Plácido Martos Belmonte Dirección General de Tributos RESUMEN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Plácido Martos Belmonte Dirección General de Tributos RESUMEN"

Transcripción

1 CRONICA TRIBUTARIA NUM. 159/2016 ( ) EL NUEVO ESTÁNDAR GLOBAL DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS DE LA OCDE (CRS, COMMON REPORTING STANDARD): ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. APLICACIÓN DEL MISMO EN LA UNIÓN EUROPEA: DIRECTIVA 2014/107/UE DEL CONSEJO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014 Plácido Martos Belmonte Dirección General de Tributos RESUMEN Mediante el CRS y la Directiva 2014/107 se establece un régimen de comunicación de información para las instituciones financieras respecto a sus clientes no residentes, de forma similar al régimen establecido por FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Se trata del nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras, que junto al proyecto BEPS de la OCDE conforman las dos principales iniciativas en la actualidad para la mejora del cumplimiento fiscal internacional. Las administraciones fiscales de todo el mundo se dotan así de una herramienta eficaz para la lucha contra la evasión fiscal que trasciende sus fronteras, basada en valiosa información que será recibida todos los años de forma automática, tanto de países de la Unión Europea como de otros que están fuera de ella y se han comprometido con el nuevo estándar. Palabras clave: Common Reporting Standard (CRS). Directiva 2014/107. Intercambio automático de información. Lucha contra la evasión fiscal internacional. OCDE y Unión Europea. Real Decreto 1021/2015. SUMARIO 1. InTRODUCCIón. 2. GénESIS DEL CRS El FATCA global Estado de situación de las jurisdicciones que se han comprometido con el CRS. 3. CaRaCTERíSTICaS 103

2 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA PRInCIPaLES DE Un MODELO GLOBaL DE InTERCaMBIO automático DE InfORMaCIón SOBRE CUEnTaS financieras Visión general del modelo CRS. 4. DESaRROLLO normativo En ESPaña Las modificaciones de la Ley General Tributaria que incluyeron el concepto de asistencia mutua y la Disposición adicional vigésimo segunda El Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. 5. aplicación EfECTIVa. 6. COnCLUSIón. 1. INTRODUCCIÓN «a medida que el mundo se convierte en un escenario cada vez más globalizado, resulta igualmente más fácil para cualquier contribuyente realizar, preservar y administrar sus inversiones a través de instituciones financieras ubicadas fuera de su país de residencia. Se manejan ingentes cantidades de dinero en el extranjero, donde se consigue evadir impuestos toda vez que los contribuyentes eluden sus obligaciones tributarias en la correspondiente jurisdicción de origen. La evasión fiscal internacional representa un grave problema para las jurisdicciones de todo el mundo, ya sean o no miembros de la OCDE, grandes o pequeños, desarrollados o en desarrollo. Todos los países comparten un interés común: el de preservar la integridad de sus sistemas fiscales. La cooperación entre administraciones tributarias es determinante para combatir el fraude y la evasión fiscales, así como también para velar por la integridad de los sistemas fiscales, contexto en el que el intercambio de información desempeña un papel clave.». Estas son las palabras introductorias de la OCDE en el «Estándar para el Intercambio automático de Información sobre Cuentas financieras en materia fiscal (1). De las mismas cabe destacar los siguientes conceptos: evasión fiscal internacional, cooperación entre administraciones tributarias y el papel clave que juega en ello el intercambio de información. Todos ellos de absoluta actualidad después de salir a la luz los llamados «papeles de Panamá». Ya es un hecho que el modelo mayoritariamente elegido para luchar contra la evasión fiscal internacional es el de intercambio de información, en el cual las instituciones financieras deben actuar como «intermediarios fiscales» transfronterizos. La primera, y fundamental, piedra en el edificio la pusieron los americanos y cinco países europeos (también denominado G5: España, francia, alemania, Italia y Reino Unido), a través de la creación del Modelo 1 de acuerdo intergubernamental para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act FATCA. Dicho modelo ha servido de base para el desarrollo de lo que denomino el FATCA GLOBaL, esto es, el denominado «COMMON REPORTING STANDARD» (en adelante, CRS) aprobado por la OCDE y trasladado al ámbito de la UE mediante la aprobación de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2014), que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. así lo reconoce expresamente la OCDE en los primeros párrafos del referido Estándar: «El Estándar común de comunicación de información, orientado a optimizar la eficacia y a reducir los costes de las instituciones financieras, se inspira en gran medida en el planteamiento intergubernamental por el (1) OCDE (2014): Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters. 104

3 PLÁCIDO MARTOS BELMONTE / «El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la ODCE...» que se rige la implementación de FATCA. Si bien este enfoque difiere del Estándar en determinados aspectos, las discrepancias son debidas al carácter multilateral del sistema del Estándar y a otros aspectos específicos de los Estados Unidos de américa, concretamente el criterio de sujeción basado en la ciudadanía y la existencia de una importante y exhaustiva retención de impuestos en la fuente con arreglo a FATCA ( ).» 2. GÉNESIS DEL CRS Conviene recordar cómo se ha desarrollado el CRS y cuál es el estado de situación a nivel internacional respecto a los países o jurisdicciones (en adelante, POJ) que se han comprometido a aplicar el mismo. El año en que comienza todo el proceso no está muy lejano y coincide en el tiempo con el desarrollo del modelo FATCA. El enfoque multilateral inició su andadura el 8 de febrero de 2012, cuando los Estados Unidos de américa junto con España, francia, alemania, Italia y Reino Unido (el denominado G5), adquirieron el compromiso de desarrollar un modelo para la implementación de FATCA, que vio la luz el 26 de julio de Este modelo 1, como ya he mencionado, es el eje vertebrador sobre el que se ha construido el enfoque multilateral de intercambio automático de información sobre cuentas financieras, que ha cristalizado en el CRS. Es a partir de 2012 cuando los responsables políticos centran su atención en las posibilidades que ofrece la modalidad de intercambio automático de información. Y así, el 19 de abril de 2013, los Ministros de finanzas y los Gobernadores de los Bancos Centrales del G20 ratificaron el intercambio automático como el nuevo estándar previsto. La decisión del G20 sucedió al anuncio que hicieron previamente 5 países europeos (España, francia, alemania, Italia y Reino Unido) acerca de su intención de perfeccionar y poner a prueba el intercambio multilateral de información tributaria sobre la base del Modelo 1 de acuerdo Intergubernamental FATCA. El 6 de septiembre de 2013, los líderes del G20 se comprometieron a adoptar el intercambio automático de información como el nuevo estándar global y respaldaron plenamente el trabajo desarrollado por la OCDE, en colaboración con los países del G20, con miras a presentar este nuevo estándar global único en Y en febrero de 2014, los Ministros de finanzas y los Gobernadores de los Bancos Centrales del G20 aprobaron el CRS para el Intercambio automático de Información Tributaria. En el ámbito de la Unión Europea, el 12 de junio de 2013 la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa con objeto de ampliar el alcance del intercambio automático de información en su Directiva sobre cooperación administrativa, produciéndose posteriormente la aprobación de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, en la que incorpora el modelo CRS de cara a su aplicación en dicho ámbito. Como se puede observar, en poco más de un año se produjo un gran impulso político a nivel internacional, dando lugar a algo tangible y concreto que podía ser implementado, de tener voluntad para hacerlo, por las administraciones fiscales de todo el mundo El FATCA global Como señalaré a continuación, la eficacia de un modelo automático de intercambio de información sobre cuentas financieras pasa por tener un amplio alcance, ya que de otra 105

4 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA forma el riesgo de que los contribuyentes eludan la aplicación del modelo es alto. Esto no significa otra cosa que la necesidad de que sea aplicado a nivel global, por la inmensa mayoría de POJ del mundo. Este camino ya se ha iniciado, existiendo actualmente un compromiso de adopción del FATCA global por parte de más de 100 jurisdicciones de todo el mundo. La consecuencia del amplio alcance de este nuevo modelo es que afecta a un número considerablemente mayor de clientes que el acuerdo FATCA. no es lo mismo, evidentemente, tener que identificar, de entre los miles de clientes de una institución financiera, exclusivamente a ciudadanos o residentes estadounidenses, que tener que identificar a personas residentes fiscales en más de 100 jurisdicciones. Si bien es cierto que el modelo CRS es muy parecido al modelo FATCA (lo que redunda en un ahorro de costes), las instituciones financieras necesitarán hacer un esfuerzo adicional para cumplir con el nuevo Estándar (2). En relación a la base legal de los dos citados modelos, conviene recordar que el implantado a través de FATCA (3) tiene la particularidad de que no requiere de la firma de un acuerdo entre los Estados Unidos de américa y el POJ donde estén ubicadas las instituciones financieras, sino que es posible un acuerdo directamente entre el Organismo de administración tributaria estadounidense (IRS) y la institución financiera correspondiente, a través del cual se produce el intercambio automático de información. O para ser exactos, el envío de información directamente por parte de la institución financiera extranjera al IRS americano, que consigue a cambio librarse de una retención del 30% sobre los pagos de fuente estadounidense y no complicarse su operativa con otros actores en los mercados financieros internacionales. El CRS, sin embargo, requiere necesariamente de la existencia de un instrumento jurídico de asistencia mutua entre los distintos gobiernos, sin el cual, por decirlo claramente, no es posible que se produzca el intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre los POJ. En el ámbito del CRS, actualmente se puede hacer referencia a dos instrumentos jurídicos (sin perjuicio de que en un futuro determinados POJ puedan adoptar otro mecanismo siempre que sea consistente con el modelo de intercambio automático de información CRS): 1) La Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. 2) El acuerdo Multilateral entre autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (publicado en el BOE del 13 de agosto de 2015). España es uno de los países firmantes de dicho acuerdo. a continuación señalo, resumidamente, los rasgos característicos de los mismos. La Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. (2) COROnaS VaLLE, Daniel (2016): en su artículo «a propósito de los papeles de Panamá: FAT- CA y CRS («report or die»)» señala que «FATCA ha gestionado cifras manejables (asumibles si consideramos que el Ministerio del Interior estima en unos los ciudadanos USa que residen en nuestro país y que los contribuyentes norteamericanos con vínculos fuera de su país son escasos en España), pero no será así en el caso del CRS, al abarcar a casi todos los países del mundo». (3) FATCA es una ley estadounidense: «Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras». 106

