Marco legal para promover el desarrollo económico en el nivel municipal

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1 Marco legal para promover el desarrollo económico en el nivel municipal

2 Marco legal para promover el desarrollo económico en el nivel municipal Primera edición, noviembre 2013 c Swiscontact - Servicio e Información para el Desarrollo Económico Local Autor: Edmundo Garáfulic Gutiérrez Colaboraron en esta publicación: Camilo Fernández Patzi Tatiana Miranda Gutiérrez Supervisión: Roberto Jiménez Espinal Edición y diagramación: Liliana Patricia Ríos Vargas Depósito Legal: ISBN: Impreso en: Versión digital en: La Paz - Bolivia

3 Contenido Presentación Introducción Enfoque para promover el desarrollo económico Entorno productivo y fortalecimiento de capacidades de los productores(as) Diferencia entre apoyo a la producción y promoción económica El desarrollo económico territorial Marco legal nacional La Constitución Política del Estado Políticas nacionales para promover el desarrollo económico en el nivel municipal Lo que dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Normativa que transfiere recursos y competencias para mejorar el entorno productivo Normativa para fortalecer las capacidades de los productores(as) Inclusión de proyectos de apoyo a la producción y promoción económica en el POA municipal Factores que determinan la inclusión de proyectos de promoción económica y apoyo a la producción en el POA municipal Proceso para incluir proyectos en el POA Participación de los productores(as) en la planificación municipal La transferencia de bienes públicos a organizaciones de productores(as) y organizaciones comunitarias Lo que establece la Constitución Política del Estado La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Los Decretos Supremos sobre utilización de recursos del IDH Leyes financiales

4 5.5. Los Gobiernos Autónomos Municipales deben aprobar normas que reglamenten las transferencias de recursos públicos Anexos A. El Círculo virtuoso del desarrollo económico B. Decretos Supremos Nº y Artículos referidos al desarrollo económico en el nivel municipal C. Otras leyes relacionadas con el desarrollo económico en el nivel municipal C1. La Ley 144, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria C2. La Ley 3525, de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica (21/11/2006) D. Sobre competencias municipales E. Modelo de Reglamento Municipal F. Modelo de Convenio

5 5 Presentación

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7 1. Introducción El Plan de Nacional de Desarrollo del Gobierno de Bolivia, busca cambiar el patrón productivo exportador por uno que permita al país generar una economía sólida para abastecer sus propias necesidades. La política de Seguridad y Soberanía Alimentaria busca, a su vez, que el país y la población -particularmente rural- puedan producir los alimentos necesarios, sin depender de la importación. Por otro lado, la erradicación de la extrema pobreza está estrechamente ligada con la producción de alimentos e ingresos económicos de las familias. Para lograr estos propósitos, los principales actores son los pequeños productores y productoras, especialmente de áreas rurales, cuya actividad más importante es la producción agropecuaria, que genera aproximadamente un 50% de su ingreso y el resto lo obtiene a través de diferentes actividades. Por otro lado, es el Estado, y en el nivel local los Gobiernos Municipales, quienes elaboran las propuestas para crear las condiciones necesarias para que los productores(as) puedan dinamizar su economía, incrementando la producción agropecuaria y llevando adelante emprendimientos, cuyo resultado final es la generación de mejores ingresos. Para lo anterior, los gobiernos municipales -sobre todo los rurales- no tienen los recursos económicos ni humanos suficientes. La concurrencia de esfuerzos es una condición indispensable para Las condiciones son favorables para que los gobiernos autónomos municipales asuman su rol promotor del desarrollo. lograr algunos resultados en la mejora del entorno productivo. Desde hace muchos años, las organizaciones de productores(as) 1 han buscado una mayor participación en la planificación municipal, sin embargo, en la mayoría de los municipios esto no se ha concretado. El Gobierno Nacional ha formulado políticas que buscan el cambio del patrón productivo y la seguridad y soberanía alimentaria, y ha aprobado varias leyes para implementar estas políticas, que están en proceso de reglamentación. Estas normas son una oportunidad para los gobiernos municipales que tienen la voluntad de cumplir su rol promotor del desarrollo económico en su jurisdicción. De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización los gobiernos municipales son autónomos 2 y pueden aprobar, a su vez, normas que les permita la implementación de leyes nacionales. 1. Comité de Enlace conformado por la Federación Nacional de Cooperativistas Mineros de Bolivia (Fencomin), la Confederación Nacional de Micro y Pequeños Empresarios (Conamype), la Confederación Sindical de Artesanos de Bolivia (CSTAB), y el CIOEC. 2. Los Gobiernos Municipales han sido autónomos desde la promulgación de la Ley de Participación Popular y otras disposiciones posteriores. 7

