Objetivos. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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- Rodrigo Nieto Quiroga
- hace 8 años
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2 Objetivos Introducirse en el conocimiento de las formas contractuales más importantes Calificar un contrato Saber localizar las normas que regulan las distintas clases de contratos Distinguir los elementos personales y objetivos Conocer los deberes y derechos de los sujetos del contrato Saber formalizar un contrato
3 Contenidos 1. Contratos traslativos: compraventa y donación 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo 3. Contrato de depósito 4. Arrendamiento: de cosa, urbanos, rústicos, de obra, de servicios y de empresa 5. Contratos de colaboración: comisión, agencia y corretaje 6. Contratos de distribución: suministro, concesión y franquicia 7. Contratos de garantía: garantías personales y reales 8. Contratos de financiación: préstamo, leasing y factoring 9. Contratos bancarios 10. Contratos de seguro
4 1a. Compraventa Contratos traslativos Tienen como objetivo transmitir a la otra parte contratante alguna cosa A título oneroso compraventa A título gratuíto donación Concepto de compraventa (art Cc) Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto Contrato bilateral, oneroso y consensual Se exige capacidad general para contratar, existiendo prohibiciones para determindas personas (art Cc)
5 1a. Compraventa Compraventa civil Realizadas entre no empresarios Realizadas entre un empresario y un consumidor Compraventa mercantil Objeto: cosa mueble Intención doble del comprador: Fin de revender (en el mismo estado o transformada) Ánimo de lucro No es mercantil la compraventa de consumo No es mercantil la compra-inversión
6 1a. Compraventa Obligaciones del vendedor a. Entregar la cosa (inmueble: otorgar la escritura pública) Cuándo: según contrato o dentro 24 horas ss. Dónde: puesta a disposición en lugar convenido o en establecimiento vendedor b. Transmisión del riesgo de pérdida Portes debidos: desde que sale del establecimiento del vendedor, el riesgo pasa al comprador Portes pagados: hasta que llega al establecimiento del comprador, el riesgo es del vendedor c. Saneamiento El vendedor debe garantizar al comprador que la cosa vendida está libre de cargas y no tiene defectos (evicción) ni vicios ocultos (30 días para reclamarlos)
7 1a. Compraventa Obligaciones del comprador a) Pagar el precio Lugar y tiempo convenidos. A falta de pacto, simultáneamente a la entrega b) Recibir la cosa comprada Sólo puede negarse si existen defectos de cantidad o calidad, o el vendedor pretende entregarla pasado el plazo de entrega. Si se niega fuera de esos casos, el vendedor puede rescindir el contrato o depositar judicialmente la cosa vendida
8 1a. Compraventa Compraventa internacional Regulada por el Convenio de Viena de 1980 Se caracteriza por el uso de INCOTERMS Reglas fijadas por la Cámara de Comercio Internacional de París, para interpretar los términos comerciales utilizados en las compraventas internacionales. Determinan el modo y momento de puesta a disposición de la mercancía por el vendedor al comprador INCOTERMS, ejemplos: DAF delivered at frontier (entregado en frontera); DES: delivered ex ship (entregado sobre el buque); CIF: cost, insurance and freight (coste flete y seguro); E: ex works (en fábrica); etc.
