PERFIL NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REPÚBLICA DOMINICANA

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1 COS/DOM/EXC/0228/05 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Oficina Subregional de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana Secretaría de Estado de Trabajo (Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial) Instituto Dominicano de Seguro Social (Administradora de Riesgos Laborales: Salud Segura) PERFIL NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REPÚBLICA DOMINICANA TRABAJO SEGURO Programa sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente 2007

2 PERFIL NACIONAL REPUBLICA DOMINICANA CONTENIDO Pág. 1. Introducción 3 2. Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo 6 3. Función de las instancias de gobierno Organizaciones de los sectores empleador y trabajador Mecanismos nacionales de revisión de políticas en SST Capacidad instalada Información Estadística Propuesta de indicadores Directorio de instituciones y personas entrevistadas Referencias 25 ANEXO. Cuadros y gráficos 26 2

3 Prefacio Este diagnostico nacional, se enmarca en el ámbito de un programa de Trabajo Decente: Trabajo Seguro. Constituye un primer paso para el diseño de una estrategia para la implementación de un Programa Nacional de Trabajo Seguro en cada uno de los países de la subregión desde la perspectiva de OIT. También sirvió como insumo para la elaboración del componente sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional de la Agenda Hemisférica de la OIT El perfil es un instrumento dinámico, que se enriquece con la información que se va generando por el mismo dinamismo del mundo del trabajo y por las actividades paralelas que se establecen al fijarse objetivos nacionales en materia de SST. La elaboración del diagnóstico subregional representó una contribución tripartita para tener un panorama general acerca de las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional en los países de la subregión, y como consecuencia pretende convertirse en un instrumento de consulta que apoye la toma de decisiones para contribuir a la solución de los principales problemas a nivel de la subregión y complementando los perfiles nacionales o como instrumento iniciador de procesos que lleven al diseño de perfiles nacionales. Algunos países ya han comenzado a preparar perfiles nacionales en SST y a utilizarlos para elaborar estrategias nacionales en ese ámbito. En América Latina se está llevando a cabo perfiles nacionales en Chile, Costa Rica, Nicaragua, México y Uruguay y en Guatemala El diseño del perfil nacional para Republica Dominicana incluyó la elaboración de una encuesta nacional sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional tomando como referencia la encuesta europea. El perfil es un instrumento dinámico, que se enriquece con la información que se va generando por el mismo dinamismo del mundo del trabajo y por las actividades paralelas que se establecen al fijarse objetivos nacionales en materia de SST. En el caso de la República Dominicana, recientemente se han realizado reformas profunda del sistema de seguridad social y del sistema de salud al mismo tiempo que varias organizaciones sindicales se conjuntan en una confederación bajo una dinámica innovadora y que el país esta en proceso de la firma de tratados comerciales. Todos estos cambios reflejan a la vez que influyen en la situación y necesidades de SST por lo cual este perfil será el punto de partida para establecer el estado de la SST en un espacio temporal especifico (t1) que podrá ser utilizado para comparar en el futuro mediato el impacto de los cambios actuales así como los nuevos retos en el ámbito que nos ocupa. 3

4 Además del valor que tienen estos perfiles para el ámbito nacional se espera que, tras un análisis adecuado y consultas adicionales, los resultados de este proyecto den lugar a nuevas mejoras y a la eventual publicación de una metodología de la OIT para la preparación de perfiles nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluida la preparación de una serie de indicadores prácticos en este ámbito que los países beneficiarios podrían necesitar para medir sus progresos. Esta labor sobre el desarrollo de la metodología incluiría a todos los países interesados en aplicar un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo y podría ser objeto de colaboración internacional. (OIT, 2003). Este diagnóstico, se elaboró en coordinación con miembros de las autoridades competentes, y las Direcciones Generales de Seguridad, Higiene y Previsión Social de los Ministerios de Trabajo del país y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores. Un agradecimiento especial a la contraparte nacional de este projecto, en particular a la Dra Ivonne Soto, Gerente de Prevención y Evaluación de Riesgos del Instituto Dominicano de Seguridad Social a la Dra. Leonor A. Cedillo Becerri Consultora de la OIT en Seguridad y Salud en el Trabajo por su valiosa contribución. Para la realización del diagnóstico, se llevaron a cabo consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores, las instituciones responsables en el tema, los sectores patronales y laborales, y las asociaciones de profesionales involucradas. Marzo 2007 Dr. V. Forastieri Especialista en Condiciones de Trabajo, Seguridad y Salud Ocupacional Programa Internacional Trabajo Seguro sobre Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y Republica Dominicana Oficina Internacional del Trabajo 4

