COMPENSACION, DEVOLUCION Y ACREDITAMIENTO DE Impuestos Federales

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1 COMPENSACION, DEVOLUCION Y ACREDITAMIENTO DE Impuestos Federales C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador Marzo 2013 COMPENSACION Y DEVOLUCION 1 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 1

2 TEMARIO 1. Generalidades 2. Marco jurídico 3. Saldos a favor y pago de lo indebido 4. Compensación universal de impuestos federales y accesorios 5. No causación de recargos por compensación 6. Compensación de oficio 7. Devolución de saldos a favor 8. Actualización de saldos a favor 9. IMPAC por recuperar 10. Crédito al Salario 11. Acreditamiento de ISR, IVA, IETU, IDE 12. Saldos a favor de ISR, IVA, IETU, IDE 13. Casos especiales: IVA acreditable para agricultores, gobierno, devolución inmediata para empresas de comercio exterior, declaratoria IVA 14. Formato 32 y Anexos de la forma 32 y Anexo 1 Miscelánea Fiscal trámites fiscales para compensación y devolución de saldos a favor 17. Catálogo de claves 18. Programa electrónico para compensación 19. DEM IVA COMPENSACION Y DEVOLUCION 2 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 2

3 GENERALIDADES COMPENSACION Y DEVOLUCION 3 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 3

4 ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO El Estado tiene a su cargo la realización de múltiples actividades encaminadas a satisfacer necesidades tanto de carácter individual como colectivas (sociales). Para cumplir con sus funciones, debe contar con toda clase de recursos, principalmente los de carácter financiero, para lo cual dispondrá de los medios económicos necesarios para cumplir con sus objetivos. Su actividad la realizará a través de sus órganos de la Administración Pública. COMPENSACION Y DEVOLUCION 4 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 4

5 ASPECTOS Y ENFOQUES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ASPECTOS FUNDAMENTALES Obtención de ingresos Manejo de los recursos Erogación de los recursos (gasto) Económico.- Procurar el bien de la sociedad ENFOQUES DE ESTUDIO Jurídico.- Solo puede realizar lo que expresamente le faculta la Ley. Político.- Ejecutar los planes y programas de su estrategia política y social. COMPENSACION Y DEVOLUCION 5 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 5

6 JERARQUIA DE LEYES FISCALES Constitución Tratados Internacionales Leyes Fiscales y Decretos Ley Reglamentos de leyes Fiscales Circulares Misceláneas y Decretos (delegados) Jurisprudencia y precedentes judiciales Principios Generales de derecho Doctrina y Derecho Federal Común COMPENSACION Y DEVOLUCION 6 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 6

7 POTESTAD TIBUTARIA También conocida como poder fiscal, poder tributario, potestad impositiva, facultad tributaria, poder de imposición. Consiste en que el Estado tiene poder para imponer a los particulares las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos. Esta potestad se atribuye exclusivamente al Poder Legislativo, ejerciendola a través de la expedición de leyes que determinan situaciones jurídicas o de hecho generadoras de contribuciones. El Poder Ejecutivo será el encargado de aplicar la Ley y vigilar su cumplimiento. COMPENSACION Y DEVOLUCION 7 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 7

8 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL El fundamento de la potestad tributaria o facultad impositiva lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:.. IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. COMPENSACION Y DEVOLUCION 8 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 8

9 RELACION TRIBUTARIA Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, cuya única fuente es la Ley. Por ésta, el contribuyente se encontrará en la necesidad jurídica de cumplir obligaciones formales específicas, como lo es el de pagar contribuciones al Estado para el cumplimiento de sus objetivos. En esta relación se da el acto de hecho donde se produce para ambos sujetos tanto derechos como obligaciones. COMPENSACION Y DEVOLUCION 9 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 9

10 ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA A).-Sujetos: Aquellos que participan directamente en la relación tributaria de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales Clasificación de los sujetos: 1) Activo.- Persona facultada para establecer, exigir o recaudar impuestos (Estado). 2) Pasivo.- Persona que esta obligada a pagar (Contribuyente) 3) Responsables Solidarios.- Personas que tienen cierta relación con el contribuyente, y que en relación a estos el artículo 26 del CFF establece las condiciones para ser responsables solidarios. COMPENSACION Y DEVOLUCION 10 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 10

11 ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA Objeto y hecho imponible.-./ Objeto.- Hecho previsto por la ley como acto generador de una obligación fiscal. Realidad económica que se grava../ Hecho.- Aquella actividad que hipotéticamente está prevista en la norma, que al realizarse genera la obligación tributaria. Base.- Cantidad o monto sobre las que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo de la obligación. Cuantificación del objeto. Cuota, tarifa o tabla.- Es la cuota que se establece en la ley para aplicarse al objeto del impuesto una vez definida la base Epóca de pago.- Fecha en que debe hacerse el pago de la contribución COMPENSACION Y DEVOLUCION 11 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 11

12 CLASIFICACION DE IMPUESTOS Y Los impuestos se clasifican en dos: directos e indirectos. Y Los DIRECTOS.- Gravan a personas, (naturales o jurídicas) en función de su ingreso o riqueza; inciden en el patrimonio, la utilidad y la ganancia, no pueden ser trasladados. Y Los INDIRECTOS.- Gravan determinadas transacciones, en especial, las de gasto. Inciden en el consumo. Y Los impuestos indirectos gravan sobre todo el comercio exterior (importaciones y exportaciones ) y la compra de bienes y servicios (IVA, IEPS). COMPENSACION Y DEVOLUCION 12 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 12

13 CLASIFICACION DE IMPUESTOS Y El impuesto a las ventas finales grava únicamente la venta final, mientras que el IVA grava el valor agregado que se incorpora en cada etapa de la producción. El valor agregado es aquel que el productor, fabricante, intermediario, granjero, etc, agrega a sus materias primas o compras antes de vender su producto o servicio. Y Los impuestos específicos gravan algunos bienes particulares cuyo consumo se desea desalentar (tabaco, bebidas alcoholicas, bienes suntuarios como joyas, perfumes o pieles, con el objeto de mejorar la salud pública y redistribuir la riqueza). COMPENSACION Y DEVOLUCION 13 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 13

14 INGRESOS PARA EL ESTADO SEGÚN EL CFF El código Fiscal de la Federación establece en sus artículos 2 y 3, los ingresos que puede percibir la Federación y la relación que tiene con algunos tipos de ingresos que el Estado Mexicano puede obtener. Para una mejor comprensión de lo anterior veremos algunos ejemplos. De las Contribuciones Artículo 2 CFF.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: COMPENSACION Y DEVOLUCION 14 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 14

15 IMPUESTOS Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. Tenemos las siguientes contribuciones : Impuesto sobre la renta Impuesto empresarial de tasa única Impuesto al valor agregado Impuesto especial sobre producción y servicios Impuesto sobre automóviles nuevos Impuesto al comercio exterior COMPENSACION Y DEVOLUCION 15 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 15

16 APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS Artículo 3 CFF.- Son APROVECHAMIENTOS los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. COMPENSACION Y DEVOLUCION 16 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 16

17 PRODUCTOS Y ACCESORIOS Productos.- Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Accesorios.- De acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 3 del CFF, se menciona que también, además de los ingresos por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, existen otros ingresos llamados accesorios que son: Recargos. Las sanciones. Los gastos de ejecución. Indemnización por cheques devueltos. COMPENSACION Y DEVOLUCION 17 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 17

18 RECARGOS El artículo 21 del CFF establece que cuando las contribuciones o los aprovechamientos no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas SE ACTUALIZARA Y ADEMAS SE DEBERA PAGAR RECARGOS por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. La tasa de recargos para cada uno de los meses por mora será la que resulte de incrementar en un 50% a la que mediante ley fije el Congreso de la Unión. COMPENSACION Y DEVOLUCION 18 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 18

