LIBERTAD CONDICIONAL: Limitación prevista por el art. 17 CP: revocación de un beneficio anterior por la comisión de un nuevo delito: alcance.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LIBERTAD CONDICIONAL: Limitación prevista por el art. 17 CP: revocación de un beneficio anterior por la comisión de un nuevo delito: alcance."

Transcripción

1 LIBERTAD CONDICIONAL: Limitación prevista por el art. 17 CP: revocación de un beneficio anterior por la comisión de un nuevo delito: alcance. La condición negativa para la concesión de la libertad condicional prevista por el art. 17 CP, se torna operativa cuando la revocación del beneficio anterior obedezca a la comisión de un nuevo delito durante el término de vigencia de las condiciones liberatorias, acreditado por sentencia firme, y haya mediado una unificación de penas entre el resto de aquella que le quedaba por cumplir de la condena por la cual accedió a la libertad, y la impuesta por el nuevo delito, de modo que la nueva libertad se solicita en el marco de la misma pena por la que le fue concedido el beneficio revocado. TSJ, Sala Penal, S. n 138, 26/05/10, "MUSSO, Juan Carlos s/ ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-", Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli y Blanc G. de Arabel. 1

2 SENTENCIA NUMERO: CIENTO TREINTA Y OCHO En la Ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de las señoras Vocales doctoras María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "MUSSO, Juan Carlos s/ ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "M", 8/2010), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado de Penados, Dr. José Luis Santi, en favor de Juan Carlos Musso, en contra del auto número doscientos ochenta y dos del treinta de diciembre de dos mil nueve, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación de esta ciudad. Abierto el acto por la Señora Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1º) Se ha aplicado erróneamente el art. 17 del Código Penal? 2º) Qué solución corresponde dictar? Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel. A LA PRIMERA CUESTION: 2

3 La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo: I. Por Auto nº 282 del 30 de diciembre de 2009, el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación de esta ciudad, resolvió: "NO HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia rechazar la solicitud de otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JUAN CARLOS MUSSO, Leg. Nº , por no reunir los requisitos legales para su concesión (arts. 13 y 17 del CP, y 28 de la Ley )... (fs. 107). II. El señor Asesor Letrado de Penados, Dr. José Luis Santi, defensor de Juan Carlos Musso, interpone recurso de casación contra de dicha resolución (fs. 110/113). Con invocación del motivo sustancial de casación (art. 468 inc. 1 CPP), denuncia la errónea aplicación del art. 17 C.P. por cuanto entiende que se ha denegado la libertad condicional solicitada por su asistido en base a una interpretación del alcance y sentido de la premisa normativa que resulta más gravosa al mismo. Explica que el art. 17 C.P. permite dos inteligencias del anclaje en el proceso ejecutorio en que opera la revocación del beneficio liberatorio, aquella que requiere que la revocación tenga lugar en el mismo proceso de ejecución en el que fue concedido el beneficio, y la que considera que ello puede ocurrir en cualquier otro nuevo proceso de ejecución. 3

4 Afirma que la primera tesis es la más favorable al penado pues, en el caso, la revocación del beneficio liberatorio operó en un proceso ejecutorio distinto al proceso en el que fue concedido. Además -explica- es la tesis jurídicamente más aceptable y brinda las siguientes razones: a) las normas que restringen los derechos de los internos deben interpretarse restrictivamente por lo que, de existir varias interpretaciones posibles, debe estarse a la menos gravosa para el afectado (art. 18 CN y pactos internacionales incorporados a su nivel); b) es la solución que compatibiliza con el fin de reinserción social al que debe encaminarse el programa ejecutorio, según arts. 1 de la ley , 10.3 del PIDCP y 5.6 de la CADH. c) es más ajustada al tenor lingüístico de la norma dado que la alusión a la "nueva obtención", autoriza a sostener que la prohibición se acota al mismo beneficio liberatorio que ha sido revocado; es decir, se peticiona la concesión de otro beneficio liberatorio y no la reedición del revocado; d) es el temperamento de importante doctrina que cita. Bajo el motivo formal de casación (art. 468 inc. 2 CPP), denuncia la inobservancia del principio de razón suficiente al haber omitido tratar cuestiones propuestas por la defensa que resultan conducentes para la concreta solución del pleito. 4

