RESOLUCIÓN No. JB
|
|
- Carla Marín Benítez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de abril de 2010, el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez, en calidad de asegurado, y Latina Seguros y Reaseguros C.A., suscribieron la renovación de la póliza de vehículos pesados No , con vigencia desde el 1 de abril de 2010 hasta el 1 de abril de 2011, con el objeto de amparar al vehículo tipo tráiler; marca Kenworth; placa policial No. PUG0998, por un valor asegurado de US $ ,00; QUE el 7 de julio de 2010, el señor Edwin Orbe C., Sargento Segundo de la Policía Nacional, suscribió un parte policial con el cual informó sobre el accidente de tránsito en el que se vio involucrado el vehículo amparado por la póliza No El siniestro, descrito en líneas precedentes, se reportó, mediante correo electrónico, a la compañía de seguros en la misma fecha; QUE a través de comunicación de 10 de agosto de 2010, el señor Francisco Arellano, Apoderado Especial de Latina Seguros y Reaseguros C.A., con fundamento en el informe de re-inspección de 2 de agosto de 2010, suscrito por el inspector de la compañía de seguros, objetó el reclamo del seguro presentado por el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez, argumentando que el asegurado incurrió en varias causas, previstas en el contrato, que invalidan el seguro ; entre las que se cuentan: permitir el que el tráiler circule con llantas lisas; y, reemplazar los neumáticos del vehículo, luego de ocurrido el siniestro, sin autorización de la empresa de seguros, con el objeto de ocultar las pésimas condiciones de mantenimiento del tráiler, lo que denota mala fe en la reclamación del seguro; QUE mediante escrito ingresado en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 19 de agosto de 2010, el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez, al amparo del artículo 42 de la Ley General de Seguros, presentó un reclamo administrativo en contra de los personeros de Latina Seguros y Reaseguros C.A., tendiente a obtener una indemnización por el siniestro que afectó al tráiler amparado por la póliza de vehículos pesados No ; QUE a través de resolución No. SBS-INSP de 26 de octubre de 2011, el abogado Raúl Alcívar Segarra, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, aceptó el reclamo administrativo presentado por el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez en contra de Latina Seguros y Reaseguros C.A., argumentando que: El informe elaborado por el señor Eduardo Galárraga C., no puede aceptarse como determinante para objetar el reclamo por parte de la aseguradora, al no contar con la debida autorización de este Organismo de Control para dicho efecto ; y con ello, ordenó que la empresa de seguros pague una indemnización, a favor del asegurado, por el monto de US $66.287,43; QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 17 de noviembre de 2011, la abogada Ana Elena Rueda Guerrero, Procuradora Judicial de Latina Seguros y Reaseguros C.A., interpuso recurso de
2 Página 2 apelación, ante la Junta Bancaria, de la resolución No. SBS-INSP de 26 de octubre de 2011, argumentando que, al amparo del actual artículo 46 de la sección IV, del capítulo II, del título X, del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, la empresa de seguros tiene derecho a realizar directamente la liquidación del siniestro sin contar con el criterio técnico de un ajustador de siniestros, debidamente autorizado por el organismo de control; QUE los artículos 39, 44, numeral 44.1, 46 y 47, numeral 47.6., de la sección IV De los peritos de seguros, del capítulo II Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, del título X De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro II Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, disponen lo siguiente: Artículo 39.- Los ajustadores de siniestros, personas naturales, para ejercer su actividad, deben obtener la credencial y los certificados de autorización por ramos y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente capítulo. Artículo 44.- Son obligaciones de los ajustadores de siniestros: 44.1 Estar autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; ( ). Artículo 46.- Las liquidaciones de los siniestros deben realizarse eligiendo una de las siguientes opciones: 46.1 Directamente por la respectiva empresa de seguros; 46.2 Por el ajustador de siniestros designado por la empresa de seguros; 46.3 Por un ajustador de siniestros extranjero que cumpla con las disposiciones del artículo 45; 46.4 Por el ajustador de siniestros designado por el asegurado; y, 46.5 Por el ajustador de siniestros designado por el asegurado y la empresa de seguros. ( ). Artículo 47.- El informe de liquidación será redactado en idioma español y debe contener principalmente: ( ) La opinión técnica del ajustador sobre las coberturas y/o exclusiones; ( ) ; QUE las liquidaciones de los siniestros pueden realizarse directamente por la
