Apoyo de la Junta de Andalucía para el impulso de la electromovilidad Gestiona la Agencia Andaluza de la Energía

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1 Apoyo de la Junta de Andalucía para el impulso de la electromovilidad Gestiona la Agencia Andaluza de la Energía Se resume las principales líneas de apoyo bajo las que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, pretende el impulso de la demanda de la movilidad eléctrica y el desarrollo de una infraestructura de carga adecuada en Andalucía, que ayuden a superar las barreras técnicas, económicas y sociales que actualmente siguen impidiendo el despegue del uso de los vehículos eléctricos, girando en torno a las necesidades de los ciudadanos y considerando el papel protagonista de los ayuntamientos en el desarrollo sostenible de las ciudades. El documento recoge una serie de proyectos tipo, que se deben tomar como meros ejemplos del alcance del apoyo público que se presta. Estos proyectos tipo, a modo de ejemplos, se presentan agrupados en función de las personas o entidades que los impulsan: los ayuntamientos o diputaciones provinciales, quienes podrán abordar proyectos integrales en sus municipios, las empresas y finalmente los ciudadanos. Proyecto integral en municipios 1 Actuaciones de difusión/sensibilización ciudadana Necesarias para que los ciudadanos comprendan y valoren la movilidad eléctrica dentro de una Plan municipal de movilidad sostenible. Enfocado a la captación de los potenciales usuarios tempranos. El Ayto o Diputación podría recibir una subvención del 50% de los gastos, que deben ser mayores de , compatible con otros ingresos o ayudas públicas o privadas hasta el 100%. 2 Actuaciones de discriminación positiva Conjunto de ventajas comunes a los usuarios del vehículo eléctrico, como por ejemplo: Circulación por carriles especiales y acceso a zonas restringidas. Dotación de aparcamientos exclusivos. Exención o reducción de pago en estacionamientos regulados y ampliación del tiempo de estacionamiento. Bonificación en la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exención de la tasa para la obtención del distintivo de estacionamiento como residente. El Ayto o Diputación provincial podría recibir una subvención del 60% de los gastos para la implantación de señalética estandarizada, que deben ser mayores de 3.000, compatible con otros ingresos o ayudas públicas o privadas hasta el 100%. 3 Introducir la movilidad eléctrica en el parque móvil municipal Dada su limitada contribución a la contaminación acústica y atmosférica, así como el papel ejemplarizante de la Admón. y el ahorro energético y económico que supone el uso de VE e híbridos, el Ayto apuesta por: Microbuses. Vehículos de limpieza o recogida de residuos. Movilidad en cascos históricos protegidos y zonas peatonalizadas. Vehículos para mantenimiento, inspección urbanística, etc. Motocicletas policía. Además, usando arrendamiento operativo, bajo las condiciones de la normativa Comunitaria SEC-95, el gasto no computará como déficit, y el Ayto. o Diputación podría recibir una subvención que cubrirá 12 cuotas de las 60 a satisfacer, que incluirá los costes de los puntos de recarga. 4 Electrolineras municipales Asociadas a las flotas de VE municipales, estarán igualmente abiertas al público, serán interoperables (sistema Roaming) con carga rápida/ semirrápida/ lenta, y uso de energía renovable, que puede cubrir otros usos. Las inversiones necesarias serán realizadas por un Gestor de Cargas que podría recibir una subvención del 45% que se repercutirá en el Ayto. e incluirá servicio Help Desk, o del 20%, en cualquier caso, si no usa energía renovable. 5 Infraestructura pública de recarga Asociados a VE privados, ubicados a menos de 5 m a pie, de las viviendas o lugares de trabajo de los usuarios tempranos captados en la campaña de difusión o asociadas a proyectos de carsharing, en zonas emblemáticas. Con posibilidad de ampliación, deberán contar con un certificado de origen renovable de la energía. Las inversiones necesarias serán realizadas por un Gestor de cargas que podría recibir una subvención del 20% que se repercutirá en los usuarios, mediante una carga gratuita equivalente a la subvención. Empresas 6 Actuaciones de difusión en el ámbito empresarial Necesarias para que las empresas con especiales condiciones para la implantación de la movilidad eléctrica conozcan las ventajas que les puede reportar, así como para la necesaria formación de técnicos, instaladores y fuerza de venta, en general. Esta actuación deberá realizarla una entidad sin ánimo de lucro, que podría recibir una subvención del 50% de los gastos, que deben ser mayores de , compatible con otros ingresos o ayudas públicas o privadas hasta el 100%. 7 Introducir la movilidad eléctrica en flotas de vehículos de empresa Para la movilidad en los ámbitos urbanos y periurbanos, por el ahorro económico que supone y la imagen verde que proyecta, resulta especialmente indicado para empresas que prestan servicios energéticos, sanitarios, técnicos, logísticos, de vigilancia, comerciales o de distribución. En este ámbito se incluyen, igualmente los vehículos híbridos Además, usando arrendamiento operativo la empresa podría recibir una subvención que cubrirá 12 cuotas de las 60 a satisfacer, en gran medida cubiertas por el ahorro de combustible, y que incluirá los costes de los puntos de recarga. Se contempla, igualmente, la adquisición de los vehículos. 