REGLAMENTO DE CREDITOS. ACUERDO No (Agosto 8 de 2008)

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1 REGLAMENTO DE CREDITOS ACUERDO No (Agosto 8 de 2008) 1

2 FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ROLDAN - FEROLDAN REGLAMENTO DE CREDITO INDICE Página CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO...3 CAPITULO II NORMAS GENERALES...4 CAPITULO III RECURSOS ECONOMICOS PARA CREDITOS...8 CAPITULO IV CONDICIONES FINANCIERAS...9 CAPITULO V PRESTAMOS Y LINEAS DE CREDITO...11 CAPITULO VI PROCEDIMIENTO Y ORGANOS COMPETENTES...21 CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS...22 TABLA RESUMEN LINEAS DE CREDITO

3 FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ROLDAN - FEROLDAN REGLAMENTO DE CREDITOS ACUERDO No (Agosto 8 de 2008) Mediante el cual se expide y reglamenta el servicio de crédito a los asociados del Fondo de Empleados del Grupo Roldan - FEROLDAN. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Roldan - FEROLDAN, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, C O N S I D E R A N D O: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que FEROLDAN en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FEROLDAN, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías. 4. Que el estatuto de FEROLDAN fija como una de las atribuciones de la Junta Directiva, la reglamentación de los servicios de crédito que el Fondo presta a sus Asociados. 5. Que las operaciones activas de crédito se realizan consultando los criterios establecidos por el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y por la Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera y demás normas concordantes. A C U E R D A: CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO DERECHOS.- Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos en la ley y el Estatuto, los asociados, con relación al servicio de crédito tienen derecho a: 1. Solicitar y obtener créditos, en las diferentes clases o modalidades consagradas en el presente reglamento. 2. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre para todos los asociados. 3. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite de los servicios de crédito. 4. Los demás que surgen del presente reglamento. 3

4 DEBERES.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos, en la ley y el Estatuto, los asociados en relación con el servicio de crédito deben cumplir lo siguiente: 1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que éste reglamento establece. 2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga. 3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros con los servicios de crédito que el Fondo le facilite. 4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo. 5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento. 6. En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con FEROLDAN de acuerdo con el presente reglamento. 7. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos en favor de FEROLDAN, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la Tesorería del Fondo o consignar en la cuenta bancaria que se le indique, en la fecha prevista, inclusive cuando salga a disfrutar de vacaciones o licencias. La mora injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión de los servicios de FEROLDAN y al cobro de los intereses de mora correspondientes. 8. Las demás que surgen del presente reglamento. CAPITULO II NORMAS GENERALES ARTICULO 1º. POLITICAS GENERALES DE CREDITO. De conformidad con los principios y fines de la economía solidaria, son políticas de crédito de FEROLDAN, las siguientes: 1. En armonía con el objeto social estatutario, FEROLDAN prestará servicios de crédito a sus Asociados, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias, así como propender por el logro de un mayor bienestar social, económico y cultural. 2. Los servicios de crédito deberán ajustarse a las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes. 3. Los servicios de crédito fundamentalmente tendrán un sentido social y sus condiciones especiales económicas tendrán como punto de referencia los que imperen en el mercado financiero nacional. 4. Los servicios de crédito serán ágiles, consultando siempre la capacidad de pago y descuento del asociado y la seguridad que exige la protección de los intereses de FEROLDAN. 5. El desembolso de los créditos otorgados, estará sujeto a la disponibilidad de recursos y liquidez de FEROLDAN y se efectuarán en estricto orden de radicación de los documentos originales. 6. El Asociado que en el numeral correspondiente (formato solicitud de crédito), declare positivamente en cuanto a su estado de salud (riesgo de cobertura) quedará sujeto a cumplir con los requisitos que exija la Compañía de Seguros. FEROLDAN, podrá abstenerse de desembolsar el(los) préstamos hasta tanto el asociado solicitante no haya surtido los correspondientes trámites ante la aseguradora. 4

5 ARTICULO 2º. OBJETIVO: El presente reglamento de Crédito tiene como objetivo principal establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y FEROLDAN con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de FEROLDAN y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. ARTICULO 3º. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, en especial, la Circular Básica Contable y Financiera, Capitulo II, así como en el Estatuto vigente, para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control son de obligatorio cumplimiento para las partes. ARTICULO 4º. REQUISITOS MINIMOS: Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser asociado hábil (ver estatuto). Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FEROLDAN. Diligenciar la solicitud, indicando el destino del crédito y suministrar la información sobre obligaciones vigentes. Acreditar capacidad de pago y descuento. Autorizar el descuento por nómina mediante libranza. Anexar la documentación requerida por FEROLDAN. Autorizar la consulta y reporte a las centrales de riesgo. Presentar las garantías exigidas por el presente Reglamento. En ningún caso el asociado deberá adquirir compromisos que vinculen directa o indirectamente a FEROLDAN, antes de obtener la respectiva comunicación de aprobación del crédito. ARTICULO 5. CAPACIDAD DE DESCUENTO: a) El asociado deudor y el (los) deudor(es) solidario(s) (en caso de requerirse) acreditarán independientemente capacidad económica para asumir las obligaciones. El descuento por nómina correspondiente, sumados a los descuentos de ley no podrán exceder el 47% del Sueldo mensual. b) Para los asociados que reciban comisiones sobre ventas de las empresas del Grupo, se les computará máximo el 50% del promedio de las comisiones de los últimos seis meses, previa certificación del empleador, para determinar el salario total de referencia con el cual FEROLDAN establecerá su capacidad de endeudamiento. c) Para los asociados que reciban salario integral la base máxima para medir la capacidad de descuentos será el 70% del salario integral mensual. ARTICULO 6º. AUTORIZACION DE DESCUENTOS: El asociado beneficiario del crédito autorizará expresamente mediante libranza, que sean descontados de sus pagos de nómina de la empresa que genera el vínculo de asociación o de FEROLDAN y de sus prestaciones sociales (en caso de retiro) los valores que adeude a FEROLDAN. PARÁGRAFO 1: Por norma general los pagos a FEROLDAN se realizarán a través de los descuentos de nómina, con excepción de aquellos que efectúen los asociados pensionados, quienes podrán consignar en las cuentas bancarias del Fondo. No obstante, los asociados a su conveniencia, también podrán cancelar sus obligaciones parcial o total con el Fondo por medio de consignaciones directas a las cuentas bancarias de FEROLDAN. En los casos que el asociado deudor desee realizar un abono extraordinario, este indicará al Fondo que desea hacer con el saldo pendiente (disminuir cuota con el mismo plazo o acortar el plazo con la misma cuota). PARÁGRAFO 2: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor de FEROLDAN, el asociado efectuará el pago por más tardar al día siguiente hábil (luego del abono en nomina) mediante consignación a la cuenta del Fondo, según se le indique. 5

