TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010
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- Rodrigo Figueroa Gómez
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1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 ANTEPROYECTO DE LEY N 060 TÍTULO: QUE REGULA LA PROSESIÓN Y CONSUMO PERSONAL DE SUSTANCIAS NARCÓTICAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE SEPTIEMBRE DE PROPONENTES: HD. JOSÉ LUIS FÁBREGA Y HH.DD.SS. BENITO SMITH Y CARLOS CEDEÑO. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö
2 Panamá, 30 de agosto de Honorable Diputado JOSEMUÑOZ Presidente de la Asamblea Nacional Ciudad Sefíor Presidente: En uso de la facultad legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Intemo de la Asamblea nacional, en mi condición de Diputado de la República de Panamá, presento para la consideración de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley Que regula la posesión y consumo personal de sustancias narcóticas en la República de Panamá, el cual merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La historia de la humanidad se ha caracterizado por la necesidad de autocontrol y auto regulación del hombre para establecer el orden social, y lograr su adecuada convivencia con los demás. Es de esta fonna que la autoridad, cuando es ejercida por el Estado, tiene como finalidad establecer el orden jurídico a fin proteger la seguridad e integridad de la sociedad y sus miembros. así como, a través de los tiempos, ciertas actividades, conductas y lugares fueron prohibidos y considerados ilegales; y de manera similar, con la evolución del pensamiento social, posteriormente, fueron nuevamente permitidas, pero bajo ciertos controles, pues, era menor el peligro que representaba para la sociedad, su legalización, que las consecuencias de su prohibición. Dentro de este contexto, nos llama la atención algunas de estas actividades que en otros tiempos fueron prohibidas y condenadas, como fue el consumo del tabaco en la Europa del Siglo XVlI, en donde como castigo a los fumadores reincidentes, se les mutilaba la nariz; o bien, la famosa Ley Seca en los Estados Unidos de América de los años 20, con la cual se prohibió el consumo de alcohol como respuesta a corrientes fundamentalistas que tenían como propósito erradicar el consumo de bebidas embriagantes. El resultado de esta Ley? Los datos oficiales, muestran que aparte de un incremento en el consumo de alcohol, la prohibición de la fabricación, distribución y venta legal del producto, dio paso al surgimiento de empresas al margen de la ley, clandestinas, sin ningún tipo de control sanitario y fiscal; y aunado a lo anterior, se conformaron bandas de traficantes, que luchaban por el control teltitorial para la venta de la "sustancia ilícita", dejando una estela de asesinatos, corrupción y descomposición social. En la actualidad, el status ilegal del alcohol es simplemente historia. Una vez derogada la famosa ley, los resultados no se hicieron esperar, casi de inmediato se desmantelaron las bandas de traficantes, pues al no ser una actividad ilegal, ya no brindaban los mismos márgenes de ganancia y los delincuentes se enfocaron en otras actividades ilegales, como lo fueron los juegos de azar, entre otros. Por lo tanto, los índices de
3 2 criminalidad en torno a la comercialización del alcohol disminuyeron y el Estado, tuvo la oportunidad de desarrollar programas adecuados de prevención e intervención para los dependientes al consumo de alcohol. Es sobre este punto, que consideramos oportuno hacer un alto y aprender un poco de la historia, de forma tal de no seguir repitiendo los errores del pasado. Ref1exionemos, Acaso, no es similar la guerra contra el alcohol que se llevó en los Estados Unidos de América en los años 20, a la "Guerra contra las Drogas" que se desarrolla actualmente a nivel mundial? Y que tantos estragos está acarreando a nuestra sociedad? No será que nos estamos equivocando de rumbo nuevamente y es el momento para hacer un alto y analizar si las actuales estrategias para combatir el narcotráfico son las apropiadas? O bien, el carácter de ilegalidad es el elemento que está propiciando un incremento cada vez mayor en los niveles de violencia y desintegración social? Al punto en que actualmente, en los países que eran de tránsito de las drogas, se ha incrementado su consumo, así como las bandas de traficantes y las pandillas se han fortalecido y la inseguridad en las calles es cada vez más evidente, observando crímenes que no responden a nuestra idiosincrasia. Qué se puede hacer ante tan sombrío panorama para combatir el tráfico y consumo de narcóticos? El primer paso consiste en sacarlos de la ilegalidad, de ese ámbito en el cual no existen controles sanitarios, ni fiscales, ni de alguna otra clase. Iniciando con la legalización del consumo, de esta fonna el dinero y los esfuerzos que el gobierno destina en esta lucha, se pueden orientar exclusivamente para