5 Alega que el a quo se limitó a transcribir los argumentos brindados al fundar la libertad condicional peticionada por su asistido -de similar tenor a los desarrollados en el motivo sustancial-, sin incluirlos en el razonamiento que motivó la decisión, lo cual menoscaba la garantía de defensa enjuicio (art. 18 CN) y descalifica el fallo con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad. Asimismo y conforme lo expuesto en el agravio anterior, entiende que el juzgador se basó en una errónea interpretación de la premisa legal seleccionada (art. 17 C.P.), lo cual equivale, según la CSJN (Fallos 314:106), a una insuficiente motivación. Por todo ello, estima que corresponde anular el decisorio y dictar una nueva resolución conforme a derecho. III. El Juez de Ejecución Penal, denegó el beneficio solicitado por el penado con los siguientes argumentos: A partir de la interpretación sistemática de los arts. 13 a 18 C.P., 28 de la Ley a contrario sensu- y 52 del Anexo IV del Decreto Provincial Nº 344/08, se extraen los presupuestos de procedencia de la libertad condicional, entre los cuales en lo que aquí concierne, cabe resaltar... d) La no revocación anterior de la libertad condicional. Se trata de una exigencia que surge de la clara previsión legal del artículo 17 C.P. 2) Para resolver el pedido de libertad condicional formulado por el interno Musso debe tenerse en cuenta que... la 5

6 sentencia por la cual cursa condena dispuso, en su punto uno, imponerle para su pena de cinco años de prisión adicionales de ley y costas y revocación de la libertad condicional que gozaba unificando la presente con lo que le resta cumplir de la impuesta por Sentencia Nº 25 de fecha 23/05/2005 por la Excma. Cámara Décima en lo Criminal de esta ciudad de Córdoba, en la única de seis años y seis meses de prisión, adicionales de ley y costas " Así las cosas, atento a las consideraciones hechas previamente sobre los supuestos para la concesión del beneficio, resulta palmario que el interesado no reúne las condiciones necesarias para lograr una resolución de mérito acerca de la procedencia o no del instituto en cuestión, debiendo ser rechazada la solicitud de egreso anticipado (arts. 13 y 17 del C.P., y 28 de la Ley )" (fs. 106/107). IV.1. Sin perjuicio de la invocación por parte del recurrente de ambos motivos casatorios, el análisis de la cuestión traída a estudio debe ser encauzado a través del motivo formal (art. 468 inc. 1º CPP) pues claramente el núcleo de agravio radica en determinar el alcance del art. 17 CP que impide la obtención de la libertad condicional al penado al que le hubiese sido revocado un beneficio liberatorio anterior. 2. Interpretación del art. 17 CP: El art. 17 del CP reza: "Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente." 6

7 Se discute si la condición negativa para el otorgamiento de la libertad condicional que prevé el art. 17 CP rige solamente para el supuesto de una nueva solicitud liberatoria en la misma condena en la que se revocó la soltura anterior, o respecto de cualquier otra condena futura. Dado que la norma legal no hace ninguna distinción acerca del momento en el que debe haber operado la revocación anterior, un sector de la jurisprudencia ha considerado que, revocada una libertad condicional, el condenado no puede gozar nuevamente del beneficio respecto de cualquier otra sanción posterior (CNCP, sala 3, c. 3827, "Ochoa, Miguel Ángel s/rec. de cas.", reg , rta. 29/4/2002, cit. por ALDERETE LOBO, Rubén A., La libertad Condicional en el Código Penal Argentino, LexisNexis, Bs. As., 2007, p. 138). La doctrina mayoritaria -en posición que compartimos-, en cambio, entiende que la revocación de la libertad condicional sólo opera como impedimento para la obtención de un nuevo beneficio en el marco de la condena que se está ejecutando, no de una ulterior (NUÑEZ, Ricardo C., Derecho Penal Argentino Parte General, t. II, Bibliográfica Omeba, Bs. As., 1965, p. 407; BAIGUN-ZAFFARONI, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, t. 1, Ed. Hammurabi, Bs. As., 1997, p. 186). Vale decir, la prohibición del art. 17 CP refiere exclusivamente a la pena respecto de la cual se le concedió la libertad condicional (CREUS, Carlos, Derecho Penal 7