6 PARÁGRAFO 3: En caso de mora en el pago de sus obligaciones el asociado cancelará al Fondo un interés de mora sobre la cuota atrasada de acuerdo con lo establecido en el artículo 884 del Código del Comercio. Así mismo, la mora injustificada, dará lugar a la suspensión de los servicios y beneficios del Fondo. ARTICULO 7. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias y reglamentarias correspondientes. PARAGRAFO 1: Cuando un cheque girado a FEROLDAN por el asociado, resulte impagado por la entidad bancaria, se le aplicará la sanción del 20% del monto del título valor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 731 del Código de Comercio. PARAGRAFO 2: El asociado se comprometerá ante FEROLDAN a invertir los recursos de acuerdo con lo indicado en la solicitud de crédito. Cuando se compruebe que la información entregada no corresponde a la realidad o en caso de que no haga llegar los documentos soportes (créditos sociales) dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al desembolso, se sancionará pasando el crédito a tasa de interés de consumo. Lo anterior sin detrimento de poder aplicar las sanciones contempladas en el Estatuto y los reglamentos de FEROLDAN (suspensión de los servicios y beneficios del Fondo). ARTICULO 8º. CREDITO A EMPLEADOS A TÉRMINO FIJO: Los asociados con contrato a término fijo, solamente podrán utilizar plazos para sus créditos hasta por los meses faltantes para la terminación del contrato. PARÁGRAFO: El monto máximo de los créditos para estos casos, no podrá exceder del valor de los aportes sociales, ahorros permanentes y prestaciones gravadas por el asociado a favor de FEROLDAN. ARTICULO 9º. DE ENDEUDAMIENTO: El monto máximo de la totalidad de los créditos del asociado no podrán exceder de tres (3) veces el valor total de los aportes sociales más Ahorros permanentes. Este será el cupo máximo asignado de endeudamiento para cada asociado en el cual se tendrá en cuenta el endeudamiento correspondiente a todas las líneas de crédito que tenga vigentes, se exceptúan de este limite las modalidades de crédito de Vivienda, Vehículo, Crediya, Anticipo de prima y Cambio Cheque, siempre y cuando exista capacidad de descuento y de pago del asociado; los descuentos totales no podrán exceder el 47% del sueldo mensual del asociado. ARTICULO 10. CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGOS: Se aplican los criterios determinados en la Circular Básica Contable y Financiera, Capitulo II: c. Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada. No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito: Aquellas cuyo monto sea inferior a diez (10) salario mínimos mensuales legales vigentes. Aquellas cuyo monto sea inferior a veinte (20) salario mínimos mensuales legales vigentes y cuyo recaudo se realice por libranza. Aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso. Todas las referencias que en el presente capítulo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. Los costos que se generen por esta operación estarán a cargo del asociado interesado. En caso de encontrársele(s) calificación en categorías B, C, D o E, para su aprobación se consultará la decisión al Comité Evaluador de Cartera de FEROLDAN. 6

7 ARTICULO 11. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado deberá estar amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una Compañía de Seguros legalmente constituida. El costo de las primas será asumido por el asociado solicitante. ARTICULO 12. AHORROS VOLUNTARIOS: El Asociado podrá realizar a titulo de ahorros voluntarios, para aumentar y mejorar sus condiciones de cupo, sin exceder cinco (5) SMMLV en el año calendario. En cuyo evento se aplicará la siguiente tabla independiente de la línea de crédito a emplear: 1. Cuando el ahorro voluntario sea hasta por un (1) SMMLV, le aplicará inmediatamente como cupo para crédito. 2. Cuando el ahorro voluntario sea hasta por tres (3) SMMLV, el Asociado deberá esperar 30 días calendario para que este valor sea tomado como base para el crédito solicitado. 3. Cuando el ahorro voluntario sea hasta por cinco (5) SMMLV, el Asociado deberá esperar 45 días calendario para que este valor sea tomado como base para el crédito solicitado. PARAGRAFO 1: Cuando el ahorro voluntario se realiza con el fin de adquirir créditos sociales, le aplicará inmediatamente como cupo para crédito. PARAGRAFO 2: Cuando el ahorro voluntario sirva de apalancamiento para aumento de cupo crediticio, esta operación automáticamente requerirá la presentación de un deudor solidario con capacidad de descuento. ARTICULO 13º. TOPES CREDITICIOS: Para evitar la concentración de préstamos en un reducido número de asociados, ningún asociado podrá tener créditos totales o individuales con FEROLDAN superiores a 170 SMMLV. Los cuales deberán estar garantizados así: PERSONAL: Esta garantía se utilizará para créditos hasta de 30 SMMLV. REAL: Esta garantía se utilizará para créditos superiores a 30 SMMLV, con excepción de cuando el valor del préstamo sea igual a la sumatoria de los ahorros y aportes o de lo reglamentado para los créditos de vivienda y vehículo. PARAGRAFO: Cualquier solicitud que exceda estos límites o parámetros será tramitada y autorizada por la Junta Directiva de FEROLDAN. ARTICULO 14º. CONDICIONES GENERALES. 1. Por cada línea de crédito, el asociado no podrá tener más de un préstamo vigente, excepto las líneas de Tecnología y Cultura, Recreación y Deporte. 2. Al solicitar créditos sociales, el asociado deberá adjuntar los soportes correspondientes, o los que el órgano que aprueba considere necesarios. 3. Cuando se trate de préstamos para miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Gerente o funcionarios de FEROLDAN, los estudiará el organismo competente de acuerdo a atribuciones y reportarlos en la siguiente reunión de Junta Directiva para ratificación. 4. En ningún caso el Fondo hará desembolsos a los asociados antes de presentar debidamente firmados los documentos originales, diligenciados y legalizados (solicitud de crédito, carta de instrucciones, pagaré, libranzas, o en caso de garantía real estar debidamente registradas ante la oficina de instrumentos públicos u oficina de tránsito, según el caso). 5. Los desembolsos de crédito se abonarán directamente a la cuenta de ahorros de nómina del asociado. Podrá girarse a un tercero previa autorización por escrito del asociado. ARTICULO 15. CRUCE DE CUENTAS: Por desvinculación laboral o contractual del asociado de alguna de las empresas del Grupo Roldán o de FEROLDAN el procedimiento a seguir será el siguiente: 7