8 Infraestructura privada de recarga a partir de energía renovable Asociados a VE de la empresa y/o de sus empleados, pudiendo la misma dar servicio para otros usos de la empresa. La empresa promotora podría recibir una subvención del 55% en caso de ser PYME, que se reducirá al 45% para las grandes o del 20%, en cualquier caso, si no usa energía renovable. 9 Electrolineras privadas y públicas Asociadas a las flotas de VE de la empresa y/o de sus empleados, estarán igualmente abiertas al público, serán interoperables (sistema Roaming) con carga rápida/ semirrápida/ lenta, y uso de energía renovable. Las inversiones necesarias serán realizadas por un Gestor de Cargas que podría recibir una subvención del 45% que se repercutirá en la empresa e incluirá servicio Help Desk, o del 20%, en cualquier caso, si no usa energía solar fv. 10 Proyectos demostrativos de carsharing Como por ejemplo los proyectos de carsharing en ámbitos y ubicaciones emblemáticas (casos históricos, rutas turísticas o de negocios y de turismo de congresos, espacios naturales, etc), contando con certificado de origen renovable. La empresa promotora podría recibir una subvención del 40% en caso de ser pequeña empresa, que se reducirá en 10% para las medianas empresas y en 20% para las grandes. Ciudadanos 11 Adquisición de VE 3 Adquisición directa que se apoyará con si incluye PDR y si su autonomía es superior a 100 km y si no incluye PDR, o con en otro caso. En el caso de híbridos enchufables y eléctricos con autonomía extendida se apoyará con Recarga a partir de energía renovable Asociada a la adquisición de un VE, pudiendo la misma dar servicio para otros usos de la vivienda. Las inversiones necesarias pueden ser realizadas por un Gestor de Cargas que podría recibir una subvención del 45% que se repercutirá en el ciudadano o bien puede ser realizada por el propio ciudadano, con una subvención del 50%. 13 Recarga en CCVV Las inversiones necesarias pueden ser realizadas por un Gestor de Cargas que podría recibir una subvención del 45% que se repercutirá en la CCVV Gestores de Carga 14 Electrolineras públicas Abiertas al público, serán interoperables (sistema Roaming) con carga rápida/ semirrápida/ lenta, y uso de energía renovable o, al menos, certificado verde. Las inversiones necesarias serán realizadas por un Gestor de Cargas que podría recibir una subvención del 45% o del 55% si es PYME e incluirá servicio Help Desk., o del 20%, en cualquier caso, si no usa energía renovable. Nota 1 - Plazos y condicionantes fuente de financiación: Justificación de los gastos, por parte del beneficiario con antelación a 30 de junio Las condiciones FEDER exigen una especial vigilancia del proceso de contratación pública, así como de la publicidad del origen de los fondos. Nota 2 - Gestores de Carga: Según la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el gestor de cargas no se limita a la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética asociada al vehículo eléctrico, sino que incluye el alta, identificación y autenticación del usuario, la monitorización del sistema de recarga, el mantenimiento del sistema de recarga, etc. Nota 3 Cantidades de ayuda: Asignadas a vehículos M1 y N1 (Directiva 2002/24/CE). Otras categorías consultar bases reguladoras.

2 Proyecto integral en municipios Uno de los pilares del Programa de Impulso al Vehículo Eléctrico se centra en involucrar a los ayuntamientos, buscando una mayor homogeneidad en: las ventajas que se dan a ciudadanos y empresas que usen la movilidad eléctrica; las tecnologías de carga de cara a conseguir una mayor interoperabilidad y la imagen de las instalaciones. Además de usar el carácter ejemplarizante que se puede dar desde la Administración. Como medio para articular esta apuesta compartida entre Junta de Andalucía y ayuntamientos, se ofertan los siguientes mecanismos de apoyo, que se engloban dentro de un proyecto integral, compuesto por 5 subproyectos, que abarcan todos los elementos necesarios para posibilitar el impulso de la movilidad eléctrica a nivel local. Para que los ayuntamientos no tengan que dedicar recursos económicos extras al proyecto, se plantea una combinación de subvenciones y financiación, junto a la aportación de empresas privadas. Si bien, el éxito del proyecto integral requiere que los ayuntamientos realicen actuaciones de carácter administrativo (modificación de ordenanzas municipales, tramitación de licencias y habilitación de espacios en la vía pública). El mecanismo de colaboración público privada se podría articular mediante protocolos entre la Agencia Andaluza de la Energía y las principales entidades interesadas en el desarrollo de la movilidad eléctrica en Andalucía, al que se podrán sumar los ayuntamientos y diputaciones provinciales interesadas, y a través de los cuales éstos podrán encontrar la financiación necesaria para completar la estructura financiera de la actuación, sin que requiera una aportación de recursos económicos propios 1. Dentro