5 PLÁCIDO MARTOS BELMONTE / «El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la ODCE...» Los «Considerandos» de las Directivas, así como las «Exposiciones de Motivos» de nuestras normas, suelen proporcionar información valiosa sobre el contenido de las mismas, su origen, la finalidad, así como otros aspectos relevantes. El Considerando (9) de la Directiva 2014/107/UE resume bien el contenido de la misma, que no es otro que el incorporar al ámbito comunitario el CRS, con exactamente el mismo procedimiento de diligencia debida que el aprobado por la OCDE, el cual debe ser aplicado por el mismo tipo de instituciones financieras. Dice así: «Para minimizar los costes y las cargas administrativas tanto para las administraciones tributarias como para los operadores económicos, también es fundamental velar por que la ampliación del ámbito de aplicación del intercambio automático de información dentro de la Unión esté en consonancia con la evolución de la situación a escala internacional. Para lograr este objetivo, los Estados miembros deben exigir a sus instituciones financieras que apliquen normas de comunicación de información y diligencia debida que sean perfectamente compatibles con las establecidas en el Estándar común de comunicación de información elaborado por la OCDE. además, procede ampliar el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE, a fin de incluir la misma información cubierta por el Modelo de acuerdo para el Organismo Competente y el Estándar común de comunicación de información de la OCDE. ( )». Por tanto, aunque obviamente ha sido necesario realizar algunos ajustes del CRS para adaptarlo al ámbito comunitario, se puede afirmar, sin equivocarse, que estamos ante un «CRS europeo». Y por si existiera alguna duda al respecto, el Considerando (13) aclara que la interpretación del intercambio automático de información establecido en dicha Directiva ha de hacerse siguiendo los Comentarios de la OCDE al modelo CRS, tanto en su redacción actual como en su redacción posterior, utilizando los mismos como fuente de ilustración o interpretación que garantice la coherencia en la aplicación en los distintos Estados miembros. Respecto a los ajustes del CRS para adaptarlo al ámbito comunitario, pondré un ejemplo que seguramente se entenderá con rapidez. Se refiere a la exclusión prevista en la Sección III.a del CRS en relación a determinados contratos de seguros y contratos de anualidades que tengan la consideración de cuentas preexistentes de persona física, que no requieren ser revisados, identificados o comunicados siempre que la institución financiera obligada a comunicar información esté legalmente impedida para vender dicho contrato a los residentes de una jurisdicción sujeta a comunicación de información. Esta exclusión, como casi todo el procedimiento de diligencia debida, está traída literalmente del Modelo 1 de acuerdo Intergubernamental FATCA. Y tanto en el ámbito de FATCA como en el del CRS puede tener su sentido, en aras de aliviar el procedimiento de diligencia debida respecto de determinadas cuentas preexistentes mantenidas en entidades de seguros. Pero en el ámbito de la Unión Europea, incorporar la misma sería como reconocer una situación que es contraria a los derechos y libertades fundamentales de la UE, y más concretamente, a la libre prestación de servicios dentro de la misma. Es por ello que no se ha incorporado a la Directiva 2014/107/UE del Consejo de 9 de diciembre de Otro ejemplo de ajuste o diferencia respecto al CRS es la obligación que tienen las instituciones financieras de la Unión Europea de informar al cliente de que la información relativa al mismo puede ser objeto de intercambio con el país de su residencia fiscal. aunque lo menciono más adelante, sí adelanto que se trata, en definitiva, de cumplir con la normativa en materia de protección de datos a nivel comunitario. 107

6 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de Los rasgos característicos del mismo serían los siguientes: Los POJ firmantes han de ser Parte del Convenio sobre asistencia administrativa Mutua en materia fiscal de la OCDE o haber expresado su intención de firmarlo. El intercambio de información respecto de las cuentas sujetas a comunicación de información se realizará con sujeción a las normas aplicables sobre comunicación y diligencia debida conformes con el CRS. En definitiva, mediante este acuerdo Multilateral se establece un nexo entre el Convenio sobre asistencia administrativa Mutua en materia fiscal de la OCDE y el CRS, que es el modelo donde se regulan pormenorizadamente las obligaciones de comunicación y diligencia debida de las instituciones financieras. aun cuando el acuerdo es multilateral, el intercambio de información en sí mismo se llevará a cabo de forma bilateral, con lo que se consigue minimizar los costes asociados a la firma de múltiples acuerdos bilaterales entre autoridades competentes. Para verlo claro a través de un ejemplo, de no haberse firmado el acuerdo Multilateral de Berlín, España tendría que negociar bilateralmente acuerdos de intercambio de información basados en el CRS con los POJ (que no fueran de la Unión Europea) comprometidos formalmente con el Estándar (a 16 de febrero del 2016 la cifra ascendía a más de 50), lo cual sería sumamente costoso en términos de tiempo y uso de recursos públicos. El acuerdo contempla la posibilidad de que el intercambio de información no sea recíproco. Efectivamente, sería posible que algún POJ enviara información a España y que la agencia Estatal de la administración Tributaria no tuviera que enviar información a dicho POJ. La entrada en vigor del acuerdo goza de un cierto automatismo. El procedimiento viene establecido en el artículo 7 de dicho acuerdo, que señala lo siguiente: «1. Las autoridades competentes deberán depositar ante la Secretaría del órgano de coordinación, en el momento de la firma de este acuerdo o tan pronto como sea posible una vez que su Jurisdicción cuente con la legislación necesaria para aplicar el Estándar común de comunicación de información, una notificación en la que deberán: a) indicar que su Jurisdicción cuenta con la legislación necesaria para aplicar el Estándar común de comunicación de información, precisando la fecha de efecto pertinente en relación con las Cuentas preexistentes, las Cuentas nuevas, y para la aplicación o la conclusión de los procedimientos de comunicación y de diligencia debida; b) confirmar si la Jurisdicción debe incluirse en el anexo a; c) especificar uno o más métodos de transmisión de datos, incluido el cifrado (anexo B); d) especificar, en su caso, las salvaguardas para la protección de datos personales (anexo C); e) indicar que cuenta con las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad requerida y que se cumplen los estándares para la protección de datos, adjuntando el cuestionario sobre confidencialidad y protección de datos cumplimentado para su inclusión en el anexo D; y f) presentar un listado de las Jurisdicciones de las autoridades competentes respecto de las que tiene intención de que este acuerdo surta efectos, conforme a los procedimientos legislativos nacionales (cuando corresponda). ( )» 108