8 En enero del presente año el Gobierno Nacional ha lanzado el desafío de juntar esfuerzos en torno a la Agenda Patriótica Entre las metas que se propone esta Agenda están: 1) Erradicación de la Pobreza Extrema, 6) Soberanía Productiva con Diversificación y Desarrollo Integral sin la Dictadura del Mercado Capitalista, y 8) Soberanía Alimentaria a través de la Construcción del Saber Alimentarse para Vivir Bien. 8

9 2. Enfoque para promover el desarrollo económico 2.1. Entorno productivo y fortalecimiento de capacidades de los productores(as) Para lograr que las ventajas comparativas se conviertan en ventajas competitivas es necesario que se consiga un entorno favorable y que se superen las debilidades de los emprendedores(as) identificadas luego de un análisis de las exigencias de los que demandan bienes o servicios, confrontándolas con las capacidades de los productores(as). Entorno productivo favorable Infraestructura básica y productiva Servicios a la producción, públicos y privados Normas que faciliten y promuevan el emprendimiento Gestión de su negocio Capacidades productivas y de gestión de negocio Manejo de tecnología Equipamiento apropiado Productor(a) individual o asociado Acceso a servicios financieros Acceso a mercados Utilización de herramientas de computación e internet 9

10 2.2. Diferencia entre apoyo a la producción y promoción económica 3 Para analizar las normas relacionadas al apoyo a la producción y la promoción económica, se verán las diferencias de estos dos conceptos. Dimensiones Finalidad Beneficiarios(as) Carácter de la inversión pública Resultados Esperados Actor Central Financiamiento Origen de la gestión y metodología del diseño Sostenibilidad Económica (finan.- operativa) Apoyo a la Producción Mejorar las condiciones generales y objetivas -infraestructura físicapara que los agentes económicos privados desarrollen sus actividades. Toda la población de un territorio o sector determinado. Prima la oferta, indiscriminada para todos enfatizando en obras físicas. Abaratamiento, supuesto, de los costos y volúmenes de producción. Reparticiones y Programas Públicos; nacionales, regionales, municipales. Público y/o Donaciones Externas. Decisiones de instancias públicas en el marco de sus determinaciones programáticas. Incierta, dada la inestabilidad pública e incertidumbre del compromiso privado. Promoción Económica Posibilitar/facilitar inversiones económicas de actores económicos privados. Agentes Económicos Privados que invierten sus propios recursos en el Municipio. Oferta adecuada a las demandas, selectivamente, para los que están dispuestos a invertir. Inversiones productivas privadas que permitan lograr el incremento y diversificación de la producción. Agentes Económicos Privados, individuales o asociativos. Inversiones Privadas más recursos públicos concertados. Decisiones de Agentes Económicos Privados, en función de oportunidades de mercado, y concertación con el sector público en función de estrategias de desarrollo y visión compartida. Mayor probabilidad de darse por el interés privado y los compromisos concurrentes. 3. Extraído del libro Municipio Productivo y Promoción Económica Lecciones aprendidas en su aplicación, PADER- COSUDE, octubre

11 2.3. El desarrollo económico territorial 4 El Ministerio de Autonomías ha publicado una Guía de Orientación del Desarrollo Económico Productivo. En esta guía sobresalen los siguientes puntos: El Desarrollo Económico Territorial con Inclusión (DETI) es un proceso organizado, planificado y concertado, para estimular las actividades económicas y generar empleos dignos. El fomento del desarrollo económico en función de la vocación productiva y la demanda del mercado. El éxito del proceso de desarrollo económico depende de varios factores: - Articulación entre los actores públicos y privados. - Sostenibilidad y protección del medio ambiente. - Articulación del sector económicoproductivo con la oferta de servicios de apoyo del Estado, destinado a fortalecer el desarrollo económico. - Articulación con enfoques de equidad de género e inclusión social, que promuevan la igualdad de oportunidades. - Las alianzas intermunicipales para lograr la escala necesaria y acceder a mercados en condiciones favorables (competitividad). El éxito del proceso de desarrollo económico depende de: Articulación entre actores. Sostenibilidad del medio ambiente. Articulación del sector económico-productivo con la oferta de servicios. Enfoque de género en inclusión social. Alianzas intermunicipales. 4. Guía de Orientación del Desarrollo Económico Productivo, Ministerio de Autonomías, con el apoyo de CARE. 11

