíso, los sitios portuarios deberán encontrarse despejados de grúas móviles, con el propósito de permitir una maniobra segura. g) En caso que por motivos operacionales justificados, lo anterior no sea posible, la o las grúas móviles, en un máximo de dos, deberán ser ubicadas en el centro de eslora de la nave del sitio considerado. Si lo anterior no puede ser cumplido, se deberá solicitar la autorización por escrito, al Capitán de Puerto y contar con 2 RAM, independiente de las facilidades propias de la nave. h) En condiciones de mal tiempo, el remolcador de guardia, quedará a disposición de la Autoridad Marítima ante la necesidad de cubrir una emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Plan Subsidiario de mal tiempo de la Capitanía de Puerto de Valparaíso Ord. N 3150/1 de fecha 8 de marzo de 2011, Anexo A, Ítem II, Letra E.

8 Condiciones para el Atraque de Naves Terminal Pacífico Sur Valparaíso (Sitios del 1 al 5) Como norma general, la distancia entre naves atracadas será de manera tal que las espías no rocen en ningún momento el casco de las naves. En lo particular, las distancias serán de acuerdo a la eslora de las naves, como se indica a continuación (Norma ROM 31-99, Pág. 3.22): a) Naves de menos de 100 mts. : Mínimo 10 mts. b) Naves de entre 100 y 150 mts. : Mínimo 15 mts. c) Naves de entre 151 y 200 mts. : Mínimo 20 mts. d) Naves de entre 201 y 300 mts. : Mínimo 25 mts. e) Naves mayores a 300 mts. : Mínimo 30 mts. En el vértice de los sitios 3-4, las naves no podrán sobrepasar la línea de proyección del sitio contiguo, dejando una distancia mínima de 15 metros entre sus partes extremas más próximas. Las espías de Popa y Proa respectivamente deberán ser distribuidas de acuerdo a la capacidad máxima de las mismas. Las maniobras simultáneas y de abarloamiento se permiten, siempre que las maniobras puedan ejecutarse con seguridad y sin interferencia entre las naves Condiciones para el Atraque de Naves en la Empresa Portuaria de Valparaíso (Sitios 6, 7 y 8) En el vértice de los sitios 6-7 y 7-8, la distancia entre naves será de 15 metros, entre sus partes extremas más próximas, siempre que permita la maniobra segura de atraque o desatraque en el sitio contiguo, de lo contrario deberá ser mayor. En el sitio 7, al atracar 2 naves simultáneamente, la separación mínima entre ellas debe ser de 10 metros. Las maniobras simultáneas y de abarloamiento se permiten, siempre que las maniobras puedan ejecutarse con seguridad y sin interferencia entre las naves Faenas de Entrega de Combustible (Bunkering) Límites Operacionales a) Las maniobras serán autorizadas sin restricción de horario, tanto para las naves que se encuentran atracadas como para las que están a la gira. b) Se deberá detener la transferencia de carga a los 20 nudos de viento y desconectar los ductos flexibles cuando el viento alcance los 25 nudos sostenidos. c) En condiciones de buen tiempo, y si hubiese aviso de marejada vigente, se deberá verificar que el área de operación de transferencia no afecte a la faena.

9 - 9 d) En cuanto a los puntos de fondeos para realizar faenas de bunkering, serán evaluadas y analizadas por la Autoridad Marítima, con el objeto de efectuar dichas faenas con mayor seguridad, en puntos de fondeo estipulados en Carta SHOA N 5111 más protegidos Límites Meteorológicos Viento : Inferior a 15 nudos de componente general Sur y 10 nudos de componente general Norte. Altura de ola : Inferior o igual a 1 metro. Niebla : Restringe ejecución de maniobras, debe haber una visibilidad superior a 0,5 millas Disposiciones para la Nave Abastecedora a) Para faenas de entrega de combustible a la gira y en sitio, el Capitán de la nave abastecedora (quien abastece), deberá dar cumplimiento a la Directiva O- 31/002, de fecha 06 de junio de 2003, que Norma sobre operaciones seguras para transferencia de combustibles líquidos marinos a los buques. (bunkering). b) Las maniobras de abarloamiento y desabarloamiento a la gira, deberán ejecutarse con Práctico de Puerto y / o con Capitanes de Alta Mar debidamente autorizados, de acuerdo al Art. N 20 del Reglamento de Practicaje y Pilotaje. c) El capitán de la nave abastecedora, antes de iniciar la maniobra de abarloamiento y bombeo de combustible, deberá dar cumplimiento a las normas indicadas en el SHIP TO SHIP TRANSFER GUIDE (PETROLEUM) de la I.C.S. / O.C.S.I.M.F., cuyas listas de chequeo operaciones deben ser firmadas por ambos Capitanes. d) La nave abastecedora, en las faenas de transferencia de combustible, debe dar cumplimiento estricto al MANUAL DE OPERACIONES DE LA NAVE y las disposiciones establecidas en MARPOL 73/78, incluidas sus respectivas enmiendas, EL PLAN DE CONTIGENCIA SOPEP, debe ser conocido a cabalidad por los Oficiales y Tripulantes. e) La nave abastecedora deberá informar, vía radial, a la Capitanía de Puerto de Valparaíso, la hora de conexión, inicio de bombeo, término de bombeo, inicio de soplado y desconexión.