7 PLÁCIDO MARTOS BELMONTE / «El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la ODCE...» Por tanto, la Secretaría del órgano de coordinación de la OCDE se convierte así en una especie de órgano que centraliza las notificaciones de todos los POJ que han firmado el Acuerdo. En dichas notificaciones los POJ confirmarán que ha entrado en vigor la legislación necesaria para obligar a sus instituciones financieras a aplicar el CRS (en el caso de España, me remito al apartado 4 de este artículo), que tienen medidas adecuadas para garantizar que la información recibida de conformidad con el mismo conserva su confidencialidad y se utiliza únicamente a los efectos previstos en el Convenio, que cuentan con la infraestructura necesaria para una relación de intercambio efectivo de información y además listarán los POJ con los desean intercambiar la información. Mediante el cruce de dichos listados por la Secretaría del órgano de coordinación de la OC- DE se conocerán los POJ para los que este Acuerdo surte efectos Estado de situación de las jurisdicciones que se han comprometido con el CRS Según la información que publica la página web de la OCDE, el estado de situación de las jurisdicciones «comprometidas» (committed) con el nuevo CRS era el siguiente a fecha de mayo de 2016 (4): «AEOI: STATUS OF COMMITMENTS (101 jurisdictions have committed) JURISDICTIONS UNDERTAKING FIRST EXCHANGES BY 2017 (55) Anguilla, Argentina, Barbados, Belgium, Bermuda, British Virgin Islands, Bulgaria, Cayman Islands, Colombia, Croatia, Curaçao, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Dominica, Estonia, Faroe Islands, Finland, France, Germany, Gibraltar, Greece, Greenland, Guernsey, Hungary, Iceland, India, Ireland, Isle of Man, Italy, Jersey, Korea, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Mexico, Montserrat, Netherlands, Niue, Norway, Poland, Portugal, Romania, San Marino, Seychelles, Slovak Republic, Slovenia, South Africa, Spain, Sweden, Trinidad and Tobago, Turks and Caicos Islands, United Kingdom. JURISDICTIONS UNDERTAKING FIRST EXCHANGES BY 2018 (46) Albania, Andorra, Antigua and Barbuda, Aruba, Australia, Austria, The Bahamas, Bahrain, Belize, Brazil, Brunei Darussalam, Canada, Chile, China, Cook Islands, Costa Rica, Ghana, Grenada, Hong Kong (China), Indonesia, Israel, Japan, Kuwait, Lebanon, Marshall Islands, Macao (China), Malaysia, Mauritius, Monaco, Nauru, New Zealand, Panama, Qatar, Russia, Saint Kitts and Nevis, Samoa, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Saudi Arabia, Singapore, Sint Maarten, Switzerland, Turkey, United Arab Emirates, Uruguay, Vanuatu. Siendo importante dicha información, desde un punto de vista estrictamente legal lo verdaderamente relevante es saber quiénes son las jurisdicciones «firmantes» (signatories) del Acuerdo Multilateral de Berlín. Esto es, aquellas jurisdicciones que no solo se han comprometido con el CRS, sino que además han firmado un Acuerdo Multilateral que les obligará a empezar a intercambiar información bien en el año 2017 (denominados en los foros internacionales Early Adopters) o en el año Este grupo, según información de la OCDE relativa a 3 de junio del 2016 (5), está constituido por los siguientes POJ: (4) (5) 109

8 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA SIGNATORIES OF THE MULTILATERAL COMPETENT AUTHORITY AGREE- MENT AND INTENDED FIRST INFORMATION EXCHANGE DATE (ANNEX F TO THE AGREEMENT) ALBANIA September 2018 ANDORRA September 2018 ANGUILLA September 2017 ANTIGUA AND BARBUDA September 2018 ARGENTINA September 2017 ARUBA September 2018 AUSTRALIA September 2018 AUSTRIA September 2018 BARBADOS September 2017 BELGIUM September 2017 BELIZE September 2018 BERMUDA September 2017 BRITISH VIRGIN ISLANDS September 2017 BULGAR- IA September 2017 CANADA September 2018 CAYMAN ISLANDS September 2017 CHILE September 2018 CHINA (PEOPLE S REPUBLIC OF) September 2018 COLOMBIA September 2017 COOK ISLANDS September 2018 COSTA RICA September 2018 CROATIA September 2017 CURAÇAO September 2017 CYPRUS September 2017 CZECH REPUBLIC September 2017 DENMARK September 2017 ES- TONIA September 2017 FAROE ISLANDS September 2017 FINLAND September 2017 FRANCE September 2017 GERMANY September 2017 GHANA September 2018 GIBRALTAR September 2017 GREECE September 2017 GREENLAND September 2017 GRENADA September 2018 GUERNSEY September 2017 HUNGARY September 2017 ICELAND September 2017 INDIA September 2017 INDONESIA September 2018 IRELAND September 2017 ISRAEL September 2018 ISLE OF MAN September 2017 ITALY September 2017 JAPAN September 2018 JERSEY September 2017 KOREA September 2017 LATVIA September 2017 LIECHTENSTEIN September 2017 LITHUANIA September 2017 LUXEMBOURG September 2017 MALAYSIA September 2018 MALTA September 2017 MARSHALL ISLANDS September 2018 MAURITIUS September 2018 MEXICO September 2017 MONACO September 2018 MONTSERRAT September 2017 NETHERLANDS September 2017 NEW ZEALAND September 2018 NIUE September 2017 NORWAY September 2017 RUSSIAN FEDERATION Septiembre 2018 POLAND September 2017 PORTUGAL September 2017 ROMANIA September 2017 SAIN KITTS AND NEVIS September 2018 SAINT LUCIA September 2018 SAINT VINCENT AND THE GRENADINES September 2018 SAMOA September 2018 SAN MARINO September 2017 SEYCHELLES September 2017 SINT MAARTEN September 2018 SLOVAK REPUBLIC September 2017 SLOVENIA September 2017 SOUTH AFRICA September 2017 SPAIN September 2017 SWEDEN September 2017 SWITZERLAND September 2018 TURKS & CAICOS ISLANDS September 2017 UNITED KINGDOM September Por tanto, se puede afirmar que el respaldo a nivel global del CRS está teniendo una evolución rápida y favorable. Efectivamente, si el 29 de octubre del 2014 las jurisdicciones firmantes del Acuerdo ascendían a 54 (6), actualmente el número se eleva a 82. Y es de esperar que continúe la evolución, teniendo en cuenta que las jurisdicciones comprometidas con el CRS ascienden a más de 100. Esta lista, como se verá en un apartado más adelante, será importante a efectos de determinar con que POJ la Agencia Estatal de la Administración Tributaria va a intercambiar información sobre cuentas financieras de manera automática. (6) acuerdoberlin.aspx 110

9 PLÁCIDO MARTOS BELMONTE / «El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la ODCE...» 3. CaRaCTERíSTICaS PRINCIPaLES DE UN MODELO GLOBaL DE INTERCaMBIO automático DE INfORMaCIÓN SOBRE CUENTaS financieras Para que un modelo de intercambio automático de información sobre cuentas financieras sea eficaz, debe cumplir las siguientes premisas: a) La concepción del mismo ha de estar marcada por el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias existentes en las jurisdicciones de residencia. Es decir, no puede concebirse como una mera variante de un sistema de comunicación de información establecido a nivel doméstico. b) Debe tratarse de un modelo estandarizado de forma que se beneficien el mayor número de jurisdicciones de residencia y permita reducir costes a las instituciones financieras, evitando así la aplicación de distintos modelos, que pueden llegar a ser incompatibles. Obviamente habrá cuestiones que deban regularse mediante la normativa interna. Dicho estándar pasa por: Determinar la información que deben comunicar las instituciones financieras a sus autoridades fiscales, para que a su vez estas las intercambien con las jurisdicciones de residencia. Establecer unos procedimientos de diligencia debida pormenorizados, con una regulación precisa y homogénea, que sirvan a las instituciones financieras para identificar las cuentas sujetas a comunicación de información, así como para obtener los datos de identificación de los titulares de dichas cuentas. Los procedimientos de diligencia debida resultan esenciales ya que garantizan la calidad de la información comunicada e intercambiada. c) Parece una obviedad decirlo, pero otra premisa que debe cumplir es que tenga un alcance global. Si se quiere atacar un problema como es el de la evasión fiscal internacional solo se puede conseguir mediante el establecimiento de una herramienta de carácter global. no se trata aquí de desplazar el problema sino de resolverlo. d) Debe tener un amplio alcance, ya que de otra forma el riesgo de que los contribuyentes eludan la aplicación del modelo es alto. Como ya se ha señalado al principio, vivimos en un escenario cada vez más globalizado en el que es sumamente fácil para cualquier persona realizar, preservar y administrar sus inversiones a través de instituciones financieras ubicadas fuera de su país de residencia, en definitiva, mover el dinero por todo el mundo, si se me permite la expresión, con un simple «click». Si fuera tan sencillo eludir el modelo transfiriendo activos a instituciones financieras no contempladas por el mismo o invirtiendo en productos que caen fuera de su ámbito objetivo, el modelo sería un fracaso. El alcance amplio se materializa en los siguientes ámbitos: El alcance de la información financiera objeto de comunicación de información: Un modelo de comunicación de información comprensivo es aquel que contempla diferentes categorías de rentas, incluyendo los intereses, dividendos y tipos similares de rentas, así como información sobre el capital o patrimonio, esto es, información sobre los saldos de las cuentas financieras. Solo así se puede luchar contra situaciones en las que el contribuyente pretende ocultar capitales que, es posible, sean representativos de rentas no declaradas correctamente. El alcance de los titulares de las cuentas sujetas a comunicación de información: Este punto es particularmente importante, en tanto en cuanto, y como es de es- 111

