Introducción. Características de las personas inhumadas en los cementerios

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4 Introducción La muerte como fenómeno social, público y colectivo tiene implicaciones legales, económicas, ambientales, psicosociales y éticas, por lo cual es fundamental la implementación de mejores prácticas por parte de todos los responsables en el manejo, cuidado y preservación de los cuerpos de las personas fallecidas. En Colombia, a pesar de contar con normas y regulaciones en materia de cementerios y disposición de cadáveres, no existen mecanismos efectivos para el seguimiento de la implementación de la política pública que: defina de manera precisa la responsabilidad de las autoridades territoriales y administradores para el funcionamiento efectivo de los cementerios y el cuidado de las personas fallecidas; destine partidas presupuestales a nivel regional y local para el fortalecimiento de los cementerios públicos y mixtos; garantice la cadena de custodia de todas las personas inhumadas, especialmente de las personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR); y establezca las responsabilidades disciplinarias y penales por el trato inadecuado de los cuerpos. El Sello NARCÉS es un aporte de EQUITAS para el buen manejo de cementerios y disposición de cadáveres, debido a la ausencia de mecanismos efectivos de implementación de política pública en esta materia. El Sello establece un conjunto de buenas prácticas administrativas y técnicas que están dirigidas a los representantes legales, administradores y sepultureros de los cementerios públicos, mixtos y privados donde se prestan los servicios de inhumación y exhumación de personas fallecidas. El Sello NARCÉS demuestra que la administración del cementerio se esfuerza por mejorar y mantener actualizado el registro, ubicación y conservación de todas las personas inhumadas que se encuentran en el cementerio, garantizando en todo momento el respeto por la dignidad humana, la verdad y la memoria de las personas fallecidas. Características de las personas inhumadas en los cementerios Las personas fallecidas que ingresan a un cementerio para ser inhumadas pueden corresponder a alguna de las siguientes denominaciones 1, de acuerdo con su estado de identificación: 1. Persona identificada (PI). Se refiere a la persona fallecida que ha ingresado plenamente identificada al cementerio y que cuenta como mínimo con un certificado de defunción y con una 1 La legislación colombiana se refiere casi exclusivamente a cuerpos o restos humanos no identificados o identificados no reclamados. Sin embargo, EQUITAS desde el año 2010 ha impulsado la dignificación de las víctimas empleando la denominación de personas no identificadas (PNI), contribuyendo a su uso y reconocimiento en el artículo 13 de la Ley 1408 de 2010 por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada. 2

5 autorización para ser inhumada que se conoce como licencia de inhumación. 2. Persona no identificada (PNI). Se refiere a una persona que: a) No ha sido identificada por medio de procedimientos científicos, pese haber sido sometida a necropsia médico legal y análisis de dactiloscopia, carta dental o ADN. b) No ha sido sometida a necropsia médico legal ni a procedimientos científicos que garanticen su identificación. En estos casos es deber de la administración del cementerio informar a la autoridad judicial, con el fin de que se inicien los procedimientos judiciales y científicos para la certificación de la muerte. 3. Persona identificada no reclamada (PINR). Se refiere a la persona que ha pasado por el sistema médico legal y ha sido identificada por métodos científicos, pero no ha sido entregada a sus familiares porque éstos no han sido informados o localizados por la autoridad. En otras ocasiones, los familiares no han reclamado el cuerpo. Cuáles son los alcances del manual? El manual describe una serie de buenas prácticas como ADMINISTRADOR para mejorar las condiciones en las que se encuentran los cuerpos de las personas fallecidas e inhumadas en los cementerios. El manual establece las siguientes fases: 1. Diagnóstico: cómo se encuentra el cementerio en materia de cumplimiento de la normatividad vigente. 2. Planeación: cómo organizar y sistematizar el archivo documental del cementerio, de acuerdo con los requerimientos legales. 3. Sistema de numeración única: dónde están ubicadas de manera precisa las personas fallecidas, de acuerdo con el tipo de inhumación. Cuántas personas hay en el cementerio y cuál es su denominación exacta. 4. Inhumación, exhumación y traslado: cuál es la documentación establecida por Ley para el ingreso de PI, PNI, PINR, y para la prestación de servicios de inhumación, exhumación y traslado. 5. Plan de mejoramiento: cuáles son las actividades que hacen falta y que deben implementarse para dar cumplimiento a la normatividad y cuáles son las acciones de mejoramiento, con asignación de responsables, cronograma y recursos. Los procedimientos sugeridos en el manual contribuyen a que los cuerpos de las personas fallecidas puedan ser localizados y recuperados con facilidad, y que las condiciones en las que se encuentran inhumados permitan su conservación adecuada. Si la administración del cementerio sigue estas recomendaciones, se facilitarán además las labores de las autoridades competentes para impulsar las investigaciones judiciales; se contribuirá a aumentar las probabilidades de recuperación e identificación de las personas no identificadas (PNI) y de entrega de las personas identificadas no reclamadas (PINR) a sus familiares. 3