12 3. Marco legal nacional manufacturera? 3.1. La Constitución Política del Estado Acerca del desarrollo económico, que involucra a los gobiernos municipales, la CPE establece lo siguiente: Apoyo a las organizaciones económicas comunitarias, asociativas y microempresa. - El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. - El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. El desarrollo rural, fundamento de las políticas de desarrollo. - El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. Política productiva industrial y comercial. - El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir las necesidades básicas internas y fortalecer la capacidad exportadora. - El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo. El Estado priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. Las políticas de desarrollo rural serán financiadas en forma concurrente. Los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, serán realizados en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: - Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria estableciendo mecanismos de protección a la producción agropecuaria, proveyendo de infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para este sector. - Promover la producción y comercialización de productos agroecológicos. - Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades. - Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria. 12

13 - Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria. - Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. Fomento a las exportaciones. - El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios Políticas nacionales para promover el desarrollo económico en el nivel municipal A partir de enero de 2006 el gobierno del presidente Morales Ayma inicia un proceso de cambio que tiene como uno de sus instrumentos el Plan Nacional de Desarrollo - PND, la promulgación de una nueva Constitución Política del Estado y de varias leyes y decretos. El Plan Nacional de Desarrollo - PND ( ) 5 Lineamientos estratégicos: Promover el desarrollo integral orientado a la erradicación de la pobreza. Cambiar el patrón de desarrollo primario exportador diversificando su matriz productiva y desarrollando los complejos productivos integrales. Construir un nuevo Estado promotor y protagonista del desarrollo. Desarrollar la complementariedad de la Economía Estatal, la Economía Comunitaria la Economía Mixta y la Economía Privada. Desarrollar los ejes: equidad, innovación, medio ambiente y gestión de riesgos. Políticas relacionadas al desarrollo económico: Promover la economía comunitaria. Proteger al mercado interno a través del programa Compro Boliviano. Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria. Aplicar tecnologías ancestrales y de última generación, dirigidas al fortalecimiento del sector productivo. Priorizar la producción diversificada de alimentos para el autoconsumo y para el mercado nacional, con énfasis en la producción agroecológica. Las políticas nacionales relacionadas al desarrollo económico buscan: El cambio del patrón productivo de exportador a productor de bienes para el consumo interno y exportar el excedente. La seguridad y soberanía alimentaria, una de las políticas principales del Gobierno Nacional. 5. El PND nuevo está en elaboración. 13

14 3.3. Lo que dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, relacionadas al Desarrollo Productivo, establecidas por la Ley de Autonomías y Descentralización, en el marco de lo que establece la CPE se refieren a: Programas de infraestructura productiva y de comercialización. Comercialización a nivel local. Complejos productivos. Favorecer a las pequeñas unidades productivas en las compras estatales. Promover la asociatividad. Ejecutar proyectos de industrialización de la producción nacional. Fortalecer las unidades productivas en cuanto a su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica. Esta ley también otorga competencias a los gobiernos municipales para transferir recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objetivo de estimular la actividad productiva y generar proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, en el marco del Plan General de Desarrollo. El uso y destino de estos recursos debe ser autorizado mediante norma del Concejo Municipal. Es importante destacar que los GAM ejercen su autonomía por medio de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. Ampliación de competencias sobre: - Transferencias de recursos públicos a organizaciones productivas y comunitarias. - Facultades legislativas, en el marco de la CPE y la Ley. - Servicios para la producción, fortalecimiento de capacidades de productores(as) y acceso a mercados Normativa que transfiere recursos y competencias para mejorar el entorno productivo Las siguientes normas asignan competencias y recursos a los gobiernos autónomos municipales para mejorar el entorno productivo, es decir, lograr que exista una infraestructura básica y productiva adecuada, que los servicios públicos sean eficientes y baratos, de modo que se logre la competitividad de las regiones. Ley de Municipalidades. Art. 8 Asigna recursos de la coparticipación tributaria para realizar obras de microrriego y caminos vecinales; mercados, mataderos y frigoríficos públicos. Ley de Diálogo. Art. 9 y 13 Asigna recursos provenientes del Programa Alivio a la Deuda Externa Multilateral, para programas municipales de obras en infraestructura productiva y social. Puede destinar estos recursos para: 14

