POLÍTICAS DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

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1 POLÍTICAS DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Política de ejecución en las mejores condiciones de Orey Financial, Instituição Financeira de Crédito, S.A., de aquí en adelante denominada la Sociedad. 1 Introducción 1.1. La presente Política se publica de conformidad con la Directiva Europea 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 y con la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, relativas a los mercados de instrumentos financieros ( DMIF ), y con el Reglamento n.º 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, que establece determinadas normas pormenorizadas incluidas en la DMIF La presente política proporciona una visión general de cómo la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en el marco del Contrato de Registro y Depósito (de aquí en adelante denominado el Contrato ) ejecuta las órdenes en nombre de clientes, cuáles son los factores que pueden afectar al tiempo de ejecución y de qué forma la volatilidad del mercado desempeña un papel importante en el tratamiento de las órdenes referentes a instrumentos financieros La presente política se aplica a la ejecución de órdenes por cuenta de los clientes de la Sociedad que hayan sido clasificados como inversores profesionales o inversores no profesionales Después de la aceptación de una orden del cliente y cuando no exista ninguna instrucción específica del mismo en relación con este método de ejecución, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato, se esforzará para ejecutar la orden de acuerdo con esta Política La presente Política estará disponible cuando así lo soliciten los clientes, aunque también está disponible en nuestros sitios web [ y [ La Sociedad se reserva el derecho de enmendar o complementar la presente Política en cualquier momento. 2 Productos financieros incluidos en la presente Política 2.1. Los productos financieros en los que es aplicable la presente Política son los siguientes: acciones, obligaciones, futuros, opciones, participaciones en fondos de inversión, CFDs (contratos por diferencias) e instrumentos derivados para la transferencia del riesgo del crédito. Por su naturaleza, algunos de estos productos son negociados OTC Las condiciones de negociación, especialmente las comisiones mínimas aplicadas, los costes de transacción, los requisitos de margen, etc., de los productos anteriormente mencionados están disponibles en la página web de la Sociedad [ así como directamente en la plataforma Orey itrade. 3 Enfoque de la Sociedad con respecto a la ejecución en las mejores condiciones 3.1. Cuando se proceda a la ejecución de las órdenes, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato tomarán todas las medidas oportunas para obtener el mejor resultado posible para el cliente dadas las circunstancias, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de

2 ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden Al considerar los factores de mejor ejecución, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato tendrán en cuenta lo siguiente: o La clasificación del cliente, con respecto a si se trata de un cliente profesional o no profesional; o Las características de los instrumentos financieros relacionados con la orden; o Las características de los lugares de ejecución a los que se puede dirigir la orden Siempre que exista una instrucción específica del cliente, o si esta instrucción se emite en su nombre, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato ejecutarán en la medida de lo posible la orden siguiendo la instrucción específica. Cabe mencionar que una instrucción específica de un cliente puede impedir que la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado con arreglo al Contrato puedan adoptar las medidas descritas en esta Política para obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes. Asimismo, existen ciertas normas de negociación en mercados específicos que pueden impedir que la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato sigan ciertas instrucciones del cliente. Siempre que una instrucción de un cliente no esté completa, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato determinarán los componentes no especificados de la ejecución, de conformidad con esta Política. 4 Los elementos de la Política de ejecución en las mejores condiciones 4.1. La decisión del envío de las órdenes se basa, esencialmente, en cuatro criterios y es revisada periódicamente por la Sociedad o por el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato. Por consiguiente, para determinar la mejor manera de ejecutar una orden de un cliente, la Sociedad tiene en cuenta lo siguiente: Velocidad y viabilidad de la ejecución. Teniendo en cuenta los niveles sin precedentes de volatilidad que afectan tanto al precio como al volumen de las órdenes, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato tratarán de procesar las órdenes de los clientes de la manera más rápida que sea razonablemente posible Mejora de precios y evaluación global de los costes. Las órdenes se envían a los creadores de mercado y/o a los centros de los mercados en los que existen oportunidades de mejorar los precios. Los criterios que van a utilizar otros creadores de mercado y/o centros de mercados incluyen: o Correspondencia automática entre el mercado de entrada y las órdenes límite para órdenes de límite pendientes; o Transacciones cruzadas en las circunstancias en las que se ofrece una mejora de los precios a uno o a ambos lados de la transacción Mejora del tamaño Al enviar las órdenes, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato buscan mercados que ofrezcan mayor liquidez y que, por consiguiente, ofrezcan potencial para la ejecución de órdenes de gran volumen. La Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato también buscan oportunidades para las órdenes dadas por los clientes, de manera que este se beneficie de las garantías asociadas al tamaño de las órdenes que ofrecen las bolsas de valores y otros operadores.

