RESOLUCIÓN No. JB
|
|
- María Elena Miranda Salas
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante escrito ingresado a la Intendencia Regional de Guayaquil el 26 de junio del 2006, el doctor Alberto María Hidalgo González, con el patrocinio profesional del abogado Manuel Cuenca de la A., presentó un reclamo administrativo en contra de Hispana de Seguros S.A., en los siguientes términos: Con fecha día primero de Noviembre del año dos mil cinco, contrate una Póliza de Seguros para Equipo y Maquinaria Contratista con la compañía Hispana de Seguros S.A., (Póliza No ) la cual amparaba la Cosechadora marca John Deere, Modelo 1165, Serie No. CQ1165A042419, Motor No.J06059T011629, valor asegurado USD$ ,oo, condiciones de la Póliza todo riesgo más las coberturas según condiciones generales y particulares adjuntas, cobertura adicional de responsabilidad civil hasta USD$ ,oo (LUC).- Más sucede señor Intendente, que el día 18 de Marzo del año 2006, la máquina Cosechadora, Marca John Deere, Modelo 1165, Serie No. CQ1165A04219, Motor No. J06059T011629, en circunstancias que se encontraba laborando en el sitio denominado Atacoso, Cantón El Triunfo, intempestivamente apareció fuego en la máquina el mismo que se expandió violentamente en toda la máquina, siendo imposible controlar dicho incendio, a pesar de la ayuda de una máquina retroexcavadora que trato de auxiliarnos llevando la Cosechadora a un Canal de agua con el propósito de apagar el fuego.- Con fecha 21 de Marzo del año 2006 y estando dentro del termino respectivo comunique el siniestro a la compañía Hispana de Seguros a fin de que responda por el Seguro del bien siniestrado, habiendo el señor Luis Veliz Freire, Jefe del Departamento de Indemnizaciones de Hispana de Seguros, mediante carta de fecha 27 de Marzo del año 2006 solicitado una serie de documentos, los mismos que fueron presentados en su debida oportunidad, tales como la Proforma No. 0068; Título de propiedad; Informe del Operador de la máquina siniestrada; Informe del Técnico RAC Sr. Angel Casal sobre la máquina siniestrada; Certificado del Registro Mercantil, mediante escrito que presentó el señor Ing. Jorge Pluas Jímenez, esperando así el pago del seguro contratado. ( ) PERO CON OFICIO No. HSIG , DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2006 Y SUSCRITO POR EL SEÑOR JOSE LUIS SANTOS BOLOÑA, GERENTE GENERAL DE HISPANA DE SEGUROS S.A. SE ME COMUNICA QUE MI RECLAMACION NO PROCEDE, SEGÚN ELLOS Porque nuestro asegurado no tiene cobertura por cuanto la causa del siniestro se origina en el interior de la maquinaria y no por ninguna causa externa estipulada en las Condiciones Generales del contrato de Equipo y maquinarias de contratista de la presente póliza. ( ) Por lo anteriormente expuesto y amparado en lo dispuesto en los Arts. 20,21 y 46 del Contrato de Seguro, (normas pertinentes del Código de Comercio) y Arts. 86 y 42 de la Ley General de Seguros, presento ante Ud., señor Intendente, un Reclamo Administrativo en contra de Hispana de Seguros, pues a pesar de que entregue toda la documentación para la liquidación del reclamo, dicha aseguradora jamas me presento la liquidación, sino que, por el contrario de manera fraudulenta y mañosa me niega el reclamo, sin que les importe de ninguna manera incurrir en los delitos de Estafa y Contra la Actividad Judicial, delitos por los que los he denunciado ante el Ministerio Público, pues habiéndose cometido el delito de Estafa por parte del señor José Luis Santos
2 Página No. 2 Boloña, Gerente General de la compañía Hispana de Seguros S.A., quien fraudulentamente con hechos no acontecidos y falsas promesas (léase carta de fecha 5 de Mayo del 2006) pretende perjudicarme. (sic) El monto total de mi reclamo como indemnización es de USD $ ,oo dólares americanos según el Contrato de Seguro ; Que mediante oficio No. IRG-DRASSPG R de 3 de julio del 2006, dirigido al señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., el abogado Armando Flor Silva, Intendente Regional de Guayaquil, trasladó el reclamo presentado, a la vez que le solicitó remitir toda la documentación referente al mismo, concediéndole cinco días de plazo para el efecto. De igual manera, mediante oficio No. IRG-DRASSPG R, de 3 de los mismos mes y año, dirigido al reclamante, doctor Alberto María Hidalgo González, la misma autoridad le indicó que se había