5 1. Introducción Se establecen los perfiles nacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) como un instrumento que brinde sustento y orientación a los programas nacionales, se inscribe por lo tanto como una etapa inicial en el proceso de elaboración de los programas nacionales en SST. El perfil consiste en un inventario de todas las herramientas y recursos disponibles en un país para aplicar y gestionar la seguridad y la salud en el trabajo y está concebido de manera que proporcione los datos necesarios con miras al establecimiento de las prioridades nacionales para la acción destinada a mejorar de manera progresiva y continua la seguridad y la salud en los lugares de trabajo. Una vez completados, estos perfiles pueden servir no sólo como base para definir las prioridades para la acción, sino también como herramienta para medir los progresos a lo largo del tiempo mediante su actualización periódica. (OIT. 2003) Los perfiles nacionales se consideran también una herramienta de gestión, a través de la cual se pueden realizar actualizaciones o revisiones periódicas de los instrumentos de aplicación de política en materia SST e incluso de la política misma, especialmente cuando dichos perfiles incluyan resultados de encuestas y otros datos cuantitativos. Se pretende promover un medio ambiente de trabajo más seguro y saludable mediante la adopción de un enfoque sistemático de gestión, el desarrollo de programas nacionales relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, y el mejoramiento progresivo del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Dicho enfoque incluye programas estratégicos a mediano plazo destinados a otorgar elevada prioridad a la seguridad y la salud en el trabajo en el marco de los programas nacionales, y establecer objetivos y plazos. Un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo abarcan la legislación pertinente, las consultas tripartitas y los mecanismos de verificación del cumplimiento (por ejemplo las inspecciones), los servicios de seguridad y salud en el trabajo, el acopio de estadísticas con propósitos preventivos, la capacitación y la información. Los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y sus programas de acción deberían basarse en los principios fundamentales reflejados en Convenios, Recomendaciones, directrices técnicas y repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT. Además del valor que tienen estos perfiles para el ámbito nacional se espera que, tras un análisis adecuado y consultas adicionales, los resultados de este proyecto den lugar a nuevas mejoras y a la eventual publicación de una metodología de la OIT para la preparación de perfiles nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluida la preparación de una serie de indicadores 5

6 prácticos en este ámbito que los países beneficiarios podrían necesitar para medir sus progresos. Esta labor sobre el desarrollo de la metodología incluiría a todos los países interesados en aplicar un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo y podría ser objeto de colaboración internacional. (OIT, 2003) 6