10 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA perar, aquel contribuyente cuya voluntad es la de eludir el pago de impuestos ubicando los capitales y rentas no declarados en determinadas instituciones financieras de determinados POJ, no opta por poner a su nombre dichos capitales y rentas, sino por utilizar estructuras o instrumentos jurídicos intermedios, como sociedades ficticias, trusts (fideicomisos) o acuerdos similares. Un modelo de comunicación de información comprensivo es aquel en el que se requiere que se comunique información relativa a las personas físicas, tanto si son titulares de las cuentas financieras como si son titulares mediante el control de las entidades que aparecen como titulares de dichas cuentas. Este concepto no es nuevo en absoluto y se identifica con el de «titular real» de nuestra normativa relativa al blanqueo de capitales (artículo 4 de la Ley Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). Lo que sí es nuevo, en mi opinión, es la regulación tan pormenorizada que se hace en el CRS sobre este tipo de entidades y sobre la diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras para identificar a estas personas físicas. En definitiva, lo que esto implica es que las instituciones financieras deban realizar enfoques de transparencia de sociedades ficticias, trusts (fideicomisos) o acuerdos similares, de cara a determinar quién es, realmente, la persona física titular de las cuentas financieras. Para ello pueden apoyarse en las actuaciones que realicen en cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales. El alcance de las instituciones financieras sujetas a comunicar información: Un modelo de comunicación de información comprensivo es aquel que contempla no solamente bancos, sino también otras instituciones financieras tales como empresas de servicios de inversión, vehículos de inversión colectiva y determinadas compañías de seguros. Dicho lo anterior, mi opinión, como experto en la materia, es que el CRS es un modelo de intercambio automático de información sobre cuentas financieras eficaz, ya que cumple todas las premisas anteriormente mencionadas. Es obvio que es un modelo estandarizado. Desde luego tiene un amplio alcance, al afectar a todo tipo de cuentas financieras abiertas en cualesquiera entidades que operen en el sistema financiero de un país y obligar a comunicar información tanto de los titulares directos de dichas cuentas como de los que podríamos denominar «indirectos». Y el objetivo del mismo es dar cumplimiento a las obligaciones tributarias existentes en los POJ de residencia fiscal, debiendo proporcionarse información tanto de los saldos de las cuentas financieras como de las rentas que afluyen a las mismas Visión general del modelo CRS Los elementos principales del CRS son los siguientes: Dentro de las instituciones financieras obligadas por el CRS se incluye un amplio elenco de entidades que operan en el sector financiero, que se categorizan como Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósito, Entidades de Inversión y Compañías de Seguros específicas. Existen determinadas instituciones financieras que quedan excluidas del CRS, eximiéndoles de la obligación de aplicar la diligencia debida y de comunicar información, por ejemplo porque se considera que presentan un escaso riesgo de ser utilizadas para evadir impuestos (ej. los órganos de las administraciones públicas o los fondos de pensiones). La información financiera que ha de comunicarse respecto de las cuentas sujetas a comunicación de información incluye todos los datos relativos a intereses, dividendos, saldo o valor de la cuenta, rentas procedentes de determinados productos 112

11 PLÁCIDO MARTOS BELMONTE / «El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la ODCE...» de seguro, ingresos en la cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en la cuenta o pagos efectuados en relación con dicha cuenta. Las cuentas sujetas a comunicación de información abarcan las cuentas cuyos titulares son personas físicas y entidades (incluidos fideicomisos y fundaciones y otras entidades similares) y existe la obligación de aplicar un enfoque de transparencia a las entidades pasivas para identificar y comunicar información acerca de las personas que ejercen el control de las mismas (lo que antes he denominado «titular indirecto»). Existen, como en el caso de las entidades, productos o cuentas que quedan excluidas del CRS, eximiendo de la obligación de aplicar la diligencia debida y de comunicar información sobre las mismas, por ejemplo porque se considera que presentan un escaso riesgo de ser utilizadas para evadir impuestos (ej. cuentas para la jubilación). Esquemáticamente, el funcionamiento del CRS es el siguiente (7): Estos 5 pasos se explican de la siguiente manera: Las Instituciones financieras obligadas a comunicar información (PaSO 1) son aquellas que están obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del (7) Es exactamente igual que el régimen de FATCA. 113

12 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA CRS. Como ya he mencionado, el CRS distingue diferentes categorías de institución financiera, definiendo las mismas. Como ejemplos paradigmáticos se pueden incluir los siguientes: determinadas empresas de servicios de inversión, bancos, fondos de inversión y entidades de seguros que comercializan productos de ahorro. Es decir, un amplísimo espectro del sector financiero. Deben revisar las cuentas financieras que mantienen abiertas sus clientes (PASO 2). En este sentido: El CRS distingue y define las siguientes categorías de cuenta financiera: cuenta de custodia, cuenta de depósito, participación en una entidad de inversión y el contrato de seguro con valor en efectivo así como el contrato de anualidades. Existen cuentas que, a priori, encajarían dentro de alguna de las categorías anteriores, pero han sido excluidas del concepto de «cuenta financiera». En el caso de la normativa española, un ejemplo es el de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, que también aparece como cuenta excluida en el Anexo II del Acuerdo FATCA. Al objeto de identificar las cuentas sujetas a comunicación de información (PASO 3). Cuáles son? Aquéllas cuya titularidad corresponde a personas (engloba tanto a las personas físicas como a las entidades) residentes en un POJ con el que la Administración fiscal correspondiente esté obligada, en virtud de la asistencia mutua, a intercambiar información o aquellas cuya titularidad corresponde a entidades no financieras que sean pasivas y que tengan personas (físicas) que ejercen el control y son residentes en los mencionados POJ. Mediante la aplicación de los procedimientos de diligencia debida (PASO 4): Este es realmente el «motor» de todo el sistema, que incluye un conjunto pormenorizado de reglas de diligencia debida que deben aplicar, obligatoriamente, las instituciones financieras. Se distinguen cuatro procedimientos de diligencia debida, según sean de personas físicas o entidades y se refieran a cuentas preexistentes o a cuentas nuevas. Se apoyan con relativa frecuencia en los procedimientos denominados «conozca su cliente» conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales. Para comunicar la información requerida por el Acuerdo (PASO 5): Las instituciones financieras comunicarán la información a la Administración fiscal correspondiente. En el caso de España, la primera declaración se presentará en el año 2017 respecto a la información de cuentas financieras correspondiente al año La información a comunicar consiste básicamente, por un lado, en la identificación de las personas sujetas a comunicación de información (nombre, domicilio, NIF, fecha y lugar de nacimiento (8)), y por otro, en los saldos de las cuentas financieras y los ingresos que afluyan a las mismas. (8) Existen excepciones respecto a la fecha y lugar de nacimiento. 114

13 PLÁCIDO MARTOS BELMONTE / «El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la ODCE...» 4. DESaRROLLO NORMaTIVO EN ESPaÑa El desarrollo normativo en España pasa por dos ejes fundamentales: Las modificaciones sucesivas de la Ley 58/2003, General Tributaria en las que, por una parte, se introdujo el concepto de «asistencia mutua» y, por otra, se incluyó una nueva Disposición adicional, la vigésimo segunda, sobre las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. El Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (BOE de 17 de noviembre de 2015) Las modificaciones de la Ley General Tributaria que incluyeron el concepto de asistencia mutua y la Disposición adicional vigésimo segunda La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha sido modificada dos veces en lo que respecta al intercambio de información automático sobre cuentas financieras. La primera en el año 2011, a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31 de diciembre del 2011), introduciendo el concepto de asistencia mutua mediante la modificación o incorporación de determinados artículos, entre ellos el artículo 1.2, 29 bis y los artículos 177 bis y siguientes. Y la segunda en el año 2015, mediante la aprobación de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la primera de las modificaciones, conviene señalar que tanto las obligaciones derivadas de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 5 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, modificada por la Directiva 2014/107/UE, del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, como las derivadas de lo dispuesto en el acuerdo Multilateral entre autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras de Berlín, participan del concepto de asistencia mutua. así lo establece claramente el artículo 1.2 de la citada Ley, que señala lo siguiente: «2. Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. a los efectos de esta ley, se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios. ( )» Y el artículo 177 ter de dicho texto legal, que regula en concreto el ámbito de la asistencia mutua que se refiere al intercambio de información, establece que: 115

14 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA «1. La administración tributaria podrá facilitar a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, siempre que la cesión tenga por objeto la aplicación de tributos de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. a fin de proporcionar la citada información, la administración tributaria realizará las actuaciones que se precisen para obtenerla, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos. a tal efecto, la administración podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de obtención de información regulados en esta Ley. La administración tributaria podrá oponerse o deberá autorizar expresamente, en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, que la información facilitada conforme al apartado anterior sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional.» Por lo que respecta a la segunda de las modificaciones de la Ley General Tributaria, supone la elevación a rango de Ley de la obligación de las instituciones financieras españolas de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, en concreto en el ámbito del CRS y de la referida Directiva 2014/107/UE, aparte de regular otros aspectos del procedimiento de diligencia debida, así como aquellos relativos al régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de dichas obligaciones. Conviene recordar en este punto que, con anterioridad a esta última modificación de la Ley General Tributaria, dicha obligación estaba regulada a nivel reglamentario, en concreto en el artículo 37bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Y fue ese artículo 37bis el anclaje normativo para el desarrollo de la Orden HaP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de américa para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290 (BOE del 2 de julio del 2014), norma clave para la aplicación del acuerdo entre los Estados Unidos de américa y el Reino de España para la implementación de FATCA. La Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria se titula «Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua» y se podría decir que con la misma el legislador cumple los siguientes objetivos: 1) Transposición de la Directiva 2014/107/UE DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2014 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. En cumplimiento del artículo 8.3 bis. de la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE, que obliga a cada Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para exigir que sus instituciones financieras obligadas a comunicar información apliquen las normas de comunicación de información y diligencia debida incluidas en los anexos I y II y para garantizar la aplicación efectiva de dichas normas y su cumplimiento de conformidad con la sección IX del anexo I, el apartado 1 de dicha disposición adicional señala que «1. Las instituciones financieras deberán identificar la residencia 116

