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1 Ediciones Francis Lefebvre NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL NUEVOSTIPOS DELIVA APARTIR DEL SUMARIO 1. Novedades en el IVA introducidas por el RDL 20/ Criterios de la DGT sobre la aplicación de los nuevos tipos impositivos del IVA en determinadas operaciones (Resol DGT ) 3. Nota de la AEAT sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio introducido por el RDL 20/2012 en los tipos impositivos del IVA 4. Cuadro recapitulativo de los nuevos tipos de IVA a partir del Novedades en el IVA introducidas por el RDL 20/2012 (BOE ) Concepto de entregas de bienes: ejecución de obras (LIVA art.8.dos.1º redacc RDL 20/2012 art.23.uno) MF nº 5751 MIVA nº 231 MFI nº 5164 Con efectos a partir del , se modifica el porcentaje a partir del cual las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación son consideradas entregas de bienes. Así, desde la indicada fecha se consideran entregas de bienes las ejecuciones de obra en las cuales el empresario que las ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible (anteriormente, el 33%). Estructura de los tipos de gravamen (LIVA art.90 y 91 redacc RDL 20/2012 art.23.dos y tres) MF nº 6302 s. MIVA nº 2002 s. MFI nº 6552 s. Dentro de las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y para aproximarlos a los tipos existentes en la Unión Europea, se elevan los tipos impositivos general y reducido del IVA a partir del para situarlos, respectivamente, en el 21% y 10%. Tipos impositivos reducidos: productos y servicios que pasan a tributar al tipo general del IVA (LIVA art.91 redacc RDL 20/2012 art.23.tres) MF nº 6315 s., 6332, 6342 s., 6346, 6348, 6349, 6352, 6354, 6356, 6358, 6400, 6918 MIVA nº 2025 s., 2080 s., 2100 s., 2120 s., 2145 s., 2151 s., 2175 s., 2165 s., 2193 s., 2195, 2290 s., 4100 s. Dentro de las modificaciones de la LIVA introducidas por la Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo del 8% han pasado a hacerlo, a partir del , al tipo general del 21%. Así ocurre con los siguientes: 1º. Flores y plantas vivas de carácter ornamental. 2º. Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. 3º. Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. 4º. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos. Se mantiene, sin embargo, la tributación al tipo reducido del impuesto la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas. 5º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que no les resulte aplicable la exención a que se refiere la LIVA art.20.uno.13º.

2 2 NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL Ediciones Francis Lefebvre 6º. Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos. 7º. La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con la LIVA art.20. 8º. Los servicios de peluquería, incluyendo los servicios complementarios a que faculten las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas epígrafe º. El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital. 10º. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: por sus autores o derechohabientes; por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere la LIVA art.136, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien. 11º. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 10ª anterior. Asimismo, en relación con el tipo superreducido del 4%, se seguirá considerando que tributan a este tipo los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos, omitiéndose de esta relación los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar. Nuevos porcentajes de compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (LIVA art.130 redacc RDL 20/2012 art.23.cuatro) MF nº 6860 MIVA nº 3673 s. Al mismo tiempo que se modifican los tipos impositivos general y reducido del IVA, a partir del también son objeto de modificación los porcentajes de compensación a tanto alzado por las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en las actividades a las que es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Tales porcentajes pasan a ser: del 12% en las explotaciones agrícolas y forestales (anteriormente, el 10%); del 10,5% en las explotaciones ganaderas y pesqueras (anteriormente, el 8,5%). Ámbito objetivo de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (LIVA art.135.uno y disp.trans.11ª redacc RDL 20/2012 art.23.cinco y siete) MF nº 6896 MIVA nº 4000 Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la LIVA, a partir del , en relación con operaciones que dejan de tributar al gravamen reducido del 8% para pasar al general del 21%, se introduce una modificación de tipo técnico en la redacción de la LIVA art.135.uno.3º. Así, en el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se sustituye la mención a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que hubieran tributado al tipo reducido de la LIVA art.91.uno.4º y 5º artículo modificado por el RDL 20/2012, por entregas de objetos adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos. Como régimen transitorio, se añade una disp.trans.11ª a la LIVA para señalar que los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles objeto del régimen especial podrán aplicar este régimen a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del impuesto. Nuevos importes de los tipos del recargo de equivalencia (LIVA art.161 redacc RDL 20/2012 art.23.seis) MF nº 6980 MIVA nº 4626, 4674 En paralelo a la modificación del tipo general y reducido a partir del , también desde esa fecha se modifican en el régimen especial del recargo de equivalencia los tipos para el cálculo del mismo. Los nuevos tipos a aplicar sobre la base imponible para determinar la cuantía del recargo de equivalencia serán: el 5,2% con carácter general (antes, el 4%); el 1,4% para operaciones relativas a bienes que tributan al tipo impositivo del 10% (antes, el 1%);