8 Parte General, 4ta. ed. act. y ampl., Ed. Astrea, Bs. As., 1997, 507; CESANO, José Daniel, Concesión de la libertad condicional, Observancia de los reglamentos y calificación de concepto, en Derecho Penal Contemporáneo, Serie Azul, Volumen 3, Ed. Mediterránea, 2002, p. 42). Se argumenta que la posición que pretende extender los efectos de la revocación a otras penas privativas de libertad dictadas con posterioridad asigna un carácter punitivo al acto, desconociendo la finalidad de reinserción social inherente al beneficio de la libertad condicional. Es que, no parece ilegítimo que el Estado no permita al condenado que no cumplió con las condiciones de su liberación, una nueva oportunidad, en la misma condena, si ya demostró su falta de sujeción a las pautas inherentes al beneficio, pero no hay razón para interpretar extensivamente la limitación y trasladarla a penas posteriores, presumiendo que se comportará de la misma forma; máxime cuando, previamente, deberá cumplir en prisión una parte importante de esa nueva condena en la que se evaluará el grado de respeto a las reglas demostrado por el interno (cfr. ALDERETE LOBO, Rubén A., La libertad Condicional en el Código Penal Argentino, LexisNexis, Bs. As., 2007, p. 138/9). Es preciso recordar que la libertad condicional es un beneficio legal excepcional del que puede gozar el interno previa ponderación de sus circunstancias personales y un juicio sobre su grado de recuperación y de 8

9 readaptación; un período durante el cual el penado sale de su encierro condicionado a la observancia de una serie de obligaciones cuyo incumplimiento se traduce en la violación del compromiso asumido en el auto de soltura y acarrea la revocación del beneficio. Particularmente, la comisión de un nuevo delito, encontrándose vigentes las condiciones de la soltura anticipada, conlleva a la pérdida del beneficio (art. 15, primer párrafo, primer supuesto del CP). El fundamento de tan grave consecuencia radica en que el fin de readaptación y resocialización que la ejecución de la pena privativa de la libertad supone (art. 1, Ley 24660), no se ha logrado. El nuevo delito destruye la presunción de enmienda que sirvió de base para la concesión de la libertad condicional (art. 13 del CP) y es preciso volver a someter al sujeto a tratamiento efectivo, por el tiempo de encierro que no tuvo en razón de habérsele concedido el beneficio (TSJ, Sala Penal, Páez, S. nº 167, 17/11/06; Sampo o Zampo, S. nº 54, 19/3/10). Ahora bien, para que opere la limitación del art. 17 CP, la libertad condicional debe haber sido revocada formalmente, es decir, a través de la autoridad jurisdiccional competente en un acto dictado tempestivamente con todas las formalidades de la ley. Cuando se trata de la comisión de un nuevo delito, la revocación no se producirá sino hasta contar con una sentencia condenatoria firme que así lo declare. 9

10 Operada la revocación de la libertad condicional de conformidad con lo dispuesto por el art. 15, primer supuesto del CP, la pena anterior sólo se habrá cumplido parcialmente; es decir, no habrá desaparecido sino que integrará, junto con la correspondiente a la nueva condena, una única pena total (art. 58 CP). Es que el liberado condicionalmente no cumple su pena en libertad, sólo está sometido a un período de prueba destinado a decidir si la sanción ha de declararse extinguida por el encierro sufrido o si el condenado la debe seguir cumpliendo (TSJ, Sala Penal, Albelo, S. nº 82, 21/5/07, Páez, S. nº 167, 17/11/06; Sampo o Zampo, S. nº 54, 19/3/10). La solicitud de un nuevo beneficio liberatorio (o la recuperación del revocado, como algunos autores entienden -cfr. LOPEZ, Axel G., "Sistema progresivo y libertad condicional" en Revista de Derecho Procesal, Procesos de ejecución - II, Rubinzal - Culzoni Editores, Santa Fe, 2001, p. 276; CREUS, C., ob. cit.), durante la ejecución de la pena única resultante de la unificación (art. 58, 1 supuesto, CP) no es procedente porque se trata, en definitiva, de la ejecución de la misma pena por la que le había sido concedida la libertad condicional revocada. En conclusión, podemos afirmar que la condición negativa para la concesión de la libertad condicional prevista por el art. 17 CP, se torna operativa cuando la revocación del beneficio anterior obedezca a la comisión de un nuevo 10