9 1a. Compraventa Compraventa a plazos El pago del precio y la entrega de la cosa no se producen de forma simultánea, y, además, se fracciona el importe del precio El comprador puede desistir del contrato dentro de los 7 días siguientes a la entrega de la cosa objeto del contrato (puede excluirse este derecho sólo en los contratos de compra de vehículos) La publicidad debe indicar el precio al contado y el precio aplazado El contrato ha de constar por escrito y puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles Cláusula típica: Reserva de dominio. Para garantizarse el vendedor el cobro del precio aplazado, no se adquiere la propiedad hasta el último pago
10 1b. Donación Concepto Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que acepta Donante: transmite voluntariamente sin recibir nada a cambio se exige capacidad de obrar plena Donatario: acepta una o varias cosas cualquier persona que no esté incapacitada legalmente Límites Se exceptúan los bienes necesarios mantener el nivel de vida La donación no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos Es fraudulenta si tiene el único fin de no satisfacer deudas anteriores Es irrevocable, salvo que se den algunas circunstancias excepcionales
11 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Concepto Por el contrato de transporte una persona (porteador) se obliga a cambio de un precio a trasladar cosas o personas de un lugar a otro Contrato bilateral, típico, oneroso, consensual, no formal Se perfecciona por el mero consentimiento: en la práctica se otorga un documento transmisible con efectos probatorios la carta de porte Clases: Civil y mercantil; terrestre por carretera o ferrocarril, marítimo, fluvial y aéreo; de personas o cosas; nacional o internacional
12 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Regulación Contrato de transporte terrestre (carretera o ferrocarril): Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTM) Contrato de transporte marítimo: arts. 652 y ss. Ccom Contrato de transporte aéreo: Ley 48/1960 de navegación aérea 12
13 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte terrestre de mercancías Es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato Se rige por los Tratados internacionales, las normas de la UE y las disposiciones de la LCTM. Subsidiariamente se aplican las normas relativas a la contratación mercantil
14 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Elementos del contrato de transporte Porteador: empresario que se obliga a realizar el transporte (distinto del comisionista) Obligaciones: transportar las mercancías en el estado que las recibe al punto de destino, custodiarlas y responder de su pérdida o deterioro Derecho a cobrar el precio y los gastos del transporte Privilegio del porteador: facultad de depositar judicialmente la mercancía cuando el consignatario se halle ausente o no quiera pagar Cargador o remitente: contrata con el porteador Se obliga a entregar las mercancías y a pagar el precio pactado Destinatario: es a quien se han de entregar las mercancías Es el titular legítimo de la carta de porte (nominativa, a la orden, al portador) Puede coincidir con el cargador Agencias de transporte: intermediario, pero contractualmente actúa como un porteador.
15 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Características del contrato de transporte terrestre El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar A falta de pacto, el cargador deberá abonar el precio y los gastos del transporte una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio y los gastos, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados En el transporte por carretera, podrá pactarse un incremento del precio inicial cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte
16 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte marítimo Contrato de fletamento transporte de géneros o efectos comerciales Fletante (naviero): se obliga a embarcar la carga y desembarcarla en el puerto de destino Fletador: se obliga a pagar el flete Consignatario: hecha la descarga y puesto a su disposición el cargamento, deberá pagar inmediatamente el flete Forma conocimiento de embarque El cargador tendrán la obligación de extender el conocimiento Podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las 24 horas de recibida la carga a bordo Tiene fuerza ejecutiva para exigir la entrega del cargamento y el pago de los fletes
17 2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte de mercancías aéreo Contrato consensual que se perfecciona con la entrega de la mercancía Resulta obligatorio extender una carta de porte y un recibo de carga, pero la omisión de estos documentos no afecta a la validez de las relaciones entre las partes Elementos personales Transportista, también denominado operador o porteador El expedidor, también llamado remitente o cargador Destinatario, persona legitimada para recibir la carga y que puede coincidir con el remitente: puede actuar mediante consignatario (agencia de transporte)
18 3. Contrato de depósito Regulación: arts y ss. Cc; 303 y ss. Ccom Concepto Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla Es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles Clases: judicial o extrajudicial; necesario o voluntario Elementos personales Depositario: está obligado a guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida, y a responder en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa Depositante: está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa, puede retenerla en prenda hasta el completo pago de lo que se le deba