iniciado el trámite correspondiente, requiriéndole que en el término de 5 días remita la documentación adicional que no se haya aparejado al reclamo; Que mediante oficio No. ST de 10 de julio del 2006, el abogado Félix Salame Aguirre, Presidente de Hispana de Seguros S.A., al dar respuesta al requerimiento efectuado por el Intendente Regional de Guayaquil a través del oficio No. IRG-DRASSPG R, de 3 de julio del 2006, detalló la negativa del siniestro reclamado, comunicada dentro de los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, y remitió el expediente del reclamo presentado ante dicha aseguradora; Que el entonces Intendente Regional de Guayaquil, a través de resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G de 15 de agosto del 2006, dispuso que Hispana de Seguros S.A. pague a favor del doctor Alberto María Hidalgo González el valor de US$ ,oo, por concepto de indemnización del siniestro amparado por la póliza de equipo y maquinaria de contratista No , junto con los intereses calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la Ley, a partir del 28 de mayo del 2006, plazo en el cual fenecieron los 45 días que tenía la aseguradora para pagar el siniestro reclamado, debiéndose deducir los valores pactados en la póliza; Que con escrito ingresado a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 25 de agosto del 2006, el abogado Roberto Guevara, ofreciendo poder o ratificación del señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., interpuso recurso de apelación para ante la Junta Bancaria del contenido de la resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G , de 15 de agosto del 2006, consignado los siguientes argumentos: La forzada resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G expedida el 15 de agosto de 2006 se basa en que las objeciones presentadas al reclamo del doctor Alberto María Hidalgo González no están fundamentadas. Nada más alejado de la verdad, señor Intendente, pues el fundamento de la negativa de pago consta en el oficio HSIG de 12 de mayo de 2006, mediante el cual se le notificó al asegurado que la causa del siniestro fue el sobrecalentamiento de sus componentes e inflamación de la paja almacenada en los separadores y sección de almacenamiento y consecuentemente no tiene cobertura por cuanto la causa del siniestro se origina en el interior de la maquinaria y no por ninguna causa externa. ( ) Sin embargo, según su entender hemos mencionado como posibles causas del siniestro dos situaciones contrarias. La primera que es de origen interno que es la rotura de una manguera conductora de líquido hidráulico y la segunda la alta temperatura y fuerte calor de la hora en que se encontraba cosechando. En ninguna parte de la negativa hemos mencionado como causa el calor de la hora, sólo se estableció como la causa del siniestro fue el sobrecalentamiento de los componentes de la cosechadora y posterior
3 Página No. 3 inflamación de la paja almacenada en los separadores y sección de almacenamiento,, lo cual se da por causas internas. Cabe indicar que la manipulada motivación que ha sido utilizada para la expedición de su resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G vicia de nulidad la misma, al amparo de lo dispuesto en el número 13 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la misma no se compadece de la realidad del siniestro y sus causas. Con todos estos antecedentes, a nombre de mi representada Hispana de Seguros S.A., interpongo recurso de apelación para ante la Junta Bancaria de la resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G expedida el 15 de agosto de 2006; y, desde ya solicito comisión general ante el mencionado cuerpo colegiado. ; Que mediante escrito ingresado a la Intendencia Regional de Guayaquil el 29 de agosto del 2006, el señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., ratificó el escrito presentado por el abogado Roberto Guevara el 25 de agosto del 2006, a través del cual interpuso recurso de apelación para ante este organismo colegiado, de la referida resolución; Que a través de resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G , de 8 de septiembre del 2006, el entonces Intendente Regional de Guayaquil, abogado Armando Flor Silva, concedió el recurso de apelación interpuesto por Hispana de Seguros S.A.; Que el artículo 42 de la Ley General de Seguros dispone: Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. ;