7 1. Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los siguientes instrumentos sustentan la base legal de la SST: Convenios Internacionales (OIT) La Republica Dominicana ha suscrito y ratificado 35 Convenios de la OIT desde 1919 hasta 2001 los cuales incluyen a continuación: o Conv. 01 Sobre las horas de trabajo (industrial), 1919 o Conv. 05 Sobre la edad mínima (Industrial), 1919 o Conv. 07 Sobre edad mínima (trabajo marítimo) 1921 o Conv. 10 Sobre edad mínima (en Agricultura) 1921 o Conv. 19 Sobre igualdad de trato (accidentes de trabajo) 1925 o Conv 26 Sobre métodos para la fijación del salario mínimo, 1928 o Conv. 29 Sobre trabajo forzoso, 1930 o Conv. 45 Sobre trabajo subterráneo en mujeres (1945) o Conv. 52 Sobre vacaciones pagadas, 1936 o Conv. 77 Sobre el examen medico de los menores (Industria) 1946 o Conv. 79 Sobre trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) 1946 o Conv. 80 Sobre la revisión de los artículos finales, 1946 o Conv. 81 Sobre la inspección en el trabajo, 1947 (y protocolo 1995) o Conv. 87 Sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicacion, 1948 o Conv. 88 Sobre el servicio del empleo, 1948 o Conv. 89 Convenio revisado sobre el trabajo nocturno (mujeres) 1948 (y protocolo, o 1990) Conv. 90 Convenio revisado sobre el trabajo nocturno de los menores (industrias) 1948 o Conv. 95, Sobre la protección del salario, 1949 o Conv. 98 Sobre el derecho de sindicacion y de negociación colectiva, 1949 o Conv. 100 Sobre la igualdad de remuneración, 1953 o Conv. 104 Sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas) 1955 o Conv. 105 Sobre la abolición de trabajos forzosos, 1957 o Conv. 106, Sobre el descanso semanal (comercio y oficinas) 1957 o Conv. 107 Sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 o Conv. 111 Sobre la discriminación (Empleo y Ocupación) 1958 o Conv. 119 Sobre la protección de la maquinaria, 1963 o Conv. 159 Sobre la readaptación profesional y el empleo (personas invalidas) 1983 o Conv. 171 Sobre el trabajo nocturno, 1995 o Conv. 167 Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 o Conv. 172 Sobre las condiciones de trabajo (Hoteles y Restaurantes),1991 o Conv. 144, Sobre la consulta tripartita (Normas internacionales del trabajo, 1976 o Conv. 150 Sobre la administración del trabajo, 1978 o Conv. 138, Sobre la edad mínima, 1973 o Conv. 182, Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación,

8 o Convenio 122, relativo a políticas de empleo, , 144, y 167 o C119 Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 o C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 o C167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 Constitución de la Republica. Establece en su Articulo 8 que el Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez Ley (2001). Establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social y específica la responsabilidad de la Secretaria de Estado del Trabajo en el establecimiento de la política nacional de prevención de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), asimismo define al Secretario de Estado del Trabajo como presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). A continuación se muestran las partes mas sobresalientes de esta ley en materia de cobertura, atención de AT y EP s y vigilancia de las condiciones de trabajo a través del ejercicio de aplicación de sanciones. Libro 1 o Art. 1 tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la Republica Dominicana.. para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales o Art. 3 Principios rectores: Universalidad Obligatoriedad Integralidad Unidad Equidad Solidaridad Participación Gradualidad 8

9 o Art. 4 Derechos y deberes de los afiliados...el trabajador esta en el deber de observar todas y cada una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Además debe participar y/o colaborar con los comités de seguridad e higiene en el trabajo que se organicen en la empresa o institución donde presta sus servicios. Expresa además este articulo que el retraso del empleador en el pago de las cotizaciones del seguro de riesgos laborales no impedirá el nacimiento del derecho del trabajador a las prestaciones que le garantiza o Art. 5 Beneficiarios del sistema C.. del Seguro contra riesgos laborales Los/as trabajadores/as dependientes y los empleadores Los trabajadores/as por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual o Art 7 Regimenes de financiamiento Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano Contributivo subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador o Art 11. Sistema único de afiliación e información El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá en un plazo no mayor de un año un Sistema Único de Información Los subsistemas de información del Fondo de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS y PSS) formaran parte del Sistema Único de Información o Art. 21 Organización del Sistema El SDSS La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto las funciones de administración de 9

10 riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades publicas, privadas o mixtas El SDSS estará compuesto por: El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) entidad pública autónoma órgano superior del sistema; La Tesorería de la Seguridad Social. La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechohabientes; La Superintendencia de Pensiones ; La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, entidad pública autónoma supervisora del ramo; El Seguro Nacional de Salud ; La Administración de Fondos de Pensiones ; La Administración de Riesgos de Salud ; Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) ; o Art. 23. Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social estará integrado por El Secretario de Estado del Trabajo, quien lo presidirá; El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Vicepresidente; El Director General del Seguro Social (IDSS) Libro IV: Seguro de riesgos laborales o Art. 185 Finalidad. El propósito del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales o Art Política y normas de prevención. La Secretaria de Estado del Trabajo definirá una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedando la superintendencia de salud y riesgos laborales facultada para imponer las sanciones que establece la presente ley o Art. 189 Derechos del trabajador afectado. Sin perjuicio de los derechos a indemnización establecidos el trabajador afectado por una enfermedad profesional tiene el derecho a ser trasladado a otras áreas de trabajo y/o actividades en donde este libre de los factores o agentes causantes de la enfermedad Ley 16-92: Código del Trabajo (1992). Principio III: el... Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. 10