del Proyecto Integral se distinguen dos fases: Fase I (abarca a los subproyectos de 1 a 4), a través de la cual el ayuntamiento pondrá las bases para el desarrollo de la infraestructura posterior, y en las que el apoyo de la Junta de Andalucía se concretará a través de cuatro solicitudes de subvención: Solicitud de subvención para el subproyecto 1 difusión/sensibilización, que formulará el ayuntamiento, siempre que cuente con una financiación completa de las actuaciones. Solicitud de subvención para el subproyecto 2 señalética, que igualmente formulará el ayuntamiento, y que se repetirá las veces que sea necesaria, tras la instalación de nuevos puntos de recarga en la vía pública. Una vez que el ayuntamiento haya tramitado la modificación de las ordenanzas municipales, éste habrá puesto de manifiesto su interés por el impulso de la movilidad eléctrica, y estará en disposición de abordar el subproyecto 2, a través del cual la ciudadanía empieza a ver evidencias físicas de la realidad que supone la electromovilidad en su municipio. Solicitud de subvención para el subproyecto 3 Introducir la movilidad eléctrica en el parque móvil municipal, que será formulada por la empresa de renting, a través de una fórmula de prestación de servicio energético, la cual debe estar asociada a una empresa de mantenimiento del vehículo eléctrico. La propiedad del vehículo será de la empresa de renting durante el período de prestación del servicio al ayuntamiento, servicio que no puede ser inferior a cinco años. En el caso del coste de la infraestructura de carga necesaria, también podría contar con ayuda, que debe ser solicitada por la entidad que ejecute la inversión. Como alternativa a la creación de una infraestructura privada, y de cara a satisfacer las necesidades de carga de la flota pública (subproyecto 3), a través del subproyecto 4 electrolineras municipales se persigue instalar puntos de carga que, además de ser usados por los vehículos municipales, sea compartida con los vehículos de los ciudadanos. En este caso, la solicitud de subvención se realizaría por una sociedad mercantil, denominada Gestor de Carga (ver apartado Gestor de Carga ), que será quien realice la inversión en la infraestructura y realice una prestación de servicio energético a la ciudadanía, a través del ayuntamiento, quien se constituye como proveedor de zona de carga. De esta manera, se respeta el principio de un punto de recarga, un vehículo, poniendo a disposición de la ciudadanía una infraestructura pública de recarga, pero que en cualquier caso nunca se encontrará ociosa en caso de no ser usada por la ciudadanía, en tanto que será usada por los vehículos municipales. Fase II (subproyecto 5 Infraestructura pública de recarga ), a través de la cual se irá implantando la electromovilidad en el municipio de forma progresiva conforme aumente la demanda por parte de ciudadanos y empresas, articulándose el apoyo de la Junta de Andalucía a través de la formulación de diversas solicitudes, que se irán formalizando a medida que vaya incrementándose el parque de vehículos eléctricos del municipio y siempre bajo la premisa un punto de recarga, un vehículo En este caso, las solicitudes de subvención se realizarán por los diferentes gestores de carga, que serán quienes realicen la inversión en la infraestructura y realicen una prestación de servicio energético a la ciudadanía, a través del ayuntamiento, quien se constituye como proveedor de zona de carga, con el llamativo incentivo para los ciudadanos de contar con un período inicial de recarga gratuita, por un importe equivalente a la subvención. A continuación se detallan cada uno de los subproyectos planteados: 1 Actuaciones de difusión/sensibilización ciudadana Estas actuaciones, enfocadas principalmente a la captación de los potenciales usuarios tempranos, son necesarias para que los ciudadanos comprendan y valoren la movilidad eléctrica dentro de un plan municipal de movilidad sostenible. La ayuda pública media para este tipo de actuaciones sería del 50% de la inversión, facilitando al ayuntamiento un acuerdo de colaboración con varias entidades privadas que completen dicha financiación. Para este tipo de actuaciones, se considera como inversión elegible los siguientes conceptos: la edición y producción de material divulgativo, el alquiler de equipamientos, los elementos de publicidad y promoción y la contratación de servicios externos de organización, durante un período máximo de 1 año. Objeto: 2.4. Estudios energéticos y difusión Categoría: Acciones de difusión La categoría , establece las siguientes condiciones: La inversión mínima incentivable será de , y la duración máxima del proyecto será de un año. Las actuaciones deberán estar relacionadas con alguna de las medidas recogidas en PASENER Los solicitantes de actuaciones de difusión serán personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro. El beneficiario podrá solicitar autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para reeditar material propiedad de la misma. 1 En el caso de que la inversión necesaria no alcanzara en caso de inversiones o en caso de las actuaciones de difusión, estas deberías ser financiada exclusivamente con fondos privados.