11 delito durante el término de vigencia de las condiciones liberatorias, acreditado por sentencia firme y haya mediado una unificación de penas entre el resto de aquella que le quedaba por cumplir de la condena por la cual accedió a la libertad, y la impuesta por el nuevo delito, de modo que la nueva libertad se solicita en el marco de la misma pena por la que le fue concedido el beneficio revocado. 3. El caso bajo examen: a. Resultan de interés para la solución del caso repasar las constancias de autos: * Por sentencia n 54 del 24 de noviembre de 2006, la Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación de esta ciudad, declaró a Juan Carlos Musso coautor responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma reiterado (2 hechos) y privación ilegítima de la libertad en concurso real (primer hecho) (arts. 166 inc. 2º, 141 y 55 CP), imponiéndole para su tratamiento la pena de cinco años y dos meses, con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas y revocación de la libertad condicional que gozaba, y unificándola con lo que le restaba cumplir de la impuesta por sentencia nº 25 de fecha 23/5/05 por la Cámara en lo Criminal de Décima Nominación, en la única de seis años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 50 y 58 del CP; 550/551 del CPP). 11

12 * Por sentencia nº 312 del 24/11/09 esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por el Sr. Asesor Letrado Penal del 24 Turno de esta Ciudad de Córdoba, Dr. José Luis Santi, defensor del imputado Juan Carlos Musso y modificar parcialmente la sentencia n 54 del 24/11/06 de la Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación de esta ciudad, dejando sin efecto la declaración de reincidencia allí formulada y manteniendo el decisorio en los restantes aspectos (fs. 65/70). * Por los hechos juzgados por la Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación de esta ciudad, el acusado fue detenido el 5/8/05 y no ha recuperado su libertad hasta la fecha. b. Conforme al alcance que debe darse a la disposición del art. 17 CP analizada previamente, se advierte que si bien el recurrente atina al señalar que la norma aplicable refiere a la imposibilidad de obtener un nuevo beneficio liberatorio cuando la revocación del anterior hubiera operado en el mismo proceso ejecutorio o, lo que es más correcto, durante la ejecución de la misma sanción por la cual le había sido otorgado el revocado, soslaya que la pena que se encuentra "ejecutando" su asistido reviste precisamente estas características pues se trata de una única sanción integrada aún en parte- por aquella por la cual se le otorgó la libertad revocada, supuesto en el cual se torna operativa la limitación del art. 17 CP y resulta improcedente la concesión de una nueva soltura. 12

13 c. No obstante ello, cabe destacar que la revocación de libertad condicional no conlleva necesariamente al encierro penitenciario hasta el cumplimiento completo de la pena. La ley ha establecido la progresividad del régimen penitenciario y en el estadio previo a la regulación de la libertad asistida, la ley brinda la posibilidad al juzgador de resolver situaciones como las planteadas en autos mediante "las alternativas previstas para situaciones especiales", concretamente, a través de los institutos de la prisión discontinua y semidetención (art. 35 inc. f), ley 24660). Estos institutos hemos dicho- implican una flexibilización en las condiciones de encierro y posibilitan alternativas acordes a distintas situaciones, privilegiando una respuesta más racional, proporcional, en función de la prevención especial. Así, se evita la frustración de la respuesta punitiva y brinda al sujeto una opción a efectos de revertir las tendencias que lo llevaron al delito (TSJ, Sala Penal, "Buzzinello", S. nº 39, 23/5/00, "Vega", S. nº 19, 22/3/01). Así voto. La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battitelli, dijo: La señora Vocal preopinante, da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido. 13