4 Página No. 4 Que de acuerdo con la norma citada, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que el asegurado o beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, sin que la compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su defecto, formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedirle que ordene a la compañía aseguradora el pago del siniestro, y si hubieren fundamentos para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal; Que los argumentos expuestos por la compañía de seguros en el líbelo del recurso de apelación están orientados a fundamentar la negativa al pago de la indemnización reclamada por el doctor Alberto María Hidalgo González, el mismo que fue ordenado por el Intendente Regional de Guayaquil a través de la resolución impugnada; Que la objeción de pago de la compañía aseguradora, constante en oficio No. HSIG de 12 de mayo del 2006, textualmente señala lo siguiente: COMENTARIOS: Se pudo obtener durante nuestra inspección una relación de los hechos y la causa que provocara el incendio de la máquina cosechadora de arroz. Se nos indicó que el operador se atascó en el lodo, puesto que se encontraba cosechando en una piscina de arroz semi-seca, ya que no había llovido y procedió a la cosecha con neumáticos de caucho y no con las orugas metálicas. En consecuencia al atascarse en el lodo forzó la máquina para desatascarla, lo que provocó un sobrecalentamiento en varios componentes, hasta la rotura de una manguera conductora de líquido hidráulico, el mismo que al tener contacto con componentes sobrecalentados se inflamó provocando el incendio. Avivado por la paja que se encontraba en los recolectores de granos se agravó la combustión ocasionando notables daños a la maquinaria. Según versión del mecánico autorizado por la casa INDUSUR S.A., señor Ángel Casal, nos manifestó que la alta temperatura y fuerte calor de la hora en que se encontraba cosechando, pudiera provocar el calentamiento de las paredes metálicas, del depósito de granos o separador de granos, pudieron provocar que se auto-combustionara el material (paja) y posteriormente el fuego. ( ) 4. De lo observado durante la inspección física del equipo afectado por el siniestro, la declaración del operador de la máquina y lo manifestado por parte del propietario sobre la posible causa del siniestro más lo indicado por el mecánico autorizado por INDUSUR S.A., puedo resumir: Causa: El atascamiento de la máquina en el lodo, que durante su función de cosecha, provoca un sobrecalentamiento de sus componentes e inflamación de la paja almacenada en los separadores y sección de almacenamiento. Conclusión: Con los antecedentes y circunstancias presentadas, se ha podido determinar que nuestro asegurado, no tiene cobertura por cuanto la causa del siniestro se origina en el interior de la maquinaria y no por ninguna causa externa, estipulada en las Condiciones Generales del contrato de Equipo y maquinarias de contratistas de la presente póliza Que la compañía aseguradora fundamentó la objeción en los numerales 1) del artículo 1ro.; y, 2) del artículo 5to. de las condiciones generales de la póliza;
5 Página No. 5 Art. 1o. COBERTURAS 1) COBERTURA PARA EQUIPOS: Este seguro cubre contra TODO RIESGO de pérdidas o daños físicos directos, de la propiedad asegurada debido a cualquier causa externa, excepto lo previsto en contrario en la presente póliza. Art. 5o. DEBERES DEL ASEGURADO La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes condiciones: ( ) 2) No sobrecargarlos ni utilizarlos en trabajos o bajo presión no autorizados o para los cuales no fueron construídos. (sic) Que es importante señalar que a través de oficio No. ABA EM, de 10 de mayo del 2006, el señor Alfred Barquet, Perito Ajustador designado por Hispana de Seguros S.A, remitió el informe sobre el siniestro de la cosechadora de arroz de propiedad del asegurado, en cuya parte principal dice: COMENTARIOS: Se pudo obtener durante nuestra inspección una relación de los hechos y posible causa que provocara el fuego e incendio de la máquina cosechadora de arroz. Se nos indicó que posiblemente el operador se atascó en el lodo, puesto que se encontraba cosechando en una piscina de arroz semi seca, puesto que no había llovido, y además de ello procedió a la cosecha con neumáticos