3 Página 3 respectiva empresa de seguros, tal como manifiesta la recurrente; que dicho informe de liquidación será redactado en idioma castellano y deberá contener, principalmente, la opinión técnica del ajustador sobre las coberturas y/o exclusiones ; que los ajustadores de siniestros, personas naturales, para ejercer su actividad, deben obtener del organismo de control la credencial y los certificados de autorización por ramos y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5, de la sección II, del capítulo II, del título X, del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, que los ajustadores de siniestros tiene la obligación cumplir con sus actividades previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; QUE los representantes de Latina Seguros y Reaseguros C.A., objetaron el reclamo del seguro presentado por el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez en base al informe de inspección y re-inspección suscrito por el señor Eduardo Galárraga C., en calidad de empleado de la aseguradora, en el cual se opina sobre los motivos que excluyen de responsabilidad a la empresa de seguros en el pago de la indemnización constante en la póliza de la referencia. Del expediente también aparece el memorando No. INSP-SSL de 14 de octubre de 2011, con el cual el doctor Esteban De Veintimilla Carrillo, Subdirector Legal de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Encargado, manifiesta que: El sistema Integrado de Seguros SIS al 22 de Septiembre del 2011 no registra que existe ajustador o inspector de riesgos como persona natural o representante legal Galárraga ; QUE en virtud de lo expuesto, y en base a los artículos 39, 44, numeral 44.1, 46 y 47, numeral 47.6., del capítulo II, del título X, del libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, no obstante que las aseguradoras pueden liquidar directamente el siniestro; es obligatorio, según el numeral 47.6., del artículo 47 ibídem, que dicho informe de liquidación cuente, entre otros requisitos, con la opinión técnica de un ajustador de siniestros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros; QUE según la propia versión de la recurrente y en atención al memorando No. INSP-SSL de 14 de octubre de 2011, se ha demostrado que el señor Eduardo Galárraga C., empleado de Latina Seguros y Reaseguros C.A., no tiene autorización para cumplir las tareas propias de un ajustador de siniestros; en consecuencia, su informe sobre las coberturas y exclusiones de la póliza de vehículos pesados No , para la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, no tiene validez o valor alguno; QUE el artículo 22 del Decreto Supremo No. 1147, dispone lo siguiente: Artículo 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; QUE el asegurado, en su afán de obtener la indemnización a la que cree tener derecho, debe justificar la existencia del siniestro y su cuantía; por otro lado, la
4 Página 4 empresa de seguros, en su interés de objetar el reclamo del asegurado, debe justificar, conforme a Derecho, las causas que le excluyen de responsabilidad. En esa línea, se evidencia que el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez justificó la existencia del siniestro con el parte policial suscrito por el señor Edwin Orbe C., Sargento Segundo de la Policía Nacional, y fijó la cuantía de la indemnización, relacionada con el accidente que sufrió el vehículo asegurado, en un monto de US $ ,43, según consta en la comunicación ingresada en el organismo de control el 6 de septiembre de 2010, que en su parte pertinente dice: Los valores señalados están debidamente respaldados con proformas emitidas por AMATRUCKS S.A., Automotores Andina S.A. división camiones, en lo que se refiere a repuestos del tráiler y mano de obra para su reparación, documentos