15 PLÁCIDO MARTOS BELMONTE / «El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la ODCE...» de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y suministrar información a la administración Tributaria respecto de tales cuentas, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 5 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, modificada por la Directiva 2014/107/UE, del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, y a lo dispuesto en el acuerdo Multilateral entre autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.( )». Obviamente el desarrollo de dicha obligación de diligencia debida y comunicación de información se produce en el Real Decreto 1021/2015 antes citado, pero cabe destacar que la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de dicha obligación se produzca ya a nivel legal, en nuestro Código tributario. Existe un aspecto concreto de la citada Directiva que también se eleva a norma de rango legal, que es el referente a la obligación de las instituciones financieras de dar conocimiento a sus clientes residentes en otros Estados miembros del hecho de que se va a intercambiar la información sobre las cuentas financieras con su país de residencia. Dicho aspecto, que se regula en el apartado 7, obedece a las salvaguardas establecidas a nivel comunitario respecto a la protección de datos de las personas y no se encuentra en el modelo del CRS con carácter obligatorio. La regulación que se hace no entra a detallar cómo se debe producir el cumplimiento de dicha obligación, estando redactada en términos genéricos: «7. Toda institución financiera obligada a comunicar información conforme a la Directiva 2011/16/UE deberá comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella a que se refiere el apartado 3 bis del artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE será comunicada a la administración Tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la citada Directiva. Dicha comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año natural siguiente al primer año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a comunicación de información.» 2) Establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. Como señalaré en un apartado posterior, el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones es una exigencia propia del CRS (Sección IX) y de la Directiva 2014/107/UE, de la cual depende la aplicación efectiva del sistema. Por tanto, era preceptivo que, de alguna manera, el legislador desarrollara este régimen, lo cual debía hacerse mediante una norma con rango de ley. En este punto lo primero que habría que determinar es el alcance del concepto «incumplimiento» al que se refiere la citada Sección IX. Y señalo esto porque, con independencia de que al final existan cuentas financieras sujetas a comunicación de información, en el mismo procedimiento de diligencia debida que deben seguir las instituciones financieras para identificar la residencia de los titulares de dichas cuentas se establecen distintas obligaciones que podrían dar lugar a diferentes incumplimientos. Se podría hacer referencia, sin ánimo de ser exhaustivo, a los siguientes ejemplos de incumplimiento: no concluir la revisión de las cuentas preexistentes dentro del plazo establecido en la normativa sobre asistencia mutua aplicable (Sección III.D, V.E.1 y E.2). no establecer procedimientos que garanticen que los gestores personales identifican los cambios de circunstancias de una cuenta (Sección III.C.9). no aplicar los procedimientos de revisión reforzados de las cuentas de mayor valor (Sección III. C). 117

16 ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA no obtener la declaración del titular cuando esta sea preceptiva (Sección IV.a y VI.a). no identificar a las personas que ejercen el control de las entidades que sean pasivas. Por tanto y por centrar el tema, cabría preguntarse si se debe sancionar un incumplimiento absoluto del CRS o cada incumplimiento parcial del mismo. Y en este último caso, cómo se debe llevar a cabo la determinación de cada una de las conductas que constituye infracción tributaria, diferenciando seguramente entre leves, graves y muy graves. En la respuesta a esas preguntas debe tenerse en cuenta que el procedimiento de diligencia debida es sumamente pormenorizado, entrañando una dificultad considerable el llevar a cabo un análisis detallado de cada obligación. Por ello, establecer una sanción para cada incumplimiento parcial del CRS no parece ni tan siquiera factible. al mismo tiempo, no se infiere de los Comentarios al CRS que sea eso lo que se requiere a la hora de implementar el Estándar y no se conoce que otros países estén legislando en ese sentido (como ejemplo de lo que digo el régimen sancionador aprobado por Reino Unido, país pionero en el desarrollo de directrices y de una guía para la aplicación de FATCA y del CRS). Dicho lo cual, parece que lo más razonable es lo que ha hecho el legislador español. Por un lado se remite a la legislación general en la materia para el caso de que se produzca un incumplimiento de la obligación de suministrar información. así, en el apartado 2 se señala lo siguiente: «2. Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de suministro de información prevista en el apartado 1 de esta disposición adicional se regularán por lo dispuesto en el Título IV de esta Ley.». Se podría decir que en este caso se sanciona por incumplimiento del resultado: la institución financiera, de haber aplicado correctamente el procedimiento de diligencia debida, habría determinado que existe una cuenta sujeta a comunicación de información (el ejemplo más sencillo puede ser el caso de un cliente persona física residente en francia al que un banco español no le exige que aporte la declaración o auto-certificación de residencia fiscal en francia en el momento de la apertura de una cuenta nueva). Por otro lado, se establece una conducta genérica que constituye infracción tributaria, consistente en incumplir el procedimiento de diligencia debida cuando no se produzca el que he llamado incumplimiento de resultado. así, el apartado 3 establece que: «Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras conforme a las normas de diligencia debida a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional, siempre que tal incumplimiento no determine el incumplimiento de la obligación de suministro de información respecto de las citadas cuentas.». Del tenor literal del precepto se desprende lo siguiente: Las instituciones financieras están obligadas a identificar la residencia de todos los titulares de las cuentas financieras, con independencia de que los mismos sean o no residentes fiscales en España (aunque parezca una simpleza decirlo, para determinar que todas las cuentas financieras no son cuentas sujetas a comunicación de información hay que determinar previamente que todos los titulares de las mismas son residentes a efectos fiscales bien en España o bien en un POJ con el cual no existe una obligación de asistencia mutua). Por tanto, es intrascendente a los efectos que se trate de una institución financiera local que solo tenga clientes locales; la obligación alcanza a todos los clientes y la sanción por el incumplimiento de la misma es ciertamente un elemento a tener en cuenta: aquellas entidades que consideren que no tienen obligaciones de ningún tipo por el mero hecho de que no tienen cuentas sujetas a comunicación de información (por ejemplo, porque todos sus clientes son residentes fiscales en España) se exponen a una sanción considerable. 118

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Decreto Foral 6/2017, del Consejo de Gobierno

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 1 7 / 2 0 1 6 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN OTROS PAISES Oviedo, 14 de noviembre de 2016 Muy señores nuestros: El pasado 27 de octubre se ha publicado en el Boletín

Más detalles

Capítulo VII Estándar Global Único para el Intercambio Automático de Información (CRS) e implicaciones para Panamá

Capítulo VII Estándar Global Único para el Intercambio Automático de Información (CRS) e implicaciones para Panamá Capítulo VII Estándar Global Único para el Intercambio Automático de Información (CRS) e implicaciones para Panamá Arturo Carvajal, Socio KPMG en Panamá Agosto 2015 Agenda I. Cronología de Desarrollo del

Más detalles

El Crecimiento Económico

El Crecimiento Económico El Crecimiento Económico Histograma del PBI per capita en 1960 Histograma del PBI per capita en 2000 Tasa de crecimiento PBI per capita 1960-2000 Distribución mundial del ingreso 1970-2000 Ranking PBI

Más detalles

Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales Octubre de 2016 Bogotá, Colombia Guía de Visas

Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales Octubre de 2016 Bogotá, Colombia Guía de Visas Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales Octubre de 2016 Bogotá, Colombia Guía de Visas Exención de visa y solicitud en línea No todos los participantes requieren visa. La exención aplica entre otros

Más detalles

FATCA: DESAFÍOS DESCONOCIDOS PARA TODAS LAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS Y PARA LOS RO. Lic. Zenón A. BIAGOSCH Presidente FIDESnet S.A.

FATCA: DESAFÍOS DESCONOCIDOS PARA TODAS LAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS Y PARA LOS RO. Lic. Zenón A. BIAGOSCH Presidente FIDESnet S.A. FATCA: DESAFÍOS DESCONOCIDOS PARA TODAS LAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS Y PARA LOS RO Lic. Zenón A. BIAGOSCH Presidente FIDESnet S.A. Argentina FATCA Evolución de un año de inscripciones FECHA / JURISDICCIÓN

Más detalles

II Jornada de Prevención de Lavado de Activos

II Jornada de Prevención de Lavado de Activos II Jornada de Prevención de Lavado de Activos Lic. Zenón A. BIAGOSCH CABA, 10 de septiembre de 2014 Contexto Temático INDICE Entorno Internacional Hacia la transparencia fiscal. Entorno Local Riesgos derivados

Más detalles

PISA 2012: MEXICO. Presentación de Resultados de México. Mtra. Gabriela Ramos, Directora de Gabinete y Sherpa. Diciembre 3, 2013

PISA 2012: MEXICO. Presentación de Resultados de México. Mtra. Gabriela Ramos, Directora de Gabinete y Sherpa. Diciembre 3, 2013 PISA 2012: MEXICO Presentación de Resultados de México Mtra. Gabriela Ramos, Directora de Gabinete y Sherpa Diciembre 3, 2013 Qué es PISA? PISA = Programme for International Student Assessment (Programa

Más detalles

TIPOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2008 OCDE 12.5

TIPOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2008 OCDE 12.5 TIPOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 08 OCDE Japan United States 40.69 40 Canada Belgium France Italy Spain New Zealand Australia Luxembourg Germany United Kingdom Sw eden Norw ay Mexico Korea, Republic

Más detalles

Seminario La Reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal y el Contexto Internacional

Seminario La Reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal y el Contexto Internacional Seminario La Reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal y el Contexto Internacional 3 de mayo de 2017 World Trade Center Montevideo Disertante: Dr. Guzmán Ramírez i Intercambio Automático de Información

Más detalles

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS.