11 regula las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado No se aplica a los funcionarios y empleados públicos. Este Código establece normas genéricas sobre aspectos de salud ocupacional e higiene y seguridad industrial y la responsabilidad de la SET en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto (2003) El espacio de esta acción tripartita esta dado por este decreto por el cual se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional(CONSSO). En el Art. 2 expresa que el CONSSO será conformado de manera tripartita por los miembros titulares en representación del Estado, los trabajadores y empleadores. Las principales funciones del CONSSO son como órgano consultivo y asesor de la SET, que es quien lo preside. Ley (2001). Ley General de Salud. o Art. 1...Tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución Capitulo V: De la Salud Ocupacional o Art.81.Corresponde a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS): a) promover la salud integral de los trabajadores y trabajadoras; b) Vigilar los factores de riesgo para detectar precozmente aquellos que puedan alterar o deteriorar la salud de los trabajadores; c) Establecer un sistema de información que permita el control epidemiológico y el registro de la morbilidad y mortalidad por patología laboral y profesional o Art. 82.Todos los empleadores quedan obligados a: b) Adoptar programas efectivos y permanentes para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, la operación y el mantenimiento efectivo de los sistemas y la provisión de los equipos de protección y de control necesarios para prevenir enfermedades en los lugares de trabajo o Art. 83. La SESPAS, la entidad responsable de la Seguridad Social y la Secretaria de Estado de Trabajo tendrán la obligación de asegurar el acceso de los trabajadores independientes y ocasionales a la información y 11

12 educación sobre las medidas contra riesgos a que puedan estar expuestos durante la ejecución de sus trabajos Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto No , 2006). Sustituye al Decreto 807 del 1966 o Capitulo 1: Objetivo: regular las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. o Art. 3: La Secretaria de Estado de Trabajo (SET) es la institución oficial facultada para vigilar el cumplimiento del Reglamento o Art. 4 Derecho de los Trabajadores: 4.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo 4.2 los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las acciones preventivas 4.3 El trabajador tiene derecho, luego de agotar los canales internos con el empleador, de interrumpir su actividad laboral cuando la misma entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud o Art. 6. Obligaciones de los empleadores: 6.1 los empleadores tienen la obligación de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales Los empleadores deben registrar los datos sobre accidentes de trabajo y todos los casos de daños que sobrevengan durante el trabajo o en relación con este. o Art. 8. Obligaciones del Empleador con respecto a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo 8.1 todos los Empleadores remitirán en los meses de julio a septiembre sus respectivos programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, o Art. 9 Obligaciones del empleador con relación a la Formación e información de los trabajadores. 12

13 9.1 El empleador deberá formular por escrito la eolítica de seguridad y salud en el trabajo, la cual deberá ser difundida en la empresa con el objetivo de que sea conocida por todos los trabajadores. Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como Norma Complementaria a la Ley (CNSS Serie Reglamentos y Normas No. 008) o Art.3 El propósito y fines de este reglamento es complementar los aspectos de la ley que esta misma señala y aclarar el contenido de su articulado cuando este incompleto o confuso, procediendo en consecuencia a enfocar y regular los siguientes asuntos: 1) Aspectos generales del Seguro de Riesgos laborales (SRL) 2) Aplicación del SRL 3) Evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o enfermedades ocupacionales. 4) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e inspecciones de seguridad y salud de los lugares de trabajo realizadas por la SET. 5) Recopilar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con fines preventivos 6) Aplicación de sanciones a las empresas y los trabajadores (as) por incumplimiento a lo establecido por la ley 7) Aplicación de incentivos económicos a las empresas por la implementación y desempeño de programas de gestión de seguridad y salud ocupacional. o Art. 16. El cumplimiento de todas las medidas preventivas establecidas por la SET será obligatorio tanto para los empleadores como para los trabajadores o Art.18. Para clasificar cada empresa o institución dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos se tomara el Decreto No se tomara como base para la clasificación de las empresas la actividad principal utilizando tres factores que son: la frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que se podría generar o Capitulo V: Estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e inspecciones en los lugares de trabajo o Art. 26. Para los fines de cumplir con lo establecido en este Reglamento, la SET tendrá disponible un cuerpo de inspectores 13