14 La señora Vocal doctora M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo: Estimo correcta la solución que da la señora Vocal Dra. Aída Tarditti por lo que adhiero a la misma, votando, en consecuencia, de igual forma. A LA SEGUNDA CUESTION: La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo: Atento al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Asesor Letrado de Penados Dr. José Luis Santi, en favor de Juan Carlos Musso. Con costas (arts. 550 y 551 CPP). Así voto. La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo: A mi juicio es correcta la respuesta que da la señora Vocal Dra. Aída Tarditti a la segunda cuestión. Por ello, compartiendo sus conclusiones, me expido en igual sentido. La señora Vocal, doctora María de las M. Blanc G. de Arabel, dijo: Estimo correcta la solución que da la señora Vocal del primer voto por lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma. En este estado el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Penal; 14

15 RESUELVE: Rechazar el recurso de casación deducido en autos por el Sr. Asesor Letrado de Penados Dr. José Luis Santi, en favor de Juan Carlos Musso. Con costas (arts. 550 y 551 CPP). Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación se dio por la señora Presidente en la Sala de audiencias, firman ésta y las señoras Vocales, todo por ante mí, el Secretario, de lo que doy fe. Justicia Dra. Aída TARDITTI Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Dra. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI Dra. M. de las Mercedes BLANC G. DE ARABEL Vocal del Tribunal Superior de Justicia Vocal del Tribunal Superior de Justicia 15

16 Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI Secretario del Tribunal Superior de Justicia 16

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. RECURSO DE CASACIÓN. Impugnabilidad objetiva. Resoluciones equiparables a sentencia definitiva. Coerción personal. Resoluciones que restringen la libertad del imputado. DETENCIÓN. Detención para asegurar

Más detalles

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Incidente de Ejecución. Resolución relativa a la remuneración del trabajo penitenciario. EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Ley de Ejecución Penitenciaria

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 5 de julio de 2016. VISTO: Para resolver en la presente causa n CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: POU BRITO DEL PINO, Alejandro y otro s/contrabando agravado del registro de este

Más detalles

LIBERTAD CONDICIONAL - VIOLENCIA FAMILIAR - INFORME PERICIAL - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN.

LIBERTAD CONDICIONAL - VIOLENCIA FAMILIAR - INFORME PERICIAL - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN. LIBERTAD CONDICIONAL - VIOLENCIA FAMILIAR - INFORME PERICIAL - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN. TSJ CBA, Sala Penal, "S.C.L. S/ EJECUCION DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD RECURSO

Más detalles

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE. once, siendo las ocho y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE. once, siendo las ocho y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE En la Ciudad de Córdoba, a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil once, siendo las ocho y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia, presidida por la doctora María Esther Cafure de

Tribunal Superior de Justicia, presidida por la doctora María Esther Cafure de SENTENCIA NUMERO: CIENTO VEINTE En la Ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de junio de dos mil siete, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

DERECHO PROCESAL. LABORAL. FACULTADES DEL JUEZ. DERECHO DE DEFENSA. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. PATROCINIO LETRADO.

DERECHO PROCESAL. LABORAL. FACULTADES DEL JUEZ. DERECHO DE DEFENSA. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. PATROCINIO LETRADO. DERECHO PROCESAL. LABORAL. FACULTADES DEL JUEZ. DERECHO DE DEFENSA. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. PATROCINIO LETRADO. OBLIGATORIEDAD. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO REGLA DEL CASO 1ª) El juez conciliación, en

Más detalles

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad. LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD REGULACIÓN CONCEPTO Y DIFÍCIL APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIADE GENERO Artículo 71.2 Código Penal. Cuando la pena a imponer sea inferior

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

LIBERTAD CONDICIONAL:

LIBERTAD CONDICIONAL: LIBERTAD CONDICIONAL: Carácter de su concesión. Observancia regular de los reglamentos carcelarios: contenido y alcance. EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: Principio de individualización. Principio

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO REINSERCIÓN SOCIAL DEL JUSTICIABLE POST AL DELITO. MANTENIMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR POR PARTE DEL MISMO. PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO QUE ACARREARÍA GRAVOSAS CONSECUENCIAS Y PÉRDIDA DE LA FUENTE LABORAL.