8 1. Conocido el hecho oficialmente en FEROLDAN, inmediatamente se procederá a realizar el cruce de cuentas (aportaciones y valores a favor menos obligaciones pendientes). 2. Si al momento del retiro de FEROLDAN, en caso de existir solamente aportaciones o saldo a favor del exasociado, se realizará la devolución mediante consignación en la cuenta de nómina respectiva. 3. Si al momento del retiro de FEROLDAN resultaren saldos a cargo del exasociado, se procederá a notificar inmediatamente al pagador de la empresa tales saldos para que su valor sea descontado de la liquidación por retiro, y si aún así quedaren saldos por pagar a FEROLDAN, se concretará inmediatamente un acuerdo de pago con el exasociado y/o con sus deudores solidarios. 4. En el CRUCE DE CUENTAS se observaran los siguientes lineamientos: se cruzara en primera instancia aquellas obligaciones que no tengan garantía personal o real; se mantendrán contablemente individualizadas las obligaciones manteniendo sus características y garantías; en el caso que las aportaciones y liquidación de retiro (nomina) sean suficientes para cancelar las obligaciones se realizará el cruce de cuentas directo; en caso contrario, que las aportaciones y liquidación de retiro (nomina) no sean suficientes para cancelar las obligaciones, se sumarán en un solo valor para determinar el factor de participación, para la aplicación proporcional de las aportaciones y liquidación de retiro (nómina) y para futuros abonos, hasta la cancelación total de la obligación. 5. En todos los casos de quedar saldo pendiente por cancelar a FEROLDAN se deberá establecer un ACUERDO DE PAGO. 6. En el ACUERDO DE PAGO se observarán los siguientes lineamientos: Determinar el valor capital de la deuda, intereses corrientes, moratorios y seguro; fijar el plazo, la periodicidad, abonos extraordinarios, forma de pago, intereses, clausula aceleratoria, mantener o mejorar las garantías, autorización de consulta y reporte a las centrales de información financiera, etc. 7. Si el ex-asociado cancela la totalidad del saldo inmediatamente o con un plazo máximo de 30 días calendario no se generaran intereses; en caso de ser diferido el saldo mediante acuerdo de pago, FEROLDAN cobrará la tasa de interés correspondiente a los créditos de consumo; ante el incumplimiento del acuerdo de pago, automáticamente se cobrara la tasa máxima legal vigente permitida (intereses corrientes y de mora). 8. Si por alguna razón estos procedimientos no prosperan se iniciará el respectivo cobro jurídico y el reporte de los deudores a la Central de Riesgos Financieros con que FEROLDAN tenga convenio, previa información a los deudores, mínimo con veinte días de antelación al reporte negativo. CAPITULO III RECURSOS ECONOMICOS PARA CREDITOS ARTICULO 16º. APORTES SOCIALES, AHORROS PERMENENTES e INVERSIONES: Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los asociados, los depósitos de ahorro permanente / obligatorio, ahorro voluntario y otras modalidades de ahorro e inversiones de FEROLDAN. ARTICULO 17º. RECURSOS EXTERNOS: El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector solidario, financiero, y/o de las empresas que generan el vínculo laboral, donaciones o patrocinios para que a su vez los destine a la prestación de servicios de los asociados, en las condiciones que en cada caso señale la Junta Directiva. 8