10 - 10 f) Antes de iniciar el bombeo del petróleo y hasta el término de la desconexión de las naves involucradas, deberá instalarse entre proa y popa del buque que entrega, barreras oceánicas de contención, desplegadas y adosadas en forma magnética entre ambos cascos, de manera tal que puedan contener hidrocarburo en caso de un derrame. Las barreras no podrán tener senos en los extremos que permitan la filtración del producto derramado. Para esto, deberá mantener en la cercanía una lancha de apoyo objeto verificar oportunamente el adecuado posicionamiento magnético de las barreras considerando las variaciones de altura producto de la transferencia de combustible. g) La dotación de la nave abastecedora, debe ser idónea, capacitada y entrenada, conforme a las normas del Convenio S.T.C.W.-78 y sus respectivas enmiendas. h) Se deberá poseer iluminación intrínsecamente segura en el sector de la faena, con el objeto de alumbrar el sector del manifold, trabajos de las defensas de costado y la superficie marina para detectar posibles fugas de combustible, es decir Searchlight. i) El personal de la nave, deberá disponer de equipos portátiles VHF, del tipo intrínsecamente seguro, con el propósito de cubrir de manera simultánea las comunicaciones que producto de la operación se producen, sean estas en: Sala de Bombas, Manifold, Cubierta de la nave y entre la nave que entrega y la que recibe Disposiciones para la Nave Receptora a) El capitán de la nave receptora, deberá dar estricto cumplimiento a las normas indicadas en el SHIP TO SHIP TRANSFER GUIDE (PETROLEUM), de la I.C.S. / O.C.S.I.M.F. b) La nave receptora, en las faenas de transferencia de combustible, debe dar cumplimiento estricto al MANUAL DE OPERACIONES DE LA NAVE y las disposiciones establecidas en el Convenio MARPOL 73/78, incluidas en el PLAN DE CONTIGENCIA SOPEP. c) La nave receptora de combustible, en las faenas de abarloamiento deberá tener personal suficiente para recibir espías y para cubrir las estaciones de proa y popa con comunicaciones directas. d) El Capitán de la nave receptora, deberá entregar con antelación a la nave abastecedora un plano donde indique puntos de amarre y lugar exacto de la toma de combustible, para conocimiento de la dotación involucrada en la maniobra.

11 - 11 e) Se deberá poseer iluminación intrínsecamente segura en el sector de la faena, con el objeto de alumbrar el sector del manifold, trabajos de las defensas de costado y la superficie marina para detectar posibles fugas de combustible Requerimiento de Apoyo a la Maniobra de Bunkering a) Para abarloar y desabarloar, las naves de eslora inferior a 80 metros, deberán disponer de dos lanchas de dos ejes con capacidad para maniobrar y de potencia a lo menos 4,13 ton. de Bollard Pull, o equivalente en HP., cada una, para apoyar como remolcador. b) Para abarloar y desabarloar, las naves de eslora igual o superior a 80 metros y hasta 95 metros, deberán disponer de una lancha de dos ejes con capacidad para maniobrar y de potencia no menor a 15 ton. de Bollard Pull o 2 lanchas de potencia. de a lo menos. de 7,5 ton. de Bollard Pull, o equivalente en HP., cada una, para apoyar como remolcador. b) Para el abarloamiento y desabarloamiento de naves a las que se amarren en las bitas de casco, deberán utilizar una tercera lancha de apoyo para pasar las espías, atendiendo las características particulares de estas naves Fiscalización de la AA.MM. a) Se podrán realizar las faenas sólo previo ingreso de la solicitud al Sistema SIAN, con a lo menos 04 horas de antelación. b) Durante el transcurso de la faena, la Autoridad Marítima, inspeccionará en forma intempestiva y sin aviso el cumplimiento de las normas de seguridad. c) Se fiscalizará en forma intempestiva y sin aviso, en conjunto con la Inspección del Trabajo, el cumplimiento de la exigencia del descanso de la dotación de los buques bunkering Maniobras empleando Reloj de Marea Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular A-31/004, de fecha 20 de enero de 2012, que Establece el procedimiento para solicitar el empleo del Reloj de Mareas y su autorización por parte de las Autoridades Marítimas Locales.