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS. PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en

Más detalles

Gardasil (HPV Recombinant, Quadrivalent) Registrations

Gardasil (HPV Recombinant, Quadrivalent) Registrations (HPV Recombinant, Quadrivalent) Registrations Country Date Local Trademark Gabon 30-Mar-2006 Mexico 01-Jun-2006 Togo 02-Jun-2006 USA 08-Jun-2006 Australia 16-Jun-2006 Canada 10-Jul-2006 New Zealand 20-Jul-2006

Más detalles

LISTA DE PAÍSES INCLUIDOS EN LA VIGILANCIA. Mundial

LISTA DE PAÍSES INCLUIDOS EN LA VIGILANCIA. Mundial Vigilancia Mundial VIGILE SUS MARCAS A NIVEL MUNDIAL, REGIONAL O EN UN SOLO PAÍS Obtenga diaria o semanalmente las identidades y las marcas más parecidas de una denominación en una o varias clases de Niza

Más detalles

Baker Tilly. Presentación 2015

Baker Tilly. Presentación 2015 Baker Tilly Presentación 2015 Baker Tilly International BAKER TILLY INTERNATIONAL, constituida en 1987, con sede principal en Londres, es una de las ocho (8) más importantes redes de firmas de Contadores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL. Mag. Luis María CAPELLANO

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL. Mag. Luis María CAPELLANO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL Mag. Luis María CAPELLANO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL Marco Normativo Ley de Procedimiento Tributario Instituto del Secreto Fiscal Artículo 101 Conforme el literal

Más detalles

Country list ranked by name of country

Country list ranked by name of country Country list ranked by name of country Table 7.1. GEDI, the three sub-index values and rank by countries Country GEDI GEDI Rank ATTINDEX ATT Rank ABTINDEX ABT rank ASPINDEX Albania 0.22 70-74 0.19 92-94

Más detalles

PERFIL DEL TURISTA DE MONTREAL (AREA DE COBERTURA) A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004

PERFIL DEL TURISTA DE MONTREAL (AREA DE COBERTURA) A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004 PERFIL DEL TURISTA DE MONTREAL (AREA DE COBERTURA) A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004 Elaborado por la Coordinación de Investigación del CPTM, 2005 Número de visitas del turista canadiense

Más detalles

Section IX Technological readiness

Section IX Technological readiness Data Tables Section IX Technological readiness 2.2: Data Tables Section IX: Technological readiness 490 9.01 Availability of latest technologies To what extent are the latest technologies available in

Más detalles

ARGENTINA: DECRETO EXCLUYE EXPRESAMENTE DEL

ARGENTINA: DECRETO EXCLUYE EXPRESAMENTE DEL ARGENTINA: DECRETO EXCLUYE EXPRESAMENTE DEL CONCEPTO DE PAÍS DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN A AQUELLOS CON LOS QUE HAYA FIRMADO ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL. Página 1 de 7 Introducción El

Más detalles

Section X Market size

Section X Market size Data Tables Section X Market size 2.2: Data Tables Section X: Market size 498 10.01 Domestic market size index Sum of gross domestic product plus value of imports of goods and services, minus value of

Más detalles

11. 3 ACONTECIMIENTOS RECIENTES: FATCA OCDE TRABAJA SOBRE UN ESTÁNDAR COMÚN DE INFORMES PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

11. 3 ACONTECIMIENTOS RECIENTES: FATCA OCDE TRABAJA SOBRE UN ESTÁNDAR COMÚN DE INFORMES PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN 11. 3 ACONTECIMIENTOS RECIENTES: FATCA OCDE TRABAJA SOBRE UN ESTÁNDAR COMÚN DE INFORMES PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Seminario IDI 2013 LEY DE CUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS CUENTAS EXTRANJERAS

Más detalles

La formula utilizada para calcular estas tarifas es la siguiente: TARIFA = VALOR EN EUROS * 3600 PESOS

La formula utilizada para calcular estas tarifas es la siguiente: TARIFA = VALOR EN EUROS * 3600 PESOS Estas son las tarifas en Pesos para las llamadas desde jumblo, recomendamos confirmar estas tarifas en la pagina oficial de jumblo ya que estas pueden variar en cualquier momento. La formula utilizada

Más detalles

Soluciones para reducir los riesgos de las empresas Gallegas en las operaciones de exportación

Soluciones para reducir los riesgos de las empresas Gallegas en las operaciones de exportación Soluciones para reducir los riesgos de las empresas Gallegas en las operaciones de exportación Jose Luis Durán Director Comercial Coface Ibérica Exportación : La mejor herramienta para luchar contra la

Más detalles

7.01 Quality of roads

7.01 Quality of roads 7.01 Quality of roads How would you assess roads in your country? [1 = extremely underdeveloped; 7 = extensive and efficient by international standards] 2011 2012 weighted average RANK COUNTRY/ECONOMY

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 275 Martes 17 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 107898 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12399 Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se

Más detalles

Roger de Llúria, 118, 1º Barcelona T:

Roger de Llúria, 118, 1º Barcelona T: Roger de Llúria, 118, 1º - 08037 Barcelona T: 93 487 2122 fite@fite-assessors.com La nueva ley de intercambio de información automática o IAI que entrará en vigor a partir del año 2017 en la Unión Europea,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193 Jueves 13 de agosto de 2015 Sec. I. Pág. 73645 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 9106 Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio

Más detalles

Table 6.1 Dengue fever and dengue haemorrhagic fever, cases reported to WHO and number of countries reporting,

Table 6.1 Dengue fever and dengue haemorrhagic fever, cases reported to WHO and number of countries reporting, Dengue fever The Americas 1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 Anguilla Antigua 0 0 0 0 264 8 0 0 179 2 Aruba Bahamas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Más detalles

Últimos desarrollos relacionados con la identificación y seguimiento de corto y largo alcance de los buques - Sistemas SIA y LRIT -

Últimos desarrollos relacionados con la identificación y seguimiento de corto y largo alcance de los buques - Sistemas SIA y LRIT - Últimos desarrollos relacionados con la identificación y seguimiento de corto y largo alcance de los buques - Sistemas SIA y LRIT - XXI Congreso Latinoamericano de Puertos de la AAPA Guatemala, 9 al 12

Más detalles

REQUERIMIENTOS. FATCA exige a las instituciones financieras de todo el mundo que cumplan con una serie de requerimientos:

REQUERIMIENTOS. FATCA exige a las instituciones financieras de todo el mundo que cumplan con una serie de requerimientos: 1 LEY FATCA DEFINICIÓN 2 Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés Foreign Account Tax Compliance Act), promulgada en los Estados Unidos de América en

Más detalles

Los recursos humanos en Argentina

Los recursos humanos en Argentina www.idesa.org Los recursos humanos en Argentina Pasado, presente y futuro Jorge Colina jcolina@idesa.org Por qué la Argentina no ha podido recuperar los altos estándares de cohesión social que la caracterizaron

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS PODER EJECUTIVO EXPEDIENTE N.º 18.966 DEPARTAMENTO

Más detalles

Table 3: The Global Competitiveness Index rankings and comparisons

Table 3: The Global Competitiveness Index rankings and comparisons Table 3: The Global Competitiveness Index 2014 2015 rankings and 2013 2014 comparisons Country/Economy Rank (out of 144) GCI 2014 2015 Score (1 7) Rank among 2013 2014 economies* GCI 2013 2014 rank (out

Más detalles

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero Como medida complementaria a la regularización voluntaria o amnistía fiscal aprobada por el gobierno a través de la presentación de la

Más detalles

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 289, DE DECLARACIÓN

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 289, DE DECLARACIÓN Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 289, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA Y POR LA QUE SE MODIFICA

Más detalles

6.01 Quality of air transport infrastructure

6.01 Quality of air transport infrastructure 6.01 Quality of air transport infrastructure How would you assess air transport infrastructure in your country? [1 = extremely underdeveloped; 7 = extensive and efficient by international standards] 2011

Más detalles

Circular Informativa. Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para e Implementar el Intercambio Automático de Información.