3 Calidad general de la ejecución Al determinar cómo y a qué lugar se envía o ejecuta una orden, la Sociedad o el intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato se basan en una amplia experiencia diaria en varios mercados y creadores de mercado, centrando su atención en ejecuciones rápidas, secuenciales y fiables Desearíamos que nuestros clientes tuviesen en cuenta que el deber de ejecución en las mejores condiciones no solo se refiere al precio, sino que también implica la consideración de varios factores, incluyendo el coste, la rapidez, la viabilidad de la ejecución y la liquidación. Incluso aunque posteriormente pueda parecer que una transacción no fue ejecutada al mejor precio posible, esto no constituye necesariamente una violación del deber de ejecución en las mejores condiciones Formación de precios Sin perjuicio de lo mencionado en este punto, informamos de que la fijación de precios de los productos no cotizados en mercados organizados (Bolsas) está sujeta a las entidades subcontratadas para dicho efecto, tal y como se estipula en el contrato. 5 Lista de los lugares de ejecución seleccionados actualmente 5.1. En el ámbito del servicio de corretaje, la Sociedad transmite órdenes por cuenta de sus clientes para su ejecución a través del intermediario financiero subcontratado en virtud del Contrato Actualmente, el intermediario financiero subcontratado en virtud del contrato es un miembro de NASDAQ OMX Copenhagen y Chicago Mercantile Exchange ("CME"). Adicionalmente, utiliza una serie de entidades financieras externas e intermediarios en el proceso de recepción y retransmisión de órdenes o para ejecutar directamente los instrumentos financieros mencionados que no cotizan en NASDAQ OMX Copenhagen y CME, incluyendo Bank of America, BNP, Barclays, Citibank, Commerzbank, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, HSBC, JP Morgan Chase, Morgan Stanley, Nomura, RBS, UBS, Citadel, Carregosa y el Banco Best. 6 Efectos en la ejecución de las órdenes 6.1. Los clientes deben ser conscientes de los siguientes riesgos asociados con la volatilidad de los mercados, especialmente en el momento, aproximadamente, de apertura o cierre de una sesión de negociación estándar: - Ejecución a un precio bastante diferente del de la propuesta u oferta cotizada o del último precio de venta indicado en el momento en el que se recibió la orden, así como la ejecución o ejecuciones parciales de órdenes de gran volumen en varias transacciones y precios diferentes; - Retrasos en la ejecución de órdenes relativas a los instrumentos financieros para los cuales es preciso enviar la orden a otro creador de mercado y que no pueden ser procesadas electrónicamente si el operador tiene que enviarlas manualmente a otra empresa; - Precios de apertura que pueden diferir considerablemente de los precios de cierre del día anterior; - Mercados bloqueados (la demanda es igual a la oferta) y cruzados (la demanda es superior a la oferta), que impiden la ejecución de las transacciones de los clientes; - La volatilidad de los precios es un factor que puede afectar a la ejecución de la orden. Cuando los clientes hacen un gran volumen de pedidos, se pueden producir desequilibrios de órdenes y registros. Esto implicaría que se necesitase más tiempo para ejecutar las órdenes pendientes.

4 7 Tipos de órdenes 7.1. Dados los riesgos que surgen cuando se realizan transacciones en mercados volátiles, sería adecuado considerar el uso de diferentes tipos de órdenes para limitar el riesgo y gestionar las estrategias de inversión. (Cabe señalar que las siguientes descripciones de los tipos de orden solo son aplicables a algunos tipos de instrumentos financieros, no a todos.) Orden al precio de mercado En este caso, el inversor le pide a un corredor que ejecute una transacción de un cierto tamaño, tan pronto como sea posible y al precio vigente. Las entidades financieras están obligadas a ejecutar las órdenes al precio de mercado, sin tener en cuenta las alteraciones de precios. Por consiguiente, si el precio de mercado varía significativamente durante el tiempo que se necesita para atender una orden realizada por un cliente, es probable que la orden pueda quedar expuesta a los riesgos descritos anteriormente, incluyendo la ejecución a un precio sustancialmente diferente al precio vigente en el momento en el que se recibió la orden Orden límite En el caso de una orden límite, el inversor establece un precio máximo de compra para ejecutar la transacción. Si el precio de mercado difiere significativamente de este precio, la orden no se ejecutará a menos que, o hasta que, el precio de mercado vuelva al precio límite. Siempre que se recibe una orden límite que difiera en gran medida del precio actual del mercado, casi nunca se ejecuta inmediatamente. Un cliente que envía una orden límite debe ser consciente de que está cambiando la certeza de una ejecución inmediata por la expectativa de obtener un mejor precio en el futuro. Las órdenes limitadas siempre se envían a las bolsas en las que no existe ninguna forma de intervención humana Orden stop Con una orden stop, el inversor puede predefinir el precio con el que pretende obtener una determinada posición si se alcanza el precio definido. Esto se hace con el fin de fijar un límite de pérdidas que el inversor puede sufrir en una determinada posición/transacción. Por otro lado, también se puede utilizar una orden stop para abrir una posición (tanto una larga como corta). En este caso, el objetivo de las órdenes de bolsa con limitación de pérdidas es el de proteger las ganancias más que limitar las pérdidas en sí. En general, este tipo de orden se emplea a nivel privado y cuando se alcanza el precio establecido con limitación de pérdidas se envía inmediatamente para su ejecución como una orden al precio de mercado a las bolsas al precio vigente en ese momento. Por consiguiente, una orden stop se convierte en una orden al precio de mercado cuando se accede a un determinado nivel de precios (la limitación). Al contrario que las órdenes límites, este tipo de orden no define el precio actual al que será ejecutada la transacción, sino el precio al que se va a iniciar la operación. Aunque una orden stop no garantice el precio de ejecución, sí asegura que la transacción se ejecutará si se alcanza el nivel del precio Variación de las órdenes de bolsa con limitación de pérdidas para contratos por diferencia. Este tipo de orden varía con el precio del instrumento y permanecerá en vigor si el precio del instrumento perjudica al inversor. La orden stop que ha variado será ejecutada si el