Más detalles

LIBERTAD ASISTIDA. Noción. Finalidad. Diferencias con la concesión de la libertad por agotamiento de la pena. Reiteración delictiva.

LIBERTAD ASISTIDA. Noción. Finalidad. Diferencias con la concesión de la libertad por agotamiento de la pena. Reiteración delictiva. LIBERTAD ASISTIDA. Noción. Finalidad. Diferencias con la concesión de la libertad por agotamiento de la pena. Reiteración delictiva. EJECUCIÓN PENAL. Sanciones disciplinarias. Impugnación: manifestación

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ea: -LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGISTRADO AL. TOMO 2014 FALLO 4337 del Libro de Sentencias

REGISTRADO AL. TOMO 2014 FALLO 4337 del Libro de Sentencias REGISTRADO AL TOMO 2014 FALLO 4337 del Libro de Sentencias ///MOSA, 3 de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Estos autos caratulados: "G., M. S/QUEJA EN AUTOS: G., M. S/ABANDONO DE PERSONA CALIFICADO",

Más detalles

//la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del

//la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del Causa n/ 13.717 Mugnolo, Francisco Miguel s/ recurso de casación Sala III C.N.C.P. Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO n/545/11 //la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo del

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 13 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Sumario FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Establecido en el artículo 36 de la Constitución Política, nadie está obligado a declarar contra sí

Más detalles

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II LIMITE TEMPORAL PARA LA APLICACIÓN DEL COMPUTO DIFERENCIADO DE PENA. REVISABILIDAD DEL CÓMPUTO. COSA JUZGADA. PLENARIO. REFORMATIO IN PEJUS. A los fines del límite

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Reg. nº 203/2015 En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 39381/2015/TO1/2/CNC1 Reg. n 652/2015 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

Cámara Nacional de Casación Penal

Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 14.086 bis -Sala II- Diz, Alberto Oscar y otros s/ recurso de casación REGISTRO Nro: 19169 ///la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 658/09 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas

Más detalles

los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de

los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de ACTA NRO. 27: En la Ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular

Más detalles

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión por el Tribunal son: I) Es procedente la demanda de inconstitucionalidad planteada?

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión por el Tribunal son: I) Es procedente la demanda de inconstitucionalidad planteada? STJSL-S.J. S.D. N 27 /13.- En la Ciudad de San Luis, a Veinticuatro días del mes de Abril de dos mil trece, se reúnen en Audiencia Pública los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA

Más detalles

Sesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

Sesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1 Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 11 Nombre: Segunda Instancia Contextualización La segunda instancia en el proceso penal que está adscrita a la posibilidad de impugnar la sentencia dictada

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

Superior Tribunal de Justicia Corrientes LC2 104/10 "LEGAJO CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL INTERRPUESTA POR EL SR. RAMIREZ JUAN CARLOS CONTRA LA SRA. GIMENEZ NILDA POR CALUMNIAS E INJURIAS- EMPEDRADO

Más detalles

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148

Más detalles

Rizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Rizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I RESPONSABILIDAD Responsabilidad del Arquitecto Recepción de la Obra Vicios Aparentes y Ocultos Rizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y Perjuicios Tribunal: Excma.

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

Superior Tribunal de Justicia Corrientes CI3 10995/15 "ACCION DE HABEAS CORPUS INTERPEPUESTA POR LOS DRES. JORGE E. BUOMPADRE Y ROMINA VARGAS A FAVOR DEL SR. TRANSITO OSVALDO VARGAS." N 97 Cor rientes, 14 de agosto de 2015. Y VISTOS: Estos obrados

Más detalles

En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma.