de caucho y no con las orugas metálicas, al atascarse en el lodo forzó la máquina para desatascarla lo que pudo provocar un sobrecalentamiento en varios componentes y quizás hasta la rotura de una manguera conductora de líquido hidráulico, el mismo que al tener contacto con componentes sobrecalentados se inflamara provocando el incendio y avivado por la paja que se encontraba en los recolectores de granos. Según versión del mecánico autorizado por la casa INDUSUR S.A. señor Angel Casal, este nos manifestó que; la alta temperatura y fuerte calor de la hora en que se encontraba cosechando, pudiera provocar el calentamiento de las paredes metálicas, del depósito de granos o separador de granos, pudieron provocar que se auto combustionara el material (paja) y posteriormente el fuego. (...) PERDIDA Y AJUSTE.- Nuestra opinión técnica sobre coberturas y/o exclusiones: (...) Causa probable: atascamiento de la máquina en el lodo, durante su función de cosecha, lo que provocara un sobre calentamiento de sus componentes e inflamación de la paja almacenada en los separadores y sección de almacenamiento. O por influencia de las altas temperaturas durante el proceso de cosecha, provocando combustión en la paja almacenada en los separadores o almacenamiento de paja. Consecuencia: Inflamación y quema de la máquina cosechadora, provocada por fuego producido internamente. (...) CONCLUSIÓN: El asegurado habría perdido todos sus derechos para recibir una indemnización, por cuanto la causa del siniestro (incendio de la máquina provocado por componentes internos de la misma) o posible forzamiento de la misma provocando el sobrecalentamiento y consecuentemente la inflamación de productos almacenados en su
6 Página No. 6 interior. Según lo estipulado en las Condiciones Generales del contrato de Equipo y maquinarias de Contratistas. ; Que el informe del señor Angel Casal, Técnico RAC, constante en comunicación de 6 de abril del 2006, suscrita por el señor Eduardo Molestina, Gerente División Agrícola de la compañía INDUSUR S.A., únicamente detalló los daños que el incendio causó en la máquina cosechadora, calificando al siniestro como pérdida total, sin emitir juicios de valor sobre las causas o motivos del incendio; Que del contenido de los documentos referidos anteriormente, que fueron citados por la compañía aseguradora para fundamentar la negativa de pago, se advierte que el perito Ajustador de Siniestros, señor Alfred Barquet, tanto en sus comentarios como en su conclusión, no establece con precisión las causas que originaron el incendio de la máquina cosechadora de arroz, únicamente menciona dos causas, utilizando en cada una expresiones que refieren probabilidad o presunción sin demostrar certeza en sus afirmaciones; Que esta situación ha provocado una suerte de contradicción en cuanto al origen interno o externo de las posibles causas del siniestro; por lo tanto, conviene analizar el contenido de las mismas: - El perito ajustador señala como primera posible causa la siguiente:...atascamiento de la máquina en el lodo, durante su función de cosecha, lo que provocara un sobrecalentamiento de sus componentes e inflamación de la paja almacenada en los separadores y sección de almacenamiento Este móvil, de acuerdo con la afirmación del perito sería interno y determinaría la exclusión de la cobertura de la póliza, puesto que se habría iniciado a raíz del sobrecalentamiento de un componente interno de la máquina. - En el mismo acápite sobre las causas probables dice: O por la influencia de las altas temperaturas durante el proceso de cosecha, provocando combustión en la paja almacenada en los separadores o almacenamiento de paja. Esta hipótesis alternativa apuntaría a sostener una causa externa reflejada en las altas temperaturas existentes al momento de darse el proceso de cosecha; Que la contradicción revela una falta de determinación precisa en cuanto a si las causas del siniestro fueron internas o externas, es más, el perito se apoya en afirmaciones que no tienen sustento formal al referir que el señor Angel Casal, técnico autorizado de INDUSUR S.A., habría manifestado que el incendio se originó debido a las altas temperaturas, referencia que no cuenta con evidencia documental en el expediente del reclamo; Que la resolución No. JB de 19 de julio de 2005, publicada en el Registro Oficial No. 80 del 11 de agosto del 2005, que contiene las normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, establece lo siguiente: Artículo 42.- Los ajustadores de siniestros tienen la obligación de determinar que ha ocurrido efectivamente un siniestro y establecer sus causas; si el riesgo está o no amparado por una póliza determinada; valorar la cuantía de las pérdidas y el monto de la indemnización. ;