12 AYUDAS A LA NAVEGACIÓN Faros a) Faro Punta Ángeles (N Nacional 169) Posición: Latitud: 33 01;4 S y Longitud: 71 38;8 W. Característica y color D.B. 10s. Señal de niebla 2 cada 30 s. Altura sobre el nivel del mar: 60 metros. Alcance nominal: 32 millas. Descripción de la estructura: Torre de fierro blanca, con franja horizontal roja. Señal costera. Altura 18 metros b) Faro Punta Duprat (N Nacional 171) Posición Latitud: 33 01;6 S y Longitud: 71 37;5 W. Característica y color D.B. 10s. Altura sobre el nivel del mar: 21 metros. Alcance nominal: 20 millas. Descripción de la estructura: Torre octagonal de concreto blanca, con franja horizontal roja. Señal costera. Altura 15,5 metros. c) Faro Extremo Molo de Abrigo (N Nacional 173) Posición Latitud: 33 01;9 S y Longitud: 71 37;2 W. Característica y color D.B. 5s. Altura sobre el nivel del mar: 12 metros. Alcance nominal: 20 millas. Descripción de la estructura: Pilar de fierro blanca, con franja horizontal roja. Señal costera. Altura 7 metros. d) Muelle Barón (N Internacional 174 / N Nacional G-1877) Posición Latitud: 32 02;4 S y Longitud: 71 36;5 W. Característica y color D.V. 3s. Altura sobre el nivel del mar: 14 metros. Alcance nominal: 4 millas. Descripción de la estructura: Poste de fierro naranjo. Altura 4 metros. e) Faro Condell. (N Nacional 175) Posición Latitud: 33 01;5 S y Longitud: 71 35;1 W. Característica y color D.B. 12s. Altura sobre el nivel del mar: 17 metros. Alcance nominal: 20 millas. Descripción de la estructura: Torre de fierro con balaustrada en su parte superior blanca, con franja horizontal roja. Señal costera. Altura 7 metros. La presente información se encuentra disponible en la PUB. SHOA. N 3007 Lista de Faros.

13 LIMITACIONES OPERACIONALES Terminal Pacífico Sur (Sitios 1 al 5) Maniobras Diurnas - Nocturnas Sin restricción Máxima Fuerza de Viento Permitida 15 nudos y 10 nudos para naves Pure Car Carrier Limitaciones por Marejadas La altura del oleaje al interior de la poza se ve disminuida por la protección que presta el molo de abrigo, produciéndose una ola máxima de 0,5 a 1 metro en el sector de los sitios portuarios, tanto del Terminal Pacífico Sur como de la Empresa Portuaria de Valparaíso. La totalidad de los sitios portuarios de Valparaíso, se ven afectados por las marejadas de verano producidas por los fuertes vientos del SW W, y en época de invierno por los vientos de componente Norte NW. Cuando esta marejada alcanza su máxima fuerza hace riesgoso el atraque y la permanencia de naves en los sitios portuarios. Dependerá del tipo de nave y del sitio en particular, lo que determinará el atraque y la permanencia de ella en el sitio de atraque. Tal situación estará siendo evaluada permanentemente por el Práctico de Servicio en coordinación con el Terminal Marítimo correspondiente Limitaciones por Niebla Con cerrazón de neblina no se realizarán maniobras. Cuando existan bancos de neblina en movimiento que no permitan una definición del alcance verdadero de la visibilidad, o cuando esta situación encuentre al Práctico a bordo de una nave, éste deberá informar vía VHF canal 16 a CBV 20, Control de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, la situación en que se encuentra y mantener el enlace con esta estación, informando su evolución y apoyándose en ella para finalizar la maniobra de forma segura Uso obligatorio de Prácticos Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, Art. N 19 y Estudios Batimétricos a) Sitio N 1, 2 y 3, revisado por S.H.O.A., con fecha 20 de noviembre de b) Sitio N 4 y 5, revisado por S.H.O.A., con fecha 29 de enero de 2008.