3 Ediciones Francis Lefebvre NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL el 0,50% para operaciones relativas a bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido del IVA (nº 6390 Memento Fiscal 2012) (no varía); el 1,75% para entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco (no varía). 2. Aplicación de los nuevos tipos impositivos del IVA en determinadas operaciones (Resol DGT , BOE ) MF nº 6400, 5930 s., 6266 s., 6329 s., 6332, 6342 s., 6346, 6352, 6356 MIVA nº 1240 s., 1937 s., 2080 s., 2100 s., 2120 s., 2175 s., 2193 s., 2290 s., 8771 s. MFI nº 6552 s. La DGT ha venido a delimitar y aclarar conceptos y operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que afectan las modificaciones introducidas por el RDL 20/2012. Estos son los siguientes: 1. La aplicación del tipo superreducido del 4% en relación a lo siguiente: material escolar: se limita a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo (así como libros escolares, y el resto de libros, periódicos y revistas, que mantienen su tributación al 4%), tributando el resto al tipo general; 2. La aplicación del tipo reducido del 10% a: semillas (elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines), bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas, tributando al tipo general del 21% las flores y plantas ornamentales con fines decorativos; árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento; servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes (delimitando qué se entiende y se incluye en cada uno de ellos), tributando los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y análogos al tipo del 21%; 3. Aplicación del tipo general del 21% a: los servicios de peluquería y los servicios relacionados con la estética y belleza; servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, hípica, cuotas de gimnasios, entre otros); el uso de pistas e instalaciones y las clases para la práctica de deportes (y excluyendo a todos aquellos servicios amparados bajo la exención de la LIVA art.20.uno.13º redacc L 50/1998); los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos (no estando sujetas al IVA las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa, y manteniendo la exención los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, etc.); los prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, etc.); los servicios de balneario urbano, circuitos termales, SPA, etc. 4. Por otra parte, se viene a reafirmar que las entregas de viviendas que determinen una operación sujeta al IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad a , van a aplicar el tipo impositivo del 4% (LIVA art.91.uno.1.7º redacc RDL 20/2012). 5. En el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores al , vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios por operaciones interiores a las que afecte la modificación de los tipos impositivos, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente, y no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a dichos pagos a cuenta, se producen con posterioridad al En aquellos supuestos de modificación de la base imponible, la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones objeto de modificación, y no el que esté vigente en el momento de realizarse la correspondiente rectificación. En el caso de la contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el

4 4 NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL Ediciones Francis Lefebvre momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior. 7. En el caso de las operaciones de tracto sucesivo (suministros de electricidad y gas, prestación de servicios telefónicos, entre otros), el devengo del IVA se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Para contraprestaciones exigibles con posterioridad al , son de aplicación los nuevos tipos, aunque se trate de servicios o suministros correspondientes a períodos de consumo anteriores a la citada fecha, pero con exigibilidad del precio tras la misma. 3. Nota de la AEAT sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio introducido por el RDL 20/2012 en los tipos impositivos del IVA El entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el RDL 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%. De acuerdo con la LIVA art.75.uno, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%. Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente nota: a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo (RD 1496/2003 art.6.1.i) El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura. EJEMPLO Fecha de realización de la operación: 30 de agosto de Fecha de expedición de la factura: 15 de septiembre de Se aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo (8% o 18%), haciendo constar en la factura ambas fechas b) Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012 (LIVA art.75.dos) Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del EJEMPLO Contrato de compra de un vehículo celebrado el 20 de julio de 2012, siendo el precio de transmisión euros. Anticipo satisfecho el 20 de julio de 2012 de importe euros: se aplica el 18%. Entrega del vehículo el 3 de septiembre con pago de euros, quedando pendiente un plazo de euros con vencimiento el 1 de octubre: se aplica el 21% a los euros restantes aún cuando parte del precio no se haya de pagar hasta octubre. Debe destacarse que la no procedencia de la rectificación de tipos con ocasión de los pagos anticipados, según la consulta de la DGT CV V , requiere que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta. c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono (LIVA art.75.uno.7º) Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto). EJEMPLO Suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de septiembre. El devengo se produce el 15 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21% aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre de Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación (DGT CV V ).