6 El Estado tiene la obligación de garantizar la prestación de los servicios funerarios y la preservación de todas las personas fallecidas en condiciones dignas y de calidad, por tanto La administración de un cementerio corresponde a la prestación de un servicio público Corte Constitucional. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-602/96. Expediente T Administración de cementerio En el marco de la normatividad vigente en materia de disposición de cadáveres y cementerios, un administrador tiene las siguientes obligaciones y funciones 2 : 2 Las negrillas son de EQUITAS. 4

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9 Así mismo, existen algunas normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario, aplicables tanto en los conflictos armados internacionales (CAI) como en los conflictos armados no internacionales (CANI) 3. Estas son: Norma 115. Los muertos serán inhumados respetuosamente y sus tumbas respetadas y mantenidas debidamente. Norma 116. Para facilitar la identificación de los muertos, las partes en conflicto deberán registrar toda la información disponible antes de inhumarlos y señalar la ubicación de las tumbas. Los derechos sobre un cadáver se derivan de los nexos familiares, sentimentales y jurídicos que tuvieron ciertas personas con los seres fallecidos. Se trata de un derecho inmaterial, que escapa a las reglas del derecho sucesoral o de propiedad. Más bien, es un asunto regido por normas de orden público, que protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos y, en segundo lugar, la salubridad pública. Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia T-165/13. Expediente T Bogotá, DC., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013). Cadáver, traslado y disposición. 3 CICR (2007). El derecho internacional humanitario consuetudinario. Volumen 1. Normas. Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, con contribuciones de Carolin Alvermann, Knut Dörmann y Baptiste Rolle. Traducido por Margarita Serrano García. 7

10 Este capítulo presenta las buenas prácticas que le permitirán a los administradores de los cementerios públicos, privados y mixtos, cumplir con los siguientes objetivos: Evaluar las condiciones actuales del cementerio con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la normatividad vigente para garantizar la permanencia adecuada de las personas inhumadas en el cementerio. Designar el personal responsable para organizar el cementerio, incluyendo las secciones destinadas a las personas no identificadas (PNI) y a las identificadas no reclamadas (PINR). Establecer mecanismos permanentes de registro y localización de todas las personas inhumadas. Sistematizar toda la información relativa a las personas inhumadas en el cementerio: personas identificadas (PI), no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR); de tal manera que se sepa de manera precisa cuántas hay y dónde se encuentran. Implementar buenas prácticas de registro de los eventos de inhumación, exhumación y traslado de las personas fallecidas. Mantener un sistema de marcación y conservación de las sepulturas de personas inhumadas. Primera parte. Diagnóstico, planeación y sistema de numeración única 1. Diagnóstico del cementerio Consiste en la evaluación de las condiciones actuales del cementerio con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la normatividad vigente, que garanticen la permanencia adecuada de las personas inhumadas. También sirve para elaborar un plan de acción y mejorar las condiciones de infraestructura, recursos y procedimientos que se realizan para la inhumación y exhumación de personas fallecidas. Con base en la normatividad vigente, la etapa de diagnóstico del cementerio contempla dos apartados: 1. Características propias del cementerio: infraestructura, sistemas generales, administración y responsabilidades, y programas de saneamiento; y 2. Prestación de los servicios de inhumación y exhumación. Estos se pueden verificar usando como modelo el siguiente formato, que se basa en la normatividad relacionada en el Capítulo I. 8

11 Para que su cementerio obtenga el Sello NARCÉS debe alcanzar como mínimo el 80% de respuestas positivas Características del cementerio 9

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13 1.2. Servicios de inhumación y exhumación 11

14 2. Planeación 2.1. Reunión preparatoria La Alcaldía, la administración del cementerio y la Personería, deben reunirse para discutir las necesidades del cementerio con base en los hallazgos encontrados en el diagnóstico, y así buscar el apoyo de personas naturales o jurídicas para mejorar las condiciones de las personas inhumadas y obtener el Sello NARCÉS 2.2. Contratación de personal idóneo La autoridad o entidad responsable de la administración del cementerio debe asegurarse que el administrador cuenta con la documentación legal y la experiencia de trabajo en cementerios o servicios funerarios. Se debe firmar un contrato entre la Alcaldía y la persona natural o jurídica que se seleccione para la organización y administración del cementerio, en concordancia con el artículo 8 de la Resolución 5194 de 2010, que establece: Todo cementerio debe 12