14 debidamente entrenados en las técnicas actualizadas para realizar inspecciones sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional. o Art. 27. A fin de hacer más eficaces las labores de inspección, se hará un programa que establezca los distintos tipos de inspecciones y la frecuencia con que deben ser hechas. También se elaborara una lista de verificación para cada tipo de inspección o Art. 31. Los empleadores son los responsables de implementar las medidas de prevención del riesgo y promoción de la salud en las empresas y de llevar conforme a las leyes y 42-01, las estadísticas de los accidentes y enfermedades que se presenten en los lugares de trabajo o Art. 32. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), dentro de los programas de educación para la salud; y en coordinación con la Secretaria de Estado de Trabajo (SET) y de Medio Ambiente (SEMARENA), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL); establecerán mecanismos adecuados para la creación de un Sistema Nacional de Registro y Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales o Art. 36. El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador o de cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo y el empleador a su vez notificarlo a la ARL (IDSS) dentro de las 72 horas hábiles (3 días laborales) después de haber tenido conocimiento, salvo impedimento de fuerza mayor. 14

15 o ANEXO 2: LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES A Enfermedades producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal, mineral, o de sustancias sintéticas. Neumoconiosis y/o enfermedades bronco pulmonares: 1. Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de algodón y/o lana. 2. Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y material sintético poliéster y/o seda. 3. Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de madera. 4. Tabacosis: Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de tabaco 5. Bagazosis: Afecciones ocasionadas por inhalación de polvo de bagazo, como en la industria azucarera. 6. Suberosis: Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de colcho. 7. Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute y henequén. 8. Bisinosis en: Afecciones ocasionadas por hilados y tejidos de algodón. 9. Canadiosis: Afecciones producidas por inhalación de polvo de cáñamo. 10. Linosis: Afecciones producidas por inhalación de polvo de lino. 11. Asma de los impresores causada por la goma arábiga y/o otras sustancias químicas en el medio ambiente de trabajo. 12. Antracosis: causada por afecciones de polvo de carbón 13. Sinderosis: Causada por afecciones del polvo de hierro 14. Calciosis: causada por afecciones de polvo de sales cálcicas 15. Baritosis: afecciones producidas por polvo de bario. 16. Estañosis: afecciones producidas por polvo de estaño 17. Silicatosis: afecciones producidas por polvo de sílice y silicatos 18. Silicosis : Afecciones ocasionadas por inhalación de abrasivos sintéticos, esmeril, carborundo, aloxita. Utilizados en la preparación de muelas, papeles 19. Asbestosis o amiantosis: por fibras de asbestos en las industria textil que la utilicen, o en las fábricas de fibrocementos para tubos o techos acanalados, o por empresas que las utilicen como aisladores en la fabricación de equipos eléctricos y frenos de carros. 20. Beriliosis o afecciones ocasionadas por inhalación de polvo de berilio 21. Afecciones ocasionadas por inhalación de cadmio. 22. Afecciones causadas por inhalación de polvos de vanadio 23. Afecciones causadas por inhalación de polvos de uranio 24. Neumonía Manganésica: afecciones causadas por inhalación de polvos de manganeso y enfermedades por magnesio. 25. Afecciones causadas por inhalación de polvo de cobalto 26. Talcosis, por exposición a polvo de talco, yeso. 27. Aluminosis o "pulmón de aluminio": aluminio o fluoruros. 28. Afecciones causadas por inhalación de polvos de mica B) Enfermedades de la Vías Respiratorias por inhalación de Gases y vapores. 15