Circular Informativa. Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para e Implementar el Intercambio Automático de Información. Circular Informativa Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para e Implementar el Intercambio Automático de Información. Estimados Clientes, El pasado día 20 de mayo de 2015, el gobierno colombiano y

Más detalles

Generalidades Programa de Transparencia Fiscal FATCA/CRS. Impacto para los Clientes del Banco Davivienda y sus Filiales

Generalidades Programa de Transparencia Fiscal FATCA/CRS. Impacto para los Clientes del Banco Davivienda y sus Filiales Generalidades Programa de Transparencia Fiscal FATCA/CRS Impacto para los Clientes del Banco Davivienda y sus Filiales NOTA: El Banco Davivienda y sus Filiales no proporcionan a sus Clientes asesoría tributaria

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REAL DECRETO /2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO,

Más detalles

Totana, viernes, 29 de noviembre de 2013 SERGIO BUENDÍA GÁLVEZ 2

Totana, viernes, 29 de noviembre de 2013 SERGIO BUENDÍA GÁLVEZ 2 2 Puede prevalecer la SEGURIDAD frente al DISEÑO? Qué sucede en otros sectores productivos en los que la seguridad del trabajador se ve comprometida por riesgos graves o muy graves? 3 FERRARI F150-ITALIA

Más detalles

COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS C I C A D

COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS C I C A D COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS C I C A D Secretaría de Seguridad Multidimensional XL GRUPO DE EXPERTOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS 19 y 20 de mayo de 2015 Washington,

Más detalles

ÁREA DERECHO TRIBUTARIO.

ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS (COUNTRY BY COUNTRY REPORTING) El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,

Más detalles

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Orden Foral 529/2017, del Diputado de

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN

Más detalles

PISA 2009: Resultados para Chile

PISA 2009: Resultados para Chile PISA 2009: Resultados para Chile Guillermo Montt ( gmonttar@nd.edu ) 21 de diciembre, 2010 Nota Previa Esto NO es una presentación oficial de la OCDE Esto NO es una presentación oficial de la OCDE La selección

Más detalles

PERFIL DEL TURISTA DE VANCOUVER (AREA DE COBERTURA) A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004

PERFIL DEL TURISTA DE VANCOUVER (AREA DE COBERTURA) A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004 PERFIL DEL TURISTA DE VANCOUVER (AREA DE COBERTURA) A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004 Elaborado por la Coordinación de Investigación del CPTM, 2005 Número de visitas del turista canadiense

Más detalles

TOP 30 COUNTRIES PER YEAR (Since 1989)

TOP 30 COUNTRIES PER YEAR (Since 1989) Fall 2016 India 666 Venezuela 34 China 655 Brazil 33 South Korea 261 Canada 31 Vietnam 161 Taiwan 30 Saudi Arabia 80 Congo, (D.R. D.R. Kinshasa) 29 Nigeria 71 Germany 24 Ivory Cost (IV) 60 Jamaica 21 Iran

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

Section V Higher education and training

Section V Higher education and training Data Tables Section V Higher education and training 2.2: Data Tables Section V: Higher education and training 442 5.01 Secondary education enrollment rate Gross secondary education enrollment rate 2008

Más detalles

Estándar de Intercambio Automático de información financiera en materia tributaria - CRS

Estándar de Intercambio Automático de información financiera en materia tributaria - CRS Estándar de Intercambio Automático de información financiera en materia tributaria - CRS Luis E. Ocando Bustamante Socio ITS / Tax Policy Isabel Chiri Gerente ITS /Tax Policy Julio 2016 Antecedenteshe

Más detalles

CAPACITACIÓN VIRTUAL FATCA

CAPACITACIÓN VIRTUAL FATCA CAPACITACIÓN VIRTUAL FATCA Población Objetivo 100% de los funcionarios del Banco, en cumplimiento de la Carta Circular 62 de 2013 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. CONTENIDO 1. Qué

Más detalles

CRS: Guía informativa sobre el Common Reporting Standard (CRS) En qué consiste CRS?

CRS: Guía informativa sobre el Common Reporting Standard (CRS) En qué consiste CRS? CRS: Guía informativa sobre el Common Reporting Standard (CRS) En qué consiste CRS? EL CRS es un acuerdo multilateral, que en el caso colombiano deriva de la Convención de Estrasburgo, la cual fue ratificada

Más detalles

LA CRUCIAL VARIABLE DE LA EVASIÓN FISCAL EN INVESTIGACIONES Y CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS

LA CRUCIAL VARIABLE DE LA EVASIÓN FISCAL EN INVESTIGACIONES Y CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS LA CRUCIAL VARIABLE DE LA EVASIÓN FISCAL EN INVESTIGACIONES Y CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS ZENÓN A. BIAGOSCH PRESIDENTE FIDESnet- PROFESSIONAL ADVISORY ARGENTINA FATCA ACUERDOS FIRMADOS AL 02-02-2016 JURISDICCIONES

Más detalles

Agencia Tributaria. 1. Cuál es la normativa aplicable en relación con la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)?

Agencia Tributaria. 1. Cuál es la normativa aplicable en relación con la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)? PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON EL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EEUU PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE CUENTAS EXTRANJERAS-FATCA Y CON LA ORDEN HAP/1136/2014 QUE LO DESARROLLA Y

Más detalles

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 27 DE DICIEMBRE DE 2017

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Departamento de Gestión Tributaria DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 27 DE DICIEMBRE DE 2017 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 179 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA CESIÓN

Más detalles

Mapa Mundial con Indicadores de Gobernabilidad : Voz y Rendición de Cuentas

Mapa Mundial con Indicadores de Gobernabilidad : Voz y Rendición de Cuentas Indicadores de Gobernabilidad: Voz y Rendición de Cuentas (VA), Estabilidad Política (PS), Efectividad Gubernamental (GE), Calidad Regulatoria (RQ), Estado de Derecho (RL), Control de la Corrupción (CC)

Más detalles

Section VIII Financial market development

Section VIII Financial market development Data Tables Section VIII Financial market development 2.2: Data Tables Section VIII: Financial market development 480 8.01 Availability of financial services Does the financial sector in your country provide

Más detalles

Preguntas Frecuentes FATCA y CRS

Preguntas Frecuentes FATCA y CRS Preguntas Frecuentes FATCA y CRS 1. Por qué me está pidiendo SURA información de FATCA? En SURA nos preocupamos por cuidar el patrimonio de nuestros clientes. Por esto nos esforzamos para cumplir con todas

Más detalles

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN y ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN y ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN y ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. (Información obtenida de las respuestas a las consultas del programa Informa de la AEAT y de la página web

Más detalles

2.01 Stringency of environmental regulation

2.01 Stringency of environmental regulation 2.01 Stringency of environmental regulation How would you assess the stringency of your country s environmental regulations? [1 = very lax; 7 = among the world s most stringent] 2011 2012 weighted average

Más detalles

Actualización de la situación argentina frente al GAFI. Plan de evaluación de argentina.

Actualización de la situación argentina frente al GAFI. Plan de evaluación de argentina. Escenario internacional: transparencia fiscal y lavado de activos. FATCA Vs. GATCA. Actualización de la situación argentina frente al GAFI. Plan de evaluación de argentina. Novedades normativas y principales

Más detalles

Hacia una Europa de dos velocidades, Norte y Sur?

Hacia una Europa de dos velocidades, Norte y Sur? LOS MALES DE LA EUROPA SOCIAL Buscando soluciones Hacia una Europa de dos velocidades, Norte y Sur? Dr. Jordi Garcés Ferrer Catedrático Universitat de València Cátedra Príncipe de Asturias de la Universidad

Más detalles

FATCA / GATCA: nuevas regulaciones y obligaciones para la transparencia fiscal internacional. POLICARPO MELARA - HONDURAS

FATCA / GATCA: nuevas regulaciones y obligaciones para la transparencia fiscal internacional. POLICARPO MELARA - HONDURAS FATCA / GATCA: nuevas regulaciones y obligaciones para la transparencia fiscal internacional. POLICARPO MELARA - HONDURAS Contenido 1. Antecedentes Globales 2. Introducción General: FATCA 3. Modelos IGA

Más detalles

Intercambio de información: n: Experiencias recientes y América Latina

Intercambio de información: n: Experiencias recientes y América Latina Intercambio de información: n: Experiencias recientes y desafíos de los países de América Latina MEPecho Dirección de Estudios e Investigaciones Tributarias Secretaría Ejecutiva del CIAT Octubre, 2014

Más detalles

Incidencia de los Paraísos Fiscales en Precios de Transferencia.

Incidencia de los Paraísos Fiscales en Precios de Transferencia. Incidencia de los Paraísos Fiscales en Precios de Transferencia AGENDA Qué es el régimen de precios de transferencia Qué es un paraíso fiscal y contexto normativo Obligaciones PPC y Declaración informativa

Más detalles

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,

Más detalles

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos: NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de

Más detalles

RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla

RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla Un interesado informa sobre el Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla. A su juicio, este nuevo procedimiento

Más detalles

Soluciones para reducir los riesgos de las empresas murcianas en las operaciones de exportación. Director Comercial de Coface en España

Soluciones para reducir los riesgos de las empresas murcianas en las operaciones de exportación. Director Comercial de Coface en España Soluciones para reducir los riesgos de las empresas murcianas en las operaciones de exportación Jose Luis Durán Jose Luis Durán Director Comercial de Coface en España Soluciones para reducir los riesgos

Más detalles

Alianza con Fedex. Los descuentos ofrecidos para los envíos a través de esta alianza con FEDEX son en promedio del 30%.