9 CAPITULO IV CONDICIONES FINANCIERAS ARTICULO 18º. CONDICIONES FINANCIERAS: 1. Plazo. El plazo máximo para amortizar un préstamo dependerá de la clase y del monto del crédito otorgado según lo estipulado en el Reglamento para cada línea de crédito. 2. Intereses. Serán variables dependiendo de la línea de crédito, según lo contemplado en el ACUERDO correspondiente a REGLAMENTO TASAS DE INTERES. 3. Formas de amortización. La amortización será por medio de cuotas fijas quincenales o mensuales; el Fondo podrá aceptar amortizaciones extraordinarias a través de descuentos en primas de servicio, o abonos extraordinarios en la cuenta bancaria de FEROLDAN. 4. Apalancamiento. La sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes sobre las cuales se considere la solicitud de crédito, será siempre el saldo contabilizado por FEROLDAN a la fecha de la solicitud. PARAGRAFO: La Junta Directiva de FEROLDAN, podrá en cualquier momento estudiar, analizar y modificar si es necesario las tasas de interés para cada una de las modalidades de crédito, dichas modificaciones al presente reglamento se comunicarán a los asociados mediante el respectivo acuerdo, especificando las modificaciones, la justificación y causas que motivaron el respectivo cambio. Las modificaciones a las tasas de interés aplicarán a partir de la fecha de publicación y no serán retroactivas. ARTICULO 19º. S POR NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: Relación 1 a 1. Cuando el Asociado solicite préstamos, incluyendo las obligaciones vigentes, hasta por un valor igual de la sumatoria de ahorros permanentes y aportes sociales no requerirá de deudor solidario. Relación 1 a 2. Cuando el Asociado solicite préstamos, hasta por dos veces la sumatoria de ahorros permanentes y aportes sociales, incluyendo las obligaciones vigentes, no requerirá en principio de deudor solidario. La liquidación como empleado respaldara el descubierto (consulta de liquidación que se realizara a través de nomina de la empresa), en caso contrario se podrá hacer exigible la presentación de deudor(es) solidario(s). Relación 1 a 3. Cuando el Asociado solicite préstamos hasta tres veces al valor de la sumatoria de ahorros permanentes y aportes sociales, requerirá presentar un deudor solidario, de acuerdo con lo estipulado en el ítem de Garantías, respaldado con carta de instrucciones y pagaré. Relación 1 a 4. Cuando el Asociado solicite préstamos hasta cuatro veces al valor de la sumatoria de ahorros permanentes y aportes sociales requerirá presentar dos deudor(es) solidario(s), de acuerdo con lo estipulado en el ítem de Garantías, respaldado con carta de instrucciones y pagaré. Esta opción solo aplicará para asociados cuya antigüedad sea superior a tres años continuos de vinculación con el Fondo de Empleados. Esta modalidad estará sujeta a previa autorización por parte de la Junta Directiva de FEROLDAN. ARTICULO 20º. S COMUNES PARA TODOS LOS CREDITOS: El asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con lo contemplado en este Reglamento, las garantías comunes son: 1. Los aportes sociales y los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo. 2. Carta de Instrucciones y Pagaré en blanco, firmado por el beneficiario del crédito y el (los) deudor(es) solidario(s). El deudor solidario suministrará copia del documento de identificación. 9

10 3. Cualquier otra garantía que el Comité de Crédito y/o el ente facultado para la aprobación del crédito, considere necesaria para proteger y salvaguardar los intereses de los Asociados. ARTICULO 21. PERSONAL. Se requerirá deudor(es) solidario(s) solvente(s) siempre que el valor del préstamo presente insuficiente garantía frente al crédito solicitado (consulta de liquidación que se realizara a través de nomina de la empresa), o cuando se realicen ahorros voluntarios para aumentar cupo crediticio. En todos los casos, al deudor solidario solvente se le medirá igualmente la capacidad de descuento que cubra el valor de la cuota del crédito que respalda. Su legalización se realizará a través de la suscripción de pagare y su carta de instrucciones. ARTICULO 22º. REQUISITOS PARA LOS DEUDORES SOLIDARIOS: 1. Podrán ser DEUDORES SOLIDARIOS, los Empleados con contrato a termino indefinido con alguna de las Empresas del Grupo / FEROLDAN, con una antigüedad laboral superior a un año, quienes suministrarán copia del último desprendible de pago de nómina debidamente firmado y con huella, ó 2. Tercero, persona natural que no está vinculada contractualmente con alguna de las empresas de ROLDAN LOIGISTICA: DOCUMENTOS MINIMOS - DEUDOR SOLIDARIO TERCERO Tipo de Documento Asalariado Pensionado Independiente Formato totalmente diligenciado, INFORMACION DE TERCEROS Fotocopia del documento de identidad, ampliado al 150%. X X X X X X Original Certificacion laboral, con vigencia no mayor a 30 días, indicando salario, cargo, X antigüedad y tipo de contrato. Copia Certificado de Ingresos y Retenciones año anterior X X Original Certificado de Cámara y Comercio vigente, y RUT. Copia declaración de renta X Copia Extractos bancarios de los (3) últimos meses. X Copia de los 3 últimos comprobante de pago de nómina o pensión. X X Copia contratos, certificados o documentos que acrediten otros ingresos no laborales (opcional). X X X Original Carta de Instrucciones y pagare forma Minerva, Autenticacion de firmas en Notaria. X X X Original Certificado de tradición y libertad vigente (sin limitaciones de dominio). X X X Pago y original Formato totalmente diligenciado, AUTORIZACION DATOS FINANCIEROS (Sin reportes negativos). X X X X PARAGRAFO 1: En caso que el deudor solidario tercero sea el cónyuge del asociado, demostrará ingresos independientes a los del asociado, y en cuanto a la finca raíz no deberá aparecer como propietario, el asociado. PARAGRAFO 2: Todo asociado podrá ser deudor solidario de créditos en FEROLDAN máximo tres veces, siempre y cuando su capacidad de descuento lo permita. PARAGRAFO 3: En caso que cualquiera de los deudor(es) solidario(s) sea empleado de alguna de las empresas del Grupo y se desvincule de la entidad empleadora, el deudor principal deberá sustituirlo, procedimiento que será sometido a aprobación para su admisión por parte del estamento que aprobó inicialmente el préstamo, en caso de no hacerlo oportunamente el mismo deudor solidario continuará respaldando la obligación hasta su finalización. 10