En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma. 6oè+p">[4ZŠ 227900118002305920 En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento

Más detalles

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012 LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor Pamplona, 19 de abril de 2.012 1.- MARCO NORMATIVO * Artículo 76 CP 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C.

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C. Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF Sala I Legajo de apelación de S. C. B. E. s/ falsificación documentos públicos Juzgado Nº 12 Secretaría Nº 24 //////////////nos

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal ///la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de enero de 2016, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora

Más detalles

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 272/08 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf Antes que todo, es importante aclarar la imposibilidad fáctica de desarrollar todas las opiniones

Más detalles

Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO PROGRAMA

Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO PROGRAMA Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO PROGRAMA Derecho Administrativo Especial (Aprobado por Resolución de Decanato Nº 4483/10) ABOGACÍA Año 2010

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Antecedentes de la formulación del principio de supremacía constitucional. La Era Marshall. John Marshall, Presidente de la Corte Suprema de E.E. U.U. (1801). El motivo de su

Más detalles

sentencia en los autos "HERRERA, Claudio Alberto p.s.a. Infracción a la Ley 14.346,

sentencia en los autos HERRERA, Claudio Alberto p.s.a. Infracción a la Ley 14.346, SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR Protocolo de Sentencias Nº Resolución: 513 Año: 2015 Tomo: 13 Folio: 3693-3696 EXPEDIENTE: 723948 - HERRERA, CLAUDIO ALBERTO - CAUSA CON IMPUTADOS. SENTENCIA NÚMERO: QUINIENTOS

Más detalles

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Expediente M-IPP once mil sesenta y cuatro. Número de Orden:70 Libro de Interlocutoria nro.:15 En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 141/2015

SENTENCIA NÚM. 141/2015 SENTENCIA NÚM. 141/2015 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. FCO. JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. ª MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.-

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- CAS. Nº 0815-2012 LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- VISTA; con el acompañado, la causa número ochocientos quince, guión dos mil doce,

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Taglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I

Taglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I HONORARIOS Prescripción Derecho a cobrarlos Honorarios regulados Taglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I Causa: 43.436 R.S.: 8/00

Más detalles

El Dr. Brodsky dijo:

El Dr. Brodsky dijo: En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),

Más detalles

interpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que,

interpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que, SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia N VI Resolución N 100 F 180/182 Santa Fe, 27 de agosto de 2009 Y VISTOS: Estos caratulados C., D. E. s/recurso apelación interpuesto ante colegios profesionales

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SIETE - SERIE "C". En la. señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SIETE - SERIE C. En la. señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SIETE - SERIE "C". En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron

Más detalles

Superior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12

Superior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12 ETF 5299/12 En la ciudad de a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile.

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile. P. 541. XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile. Buenos Aires, 23 de febrero de 1995. Vistos los autos: "Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece. AUTO Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) Don Ignacio Marrero Francés AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Causa N 45.504 BONACORSI, Alex Damián Aníbal s/ inf. Ley 25.891 art. 12 Juzgado N 11 -Secretaría N 22 Reg. n : 100 ///nos Aires, 16 de febrero de 2012.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: El Dr. Eduardo R. Freiler

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RIO NEGRO MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL. Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION

PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RIO NEGRO MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL. Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION Expte: 24059/09-STJ CONTESTA RECURSO AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Edgar Nelson ECHARREN, FISCAL GENERAL de la Procuración General, en los autos R,

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Eduardo A. Mondragón Principales debilidades del Sistema Actual Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores rezago, corrupción e

Más detalles

-2010- Año del Bicentenario. RegistroNº 183/10

-2010- Año del Bicentenario. RegistroNº 183/10 Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nº 11416 Rodríguez, Marcelo Fabián s/ recurso de casación Sala IIIa. C.N.C.P. -2010- Año del Bicentenario. RegistroNº 183/10 ///n la Ciudad de Buenos Aires, a los

Más detalles

IGNACIO BARRIENTOS PARDO ASESOR JURÍDICO DEFENSORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA PROFESOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE NOVIEMBRE 2010

IGNACIO BARRIENTOS PARDO ASESOR JURÍDICO DEFENSORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA PROFESOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE NOVIEMBRE 2010 IGNACIO BARRIENTOS PARDO ASESOR JURÍDICO DEFENSORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA PROFESOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE NOVIEMBRE 2010 Sistema recursivo penal carece, en determinados aspectos que se analizarán

Más detalles

"GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO. "

GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO. "GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO. " Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) Fecha: 07/04/1995 HECHOS: Un tribunal oral de la Capital Federal condenó al imputado a la pena de un mes de prisión en suspenso.