14 Empresa Portuaria Valparaíso (Sitios 6 al 8) Maniobras Diurnas - Nocturnas Sin restricción Máxima Fuerza de Viento Permitida 15 nudos y 10 nudos para naves Pure Car Carrier Limitaciones por marejadas 15 nudos y 10 nudos para naves Pure Car Carrier Limitaciones por Niebla Con cerrazón de neblina no se realizarán maniobras. Cuando existan bancos de neblina en movimiento que no permitan una definición del alcance verdadero de la visibilidad, o cuando esta situación encuentre al Práctico a bordo de una nave, éste deberá informar vía VHF Canal 16 a CBV 20, Control de Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, la situación en que se encuentra y mantener el enlace con esta estación, informando su evolución y apoyándose en ella para finalizar la maniobra de forma segura Uso Obligatorio de Prácticos Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, Art. N 19 y Estudios Batimétricos a) Sitio N 6, revisado por S.H.O.A., con fecha 20 de abril de b) Sitio N 7, revisado por S.H.O.A., con fecha 15 de febrero de c) Sitio N 8, revisado por S.H.O.A., con fecha 29 de enero de SERVICIOS DE APOYO A LAS MANIOBRAS Uso Obligatorio de Remolcadores Se utilizarán 02 remolcadores para cada maniobra. En el caso de que la nave posea facilidades y elementos auxiliares de gobierno (Bow thruster, 2 ejes, Timón Becker) se podrá utilizar solamente 01 remolcador de acuerdo a evaluación del Práctico al momento de la maniobra. Los remolcadores deben poseer un Bollard Pull de 40 Toneladas, como mínimo. Las naves con eslora igual o superior a 180 metros deberán contar, al menos, con un remolcador con sistema de gobierno / propulsión azimutal.

15 Características de las Lanchas de Práctico Cumplir con exigencias para embarcaciones Tipo A, de acuerdo a Directiva O 80/011, de fecha 10 de septiembre de SITUACIONES ESPECIALES Acciones ante anuncio de Mal Tiempo a) Las naves que se encuentren fondeadas a la gira en la bahía de Valparaíso, lo harán a una distancia no inferior a 2.5 cables una de otra, debiendo considerar para este efecto su radio de borneo, siendo obligación del Capitán de la nave informar su situación a la Capitanía de Puerto de Valparaíso (CBV-20), para tal efecto la agencia de la nave notificará oportunamente al Capitán de la presente disposición. b) Las embarcaciones que no serán utilizadas durante el período, deberán ser sacadas oportunamente del mar y llevadas a tierra, a un lugar seguro. c) La oficina de prácticos de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, debe participar en las funciones de coordinación, con el objetivo de asesorar oportunamente al Sr. Capitán de Puerto, especialmente, cuando se aproxima un frente de mal tiempo, en estos casos deberá coordinar las maniobras a efectuar. d) Las Empresas Marítimas, Pesqueras, Agentes de Naves, Capitanes, Patrones de Embarcaciones Menores, Clubes de Yates, Caletas, Capitanes de Yates, verificarán los elementos de fondeo y amarre al anuncio de un frente de mal tiempo cuya supervisión se efectuará en forma permanente por sus propietarios o representantes. e) Si las condiciones meteorológicas lo aconsejan, deberán varar la totalidad de las embarcaciones, utilizando sus respectivas caletas. f) La condición de Puerto cerrado para embarcaciones menores por cerrazón de neblina, se aplicará a todas aquellas naves que no cuenten con elementos de ayuda a la navegación (Radar), y aquellas que lo posean, deberán solicitar personalmente los patrones el zarpe a la Capitanía, para ser chequeada la idoneidad en el uso del radar. La mencionada condición no será señalizada en el mástil de señales. g) Todas las naves, embarcaciones menores que no posean equipo VHF deberán estar siempre alertas a las señales de tiempo izadas en la Capitanía de Puerto. h) Los Señores Alcaldes de Mar y Administradores de Clubes de Yates, serán informados vía telefónica de las señales de tiempo al ser izadas por la Capitanía de Puerto de Valparaíso, de afectar a la comunidad marítima de su jurisdicción.

