ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA DICIEMBRE 2014.
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- Adrián Navarro Herrera
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1 1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA DICIEMBRE Actualidad laboral argentina - diciembre de 2014 Actualidad normativa RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Justicia y Derechos Humanos) 1265/ /2014. BO: 02/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO). HONORARIOS DE LOS CONCILIADORES ACTUANTES. FONDO DE FINANCIAMIENTO. RUBROS ARANCELARIOS. ACTUALIZACIÓN Se actualizan los honorarios y aranceles previstos en el decreto 1169/1996 y sus modificatorios y complementarios. Recordamos que el decreto 1169/1996, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la ley 24635, precisó -en su art. 4 y en el art. 22 del Cap. I del Anexo I- los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al fondo de financiamiento previsto en el capítulo III. LEY (Poder Legislativo Chubut) I-541. BO (Chubut): 01/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROVINCIA DEL CHUBUT. OBRAS SOCIALES. PRESTACIONES OBLIGATORIAS RELACIONADAS CON EL EMBARAZO, EL TRABAJO DE PARTO, EL PARTO Y EL POSPARTO (L ). ADHESIÓN Se adhiere la Provincia del Chubut a la ley nacional Por la mencionada ley se estableció que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, las que quedarán de pleno derecho incorporadas al Programa Médico Obligatorio. DECRETO (Poder Ejecutivo) 2258/2014. BO: 05/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES. DUPLICACIÓN TEMPORARIA. SUPLEMENTO PREVISIONAL EXTRAORDINARIO. MONTO
2 2 Se duplican, por un lapso de noventa días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la prestación por desempleo para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en los meses de octubre y noviembre de 2014 en la Provincia de Buenos Aires y que residan en los Partidos determinados por el presente decreto. Asimismo, se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 6.463,26, que será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de noviembre. Para acceder a los citados suplementos, los titulares de derecho deberán solicitarlos ante la ANSeS -en los puntos de atención directa o completando el formulario correspondiente en el sitio web del citado Organismo-, la que deberá comprobar, en cada caso, que los domicilios de residencia cumplan con la condición de estar gravemente afectados por las inundaciones. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 3194/2014. BO: 05/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. MATRIZ ÚNICA DE PREVENCIÓN. GRUPO CONSTRUCCIÓN. ADECUACIONES Se adecuan el diseño de la información a remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el procedimiento a seguir por las aseguradoras de riesgos del trabajo para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no ocasione problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas para las empresas comprendidas en el llamado Grupo Construcción, integrado por aquellos empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión dos y su equivalente en las revisiones tres y cuatro, puesto que este tipo de empresas presentan históricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad en accidentes de trabajo por los riesgos implícitos en las tareas desempeñadas. La presente resolución entrará en vigencia a los sesenta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial. DISPOSICIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo - Gerencia de Sistemas) 5/2014. BO: 09/12/2014
3 3 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS. PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL. CREACIÓN Se crea el procedimiento para que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) remitan la información en el marco de los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC). LEY (Poder Legislativo Santa Fe) BO (Santa Fe): 05/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JORNADA DE TRABAJO. PROVINCIA DE SANTA FE. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS. DOMINGOS Y FERIADOS Se establece que los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los domingos y los días declarados como feriados nacionales. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre desde las 18 horas hasta las 24 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero también deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios, debiendo cumplirse dicho horario aun cuando estos días coincidieran con días domingos. Los establecimientos comerciales y/o prestadores de servicios denominados shopping y/o galerías comerciales, excepto los supermercados, autoservicios, hipermercados, megamercados o cualquier otra denominación que adopten cuando superen la cantidad de 120 metros cuadrados, podrán realizar apertura los días domingos siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasantías y programas de promoción de empleo, tanto nacionales como provinciales. En este caso deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, mediante resolución fundada. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 3326/ BO: 11/12/2014
4 4 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS. REGISTRO NACIONAL DE ACCIDENTES LABORALES. CREACIÓN Se crea el Registro Nacional de Accidentes Laborales (RENAL), ante el cual las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deberán denunciar los accidentes de trabajo. Asimismo, se aprueban los procedimientos para la denuncia y para la solicitud de baja de accidentes de trabajo al RENAL. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 3327/ BO: 11/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS. DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. PROCEDIMIENTO. ADECUACIONES. APROBACIÓN Se aprueba el procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales y se determina la información que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo según la obligación establecida en la resolución (SRT) 840/2005. Asimismo, se aprueba el procedimiento para la solicitud de baja de enfermedades profesionales denunciadas al Registro de Enfermedades Profesionales. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de DECRETO (Poder Ejecutivo) 2354/ BO: 12/12/2014 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL AÑO 2014 Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2014.