19 MARCO JURIDICO COMPENSACION Y DEVOLUCION 19 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 19

20 FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 1. Pago (Art a 2103 CCF).- Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. 2. Confusión de derechos (art a 2208 CCF).- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. 3. Remisión de deuda (Art a 2212 CCF).- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. 4. Novación (Art a 2223 CCF).- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. 5. Prescripción (Art a 1179 CCF).- Medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. COMPENSACION Y DEVOLUCION 20 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 20

21 FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 6. Dación en pago (Art CCF).- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. 7. Compensación (Art a 2208 CCF).- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. 8. Cancelación.- No es una forma de extinción de las obligaciones. En materia tributaria consiste en el castigo o baja de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro; la cancelación de los créditos no libera de su pago (art A CFF y 15 LI2010) COMPENSACION Y DEVOLUCION 21 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 21

22 DEFINICIONES Compensación.- Medio de extinción de obligaciones, a través del cual dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente. En este caso, si las deudas son iguales, desaparece el compromiso y si son desiguales, a la mayor se le resta la menor y el remanente es lo único que se debe. Regulado por el artículo 23 del CFF Acreditamiento.- Existe cuando en razón de los impuestos indirectos o por un estímulo fiscal establecido en ley, el contribuyente tiene derecho a deducir en términos legales las cantidades que le fueron retenidas en el primer caso o bien aquellas que la propia norma le permite sustraer al momento de efectuar el pago provisional o definitivo del tributo, según lo haya dispuesto el propio legislador. Regulado por el articulo 25 del CFF Un impuesto es acreditable en el momento en que una parte equivalente al impuesto causado (que puede estar pagado o no), le ha sido trasladado, o lo ha enterado, dependiendo de la ley. COMPENSACION Y DEVOLUCION 22 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 22

23 ACREDITAMIENTO No es una figura que se encuentre definida en alguna ley,sin embargo, el diccionario de la real academia de la lengua española establece que es abonar o tomar en cuenta alguna cantidad para el pago de una deuda. El acreditamiento en nuestro sistema tributario puede tener su origen en: a) Un entero realizado a cuenta del pago definitivo. b) Un crédito otorgado por una ley o decreto. Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar (Art. 25 del CFF). COMPENSACION Y DEVOLUCION 23 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 23

24 DIFERENCIAS ENTRE ACREDITAMIENTO Y COMPENSACION COMPENSACION Y DEVOLUCION 24 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 24

25 CONCEPTO ACREDITAMIENTO COMPENSACIÓN 1. Procedimiento Forma parte del procedimiento de cálculo, por ejemplo pagos de IVA, retenciones de honorarios, arrendamiento, créditos del IETU, entre otros No forma parte del procedimiento de cálculo. 2. Papeles de trabajo Se plasma en el papel de trabajo como parte del procedimiento de determinación. No se plasma en el papel de trabajo como parte del procedimiento de determinación. 3. Formato de aviso No sed presenta formato de aviso. Se presenta formato de aviso, forma Extinción de la obligación No es una forma de extinguir la obligación 5. Saldo a favor No se requiere saldo a favor, excepto en IVA 6. Forma de pago No es una forma de cumplir con el pago 25 Si representa una forma de extinguir la obligación Se requiere saldo a favor. Es una forma de cumplir con el pago. 25

26 DEVOLUCION El derecho a la devolución, tiene su sustento en el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, que se basa en que el pago del tributo debe ser en relación directa a la capacidad contributiva del sujeto. Procedencia.- El fisco se encuentra obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes. Del enriquecimiento ilegítimo (art a art.1895 del CCF). a) El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de suempobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido (art. 188). b) Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla (art. 1863). COMPENSACION Y DEVOLUCION 26 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 26

27 DEVOLUCION c) La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió (art. 1891). d) Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa (art. 1892). COMPENSACION Y DEVOLUCION 27 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 27

28 DEFINICIONES Pago de lo indebido.- Se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco lo que lo adeuda o una mayor cantidad de la adeudada (Adolfo Arrioja Vizcaino; Derecho Fiscal). Regulado por el artículo 23 del CFF Cuando una persona recibe en calidad de pago una suma de dinero o cualquier otra prestación que no se le debe, está obligada a devolver la cosa recibida, pues falta causa legítima que justifique la apropiación que de ella hiciere. El pagador equivocado tiene derecho a exigir que le sea devuelto el contenido de la prestación pagada por error. Para determinar si hay pago indebido, es necesario tomar en cuenta las condiciones en que el acto del pago erróneo se ha realizado. El pago indebido es un cuasicontrato por el cual, una persona cancela por error una cosa que no debe y genera para el que la recibe, por ser un enriquecimiento injusto, la obligación de devolverla al supuesto o equivocado deudor con sus frutos, si ha actuado de mala fe. Si hay buena fe sólo está obligado a la devolución de lo recibido. Si no la cumple queda expuesto al reclamo judicial de la devolución. COMPENSACION Y DEVOLUCION 28 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 28

29 PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Prescripción.- Para los contribuyentes lo obligación de cumplir con las obligaciones (créditos fiscales). A esta se le conoce como prescripción negativa medio de liberarse de obligaciones por el simple transcurso del tiempo. PRESCRIPCION (arts. 22 y 146 del CFF). La prescripción es la extinción de un derecho de crédito por el simple transcurso del tiempo, de los particulares y en contra de fisco y viceversa, pues extingue los créditos fiscales a cargo de los particulares, pero también extingue la obligación de reembolso a cargo del fisco. El término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el crédito pudo haber sido exigido; dicho plazo se interrumpirá con cada gestión de cobro que el acreedor realice al deudor, o bien, con el reconocimiento expreso o tácito que se haga de la existencia del crédito. El crédito fiscal se extingue en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción podrá interrumpirse, lo cual trae como consecuencia la inutilización del tiempo transcurrido, de tal manera que se reiniciará el plazo de prescripción; el plazo de prescripción también podrá suspender. La prescripción se puede hacer valer por acción o por excepción. COMPENSACION Y DEVOLUCION 29 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 29

30 PRESCRIPCION El crédito fiscal se extingue en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción podrá interrumpirse, lo cual trae como consecuencia la inutilización del tiempo transcurrido, de tal manera que se reiniciará el plazo de prescripción; el plazo de prescripción también se podrá suspender. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. a) Acción. b) Excepción. c) Oficio. COMPENSACION Y DEVOLUCION 30 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 30

31 PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Interrupción del Plazo. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. del tiempo. De acuerdo con nuestra legislación la prescripción puede operar a favor Caducidad.- Las facultades de las autoridades para determinar y liquidar obligaciones (créditos fiscales). CADUCIDAD (art. 67 del CFF). Extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, el cumplimiento de disposiciones fiscales e imponer sanciones por infracciones. El plazo genérico para que opere la caducidad es de cinco años, mismo que no podrá interrumpirse; sin embargo, el propio código prevé casos en los cuales el plazo será de tres y diez años, así como causales de suspensión. COMPENSACION Y DEVOLUCION 31 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 31

32 BENEFICIOS FISCALES (IETU) QUE LOS CONTRIBUYENTES, DEPENDIENDO DE SUS CARACTERISTICAS, PUEDEN APLICAR: Deducción adicional por inversiones. El contribuyente tiene derecho a deducir el total de las inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2007, en tres partes iguales en los siguientes tres ejercicios. Crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y El contribuyente tiene derecho a un crédito por el 50% del monto pendiente de depreciar de las inversiones realizadas entre 1998 y 2007, a una razón del 5% anual en 10 años. Crédito por salarios y cuotas patronales. El contribuyente tiene derecho a un crédito por el monto de los salarios y conceptos asimilados que estén gravados para efectos del Impuesto sobre la Renta, sumado con el monto de las aportaciones de seguridad social (IMSS, SAE e Infonavit). Acreditamiento del inventario final de El contribuyente tiene derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 60% del valor del inventario final de 2007, a una razón de 6% anual en 10 años. COMPENSACION Y DEVOLUCION 32 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 32