15 contar con un administrador de manera permanente. El representante legal y el administrador serán responsables solidariamente del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Así mismo, la administración del cementerio debe asesorarse de personas idóneas que le ayuden con la organización técnica del cementerio: actualización de planos; implementación del sistema de numeración única; censo de personas fallecidas identificadas (PI), no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR); y de implementación de planes de mejoramiento, que le permitan cumplir con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente Gestión de recursos y planeación de actividades La administración del cementerio debe realizar la gestión necesaria para la consecución y buen uso de recursos de funcionamiento. Si se trata de un cementerio público o mixto, se debe gestionar la partida respectiva ante la Alcaldía Municipal, autoridad o entidad responsable de la prestación de los servicios. Para el caso de las personas de escasos recursos, víctimas del conflicto y víctimas de desaparición (PNI y PINR), la administración debe gestionar ante la Alcaldía y el Concejo Municipal la partida necesaria para la inhumación de cuerpos, que incluirá además el costo de las cajas mortuorias, las bóvedas y sepulturas necesarias (art. 268 y 269 del Decreto 1333 de 1986; art. 99 Decreto 4800 de 2011). El cementerio debe planificar el presupuesto de funcionamiento con al menos los siguientes componentes: recursos humanos; gastos administrativos; gastos operativos, de mantenimiento y conservación; equipos, materiales e insumos para el personal que labora en el cementerio; gastos de infraestructura para la construcción de bóvedas y osarios; gastos para la administración técnica que se contrate y recursos para la capacitación y actualización del personal 4. La administración debe garantizar la elaboración y seguimiento de un cronograma de actividades que de cuenta de cada una de las acciones contempladas en el plan de acción del cementerio y los responsables (ver Capítulo III). Lista de chequeo: Contrato con la persona natural o jurídica seleccionada por la Alcaldía o entidad responsable de la administración y organización técnica del cementerio. Presupuesto. Cronograma de actividades. 4 Si requiere ayuda con la planeación y elaboración del presupuesto pregúntele a narces@equitas.org.co o consulte 13

16 3. Sistema de Numeración Única 3.1. Ubicación geográfica: elaboración de planos Es fundamental que el cementerio cuente con un plano o mapa donde se ubiquen geográficamente las zonas y lugares específicos de inhumación de todas las personas fallecidas dentro del cementerio. Cada uno de estos lugares debe tener un número único de identificación que servirá para establecer la ubicación exacta de las sepulturas 5. Nota! Si el cementerio ya cuenta con planos, es necesario verificar que éstos se encuentran actualizados, o en su defecto, realizar la actualización correspondiente. Los planos antiguos deben conservarse, de tal forma que se puedan observar los cambios del cementerio con el tiempo 6. Si el cementerio ya cuenta con una numeración de los sitios de inhumación, es necesario verificar que ésta no se repite y que se puede localizar fácilmente. De lo contrario se sugiere establecer un nuevo sistema de numeración, con especial cuidado para las zonas que albergan PNI y PINR. Si se establece una nueva numeración, es importante archivar los documentos de la numeración antigua para poder hacer verificaciones posteriores Sistema de numeración única Para organizar el cementerio es necesario identificar claramente las siguientes áreas y establecer una codificación única. Si el cementerio no cuenta con una, se puede construir con base en las siguientes recomendaciones: Los espacios: se identifican los espacios donde se sepultan personas en el cementerio. Por ejemplo, si en el cementerio hay cinco espacios principales: Una es la zona donde quedan las bóvedas. Otra, es donde quedan las tumbas en tierra. En la tercera hay galerías con bóvedas y osarios. En la cuarta hay un osario común que lleva muchos años allí, aunque ya no se usa. Y en la quinta hay una fosa común, que tampoco se usa Si el cementerio no cuenta aún con mapas o planos actualizados, póngase en contacto con narces@equitas.org.co o consulte 6 Este aspecto se puede complementar con la obtención de imágenes satelitales o fotografías aéreas.

17 Los nombres: se asigna un nombre a cada espacio. Por ejemplo, se pueden utilizar nombres de Santos, puntos cardinales, letras, entre otros, así: Zona A: bóvedas Zona B: tumbas en tierra Zona C: galerías Zona D: antiguo osario común Zona E: antigua fosa común En la Zona C hay varias galerías, por lo cual se puede nombrar cada galería: Zona C1, Zona C2 y Zona C3. Como en este cementerio no hay ninguna interrupción en la zona del osario común, se deja simplemente como Zona D. En la fosa común tampoco hay ninguna interrupción, por lo cual se deja como Zona E. Las divisiones: sirven para verificar si en estos espacios hay algo que los divida, como una calle, una pared, un jardín. Si los hay, se les asigna un número a cada una de las partes, así: En la Zona A hay 3 bloques, por lo cual a cada una se le asigna un número. Zona A1, Zona A2 y Zona A3. En la Zona B hay una escalera que divide el cementerio en dos. Se numera como Zona B1 y Zona B2. Las filas y las columnas: se identifican las filas y las columnas que hay en cada pared o en el suelo. La mejor forma de hacerlo es numerar las filas de abajo hacia arriba y las columnas de izquierda a derecha. Para cumplir con la normatividad y establecer buenas prácticas de señalización se debe utilizar pintura indeleble marcando cada espacio, así: En la esquina superior izquierda se marca Zona A1. Frente a la primera columna se marcan las filas de abajo hacia arriba 1, 2, 3 y así sucesivamente. En la parte superior de la primera 5 Si el cementerio no cuenta aún con mapas o planos actualizados, póngase en contacto con narces@equitas.org. co o consulte 15

