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1 COMARCA DE PAMPLONA Avda. Zaragoza, 12 bajo Pamplona Fax: E- mail: Facebook: facebook.com/ugtjuventudnavarra Teléfono: COMARCA DE TUDELA Plaza Cuesta de la Estación, Tudela Teléfono: Fax: COMARCA DE ESTELLA C/ Dr. Huarte de San Juan, s/n Estella Teléfono: Fax: COMARCA DE TAFALLA Paseo Padre Calatayud, Tafalla Teléfono: Fax: COMARCA DE BARRANCA - BURUNDA C/ Erkuden, Alsasua Teléfono: Fax: ucalsasua@navarra.ugt.org COMARCA DE AOIZ - SANGÜESA C/ Genaro Vallejos, Sangüesa Teléfono y fax: ucaoiz@navarra.ugt.org COMARCA DE BAZTÁN - BIDASOA C/ San Esteban, Bera Teléfono y fax: ucbera@navarra.ugt.org

2 Nunca hemos trabajado, nadie nos ha explicado cómo funcionan las reglas del mundo laboral Entonces, por qué hemos de conocerlas?... Es necesario e importante conocerlas. Nadie juega a un juego sin saber sus normas; lo mismo debe ocurrir con el trabajo. Antes de empezar a trabajar debemos saber qué derechos y obligaciones tenemos, para que nadie nos pueda engañar ni hacer trampa. Ambas partes deben cumplir las reglas del juego, tanto el que trabaja como el que le contrata. Con esta guía queremos informar a toda la juventud, tanto a la que ha empezado a trabajar como a la que no. Debemos conocer nuestros derechos laborales y exigirlos cuando se incumplan. Si tienes alguna duda, acude al Departamento de Juventud de la UGT. Estamos para ayudarte!

3 Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo. Comprueba que tu categoría corresponde a las funciones o tareas que realizas. Cuantía del salario, complementos y periodicidad de su pago. Duración y distribución de la jornada laboral. Duración de las vacaciones. El convenio colectivo de aplicación. Es un acuerdo entre el empresario/a y tú, por el cual te comprometes a prestar determinados servicios por cuenta del empresario/a y bajo su dirección, a cambio de un salario. Los contratos deben ser por escrito, salvo excepciones, y deben estar firmados. Deben darte una copia de tu contrato. Existe una gran variedad de tipos de contratos, que puedes encontrar en la página web de los Servicios Públicos de Empleo Estatal ( Revisa tu contrato de trabajo, acércate al Departamento de Juventud de la UGT y te ayudaremos e informaremos sobre todas las dudas que tengas. Nunca firmes un contrato ni ningún documento sin antes leerlo. Si tienes entre 16 y 18 años, y no estás legalmente emancipado/a, tendrán que firmarlo también tus padres, tutores o representantes legales. Tus datos personales y los del empresario/a o representante legal de la empresa. El domicilio social de la empresa y centro de trabajo donde prestarás tus servicios. Duración: la fecha de inicio y, si se trata de un contrato temporal, su finalización (excepto en el contrato de obra y servicio, ya que su duración es incierta y no suele especificar su fecha de finalización, sino hasta fin de obra ). Período de prueba.

4 La duración máxima se establece en el convenio colectivo; si no es así, no podrá superar los siguientes períodos: 6 meses para las personas técnicas tituladas. 2 meses para el resto de trabajadores/as; en empresas con menos de 25 trabajadores/as, 3 meses. La empresa debe darnos de alta en la...desde el primer día que empezamos a trabajar. Es importante porque, si no lo estás, el tiempo trabajado no contará como período de cotización para el cómputo de días necesario para solicitar el paro u otro tipo de prestaciones, así como para tu futura jubilación. Si trabajas sin contrato en fraude de ley, no estás de alta en la Seguridad Social. Debes saber qué...se te aplica. El nombre del convenio aparece en tu contrato de trabajo. Sabes qué es un convenio colectivo? Mira la página 14. Es optativo, pero,de acordarse, debe constar por escrito. No se puede establecer cuando ya has desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa. Durante este tiempo tienes los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñas que cualquiera de la plantilla y se computa a efectos de antigüedad. Durante este tiempo, tanto tú como el empresario/a podéis dar por finalizada la relación laboral, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Deberá pagarte los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extras devengadas y los días de vacaciones generados hasta la fecha y no disfrutados. Su duración, que no puede ser superior a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Mediante convenio colectivo, se puede establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal: No se pueden realizar más de 9 horas diarias de trabajo (8 horas, las personas menores de 18 años), salvo que el convenio o el acuerdo de empresa establezca otra distribución, respetando el descanso entre jornadas. Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente debe haber un descanso mínimo de 12 horas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a 15 minutos,que podrá ser considerado tiempo de trabajo si está establecido en el convenio coectivo o el contrato de trabajo.