19 3. Contrato de depósito Depósito mercantil: requisitos 1º Que el depositario, al menos, sea comerciante 2º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio 3º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles Retribución del depósito mercantil El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario Si las partes no hubieren fijado el importe de la retribución, se fijará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido
20 4. Arrendamiento: de cosa, urbanos, rústicos, de empresa, de obra y de servicio Arrendamiento contrato de uso y disfrute Una parte otorga el uso, disfrute o utilidad de una cosa por tiempo determinado, sin transmitirle el dominio, o se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio La otra parte se obliga a pagar un precio cierto por el uso o disfrute, la obra ejecutada o el servicio prestado Clases de arrendamiento De cosa: bienes corporales o incorporales que no estén fuera del comercio De obra: actividades destinadas a realizar una determinada obra De servicios: cualquier prestación lícita que pueda realizar una persona
21 4a. Arrendamiento de cosa Concepto (art Cc) Una parte se obliga a dar a la otra el goce o el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto Contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo Contenido del contrato Objeto: cosas que no estén fuera del comercio y que no se consuman por el uso Precio: libertad contractual, debe ser cierto Forma: libertad de forma (verbal, documento privado o público) Obligaciones del arrendador: mantener al arrendatario en el goce pacífico (entregar la cosa, realizar las reparaciones necesarias, etc.) Obligaciones del arrendatario: pagar la renta, destinar la cosa al uso pactado, responsabilidad por deterioro o pérdida
22 4b. Arrendamientos urbanos Regulación Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU) Clases Arrendamiento urbano de vivienda Necesidad básica régimen detallado y normas imperativas en cuanto a duración y revisión de la renta Arrendamiento urbano para uso distinto de la vivienda Su regulación se basa en la autonomía de la voluntad Usos: en especial, arrendamientos celebrados por temporada y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren
23 4b. Arrendamientos urbanos Extinción del arrendamiento urbano A instancia del arrendador Falta de pago de la renta y cantidades asimiladas Subarriendo de modo distinto al autorizado legalmente Cesión de la vivienda o traspaso del local de negocio realizado de un modo distinto al establecido legalmente Transformación de la vivienda en lugar de negocio y viceversa Otras causas de resolución: imposibilidad de utilización (expropiación, ruina, etc.), falta de requisitos para prórroga, etc. A instancia del arrendatario Cuando no pueda utilizar la vivienda o el local de negocio por perturbaciones en la posesión cuando el arrendador no realice las obras necesarias para la conservación del objeto arrendado
24 4b. Arrendamientos rústicos Régimen: Ley de arrendamientos rústicos Clases Arrendamiento rústico Se cede temporalmente una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de una renta El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo siendo nula cualquier restricción sobre el cultivo o destino de los productos Arrendamiento de explotación Tiene por objeto el conjunto de los elementos de la explotación agraria El arrendatario asume la obligación de conservar la unidad orgánica de la explotación en la totalidad de los elementos que la integran Forma: deberá constar por escrito Duración mínima 5 años
25 4c. Arrendamiento de empresa La empresa como objeto de negocios jurídicos La empresa puede ser objeto de negocios como un todo unitario: p. ej.: aportación a capital social (art LSA) Los supuestos más habituales de transmisión son la sucesión mortis causa, la venta, la hipoteca y la cesión en arrendamiento No existe una regulación específica del arrendamiento de empresa El arrendamiento se refiere a la empresa en su conjunto, no a sus elementos aislados, y permite su explotación de inmediato Se le aplica la legislación vigente sobre arrendamientos para uso distinto del de vivienda entre los que están el industrial y el comercial (art. 3 y Título III LAU)
26 4d. Arrendamiento de obra Concepto (art Cc) Contrato por el que una parte se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar un precio cierto Contrato consensual, oneroso, conmutativo, típico Regulación: arts a 1600 Cc Finalidad obtener un resultado concreto (obra) Elementos personales Propietario o comitente: acreedor del resultado Contratista: obligado a la construcción de la obra Forma: libertad de forma
27 4d. Arrendamiento de obra Contenido esencial Obligación de resultado que compete al contratista (que además deberá garantizar el resultado) Prestaciones del contrato de obra Confección de un traje, construcción de un edificio, reparación de un coche, etc. La construcción de inmuebles es su objeto característico Elementos La obra: deberá estar determinada inicialmente El precio podrá pactarse: A un precio alzado Por unidades de obra: el contratista podrá exigir que se le vaya pagando según las partes que el comitente vaya recibiendo