18 columna, se marca con el número 1, y así sucesivamente de izquierda a derecha: 2, 3, 4, 5. Para la Zona B, donde están las sepulturas en tierra, se pueden clavar unas estacas con los números de las filas y de las columnas Marcación de sepulturas: se marca cada sepultura en la esquina inferior derecha, con el número completo separado por guiones, así: Si existe una numeración antigua en las bóvedas o sepulturas, se busca una alternativa para mantener el registro histórico. Una opción puede ser tener unos planos con esa numeración. bóveda o sepultura individual, con los siguientes datos: En el caso de las personas no identificadas (PNI) se realiza la marcación de la La Zona más la división de la Zona (si la hay) La Fila La Columna En la parte superior se escribe la abreviatura para persona no identificada (PNI). Debajo, empezando de izquierda a derecha, se escriben los 19 dígitos del número de la necropsia o los 21 de la noticia criminal. Por ejemplo, en el caso de la necropsia sería ó en el de la noticia criminal sería Debajo se escribe la fecha de la inhumación en el orden día, mes y año. Por ejemplo, 30 (día), 08 (mes), 2016 (año) En la parte inferior derecha, se escribe el número único de la bóveda. Por ejemplo: A

19 En el caso de las personas identificadas no reclamadas (PINR), además de la información anterior, se coloca el nombre completo de la persona fallecida. Para la elaboración del censo es fundamental incluir todas las fuentes de información que se puedan recuperar, como: a. Información documental: libro de defunciones, libro de registro de inhumaciones, cuadernos del sepulturero, licencias de inhumación, entre otros. b. Información de cualquier señal física de marcación de las sepulturas: en estas señales usualmente se encuentra la fecha de inhumación y el número de necropsia. En ocasiones estas señales han sido reutilizadas, por lo que se requiere efectuar un proceso de limpieza y recuperación de toda la información histórica Censo Una vez establecido el sistema de numeración única, se debe realizar el respectivo censo de todas las personas inhumadas, teniendo especial cuidado con las personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR) ya que en cualquier momento la autoridad judicial requerirá localizar, identificar y entregar los cuerpos de estas personas a sus familiares. Los objetivos del censo son: Conocer el número total de PI, PNI, y PINR inhumadas en el cementerio. Saber con precisión la ubicación de cada uno de los cuerpos. Especificar las condiciones de inhumación de los cuerpos (sepulturas individuales o colectivas, como fosas y osarios comunes) y su estado de conservación. c. Testimonio de administradores anteriores, sepultureros, empleados de funerarias, funcionarios de hospitales, medicina legal, entre otras personas relacionadas con el cuidado de las personas inhumadas, especialmente de las PNI y PINR. Se deben realizar entrevistas semi-estructuradas que permitan recoger información sobre la documentación y localización Sistematización de datos de ubicación de PI, PNI, PINR Toda la información recolectada debe ser ingresada en una base de datos o sistema de información 7 que permita ingresar la información de diagnóstico del cementerio, llevar un control del sistema único de numeración y generar informes detallados de documentación, localización y permanencia de las PI, PNI y PINR. 17

20 Es de crucial importancia que la información médico-legal y judicial que el cementerio tenga sobre las personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR) sea ingresada a una base de datos o sistema de información. 3.5 Archivo Toda la información de las personas inhumadas y exhumadas en el cementerio debe estar organizada en un archivo documental. Como mínimo este archivo debe contener el certificado de defunción, copia de la licencia de inhumación e información de la localización del cuerpo de acuerdo a la numeración única. En casos de PNI y PINR, el archivo debe incluir adicionalmente la cadena de custodia y el formato de entrega o disposición final de cadáveres expedida por Medicina Legal. Lista de chequeo: Ubicación geográfica: planos actualizados del cementerio. Numeración única de la(s) zona(s) de inhumación y censo de PI, PNI y PINR. Base de datos o sistema de información con información detallada de localización y permanencia de PI, PNI, PINR. Archivo documental administrativo y técnico. Segunda parte. Permanencia en el cementerio, exhumación y traslado 1. Permanencia en el cementerio Se debe cumplir con las características y procedimientos indicados para el cuidado de las personas fallecidas durante su permanencia en el cementerio, garantizando su adecuado registro, inhumación, conservación y custodia Registro Antes de realizar la inhumación, la administración del cementerio debe verificar que el cuerpo de la persona fallecida tenga como mínimo el certificado de defunción (Anexo 1) y la licencia de inhumación (Anexo 2). Si se trata de personas no identificadas (PNI) o identificadas no reclamadas (PINR) se debe exigir además el registro de cadena de custodia (Anexo 3) y el formato de entrega o disposición final de cadáveres (Anexo 4). Es muy importante revisar que el rótulo de la bolsa que contiene el cuerpo corresponda con el número de la necropsia, del acta de inspección o de la noticia criminal. La administración del cementerio tiene la obligación de diligenciar un libro de registro de inhumaciones, el cual debe mantenerse actualizado de conformidad con el artículo 43 del Decreto 0303 de 2015, para lo cual se puede usar el siguiente listado como modelo: 18 7 El Sello NARCÉS cuenta con un sistema de información para la sistematización de los datos relativos al registro, ubicación de las personas inhumadas y exhumadas, censo y condiciones de conservación. También permite la generación de informes de control y seguimiento. Para acceder a este sistema de información póngase en contacto con narces@equitas.org.co o consulte