5 precio del instrumento baja (posición larga) o sube (posición corta) para alcanzar el nivel de la orden. El inversor define el intervalo (número de unidades de cambio, distancia para negociar) entre el precio del instrumento y la variación de la orden stop, así como la magnitud de los aumentos, en cuya dirección pretende que se mueva la orden. 8 Revisión y comunicación de la Política y de los lugares de ejecución 8.1. La Sociedad evalúa anualmente la eficacia de la presente Política de ejecución de órdenes y de sus acuerdos para la ejecución de órdenes, de modo que se puedan identificar e implementar las eventuales mejoras necesarias La presente política se revisó en noviembre de La Sociedad considera que cualquier orden recibida de un cliente suyo expresa el conocimiento y consentimiento por parte del mismo con respecto a la Política. 1. INTRODUCCIÓN POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 1.1 La presente Política se publica de conformidad con la Directiva Europea 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y con la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, relativas a los mercados de instrumentos financieros ( DMIF ). 1.2 En la identificación de situaciones susceptibles de originar conflictos de intereses y en la identificación de medidas para mitigar o reducir al mínimo el riesgo de su aparición, la Sociedad tomará todas las medidas necesarias para garantizar una actuación justa e imparcial y actuará de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el Código de Valores Mobiliarios 1 por las entidades de supervisión en la normativa vigente. 1.3 La presente Política complementa la obligación general y de amplio alcance de la Sociedad para actuar con integridad y equidad, tanto con sus clientes como con sus contrapartes, manteniendo el compromiso profesional en la gestión de posibles conflictos de intereses que pudieran surgir entre las partes. 1.4 Sin perjuicio de los responsables de los ámbitos directamente susceptibles de originar conflictos de intereses, el órgano de administración de la Sociedad deberá asegurar que las políticas, procedimientos y controles de la misma son adecuados para el cumplimiento de las obligaciones de identificación, prevención y gestión de conflictos de intereses, así como para el cumplimiento efectivo de tales obligaciones. 1.5 La presente Política está disponible para los clientes que lo soliciten y en nuestros sitios web [ y [ La Sociedad se reserva el derecho de enmendar o complementar la presente Política en cualquier momento. 1 Título VI, Capítulo I, Sección III, Subsección VI del CVM (artículos 309, 309 A, 309 B, 309 C, 309 D, 309 E y 309 F)