3 Nota 1: Tanto la subvención, como los fondos privados aportados, se podrían articular mediante sendas cesiones del derecho de cobro a la empresa o empresas proveedoras de los bienes y servicios objeto de subvención. 2 Actuaciones de discriminación positiva Estas actuaciones forman parte de las posibilidades de fomento de la demanda que se puede realizar desde el ámbito municipal. Entre las posibles medidas de discriminación positiva a implementar, están las ya efectuadas en municipios que están apostando fuertemente por la electromovilidad, como Madrid o Barcelona, y que implican una modificación de las ordenanzas municipales otorgando ciertas ventajas de movilidad, estacionamiento y fiscalidad, consideradas de especial utilidad para la introducción del vehículo eléctrico a escala urbana. Algunas de estas ventajas requerirán de implantación de señales, como las que tienen que ver con la dotación de espacios exclusivos para vehículos eléctricos, permitir su circulación por carriles especiales o el acceso a zonas donde existan restricciones a la circulación de vehículos privados convencionales, tales como cascos históricos. La Agencia Andaluza de la Energía podría subvencionar el 60% de la inversión, facilitando además al Ayuntamiento un acuerdo de colaboración con varias entidades privadas que completen dicha financiación. Así mismo, las empresas gestoras de carga que inviertan en puntos de recarga en la vía pública, podrán estar interesadas en cofinanciar la señalética ligado a los puntos de recarga que vaya instalando en diferentes localizaciones. Para este tipo de actuaciones se considera como inversión elegible los bienes de equipo e instalaciones, así como cualquier otra inversión necesaria para el proyecto. Objeto: 2.1. Ahorro y eficiencia energética Categoría: Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla los Proyectos piloto que tengan por objeto la puesta en marcha de actuaciones de movilidad sostenible en municipios, empresas y/o áreas de actividad. En todos los casos deberá alcanzarse al menos un 5% de ahorro de energía con respecto a la situación de partida con la puesta en marcha del proyecto y presentar un compromiso de continuación del proyecto si los resultados fueran satisfactorios. Nota 1: En el caso de proyectos piloto la obra civil no se consideraría inversión elegible. 3 Introducir la movilidad eléctrica en el parque móvil municipal El uso de vehículos eléctricos mediante arrendamiento operativo tiene notables ventajas, entre ellas la económica por el ahorro de combustible, pero también de mitigación del riesgo de una inversión ante una tecnología no muy conocida, y desde el punto de vista de las cuentas públicas, al mantenerse el bien en el activo del arrendador y los pagos periódicos del ayuntamiento considerarse como renta, tal gasto no afecta al endeudamiento de la Administración Pública, según el Reglamento comunitario núm. 223/1996, del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (conocido como SEC-95). Las subvenciones quedarían articuladas a través de la empresa de renting, siempre que esté asociada a una empresa de mantenimiento del vehículo eléctrico, que viene a prestar un servicio energético al ayuntamiento por ser la empresa arrendadora la que asume los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien que supone un ahorro de energía para un tercero, en este caso el Ayuntamiento. Así pues, será obligación de la empresa de renting, como beneficiaria de la subvención, la repercusión de la subvención en el ayuntamiento, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Para la tipología de proyectos que aquí se plantea, la subvención a conceder sería del 20% del coste subvencionable, importe que supone aproximadamente 12 cuotas sobre el total de las 60 cuotas como mínimo que integraría el contrato del servicio (5 años de mantenimiento de la inversión por parte de la empresa de renting). Objeto: 2.1. Ahorro y eficiencia energética Categoría: Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte La categoría , contempla el siguiente tipo de proyecto, con las siguientes condiciones Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla a) Incorporación de vehículos nuevos turismos o comerciales de Masa Máxima Autorizada (MMA) no mayor de kg, de propulsión con pila de combustible, de propulsión híbrida ó híbrida enchufable (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), así como la transformación de vehículos para ser alimentados mediante gases licuados del petróleo GLP. Así mismo, los vehículos eléctricos puros incluidos en las categorías M1, N1 y L7e, según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE. Igualmente, lo serán las motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100% y necesidad de matriculación como turismo. No se admitirán los mecanismos financieros de leasing o renting para la adquisición de los vehículos 2. Igualmente, la adquisición de autobuses y camiones nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno. prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución. En el caso de un contrato de servicios energéticos suscrito con una entidad local, dicho contrato deberá incluir, asimismo, un acuerdo en el que se faculte a la empresa contratada para realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención que sean de competencia de la entidad local, y especificar las prestaciones a que se obliga la empresa de servicios energéticos, la entidad a la que corresponde la titularidad de bienes objeto del contrato durante la vigencia del mismo, la obligación de destino de dichos bienes en los términos previstos en el artículo 30.1.g) de la presente Orden, y cualquier otra información adicional que sea exigida por la normativa reguladora de los servicios energéticos. 2 La empresa de renting, beneficiaria de la subvención, adquiere el bien mediante compra directa al proveedor del mismo.