33 BENEFICIOS FISCALES (IETU) QUE LOS CONTRIBUYENTES, DEPENDIENDO DE SUS CARACTERISTICAS, PUEDEN APLICAR: Crédito por aplicación de estímulos fiscales. El contribuyente tiene derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 50% del valor de las pérdidas generadas por la aplicación de deducción inmediata y deducción de terrenos, a una razón del 5% anual en 10 años. Crédito por pérdida generada en la salida del Régimen Simplificado. El contribuyente tiene derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 50% del valor de las pérdidas pendientes de amortizar, generadas por la salida del Régimen Simplificado, a una razón del 5% anual en 10 años. Estímulo a las maquiladoras. Se otorga un estímulo consistente en aplicar un cálculo de IETU sobre el esquema de "Safe Harbor". COMPENSACION Y DEVOLUCION 33 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 33

34 DECRETO 5 NOV 2007 El decreto mencionado fue públicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de Empresarial a Tasa Única (IETU) El Decreto estableció los lineamientos generales por los cuales se originarían posibles acreditamientos contra el IETU de los siguientes créditos fiscales contenidos : A) Inventarios al 31 de diciembre de 2007, B) Pérdidas fiscales en el ISR derivadas de deducción inmediata, C) Enajenaciones a plazo, D) Crédito a maquiladoras y E) Operaciones con público en general. COMPENSACION Y DEVOLUCION 34 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 34

35 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Las leyes fiscales establecen la obligación que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones correspondientes, ya sea de manera provisional, mensual, anual o por ejercicio. El artículo 14 de la LISR establece que las personas morales del Título II presenten declaraciones mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. El artículo 9 de la Ley del IETU, establece que se deben efectuar pagos provisionales mediante la presentación de declaraciones en las mismas fechas que para el ISR. COMPENSACION Y DEVOLUCION 35 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 35

36 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA PERSONAS FISICAS El Título IV de la LISR establece la obligación de presentar pagos provisionales periódicos, a cuenta del Impuesto del ejercicio, para: Actividades empresariales (general e intermedio) Honorarios Arrendamiento de Inmuebles Intereses y otros ingresos Señalando en cada caso en específico la periodicidad de presentación de las declaraciones. COMPENSACION Y DEVOLUCION 36 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 36

37 PAGOS MENSUALES DE IVA Y DE IEPS El artículo 5-D de la Ley del IVA y, 5 de la Ley del IEPS. Establecen que los contribuyentes efectuarán el pago de estos impuestos mediante la presentación de declaraciones mensuales. En ambos casos los pagos serán definitivos. COMPENSACION Y DEVOLUCION 37 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 37

38 AMPLIACION DE PLAZO PARA PRESENTACION DE DECLARACIONES MENSUALES El DECRETO publicado el 31 de mayo de 2002; establece que los contribuyentes que deban Presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente, podrán presentarlas a más tardar en la fecha que a continuación se señala: (Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose personas que se dictaminan para efectos Fiscales) COMPENSACION Y DEVOLUCION 38 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 38

39 PLAZOS PARA PRESENTAR PAGOS MENSUALES Y PROVISIONALES Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles COMPENSACION Y DEVOLUCION 39 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 39

40 DECLARACIONES ANUALES Y DEL EJERCICIO Los artículos 10 y 175 de la LISR y artículo 7 de la Ley del IETU, establecen que las personas morales y las personas físicas, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante la presentación de declaraciones del ejercicio, en las siguientes fechas. Y Personas morales: Entre enero y marzo Y Personas Físicas: En el mes de abril El artículo 12 de la LISR señala que se deberá presentar declaración anual y, en su momento, la declaración final del ejercicio de liquidación. COMPENSACION Y DEVOLUCION 40 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 40

41 OBLIGADOS A DECLARACION ANUAL 175 LISR.- PF que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de: a) Los ingresos exentos. b) Los ingresos por los que se haya hecho pago definitivo. Obligados a presentar declaración anual en Abril. Fecha en que se considera presentada la declaración anual Regla I RMF en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. LISR 175 COMPENSACION Y DEVOLUCION 41 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 41

42 PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES ART. 14 LISR: Los contribuyentes (PM) efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio ART. 58 LISR: Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos de intereses, deberán retener y enterar el ISR como pago provisional COMPENSACION Y DEVOLUCION 42 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 42

43 DECLARACION ANUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Artículo 239 RISR 1. Por ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente: El albacea deberá presentar declaración dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se determine su cargo. COMPENSACION Y DEVOLUCION 43 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 43

44 DECLARACION ANUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE 2. Por ingresos devengados pero no percibidos en vida por el contribuyente: a) Salarios, honorarios y arrendamiento Exentos para los herederos o legatarios b) Demás tipo de ingresos a) Podrán considerarse como percibidos y declararse, o bien, b) Los herederos o legatarios podrán optar por acumularlos a sus ingresos COMPENSACION Y DEVOLUCION 44 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 44

45 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES El artículo 31 del CFF establece que las personas deberán presentar declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general enviándolos a las autoridades correspondientes, cumpliendo requisitos de dichas reglas, y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. COMPENSACION Y DEVOLUCION 45 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 45

46 SUBSISTENCIA DE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES En tanto no se presenten avisos de modificación en el RFC y de obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del CFF, los contribuyentes que presenten tanto declaraciones provisionales como mensuales, deberán cumplir con esta obligación siempre que: Y Haya cantidad a pagar Y Haya saldo a favor Y Cuando no resulte cantidad a cargo Y Informar las razones por las cuales no se realiza el pago. COMPENSACION Y DEVOLUCION 46 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 46

47 PF que Podrán no Presentar Declaración Anual Art. 175 LISR Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del CFF, la declaración a que se refiere este párrafo (declaraciónanualdeisr)seentenderápresentadacuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidosporelcitadocódigo. (en vigor a partir del 1- julio-2010) COMPENSACION Y DEVOLUCION 47 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 47

48 SALDOS A FAVOR PAGO DE LO INDEBIDO SALDOS POR ACREDITAR COMPENSACION Y DEVOLUCION 48 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 48

49 ISR IETU IVA Saldo a favor anual Recuperación de saldo a favor: -+Compensación Universal ó -+Devolución Saldo a favor anual Recuperación de Saldo a Favor: -+Compensación Universal ó -+Devolución Saldo a favor mensual Recuperación de Saldo a Favor: -+Acreditamiento contra IVA -+Compensación Universal -+Devolución 49 49

50 CALCULO ISR DEL EJERCICIO Ingresos Acumulables (Enunciativos) (-) Deducciones Autorizadas (Limitativos) (=) Utilidad Fiscal antes de PTU (- )PTUpagada en el ejercicio UTILIDAD FISCAL DESPUÉS DE PTU (-) Pérdidas de ejercicios anteriores (=) Resultado fiscal del ejercicio (x) Tasa aplicable (=) ISR del ejercicio COMPENSACION Y DEVOLUCION 50 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 50

51 GENERACION DE SALDOS A FAVOR DE ISR ISR DEL EJERCICIO (-) Pagos provisionales (-) Retenciones de ISR (-) Otros acreditamientos de ISR (=) SALDO A FAVOR DE ISR DEL EJERCICIO COMPENSACION Y DEVOLUCION 51 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 51

52 OTROS ACREDITAMIENTOS DE ISR Y Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero (PM y PF) art. 6 LISR Y Acreditamiento de ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades (PM) art. 11 LISR Y Acreditamiento del ISR pagado por la PM que distribuye dividendos (PF) art. 165 LISR Y Acreditamiento del CAS (en caso de existir) Y Acreditamiento del Subsidio al empleo COMPENSACION Y DEVOLUCION 52 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 52