5 Ediciones Francis Lefebvre NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL EJEMPLO a) Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2012): Cuotas fijas de agosto y septiembre (servicio de conexión y alquiler de terminal): 30 euros. Consumo del mes de junio y julio: 40 euros. Aunque se facture la cuota de abono de septiembre, se aplica el tipo del 18% al ser exigible antes del 1 de septiembre de b) Factura del mes de octubre (exigible el 15 de octubre de 2012): Cuotas fijas de octubre y noviembre: 30 euros Consumo del mes de agosto y septiembre: 40 euros Al ser exigible en octubre, se aplicará el tipo del 21% a la facturación del consumo del mes de agosto. Contrato de teléfono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar (DGT CV V ). d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores (LIVA art.80.dos) Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere. EJEMPLO En julio de 2012 se adquiere un producto por importe de euros, aplicando el tipo impositivo del 18%. Si en el mes de octubre de 2012 nos otorgan un descuento del 10% debido a que el producto tenía defectos, se aplicará al descuento el tipo del 18%, el vigente en julio de Es decir, el descuento sería de % Si el descuento resulta de una devolución de mercancías o cualquier otra circunstancia que da lugar a una modificación de la base imponible, se aplica el criterio señalado. Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 18% y al 21%, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente. En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación (DGT CV V ). e) Operaciones con Entes Públicos (LIVA art.88.uno; RIVA art.25) Según la normativa vigente, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, de tal forma que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto (DGT CV V ; CV V ). No obstante, el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Si el contrato celebrado con el Ente Público consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes: Si la obra está terminada: Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra. Si la obra no está terminada: Se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado. EJEMPLO Si una certificación emitida el 15 de agosto de 2012 se hace efectiva el día 10 de septiembre se aplica el tipo del 21%, salvo que la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de septiembre de EJEMPLO El 1 de abril de 2012 una empresa formula una oferta por importe de euros. El 1 de mayo recibe un pago anticipado de euros, abonándose el resto al ejecutar el contrato el 3 de septiembre de dicho año. a) Ejecución de obra a partir del 1 de septiembre de 2012, cuando está vigente el 21%. En este caso hay que determinar cuál es la base imponible de la operación, ya que la oferta se formuló con el IVA vigente al 18%. Posteriormente habrá que aplicar a las certificaciones de obra el tipo vigente en el momento del devengo, en este caso el 21%, salvo abonos anticipados.

6 6 NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL Ediciones Francis Lefebvre Base imponible: ( ) / ( ) = Tipo de IVA aplicable: 21% b) Pago anticipado efectuado el 1 de mayo de 2012: Se aplicará el tipo impositivo del 18% a las certificaciones de obras que no hayan sido objeto de recepción pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1 de septiembre de Base imponible: ( ) / ( ) = IVA aplicable: 18% Cuota % = Total operación = c) Pago efectuado el 3 de septiembre de 2012: Se aplica el 21% con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Base imponible: ( ) / ( ) = IVA aplicable: 21% Cuota % = Total operación = Cuadro recapitulativo de los nuevos tipos del IVA a partir del (fuente: AEAT) Nuevos tipos impositivos en el IVA Hasta el Desde el Tipo general (LIVA art.90.uno) % 21% Tipos reducidos (LIVA art.91.uno) Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1) (1) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes (LIVA art.91.tres). 1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal % 10% Tabaco % 21% Bebidas alcohólicas % 21% 2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal % 10% 3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección % 10% 4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido % 10% 5º. Medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales utilizadas habitual e idóneamente en su obtención % 10% 6º. Aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Se incluyen las gafas graduadas y las lentillas % 10% Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales % 10% Cosméticos % 21% Productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips % 21% 7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda % 4% (2) (2) Desde el hasta el , tributarán al 4%; a partir del , pasan al 10%. Locales de negocio % 21% Edificaciones destinadas a su demolición % 21% 8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas % 10%

7 Ediciones Francis Lefebvre NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL Nuevos tipos impositivos en el IVA Hasta el Desde el Flores y plantas vivas de carácter ornamental % 21% 9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias % 21% 10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección % 21% 11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir % 21% Prestaciones de servicios 1º. Transportes de viajeros y sus equipaje % 10% 2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario % 10% Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos % 21% 3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas % 10% Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes % 21% Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común % 10% 4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro % 21% 5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos % 10% 6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales 8% 10% 7º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria % 21% Las corridas de toros % 21% 8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas % 10% 9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos % 21% 10º. Servicios de asistencia social no exentos (LIVA art.20.uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4% % 10% 11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios.... 8% 21% 12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención % 21% 13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado % 10% 14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial % 10% 15º. Servicios de peluquería % 21% 16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital % 21% 17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.... 8% 10% 18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos % 10% 19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: % 10% a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación. Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias. Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización. 1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación % 10%

8 8 NUEVOS TIPOS DEL IVA A PARTIR DEL Ediciones Francis Lefebvre Nuevos tipos impositivos en el IVA Hasta el Desde el º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación % 10% 3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario % 10% Tipos superreducidos (LIVA art.91.dos) (3) (3) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes, excepto las VPO de régimen especial o promoción pública (LIVA art.91.tres). Entregas de bienes 1º. El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario % 4% 2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos % 4% «Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar» % 21% 3º. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en su obtención % 4% 4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida % 4% 5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad % 4% 6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente % 4% Prestaciones de servicios 1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad % 4% 2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. 4% 4% 3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio % 4%

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