Alianza con Fedex. Los descuentos ofrecidos para los envíos a través de esta alianza con FEDEX son en promedio del 30%. Alianza con Fedex BENEFICIARIOS Y REQUISITOS Esta alianza aplica SOLO para empresas vinculadas a los diferentes programas de PROEXPORT, como Planes de Cuenta, Oportunidades, Posibilidades, Expopyme y aquellas

Más detalles

Dirección Relaciones Laborales EL ENVEJECIMIENTO DE LA PLANTILLA, EMPLEABILIDAD, MOVILIDAD Y GESTIÓN. Ricardo Villasante, Diciembre 2012

Dirección Relaciones Laborales EL ENVEJECIMIENTO DE LA PLANTILLA, EMPLEABILIDAD, MOVILIDAD Y GESTIÓN. Ricardo Villasante, Diciembre 2012 Dirección Relaciones Laborales EL ENVEJECIMIENTO DE LA PLANTILLA, EMPLEABILIDAD, MOVILIDAD Y GESTIÓN Ricardo Villasante, Diciembre 2012 Vision Global Servicio Local En el mundo Presente en 53 países 5ª

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

EL IFT DA A CONOCER NUEVOS DATOS DE BANDA ANCHA

EL IFT DA A CONOCER NUEVOS DATOS DE BANDA ANCHA México, D.F. a 26 de febrero de 2015 EL IFT DA A CONOCER NUEVOS DATOS DE BANDA ANCHA La base de suscripciones llegó a junio de 2014 a 47,284,849 lo que equivale a que casi 40 de cada 100 habitantes tenga

Más detalles

Leyes Laborales CHILE CONTRA LA CORRIENTE?

Leyes Laborales CHILE CONTRA LA CORRIENTE? Leyes Laborales CHILE CONTRA LA CORRIENTE? Diciembre 2017 WUNDERREFORM Reforma Milagrosa En 2003 Gerhard Shröder asumió como canciller en Alemania. Más de 4 millones de alemanes estaban desempleados (11.6%).

Más detalles

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants

Más detalles

SERVICIO FISCAL. LA ANTIGUA (GUATEMALA) 14 18, febrero 2005 PARAÍSOS FISCALES

SERVICIO FISCAL. LA ANTIGUA (GUATEMALA) 14 18, febrero 2005 PARAÍSOS FISCALES LA ANTIGUA (GUATEMALA) 14 18, febrero 2005 PARAÍSOS FISCALES CRITERIOS CALIFICACIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES Ausencia de impuestos o impuestos muy bajos para rentas de Actividades económicas. Carencia

Más detalles

No. PAIS / COUNTRY 0 % 5 % 10 % 15 % Exento /Exempt Otro / Other

No. PAIS / COUNTRY 0 % 5 % 10 % 15 % Exento /Exempt Otro / Other DIVIDENDOS / DIVIDENDS TASAS DE RETENCIÓN CONFORME A LOS TRATADOS CELEBRADOS POR MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA / WITHHOLDING TAX RATES UNDER THE TREATIES EXECUTED BY

Más detalles

Impacto de la innovación tecnológica

Impacto de la innovación tecnológica Impacto de la innovación tecnológica Andrés López (CENIT-UBA) 9 Congreso de Economía "El mundo en crisis: desafíos y oportunidades" Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

Section VII Labor market efficiency

Section VII Labor market efficiency Data Tables Section VII Labor market efficiency 2.2: Data Tables Section VII: Labor market efficiency 470 7.01 Cooperation in labor-employer relations How would you characterize labor-employer relations

Más detalles

Circular Fiscal febrero: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Circular Fiscal febrero: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero : Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero Obligados a declarar Personas físicas residentes Se entiende que están obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros,

Más detalles

Informe Semanal Nº 374. Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior. 3 de enero de 2012

Informe Semanal Nº 374. Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior. 3 de enero de 2012 3 de enero de 2012 Informe Semanal Nº 374 Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior Para adaptarse a la normativa de la Unión Europea, España acaba de modificar su

Más detalles

Circular febrero de Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Circular febrero de Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero Circular febrero de 2017 Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero 0 Obligados a declarar Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero Personas físicas residentes Se entiende

Más detalles

POBLACIÓN Y POBREZA: UNA PERSPECTIVA MUNDIAL Y RETOS

POBLACIÓN Y POBREZA: UNA PERSPECTIVA MUNDIAL Y RETOS POBLACIÓN Y POBREZA: UNA PERSPECTIVA MUNDIAL Y RETOS Dr. Eduardo Juárez Aguirre Campeche, Camp., 11 de julio de 2009 Día Mundial de la Población Paul Erlich. The Population Bomb, 1968. The Club of Rome.

Más detalles

Cómo gestionar el equipo y los. recursos en el extranjero con éxito. Paso 1.

Cómo gestionar el equipo y los. recursos en el extranjero con éxito. Paso 1. Cómo gestionar el equipo y los internacionalização internationalisation Internationalization Internazionalizzazione Internationalisierung интернационализация recursos en el extranjero con éxito. Paso 1.

Más detalles

b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias. c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.

b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias. c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores. Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo

Más detalles

La Agenda Educativa CAF

La Agenda Educativa CAF La Agenda Educativa CAF 2016-2020 Más inclusión, más equidad, más productividad Aportes al desarrollo de la Agenda Educativa Interamericana Novena Reunión de Ministros de Educación. Febrero de 2017 Quienes

Más detalles

ANEXO 3: PROYECCION DE DEMANDA AL AÑO 2030

ANEXO 3: PROYECCION DE DEMANDA AL AÑO 2030 1. Introducción ANEXO 3: PROYECCION DE DEMANDA AL AÑO 2030 Para el período 2021-2030 la metodología utilizada consiste en estimar el consumo de electricidad de Chile en el año 2030 a partir del PIB per

Más detalles

10.01 Ticket taxes and airport charges

10.01 Ticket taxes and airport charges 10.01 Ticket taxes and airport charges Index of relative cost of access (ticket taxes and airport charges) to international air transport services [0 = highest cost, 100 = lowest cost] 2012 or most recent

Más detalles

Esquemas de Certificación de Semillas OCDE. Ing. José Manuel Chávez Bravo Director de Certificación de Semillas

Esquemas de Certificación de Semillas OCDE. Ing. José Manuel Chávez Bravo Director de Certificación de Semillas 1 Esquemas de Certificación de Semillas OCDE Ing. José Manuel Chávez Bravo Director de Certificación de Semillas Esquemas de Certificación de Semillas OCDE Variedades Vegetales no Uso Común (DP) CNVV si

Más detalles

Novedades en el Impuesto de Sociedades

Novedades en el Impuesto de Sociedades Novedades en el Impuesto de Sociedades Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos

Más detalles

NUM-CONSULTA V SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013. NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS

NUM-CONSULTA V SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013. NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS NUM-CONSULTA V0621-13 ORGANO SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013 NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA CONTESTACION- COMPLETA Bien inmueble declarado

Más detalles

6.01 Intensity of local competition

6.01 Intensity of local competition 6.01 Intensity of local competition How would you assess the intensity of competition in the local markets in your country? [1 = limited in most industries; 7 = intense in most industries] 2011 12 weighted

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LOS INDIVIDUOS DE ALTA CAPACIDAD ECONÓMICA (HNWIs)

LA TRIBUTACIÓN DE LOS INDIVIDUOS DE ALTA CAPACIDAD ECONÓMICA (HNWIs) LA TRIBUTACIÓN DE LOS INDIVIDUOS DE ALTA CAPACIDAD ECONÓMICA (HNWIs) Grace PEREZ-NAVARRO Subdirectora Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE Los retos que presentan los HNWIs Complejidad

Más detalles

PERFIL DEL TURISTA DE CANADÁ A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004

PERFIL DEL TURISTA DE CANADÁ A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004 PERFIL DEL TURISTA DE CANADÁ A MEXICO INTERNATIONAL TRAVEL SURVEY 2000-2004 Elaborado por la Coordinación de Investigación del CPTM, 2005 Número de visitas del turista canadiense a México ENE-MAR 403.54

Más detalles

Aplica para las ciudades de cobertura de SETEL S.A.

Aplica para las ciudades de cobertura de SETEL S.A. Aplica para las ciudades de cobertura de SETEL S.A. N 1 AFGHANISTAN $ 0,4950 2 AFGHANISTAN-CELULAR $ 0,4900 3 AFGHANISTAN-CELULAR SPECIAL $ 0,4900 4 ALBANIA FIJO $ 0,2657 5 ALBANIA-CELULAR $ 0,5792 6 ALGERIA

Más detalles

7.01 Cooperation in labor-employer relations

7.01 Cooperation in labor-employer relations 7.01 Cooperation in labor-employer relations How would you characterize labor-employer relations in your country? [1 = generally confrontational; 7 = generally cooperative] 2011 12 weighted average RANK

Más detalles

Organización Marítima Internacional. Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar 08/octubre/1973 a 02/noviembre/1973

Organización Marítima Internacional. Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar 08/octubre/1973 a 02/noviembre/1973 DIRECCIÓN DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE México, D. F. 26 de septiembre de 2012 Organización Marítima Internacional convoca Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar 08/octubre/1973 a

Más detalles