5 Su realización es voluntaria, excepto cuando en el convenio o en el contrat individual se haya pactado su realización y sean por fuerza mayor. Se pagan en tiempo de descanso o en dinero, según se establezca en el convenio o el contrato individual. Su cuantía no debe ser inferior al valor de la hora ordinaria. Si no hay acuerdo en el convenio o en el contrato, las horas extras se compensan con descanso en los 4 meses siguientes a su realización. El tope máximo de horas extras anuales es de 80 horas. Para este tope, no se computan las horas extras compensadas con descanso en los 4 meses siguientes a su realización ni las horas extras por fuerza mayor... Cuando la jornada de las personas entre 16 y 18 años exceda de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será siempre, como mínimo, de 30 minutos. Tienes derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que como regla general será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Se podrá acumular el descanso semanal de dos semanas como máximo. Las personas menores de 18 años tienen derecho, como mínimo, a dos días ininterrumpidos de descanso. En toda empresa debe existir un...(horario, días de trabajo, festivos,días de vacaciones, etc.)... Tipos Horas extras por fuerza mayor: son obligatorias y no se tienen en cuenta para el límite anual de horas extras. Se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Horas extras estructurales: para situaciones imprevistas derivadas de exigencias empresariales de acumulación de trabajo (pedidos imprevistos, períodos punta de producción ). Horas extras no estructurales: no responden a situaciones excepcionales de la empresa y, por tanto, se integran en la normalidad productiva. No pueden realizar horas extras Las personas menores de 18 años. Las personas que trabajan a tiempo parcial, salvo para casos extraordinarios y urgentes. Las personas que realizan trabajo nocturno.

6 Es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. No puede exceder de las 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia d 15 días. Las personas menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos. Son las horas adicionales a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial indefinido. Se pagan como horas ordinari Solo pueden exigirte su realización si las has pactado con el empresario o empresaria. No pueden ser inferiores a 30 días naturales al año, ampliable por convenio o contrato individual. No son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite su disfrute. Conoce e infórmate de los...que te corresponden según tu convenio. Recuerda que deben ser iguales o mejores a los que establece el Estatuto de los Trabajadores, nunca peores. La empresa debe garantizar que recibas una formación teórica y práctica adecuada en materia preventiva. Esta información debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. Si no es posible, el tiempo invertido en formación se descontará de la jornada. Es la retribución mínima, establecida en el convenio colectivo de aplicación en tu empresa, a la que tienes derecho por tu trabajo. Nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se establece cada año. El pago del salario debe realizarse de manera puntual, cada mes, y deben entregarte un recibo individual y justificativo del pago, que se llama nómina. Es importante diferenciar entre salario neto y bruto. El salario neto es el que te ingresan en tu cuenta una vez que se han aplicado las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. El salario bruto es el total, antes de que se produzcan las retenciones y cotizaciones. Además del salario, tienes derecho, como mínimo, a 2 pagas extras al año, una en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Por convenio también se podrá acordar el prorrateo de las pagas extras en los doce meses. Es el recibo que justifica el pago del salario por parte de la empresa al trabajador/a por la realización de su trabajo. En él vendrán especificadas todas las cantidades que se cobran y los conceptos a los que se corresponden, así como las deducciones.

7 Es el documento que recibes al finalizar el contrato de trabajo y mediante el cual se saldan las diferencias salariales con la empresa. Incluye el salario de los últimos días trabajados del mes en el que termina tu trabajo, el pago de las vacaciones no disfrutadas, las pagas extraordinarias que aún no se hayan cobrado, pero sí devengado, y otros conceptos como una indemnización en el caso que corresponda. No puedes solicitar el desempleo si has abandonado el trabajo de manera voluntaria. Si no estás de acuerdo con los motivosdel...tienes un plazo de 20 días hábiles para denunciarlo. Puedes presentar la solicitud de conciliación, llamada acto de conciliación, ante el Tribunal Laboral de Navarra. Si no se llega a un acuerdo, debes presentar la demanda por escrito ante el Juzgado de lo Social, quien dictará sentencia. No firmes el finiquito sin antes revisarlo, ya que tu firma significa tu conformidad y acuerdo con ello. Si no estás de acuerdo, no lo firmes o indica recibí no conforme. Si abandonas voluntariamente el trabajo, tienes que avisar a la empresa con 15 días de antelación o según lo que establezca tu convenio. Así mismo, el empresario debe notificarte la finalización de tu contrato con 15 días de preaviso. El incumplimiento del plazo mencionado por parte del empresario le obliga a abonarte una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Y el incumplimiento por tu parte, a un descuento en tu sueldo equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejemplo: si avisas con 5 días de preaviso, te descontarán 10 días de salario, que son los que faltan para llegar a los 15 días. El plazo para solicitar el...es de 15 días hábiles, a partir de la fecha de finalización del contrato o despido. Debes haber trabajado cotizando, como mínimo, durante 360 días, estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo en la oficina del Servicio Navarro de Empleo....En nuestro trabajo, mediante las elecciones sindicales, podemos presentarnos como representantes de los trabajadores y trabajadoras, a través del sindicato que elijamos libremente. Mediante las elecciones sindicales, los trabajadores y trabajadoras elegimos democráticamente cada 4 años a nuestros/as representantes... Pueden votar todas las personas mayores de 16 años que tengan, como mínimo, un mes de antigüedad en la empresa.