21 Libro De Registro Este libro debe contener como mínimo la siguiente información: Fecha: día, mes y año de cada evento relacionado con la persona fallecida identificada, no identificada (PNI) o identificada no reclamada (PINR). Número asignado al cuerpo: número asignado por la administración cuando el cuerpo ingresó al cementerio. Este número debe ser consecutivo, y no debe reiniciarse cada año. Sexo: si se trata de un cuerpo femenino (F), masculino (M) o indeterminado (I). Estado del cuerpo: si se encuentra fresco, descompuesto (esqueletizado), completo o incompleto Número de noticia criminal (NUNC): corresponden a los 21 dígitos del NUNC disponible en el acta de inspección al lugar de los hechos. Número de necropsia: corresponde al número completo de la necropsia practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLyCF), por médicos rurales o del servicio social, o por los laboratorios de la Policía Nacional o de la Fiscalía General de la Nación. Este generalmente corresponde a los 19 dígitos ingresados en el sistema SIRDEC. Datos de la entidad que realiza el análisis médico-legal: nombre del funcionario, cargo, nombre del laboratorio y la entidad que realizó la necropsia y los análisis científicos. 5 Evento: se refiere a una inhumación, una exhumación, un traslado, una profanación, o cualquier otro tipo de evento. 12 Tipo de inhumación: corresponde a la forma en que se inhumó el cuerpo. Este se puede clasificar como bóveda, tumba u osario Quién entrega: nombre, apellidos y cédula de la persona o funcionario que entrega la persona fallecida al cementerio para su inhumación. Quién recibe: nombres, apellidos y cédula de la persona que recibe el cuerpo de la persona fallecida en el cementerio para su inhumación. Datos de la autoridad judicial: nombre del funcionario y cargo de la Fiscalía que lleva la investigación cuando se trata de eventos relacionados con PNI y PINR Ubicación: es el número único asignado por la administración del cementerio a la sepultura donde se inhuma el cuerpo de cada persona fallecida identificada (PI), no identificada (PNI) o identificada no reclamada (PINR), aclarando si es una sepultura individual o colectiva. Observaciones: se debe anotar cualquier observación especial o que se considere importante relacionada con el evento. 19

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24 Es fundamental que el Libro de Registro del cementerio permanezca siempre en un lugar seguro al que tenga acceso la administración del cementerio. Se debe contar con copias de seguridad en casos de robo o pérdida, ya que la información contenida es de extrema importancia. Se recomienda también llevar un registro en archivo digital. número único de la bóveda o sepultura donde permanecerá el cuerpo. Además, si en el cementerio hay antiguas fosas u osarios comunes, se deben mantener como están, hasta que las autoridades decidan cómo investigar estos casos Inhumación Se realiza sólo si el cuerpo de la persona fallecida se entrega con la documentación establecida por Ley. Al momento de la inhumación deben estar presentes los siguientes tres actores: Quien entrega el cuerpo: un funcionario de la Fiscalía que puede estar acompañado por un experto forense (Cuerpo técnico de investigación -CTI-, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN-, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLyCF-), Quien recibe la custodia del cuerpo: la administración del cementerio. Quien verifica el procedimiento: un funcionario de la Secretaría de Salud o autoridad municipal como el Personero. Conjuntamente estas personas revisan que el número de la necropsia en el formato de entrega o disposición final de cadáveres y la Cadena de Custodia corresponde con el número del rótulo de la bolsa que contiene el cuerpo. Todos deben firmar estos documentos dando fe de lo anterior. También se debe apuntar en el Libro de Registro del cementerio el Además de lo anterior, es necesario garantizar que cada cuerpo de una persona no identificada (PNI) e identificada no reclamada (PINR) sea: Inhumada sólo por orden de autoridad judicial competente. Inhumada de manera individual, 22