15 Expansión y mantenimiento de vías de acceso a frentes de producción, infraestructura de caminos vecinales, captaciones de agua y microrriego, electrificación y otra infraestructura productiva. Asistencia técnica de apoyo a la producción y a la microempresa; Cofinanciamiento de programas de sanidad animal y vegetal; Infraestructura pública de apoyo al turismo; Cofinanciamiento de gastos operativos para prevención y mantenimiento de los programas antirrábicos y de eliminación de roedores. Decretos y 29565, sobre la utilización del IDH Establece la transferencia de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, dando las competencias a los gobiernos autónomos municipales para destinar en lo siguiente: Promoción de procesos del desarrollo económico local. Infraestructura básica. Infraestructura productiva y de comercialización. Centros de capacitación, investigación, innovación tecnológica y otros. Fortalecimiento de capacidades de los productores y productoras (aspectos productivos). - Asistencia técnica. - Apoyo en la gestión del negocio. - Apoyo para mejorar equipamiento, materiales e insumos. - Servicios financieros. - Comercialización y acceso a mercados. - Participación en empresas mixtas. Los gobiernos autónomos municipales tienen amplias competencias y la asignación de recursos para ejecutar proyectos y realizar acciones que requieran los productores para mejorar su competitividad Normativa para fortalecer las capacidades de los productores(as) Hasta el año 2005 todas las normas estaban orientadas a mejorar el entorno productivo, particularmente en lo referente a infraestructura productiva y realizar acciones de apoyo a la producción. Con la aprobación de los decretos supremos para la utilización de los recursos provenientes del IDH, los gobiernos municipales recibieron recursos y competencias para realizar acciones para fortalecer las capacidades de los productores respondiendo a emprendimientos. Lo anterior permite a los gobiernos autónomos municipales realizar acciones de promoción económica, que busca la articulación del sector económico-productivo con la oferta de servicios de apoyo del Estado destinado a fortalecer el desarrollo económico y acceder a mercados en condiciones favorables (competitividad). Los artículos de los decretos supremos sobre la utilización de recursos del IDH, que están orientados a fortalecer las capacidades de los productores, son: i) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo, a través de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de 15

16 iv) ix) negocios, capacitación para la transformación de productos primarios. Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación público-privado. Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento. Los decretos sobre al utilización del IDH transfieren recursos a los gobiernos autónomos municipales: - Para fortalecer las capacidades de los productores y - Para promover el desarrollo económico del municipio. 16

17 4. Inclusión de proyectos de apoyo a la producción y promoción económica en el POA municipal 4.1. Factores que determinan la inclusión de proyectos de promoción económica y apoyo a la producción en el POA municipal Los siguientes factores determinan la inclusión de proyectos de apoyo a la producción y promoción económica en el POA municipal. Políticas y marco normativo No obstante que el marco normativo es favorable, gran parte de las autoridades y técnicos municipales no conocen las normas y políticas de desarrollo vigentes. 6 Las autoridades municipales tienen poco conocimiento de las políticas nacionales que buscan el desarrollo económico y las normas aprobadas para implementarlas. Carácter especial de los proyectos de apoyo a la producción y promoción económica Los proyectos de promoción económica benefician a un sector relativamente pequeño de la población: los emprendedores y emprendedoras. Esta situación no es aceptada por las organizaciones sociales que tienen el criterio de que los proyectos tienen que beneficiar a todos y todas por igual. Capacidades de los gobiernos municipales En muchos municipios las instancias encargadas del desarrollo económico no tienen el nivel de jerarquía que permita al gobierno municipal su rol promotor del desarrollo. 6. Hay algunas leyes que deben reglamentarse, como es el caso de la Ley de Participación y Control Social. Los proyectos de apoyo a la producción y, sobre todo, los de promoción económica, no siguen un patrón único, por lo que son más difíciles de ejecutar. Existe una débil capacidad técnica en los funcionarios municipales y de gobiernos departamentales para comprender su realidad económica, la potencialidad de su institución para promover la economía y de herramientas de gestión que permitan dinamizar al sector productivo. Existe temor por parte de los funcionarios por hacer transferencias público privadas en proyectos de fomento productivo, debido a la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y las posibles consecuencias que proyectos de este tipo les pueden generar a nivel institucional y personal. La participación de los productores(as) con propuestas y el respaldo de las organizaciones sociales Los productores(as) no participan en los procesos de planificación en el nivel municipal y sus propuestas son escasas. - Las políticas y marco normativo son favorables. - Es necesario contar con la participación de los productores(as) en la planificación municipal, con propuestas y con el respaldo de las organizaciones sociales. - Es más difícil gastar en proyectos de apoyo a la producción y de promoción económica. - Los gobiernos tienen poca experiencia y capacidades para ejecutar este tipo de proyectos. 17