7 Página No. 7 Que del contenido del informe del ajustador de siniestros y de la normativa citada en el considerando precedente, se evidencia que el perito de seguros no estableció con certeza técnica las causas que originaron el incendio de la máquina cosechadora de arroz, por lo cual presentó un informe que no cumplía con la disposición citada; consecuentemente, la compañía aseguradora negó el pago de la indemnización fundamentándose en un informe que no estableció de manera clara y objetiva las causas del siniestro; Que es importante advertir lo dispuesto en los artículos 4 y 22 del Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, que señalan lo siguiente: Art. 4.- Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro. Art Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; Que del contenido de las disposiciones legales referidas, aplicadas al recurso que se analiza, se evidencia que el asegurado ha comprobado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la aseguradora, toda vez que se ha determinado que el siniestro se produjo por un hecho incierto y fortuito que no dependió de la voluntad del asegurado, salvo prueba en contrario; Que la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 22 de noviembre del 2007, se constituyó en comisión general para recibir a los abogados del doctor Alberto María Hidalgo González y de Hispana de Seguros S.A., dentro del recurso de apelación interpuesto por el gerente general de la empresa de seguros al acto administrativo contenido en resolución No. SBS-IRG-SRASSPG- G , de 15 de agosto del 2006; Que el principal argumento presentado por el doctor Alberto María Hidalgo González en la comisión general que tuvo lugar en la sesión de Junta Bancaria celebrada el 22 de noviembre del 2007, consiste en que el sobrecalentamiento de la máquina cosechadora asegurada no se debió a causas internas de la máquina y que la póliza contratada cubre todo riesgo; Que el principal argumento presentado por Hispana de Seguros S.A. en la comisión general que tuvo lugar en la sesión de Junta Bancaria celebrada el 22 de noviembre del 2007, y que fue el mismo en base al cual fundamentó su negativa de pago, consiste en que la póliza de seguro de equipo y maquinaria de contratista No cubre todo riesgo externo, mas no los internos; Que la Junta Bancaria resolvió que la Intendencia Nacional Jurídica presente un informe ampliatorio, en el que se consideren los escritos presentados por las partes intervinientes en las comisiones generales señaladas en los considerandos anteriores; Que por su parte la compañía aseguradora no ha establecido con claridad las causas de la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de Equipo y Maquinaria Contratista No , emitida por Hispana de Seguros S.A., que demuestren fundamentadamente las circunstancias excluyentes de su responsabilidad; por lo tanto, procede el pago de la indemnización reclamada; y,
8 Página No. 8 En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- DESECHAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el Gerente General de Hispana de Seguros S.A.; y, por consiguiente, CONFIRMAR la resolución No. SBS-IRG-SRASSPG-G de 15 de agosto del 2006, emitida por el Intendente Regional de Guayaquil, dejando a salvo el derecho de la empresa de seguros de reclamar por la vía judicial los derechos a los cuales se crea asistido. COMUNIQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el trece de marzo de dos mil ocho. Econ. Patricio Proaño Salvador PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el trece de marzo de dos mil ocho. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
RESOLUCIÓN JB-2011-1889
RESOLUCIÓN JB-2011-1889 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de enero del 2009 y con vigencia desde el 1 de octubre del 2008 hasta el 1 de noviembre del 2009 la compañía G4S Security Services Cia.
Más detallesRESOLUCION JB-2012-2117
RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.