25 garantizando por siempre su ubicación y custodia, que permita su recuperación por parte de las autoridades judiciales, en cualquier momento (artículo 37, numeral 2, Decreto 303 de 2015). Inhumada con el debido registro y marcación, que incluya: número del informe de necropsia, acta de inspección o número único de noticia criminal, fecha de inhumación 8 y número de la sepultura (artículo 45, numeral 1, Decreto 0303 de 2015). En el caso de los cuerpos identificados no reclamados, se deberá incluir en la marcación además de lo anterior, el nombre completo de la persona fallecida (artículo 45, numeral 2, Decreto 0303 de 2015). Inhumada con todos los elementos asociados, como prendas y objetos personales, que puedan ser utilizados posteriormente para reconocimiento por parte de los familiares (numeral 8 del artículo 15 dela Resolución 5194 de 2010; numeral 3 del artículo 37 y artículo 40 del Decreto 0303 de 2015) Custodia La administración del cementerio es responsable por la custodia de todas las personas fallecidas que se encuentran inhumadas como personas identificadas (PI), no identificadas (PNI) o identificadas no reclamadas (PINR). También es su obligación conocer el documento de registro de cadena de custodia porque tendrá que firmarlo cuando ingrese el cuerpo de una persona no identificada (PNI) e identificada no reclamada (PINR) y mantenerlo estrictamente protegido en el archivo del cementerio. La firma la convierte en responsable de la custodia y preservación del cuerpo hasta que éste sea reclamado por la autoridad competente, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal. Además, cuando se verifique que alguien ha tratado de abrir una sepultura, destruir o robar un cuerpo, la administración del cementerio tiene la obligación de denunciar de manera formal e inmediata este hecho ante las autoridades judiciales. 2. Exhumación y traslado La administración debe garantizar que cada persona exhumada sea: Tratada con respeto y dignidad. Exhumada solo con una orden administrativa una vez se cumpla el tiempo mínimo de permanencia establecido por Ley, que es de 4 años a partir de la fecha de inhumación para personas mayores de 7 años, y de 3 años para personas menores de 7 años. Ubicada en un lugar digno, como un osario. Es decir que NO debe ser trasladada a una fosa común o un osario común. 8 El numeral 7 del artículo 15 de la Resolución 5194 de 2010 establece que las bóvedas asignadas a PNI y PINR, se marquen con la fecha de necropsia. El artículo 45, numeral 2 del Decreto 0303 de 2015 establece que se marque con la fecha de inhumación. Por ello es importante que la administración del cementerio defina cuál de las dos fechas será usada para la marcación de todas las sepulturas. 23

26 En caso de ser trasladada a un lugar de almacenamiento temporal, el cuerpo de la persona exhumada debe quedar debidamente preservado con todos los datos de identificación que permitan su recuperación en cualquier momento. Es importante evitar que este lugar se convierta en una especie de fosa u osario común. La exhumación de las personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR) puede tener como propósito tomar una muestra biológica para verificar la identidad del cuerpo y las circunstancias de la muerte y/o devolverlo a sus seres queridos. Esta exhumación sólo se puede realizar con una Orden a la Policía Judicial (Anexo 5) la cual debe mantenerse en el archivo del cementerio. Es posible que después de la exhumación se vuelva a inhumar el cuerpo en el cementerio, así que es una buena práctica sepultarlo en la misma bóveda en que estuvo inicialmente. En relación con las personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR), las leyes colombianas obligan a: Inhumar individualmente, lo que significa que no se puede inhumar en fosas u osarios comunes. Exhumar o trasladar sólo con orden judicial. Conservar el cuerpo, es decir, está prohibida la cremación. Lista de chequeo: Recuerde Libro de registro de inhumación. Requisitos de inhumación. Requisitos de exhumación y traslado. Es obligatorio que la persona que administra el cementerio firme la Cadena de Custodia y registre la salida del cuerpo en el Libro de Registro. Si el cuerpo ingresa nuevamente al cementerio es obligatorio volver a firmar la cadena de custodia y anotarlo en el libro de registro, y así tantas veces como sea necesario. 24

27 Este capítulo presenta las recomendaciones para elaborar un plan de acción y de mejoramiento que le permita a la administración de los cementerios públicos, privados y mixtos cumplir con los siguientes objetivos: Establecer las metas y actividades que se requieren para dar cumplimiento a la normatividad vigente y a las buenas prácticas para el cuidado de todas las personas fallecidas, en especial de las PNI y PINR. Elaborar un plan de acción con las actividades, responsables e indicadores que permitan la medición y control de las actividades propuestas y los resultados que se esperan. Implementar un plan de mejoramiento con las acciones preventivas y correctivas que se deben adelantar para la implementación de buenas prácticas de gestión del cementerio y cuidado de las personas fallecidas. Los objetivos y actividades para dar cumplimiento a la normatividad vigente (Capítulo I) y al manejo adecuado de los cuerpos de las personas que se encuentran bajo custodia (PI, PNI PINR) se deben formular con base en el diagnóstico y las condiciones de los servicios prestados por el cementerio (Capítulo II). El desarrollo de estas etapas le permitirá al representante legal y la administración elaborar un plan de acción objetivo y efectivo. 1. Plan de Acción El plan de acción es una herramienta que le permite a la administración del cementerio establecer las actividades que se pretenden implementar para dar cumplimiento a la normatividad vigente e implementar el Sello NARCÉS. Para cada una de las actividades se debe indicar los responsables, cronograma, recursos e indicadores que permitan realizar el seguimiento y control de las mismas. Estas acciones responden como mínimo a cinco (5) componentes: Infraestructura: licencia de funcionamiento, inscripción y concepto higiénico sanitario (artículos 6, 34-38, de la Resolución 5194 de 2010). Implementación de procedimientos administrativos: personal, reglamento interno, horarios (artículos 8-11 de la Resolución 5194 de 2010). 25