que se adjuntan; proforma de SEAR CÍA. LTDA., en cuanto tiene relación al Furgón que enganchado al tráiler trasportaba productos Supermaxi, documento que se adjunta; proforma emitida por la Corporación Favorita referente a termoking; y, con relación a la carne de res el informe emitido vía correo electrónico por la Corporación Favorita. ; QUE los representantes de la empresa de seguros objetaron el reclamo del seguro con fundamento en la letra h), del artículo 10 de las condiciones generales de la póliza del caso, y en el artículo 24 del Decreto Supremo No. 1147; sin embargo, las aseveraciones de los representantes de la empresa de seguros no están respaldadas en un informe técnico emitido por un ajustador de siniestros debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros; en otras palabras, el informe técnico del señor Eduardo Galárraga C., empleado de Latina Seguros y Reaseguros C.A. carece de validez; criterio que es compartido por la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, según consta en la resolución No. SBS-INSP de 26 de octubre de 2011, que en su parte pertinente dice: ( ) El informe elaborado por el señor Eduardo Galárraga C., no puede aceptarse como determinante para objetar el reclamo por parte de la aseguradora, al no contar con la debida autorización de este Organismo de Control para dicho efecto. ( ) ; QUE mediante informe de la Intendenta Nacional Jurídica, encargada, contenido en memorando INJ-DNJ-SAL de 4 de mayo de 2012, recomienda a la Junta Bancaria rechazar la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por Latina Seguros y Reaseguros C.A.; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto; y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución No. SBS-INSP de 26 de octubre de 2011, mediante la cual el abogado Raúl Alcívar Segarra, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, ordenó a Latina Seguros y
5 Página 5 Reaseguros C.A. que pague a favor del señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez la suma de US$ ,43, que corresponde a los siguientes conceptos: repuestos: US$ ,09; mano de obra enderezada y pintura: US$ ,40; daño furgón: US$ ,24; reparación del termoking: US$ 4.648,00 y costo de la wincha: US$ 180,00, conforme con la póliza de seguro de vehículos No ARTÍCULO DOS.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de notificación, bajo prevenciones de Ley. De no hacerlo, incurrirá en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en Guayaquil, el siete de agosto de dos mil doce. Ab. Ligia Cobo Ortiz PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA (E) LO CERTIFICO.- En Guayaquil, el siete de agosto de dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
RESOLUCION JB-2012-2117
RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2099
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de junio del 2010, el señor Wilson Raúl Carranza Meneses
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-2033
RESOLUCIÓN JB-2011-2033 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 1 de marzo de 2009 y con vigencia de un año, la empresa Conclina C.A. contrató con Equivida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2011-2062
RESOLUCIÓN No. JB-2011-2062 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 13 de octubre de 2010, Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió la póliza de vehículos pesados No. 0002808, con vigencia desde
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesQUE los cinco primeros incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros, disponen:
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2202 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 30 de abril de 2010, el ingeniero Pedro José Zuloaga Alvarado, Intendente de Gestión de la Superintendencia de Telecomunicaciones del
Más detallesGLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS
GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS A ASEGURADO Es la persona titular del interés asegurable cuyo patrimonio o persona podrían ser afectados, directa o indirectamente, por la ocurrencia de un
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-1889
RESOLUCIÓN JB-2011-1889 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de enero del 2009 y con vigencia desde el 1 de octubre del 2008 hasta el 1 de noviembre del 2009 la compañía G4S Security Services Cia.