18 Con frecuencia las organizaciones sociales no respaldan las iniciativas de los productores(as) y las propuestas de los gobiernos municipales de incorporar en los POAs municipales, proyectos de apoyo a la producción y de promoción económica Proceso para incluir proyectos en el POA El proceso de inclusión en el POA municipal de proyectos de apoyo a la producción o de promoción económica sigue, en general, los siguientes pasos: Elaboración de la propuesta. - Propuesta por parte de las organizaciones de productores(as) a las organizaciones sociales, en el nivel distrital, o al gobierno municipal por medio de un concejal, el alcalde o un técnico municipal. Inclusión en la propuesta del POA municipal o dentro de las demandas distritales. - Inclusión en el POA preliminar elaborado por el equipo técnico del municipio. - Inclusión dentro de las "demandas" de los distritos. - Inclusión dentro de las "demandas" de las organizaciones de productores(as). Aprobación en la Cumbre de Planificación. - Presentado y defendido por el ejecutivo municipal. - Presentado y defendido por los y las representantes distritales en la Cumbre. - Presentado y defendido por las organizaciones de productores(as) representantes distritales en la Cumbre. Aprobación por el Concejo Municipal. - Presentado y defendido por un concejal. - Presentado y defendido por el ejecutivo municipal. Inscripción del proyecto en el Ministerio de Hacienda. - Realizado por el Oficial Mayor Administrativo. Ejecución del proyecto. - Realizado por el equipo técnico del GAM. - Con la posible participación de la organización de productores(as) interesada en el proyecto. Evaluación del proyecto. Para que un proyecto sea incluido en el POA municipal y luego sea ejecutado, debe seguir varios pasos: - Propuesta de los interesados(as) - Inclusión en la propuesta del POA - Aprobación en la Cumbre de Planificación - Aprobación del Concejo Municipal - Inscripción en el Ministerio de Hacienda - Ejecución - Evaluación 18

19 4.3. Participación de los productores(as) en la planificación municipal Desde el primer Diálogo Nacional, las organizaciones de productores(as) han luchado para participar en la planificación municipal. La participación de las organizaciones de productores(as) en la planificación municipal debía estar contemplada en una ley municipal a ser promulgada hasta el 5 de mayo de La Ley del Diálogo Nacional: Reconoce a las organizaciones y asociaciones de pequeños productores(as) urbanos y rurales como agentes económicos de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza. Permite a las organizaciones de pequeños productores(as) participar en la provisión de bienes y prestación de servicios demandados por los órganos públicos. Crea el Consejo de Desarrollo Productivo, Económico y Social - CODEPES, conformado por los sectores productivos, y otros con facultades para participar en la Planificación Participativa Municipal y pronunciamiento sobre el POA. No obstante lo establecido por Ley, en la mayoría de los municipios los productores(as) no participan en la planificación municipal. La Ley de Participación y Control Social sienta las bases de participación de los productores(as) en la planificación municipal, sin embargo, la misma está sujeta a una reglamentación en cada municipio y a que los propios productores(as) organizados tengan propuestas y la fuerza para lograr una participación efectiva. La Ley 341, de Participación y Control Social (5 de febrero de 2013) Artículo 7. (TIPOS DE ACTORES). Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. TERCERA. II. Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social. Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES). En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de: 1. Participar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado. 19