28 4e. Arrendamiento de servicios Concepto (art Cc) Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar un servicio a otra por precio cierto Contrato consensual y oneroso Prestaciones: actividad manual o intelectual (incluye profesiones liberales) no se persigue un resultado sino poner los medios idóneos para realizar la actividad encomendada Elementos personales Contratante Prestatario del servicio Forma: libertad de forma
29 4e. Arrendamiento de servicios Duración Sin tiempo fijo; por cierto tiempo; o para una obra determinada Obligaciones del contratista: pagar el precio La remuneración del prestatario del servicio podrá fijarse inicialmente Si no se fija inicialmente, o existen discrepancias, es posible aplicar las tarifas mínimas que fijan los colegios profesionales Obligaciones del prestatario del servicio Prestar el servicio adecuadamente Su responsabilidad se mide en relación a las reglas de la ciencia, el arte o la profesión que desempeña No es obligación del prestatario que el resultado sea conforme al interés del contratista, ya que no se persigue un resultado final sino poner los medios adecuados para realizar la actividad
30 5. Contratos de colaboración: comisión, agencia y corretaje Los contratos de colaboración forman parte de los contratos de colaboración entre empresarios Se basan en la confianza recíproca entre ellos Los más importantes son: El contrato de comisión El contrato de agencia El contrato de corretaje
31 5a. Contrato de comisión mercantil Es el contrato de colaboración básico, de mayor tradición y con una regulación más detallada (arts. 244 a 280 Ccom) Concepto Contrato por el que un empresario (comitente o mandante) encarga a otro (comisionista o mandatario), que realice un determinado acto o contrato mercantil, por cuenta de aquél, en nombre propio o en el del comitente (p. ej. le encarga que venda una determinada mercancía) Formas de actuación del comisionista En nombre propio: no tiene que declarar quién es el comitente y se obliga como si el negocio fuera suyo En nombre del comitente: debe manifestarlo (por escrito si esta fuera la forma del contrato) y la responsabilidad será del comitente (salvo que lo niegue y el comisionista no pueda probar la existencia de la comisión
32 5a. Contrato de comisión mercantil Contenido del contrato Contrato consensual Puede tener por objeto la realización por cuenta ajena de cualquier operación o acto de comercio (suele utilizarse para la compraventa o el transporte) Obligación básica del comisionista Está obligado al cumplimiento del encargo. Solo estará exento en el caso de que exija provisión de fondos y el comitente no la haya puesto a su disposición Obligación básica del comitente Se obliga a pagar la comisión pactada, además de los gastos y suplidos En defecto de pacto, la comisión será la que corresponda con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión 32
33 5a. Contrato de comisión mercantil Régimen jurídico La comisión es indelegable sin autorización del comitente El comisionista debe respetar a las instrucciones del comitente, debiendo consultarle en lo no previsto Se obliga a cuidar el negocio como si fuera propio y a no excederse en los límites del mandato o encargo Se prohíbe la autoentrada del comisionista, que consiste en que éste se queda para sí lo que era objeto del encargo Tiene el deber de informar al comitente El comisionista no responde, salvo pacto en contrario, del buen fin de la operación pero debe rendir cuentas de su gestión En principio, la comisión no da derecho a indemnización alguna a favor del comisionista cuando se extingue
34 5b. Contrato de agencia Régimen jurídico Está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo Sus normas son imperativas, supletorias a los Agentes de Seguros, y no se aplica a las Agencias de Valores y Bolsa Definición Una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otro de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente
35 5b. Contrato de agencia Notas carácterísticas del contrato de agencia Relación duradera o estable (a diferencia de la comisión y el corretaje) El agente es un empresario independiente (a diferencia de la relación laboral del representante de comercio) El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve (a diferencia de los contratos de concesión y de franquicia) Es un contrato oneroso o retribuido. La actividad del agente es remunerada
36 5b. Contrato de agencia Obligaciones del agente Promover o concluir operaciones encomendadas, de forma leal, velando por los intereses del empresario por cuenta del cual actúa Prohibición de competencia, salvo que esté autorizado en el contrato. Extensible al término del contrato (< 2 años) Obligaciones del empresario principal Facilitar al agente su actividad: muestrarios, catálogos, tarifas, etc Pago de la remuneración pactada, normalmente mediante comisión por las operaciones propuestas por el agente y concluidas o que debieron concluirse por el empresario principal, siempre que se ejecuten