6 2. IDENTIFICACIÓN Y DIVULGACIÓN GENERAL DEL GÉNERO DE CONFLICTOS DE INTERESES POTENCIALES Y DE SUS ORÍGENES 2.1. La Sociedad está obligada a adoptar una política formal en materia de conflicto de intereses, que debe: a. Identificar, para cada actividad de intermediación financiera realizada por o en nombre del intermediario financiero, las circunstancias que pueden originar un conflicto de intereses relevante; b. Especificar qué procedimientos y medidas se deben tomar con el fin de gestionar esos conflictos Por la presente, la Sociedad identifica y divulga un conjunto de circunstancias que constituyen o que pueden originar un conflicto de intereses desde un punto de vista potencial, pero que no necesariamente implican un riesgo significativo para los intereses de uno o más clientes. Se registraría la ocurrencia de dicho riesgo si la Sociedad, o una persona asociada directa o indirectamente a la misma en términos de control, tuviera la posibilidad de obtener un beneficio financiero o de evitar un perjuicio financiero a expensas del cliente Las circunstancias identificadas son las siguientes: a. Ofrecer servicios de consultoría al público, en general, orientados a un interés determinado de un cliente/grupo específico de clientes; b. La Sociedad puede prestar servicios de consultoría a terceros cuyos intereses pudieran entrar en conflicto o en competencia con los intereses de otros clientes; c. La Sociedad puede tener un interés opuesto a las transacciones del cliente, por ejemplo, en los casos en los que los clientes negocian en mercados en los que la Sociedad actúa en calidad de creador de mercado; d. La Sociedad, sus funcionarios y personas jurídicas asociadas pueden tener, establecer, modificar o dejar de mantener posiciones en títulos, moneda extranjera u otros instrumentos financieros en función de una recomendación; e. La Sociedad puede tener un interés en maximizar volúmenes de transacciones con el fin de aumentar sus ingresos por comisiones, algo que es incompatible con el objetivo personal del cliente de minimizar los costes de las transacciones; f. El sistema de primas e incentivos de la Sociedad podrá conceder beneficios a sus empleados en función del volumen de negociación; g. Los representantes de la Sociedad pueden conocer órdenes de gran volumen de clientes para comprar o vender una gran cantidad de un producto financiero determinado y tanto la sociedad como sus representantes pueden comprar o vender el producto financiero (derivado) anticipadamente; h. La Sociedad puede cobrar o pagar incentivos de o a terceros debido a la remisión de nuevos clientes o de nuevas órdenes de negociación de clientes diferentes de la comisión u honorarios habituales de ese servicio. 3. GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES 3.1. Con el fin de gestionar los posibles conflictos de intereses, la Sociedad adopta procesos, procedimientos y acuerdos organizativos, mencionados en el presente documento, entre los que se incluyen los siguientes: a. Todos los clientes deben ser tratados de una manera transparente y equitativa; b. Todos los empleados reciben instrucciones y directrices sobre la gestión de conflictos de intereses; c. Todos los empleados están obligados a actuar con lealtad ante la Sociedad en todo momento, así como a actuar de plena conformidad con los procedimientos de la Sociedad; d. Todos los empleados están obligados al secreto profesional y a la confidencialidad de la información, que solo será compartida si es esencial para el cumplimiento de sus funciones.

7 e. Definición de áreas separadas definidas e identificadas en el Reglamento interno. Los analistas no son directamente responsables ante una unidad comercial cuyos intereses comerciales puedan entrar en conflicto con los intereses de los clientes; f. La remuneración de un analista resulta de los beneficios globales de la Sociedad y no de departamentos o de transacciones específicas; g. Las publicaciones de los estudios se distribuyen internamente y siempre en el mismo momento en el que se distribuyen a los clientes. Los analistas encargados de los estudios no proporcionan al personal de Operaciones la información anticipada sobre la planificación y el contenido de futuras publicaciones; h. Los analistas encargados de los estudios son supervisados separadamente de las actividades de Operaciones y Comercialización; i. En general, se permite que los analistas encargados de los estudios participen en la comercialización de los servicios de inversión de la Sociedad, incluyendo su presencia en lugares relacionados con las transacciones y una participación activa en sesiones itinerantes donde existan controles internos específicos de las participaciones mencionadas; j. La Sociedad ha establecido controles y procedimientos (incluyendo, siempre que sea pertinente, una separación efectiva) para regular y, siempre que proceda, prohibir el flujo de información entre las áreas de Investigación, Negociación y Comercialización; k. El personal de operaciones no está autorizado a reevaluar partes de las publicaciones que contengan recomendaciones, resúmenes de estudios, precios objetivo o recomendaciones de valor, ni a verificar la exactitud de los datos antes de su publicación. 4. ACTIVIDADES DE LOS ANALISTAS 4.1 Para garantizar el correcto funcionamiento de la presente Política, los analistas están obligados a declarar todos sus intereses personales pertinentes para sus funciones de investigación. 4.2 Los analistas están obligados a respetar las normas y procedimientos de la Sociedad en operaciones por cuenta propia. 5. REGISTRO DE ACTIVIDADES La Sociedad lleva a cabo el mantenimiento y la actualización periódica de los registros de todos los tipos de actividades de intermediación financiera realizadas directamente por usted o en su nombre, en las cuales se hubiese originado un conflicto de intereses que hubiese implicado un riesgo significativo de que los intereses de uno o más Clientes resultasen afectados. 6. REVISIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA POLÍTICA 6.1 La Sociedad evalúa anualmente la eficacia de la presente Política de gestión de conflictos de intereses y sus acuerdos con socios en el ámbito de la ejecución de órdenes con el fin de identificar e implementar las eventuales mejoras necesarias. 6.2 La presente Política se revisó en noviembre de La Sociedad es responsable de la divulgación de la misma a sus clientes y estos últimos manifiestan su conocimiento y consentimiento con respecto a la Política.

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