16 Disposiciones para Condición de Tiempo Variable (Lapso comprendido entre el conocimiento de aproximación de un frente de mal tiempo, hasta viento inferior a 25 nudos). a) Esta condición será establecida por el Capitán de Puerto de Valparaíso, debiendo considerar por las características del puerto que los vientos más preocupantes son aquellos provenientes del Norte y Norweste de 18 nudos o superior, además de considerar el estado del mar y condiciones climáticas locales. b) En ausencia del Capitán de Puerto, será el Oficial de Servicio de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, quién estará facultado para tomar resolución, previo análisis del boletín meteorológico y tiempo local. Al izar señal de tiempo variable, se cumplirán las siguientes medidas: a) Todas las naves (incluidas las embarcaciones menores), deberán mantener escucha permanente en Canal 16 VHF, objeto recibir o comunicar cualquier emergencia. b) Las naves deberán alistar los elementos de amarre para reforzar o estar en condiciones de dejar el sitio, debiendo mantenerse el Capitán a bordo con su respectiva DOTACIÓN DE SEGURIDAD. c) Los Armadores y los Agentes de Naves coordinaran con sus respectivos Capitanes, para atender las necesidades de estos en relación a la seguridad de las naves, considerando al personal de amarradores y otros auxiliares, objeto en todo momento se encuentren disponibles para apoyar desde tierra, los requerimientos del Capitán de la Nave (reposición de espías, nombramiento oportuno de amarradores, necesidades del Práctico, remolcadores, etc.). d) La Autoridad Marítima, alertará al remolcador de guardia, debiendo este mantener atención permanente en Canal 16 VHF, objeto concurrir ante cualquier requerimiento. e) El cuerpo de voluntarios de los "Botes Salvavidas", deberá acuartelar una dotación mínima de seguridad, con capacidad para concurrir ante un requerimiento de la Autoridad Marítima; lo cual mantendrá atención permanente en Canal 16 VHF. e) Las embarcaciones menores que se encuentren en la bahía, deberán mantener una guardia a bordo. f) Se suspende el zarpe y tráfico de embarcaciones menores fuera de los límites del puerto (Línea imaginaria formada entre Roca la Baja y Punta Gruesa) y total de botes a remo y con motor fuera de borda.

17 - 17 g) Se difundirá condición de puerto por C-16 y C-10 VHF. h) Las Caletas de Pescadores deberán refugiar sus embarcaciones o vararlas en los lugares adecuados. i) Las Agencias de Naves, Clubes de Yates, Sindicatos de Pescadores, entre otros, deberán informar a las Naves, Armadores, Patrones, etc., según sea el caso, respecto de la presente condición de tiempo, objeto anticipadamente se tomen las medidas necesarias para alistar las naves. j) Los Pesqueros de Alta Mar y Lanchas Pesqueras deberán buscar refugio y fondear en lugar apropiado dependiendo de las condiciones locales, igualmente deberán cubrir sus dotaciones mínimas de seguridad para los casos que corresponda. k) Cuando las condiciones de tiempo adversas se conozcan con anterioridad durante la etapa de variable, el Práctico de Servicio de la Capitanía de Puerto, evaluará desatracar de los muelles las naves que en ellos se encuentre, para evitar daños a las mismas o a las instalaciones. Las mencionadas naves podrán fondear a la gira dentro de la bahía hasta que las condiciones mejoren o salgan a capear el temporal a alta mar, conforme a la decisión del Capitán de la Nave Disposiciones para Condiciones de Mal Tiempo (Viento entre 25 y 35 nudos) Esta condición debe ser establecida por el Capitán de Puerto y en su ausencia por el Oficial de Servicio de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, debiendo considerar que al existir vientos sobre 18 nudos, las naves deben estar en condiciones de salir de los Terminales Marítimos para capear el mal tiempo. Al izar la señal de mal tiempo, se adoptaran las siguientes medidas: a) Todas las naves deberán mantener escucha permanente en Canal 16 VHF, objeto recibir o comunicar cualquier información o emergencia. b) Se suspende todo el tráfico de naves en la bahía. En aquellos casos especiales cuando se requiera autorización de zarpe dentro de la bahía y naves que zarpan a capear Mal Tiempo, solicitarán el permiso correspondiente al Oficial de Servicio, quien informará al Sr. Jefe Departamento de Operaciones y Sr. Capitán de Puerto. c) Las naves menores que normalmente se fondean o atracan en el sector del Ex-Muelle Sudamericana, deberán protegerse al interior de la poza de abrigo, previa coordinación con Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) y Terminal Pacífico Sur (TPS), una vez establecida condición de puerto normal, será obligación de patrón o armador retomar fondeo en punto inicial.