53 REDUCCION DE ISR A SECTOR PRIMARIO Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, tienen derecho a aplicar una reducción a su ISR del ejercicio determinado y pagar únicamente el 75.00% del total. Fundamento en el artículo 10 y 81-II de la LISR COMPENSACION Y DEVOLUCION 53 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 53

54 Otros Ingresos para Personas Físicas Intereses Sobre Préstamos Art. 168 LISR Aplicación de crédito fiscal contra ISR. El impuesto sobre la renta de los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo. Créditos incobrables. Tratándose de créditos o préstamos que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o préstamo considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor. COMPENSACION Y DEVOLUCION 54 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 54

55 CALCULO DEL ISR POR PAGAR ISR DEL EJERCICIO Por: Igual: Factor de reducción (25.00% sector primario ART.81 fracc.ii) ISR DETERMINADO Menos: 1.- Acreditamiento SPE y/o Crédito al Salario Igual a: 2.- Acreditamiento ISR pagado en el extranjero (art. 6) 3.- Acreditamiento ISR por dividendos y reducción de capital (Art.11) 4.- Compensación de IMPAC por recuperar 5.- Crédito Fiscal IETU y/o compensación de pagos provisionales IETU 6.- Pagos provisionales y retenciones (Art.14 y 58 LISR) 7.- Acreditamiento del IDE (Art. 7 LIDE) ISR A CARGO (A FAVOR) COMPENSACION Y DEVOLUCION 55 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 55

56 COMPENSACIÓN DE IMPAC VS ISR IMPUESTOS ISR IMPAC Impuesto causado en el 28,000 24,000 ejercicio Compensación de IMPAC pagado (4,000) IMPAC por pagar 0.00 ISR POR PAGAR 24,000 COMPENSACION Y DEVOLUCION 56 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 56

57 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IVA IVA TRASLADADO (-) IVA RETENIDO (= ) IVA A CARGO (-) IVA ACREDITABLE (= ) SALDO A FAVOR COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR Acreditamiento IVA Acreditable Requisitos de acreditamiento Ajuste a inversiones Proporción de acreditamiento Pago y cancelación de IVA Acreditamiento Devolución y Compensación 57 57

58 CÁLCULO DEL SALDO A FAVOR DEL IETU Menos: Igual: Ingresos totales cobrados del ejercicio Deducciones autorizadas pagadas BASE PARA EL IETU Por: Tasa del 17.5% (2010) Igual: Igual: IETU DEL EJERCICIO DETERMINADO (-) Crédito fiscal, acreditamientos e ISR IETU DEL EJERCICIO A CARGO (-) Pagos provisionales del IETU SALDM.DO.F. JOASE LUFIS AARROVYOOAMARDORDEL EJERCICIO 58 COMPENSACION Y DEVOLUCION Igual: 58

59 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO El artículo 7 de la Ley establece que, el IDE efectivamente pagado en el ejercicio podrá: YAcreditarse contra el ISR a cargo (Anual y de pagos provisionales) YAcreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros. YCompensar la diferencia contra las contribuciones federales a cargo. YSe podrá solicitar devolución de la diferencia. COMPENSACION Y DEVOLUCION 59 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 59

60 ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO El artículo 8 transitorio para 2008 de la LISR señala que los que hagan pagos de ingresos del Capítulo I del Titulo IV de la LISR, y entreguen Subsidio para el empleo, podrán disminuir del ISR a su cargo y del retenido a terceros el monto del Sub. al empleo que entreguen. COMPENSACION Y DEVOLUCION 60 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 60

61 COMPENSACION UNIVERSAL DE IMPUESTOS FEDERALES Y ACCESORIOS COMPENSACION Y DEVOLUCION 61 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 61

62 TIPOS DE COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR Art. 23 CFF A petición del interesado De Oficio (la aplica la autoridad fiscal contra créditos fiscales) 62 62

63 COMPENSACION UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR La compensación universal permite disminuir los saldos a favor de impuestos federales de las cantidades que resulten a pagar, aun cuando se trate de impuestos distintos, teniendo en cuenta las consideraciones especificas de cada caso. COMPENSACION Y DEVOLUCION 63 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 63

64 COMPENSACION (Art. 23 y 24 del CFF) 1.- De los contribuyentes.- Quienes estén obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de importación, los administre la propia autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. 2. De la autoridad.- Podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en los términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier circunstancia. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, deberá hacerse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. COMPENSACION Y DEVOLUCION 64 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 64

65 COMPENSACION (Art. 23 y 24 del CFF) Regla I RMF2010 la autoridad podrá aplicar la compensación de oficio en los siguientes casos: a). Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos en que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. b). Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe..será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor. COMPENSACION Y DEVOLUCION 65 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 65

66 REGLAS ESPECIALES EN COMPENSACION 3. Entre Entidades de Derecho Público.- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, D.F., Municipios, Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritarias. a) Sólo opera contra otros impuestos (Art. 6 de la LIVA). Compensación de saldos a favor de IVA REGLA I RMF Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. CFF 23, 6 LIVA COMPENSACION Y DEVOLUCION 66 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 66

67 REGLAS ESPECIALES EN COMPENSACION b) Impuestos al comercio exterior, no opera en impuestos a la importación (Art. 23 CFF). c) IDE es compensable después de acreditarlo contra ISR propio o retenido a terceros (Art. 7 segundo párrafo y 8 tercer párrafo de la LIDE). d) IETU los saldos a favor de pagos provisionales de IETU son compensables contra ISR del ejercicio (Art. 8 cuarto párrafo de la LIETU). e) IMPAC por recuperar contra IETU f) IEPS los saldos a favor mensuales solo son compensables contra el IEPS a cargo en los siguientes meses (Art. 5 de la LIEPS). COMPENSACION Y DEVOLUCION 67 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 67

68 CASOS EN LOS QUE NO OPERA LA COMPENSACION a) Impuestos contra otras contribuciones (salvo de oficio). b) Impuestos contra aprovechamientos o productos. C) IVA contra IVA. (Ver criterios normativos) d) IVA retenido no es compensable. e) ISR retenido en términos del art. 116 de la LISR sólo es compensable contra ISR retenido en períodos posteriores. f) IEPS contra otros impuestos. g) Pago de lo indebido no es compensable. COMPENSACION Y DEVOLUCION 68 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 68

69 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Compensaciones improcedentes (Art. 23 CFF). a) Cantidades cuya devolución se haya solicitado. b) Cantidades cuya obligación de devolver haya prescrito. c) Cantidades trasladadas cuando no se tenga derecho a su devolución. Obligaciones de los contribuyentes. a) Actualizar las cantidades de conformidad con el artículo 17-A CFF. b) Presentar el aviso de compensación dentro de los cinco siguientes días a la compensación con la documentación que solicite el formato, o bien, en términos de la regla miscelánea II en atención al sexto digito numérico del RFC (el formato es el 41 acompañado de los anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5, 6, 16 y 16-A de las formas 32 o 41 según corresponda; en su caso, además deberá acompañarse la información en dispositivo magnéticos de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C según el caso; tratándose de IVA habrá que acompañar en discos magnéticos el 80% de las operaciones efectuadas con proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, así como la de la totalidad de las operaciones de comercio exterior conforme al rubro C, numeral 8, inciso d) punto 2 del Anexo 1. COMPENSACION Y DEVOLUCION 69 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 69

70 COMPENSACION DE IVA Criterio 85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento. Autorizado mediante oficio 325-SAT B de 14 de diciembre de Contiene aclaración emitida mediante oficio del 15 de febrero de Última actualización: 30/mayo/2008, 17:12, información vigente. COMPENSACION Y DEVOLUCION 70 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 70

71 CONDICIONANTES Y No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado, o Y Cuando haya prescrito la obligación de devolverlas, ni los impuestos trasladados que no den lugar a devolución (pagos indebidos). Y La compensación se hará con cantidades actualizadas desde el mes en que se realizó el pago, hasta aquel en que se compense. Y Se presentará aviso de compensación, dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado. COMPENSACION Y DEVOLUCION 71 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 71