la erradicación del narcotráfico. Y no así, en contra de los consumidores que son quienes presentan una enfermedad de adicción a las drogas y quienes deben recibir por parte del Estado, la oportunidad de contar con un tratamiento oportuno de tratamiento y rehabilitación. Muchos países, ya han avanzado en la legalización de las drogas, siendo Holanda uno de los pioneros en la materia, a través de la famosa "Opium Act" que pennite la venta y consumo controlado de la marihuana; o bien recientemente, México que en el año 2009, se unió a muchos otros países, lcgalizando la posesión y consumo de drogas, con un enfoque totalmente integral de salud para la prevención de la farrnacodependencia, su tratamiento y rehabilitación y más recientemente Argentina, que declaró nuevamente inconstitucional, las normas que penalizan la posesión de drogas para su consumo. En este punto, es oportuno hacer un análisis de nuestra actual legislación penal, y es que en el artículo 320 del Código Penal se establece que es delito la posesión de droga para su consumo, sin embargo, la sanción penal a aplicar es una medida de seguridad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 del mismo cuerpo legal, nos señala que son de tipo curativo y educativo. Y en el siguiente artículo, nos indica que este tipo de medidas tienen por objeto el tratamiento del sujeto a fin de evitar el hecho punible. Lo anterior, nos
4 3 lleva a la conclusión entonces, que en nuestra legislación estamos ante la presencia de una "seudopenalización" de la posesión de droga ilícita para el consumo. Pues, en lugar de tratar el consumo de droga como un problema social y de salud, lo estamos atendiendo como un problema delincuencial, aplicando una política de criminalización, represión y condena. La situación antes descrita, impide que la persona adicta, sea intervenida como enferma, se impide su acceso a la salud, ya que es considerada "delincuente", cuando los verdaderos delincuentes son los que está detrás del narcotráfico; y a su vez, limita al Estado a brindar los servicios de recuperación del adicto y apoyo a su familia. Es por esta razón que nos motiva presentar a la Asamblea Nacional esta iniciativa legislativa que tiene como objeto regular la posesión ilícita de sustancias narcóticas, legalizando este acto cuando el mismo esté destinado a su estricto e inmediato consumo personal, sobre la base de cantidades máximas de dosis unitarias y estableciendo simultáneamente las consecuentes limitaciones y condiciones en las cuales se desarrollará esta actividad. Brindándole, también, al Estado el marco legal propicio que le permita desarrollar programas de prevención, detección, intervención y de rehabilitación de la salud de los adictos en forma oportuna y eficaz. Finalmente, es importante que tengamos en cuenta que la despenalización de la posesión de la droga para consumo personal, no va a incidir en un incremento en su consumo, pues el adicto no consume para transgredir leyes. Lo que si va a suceder, es el reflejo de las cifras reales de adictos a las drogas, pues ya no va a ser considerado un acto ilegal Por lo tanto no será necesario su práctica en la clandestinidad y se logrará adoptar una política de prevención y disminución del riesgo de la salud, transformando la actual política represiva en una política de ayuda al adicto, a la salud y no a su criminalización. Colateralmente, a nivel local se contribuirá a disminuir los elementos que se desarrollan entorno del negocio de la droga: en primer lugar, al eliminar el carácter prohibitivo de la posesión de droga para su consumo personal, el Estado podrá redireccionar sus esfuerzos y recursos para combatir a los verdaderos criminales. En segundo lugar, la delincuencia disminuirá, pues los adictos ya no tendrán que realizar actos ilegales, para lograr pagar los altos costos de la droga. Otra ventaja, es que el Estado podrá establecer las regulaciones sanitarias para lograr los adecuados controles de calidad en el consumo de drogas. Adicionalmente, se incidirá en disminuir otros elementos que se desenvuelven en el entorno de esta actividad: los precios de las drogas, disminuirían drásticamente,' pues al eliminar el carácter prohibitivo, los costos en su comercialización se reducirán y por lo tanto los precios finales también, evitando el fortalecimiento de la consolidación y posicionamiento de las pandillas locales, dedicadas a la venta de droga para su consumo, toda vez que ya no será atractiva esta actividad. Con lo cual, también se incidirá
5 4 directamente en la disminución de las otras actividades delictivas a las cuales están habituadas a realizar. Es por todo lo anteriormente señalado, que solicito a los Honorables Diputados y Diputadas su apoyo en el acogimiento de la presente iniciativa legislativa y los invito a que contribuyan con sus valiosos aportes en su enriquecimiento durante el proceso de formación de la ley a fin de lograr el objetivo planteado.