Más detallesRESOLUCION No. JB-2010-1757
RESOLUCION No. JB-2010-1757 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito ingresado el 11 de agosto del 2009 en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el señor Juan Carlos León García, con
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2010-1797
RESOLUCIÓN No. JB-2010-1797 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 4 de junio del 2009, el señor José Leonardo Abad Peñafiel con el patrocinio profesional del doctor Rafael Orlando Ruiz Sarmiento presentó
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2099
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de junio del 2010, el señor Wilson Raúl Carranza Meneses
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2009-1258
RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-2015
RESOLUCIÓN JB-2011-2015 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 14 de enero del 2010 y con vigencia de dos años, el señor Gerardo Enrique Vargas Díaz contrató con Seguros Equinoccial S.A. la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCION JB-2010-1807
RESOLUCION JB-2010-1807 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que Hispana de Seguros S.A. emitió a favor del personal de guardias de la empresa Protecsa Protección Profesional Cía. Ltda., la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-2033
RESOLUCIÓN JB-2011-2033 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 1 de marzo de 2009 y con vigencia de un año, la empresa Conclina C.A. contrató con Equivida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1543
RESOLUCIÓN JB-2010-1543 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 29 de julio del 2008, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 30 de los mismos mes y año, el señor Raúl
Más detallesQUE los cinco primeros incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros, disponen:
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2202 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 30 de abril de 2010, el ingeniero Pedro José Zuloaga Alvarado, Intendente de Gestión de la Superintendencia de Telecomunicaciones del
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2008-1044
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 5 de abril del 2006, el señor Henry Amador Cabezas Garrido,
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2258
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de abril de 2010, el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez, en calidad de asegurado, y Latina Seguros y Reaseguros C.A., suscribieron
Más detallesRESOLUCION No. JB-2009-1320
RESOLUCION No. JB-2009-1320 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Empresa Comunitaria de Recolección de Basura Colinas del Norte ERBACOLINOR S.A. contrató con Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1826
RESOLUCIÓN JB-2010-1826 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de enero del 2008 y con vigencia de un año, el señor Hans Christian Thiel Klinger contrató con BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1681
RESOLUCIÓN JB-2010-1681 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 19 de junio del 2009, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 26 de los mismos mes y año, el ingeniero
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2008-1094
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1094 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el 4 de febrero del 2005 y con vigencia de un año, el señor Jorge Javier Hidalgo Beltrán, representante legal de la compañía Dragon Car Performance,
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2011-2062
RESOLUCIÓN No. JB-2011-2062 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 13 de octubre de 2010, Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió la póliza de vehículos pesados No. 0002808, con vigencia desde
Más detallesRESOLUCION N JB-2009-1324
RESOLUCION N JB-2009-1324 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE en comunicación fechada el 22 de septiembre del 2008, ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 25 de los mismos mes y año, el
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2114
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2114 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 23 de marzo del 2010 y con vigencia de un año, el señor Lino Abraham Gamboa Pérez contrató con Seguros Sucre S.A. la póliza de seguro
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesMEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita:
SDM-DAL- 15219-653 MEMORANDO PARA: Dra. AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Control y Vigilancia De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 4 de Marzo de 2010 Respetada Doctora: ASUNTO:
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-1966
RESOLUCIÓN JB-2011-1966 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 3 de julio de 2007 y con vigencia de once meses, Ecuasanitas S.A. renovó con Equivida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza de seguro
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2010-1691
RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC-2009-914, de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2012-2160
RESOLUCIÓN JB-2012-2160 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Intendencia Regional de Cuenca dentro del proceso de revisión de la documentación constitutiva de los requisitos para la obtención de credenciales
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detalles1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios.
ADENDA No 2. AJUSTES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA (S) DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED
Más detallesRESOLUCION No. JB-2010-1602
RESOLUCION No. JB-2010-1602 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 8 de julio del 2004, Seguros Rocafuerte S.A. hoy denominada Rocafuerte Seguros S.A., emitió a Pacifictel S.A., hoy Corporación Nacional
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesJTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.
JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. 1. PREGUNTA: Numeral 2.2.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117 del Código de Comercio
Más detallesViollier y Asociados S.A. Area Responsabilidad Civil
Viollier y Asociados S.A. Area Responsabilidad Civil INFORME DE LIQUIDACIÓN RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL Folio Nº 118.362 I. ANTECEDENTES GENERALES Siniestro Nº : 10063765 Compañía : Asegurado : Viña Concha
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1849
RESOLUCIÓN JB-2010-1849 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE, SWEADEN Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió el 19 de abril de 2010 a favor de la compañía DAPAC S.A. la póliza de seguro de transporte
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2008-1100
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1100 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que a través de comunicación recibida en la Intendencia Regional de Guayaquil el 5 de septiembre del 2006, el señor Enrique Andrés Alarcón Zurita,
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesTRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:
TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del
Más detallesESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.
ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
- FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio
Más detallesRECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO
RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesINFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial Las Cauciones Judiciales son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de
Más detallesCómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I)
LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) El responsable del fichero debe establecer e implantar mecanismos que impidan el acceso por el personal no
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2
DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.
Más detallesDECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE
DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador
Más detallesLA LOPD EN LA EMPRESA. Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) Proteger el acceso al servidor.
Boletín 12/14 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) El responsable del fichero debe establecer e implantar mecanismos que impidan el acceso por el
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 10 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Compras y Administración de Bienes Jefe de Sección de de Bienes Vicerrector Administrativo TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES...
Más detallesRESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 025. La Paz, 08-01-02 VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 025 La Paz, 08-01-02 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones, Valores
Más detallesINDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. Síntesis: La prestación denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sólo era reconocida
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesCUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS
CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS Este cuestionario es para pólizas relacionadas exclusivamente con reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el período de vigencia
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2001-289
RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesCUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES
CUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES Sección 1 - Corredor de Seguros Nombre, dirección, teléfono Es nuevo el cliente para el Corredor? Si es No, desde hace cuantos años mantiene la cuenta? Sección
Más detallesLeón, a 14 de marzo de 2012
León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación
Más detallesRevisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas
Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesAsunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649
Neiva, Marzo 28 de 2014 Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Respetado(a) : Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes
Más detallesLOPD EN LA EMPRESA. Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) Proteger el acceso al servidor.
Boletín 01/12 A U T O R: JULIO CÉSAR MIGUEL PÉREZ LA LOPD EN EL DÍA A DÍA Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) El responsable del fichero debe establecer e implantar mecanismos
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS PROCESO DE RELIQUIDACIÓN
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROCESO DE RELIQUIDACIÓN 1. Qué es una reliquidación? Se trata de un proceso que se lleva a cabo para cobrar o devolver la diferencia de precios que se produce cuando los decretos
Más detallesPROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS La empresa está obligada a orientarme o asesorarme en relación con el servicio que contraté? Todas las empresas están obligadas a informar al usuario
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
10 de marzo de 2014 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS 020/2014 Señores: Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en
Más detallesResolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007
Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007 Recurrente: Recurrido: Expediente: Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., ATC S.A., representada por Edgar Ruck Camacho Bustios. Gerencia de Grandes
Más detallesPreguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (SRCP) para AUDITORES DE CUENTAS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (SRCP) para AUDITORES DE CUENTAS Los aspectos más significativos de la Póliza de RCP aprobada y contratada por el Consejo General de Colegios de Economistas
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO
REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del
Más detallesRESOLUCION JB-2011-1878
RESOLUCION JB-2011-1878 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante denuncia proveniente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle, la Dirección Nacional de Estudios fue notificada con el
Más detallesEl contrato de acceso a datos por cuenta de terceros
BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor
Más detallesGLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS
GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesEn conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los
Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar
Más detallesBUENOS AIRES, 6 de abril de 1998. VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución
BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998 VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS Nº 139 del 17 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en
Más detallesTema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.
Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado
Más detallesREGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA
ENDOSO N 1/2013 Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA Mediante el presente documento se deja constancia que las partes han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la póliza antes individualizada.
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesCómputo Forense y Pólizas de Seguro Aplicables al Fraude Informático
Cómputo Forense y Pólizas de Seguro Aplicables al Fraude Informático Conferencistas: Martha Torres mtorres@universalrisks.com Juan Carlos Reyes jcreyes@seltika.com ADVERTENCIA EL PRESENTE DOCUMENTO HA
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detallesLIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
ABC LIQUIDACIÓN CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SEGUROS GE Bogotá, diciembre de 2013 LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES 1. Contraté un seguro con
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detalles[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por
Más detallesDECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO Qué es la Declaración de Derechos? Esta Declaración
Más detallesGLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS
GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS A ASEGURADO Es la persona titular del interés asegurable cuyo patrimonio o persona podrían ser afectados, directa o indirectamente, por la ocurrencia de un
Más detallesNaturaleza y procedimiento de su ejecución
Naturaleza y procedimiento de su ejecución INCONDICIONALES, IRREVOCABLES Y DE COBRO INMEDIATO Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Reglamento General de la LEOSNCP Código Organico
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detalles