Más detallesRESOLUCION No. JB-2010-1757
RESOLUCION No. JB-2010-1757 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito ingresado el 11 de agosto del 2009 en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el señor Juan Carlos León García, con
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-2015
RESOLUCIÓN JB-2011-2015 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 14 de enero del 2010 y con vigencia de dos años, el señor Gerardo Enrique Vargas Díaz contrató con Seguros Equinoccial S.A. la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2010-1797
RESOLUCIÓN No. JB-2010-1797 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 4 de junio del 2009, el señor José Leonardo Abad Peñafiel con el patrocinio profesional del doctor Rafael Orlando Ruiz Sarmiento presentó
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1849
RESOLUCIÓN JB-2010-1849 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE, SWEADEN Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió el 19 de abril de 2010 a favor de la compañía DAPAC S.A. la póliza de seguro de transporte
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2010-1691
RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC-2009-914, de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento
Más detallesRESOLUCION No. JB-2009-1320
RESOLUCION No. JB-2009-1320 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Empresa Comunitaria de Recolección de Basura Colinas del Norte ERBACOLINOR S.A. contrató con Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2009-1258
RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio
Más detallesRESOLUCION No. SBS-2011-0796
RESOLUCION No. SBS-2011-0796 PEDRO SOLINES CHACON SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Seguros dispone que las entidades
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2114
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2114 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 23 de marzo del 2010 y con vigencia de un año, el señor Lino Abraham Gamboa Pérez contrató con Seguros Sucre S.A. la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCION No. JB-2011-1900
RESOLUCION No. JB-2011-1900 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. AN-GL-2010-1074, de 21 de septiembre de 2010, el asambleísta Galo Lara Yépez, remitió a esta Superintendencia copias
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1543
RESOLUCIÓN JB-2010-1543 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 29 de julio del 2008, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 30 de los mismos mes y año, el señor Raúl
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1681
RESOLUCIÓN JB-2010-1681 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 19 de junio del 2009, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 26 de los mismos mes y año, el ingeniero
Más detallesRESOLUCION JB-2010-1807
RESOLUCION JB-2010-1807 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que Hispana de Seguros S.A. emitió a favor del personal de guardias de la empresa Protecsa Protección Profesional Cía. Ltda., la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 025. La Paz, 08-01-02 VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 025 La Paz, 08-01-02 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones, Valores
Más detallesRESOLUCION N JB-2009-1324
RESOLUCION N JB-2009-1324 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE en comunicación fechada el 22 de septiembre del 2008, ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 25 de los mismos mes y año, el
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesGLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS
GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesNOTA TÉCNICA SEGURO DE OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT
NOTA TÉCNICA SEGURO DE OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT INDICE 1. DEFINICIÓN DEL SEGURO 2. COBERTURAS 3. BASES TÉCNICAS DE CÁLCULO 4. CÁLCULO DE PRIMAS 5. BASE DE CÁLCULO PARA ESTIMAR LA RESERVA
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-1966
RESOLUCIÓN JB-2011-1966 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 3 de julio de 2007 y con vigencia de once meses, Ecuasanitas S.A. renovó con Equivida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza de seguro
Más detallesTRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:
TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del
Más detallesJTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.
JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. 1. PREGUNTA: Numeral 2.2.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117 del Código de Comercio
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2008-1094
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1094 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el 4 de febrero del 2005 y con vigencia de un año, el señor Jorge Javier Hidalgo Beltrán, representante legal de la compañía Dragon Car Performance,
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2012-2160
RESOLUCIÓN JB-2012-2160 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Intendencia Regional de Cuenca dentro del proceso de revisión de la documentación constitutiva de los requisitos para la obtención de credenciales
Más detallesRECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO
RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir
Más detallesMAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO
MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO 1. MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURABLES: Podrán ser asegurados toda la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción agropecuaria que estén bajo el régimen de cobertura
Más detallesEl contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.
GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado
Más detallesGRUPO DE CONTRATOS Evaluación Jurídica - Licitación Pública No. 08 de 2002
Evaluación Jurídica - Licitación Pública No. 08 de 2002 Objeto: Contratar el aseguramiento de los intereses patrimoniales de la Superintendencia Bancaria Presupuesto oficial: Ciento treinta y siete millones
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Más detalles6. Qué hacer en caso de Siniestro?
6. Qué hacer en caso de Siniestro? GNP tiene como propósito fundamental la satisfacción y la tranquilidad de sus asegurados, ante las diversas necesidades que pueda demandar un siniestro. Por ello para
Más detalles1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios.
ADENDA No 2. AJUSTES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA (S) DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED
Más detallesEL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana
EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen
Más detallesREGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,
Más detallesRobo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo.