28 Desarrollo de planes y programas: limpieza y desinfección; recolección y disposición de desechos sólidos, líquidos y residuos peligrosos; control de vectores; plan operacional de emergencia (artículos 7, 12, de la Resolución 5194 de 2010). Programa de capacitación y actualización: buenas prácticas en gestión de cementerios y cuidado de personas fallecidas; y bioseguridad (artículo 13 de la Resolución 5194 de 2010). Prestación de los servicios: requisitos y condiciones de inhumación y exhumación (artículos de la Resolución 5194 de 2010). Dentro de estos componentes se deben incluir las buenas prácticas establecidas por el Sello NARCÉS (Capítulo II) teniendo en cuenta las necesidades de cada cementerio, como se muestra en el siguiente modelo de plan de acción Este modelo de plan de acción es un ejemplo de las condiciones mínimas en el cual la administración puede basarse para identificar las acciones que requiere implementar según las condiciones de cada cementerio.

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30 La administración del cementerio puede contar con la asesoría del Sello NARCÉS 10 para la formulación, ejecución y monitoreo del plan de acción y de las actividades técnicas que se requieran para la implementación de buenas prácticas. Si las actividades y los indicadores propuestos en el Plan de acción no se cumplen a satisfacción, es una buena práctica elaborar un plan de mejoramiento que permita alcanzar los objetivos establecidos. 2. Plan de Mejoramiento El plan de mejoramiento del cementerio es el conjunto de acciones preventivas o correctivas que se deben adelantar en un tiempo determinado para dar cumplimiento a la normatividad vigente y a las buenas prácticas para el cuidado de todas las personas fallecidas. Las acciones preventivas y correctivas son herramientas esenciales para la mejora continua y buen funcionamiento del cementerio. El objetivo de estas acciones es eliminar las causas y problemas potenciales, evitando su repetición. Algunas de las acciones correctivas o preventivas que se pueden implementar son: Dar seguimiento a las solicitudes efectuadas a las autoridades municipales competentes que deben destinar un rubro para el mantenimiento del cementerio y la inhumación de las personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR). Hacer las adecuaciones de infraestructura que se requieran para dar cumplimiento a la normatividad vigente. Capacitar al personal que labora en el cementerio en procedimientos de bioseguridad y cuidado de todas las personas fallecidas: requerimientos legales, sistema de numeración, registro, inhumación, exhumación, entre otros. Elaborar un censo para conocer la ocupación total del cementerio y tener un plan de expansión si es necesario. Toda transformación del cementerio a nivel de infraestructura que pueda alterar la localización o numeración de PNI o PINR, debe quedar registrada en el archivo documental, en la base de datos y en los planos correspondientes. Inhumación y registro Designar un área exclusiva para la inhumación de personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR). 9 Pregúntele a narces@equitas.org.co o consulte 28

31 Mantener actualizado el archivo documental del cementerio, el Libro de Registro, la base de datos o sistema de información y el cuaderno del sepulturero. Realizar la marcación de las sepulturas de PI, PNI y PINR con todos los requisitos establecidos por la Ley y las buenas prácticas sugeridas por el Sello NARCÉS. Elaborar un plan anual de mantenimiento de la información de las sepulturas, que garantice su cuidado y custodia. Exhumación y traslado Elaborar un protocolo o guía para la exhumación, disposición y traslado al interior o fuera del cementerio de las personas fallecidas identificadas (PI) que cumplan con el tiempo mínimo de permanencia establecido por Ley. Lista de chequeo: Plan de Acción Plan de Mejoramiento Cuando se identifiquen sitios de inhumación que no permitan la conservación adecuada de los cuerpos (filtraciones de agua, lápidas rotas, etc.), se deben tomar medidas para reparar estos sitios de inhumación. Si se trata de PNI o PINR se debe informar a las autoridades competentes. 29

32 Glosario Administración del cementerio: persona natural o jurídica responsable del cuidado, conservación y custodia de las personas inhumadas y los eventos relacionados con ellas en los cementerios públicos, privados y mixtos. Administración técnica: personas naturales o jurídicas que asesoran a la administración del cementerio en el diagnóstico, planeación e implementación de buenas prácticas para la gestión del cementerio, el cuidado de las personas fallecidas y la obtención del Sello NARCÉS. Acta de entrega de cadáver: es el documento oficial con el cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses hace entrega del cuerpo y los elementos asociados al cementerio (Anexo 4). Bóveda: lugar cerrado por encima de la superficie del suelo, comprendido por techo, piso y muros, destinado al depósito final de cadáveres. Las bóvedas para personas no identificadas (PNI) e identificadas no reclamadas (PINR) deben tener las siguientes dimensiones internas: 0.70m de ancho, 0.70m de altura y 2.50m de largo y deben estar construidas en bloque, ladrillo o concreto, y ser resistentes al clima (Art. 3 y 38, Resolución 5194 de 2010). Cadáver: cuerpo humano sin vida, y en cualquier estado, sea fresco, descompuesto, conservado, momificado o adipocira, esqueletizado o mixto, completo o incompleto. Debe estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente (Art. 36, Decreto 0303 de 2015). Cadena de custodia: es un conjunto de procedimientos que deben adoptarse a fin de garantizar la recolección, preservación, integridad, seguimiento y control de todos los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF) asociados a una investigación, y que pueden ser fuente de prueba de hechos criminales. Se materializa en un documento de registro (Anexo 3), que en el caso de los cementerios deben firmar todas las personas responsables del cuidado y conservación de los cuerpos y de sus objetos asociados (Adaptado de INMLyCF, Guía de procedimientos para la realización de necropsias medicolegales). Cementerio: lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, ya sea en bóveda, sepulturas o tumbas y osarios; es un espacio de singular referencia para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos (Art.2, Ley 1408 de 2010). Certificado de defunción: documento oficial expedido por el médico forense para declarar oficialmente la muerte de todo individuo nacido vivo o nacido muerto. En él se certifican, entre otros, las 30