20 5. La transferencia de bienes públicos a organizaciones de productores(as) y organizaciones comunitarias 5.1. Lo que establece la Constitución Política del Estado Los artículos de la Constitución Política del Estado que están relacionados con las transferencias de recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, son las siguientes: Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos. Artículo 318. II. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. Artículo 321. II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. Artículo 334. En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. La Constitución Política del Estado sienta las bases para que los gobiernos municipales puedan transferir recursos públicos a organizaciones de productores(as) y organizaciones sociales La Ley Marco de Autonomías y Descentralización La Ley 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", de fecha 19 de julio de 2010, establece lo siguiente: Capítulo IV, Transferencias, artículo 110. (Transferencias). II. Las entidades territoriales autónomas podrán: 2. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos. repite transferencias preguntar La Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que los gobiernos autónomos pueden transferir recursos públicos a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales. Estos gobiernos autónomos deben previamente aprobar una norma específica. 20

21 5.3. Los Decretos Supremos sobre utilización de recursos del IDH Los DS y 29565, establecen, entre otros, las competencias municipales para el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, IDH. Dentro de estas competencias los siguientes artículos tienen que ver con la transferencia de recursos públicos a organizaciones de productores(as): i) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo. ii) iii) Facilitación al acceso al sistema financiero. Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros de acopio y otros. vvii) Establecer incentivos a la producción según vocaciones y necesidades de cada región, municipio y mancomunidad. ix) Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento. xiii) Financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, incluidas su promoción y la provisión de materiales y equipamiento como incentivo a las organizaciones productivas. Los decretos supremos sobre la utilización de recursos provenientes del IDH, promulgados en los años 2005 y 2008 autorizan implícitamente a los Gobiernos Autónomos Municipales transferir recursos a las organizaciones de productores(as) Leyes financiales La Ley 211. Ley del Presupuesto General del Estado - gestión 2012, Artículo 6 (Transferencias público-privadas) establece: I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica. II. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser autorizado mediante Decreto Supremo. III. El Fondo de Desarrollo para Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas "FDPPIOYCC", podrá transferir recursos públicos a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Originarios y Campesinos, debiendo aperturar en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir. La transferencia deberá ser autorizada mediante Resolución expresa del Ministerio Cabeza de Sector. 21

22 IV. Las organizaciones económicoproductivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígenas, originarias y campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD). Ley 317, Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012 establece en su artículo 6 (Transferencias público privadas): Se incorporan los Parágrafos VIII y IX en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto: "VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizar transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, debiendo ser autorizadas mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir". "IX. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a personas naturales por concepto de premios, emergentes de concursos estudiantiles, académicos y científicos". preguntar ya no se utiliza plural para siglas (RAE) Las leyes financiales regulan las formas de transferencia de recursos públicos a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales. Amplían la posibilidad de transferir recursos a organizaciones privadas sin fines de lucro. Estas disposiciones, que son aprobadas cada año, trasladan al Gobierno Central la autorización para realizar estas transferencias. 22

23 preguntar si está correcto 5.5. Los Gobiernos Autónomos Municipales deben aprobar normas que reglamenten las transferencias de recursos públicos En la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se establece con claridad que los gobiernos autónomos deben aprobar normas que reglamenten las transferencias de recursos públicos a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales. Estas normas deben considerar: Las transferencias de recursos a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales debe formar parte de proyectos que deben ser incorporados en los Planes Operativos Municipales. Estos proyectos, a su vez, deben formar parte de las estrategias de desarrollo económico de cada gobierno municipal. Las normas deben contemplar los siguientes aspectos: - Establecer requisitos para las preguntar organizaciones de productores(as) y organizaciones territoriales para optar a dichas transferencias. - Especificar la firma de convenios de una eventual transferencia. - Establecer las formas de participación de los beneficiarios(as) en los procesos de adquisición de los bienes a ser transferidos. - Establecer la modalidad de las transferencias y contar con modelos, de los correspondientes convenios de transferencias. - Modalidad de la supervisión al cumplimiento del convenio. - Modalidad y circunstancias en que los recursos o bienes deben ser devueltos al Gobierno Autónomo Municipal. El reglamento que norma las transferencias de bienes públicos a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales debe ser aprobado por medio de Ley Municipal y contemplar: - Requisitos. - Modalidad de convenios. - Participación de productores(as) en las adquisiciones de bienes o servicios. - Supervisión. - Eventuales devoluciones. 23