SEGUROS DE AUTOS Este seguro protege el automóvil del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.
Más detalles1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros y de reaseguros, a que aluden los artículos 337 y 342 de la Ley General.
Lima, 13 de julio de 2010 CIRCULAR Nº CS- 21-2010 CR- 5-2010 ------------------------------------------------------------------ Ref.: Presentación de pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores
Más detallesESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.
ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los
Más detallesSIE Financiero, SIE-FINAN-14/22
SIE Financiero, SIE-FINAN-14/22 FUENTE: Registro Oficial No. 214 FECHA: 28 de marzo de 2014 ASUNTO: Efectúanse reformas en el Capítulo I De las tarifas por servicios financieros ; en el Capítulo II De
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro
QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2137
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2137 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el señor Washington Ricardo Armijos Mutre contrató el 13 de mayo del 2010, con vigencia hasta el 13 de mayo del 2011, la póliza No. 11000279667,
Más detallesCUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS
CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS Este cuestionario es para pólizas relacionadas exclusivamente con reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el período de vigencia
Más detallesRESOLUCION No. JB-2010-1602
RESOLUCION No. JB-2010-1602 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 8 de julio del 2004, Seguros Rocafuerte S.A. hoy denominada Rocafuerte Seguros S.A., emitió a Pacifictel S.A., hoy Corporación Nacional
Más detallesSOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS, PERSONA JURÍDICA
SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS, PERSONA JURÍDICA D/Dª: en representación de la sociedad: Domicilio social: Provincia: C.P.: Calle: Nº: Piso: Letra: Teléfono: Fax: Domicilio a efectos de
Más detallesLIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
ABC LIQUIDACIÓN CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SEGUROS GE Bogotá, diciembre de 2013 LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES 1. Contraté un seguro con
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesVIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
VIDA LEY 688 LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SEGURO DE VIDA CONCEPTO Y BENEFICIARIOS Artículo 1.- El trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida, tras cuatro años de
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1826
RESOLUCIÓN JB-2010-1826 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de enero del 2008 y con vigencia de un año, el señor Hans Christian Thiel Klinger contrató con BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida
Más detallesEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros
EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2268
LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante escrito ingresado a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 27 de enero de 2011, el ingeniero Patricio Muñoz Terán, en calidad de apoderado de su hijo Héctor
Más detallesRESOLUCION JB-2011-1878
RESOLUCION JB-2011-1878 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante denuncia proveniente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle, la Dirección Nacional de Estudios fue notificada con el
Más detallesVoto N 030-2013. Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y,
Voto N 030-2013. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas veinticuatro minutos del catorce de enero de dos mil trece.-
Más detallesDocumentos de seguro de mercancías
Principales Documentos www.plancameral.org Importación y Exportación www.plancameral.org Principales Documentos Importación y Exportación Documentos de seguro de mercancías Enero 2012 2 Índice 1. Póliza
Más detallesLIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesREGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SEGUROS, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS
Acuerdo Ministerial 299, Registro Oficial 904 de 30 de Marzo de 1992. GONZALO ORTIZ CRESPO Secretario General de la Administración Pública, Considerando: Que según el artículo 32 de la Ley de Regulación
Más detallesLIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 10 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Compras y Administración de Bienes Jefe de Sección de de Bienes Vicerrector Administrativo TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES...
Más detallesLIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS
LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS TÍTULO IX.- DE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN (incluido con resolución No. JB-2012-2209 de 12 de junio del 2012) CAPÍTULO
Más detallesPROCEDIMIENTO SELECCIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE AUDITORES BASC
Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer los requisitos que debe cumplir un auditor del Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC, avalado por WBO y definir las actividades de mantenimiento y control
Más detallesConceptos Fundamentales
Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía
Más detallesASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. COSTA RICA GERENCIA DE RECLAMOS
1 ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. COSTA RICA GERENCIA DE RECLAMOS REQUISITOS PRESENTACION DE RECLAMOS Automóviles Auto Expedibles 2 Notificación de Evento a la Aseguradora Al ocurrir el evento el asegurado
Más detallesPreguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO
Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO 1. Qué es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio? 2. Qué es el Seguro Tradicional
Más detallesACV (Valor Actual en Efectivo) El es valor de la propiedad basado en el costo de reemplazarla menos la depreciación.