72 FECHA DE PRESENTACION (Plazo Adicional) Regla II RMF2010 El aviso se presentará en el formato 41 y sus anexos en las siguientes fechas: 6º. Dígito numérico RFC Día de presentación 1 y 2 6º y 7º día siguiente 3 y 4 8º y 9º día siguiente 5 y 6 10º y 11º día siguiente 7 y 8 12º y 13º día siguiente 9 y 0 14º y 15º día siguiente COMPENSACION Y DEVOLUCION 72 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 72

73 Saldo a favor en: ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia Retención Retención Retención de ISR IVA IEPS aeronaves ISR propio (1 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí IEPS (2) No No No Sí No No No No Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí 73 73

74 Pago indebido en: ISR propio IVA propio IETU IDE IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS ISR propio (1) Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Retención de ISR (2) Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Retención de IVA Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Retención de IEPS Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí 74 74

75 1. No procede la compensación del ISR causado por:./repecos../el 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio../El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones. Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. 2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias. Última actualización: 07/mayo/2009, 12:06, información vigente 75 75

76 COMPENSACION DE IVA 97/2004/IVA Compensación de IVA. Casos en que procede. El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento. Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales. Última actualización: 12/diciembre/2006, 10:35, información vigente. COMPENSACION Y DEVOLUCION 76 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 76

77 REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio I Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el mes de mayo de Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de LIETU 7, CFF 23, RISAT 20 Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como Declarasat y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de COMPENSACION Y DEVOLUCION 77 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 77

78 REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar I Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Compensación del IETU a favor contra impuestos federales I Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución. COMPENSACION Y DEVOLUCION 78 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 78

79 REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION ISR efectivamente pagado por acreditar I Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. LIETU 8, 10 Crédito fiscal por pago a trabajadores I Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, Penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un Servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU. LIETU 8, 10, LISR 109 COMPENSACION Y DEVOLUCION 79 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 79

80 Listado de Conceptos IETU Art. 22 LEY DE INGRESOS 2 párrafo Persiste la obligación de presentar la declaración informativa de los conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU, conforme a reglas establecidas por el SAT. COMPENSACION Y DEVOLUCION 80 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 80

81 Decreto del 30 de junio 2010 ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo. COMPENSACION Y DEVOLUCION 81 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 81

82 No Acreditamiento de Crédito Fiscal IETU Art. 22LEY DE INGRESOS 3 párrafo Se niega la posibilidad de acreditar el Crédito Fiscal del IETU correspondiente a la aplicación del artículo 11 tercer párrafo de la ley del IETU, indicando que dicho crédito no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. COMPENSACION Y DEVOLUCION 82 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 82

83 REGLAS DE MISCELANEA 2010 Lugar para presentar los avisos de compensación Regla II.1.2., Segundo párrafo.- Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, Deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún. Aviso de compensación Regla II Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la Forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8 A, 9, 9-A, 10, 10 A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41. Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán adicionalmente los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. COMPENSACION Y DEVOLUCION 83 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 83

84 RMF (continuación) a) Impuesto al Valor Agregado Medios magnéticos para devolución de IVA Regla II fracc. III Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de Servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la} solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado Validador de Dispositivos Magnéticos mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. COMPENSACION Y DEVOLUCION 84 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 84

85 RMF (continuación) b) Impuesto Sobre la Renta Saldos a favor de personas físicas Regla I Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda. La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado. Quienes hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL. En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32. Las PF que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL. Deberá proporcionarse la cuenta CLABE. COMPENSACION Y DEVOLUCION 85 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 85

86 RMF (continuación) c) Impuesto Empresarial a Tasa Única Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar Regla I Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. COMPENSACION Y DEVOLUCION 86 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 86

87 RM (continuación) d) Impuesto al Activo Compensación del IMPAC Regla I Para los efectos del artículo Tercero Transitorio de la Ley del IETU, cuando los contribuyentes puedan solicitar devolución del impuesto al activo efectivamente pagado en los términos de dicho artículo, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que en los términos del referido artículo Tercero tengan derecho a solicitar devolución. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere la presente regla ya no podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran compensado en los términos de la misma regla. COMPENSACION Y DEVOLUCION 87 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 87

88 Menos Igual IETU DEL EJERCICIO Ingresos acumulados del período Deducciones autorizadas del período BASE PARA EL IETU Por Tasa del 17.5% (2010) Igual IETU DETERMINADO (-) Acreditamiento de salarios, contribuciones de seguridad social e inversiones (-) ISR PAGADO Igual IETU A CARGO (-) Pagos Provisionales anteriores Igual IETU POR PAGAR COMPENSACION Y DEVOLUCION 88 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 88

89 SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL PRIMERO Ingresos acumulables 1 000,000 Deducciones autorizadas 1 400,000 Base de impuesto o de crédito (400,000) IETU determinado 0 Crédito Fiscal D > I 0 Otros Créditos fiscales de ley Créditos fiscales decreto ISR efectivamente pagado Se pierden* Se pierden* No aplica IETU causado 0 COMPENSACION Y DEVOLUCION 89 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 89

90 SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL SEGUNDO Ingresos acumulables 1 000,000 Deducciones autorizadas 400,000 Base 600,000 IETU determinado 99,000 Crédito Fiscal D > I 0 Otros Créditos fiscales de ley 110,00 99,000 Créditos fiscales decreto ISR efectivamente pagado Se pierden* No aplica IETU causado 0 COMPENSACION Y DEVOLUCION 90 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 90

91 SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL TERCERO Ingresos acumulables 1 000,000 Deducciones autorizadas 200,000 Base 800,000 IETU determinado 132,000 Crédito Fiscal D > I 0 Otros Créditos fiscales de ley 110,000 Créditos fiscales decreto ($35,000) 22,000 ISR efectivamente pagado No aplica IETU causado 0 COMPENSACION Y DEVOLUCION 91 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 91

92 SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL CUARTO Ingresos acumulables 1 000,000 Deducciones autorizadas 100,000 Base 900,000 IETU determinado 148,500 Crédito Fiscal D > I 0 Otros Créditos fiscales de ley 110,000 Créditos fiscales decreto 35,000 ISR efectivamente pagado ($10,000) 3,500 IETU causado 0 COMPENSACION Y DEVOLUCION 92 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 92

93 SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL QUINTO Ingresos acumulables 1 000,000 Deducciones autorizadas 50,000 Base 950,000 IETU determinado 156,750 Crédito Fiscal D > I 0 Otros Créditos fiscales de ley 110,000 Créditos fiscales decreto 35,000 ISR efectivamente pagado ($10,000) 10,000 IETU causado 1,750 COMPENSACION Y DEVOLUCION 93 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 93

94 Compensación del exceso de PP de IETU Y Tercer y cuarto párrafos del IETU Y Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. Y Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, loscontribuyentespodráncompensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. Y REVISARLEYDEINGRESOS COMPENSACION Y DEVOLUCION 94 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 94

95 NO CAUSACION DE RECARGOS POR COMPENSACION COMPENSACION Y DEVOLUCION 95 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 95

96 RECARGOS EN COMPENSACION (Art. 12 del RCFF). Se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, en los siguientes casos: a) No se causarán recargos cuando al pagar contribuciones en forma extemporánea se compense un saldo a favor, hasta por el importe de dicho saldo, siempre que dicho saldo se haya originado con anterioridad a la fecha en que se debió de pagar la contribución respectiva. b) Cuando el saldo a favor se haya generado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que se debió pagar la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor. COMPENSACION Y DEVOLUCION 96 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 96

97 Saldo a Favor Anterior No Recargos No se causarán recargos cuando al pagar contribuciones en forma extemporánea se compense un saldo a favor, hasta por el importe de dicho saldo, siempre que dicho saldo se haya originado con anterioridad a la fecha en que se debió de pagar la contribución respectiva

98 Saldo a Favor Posterior Sí Recargos Cuando el saldo a favor se haya generado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que se debió pagar la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor

99 Primero: Saldo a Favor Segundo: Contribución a Cargo Pago Extemporáneo 1) Saldo a Favor 2) Contribución a Cargo pagada de manera extemporánea Compensación de saldo a favor Contribución ( + ) Actualización = Total a pagar 99 99

100 Primero: Contribución a Cargo Pago Extemporáneo Segundo: Saldo a Favor 1) Contribución a Cargo pagada de manera extemporánea 2) Saldo a Favor Contribución ( + ) Actualización ( + ) Recargos = Total a pagar Compensación de saldo a favor: 1) Compensable contra contribuciones, actualización y recargos (Art. 23 CFF) 2) Recargos: se compensa desde la fecha de causación y hasta que se genera el saldo a favor (Art. 12 RCFF)

101 EJEMPLO 1 En el mes de julio, Tres Diamantes S.A. de C.V. desea compensar un saldo a favor de $47, que resulto en la declaración anual del ejercicio 2008 (ISR presentada el 31 de marzo), contra el Impuesto al Valor Agregado pendiente de pagar correspondiente al mes de abril por $42, COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

102 EJEMPLO 2 COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

103 EJEMPLO 2 (continuación) COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

104 DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

105 DEVOLUCION POR LA AUTORIDAD FISCAL (Art.22 CFF) Devolverán las cantidades YPagadas indebidamente YLas que procedan conforme a las leyes fiscales Contribuciones retenidas Se efectuará a los contribuyentes a quién se les hubiera retenido Impuestos Indirectos (pago de lo indebido) Se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado, siempre que no lo hayan acreditado COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

106 Art. 22 CFF (continuación) Saldos a favor de contribuciones que se calculen por ejercicio Unicamente se podrá solicitar la devolución, cuando se haya presentado la declaración, excepto que se trate de una resolución o sentencia firme de autoridad competente. Pago de lo indebido en cumplimiento de acto de autoridad Requerimiento de la autoridad por errores en la solicitud de devolución El derecho a este nace cuando dicho acto se anula. No aplicará en la determinación de diferencias por errores aritméticos Se requerirá al contribuyente para que en 10 días por escrito aclare dichos datos, de no hacerlo se tendrá por desistida la solicitud. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

107 TIPOS DE DEVOLUCIONES (Art. 22 del CFF y regla II de la RM 2009) a) A petición del interesado. b) De oficio. c) Automática. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

108 PLAZO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION Art. 22 CFF (continuación) a) 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos. b) 25 días tratándose de contribuyentes que dictamen sus estados financieros. c) 10 días después de concluidas las facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo. Interrupción del plazo. a) Hasta por 10 días por requerimientos para subsanar errores en la solicitud de devolución. b) Hasta por 20 días por requerimientos de información y, en su caso, hasta por otros 10 días en caso de un segundo requerimiento (no se considera iniciadas facultades de comprobación). c) Hasta 90 días con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y, en su caso, suspensión hasta por 12 meses (Art. 22 y 46-A del CFF). COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

109 Plazo para Devolución Art. 22 y 10 -I Transitorio A partir de 2011, cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT. El plazo máximo para que las autoridades fiscales realicen la devolución referente a las cantidades que procedan o bien del pago de lo indebido, será de veinte días. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

110 MONTO A DEVOLVER (art. 22 y 22-A del CFF). a) El monto del saldo procedente o del pago de lo indebido. b) La actualización desde la fecha en que se realizó el pago de lo indebido o sepresentó la declaración que arrojó el saldo y hasta el mes en que la devolución esté a disposición del contribuyente. c) Intereses, según el caso, en términos del artículo 22-A del CFF. Los intereses a cargo del fisco federal no excederán de los que se causen en los últimos cinco años. d) El monto se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

111 MODALIDADES DE DEVOLUCION Y FORMAS DE PAGO Modalidades de devolución: a) Devolver lo solicitado. b) Devolver parcialmente lo solicitado, por la diferencia la solicitud se considera negada. c) Negar en su totalidad la devolución solicitada. d) Devolver la solicitud de devolución, en cuyo caso se considera que la devolución fue negada en su totalidad. Formas de Pago: 1) Depósito en cuenta bancaria. 2) Cheque nominativo para abono en cuenta en el caso de personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00; y 3) Certificados a nombre del contribuyente o terceros para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o como retenedor. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

112 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (Art. 22 y 22-C CFF) a) Presentar la solicitud de devolución con todos los datos. b) Presentar solicitud en formato electrónico y contar con FIEL cuando se tengan cantidades a favor mayores a $10, c) Aclarar los errores que lleguen a existir respecto a los datos de las solicitudes de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud. d) Presentar en el plazo de 20 y/o 10 días los datos, informes y documentación adicional que requiera la autoridad y que se consideren necesarios o relacionados con la solicitud de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud. e) Atender las facultades de comprobación relacionadas con el origen y procedencia del saldo a favor. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

113 FACULTADES DE LA AUTORIDAD (Art. 22 CFF). a) Requerir corrección de datos de la solicitud. b) Requerir información y documentación adicional que se considere necesaria o relacionada con la solicitud de devolución. c) Ejercer facultades de comprobación para verificar el origen y procedencia del saldo a favor. d) Devolver cantidades menores a las solicitadas. e) Negar la solicitud. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

114 CREDITO FISCAL PARA 2010 ART. 11 LIETU Cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados al cierre de cada ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que: Podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó. El monto de crédito fiscal se actualizará y se amortizará contra el IETU de hasta 10 ejercicios posteriores: (A) Ingresos totales del ejercicio $2 000,000 Menos: (B) Deducciones autorizadas 2,800,000 Igual: Si B > A, entonces es Pérdida (800,000) Por: Tasa aplicable para % Igual : CREDITO FISCAL (140,000) COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

115 ACREDITAMIENTO PARA IVA El Acreditamiento consiste en disminuir al IVA trasladado (el que resulta de aplicar a los valores las tasas correspondientes del IVA) el IVA acreditable que le es trasladado al contribuyente como se muestra a continuación: IVA TRASLADADO Menos: Igual: IVA ACREDITABLE SALDO A PAGAR (A FAVOR) El contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

116 COMPENSACION DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU ISR POR PAGAR 80,000 IETU POR PAGAR 120,000 (-) ISR pagado 0 IETU A CARGO (-) Pagos Provisionales (100,000) IETU A CARGO 20,000 COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

117 COMPENSACION DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU ISR POR PAGAR 80,000 IETU POR PAGAR 120,000 (-) ISR pagado (80,000) IETU A CARGO 40,000 (-) Pagos Provisionales (100,000) IETU A FAVOR (60,000) COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

118 IDE ACREDITABLE El impuesto pagado en el ejercicio será acreditable contra el ISR a cargo de dicho ejercicio, salvo que se haya acreditado contra retenciones, compensado o solicitado en devolución (art. 7LIDE). El ISR a cargo del ejercicio, será el determinado después de disminuir los pagos provisionales del ejercicio COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

119 ACTUALIZACIONES PARA COMPENSACION DEVOLUCION Y ACREDITAMIENTO COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

120 ACTUALIZACION DE LA DEVOLUCION Las cantidades por las que se tenga derecho a la devolución deberá de actualizarlas la autoridad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17-A y 21 del CFF: Saldo a devolver (x) Factor de actualización* (=) Saldo a devolver actualizado INPC del mes inmediato anterior al mes en que la *Factor de actualización= devolución esté a disposición del contribuyente INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

121 ACTUALIZACION DE LA DEVOLUCION (continuación) Ejemplo: Un contribuyente solicitó el día 18 de marzo del 2010 la devolución del saldo a favor que tiene de IVA, el cual asciende a $50,000, y es correspondiente al mes de febrero; sin embargo, la resolución emitida por la autoridad en la que le autorizan la devolución tiene como fecha 25 de marzo, pero el depósito se efectuó hasta el día 3 de abril. Saldo a favor $50,000 (x) Factor de actualización* (=) Saldo a devolver actualizado 50,100 *Factor de actualización INPC de marzo 2009** = = INPC de febrero 2010** COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