8 Son las personas encargadas de representar a los trabajadores en la negociación de los convenios y en la mejora y defensa de los derechos laborales. Quién puede presentarse? Las y los trabajadores que tengan 18 años y que tengan una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Los convenios colectivos pueden establecer un plazo inferior de 3 meses de antigüedad. Cuándo? Cuando la empresa o centro de trabajo tenga más de 10 trabajadores/as. También cuando tenga entre 6 y 10 trabajadores/as, si así lo deciden por mayoría. El convenio colectivo debe mejorar o igualar las condiciones y los derechos laborales que establece el Estatuto de los Trabajadores, nunca empeorarlos. Tipos de convenios, según su ámbito de aplicación Sectoriales: de ámbito estatal, autonómicos, provincial De empresa: afectan a una empresa concreta, grupos de empresas o centros de trabajo específicos. Pídelo en tu empresa o acude al Departamento de Juventud de la UGT. También lo podrás encontrar en Internet, ya que son públicos. Es el instrumento mediante el cual las y los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, pueden establecer las condiciones colectivas de trabajo (convenio colectivo) con la patronal, mediante un proceso de diálogo y negociación. Es la norma principal que rige los derechos laborales de las y los trabajadores en España. Recoge las obligaciones y los derechos laborales mínimos a los que todo trabajador/a tiene derecho. Son los representantes de los trabajadores/as en empresas o centros de trabajo con una plantilla superior a 5 trabajadores/as e inferior a 50. Hasta 30 trabajadores/as corresponde elegir un delegado/a de personal; de 31 a 49 trabajadores/as, tres. Es el acuerdo alcanzado entre la empresa o su patronal y sindicatos o representantes de los y las trabajadoras, por el que se regulan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes. Todo ello, resultado del proceso de la negociación colectiva. Es el órgano de representación del conjunto de trabajadores y trabajadoras en empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores/as. Está formado por los delegados/as elegidos/as en las selecciones sindicales...

9 Está formada por los y las trabajadoras afiliadas a un mismo sindicato en la empresa y es el órgano de representación del sindicato. De esta forma, en una empresa o centro de trabajo pueden existir tantas secciones sindicales como sindicatos con implantación en la empresa. Es el procedimiento legal que solicitan las empresas a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir las relaciones laborales de sus empleados/as. En la tramitación de este proceso se garantizan los derechos de los trabajadores/as. Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene como fin abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia de la empresa o por haber sido declarada en situación de concurso. Deben notificarte el despido por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectividad la extinción de la relación laboral. Puede ser procedente: Cuando queden acreditadas las causas alegadas por la empresa para el despido. Si es despido disciplinario no hay derecho a indemnización; si es por causas objetivas sí tienes derecho a ella. Improcedente: Cuando no se acrediten las causas alegadas o no se haya cumplido el procedimiento legal establecido. Tienes derecho a una indemnización o a la readmisión en tu puesto de trabajo. El despido puede ser declarado nulo: Cuando los motivos reales respondan a alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se produzca con violación de los derechos fundamentales o de las libertades públicas del trabajador/a En este caso, se te readmite en el puesto de trabajo. Situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador o trabajadora. Puede ser voluntaria o forzosa. Grupos en que se clasifican las y los trabajadores en las empresas en función de las dificultades y responsabilidades que tienen las tareas que realizan y que están referenciadas por valoraciones salariales. Permiten identificar el contenido de la prestación laboral, señalando las funciones y retribuciones.

10 Puede ser funcional (traslado del trabajador de un puesto de trabajo a otro) o geográfica (traslado del trabajador a un centro de trabajo de distinta localidad que implique cambio de residencia). Es un derecho básico que reconce la Constitución española a los trabajadores/as, que consiste en un paro voluntario en el trabajo con el fin de defender y reivindicar ciertas mejoras laborales. Es un derecho democrático individual y colectivo que conlleva la suspensión del contrato de trabajo y, por consiguiente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración, así como la obligación de cotizar. GRADOS TITULAR/CÓNYUGE 1º padre/madre suegro/a hijos/as yerno/nuera 2º abuelos/as hermanos/as cuñados/as nietos/as 3º bisabuelos/as tios/as sobrinos/as biznietos/as 4º primos/as

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