11 ARTICULO 23. REAL. El asociado puede optar por hipoteca sobre un bien inmueble o pignoración del vehículo (Los gastos de seguros, avalúos, estudio de títulos, impuestos, gastos notariales, etc., en que se incurra estarán a cargo del Asociado deudor). - Hipoteca abierta en primer grado, con constitución de póliza de incendio y terremoto, cuyo primer beneficiario será FEROLDAN. - Pignoración / Prenda abierta sin tenencia de vehículo de servicio particular con constitución de póliza contra todo riesgo, cuyo primer beneficiario será FEROLDAN. - Las pólizas se constituirán con compañías de Seguros legalmente establecidas. ARTICULO 24. OTRAS S: - Pignoración en Fondo de Cesantías. Si el asociado posee cesantías disponibles en un Fondo de Cesantías pueden ser aceptadas como garantía, siempre y cuando realice la pignoración a favor de FEROLDAN. - Fianza: FEROLDAN podrá establecer convenios con entidades afianzadoras bajo las condiciones acordadas y aprobadas previamente por la Junta Directiva y esta figura podrá ser utilizada por los asociados que deseen ofrecerla como garantía de los créditos solicitados. ARTICULO 25. RIESGO CREDITICIO: En los casos de garantías insuficientes, el organismo autorizado que aprueba el crédito, podrá solicitar otras de acuerdo con la medición del riesgo, siempre salvaguardando el patrimonio de los asociados. CAPITULO V PRÉSTAMOS Y LINEAS DE CREDITO ARTICULO 26º. PRÉSTAMOS Y LINEAS DE CREDITO: De acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la SES aplicamos a nuestra entidad en la clasificación de la cartera de créditos, en este reglamento solamente préstamos de CONSUMO. Y esta a su vez para efectos internos, según el destino y la tasa de interés social, la diferenciamos en CREDITOS DE CONSUMO y CREDITOS SOCIALES. CREDITOS DE CONSUMO. Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. CREDITOS SOCIALES. Esta modalidad crediticia es interna de FEROLDAN, y aquí se clasifican los créditos que por su destino son considerados de carácter eminentemente social con alcance directo al grupo básico familiar. ARTÍCULO 27º. LINEAS DE CREDITO. CONSUMO SOCIALES 1) Ordinario 10) Cultural y Deportivo 2) Extraordinario 11) Vacaciones 3) Anticipo de prima 12) Educativo 4) Crediya 13) Salud 5) Cambio Cheque 14) Calamidad Domestica 6) De Temporada 15) Tecnología 7) Bienes y Servicios (Convenios) 16) Seguros y Soat 8) Compra de Cartera 17) Vehiculo 9) Especial 18) Credifuturo 11

12 ARTÍCULO 28º. CREDITICIAS: 1). CONSUMO ORDINARIO CONSUMO - ORDINARIO Libre Inversión 2 Meses 300% Aportaciones 96 Cuotas Aportac / Pagaré / Deudor Solidario N.A. RENOVACION 50% del Monto 2). CONSUMO EXTRAORDINARIO RENOVACION CONSUMO - EXTRAORD Libre Inversión 2 Meses 300% Aportaciones 48 Cuotas Aportac / Pagaré / Deudor Solidario N.A. 50% del Monto 3). CONSUMO ANTICIPO DE PRIMA CONSUMO - ANTICIPO PRIMA Libre Inversión 2 Meses N. A. 75% Prima Pago de Prima RENOVACION Pagaré / Pignoración Prima Ver reglam de Crédito N.A. PLAZO: Se concederá a partir del 1 de abril para el 1er semestre y del 1 de octubre para 2º semestre y el descuento se efectuará en la fecha en que la Empresa cancele dicha prestación. La Empresa a la cual pertenezca el asociado certificará el monto de la prima y su disponibilidad. 12

13 4). CONSUMO CREDIYA CONSUMO - CREDIYA Libre Inversión N.A. N.A. 40% Sueldo Básico 10 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver Reglam. de Crédito RENOVACION 100% 5). CONSUMO - CAMBIO CHEQUE CONSUMO - CAMBIO CHEQUE Libre Inversión 6 Meses 1 / 30 RENOVACION 60% aportes 3 Meses Aportac. / Pagaré / Cheque Posfech Ver Reglam. de Crédito 100%, 30 días posteriores DEFINICION: Será aquel crédito que se concederá al Asociado hábil, garantizado a través de un cheque posfechado, de cuenta corriente vigente. CUPO: Treinta (30) veces la cuota periódica mensual de las aportaciones (ahorro permanente + aportes sociales) sin que exceda el 60% del total de sus aportes. PLAZO: El plazo máximo para su cancelación será de noventa (90) días calendario, fecha en la cual según acuerdo con el asociado se recogerá o se consignará el cheque. RENOVACIÓN: Se otorgará un nuevo crédito por esta modalidad después de treinta (30) días calendario de haber cancelado el anterior. PARAGRAFO 1. El asociado que no maneje cuenta corriente propia podrá respaldar la deuda con un cheque girado por: cónyuge, hijos, hermanos, padres o empleados del Grupo Roldán / FEROLDAN a satisfacción del Fondo de Empleados. PARAGRAFO 2. El asociado solicitante suministrara a FEROLDAN copia legible del último extracto de la cuenta corriente vigente perteneciente al cheque recibido en garantía. PARAGRAFO 3. Si el Banco llegare a devolver el cheque por fondos insuficientes se aplicará una sanción pecuniaria del 5% sobre el valor del cheque y se suspenderá el servicio de crédito por esta línea al asociado por un (1) año. Por cualquier otra causal que denote mala fe del girador (cuenta saldada, cuenta cancelada, etc), FEROLDAN suspenderá el servicio de crédito por esta línea al asociado, mínimo por un (1) año sin perjuicio de que se le aplique hasta el porcentaje máximo establecido en el Código de Comercio, Art. 731 (20%), y las sanciones estipuladas en el Estatuto o Reglamentos del Fondo de Empleados. PARAGRAFO 4. FEROLDAN podrá recibir más de un cheque de un mismo girador respaldando otros créditos por esta línea, cuando la sumatoria de los capitales que respaldan no sobrepase diez (10) SMMLV. Esta restricción no aplicará para el asociado girador del cheque. 13