4 4 Electrolineras municipales Asociadas a las flotas de vehículos eléctricos municipales, se busca extender el servicio de carga a la ciudadanía. Las inversiones necesarias serían realizadas por un gestor de cargas (ver apartado Gestor de Cargas ), quien prestaría un servicio energético al usuario final, que en este caso es el ayuntamiento. En este caso, el beneficiario de la subvención sería el gestor de cargas, al ser éste el que asume los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien que supone un ahorro de energía para un tercero. Así pues, será obligación del gestor de carga, como beneficiario de la subvención, la repercusión de la subvención en el ayuntamiento, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Objeto: 2.1. Ahorro y eficiencia energética y 2.2. Instalaciones de energías renovables Categoría: Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte y Producción de electricidad La categoría , contempla el siguiente tipo de proyecto, con las siguientes condiciones Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla e) Las estaciones de llenado de servicio público general, de gas natural, eléctricas e hidrógeno. prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución. En el caso de un contrato de servicios energéticos suscrito con una entidad local, dicho contrato deberá incluir, asimismo, un acuerdo en el que se faculte a la empresa contratada para realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención que sean de competencia de la entidad local, y especificar las prestaciones a que se obliga la empresa de servicios energéticos, la entidad a la que corresponde la titularidad de bienes objeto del contrato durante la vigencia del mismo, la obligación de destino de dichos bienes en los términos previstos en el artículo 30.1.g) de la presente Orden, y cualquier otra información adicional que sea exigida por la normativa reguladora de los servicios energéticos. La categoría , contempla el siguiente tipo de proyecto, con las siguientes condiciones: Instalaciones de energías renovables para generación de electricidad, no incluidas en las clasificaciones anteriores (de instalaciones aisladas), que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético. 5 Infraestructura pública de recarga Inicialmente, esta infraestructura iría asociada a vehículos eléctricos privados de los usuarios tempranos captados en la campaña de difusión o asociadas a proyectos de carsharing, en zonas emblemáticas. No obstante esta infraestructura quedaría a disposición de otros usuarios, ya que sería de carácter público, aunque se ubique tratando de cubrir la demanda de un ciudadano o una empresa concreta. Las inversiones necesarias serán realizadas por un gestor de cargas (ver apartado Gestor de Carga ), quien prestaría un servicio energético al usuario final, que en este caso serían los usuarios tempranos. En este caso, el beneficiario de la subvención sería el gestor de cargas, al ser éste el que asume los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien que supone un ahorro de energía para un tercero. Así pues, será obligación del gestor de carga, como beneficiario de la subvención, la repercusión de la subvención sobre estos usuarios tempranos, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Objeto: 2.1. Ahorro y eficiencia energética Categoría: Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla e) Las estaciones de llenado de servicio público general, de gas natural, eléctricas e hidrógeno. Por otra parte, en relación a la prestación de servicios energéticos, las bases reguladoras establecen en el artículo 19, apartado 5, letra d), lo siguiente: prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución. En el caso de un contrato de servicios energéticos suscrito con una entidad local, dicho contrato deberá incluir, asimismo, un acuerdo en el que se faculte a la empresa contratada para realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención que sean de competencia de la entidad local, y especificar las prestaciones a que se obliga la empresa de servicios energéticos, la entidad a la que corresponde la titularidad de bienes objeto del contrato durante la vigencia del mismo, la obligación de destino de dichos bienes en los términos previstos en el artículo 30.1.g) de la presente Orden, y cualquier otra información adicional que sea exigida por la normativa reguladora de los servicios energéticos.

5 Empresas El papel que pueden jugar las empresas en el desarrollo del vehículo eléctrico es fundamental, sobre todo en su fase inicial, donde las flotas de vehículos de empresa que se mueven en un entorno urbano y periurbano, en unas condiciones que se adaptan a la actual tecnología, son candidatas a dar el paso a la electromovilidad y los aparcamientos colectivos de uso privado, particularmente en empresas, son espacios adecuados para el desarrollo de la infraestructura de recarga. El Programa de Impulso al Vehículo Eléctrico contempla este papel, y de manera especial cómo las grandes empresas deberían demostrar un papel ejemplarizante hacia el resto de la sociedad, dotando los aparcamientos de sus centros de actividad con puntos de recarga, siempre asociados a vehículos, bien de sus empleados, bien de sus clientes o bien de la propia empresa. Como medio para articular los incentivos económicos que necesitan las empresas para ello, se ofertan los siguientes mecanismos de apoyo, que se componen de 5 subproyectos, que abarcan todos los elementos necesarios para posibilitar el impulso de la movilidad eléctrica en el ámbito de las empresas. El primero de ellos posibilitará a las empresas conocer más de cerca las ventajas que le podrían reportar los subproyectos siguientes, a través de los cuales la empresa puede adaptar parte o toda su flota de vehículos sin realizar inversiones iniciales, ya que los vehículos podrían ser adquiridos vía renting y la infraestructura, en la medida que estuviera abierta al público en general, supondría una inversión asumida por un gestor de cargas, quien prestaría un servicio energético a la empresa. En todos estos casos, sin ser la empresa el beneficiario de la subvención, y por tanto sin intervenir en el procedimiento administrativo, disfruta de los resultados de las actuaciones subvencionadas, y en el caso de la adquisición vía renting y la instalación de infraestructura