RESOLUCION N JB

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1 RESOLUCION N JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE en comunicación fechada el 22 de septiembre del 2008, ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 25 de los mismos mes y año, el economista Iván Vinicio Salazar Tobar, con el patrocinio profesional de los doctores Marcelo Dueñas Veloz y Fernando Tatamués Vozmediano presentó un reclamo administrativo en contra de Hispana de Seguros S.A., solicitando el pago de la indemnización correspondiente a la póliza de seguro de vehículos No. VH , por la pérdida total (robo) del vehículo asegurado tipo jeep, marca Mitsubishi, modelo Montero/Sport/TM/2WD, año 2003, de placa PIL-500; QUE mediante comunicación fechada el 26 de septiembre del 2008, ingresada en el organismo de control el 29 de los mismos mes y año, el economista Iván Salazar Tobar, Para sustentar de manera documentada los hechos sucedidos, remitió copia simple de documentación relacionada con el robo materia del reclamo; y, en comunicación de 30 de septiembre del 2008, solicitó que con la oportunidad que el caso amerita se conmine a la aseguradora al pago del siniestro amparado en la póliza de seguro de vehículos No. VH ; QUE con base en el informe contenido en el memorando INSSP-SSL , de 23 de diciembre del 2008, el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, mediante resolución SBS-INSP , de 23 de diciembre del 2008, aceptó el reclamo administrativo presentado por el economista Iván Salazar Tobar, en contra de Hispana de Seguros S.A., ordenando que la aseguradora pague a favor del señor Iván Henry Salazas Escobar, el valor de US$26.180,00, suma máxima asegurada, sin aplicar deducible alguno, conforme lo estipulado en el título ACLARATORIO DE DEDUCIBLES de las Condiciones Particulares de contrato de seguro, por concepto de indemnización derivada de la póliza de seguro de vehículos No , al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 42 de la Ley General de Seguros ; QUE mediante comunicación fechada el 15 de enero del 2009, presentada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 19 de los mismos mes y año, el abogado Félix Salame Aguirre, Presidente de Hispana de Seguros S.A., interpuso recurso de apelación del contenido de la resolución SBS-INSP , de 23 de diciembre del 2008, argumentando, en lo principal: Que Al momento del supuesto siniestro la alarma del vehículo estaba en mal estado como lo afirma la empresa Hunter basado en el comentario del propietario (sic); que La aseguradora acepto el riesgo siempre y cuando se cumplan con los dispuesto en la Ley de Seguros que es la que rige ente sector (sic) y que el estado del riesgo decayó al no funcionar ese dispositivo que hubiera alertado al dueño y a la policía, pero supuestamente no pudo ser advertido por el fallo de este mecanismo de disuasión a la delincuencia ; que el propietario del vehículo se ha resistido a colaborar con las investigaciones acerca del supuesto ilícito, circunstancia que se demostrará una vez sea aceptada la apelación ; que La Ley de Seguros claramente expresa que el asegurado está obligado a probar la ocurrencia del siniestro y el valor del mismo. Cosa que no solo

2 Página 2 no ha ocurrido, sino a la que se ha opuesto con tenacidad ; que la resolución de la Intendencia Nacional de Seguros de Quito, jamás menciona que nuestra posición está equivocada, se refiere al dispositivo Hunter y nada más, no atendiendo nuestra posición en ningún sentido ; y, que la reaseguradora se reserva el derecho de reponer un vehículo de las mismas características en caso no consentido de un fallo desfavorable a la reaseguradora ; QUE el artículo 1561 del Título XII Del efecto de las obligaciones, Libro IV De las obligaciones en general y de los contratos, del Código Civil, señala: Art Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. ; QUE la póliza de seguro de vehículos No , con vigencia desde el 12 de septiembre del 2007 hasta el 12 de septiembre del 2008, suscrita entre el señor Iván Henry Salazar Escobar e Hispana Compañía de Seguros S.A. es un contrato legalmente celebrado y, por ello, en aplicación de lo dispuesto por el artículo citado, obliga a las partes en los términos contenidos en ella; QUE el artículo 1 del Decreto Supremo No Del contrato de seguro, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, dispone: Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto;... ; QUE el contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de vehículos No , obliga al señor Iván Henry Salazar Escobar al pago de la prima en él dispuesta, a cambio de lo cual Hispana Compañía de Seguros S.A. se obliga, en caso de siniestro, a indemnizar al beneficiario de esa póliza, dentro de los límites señalados en ella; QUE el artículo 22 del mismo Decreto Supremo señala: Art Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; QUE del artículo citado aparece evidente que el asegurado, señor Iván Henry Salazar Escobar, estaba en la obligación de probar la ocurrencia del siniestro a través de los documentos detallados en las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No , emitida por Hispana de Seguros; y, que la aseguradora está en la obligación de demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad; QUE en las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No emitida por Hispana Compañía de Seguros S.A., se lee:

3 Página 3 Artículo 7.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de producirse un siniestro, el Asegurado está obligado a cumplir las siguientes disposiciones, salvo los casos de fuerza mayor que prueben su imposibilidad para hacerlo: ( ) ; a) Dar aviso a la Compañía del hecho ocurrido dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo; b) Llenar de inmediato el formulario que le suministre la Compañía, pormenorizando las formas y las circunstancias en que se produjo; c) Entregar a la Compañía copias del respectivo parte policial, de la licencia del conductor y de la matrícula del vehículo; QUE en el anexo de las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No , denominado Documentos necesarios pata tramitar una pérdida total por daños y robo, se especifica lo siguiente: Aviso de reclamo, en formulario de la Compañía, debidamente llenado y firmado por el Asegurado. Matrícula Original. Llaves del vehículo. Certificado de gravamen otorgado por la Dirección de Tránsito. Certificado de gravamen otorgado por el Registro Mercantil. Parte Policial. Denuncia presentada a la Comisión de Tránsito. (Robo). Denuncia presentada a la Policía Técnica Judicial. (Robo). Historia de dominio otorgada por la Dirección de Tránsito. Carta de venta a favor de la Compañía debidamente legalizada. ( ) ; QUE las condiciones particulares de la póliza de seguro de vehículos No emitida por Hispana Compañía de Seguros S.A., señalan: ACLARATORIO DE DEDUCIBLES: ( ) PARA PÉRDIDA TOTAL: 10% DE LA SUMA ASEGURADA DEL VEHÍCULO ( ) NO SE APLICARA DEDUCIBLE PARA ROBO TOTAL PORQUE DEBE TENER INSTALADO Y ACTIVADO UN DISPOSITIVO DE RASTREO SATELITAL. SI EN CASO DE UN SINIESTRO POR ROBO TOTAL, EL VEHICULO NO TIENE INSTALADO Y ACTIVADO EL DISPOSITIVO DE RASTREO SATELITAL, NO EXISTIRÁ COBERTURA. (sic); QUE del expediente del reclamo administrativo materia de este informe aparece la referida denuncia signada con el número PJP , presentada por el economista Iván Vinicio Salazar Tobar, padre del asegurado, señor Iván Henry Salazar Escobar, en la Jefatura Provincial de la Policía Judicial de Pichincha el 21

4 Página 4 de junio del 2008, y otros documentos que, contrario a lo que afirma la aseguradora, prueban fehacientemente la ocurrencia del siniestro y la cuantificación de la indemnización en el valor de US $ ,00, en los términos del artículo 22 del Decreto Supremo No. 1147, antes citado; y demuestran, además, que el asegurado ha cumplido con las exigencias de la aseguradora, contendidas en las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No ; QUE del Certificado de propiedad emitido por CARSEG Carro Seguro S.A., correspondiente al contrato No , se lee que el señor Iván Henry Salazar Escobar Es propietario del sistema de rastreo HUNTER, el mismo que se encuentra instalado en el vehículo de las siguientes características: ( ) PLACAS: PIL-500 COBERTURA: 27/05/2008 AL 27/05/2009 ; QUE el INFORME CONFIDENCIAL suscrito por el general (SP) doctor Abraham Correa, Gerente de Logística de CARSEG S.A., dirigido al señor Julio Bernal, Jefe del Departamento de Reclamos de Hispana de Seguros S.A., fechado el 24 de junio del 2008, respecto del siniestro ocurrido con el vehículo de propiedad del señor Iván Henry Salazar Escobar, textualmente aclara, en su parte final, que Carro Seguro Carseg S.A. deja expresa constancia que la información constante en la presente comunicación, es el resultado de un proceso serio de investigación, basado en las versiones del cliente y de las víctimas del siniestro; sin embargo, no tiene el carácter de oficial por lo que no podrá ser utilizado como fundamento para la negativa de pago de un siniestro. ; QUE las afirmaciones de Hispana de Seguros S.A. respecto de que Al momento del supuesto siniestro la alarma del vehículo estaba en mal estado como lo afirma la empresa Hunter basado en el comentario del propietario (sic) y de que el estado del riesgo decayó al no funcionar ese dispositivo que hubiera alertado al dueño y a la policía, pero supuestamente no pudo ser advertido por el fallo de este mecanismo de disuasión a la delincuencia no constituyen argumento suficiente frente al hecho cierto de que el Certificado de propiedad emitido por CARSEG Carro Seguro S.A. -HUNTER-, referido anteriormente, aclara que ese sistema de seguridad se encontraba instalado en el vehículo de placa PIL-500 y tenía cobertura desde el 27 de mayo del 2008 hasta el 27 de mayo del 2009, y que el siniestro ocurrió el 21 de junio del 2008, es decir, dentro del tiempo de esa cobertura; QUE el contenido del Certificado de propiedad emitido por CARSEG Carro Seguro S.A. -HUNTER- no ha sido refutado o descalificado documentadamente por la aseguradora; y, según consta del INFORME CONFIDENCIAL suscrito por el general (SP) doctor Abraham Correa, Gerente de Logística de CARSEG S.A., su contenido no puede ser utilizado como argumento para sustentar la negativa de pago de un siniestro, pues, ese informe no tiene carácter de oficial; por ello, se llega a concluir que Hispana de Seguros S.A. no ha podido demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad al amparo de lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza de seguro de vehículos No ; QUE el artículo 1562 del Título XII Del efecto de las obligaciones, Libro IV De las obligaciones en general y de los contratos, del Código Civil, señala:

5 Página 5 Art Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella. ; QUE el principio de buena fe, que según la doctrina debe sustentar la validez del contrato de seguro, afirma que las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala intención; por ello, las partes deben respetar tal principio como un estado de excelencia que caracteriza el contrato de seguros; QUE la aseguradora señaló que en caso de que la resolución del presente recurso de apelación fuere desfavorable a sus intereses se reserva el derecho de reponer un vehículo de las mismas características ; y, al respecto, el asegurado aclaró que se opone de manera total y categórica a las pretensiones de la Aseguradora ; QUE si bien el Decreto Supremo No. 1147, en su Capítulo II De los seguros de daños, Sección I Disposiciones comunes, artículo 33, señala que La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador., esa posibilidad debió esgrimirla la aseguradora dentro del trámite del reclamo formulada a ella por el asegurado, pues, el asunto materia del presente recurso de apelación es la resolución SBS-INSP , de 23 de diciembre del 2008, mediante la cual el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado ordenó que Hispana de Seguros S.A. pague a favor del señor Iván Henry Salazar Escobar, el valor de US$ ,00, sin aplicar deducible alguno, conforme lo estipulado en el título ACLARATORIO DE DEDUCIBLES de las Condiciones Particulares de contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de vehículos No ; por lo tanto, la pretensión de la aseguradora resulta improcedente; QUE la Ley General de Seguros, en su Capítulo Octavo Del reclamo administrativo, artículo 42 señala: Art Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros.

6 Página 6 Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos y Seguros comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. ; QUE de acuerdo con la norma citada en el numeral anterior, la aseguradora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de aquel en que el asegurado o beneficiario le haya presentado por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, para pagar el seguro contratado; del mismo artículo consta que la única salvedad a esa regla es que la compañía aseguradora formule objeciones fundamentadas al reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros; QUE del análisis efectuado por la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado y por la Intendencia Nacional Jurídica se concluye que la objeción de la empresa de seguros no se encuentra debidamente fundamentada al no haber demostrado los hechos y circunstancias excluyentes de su responsabilidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo No. 1147; QUE la aseguradora, pese a sus alegaciones, no ha presentado documento alguno que corrobore su afirmación de que el propietario del vehículo se ha resistido a colaborar con las investigaciones acerca del supuesto ilícito ; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A.; y, en consecuencia, confirmar la resolución SBS-INSP , de 23 de diciembre del 2008, ordenando que la aseguradora pague a favor del señor Iván Henry Salazar Escobar, el valor de US $ ,00, sin aplicar deducible alguno, conforme lo estipulado en el título ACLARATORIO DE DEDUCIBLES de las Condiciones Particulares de contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de vehículos No , sin intereses, en razón de que la compañía de seguros objetó el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. ARTICULO 2.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, bajo prevenciones de ley. De no hacerlo, se encontrará incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros.

7 Página 7 COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el dos de julio del dos mil nueve. Ingeniera Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Guayaquil, dos de julio del dos mil nueve. Doctor Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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