5 5 Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere la suma de $ Por último señalamos que el presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de diciembre del año 2014 bajo el concepto "Beneficio Decreto N 2354/14". LEY (Poder Legislativo Cba.) BO (Córdoba): 12/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INGRESOS BRUTOS. AUTOMOTORES. INMOBILIARIO. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. EXENCIONES Se crea el "Régimen de promoción para la creación de Micro y Pequeñas Empresas en la Provincia de Córdoba", el que tendrá por objeto fomentar la constitución, regularización y sostenimiento en el tiempo de micro y pequeñas empresas, contribuyendo al desarrollo socio-productivo provincial a través del incremento en la actividad productiva y la generación de nuevos puestos de trabajo. Podrán acceder a los beneficios promocionales del presente régimen las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Provincia, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia del presente o posean una antigüedad inferior a 24 meses contados a partir del inicio de sus actividades; 2. se encuentren inscriptos como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos, a la propiedad automotor e inmobiliario en la Provincia; 3. la sumatoria de bases imponibles en el impuesto sobre los ingresos brutos, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que correspondan a las exentas o no gravadas, no supere la suma de $ anuales; 4. cuenten con al menos 1 empleado en relación de dependencia; y, 5. cumplan con la normativa vigente en materia de permisos y habilitaciones correspondientes. Al respecto, se establece que los sujetos beneficiados estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, a la propiedad automotor e inmobiliario dependiendo del tipo de proyecto que se trate. El presente régimen de promoción tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de promulgación.
6 6 DECRETO (Poder Ejecutivo) 2458/ BO: 16/12/2014 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. ASUETO ADMINISTRATIVO. 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2 DE ENERO DE 2015 Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y el día 2 de enero de La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. Jurisprudencia relevante REMUNERACIÓN. SANCIÓN CONMINATORIA POR FALTA DE INGRESO DE APORTES, ARTÍCULO 132 BIS. CAUSAHABIENTE QUE SOLICITA SU APLICACIÓN. IMPROCEDENCIA La aplicación de la multa prevista en el artículo 132 bis de la ley 23345, que presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor, exige una prueba acabada de la ilicitud, dada su naturaleza punitiva, de interpretación estricta. Frente a una norma de carácter definido del derecho penal fiscal, no es procedente dictar condena sin la perfecta configuración del tipo. Y no es suficiente, a tal fin, la mera manifestación de la imposibilidad de acceder a la pensión por fallecimiento, cuando, como en el caso, tal circunstancia no se encuentra probada. El actor, en su carácter de causahabiente, carece de legitimación para exigir una sanción tan grave como la contemplada en el artículo referido. VALLEJO, JOSÉ ALFREDO C/ARIESDELEO SRL S/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 18/07/2014. REMUNERACIÓN. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS. CLÁUSULAS ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO SINDICAL. IMPROCEDENCIA. ARTÍCULO 103, LCT Resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 de la ley de contrato de trabajo tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo, que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo solo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral. En este sentido expuso su criterio la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Pérez c/disco. ROMANO, GRISELDA ALEJANDRA Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 30/06/2014.
7 7 Otras informaciones REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL). PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE EMPLEADORES SANCIONADOS EN LA WEB DEL MTESS El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que ya se encuentra disponible el listado público de empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber sido sancionadas por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas aplicadas por el MTESS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En la página web del Organismo figuran 170 empleadores con sanciones firmes que no regularizaron la infracción, o que, si bien lo han hecho, permanecen en el Registro por el período establecido en la ley. Recordamos que el REPSAL se creó en el marco de la ley de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral. CONTRATO DE TRABAJO. NOTIFICACIÓN Y PRUEBA DEL PREAVISO. ARTÍCULO 235, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. SANCIÓN DEFINITIVA La Cámara de Senadores de la Nación ha sancionado con fuerza de ley el proyecto por el cual se modifica el artículo 235 de la ley de contrato de trabajo (L ) sobre notificación y prueba del preaviso. Destacamos que la presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA
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