pública, igualmente cuenta con la ventaja económica de la subvención puesto que los beneficiarios directos de las mismas tienen como obligación trasladar la misma a los usuarios finales de servicio energético que se presta. Por otro lado, se contempla como posibilidad la inversión directa de las empresas en una instalación de energías renovables, por ejemplo de fotovoltaica en autoconsumo, que no sólo cubra la recarga de los vehículos eléctricos sino parte de las necesidades energéticas de la empresa. Finalmente, se contempla la posibilidad de apoyar proyectos demostrativos de carsharing, como práctica empresarial ligada a la movilidad eléctrica, que resultan de especial interés en ámbitos tan destacados en Andalucía, como es el turístico. El mecanismo de colaboración público privada expuesto para el impulso a la movilidad eléctrica en el ámbito local, se propone hacer extensivo al ámbito de las empresas, centrándose, en este caso, en el apoyo a las actuaciones de difusión e información sobre la tecnología, tan necesarias para la captación de usuarios tempranos del vehículo eléctrico. A continuación se detallan cada uno de los subproyectos planteados: 6 Actuaciones de difusión en el ámbito empresarial Necesarias para que las empresas comprendan y valoren las ventajas que ofrece al desarrollo de su actividad la movilidad eléctrica. Enfocado a la captación de los potenciales usuarios tempranos, la selección del tipo de empresa que reúna las condiciones de movilidad que se adapten a la tecnología debería ser un elemento esencial, de cara a la búsqueda de la mayor eficacia. La ayuda pública media para este tipo de actuaciones sería del 50% de la inversión, considerando inversión elegible los siguientes conceptos: la edición y producción de material divulgativo, el alquiler de equipamientos, los elementos de publicidad y promoción y la contratación de servicios externos de organización, durante un período máximo de 1 año. Objeto: 2.4. Estudios energéticos y difusión Categoría: Acciones de difusión La categoría , establece las siguientes condiciones: La inversión mínima incentivable será de , y la duración máxima del proyecto será de un año. Las actuaciones deberán estar relacionadas con alguna de las medidas recogidas en PASENER Los solicitantes de actuaciones de difusión serán personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro. El beneficiario podrá solicitar autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para reeditar material propiedad de la misma. 7 Introducir la movilidad eléctrica en flotas de vehículos de empresa El uso de vehículos eléctricos o híbridos mediante arrendamiento operativo tiene notables ventajas, entre ellas económica por el ahorro de combustible, pero también de mitigación del riesgo de una inversión ante una tecnología no muy conocida. Por otro lado, cada vez más clientes valoran el respeto por el medioambiente, y desde este punto de vista, la imagen de empresa que se proyecta con la movilidad eléctrica viene a reforzar este enfoque de respeto y cuidado ambiental, que resulta de especial interés en determinadas empresas, como las energéticas, turísticas o de servicios. El beneficiario de la subvención sería bien la propia empresa usuaria si hay una adquisición directa de los vehículos, o bien quedaría articulada a través de la empresa de renting, siempre que esté asociada a una empresa de mantenimiento del vehículo eléctrico, que viene a prestar un servicio energético a la empresa, por ser la empresa arrendadora la que asume los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien, que supone un ahorro de energía para un tercero, en este caso la empresa usuaria de los vehículos. En esta segunda opción, será obligación de la empresa de renting, como beneficiario de la subvención, la repercusión de la subvención en la empresa en las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Objeto: 2.1. Ahorro y eficiencia energética Categoría: Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de éstos, se contempla a) Incorporación de vehículos nuevos turismos o comerciales de Masa Máxima Autorizada (MMA) no mayor de kg, de propulsión con pila de combustible, de propulsión híbrida o híbrida enchufable (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), así como la transformación de vehículos para ser alimentados mediante gases licuados del petróleo GLP.

6 Así mismo, los vehículos eléctricos puros incluidos en las categorías M1, N1 y L7e, según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE. Igualmente, lo serán las motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100% y necesidad de matriculación como turismo. No se admitirán los mecanismos financieros de leasing o renting para la adquisición de los vehículos 3. Igualmente, la adquisición de autobuses y camiones nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno. prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el Programa de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución. 8 Infraestructura privada de recarga a partir de energía renovable El uso de la energía solar fotovoltaica (hasta 100 kw) para autoconsumo es una oportunidad para mejorar el sistema energético ya que posibilita acercar la generación eléctrica a los centros de consumo, consiguiendo una mayor eficiencia al evitar, entre otras cuestiones, las pérdidas en la red eléctrica. Ello, unido al uso del vehículo eléctrico, permite hacer extensivo el uso de las renovables, además de al consumo de electricidad en los edificios, al sector transporte en sustitución de los combustibles fósiles, más caros y contaminantes. Beneficiario: Empresa usuaria de la energía (o bien un Gestor de Cargas, ver apartado gestor de cargas). Objeto: 2.2. Instalaciones de energías renovables Categoría: Producción de electricidad La categoría , contempla el siguiente tipo de proyecto, con las siguientes condiciones: c) Consistan en instalaciones de energías renovables para generación de electricidad, no incluidas en las clasificaciones anteriores (de instalaciones aisladas), que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético. 