18 - 18 d) Las naves que se encuentren abarloadas al Dique Valparaíso III, deberán largarse a la gira. Además el Capitán de éste artefacto naval deberá adoptar las medidas de seguridad pertinentes suspendiendo las faenas si es necesario, objeto resguardar la seguridad del personal. e) Todas las naves atracadas o a la gira deberán tener sus máquinas principales listas a ser puestas en servicio. Las naves fondeadas a la gira, deberán además encontrarse preparadas para levar anclas y salir a capear o fondear según lo decida el Capitán de la nave. f) Los remolcadores de Puerto y de Guardia, se ubicarán en la poza de abrigo con toda su dotación abordo y se encontrarán listos para atender cualquier emergencia en coordinación con la Autoridad Marítima. g) El Cuerpo de Voluntarios de los "Botes Salvavidas" acuartelará a sus voluntarios de acuerdo a sus disposiciones internas, y se encontrará listo para atender cualquier emergencia en coordinación con la Autoridad Marítima. h) Los Alcaldes de Mar y Administradores de Clubes de Yates, suspenderán los zarpes, verificando que las embarcaciones permanezcan en un buen fondeadero o en su defecto, ordenarán su retiro a tierra. i) El Capitán de Puerto de Valparaíso podrá disponer el zarpe de las naves atracadas en cualquier sitio del puerto si las condiciones así lo ameritan, además por seguridad se podrá disponer la suspensión de faenas en el sitio que sea necesario, objeto resguardar la seguridad de las personas. j) El Puerto estará cerrado para todo tipo de tráfico marítimo dentro y fuera de la bahía Disposiciones para Temporal (Viento superior a 35 Nudos) a) Esta condición debe ser establecida por el Capitán de Puerto o por el Oficial de Servicio de la Capitanía de Puerto de Valparaíso. b) Al izar la señal de seguridad, se mantendrá la suspensión de todo tipo de tráfico marítimo dentro y fuera de la bahía, además las faenas de carga, descarga u otras en puerto. c) Se prohíbe toda maniobra de atraque y desatraque, salvo petición escrita del Capitán de la nave y visto bueno del Capitán de Puerto. d) Abordo del Dique Valparaíso III, deberá permanecer sólo la dotación de seguridad.

19 - 19 e) Toda la tripulación de Naves Mercantes, Naves Pesqueras y Especiales, permanecerán a bordo para reforzar amarras, largar o levar anclas en caso de emergencia. f) El sector marítimo y portuario de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, a través de sus respectivos representantes Legales, deberán estar en condiciones de informar a la Autoridad Marítima, resumen y novedades de su sector como igualmente acciones que hayan sido tomadas, inconvenientes o situaciones críticas que se presentan en cualquier momento durante esta condición. Los antecedentes antes mencionados, serán asumidos como información formal por parte de la Autoridad Marítima, ante los requerimientos de la misma. g) Cuando las naves no alcancen a completar su carga, las Agencias de Naves deberán verificar que estas se encuentran estibadas y trincadas en las mejores condiciones para zarpar de emergencia, debiendo el Capitán de Puerto verificar su cumplimiento, con especial énfasis en la obligatoriedad de abandonar el sitio de atraque, con bodegas debidamente cerradas y trincadas Remolcador de Guardia y de Retén El remolcador de guardia y el de retén, deberán quedar a disposición de la Autoridad Marítima, en el caso de establecimiento de mal tiempo, con toda su dotación a bordo y listo para zarpar, objeto disponer las acciones de seguridad a las personas o naves que se encuentren en situación crítica, cuando sea necesario, según disposición expresa del Capitán de Puerto Comunicaciones a) El cierre y apertura del puerto debe ser informado a la Gobernación Marítima de Valparaíso, inmediatamente producido el evento, ingresando la información en la aplicación del Servicio Meteorológico de la Armada. b) Los avisos de mal tiempo, serán informados de la siguiente forma: Alcamares, Caletas, Clubes de Yates, Terminales Marítimos y Agencias de Naves: VHF, TELÉFONO, FAX o por MENSAJE, según corresponda la condición de cada uno de ellos. Naves: Vía VHF c) Las comunicaciones por VHF se efectuarán: Canal 16: Para Llegada/Salida de la bahía y enlace con estación de Prácticos (se pasara al canal que se indique) Canal 14: Para llamada de enlace durante permanencia en la bahía con Agencias de Naves.