14 6). CONSUMO DE TEMPORADA CONSUMO DE TEMPORADA Libre Inversión 2 Meses S / Circular 5 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver Reglam. de Crédito / Circular RENOVACION 100% DEFINICION: Son créditos temporales para fechas especiales (temporada escolar, semana santa, día de la madre, día del padre, mes de amor y amistad, navideño, etc.) Con condiciones específicas previamente aprobadas. 7). CONSUMO BIENES Y SERVICIOS (CONVENIOS) CONSUMO BIENES y Ss CONVENIOS Libre Inversión 2 Meses 300% Aportaciones 48 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver Reglam. de Crédito RENOVACION 100% A través de esta línea de crédito, se podrán financiar la adquisición de bienes y servicios para el mejoramiento personal del asociado y su familia (ropa, electrodomésticos, muebles y enseres, etc.) preferencialmente a través de proveedores y almacenes que tengan convenio con FEROLDAN. 8). CONSUMO COMPRA DE CARTERA CONSUMO - COMPRA DE CARTERA Compra Obligaciones Financieras 2 Meses 300% Aportaciones 96 Cuotas Aportac / Pagaré / Deudor Solidario Ver Reglam. de Crédito RENOVACION DEFINICION: Se entiende por compra de cartera, el otorgamiento de un crédito por cuantía igual a las obligaciones vigentes con entidades externas (principalmente financieras) para su cancelación. Para que proceda, deberán cumplirse concurrentemente las siguientes condiciones especiales: Presentar certificado del estado de cuenta o extracto de la(s) obligación(es) vigente(s). N.A 14

15 Inmediatamente cancelada(s) la(s) deuda(s), suministrar los soportes de pago correspondientes. El asociado no podrá solicitar nuevamente la compra de cartera externa a FEROLDAN hasta tanto haya cancelado la vigente. 9). CONSUMO ESPECIAL CONSUMO - ESPECIAL Refinanciar saldos FEROLDAN 6 Meses 300% Aportac 96 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver Reglam. de Crédito RENOVACION 12 Meses Esta línea se utilizará para REFINANCIACION o REESTRUCTURACIÓN de CREDITOS. PARAGRAFO 1º: REFINANCIACION DE UN CREDITO: Cuando el asociado solicite refinanciación para cualquier crédito, presentará una nueva solicitud de crédito, indicando sus motivos y sugiriendo el nuevo plan de pago. De acuerdo con las atribuciones otorgadas para la aprobación de créditos, el ente respectivo tendrá las facultades para atenderlo si lo considera conveniente y ajustado a los plazos y montos máximos a partir de esta fecha, para el respectivo crédito. Deberá conservarse, por lo tanto, los límites en el total de las deducciones y los respaldos en los aportes y ahorros, al igual que la renovación de las garantías ofrecidas. El asociado podrá escoger del total de la cartera vigente los saldos que desee recoger con la refinanciación, siempre y cuando haya cancelado por lo menos el 50%. Si las condiciones lo permiten al realizar una refinanciación el asociado podrá solicitar un valor adicional a ser desembolsado o no, conforme a sus necesidades. PARAGRAFO 2º. REESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia. REQUISITOS: Podrá utilizarse nuevamente, después de doce (12) meses de su último otorgamiento. Se suspenderán temporalmente por tres (3) meses, el derecho a créditos de consumo después de otorgado. No aplicará esta restricción a los créditos sociales. 10). SOCIAL CULTURA, RECREACION y DEPORTE RENOVACION SOC - CULT, RECREAC y DPTE Cultura, Recreac y Deporte 2 Meses 300% Aportac 96 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver reglam de Crédito N.A 15

16 DEFINICION: Crédito que se concederá con el objeto de facilitar el desarrollo cultural, recreacional y deportivo del asociado y su familia. Por esta línea se podrá otorgar crédito para eventos culturales, suscripciones a revistas, periódicos, cursos deportivos, inscripciones a campeonatos, a gimnasios, implementos deportivos, adquisición de boletas o pases para parques, cines, teatro, etc. Este servicio se prestará mediante convenios con Instituciones que ofrezcan los servicios y/o a solicitud de los interesados por iniciativa propia. 11). SOCIAL VACACIONES SOCIAL - VACACIONES Planes vacac / Convenios 6 Meses 300% Aportaciones 96 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver Reglam. de Crédito RENOVACION 50% DEFINICION: Es aquel que se otorga para atender gastos ocasionados en el período vacacional que disfruten los asociados a FEROLDAN. REQUISITOS: Cuatro (4) meses de afiliación a FEROLDAN y certificación de la Empresa o desprendible de pago de nómina donde figure la novedad. 12). SOCIAL APOYO A LA EDUCACION SOCIAL - APOYO EDUCAC Estudios 2 Meses 300% Aportaciones 48 / 96 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver reglam de Crédito RENOVACION 50% DEFINICION: Es el crédito destinado a financiar pagos de matriculas, pensiones, uniformes, útiles escolares, para educación formal y no formal, del asociado o integrantes del grupo básico familiar (registrados en FEROLDAN). REQUISITOS: Dos (2) meses de asociación a FEROLDAN y orden de matricula, o factura cancelada donde justifique plenamente la destinación invocada. PARAGRAFO: En los casos de especializaciones, diplomados, etc. se podrá ampliar el plazo a 96 cuotas quincenales. 13). SOCIAL SALUD SOCIAL - SALUD Salud 2 Meses 300% Aportaciones 96 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver reglam de Crédito RENOVACION 50% 16