Glosario de Términos La lista que sigue es una recopilación de términos que generalmente son usados en la industria de los seguros. Este documento es para su información y bajo ningún situación constituye
Más detallesLa Paz, 31 de Marzo de 1999
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS/No. 046/99 La Paz, 31 de Marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia
Más detallesinstructivo abril.indd 2 02/05/2013 13:24:26
instructivo abril.indd 1 02/05/2013 13:24:25 instructivo abril.indd 2 02/05/2013 13:24:26 1. INTERVENTOR EXTERNO 1. Requisitos para ser calificado como interventor externo. Son los siguientes: 1. Solicitud
Más detallesAnexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE
Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN CORREDOR DE SEGUROS Y EL PROGRAMA DE SEGUROS GENERALES QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS
Más detallesSEGURO DE DESGRAVAMEN
SEGURO DE DESGRAVAMEN CREDINKA estableció que todos los productos activos otorgados a personas naturales requieren como condición para la contratación del respaldo de un seguro de desgravamen. Qué es el
Más detallesResolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N 299-2009 El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado
Más detallesAntes de meterme en el tema principal, me pareció importante hablar de la importancia que tiene el productor en el contrato del seguro.
DESGRABACION DISERTACION MATIAS DECICILIA El tema principal de los dos que me toca hablar, es el rol del productor en la actividad de prevención o que lleva a cabo el productor por intermedio de la aseguradora.
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesCertified Financial Services Auditor (CFSA) Certificación en Auditoria de Servicios Financieros (MATERIAL DE ESTUDIO EN ESPAÑOL)
Certified Financial Services Auditor (CFSA) Certificación en Auditoria de Servicios Financieros (MATERIAL DE ESTUDIO EN ESPAÑOL) La certificación en Auditoría de Servicios Financieros (CFSA) es un programa
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2001-289
RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros
FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS I. OBJETO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex - requiere de los servicios de uno o
Más detallesJLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS
JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS El presente protocolo de negocios se ha establecido considerando la importancia de los intereses que nos han sido confiados y se
Más detallesANEXO VI DOCUMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL
ANEXO VI DOCUMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL LOTE 3: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto es la contratación,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesEL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?
EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema
Más detallesGUATEMALA, c. A. CONSIDERANDO:
GUATEMALA, c. A. ACUERDO NÚMERO 3-2011. Guatemala, cuatro de enero de dos mil once. EL SUPERINTENDENTE CONSIDERANDO: Que el artículo 36 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala,
Más detallesContenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas
ASEMAS Seguros para Arquitectos Superiores Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece a sus Mutualistas Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por
Más detallesProcedimiento Atención de Reclamos en Centroamérica Seguros de Automóvil
Procedimiento Atención de Reclamos en Centroamérica Seguros de Automóvil Procedimiento Atención Reclamos en Centroamérica. MAPFRE con el compromiso hacia sus Clientes, Colaboradores e Intermediarios, brinda
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesQue el Decreto Nº 532/09 en su Anexo III, Titulo I: Reglamentación del Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 13.927 establece en
La Plata, 20 de noviembre de 2012 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia
Más detallesADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
ADJUDICACION NIVEL II N 004 2012 - AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES En San Isidro, al 17 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 15:00
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesAnexo III. Medidas Disconformes en Servicios Financieros. Lista de Panamá. Notas Explicativas. el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida);
Anexo III Medidas Disconformes en Lista de Panamá Notas Explicativas 1. La Lista de Panamá del Anexo III establece, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), una lista de medidas existentes de
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2012-2151
RESOLUCIÓN JB-2012-2151 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del
Más detalles