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25 DISEÑAR ANEXOS

26 A. El Círculo virtuoso del desarrollo económico Considerando que uno de los objetivos principales del desarrollo económico y social es lograr que la población alcance una calidad de vida que responda a sus expectativas, es necesario que las familias logren tener la calidad de vida deseada. Para esto se requiere contar con servicios de educación y salud, que se respete y valorice su cultura y que los y las jóvenes tengan la oportunidad de ejercitar deportes. Además de lo anterior, las familias necesitan tener ingresos, provenientes de la producción de bienes o servicios. Para que los productores(as) puedan obtener los ingresos esperados por su actividad, tienen que ser competitivos; esto sólo se logra en un ambiente productivo favorable y si cuentan con las capacidades tecnológicas y de manejo de su negocio. Las acciones de un gobierno municipal se refieren a proyectos que son de su competencia, gestiones para proyectos cuya competencia son de otras entidades, o la elaboración de normas que permitan implementar en su municipio las políticas nacionales, utilizar los recursos destinados para promover el desarrollo económico o implementar su propias políticas. De esta manera puede lograrse un círculo virtuoso, con el respaldo de las organizaciones sociales, cuyas familias se benefician con los resultados de un proceso de desarrollo económico. Las organizaciones sociales son justamente las que más influyen en la aprobación de los Planes Operativos Anuales de los gobiernos municipales y la asignación de los presupuestos correspondientes. En forma esquemática presentamos lo que podemos llamar el Círculo virtuoso del desarrollo económico. Organizaciones sociales Acciones (proyectos, gestiones y normas) Entorno productivo Capacidad de productores(as) Competitividad Ingresos Comunidad con calidad de vida Familias con calidad de vida Salud, educación, deporte y cultura 26

27 B. Decretos Supremos Nº y Artículos referidos al desarrollo económico en el nivel municipal Los artículos que siguen a continuación son los que guardan relación con las competencias municipales para utilizar los recursos para promover el desarrollo económico en el nivel municipal. DS i) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de negocios, capacitación para la transformación de productos primarios. ii) iii) Facilitación del acceso al sistema financiero a través del apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital riesgo, subsidios a los costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento público-privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución biministerial expresa, determinarán los procedimientos a ser aplicados. Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros de acopio, centros artesanales, maquicentros, centros de promoción turística, centros feriales, centros de formación y/o capacitación para la producción, centros de investigación y iv) desarrollo, incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o tecnológicos. Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación público-privados. v) Promoción de empleo a través de la participación operativa en programas nacionales de generación de empleo temporal y permanente, el desarrollo de programas de capacitación, seguimiento del mercado laboral y creación de bancos de empleo. DS vi) Promover el crecimiento económico identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos. vii) Establecer incentivos a la producción según vocaciones y necesidades de cada región, municipio y mancomunidad. viii) Incentivos a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal y biodiversidad. ix) Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento. x) Los municipios pueden constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias como actores del desarrollo integral y sustentable del país bajo las premisas de responsabilidad social y ambiental. 27

28 xi) El desarrollo integral sustentable es parte fundamental de la política económica, por tanto, los gobiernos municipales deben priorizar la inversión pública en programas y proyectos de apoyo a la producción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaria. xii) Contratación de mano de obra para la ejecución de programas, planes y proyectos municipales de generación de empleo temporal con dotación de equipamiento, materiales y supervisión, en el marco de sus competencias. xiii) Financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, incluidas su promoción y la provisión de materiales y equipamiento como incentivo a las organizaciones productivas. xiv) Programas de primer empleo en convenio con universidades públicas y privadas, institutos técnicos, empresas privadas e industrias de su jurisdicción. 28