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Reg. n 296/2015

Poder Judicial de la Nación. Reg. n 296/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3 CCC 56030392/2011/PL1/1/CNC1 Reg. n 296/2015 //n la ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

. TÍTULOS DE CRÉDITO.

. TÍTULOS DE CRÉDITO. RECURSO DE CASACIÓN. Impugnabilidad objetiva. Sentencia definitiva. Auto que confirma sobreseimiento del imputado. SOBRESEIMIENTO. Duda insuperable (CPP, art. 350, inc. 5): evidencia. Alcance. TÍTULOS

Más detalles

Página institucional: Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO

Página institucional:  Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO País: Argentina Nombre de la Asociación: Asociación por los Derechos Civiles (ADC) Datos de Contacto: Mariela Belski (mbelski@adc.org.ar), Alejandro Segarra (asegarra@adc.org.ar) Maria Julia Giorgelli

Más detalles

Cámara Nacional de Casación Penal

Cámara Nacional de Casación Penal Registro Nº: 17.175 ///n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la integrada por el doctor W. Gustavo Mitchell como Presidente y los

Más detalles

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN 85 En la desestimación de la denuncia o querella, la actividad fiscal implica un planteamiento racional y eficaz con soporte en su labor intelectual y deductiva, efectuada de manera expresa sobre cada

Más detalles

Queja. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía

Queja. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía En la ciudad de Mar del Plata, a los un (1) días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las once (11) horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces ad-hoc del Tribunal de Casación

Más detalles

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y. TRES - SERIE "A" En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y. TRES - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES - SERIE "A" En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince, bajo la Presidencia de su titular, Doctor Domingo

Más detalles

Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre Discapacidad Facultad de Derecho - UBA

Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre Discapacidad Facultad de Derecho - UBA Salud Intervención quirúrgica: ligadura de trompas de Falopio. Solicitud realizada por la Curadora. Se desestima el pedido. Las funciones del curador son de asistencia. G. N. T. y C. A. E. s/ Autorización

Más detalles

N 8226. V. Condenar a la demandada a entregar al actor dentro del plazo de diez días la certificación de servicios y fijar astreintes a favor de la

N 8226. V. Condenar a la demandada a entregar al actor dentro del plazo de diez días la certificación de servicios y fijar astreintes a favor de la PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- SALA LABORAL "CRAVERO SERGIO ALBERTO C/ LUIS ANGEL BONO DIFERENCIA DE HABERES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RECURSO DE CASACIÓN

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : -I- A fs. 978, la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal (Sala II), confirmó la resolución de primera instancia por la cual se rechazó la consolidación

Más detalles

Kutko, Mario Eduardo y otro s/ asociación ilícita, encubrimiento. agravado, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real causa N

Kutko, Mario Eduardo y otro s/ asociación ilícita, encubrimiento. agravado, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real causa N K. 143. XLI. RECURSO DE HECHO Kutko, Mario Eduardo y otro s/ asociación ilícita, encubrimiento agravado, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real causa N 736. S u p r e m a C o r t e: I La Suprema

Más detalles

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se 159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal ///nos Aires, 10 de junio de 2015. AUTOS: Y VISTOS: Para decidir acerca del planteo de recusación formulado, a fs. 264/vta., por el doctor Alfredo Barbarosch, por derecho propio (querellante en autos),

Más detalles

EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa)

EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa) EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa) 1) El proyecto de la L.O.G.P. fue aprobado por el Pleno del Senado el

Más detalles