16 Afecciones causadas por sustancias químicas, inorgánicas u orgánicas, que determinen acción asfixiante simple o irritante de las vías respiratorias superiores o irritantes de los pulmones. 29. Asfixia producida por el nitrógeno 30. Por el anhídrido carbónico o dióxido de carbono 31. Por el metano, etano, propano y butano 32. Por el acetileno 33. Acción irritante en las vías respiratorias superiores, producidas por el amoniaco. 34. Por el anhídrido sulfuroso 35. Por el formaldehído o formol 36. Por aldehídos, acridina, acroleína furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre. 37. Acción irritante sobre los pulmones, producida por el cloro. 38. Por el fosgeno o cloruro de carbonilo 39. Por los óxidos de azoe o vapores nitrosos 40. Por el anhídrido sulfúrico 41. Por el ozono 42. Por el bromo 43. Por el fluor y sus componentes 44. Por el sulfato de metilo 45. Asma bronquial producida por los alcaloides y éter dietilico, diclorato, poli-isocianatos y di-isocianato de tolueno. C) Dermatosis Enfermedades de la piel provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, que actúan como irritantes primarios o sensibilizantes o que provocan quemaduras químicas que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o crotosa. 46. Dermatosis por acción de calor 47. Dermatosis por exposición a bajas temperaturas 48. Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta 49. Dermatosis producidas por ácidos clorhídricos, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluorsílicico, clorosulfónico 50. Dermatosis por acción de soda cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio. 51. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos 52. Dermatosis y queratosis arsenical perforación del tabique nasal 53. Dermatosis por accione del níquel y oxicloruro del selenio 54. Dermatosis por acción de la cal y oxido de calcio 55. Dermatosis por acción de sustancias orgánicas, ácido acético, ácido oxálico, ácido, etileno, culminato de mercurio, tetril, anhídrido itálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitrobenceno 56. Dermatosis producida por benzol y demás solventes orgánicos 16

17 57. Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos; hexametilenotetranina, formaldehído, cianamida calcica, anilinas, parafenilonediamina, dinitroclorobenceno, etc. 58. Dermatosis, por acción de aceites de engrase de corte (botón de aceite o elaioconiosos) petróleo crudo 59. Dermatosis por contacto. 60. Lesiones ungueales y periunguales. Onicodistrofias, onicolisis y paroniquia por exposición a solventes, humedad. 61. Otros padecimientos cutáneos de tipo reacción no incluidos en los grupos anteriores, producidos por agentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias, leucomelanodermias, liquen plano) 62. Blefaroconiosis (polvos minerales, vegetales o animales) 63. Dermatosis palpebral de contacto y eczema palpebral (polvos, gases y vapores de diversos orígenes) 64. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis (por agentes físicos-calor, químicos o alergizantes) 65. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X) 66. Pterigión por irritación conjuntival permanente, por factores mecánicos (polvos): físicos (rayos infrarrojos, calóricos) 67. Queratoconiosis. Incrustación en la córnea de partículas duras (mármol, piedra, polvos abrasivos y metales) 68. Argirosis ocular (sales de plata) 69. Catarata por radiaciones (rayos infrarrojos, calóricos, de onda corta, rayos x) 70. Catarata tóxica (naftalina y sus derivados) 71. Parálisis oculomotoras (intoxicaciones por sulfuro de carbono, plomo) 72. Oftalmoplejía interna (intoxicación por sulfuro de carbono) 73. Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis (intoxicación por naftalina y benzol) 74. Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino (intoxicación por tricloroetileno) 75. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica (intoxicación producida por plomo, sulfuro de carbono, benzol, tricloroetileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio) 76. Oftalmia y catarata eléctrica. D) Intoxicaciones Enfermedades producidas por diferentes vías de entradas del tóxico, absorción de polvos, líquidos, humos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por la vía respiratoria, digestiva o cutánea. 77. Fosforismo e intoxicación producidos por hidrogeno fosforado 78. Saturnismo o intoxicación por plomo orgánico e inorgánico o sus aleaciones. 79. Hidrargirismo o intoxicación por mercurio orgánico e inorgánico. 80. Arsenisismo e intoxicación producida por hidrogeno arseniado, o por arsénico. 81. Manganesismo intoxicación por manganeso. 82. Fiebre de fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc 83. Oxicarbonismo, por monóxido de carbono o anhídrido carbónico. 84. Intoxicación cianica, por cianuro 85. Intoxicación producida por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico 17

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