9 Electrolineras privadas y públicas Asociadas a las flotas de vehículos eléctricos de la empresa, se busca extender el servicio de recarga a la ciudadanía. Las inversiones necesarias serán realizadas por un gestor de cargas (ver apartado Gestor de Carga ), quien prestaría un servicio energético al usuario final, que en este caso sería la empresa. En este caso, el beneficiario de la subvención sería el gestor de cargas, al ser éste el que asume los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien que supone un ahorro de energía para un tercero. Así pues, será obligación del gestor de carga, como beneficiario de la subvención, la repercusión de la subvención en la empresa, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Objeto: 2.1. Ahorro y eficiencia energética y 2.2. Instalaciones de energías renovables Categoría: Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte y Producción de electricidad Nota: se podrá solicitar a través de la categoría 2.2.1, siempre y cuando la generación eléctrica derive de una fuente de energía renovable. Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla e) Las estaciones de llenado de servicio público general, de gas natural, eléctricas e hidrógeno. prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el Programa de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución. La categoría , contempla el siguiente tipo de proyecto, con las siguientes condiciones: c) Consistan en instalaciones de energías renovables para generación de electricidad, no incluidas en las clasificaciones anteriores (de instalaciones aisladas), que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético. 10 Proyectos demostrativos de carsharing Hoy día el modelo de uso compartido de un vehículo en régimen de alquiler por parte de distintas personas, empieza a apuntarse como una buena oportunidad de inversión, que podría estar ligada al uso del vehículo eléctrico por centrarse en movilidad urbana o periurbana, y desde luego se encuentra alineada con una mejora de la calidad ambiental de las ciudades, dado que circulan menos vehículos en núcleos urbanos y además cada persona reduce los desplazamientos en automóvil aumentando el uso de transporte público. 3 La empresa de renting, beneficiaria de la subvención, adquiere el bien mediante compra directa al proveedor del mismo.

7 Además, este modelo de alquiler de vehículos eléctricos, encaja con el diseño de rutas turísticas dirigidas a un público especialmente sensible con la protección del medio ambiente, así como con la organización de eventos bajo en carbono, dando respuesta a una tendencia cada vez más evidente en el turismo de congresos. Las inversiones incluirían la adquisición de una flota de vehículos, así como la infraestructura de carga necesaria para dar servicio a dicha flota. En esta tipología de actuación, el beneficiario de la subvención sería la sociedad inversora, pudiéndose contemplar igualmente una adquisición vía renting, aplicando las condiciones relativas a la prestación de servicios energéticos. Objeto: Categoría: 2.1. Ahorro y eficiencia energética Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla a) Incorporación de vehículos nuevos turismos o comerciales de Masa Máxima Autorizada (MMA) no mayor de kg, de propulsión con pila de combustible, de propulsión híbrida o híbrida enchufable (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), así como la transformación de vehículos para ser alimentados mediante gases licuados del petróleo GLP. Así mismo, los vehículos eléctricos puros incluidos en las categorías M1, N1 y L7e, según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE. Igualmente, lo serán las motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100% y necesidad de matriculación como turismo. 4 No se admitirán los mecanismos financieros de leasing o renting para la adquisición de los vehículos. Igualmente, la adquisición de autobuses y camiones nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno. y e) Las estaciones de llenado de servicio público general, de gas natural, eléctricas e hidrógeno. Ciudadanos El Programa de Impulso al Vehículo Eléctrico sitúa al ciudadano en el centro del desarrollo de la tecnología, en tanto que ésta deba responder a sus necesidades de movilidad y ser compatible a los principios de movilidad sostenible y de utilización de los medios de transporte colectivos. En definitiva, el ciudadano debe ser el factor principal de la política de movilidad, siendo uno de los objetivos de la Comisión Europea, a través de su Plan de Acción de Movilidad Urbana [COM(2009) 490], la promoción de transportes urbanos más ecológicos. Por su parte, en las conclusiones del Consejo de UE de mayo de 2010, donde ya se apuntó que si bien los motores de combustión interna constituyen la opción principal de movilidad para los ciudadanos europeos y seguirán predominando a corto y medio plazo, los vehículos eléctricos, suponen una solución tecnológica de propulsión muy prometedora, con emisiones de CO2 muy reducidas. Sin embargo, las barreras que existen hoy día para la implantación del vehículo eléctrico siguen teniendo un gran peso. En primer lugar, técnicamente, por la autonomía de los vehículos, en segundo lugar económicamente, por el mayor precio de los VE (se estima una diferencia de unos y con respecto al vehículo tradicional), y en tercer lugar, socialmente, con la percepción de ver el VE como un coche de juguete y la asunción del riesgo que se corre al utilizar el VE en cuanto a quedarse sin batería, no pudiendo encontrar un lugar próximo donde poder recargar. Sin embargo, habría que tener en cuenta que más del 80% del uso diario en el ámbito urbano es inferior a 30 km, y que en estas condiciones el VE cubre de forma holgada cualquiera de sus necesidades diarias de desplazamiento. ⑪ Adquisición de VE Se contempla la adquisición directa de los VE por los ciudadanos. El beneficiario de la subvención sería bien el propio ciudadano si hay una adquisición directa de los vehículos. Objeto: Categoría: 2.1. Ahorro y eficiencia energética Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla: a) Incorporación de vehículos nuevos turismos o comerciales de Masa Máxima Autorizada (MMA) no mayor de kg, de propulsión con pila de combustible, de propulsión híbrida o híbrida enchufable (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), así como la transformación de vehículos para ser alimentados mediante gases licuados del petróleo GLP. 4 La empresa de renting, beneficiaria de la subvención, adquiere el bien mediante compra directa al proveedor del mismo.