20 - 20 d) Toda novedad o requerimiento de información debe hacerse a la Capitanía de Puerto de Valparaíso, a los siguientes números: 17.- OTRAS INFORMACIONES Fax: (56-32) Servicios Generales: (56-32) Servicio de Emergencia : Condiciones para Recepción y Despacho a) Como norma general, se maniobrará hasta con viento Fuerza 4, de la escala de Beaufort, intensidad de nudos (5,5-7,9 m/seg.). Con vientos superiores a esta intensidad se deberá adoptar medidas especiales, las que dicen relación con el área de maniobra, tipo de naves, nacionalidad de la tripulación y elementos auxiliares con que se cuenta, debiendo esta maniobra ser evaluada por el Práctico de Servicio y autorizada por el Capitán de Puerto. b) La hora de solicitud de Recepción y Despacho de naves, realizada por las Agencias a esta Autoridad Marítima y efectuadas a través del Sistema Integral de Atención a la Nave (SIAN), se establece que el horario indicado en la referida Solicitud, corresponderá a la hora en que la Agencia iniciará la movilización del Oficial de Servicio hacia la nave desde las dependencias de la Capitanía de Puerto de Valparaíso SISTEMA DE CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO (VTS VALPARAÍSO) 18.- CONTACTOS El Sistema de Control de Tráfico Marítimo, tiene como objetivo controlar las recaladas y zarpes de naves, que ingresen a los límites del puerto de Valparaíso, de manera directa o a través de su agencia de naves. Más detalles de los servicios entregados por el VTS Valparaíso, se encuentra en la PUB. SHOA N 3008, Capítulo IX, Página AUTORIDAD MARÍTIMA - Guardia : (56-32) Despacho de naves : (56-32) desnavcpvlp@directemar.cl - Oficina de Prácticos : (56-32) pracgmvlp@directemar.cl - VTS Valparaíso : (56-32) vtsvalparaiso@dgtm.cl EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO (EPV) - Mesa Central : (56-32) Oficina Operaciones : (56-32) llagos@puertovalparaiso.cl faenas@puertovalparaiso.cl

21 TERMINAL PACÍFICO SUR (TPS) - Mesa Central : (56-32) Oficina Operaciones : (56-32) rmoreno@tpsv.cl - fverscheure@tpsv.cl DÉJESE SIN EFECTO, Resolución C.P. (V.) Ordinario N 12000/112, de fecha 28 de mayo de 2009, la Resolución C.P. (V.) ORDINARIO N /113 VRS., de fecha 28 de diciembre de 2011 y las instrucciones señaladas en la Carta C.P. (V.) ORDINARIO N 12.00/605, de fecha 06 de septiembre de 2012, que agiliza la tramitación de solicitudes de bunkering por excepción. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE, a quien corresponda para conocimiento y cumplimiento. (ORIGINAL FIRMADO) ANTONIO GARRIGA VARELA CAPITÁN DE FRAGATA LT CAPITÁN DE PUERTO DE VALPARAÍSO DISTRIBUCIÓN: 1.- E.P.V. 2.- T.P.S. 3/24.- AGENCIAS DE NAVES DIQUE FLOTANTE VALPARAÍSO III C.J.Ira.Z.N D.INT.M D.S.O.M G.M. (V.) 30.- S.H.O.A ARCHIVO

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