33 causas y circunstancias documentadas de la muerte (Art. 76 y 80, Decreto 1260 de 1970) (Anexo 1). Cuaderno del sepulturero: cuaderno en el que el sepulturero registra la información detallada relacionada con los eventos de inhumación, exhumación, traslado o profanación de los cuerpos de todas las personas fallecidas (PI, PNI, PINR) que ingresan y salen del cementerio (Ver modelo de cuaderno. Guía para sepultureros. Equitas, 2016). Exhumación: procedimiento usado para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales (Art 3, Resolución 5194 de 2010). Fosa u osario común: espacio en el que se han sepultado cadáveres de manera desordenada, los cuales se encuentran generalmente mezclados, sin la adecuada marcación y preservación, afectando la recuperación e individualización del cuerpo. Informe de Necropsia: informe que resulta del procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte (Art. 3, Resolución 5194 de 2010). Inhumación estatal: procedimiento usado para enterrar los cadáveres de personas no identificadas (PNI) o identificadas no reclamadas (PINR) en bóvedas u osarios suministradas por el Estado. Inspección técnica a cadáver: procedimiento por el cual una autoridad, con funciones de policía judicial, ordena el retiro de un cuerpo del cual se desconoce la causa de muerte (Art. 214, Ley 906 de 2004). Libro de registro: libro en el cual el administrador del cementerio registra la información detallada de los cuerpos de las personas fallecidas (PI, PNI, PINR) que ingresan y permanecen en el cementerio; los eventos relacionados con la inhumación, exhumación, traslado o profanación; y la localización exacta de las sepulturas asignadas. Licencia de inhumación: documento oficial expedido por alguna autoridad municipal como la Secretaría de Salud, la Alcaldía o la Inspección de Policía, que autoriza la inhumación de una persona en un cementerio legalmente constituido (Adaptado de la Ley 9 de 1979 y del Art. 17 de la Resolución 5194 de 2010) (Anexo 2). NUNC: Número único de noticia criminal asignado a un caso que está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación. Osario: lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados (Art. 3 resolución 5194 de 2010). 31

34 Plan de acción: es una herramienta que le permite a la administración del cementerio establecer las actividades que se pretenden implementar para dar cumplimiento a la normatividad vigente e implementar el Sello NARCÉS. Para cada una de las actividades se debe establecer los responsables, cronograma, recursos e indicadores que permitan realizar el seguimiento y control de las mismas. Plan de mejoramiento: es el conjunto de acciones preventivas o correctivas que se deben adelantar en un tiempo determinado para dar cumplimiento a la normatividad vigente y a las buenas prácticas para el cuidado de todas las personas fallecidas. Policía Judicial: corresponde a la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional; y dentro de su competencia la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, las autoridades de tránsito, las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, los alcaldes y los inspectores de policía (Art , Ley 906 de 2004 del Congreso de la República). Sello NARCÉS: es un conjunto de buenas prácticas administrativas y técnicas desarrollado por EQUITAS, que están dirigidas a los representantes legales, administradores y sepultureros de los cementerios públicos, mixtos y privados donde se prestan los servicios de inhumación y exhumación de personas fallecidas. Sepultura o tumba individual: espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos. Las sepulturas que se destinen a personas no identificadas deben tener las siguientes dimensiones: 0.70m de profundidad entre la superficie del terreno y la parte superior del cofre, 2.50m de largo, 0.80m de ancho y separación mínima de 0.20m entre sepulturas. Deben estar en lugares no inundables (Art. 3 y 37, Resolución 5194 de 2010). Sepulturero: persona que tiene por oficio inhumar, exhumar y custodiar a las personas fallecidas. Sistema de numeración única: modo de organización mediante el cual se asigna un número exclusivo a la ubicación de la sepultura donde se inhuma el cuerpo de la persona fallecida. 32

35 ANEXO 1 Certificado de defunción 33

36 34 ANEXO 2 Licencia de inhumación

37 Anexo 3 Registro de Cadena de Custodia 35

38 36 Anexo 4 Formato de entrega o disposición final de cadáveres

39 Anexo 5 Ordenes a la Policía Judicial 37

40 Anexo 6 Directorio de contactos 38

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