122 ACTUALIZACION DE SALDOS POR COMPENSAR Los saldos a favor a que tiene derecho el contribuyente de compensar, se deberán de actualizar conforme a lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF: Saldo a favor (x) Factor de actualización* (=) Saldo a favor actualizado *Factor de Actualización = INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice INPC del mes o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor. COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

123 ACTUALIZACION DE SALDOS POR COMPENSAR (continuación) Ejemplo: Un contribuyente compensará el saldo a favor de $800,000 por concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2009, cuya declaración fue presentada en el mes de Marzo 2010, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tiene a cargo del mes de Mayo 2010 por $500,000 Saldo a favor 800,000 (x) Factor de actualización* (=)Saldo a favor actualizado 848,960 *Factor de Actualización = INPC de mayo 2010** = INPC de febrero 2010** ** INPC estimados Saldo a favor actualizado $848,968 (-) Monto compensado 500,000 (=) Remanente 348,960 COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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127 3% TASA EXENTO $15, RETENEDOR Sistema Financiero PERIODICIDAD Mensual RECUPERACIÓN Acreditamiento Compensación Devolución

128 Acreditamiento contra ISR Compensación universal Devolución

129 1º. ACREDITAMIENTO Contra ISR propio del mismo mes Contra retenciones de ISR de terceros del mismo mes 2do. COMPENSACIÓN Contra cualquier impuesto federal (IVA, IETU) Debe realizarse en el mismo mes, no se acumulan 3º. DEVOLUCIÓN Saldos mensuales, no se acumulan de diferentes periodos Solicitud dictaminada por Contador Público Registrado

130 ACREDITAMIEN TO, COMPENSACIÓN Y DEV OLUCIÓN IDE ISR a cargo propio después de acreditar los pagos provisionales de ISR anteriores efectivamente enterados ( - ) IDE retenido por el sistema financiero del mes = Diferencia de IDE del mes por acreditar contra ISR retenido ( - ) ISR retenido a terceros = Diferencia de IDE del mes por compensar contra impuestos federales ( - ) Compensación contra impuesto federal (por ej, IVA, IETU) = Diferencia de IDE para solicitar su devolución

131 ISR propio después de acreditar los pagos provisionales de ISR anteriores efectivamente enterados 8,000 2,000 1, ( - ) IDE efectivamente pagado 2,500 2,500 2,500 2,500 = Diferencia de IDE por acreditar ,500 2,000 ( - ) ISR retenido a terceros = Diferencia de IDE por compensar - - 1,000 1,200 ( - ) Otra contribución federal (por ej, IVA) 1, = Diferencia de IDE para solicitar su devolución

132 ANEXO 1-A RMF 2010 TRAMITES FISCALES Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación que hubiere efectuado

133 02/02/2010 RECAUDACION 3% DE I.D.E./ 580 Estado de cuenta como constancia de recaudación del IDE I Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7. IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda I Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes

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146 REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE ART. 5 LIVA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. COMPROBANTE FISCAL Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales

147 REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE ART. 5 LIVA EFECTIVAMENTE PAGADO Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate ENTERO DE RETENCIÓN DE IVA Que tratándose del IVA trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo

148 EFECTIVAMENTE PAGADO en efectivo, en bienes o en servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación, novación, confusión, remisión) que den lugar a las contraprestaciones. PAGO CON CHEQUE Se considera que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. PAGO CON TÍTULOS DE CRÉDITO Se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. VALES, TARJETAS ELECTRÓNICAS Cuando los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes

149 HONORARIOS Servicios personales independientes de P.F. ARRENDAMIENTO Uso o goce temporal de bienes (muebles o inmuebles) de P.F. DESPERDICIO INDUSTRIAL Adquieran de PF o PM desperdicio industrial como insumo para su actividad industrial o comercialización AUTOTRANSPORTE Servicio de autotransporte terrestre de cargo de PM o PF COMISIONISTAS Servicios prestados por comisionistas PF

150 RETENCIONES DE IVA ENTERO Se entere a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectuó la retención. ACREDITAMIENTO Podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención (en el 3er. mes)

151 BIENES DISTINTOS A INVERSIONES SOLO ACTIVIDADES GRAVADAS IVA totalmente acreditable Compras y Gastos SOLO ACTIVIDADES EXENTAS IVA se convierte en costo o gasto ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS Identificado con actividades gravadas -+ IVA totalmente acreditable Identificado con actividades exentas -+ IVA se convierte en costo o gasto

152 BIENES DISTINTOS A INVERSIONES SOLO ACTIVIDADES GRAVADAS IVA totalmente acreditable Inversiones (activos fijo) SOLO ACTIVIDADES EXENTAS IVA se convierte en costo o gasto ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS Identificado con actividades gravadas -+ IVA totalmente acreditable Identificado con actividades exentas -+ IVA se convierte en costo o gasto No identificable -+ IVA acreditable proporcionalmente

153 PROPORCION DE PRORRRATEO CON DATOS DEL MES En el caso de contribuyentes que realicen actividades gravadas y exentas de IVA, deberán aplicar la proporción de acreditamiento que corresponda de acuerdo al Art. 5 LIVA y considerando los datos del mes de cálculo y con la determinación siguiente: Proporción de Acreditamiento : Valor de actividades gravadas en el mes Valor de actividades gravadas y exentas en el mes La proporción anterior se aplicará al IVA correspondiente a inversiones

154 PROPORCION DE PRORRATEO CON DATOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR El contribuyente podrá optar por determinar la proporción de acreditamiento tomando en cuenta los datos del ejercicio inmediato anterior, como lo establece el Art. 5-B LIVA, y con la siguiente mecánica: Proporción de Acreditamiento : Valor de actividades gravadas del ejercicio inmediato anterior Valor de actividades gravadas y exentas del ejercicio inmediato anterior Al elegir esta opción de la determinación de la proporción del IVA acreditable se deberá aplicar sobre el IVA de compras, gastos e inversiones, no solamente sobre el IVA de inversiones

155 ACREDITAMIENTO Contra IVA propio Periodo de prescripción = 5 años COMPENSACIÓN Contra cualquier impuesto federal (ISR, IETU) Los saldos a favor no son acumulables Periodo de prescripción = 5 años DEVOLUCIÓN Saldos mensuales, no se acumulan de diferentes periodos Solicitud convencional o por declaratoria

156 Criterio 85/2007/IVA 85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento. Autorizado mediante oficio 325-SAT B de 14 de diciembre de Contiene aclaración emitida mediante oficio del 15 de febrero de Última actualización: 30/mayo/2008, 17:12, información vigente

157 Importe a cargo de IVA mes antiguo Saldo a favor de IVA mes reciente

158 ACRE D I TAM I E NTO I VA Valor neto: (Art. 7 1er. párrafo LIVA,Art. 24 RIVA)) enajenación de bienes prestación de servicios ind ependientes otorgar el uso o goce temporal de bienes importación de bienes intangibles y servicios exportación de bienes y servicios ( X ) Tasa correspondiente (16%, 11%, 0%) = IVA Trasladado y pagado en la importación de bienes intangibles y servicios. ( - ) IVA retenido al contribuyente (Art. 1-A, 3 3er. párrafo y 5-D 2do. párrafo LIVA) = IVA Neto ( - ) IVA Acreditable: (Art. 4, 7 2do. pár afo, 28 3er. párrafo LIVA) Trasladado al contribuyente por: Enajenación de bienes Prestación de servicios Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Pagado en la importación de bienes y servicios. = Saldo a Cargo (Favor) ( - ) Saldo a favor de periodos anteriores (acreditamiento) = Neto a Cargo (Art. 5-D LIVA) o Cero