17 DEFINICION: Crédito otorgado para atender servicios médicos, oftalmológicos y de óptica, odontológicos, hospitalarios, de laboratorio clínico y gastos farmacéuticos; Esta línea de crédito también podrá financiar la adquisición de elementos para la recuperación / mejoramiento de la salud o estético para el asociado o su grupo básico familiar. 14). SOCIAL - CALAMIDAD DOMESTICA SOCIAL - CALAMIDAD DOMESTICA Solución Inmediata 2 Meses 300% Aportaciones 96 Cuotas Aportaciones / Pagaré Sustentar la Calamidad RENOVACION N. A. DEFINICION: Se entiende por Calamidad Doméstica, aquellos eventos de fuerza mayor de los cuales se deriven consecuencias pecuniarias para el Asociado o para las personas de su grupo básico familiar y que requieran solución inmediata. 15). SOCIAL- TECNOLOGIA SOCIAL - TECNOLOGIA Adquisicion elementos de Tecnologia 2 Meses 300% Aportaciones 48 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver reglam de Crédito RENOVACION 50% 16). SOCIAL- SEGUROS Y SOAT SOCIAL - SEGUROS Y SOAT Adquisicion de Seguros 2 Meses 300% Aportaciones 24 Cuotas Aportaciones / Pagaré Ver reglam de Crédito RENOVACION 50% 17

18 17). SOCIAL- VEHICULO SOCIAL- VEHICULO ADQUISICION VEHICULO PARTICULAR NUEVO / USADO 24 Meses N.A. Hasta 60 SMMLV, 70% (Nuevo / Usado) 120 Cuotas Aportac / Pagaré / Prenda Ver reglam de Crédito RENOVACION 100% DEFINICION: Esta línea de crédito tendrá por objeto contribuir a la adquisición de vehículo nuevo o usado de servicio particular para uso del asociado y su grupo básico familiar. Observación: El asociado previamente, deberá verificar y bajo su absoluta responsabilidad los aspectos legales, tributarios y de seguridad sobre el vehículo a adquirir. REQUISITOS BASICOS La antigüedad de afiliación del asociado a FEROLDAN debe ser mínima de dos (2) años ininterrumpidos. Demostrar plenamente capacidad de descuento por nómina. Pignoración de prima desde el 70% DOCUMENTOS - Solicitud de crédito y copia desprendible pago nómina - Fotocopia de cédula comprador(es) y vendedor(es) - Fotocopia ampliada nítida Tarjeta de propiedad del vehículo, SOAT - Fotocopia tarjeta de Seguro o póliza (si se tiene) - Copia Promesa de compra - venta (usado) - Pagaré y Carta de Instrucciones. REQUISITOS VEHICULO - La antigüedad del modelo del vehículo aplicable será como máximo hasta de diez (10) años. Para establecer plenamente el precio del vehículo se tendrá en cuenta los siguientes parámetros: - Vehículo nuevo, factura proforma del concesionario. - Vehículo usado, igual al valor asegurable, determinado por la aseguradora, luego de la INSPECCIÓN. APROBACIÓN DEL CRÉDITO: - Carta de aprobación - Documentos de pignoración - Carta de Inscripción de prenda - Contrato de Prenda, (Informar Dirección, barrio y teléfonos) PREVIO AL DESEMBOLSO: - Tarjeta de propiedad a nombre del asociado, con pignoración (PRENDA) a favor de FEROLDAN. 18

19 - Póliza de Seguro CONTRA TODO RIESGO sobre el vehículo quedando como beneficiario: FEROLDAN, Nit En el documento de Prenda quedará consignada la obligatoriedad por parte del asociado a mantener vigente la Póliza contra todo riesgo, mientras exista saldo del préstamo. Se podrá financiar la Póliza contra todo riesgo, siempre que el asociado cumpla con los requisitos establecidos por otra línea de crédito. En los casos de renovación de la póliza y que el asociado no lo hiciere, FEROLDAN lo hará y le creará la correspondiente cuenta por cobrar al asociado, informando inmediatamente a la Junta Directiva para tomar las medidas pertinentes. FEROLDAN podrá anticipar hasta un 30% del valor del crédito aprobado, previo a la constitución de garantías, y al quedar estas se desembolsará el 70% restante. 18). SOCIAL CREDIFUTURO COMPRA DE VIVIENDA NUEVA, USADA O CASALOTE LIBERACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO MEJORAS LOCATIVAS, REMODELACION Y CONTRUCCION 36 Meses 36 Meses 24 Meses N. A. N. A. N. A. Hasta 80 SMMLV, 70% (Nueva / Usada) Hasta 70 SMMLV Hasta 50 SMMLV 192 Cuotas 120 Cuotas 120 Cuotas Aportac / Pagaré / Hipoteca abierta en 1er grado a favor de FEROLDAN SOCIAL CREDIFUTURO Aportac / Pagaré / Hipoteca abierta en 1er grado a favor de FEROLDAN Aportac / Pagaré / Hipoteca abierta en 1er grado a favor de FEROLDAN Ver reglam de Crédito Ver reglam de Crédito Ver reglam de Crédito RENOVACION 100% 100% 100% DEFINICION: Financiar solución de vivienda para el asociado a FEROLDAN y su grupo básica familiar, diferente a VIS (Vivienda de Interés Social). Se enmarca dentro de CREDIFUTURO, la financiación de crédito para: a) Adquisición de vivienda nueva / usada, o casalote. b) Cancelación de gravamen hipotecario, c) Mejoras locativas, remodelación, construcción en propiedad del asociado REQUISITOS BASICOS Solicitud de crédito (formato especial) total y debidamente diligenciado. Dos últimos desprendibles pago de nómina Determinar capacidad de descuento. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS: De los créditos otorgados, el asociado autorizará previamente a la empresa que genera el vínculo laboral, el descuento y traslado a FEROLDAN de los siguientes pagos: - Cuota quincenal de amortización del crédito. - Mínimo el 50% de la prima semestral y el 100% de las cesantías liquidadas semestralmente y sus correspondientes intereses. - La totalidad de sus prestaciones sociales e indemnización en caso de retiro, hasta la concurrencia del saldo del crédito CREDIFUTURO. VIVIENDA NUEVA, USADA o CASALOTE - Avalúo comercial del bien inmueble no mayor a 30 días, emitido por entidad adscrita a la lonja de propiedad raíz o quien haga sus veces. - Estudio de títulos y concepto jurídico emitido por persona o entidad designada por FEROLDAN. 19