6 5 ANTEPROYECTO DE LEY NO. De de de 2010 Que regula la posesión y consumo personal de sustancias narcóticas en la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo 1 Disposiciones Generales 7/'~e> S:'fS~. Artículo 1. La presente Ley tiene como fines regular la posesión de sustancias narcóticas para el estricto e inmediato consumo personal dentro de la República de Panamá, y articular la participación de las entidades públicas y organizaciones privadas dedicadas a brindar servicios de prevención, orientación y tratamiento de personas farmacodependientes a sustancias narcóticas, promoviendo su tratamiento, desintoxicación y deshabituación. Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley, se entiende que "sustancias narcóticas" o "narcóticos" es toda droga ilícita. Capítulo II Prevención, Orientación y Tratamiento Artículo 3. Se establece el Programa Nacional de Prevención, Orientación y Tratamiento del Consumo de Sustancias Narcóticas, para coordinar los esfuerzos dirigidos a atender el problema de la dependencia a los narcóticos. Artículo 4. El Programa estará dirigido a coordinar específicamente los esfuerzos de todas las entidades estatales o particulares que tengan por objeto la orientación, el tratamiento médico o la rehabilitación de la dependencia a los narcóticos. Artículo 5. Las entidades públicas y privadas integradas al Programa tienen la obligación de realizar campañas de prevención y brindar información sobre los lugares o establecimientos dedicados a la orientación, el tratamiento médico o la rehabilitación de la farmacodependencia. Los datos de la persona farmacodependiente serán utilizados únicamente para fines estadísticos, quedando prohibida su divulgación. Artículo 6. El Programa se gestionará desde el Ministerio de Salud, en cuyo presupuesto anual se incluirán partidas destinadas a sostener las tareas de coordinación, y los proyectos conjuntos para atender la prevención y la dependencia de narcóticos.
7 6 Capítulo 111 Prohibiciones Artículo 7. Queda prohibida la posesión ilícita de sustancias narcóticas. Artículo 8. Queda prohibida la publicidad que tenga como finalidad promover el consumo de sustancias narcóticas. Capítulo IV Posesión y consumo personal e inmediato de sustancias narcóticas Artículo 9. Se entiende que la posesión de sustancias narcóticas está destinada para su personal e inmediato consumo (dosis personal), cuando la cantidad de las mismas, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente: Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato I Dosis Personal) Narcótico as de Consumo Personal e Inmediato Opio 2gr Diacetimorfina o Heroína 50mg Cannabis Sativa o Marihuana 5 gr Cocaína 500mg Lisergida (LSD) mg MDA 40mg Unidad con peso no mayor a 200 mg Metilendioxianfetamina MDMA, dl-34-metilendioxi-ndimetifeniletilamina 40mg Unidad con peso no mayor a 200 mg Metanfetamina 40mg Una unidad con peso no mayor a 200 mg Capítulo V Sanciones y Me~idas de Seguridad Artículo 10. La posesión de una dosis mayor de la establecida como dosis personal de sustancias narcóticas, será sancionada según establece el Código Penal de la República de Panamá. Artículo 11. Se impondrán medidas de seguridad, según lo dispone ésta Ley, a toda persona que sea encontrada en posesión de una única dosis personal o menor de sqstancias narcóticas. Esto, sin perjuicio de las sanciones administrativas o disciplinarias que pudieran aplicarse a personas sujetas a regímenes especiales de tutela.
8 7 Artículo 12. Toda persona mayor de edad que sea encontrada en posesión de una dosis personal, o menos, será conducida al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su evaluación. Concluida la evaluación, la persona quedará en libertad, hasta que la autoridad judicial competente determine la medida de seguridad que le será aplicada. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitirá su informe al Juez de Circuito Penal de tumo, para que se ordene la medida de seguridad apropiada. Artículo 13: Si la persona encontrada en posesión de una dosis personal o menor de narcóticos, resulta ser una persona menor de 18 y mayor de 12 años, la autoridad judicial competente para ordenar la medida será el Juez Penal de Adolescentes. Cuando sean personas menores de 12 años de edad, le corresponderá al Juzgado de Niñez y Adolescencia ordenar la medida. Artículo 14. La entidad pública o privada que brinde el serviclo de tratamiento, desintoxicación, deshabituación y de rehabilitación de la drogodependencia deberá comunicar periódicamente a la autoridad judicial, según corresponda, un informe sobre el cumplimiento, avance o terminación del tratamiento, a fin de que ésta le pueda dar el seguimiento adecuado. Artículo 15. La falta de cumplimiento de toda medida de seguridad decretada en el marco de esta Ley, por razones imputables a la persona objeto de la misma y cuando se trate de personas penalmente responsables, faculta al Juez a su reemplazo o a sancionar a la persona con cinco días de arresto. Sin perjuicio de lo anterior, toda medida de seguridad será evaluada en audiencia ante el Juez que la decretó, al menos cada tres meses, para suspender su aplicación, reemplazar la medida por otra, o para continuar su aplicación hasta la terminación de la duración inicialmente ordenada. Artículo 16. La persona sujeta a la medida de seguridad podrá designar apoderado legal, o hacerse representar por un defensor público. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la entidad pública o privada responsable de la aplicación de la medida de seguridad, estarán representados en la audiencia. Capítulo VI Disposiciones Finales Artículo 17. Se modifica el artículo 320 del Código Penal, así:
9 8 "Artículo 320: Cuando quien adquiere o posee droga depende física o síquicamente de ella, se le impondrá una medida de seguridad, conforme a la recomendación hecha por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses." Artículo 18. La presente ley será reglamentada dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigencia. Artículo 19. Esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE í r- Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy ~ de 2>~V\- de dos mil diez, Be n iti' 6m I~ U r/9c{y'-; C.!lyk-s E. CeJe;:)o e c. C --0
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