29 C. Otras leyes relacionadas al desarrollo económico en el nivel municipal C1. La Ley 144, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria La Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, promulgada en fecha 26 de junio de 2011, norma el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria para lograr la soberanía alimentaria, en condiciones de inocuidad y calidad para contribuir a Vivir Bien. La Ley establece las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos (tecnológicos y financieros) de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales. Considera los actores de la economía plural 8 (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa), dando mayor atención a la economía comunitaria y prioriza la producción orgánica, en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra. La Ley establece disposiciones sobre los siguientes temas, que involucran a los gobiernos municipales, quienes deben cumplir lo que dispone la misma, de acuerdo a sus competencias: Principales disposiciones relacionadas a los municipios Los Consejos Municipales Económico Productivos- COMEP, ejercerán sus competencias en el ámbito Municipal de su Jurisdicción territorial, y estarán conformados por: 1. La autoridad municipal competente. 2. Representantes de las organizaciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas a nivel municipal. Los Consejos Productivo Económicos en todos sus niveles, en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo y la presente Ley formularán Planes Estratégicos para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria de corto, mediano y largo plazo. C2. La Ley 3525, de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica (21/11/2006) Lo más relevante de esta ley: La creación del Consejo Nacional de Producción Ecológica (CNAPE) como instancia operativa bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con independencia de gestión técnica y administrativa. Es el ente responsable de planificar, promover, normar, gestionar y apoyar el establecimiento de programas y proyectos, promover lineamientos de políticas de desarrollo de la producción ecológica, ejecutar y consolidar el proceso de desarrollo del sector agropecuario ecológico y de recursos forestales no maderables. El fomento a la promoción: Se dispone que los Gobiernos Municipales y Prefecturas Departamentales incorporen en sus Planes de Desarrollo Municipal y Departamental de Desarrollo Económico y Social, programas y/o proyectos de capacitación, difusión, promoción, investigación y/o desarrollo de la producción ecológica en base a la demanda o potenciales productivos; crea un consejo público-privado con la participación activa de AOPEB y CIOEC; incluye el desayuno escolar. 8. La economía plural comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. 29

30 D. Sobre competencias municipales Artículos relacionados a las competencias municipales para promover el desarrollo económico a. Aspectos generales Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental. Los gobiernos autónomos municipales o las autonomías indígena originaria campesinas que conforman la región, conjuntamente con el gobierno autónomo departamental, llevarán adelante el proceso de planificación regional bajo las directrices del Sistema de Planificación Integral del Estado, que establecerá metas mínimas de desarrollo económico y social a alcanzar, según las condiciones y potencialidades de la región. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género, con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. b. Construcción de infraestructura Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso 30 a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas. c. Servicios La autonomía municipal, impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. d. Fortalecimiento de capacidades de productores Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal. e. Acceso a mercados Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local. f. Planificación participativa Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.

31 E. Modelo de Reglamento Municipal 9 El modelo que se presenta a continuación corresponde a un proyecto relacionado a la provisión de productos de agropecuarios para programas de desayuno escolar. Normas que respaldan el reglamento Constitución Política del Estado: Art. 9 núm. 6), Art. 47. II, Art II núm. 38), Art. 300.I núm. 31), Art 302. I núm. 21), Art V, - Art. 307, Art. 310, Art. 313 núm. 5), Art. 318.II, Art. 321.II, Art. 330.II, Art. 334, Art. 405, Art Ley No. 031 Marco De Autonomías Y Descentralización "Andrés Ibáñez", Art Artículo 1 (Objetivos del Reglamento) El presente Reglamento tiene por objetivos: a. Definir procesos que aseguren una eficiente administración y control de las operaciones de Desayuno Escolar. b. Establecer competencias y responsabilidades de unidades, productores y funcionarios involucrados en dichas operaciones. Artículo 2 (Ámbito de Aplicación) El cumplimiento del presente Reglamento, es responsabilidad de todos los servidores públicos de la Municipalidades en el ámbito de sus competencias. Artículo 3 (Especificaciones Técnicas) Con base en la cantidad total de productos requeridos para el Programa de Alimentación Complementaria, inscritos en el POA, la encargada de desayuno escolar iniciará el proceso de contratación de los mismos, para tal efecto deberá elaborar las especificaciones técnicas que describan, entre otros, los siguientes aspectos: a. Requisitos nutricionales mínimos con los que deben contar los productos a ser provistos. b. Requisitos técnicos de los potenciales proveedores: - Experiencia en el suministro de productos en programas similares. - Certificación de calidad por instituciones responsables, para comprobar que los productos estén libres de contaminación. - Capacidad de distribución oportuna (personal capacitado, movilidades de reparto, recipientes adecuados para distribución). c. Responsabilidades de los proveedores. - Distribución de raciones a cada unidad educativa en los turnos que le correspondan. - Distribución de envases individuales adecuados para cada producto que garanticen las propiedades del mismo durante la distribución, manipuleo y consumo, como también la cantidad de producto convenida. 9. Este reglamento modelo fue elaborado por la empresa Succeso, a solicitud de Swisccontact, agosto

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