8 Así mismo, los vehículos eléctricos puros incluidos en las categorías M1, N1 y L7e, según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE. Igualmente, lo serán las motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100% y necesidad de matriculación como turismo. 5 No se admitirán los mecanismos financieros de leasing o renting para la adquisición de los vehículos. ⑫ Recarga a partir de energía renovable El uso de la energía solar fotovoltaica (hasta 100 kw) para autoconsumo es una oportunidad para mejorar el sistema energético ya que posibilita acercar la generación eléctrica a los centros de consumo, consiguiendo una mayor eficiencia al evitar, entre otras cuestiones, las pérdidas en la red eléctrica. Ello, unido al uso del vehículo eléctrico, permite hacer extensivo el uso de las renovables, además de al consumo de electricidad en los edificios, al sector transporte en sustitución de los combustibles fósiles, más caros y contaminantes. Beneficiario: Ciudadano (o bien un Gestor de Cargas, ver apartado gestor de cargas). Objeto: Categoría: 2.1. Ahorro y eficiencia energética y 2.2. Instalaciones de energías renovables Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte y Producción de electricidad Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla e) Las estaciones de llenado de servicio público general, de gas natural, eléctricas e hidrógeno. prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el Programa de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución. La categoría , contempla el siguiente tipo de proyecto, con las siguientes condiciones: c) Consistan en instalaciones de energías renovables para generación de electricidad, no incluidas en las clasificaciones anteriores (de instalaciones aisladas), que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir demostración de otras tecnologías o por su especial interés energético. ⑬ Recarga en Comunidades de Vecinos Teniendo en cuenta que el mayor volumen de carga de vehículos eléctricos se debe realizar en el lugar de residencia de los ciudadanos y que éstos, en su mayoría, viven en edificios plurifamiliares, resulta evidente el interés de impulsar la infraestructura de recarga en el parking privado. Una posibilidad sería que las inversiones las realizara un gestor de cargas (ver apartado de Gestor de Carga ), quien prestaría un servicio energético al usuario final, que en este caso serían los ciudadanos. En este caso, el beneficiario de la subvención sería el gestor de cargas, al ser éste el que asume los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien que supone un ahorro de energía para un tercero. Así pues, será obligación del gestor de carga, la repercusión de la subvención en los ciudadanos, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Objeto: Categoría: 2.1. Ahorro y eficiencia energética Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de euros. Dentro de estos, se contempla e) Las estaciones de llenado de servicio público general, de gas natural, eléctricas e hidrógeno. prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución. Gestores de cargas El gestor de cargas es uno de los actores principales en el desarrollo de la electromovilidad. Indispensables para el éxito del vehículo eléctrico, en tanto que son las sociedades mercantiles que, adquiriendo la energía eléctrica a los distribuidores, pueden a su vez revenderla para la recarga pública de los vehículos eléctricos. Según la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el gestor de cargas no se limita a la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética asociada al vehículo eléctrico, sino que incluye el alta, identificación y autenticación del usuario, la monitorización del sistema de recarga, el mantenimiento del sistema de recarga, etc. Aunque la localización más frecuente para realizar la carga será la vivienda o el lugar del trabajo, el contar con una infraestructura en la vía pública, resulta necesario para una utilización generalizada de los vehículos. Esta infraestructura tendría que venir de la mano de las inversiones realizadas por gestores de cargas en la implantación de las 5 La empresa de renting, beneficiaria de la subvención, adquiere el bien mediante compra directa al proveedor del mismo.

9 electrolineras públicas, cuestión alineada con las conclusiones de la Estrategia Europea sobre vehículos limpios y energéticamente eficientes, que contempla entre las acciones necesarias para facilitar la penetración de la tecnología, el impulsar la instalación de puntos de recarga abiertos al público. 14 Electrolineras públicas Con esta medida se persigue la instalación de puntos de carga en puntos estratégicos del tejido urbano, con elevada intensidad de uso y visibilidad por parte de los usuarios tempranos, tales como: comercios, centros de ocio, complejos deportivos, estaciones intermodales de transporte, etc Para poder optar al máximo del porcentaje de ayuda estipulado en la Orden de Subvenciones para este tipo de proyectos, estas electrolineras tendrían que ser de acceso público, interoperables (sistema Roaming), con carga rápida/semirrápida/ lenta, y que permitieran el uso de energía solar fotovoltaica o, al menos, contar con el certificado verde. En este caso, las inversiones necesarias serían realizadas por un gestor de cargas, siendo éste el beneficiario de la subvención.

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