20 CANCELACION GRAVAMEN HIPOTECARIO - Estudio de títulos y concepto jurídico emitido por persona o entidad designada por FEROLDAN. - Extracto o certificación de saldo de la deuda, emitido por la entidad financiera. MEJORAS LOCATIVAS, REMODELACIÓN, CONSTRUCCIÓN - Certificado de libertad del inmueble (incluido el asociado), en caso de no estar incluido se deberá demostrar el parentesco con el propietario mediante un documento legalmente válido. - Contrato de obra (Materiales, mano de obra y presupuesto). : Al aprobar los créditos de esta línea de acuerdo con la presente reglamentación, se deberá contar con el presupuesto asignado y la disponibilidad de tesorería. En el evento que FEROLDAN no disponga de los recursos económicos para los desembolsos, podrá obtenerlos a través del sector solidario o financiero, conllevando al respectivo ajuste en las tasas de interés. En caso de radicarse más solicitudes de las que se pueden atender por efecto de presupuesto, se tendrá prelación por los asociados que tenga la mayor antigüedad con FEROLDAN; y si aún persiste se tendrá prelación por quien cuente con menor tiempo entre la vinculación para con la Empresa (de quien dependa su vinculo laboral) y la afiliación a FEROLDAN. La aprobación de los créditos por esta línea que soliciten los miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones, Gerente o empleados de FEROLDÁN, sea cual fuere su cuantía, corresponderá a la Junta Directiva determinar su aprobación, de acuerdo con los requisitos señalados en el presente reglamento. GASTOS. Los gastos ocasionados por la consulta a centrales de riesgos financieros, avalúo comercial, impuestos, estudio de títulos, pólizas seguros (incendio y terremoto), gastos de notaría y registro para la constitución y cancelación posterior de hipoteca, estarán a cargo del asociado. DESEMBOLSO. El desembolso del crédito CREDIFUTURO se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constitución y aceptación de la garantía hipotecaría abierta en primer grado a favor de FEROLDAN expedido por la autoridad competente y concepto jurídico correspondiente, anexando por parte del asociado la siguiente documentación: - Carta aprobación del crédito. - Original escritura (1ª copia) de constitución de Hipoteca abierta en primer grado a favor de FEROLDAN. - Original Certificado de Tradición y Libertad, con el registro de hipoteca a favor de FEROLDAN. - Póliza Seguro de Incendio, donde se registre como beneficiario a FEROLDAN. - Carta de Instrucciones y pagaré en blanco firmado y autenticado por los propietarios del bien. - Carta de AUTORIZACION DE DESCUENTOS emitida por el asociado beneficiario. - Autorización reporte y consulta a centrales de riesgos financieros emitido por los deudores. ABONOS EXTRAORDINARIOS: Los deudores de CREDIFUTURO, podrán hacer abonos extraordinarios en cualquier momento, en cuyo caso los créditos podrán ser reliquidados a petición del beneficiario, modificándose el valor de la cuota de amortización o reduciendo el plazo inicialmente pactado para su cancelación total. FEROLDÁN acepta expresamente el prepago total o parcial de la obligación, en cualquier momento sin penalidad alguna. 20

21 ARTICULO 29º. SOLICITUD DE CREDITO: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste FEROLDAN, previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el Formulario de Solicitud de Crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada. PARAGRAFO: FEROLDAN en ningún caso será responsable directa o indirectamente de las consecuencias que puedan acarrear la aplicación y/o uso que los asociados le den a los créditos otorgados y regidos por el presente reglamento. ARTICULO 30º. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una Compañía de Seguros. El costo de las primas será asumido por el asociado. ARTICULO 31º. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO APROBACIÓN Y ORGANOS COMPETENTES ARTICULO 32º. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITOS: A través de la Asistente Administrativa de FEROLDAN se cumplirá el siguiente trámite para las solicitudes: a) Recepcionar, por orden cronológico asignando un número de radicación, las solicitudes de crédito presentadas por los asociados solicitantes. b) Verificar el debido diligenciamiento de la solicitud, los documentos anexos, la antigüedad del asociado, valor de los ahorros y aportes, obligaciones a cargo, estudio de la capacidad de descuento y de pago, información comercial proveniente de las centrales de riesgo, y demás fuentes de que disponga y determinación del cupo del préstamo, la liquidez cobertura e idoneidad de las garantías. Consignará los datos pertinentes en la solicitud y liquidación del préstamo de conformidad con los requisitos particulares de cada línea de crédito. c) Remitir al órgano correspondiente según nivel de atribuciones, las solicitudes y documentación pertinente para su consideración y tramite. d) Le informará al asociado, antes de la firma de los documentos mediante los cuales se instrumenta el crédito, sobre el monto del crédito aprobado y las condiciones financieras del mismo. PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. ARTICULO 33º. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS: Para agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades: GERENTE: Está facultado para aprobar y otorgar los créditos de manera general. Para el caso de los deudores solidarios deberá verificar que cumpla con las condiciones requeridas. Se considera la segunda firma de un miembro de Junta Directiva (autorizado por esta), en el proceso de trasferencias o de giro de cheque como una segunda aprobación (Comité de Crédito). COMITÉ DE CREDITO: El comité de crédito estará integrado por el Gerente de FEROLDAN y un integrante de la Junta Directiva; este último será nombrado por la misma, pudiendo ser reelegido o removido libremente y queda facultado para aprobar, otorgar y firmar los créditos de manera general, dentro del tope máximo permitido en el presente reglamento. 21

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