159 ACRE DI TAM I EN TO E N PAGOS ME NS UAL E S DE I VA P.M. P.F. Valor neto: (Art. 7 1er. párrafo LIVA, Art. 24 RLIVA) 1,852, , enajenación de bienes 1,852, , prestación de servicios independientes 125, otorgar el uso o goce temporal de bienes importación de bienes intangibles y servicios exportación de bienes y servicios ( X ) Tasa correspondiente (16%, 11%, 0%) = IVA Trasladado y pagado en la importación de bienes intangibles y servicios. 296, ,658 ( - ) IVA retenido al contribuyente (Art. 1-A, 3 3er. párrafo y 5-D 2do. párr rafo LIVA) 12,588 = IVA Neto 296, ,070 ( - ) IVA Acreditable: (Art. 4, 7 2do. párr rafo, 28 3er. párrafo LIVA) Trasladado al contribuyente por: Enajenación de bienes Prestación de servicios Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Pagado en la importación de bienes y servicios. 195, ,469 = Saldo a Cargo (Favor) 100,890-77,399 ( - ) Saldo a favor de periodos anteriores (acreditamiento) = Neto a Cargo (Art. 5-D LIVA) o Cero 74,926-25,

160 ANEXO 1-A TRAMITES FISCALES Comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.). Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar: Copia de los comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores

161 ALTERNATIVAS DE COMPROBANTE FISCAL Comprobante Impreso o Digital Estado de Cuenta Bancario

162 1. Datos generales del que expide. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los primeros el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 2.Folio. Contener impreso el número de folio. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. RFC del cliente. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 5. Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen. 6.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 7.Datos aduanales. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 8.Datos del impresor. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 9. Enajenación de ganado. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de 162 ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. 162

163 1 Nombre correcto y completo 2 RFC correcto 3 Domicilio correcto 4 Folio 5 Datos del proveedor: Nombre, RFC, domicilio 6 Lugar y fecha de expedición 7 Cantidad 8 Descripción de los bienes o servicios 9 Valor unitario 10 Importe total en número y letra 11 Vigencia (2 años) 12 Cédula del RFC 13 Datos del impresor: Nombre, RFC, domicilio, autorización en DOF, número de aprobación 14 Leyendas: la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. 15 Forma de pago: Efectivo Cheque Transferencia 16 Pago en parcialidades: SI NO 17 Si es pago de parcialidad, tiene comprobante de pago en parcialidad: SI NO 18 Leyenda pago en una sola exhibición 19 Factura de persona física, leyenda 1 e 6 f 3 ectos fiscales al pago 20 0riginal Copia 163

164 Además de cumplir con los requisitos del Art. 29-A CFF fraccíones I 1. Cadena original con la que se generó el sello digital. 2. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital. 3. Número de serie del certificado de sello digital. 4. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). 5. Leyenda Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital. 6. Serie. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso. 7. RFC genérico. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX Impuestos retenidos. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. 9. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF. 10. Fecha. El número y año de aprobación de los folios. 11. Impuestos traslados. Monto de la tasa del impuesto trasladado. 12. Hora de expedición. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción I 1 I 6 I 4 del CFF. 164

165 I. RFC. Consignen en el cheque el RFC de la persona a favor de quien se libre el cheque II. Comprobante. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del RFC del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate,; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. III. Contabilidad. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta. IV. Vinculación. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta d t i d l o r i irec amente con la adquisic ón e los combustibles y con as pe aciones reg stradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. V. Original. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que e t l stablece el ar ículo 30 de CFF. Otros puntos:./ El original del estado de cuenta deberá contar con la clave del RFC del contribuyente de quien enajene los bienes, otorgue el uso o goce, o preste el servicio../ No será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por lo que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al IVA../ Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las ley 1 e 6 s 5 fiscales. 165

166 24/02/2010 CHEQUE PAGADO NO./CH PAGO EN EFECTIVO 1, /02/2010 CHEQUE PAGADO NO./CH RFC CUENTA DE DEPOSITO:VEMM700128FFG 5,

167 Se expide el comprobante fiscal por el importe total de la operación Si se realiza el pago en parcialidades Se tendrá que expedir comprobante por pago en parcialidades

168 Los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Regla II RMF

169 DEM DE IVA Y VALIDADOR Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado Validador de Dispositivos Magnéticos mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos

170 Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, Anexo 1, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria, se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 7 y 7-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior. Regla II RMF

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191 ACREDITAMIENTO PAG OS PROVISIONAL ES DE ISR Pe rsona Moral (ré gime n ge ne ral) Pe rsona F ísica Honorarios Arre ndami e nto Activi dad Empre sarial ISR a cargo del pago provisional Art. 14 LISR Art. 127 LISR Art. 143 LISR Art. 127 LISR ( - ) Pagos provisionales anteriores Art. 14 LISR Art. 127 LISR Art. 143 LISR Art. 127 LISR ( - ) Retenciones de ISR Art. 58 LISR (intereses bancarios) Art to. párrafo, 58 LISR Art to. párrafo (10% retenido por LISR (10% retenido PM) por PM) Art. 58 LISR (intereses bancarios) ( - ) IDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE ( - ) Crédito al salario Art. 3o. VI transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) Art. 3o. VI transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) Art. 3o. VI transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) Art. 3o. VI transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) ( - ) Subsidio al empleo Art. 8vo. transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) Art. 8vo. transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) Art. 8vo. transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) Art. 8vo. transitorio LISR 2008 (cuando sea patrón) = ISR a cargo o a favor

192 PA GO S PR OV I S I ON A L ES D E I S R ENE FEB MAR Ingresos nominales de meses anteriores 900, ,400, ( + ) Ingresos nominales del mes 900, ,500, ,100, = Total ingresos nominales 900, ,400, ,500, ( x ) Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal estimada 227, , ,138, ( + ) Inventario acumulable ( - ) PTU pagada ( - ) Deducción inmediata de inversiones ( - ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 1,000, ,000, ,000, = Base para pagos provisionales , ( x ) Tasa ISR 30% 30% 30% = ISR causado del periodo , ( - ) Reducción de ISR ( - ) Estímulos fiscales (LISR, LIF) ( - ) ISR retenido por bancos ( - ) Otros acreditamiento de ISR (dividendos, extranjero) ( - ) Pagos provisionales anteriores efectivamente enterados ( - ) IDE 2, , , ( - ) Crédito al salario ( - ) Subsdio al empleo 1, , , ( - ) Compensación de saldos a favor = ISR efectivamente por pagar (cash) ,

193 ISR DEL EJERCICIO 2010 Ingresos acumulables 30,000, ( + ) Inventario acumulable - = Total ingresos acumulables 30,000, ( - ) Deducciones autorizadas 20,929, = Utilidad fiscal o pérdida fiscal 9,070, ( - ) PTU pagada 151, ( - ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 1,000, = Resultado fiscal 7,918, ( x ) Tasa de ISR 30% = ISR causado del ejercicio 2,375, ( - ) Reducción del ISR ( - ) Estímulos fiscales ( - ) Pagos provisionales del ejercicio 1,802, ( - ) Retenciones de ISR por bancos 2, ( - ) IDE 13, = ISR a cargo 556, ( - ) ISR a favor - Exceso de pagos provisionales de IETU no acreditados contra el IETU del ejercicio 57, = ISR a cargo 499,

194 ANEXO 1-A RMF TRAMITES FISCALES Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado: (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes

195 ANEXO 1-A RMF TRAMITES FISCALES En caso de que el retenedor no haya presentado declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial presentando: recibos de nómina, estados de cuenta bancarias con los depósitos por concepto de nómina, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, constancias de retenciones, constancia de sueldos, asimilados, crédito al salario, subsidio para el empleo. Comprobantes fiscales que amparen las deducciones autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos, cuando así se requiera, derivado de devoluciones automáticas

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