37 5b. Contrato de agencia Indemnización a favor del agente Requisitos: Salvo que el contrato se haya extinguido por incumplimiento del agente Sólo si el agente consiguió nuevos clientes o incrementó las operaciones de la clientela preexistente Si la actuación del agente sigue produciendo ventajas al empresario Importe: La indemnización por clientela: igual al promedio anual de comisiones de los últimos cinco años (o, si el contrato duró menos tiempo, por ese tiempo) La indemnización por daños y perjuicios: por los gastos efectuados por la actividad de agencia si no se hubieran amortizado durante la vigencia del contrato
38 5c. Contrato de mediación o corretaje Concepto Es aquel contrato por el que una persona se obliga a abonar a otra (mediador o corredor) una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio con un tercero y servirle de intermediario para su conclusión La remuneración (comisión) depende de que se concluya finalmente el negocio Ejemplo: agentes de la propiedad inmobiliaria Diferencias con los otros contratos Del de comisión: el corredor pone en relación a las partes de un contrato, no contrata en nombre de ninguna de las partes Del de agencia: la relación es esporádica y el corredor no defiende los intereses de ninguna de las partes
39 6. Contratos de distribución: suministro, concesión y franquicia Los contratos de distribución Su finalidad es hacer llegar los productos o servicios al consumidor final, optimizando la cadena de distribución y obteniendo como ventaja una reducción de los costes comerciales. Los más importantes son los de suministro, concesión y franquicia Problemas que plantean con el Derecho de la Competencia Pueden contener cláusulas contrarias a la libre competencia, por suponer barreras de entrada a otros competidores o limitar el margen de actuación del distribuidor, aunque pueden beneficiar al consumidor (p. ej. prohibir la venta fuera de la red de distribución oficial ) Los reglamentos de exención por categorías permiten este tipo de prácticas: se autorizan determinados acuerdos de distribución exclusiva, compra exclusiva y distribución de automóviles
40 6a. Contrato de suministro Naturaleza Es una compraventa especial su especialidad se deriva de su naturaleza y de la continuidad en la entrega de las cosas vendidas Notas características Es un contrato de duración, destinado a satisfacer necesidades periódicas del suministrado El vendedor se obliga a realizar una serie de prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas a lo largo del tiempo El comprador se obliga al pago de forma unitaria (por la suma de las prestaciones) o por cada prestación periódica
41 6b. Contrato de concesión Concepto Un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos (de una marca) para revenderlos (en una zona en régimen de exclusiva) y prestar a los compradores de esos productos determinada asistencia post-venta Es un contrato atípico y sui generis Elementos personales Concedente Concesionario
42 6b. Contrato de concesión Notas características El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo El concesionario forma parte de la red de distribución de productos del concedente La cláusula de exclusiva puede afectar al principio de libre competencia Facilita la distribución de productos y asegura la continuidad de abastecimiento y servicio postventa El concedente tiene cierta facultad de control sobre el concesionario, para asegurarse el prestigio de su marca.
43 6b. Contrato de concesión Obligaciones el concedente Suministrar los productos al concesionario. Si hay exclusiva: prohibición de competencia. Prestar la garantía de los productos. Obligaciones del concesionario Comprar determinado stock de productos. Si hay exclusiva: prohibición de competencia. Puede revender al precio que estime oportuno (precio de venta recomendado).
44 6c. Contrato de franquicia Concepto Un empresario (franquiciador) transmite a otro (franquiciado) unos determinados conocimientos técnicos o comerciales (know-how), para que los aplique a su negocio (en una zona en régimen de exclusiva) y le autoriza a utilizar sus signos distintivos (la marca del producto), bajo control del franquiciador y a cambio del pago de un canon Naturaleza El franquiciado actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo, aunque la imagen de su negocio es común para todos los franquiciados de la misma marca
45 6c. Contrato de franquicia Obligaciones del franquiciador Suministrar los productos y la asistencia técnica continuada al franquiciado Autorizar al franquiciado a utilizar su marca Si hay exclusiva: prohibición de competencia Del franquiciado: Comprar determinado stock de productos y adquirir del franquiciador lo necesario para montar el negocio Pagar el canon de la franquicia: de entrada, de publicidad, por ventas Si hay exclusiva: prohibición de competencia
46 Cuestiones a resolver 1. Distingue la compraventa civil de la mercantil y pon tres ejemplos de cada una de ellas. 2. Cuál es la responsabilidad del depositario? 3. Un industrial contrata a un despacho de ingenieros para que proyecten y construyan una fábrica Existe un contrato de obra o de servicios? La obligación que tienen los ingenieros es de medios o de resultado? 4. Qué consecuencias tiene que el comisionista actúe en nombre propio o en nombre del comitente? 5. El agente es un auxiliar del empresario mercantil? Razona la respuesta 6. Explica las diferencias entre una concesión y una franquicia.
47 Mapa conceptual Contrato de colaboración
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