REGLAMENTO DE BENEFICIOS CORPORACION SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE FINNING CHILE S.A.

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1 REGLAMENTO DE BENEFICIOS CORPORACION SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE FINNING CHILE S.A. Edición, Mayo

2 HOJA DE CONTROL DEL DOCUMENTO REVISIÓN OBSERVACIONES FECHA PREPARÓ REVISÓ APROBÓ A Modifica articulo quinto 25/04/09 LCL LCL Directorio A A Agrega en articulo Quinto, letra A1, Emisión de Carta Garantía Incluye en Artículo Quinto Carencia. 27/04/09 LCL. LCL. Directorio 30/04/09 LCL MRP Directorio NOTAS: 2

3 TITULO I De la finalidad, su duración, de sus modificaciones y de su publicación. ARTICULO PRIMERO El presente reglamento tiene por finalidad, establecer claramente y en conformidad con el estatuto de la Corporación, los distintos beneficios que otorga, los prerrequisitos específicos que deben cumplirse para solicitar las ayudas y bonificaciones y, la prescripción del derecho a exigirlas. Asimismo, las responsabilidades que conllevan y los procedimientos a seguir para obtenerlos. ARTICULO SEGUNDO La duración del presente reglamento es indefinida, pudiendo ser modificado en reunión de Directorio, siempre y cuando exista acuerdo de a lo menos 2/3 de sus integrantes y sus cambios no contravengan disposiciones del estatuto. ARTICULO TERCERO De las modificaciones se deberá dar conocimiento a todos los socios, mediante circular u otro medio de comunicación aceptado por la Compañía. TITULO II De los beneficios, prerrequisitos, prescripciones, responsabilidades y procedimientos ARTICULO CUARTO Tienen derecho a los beneficios que se señalan en el presente reglamento, todos los socios que no se encuentren suspendidos en sus derechos, siempre que el beneficio que solicita no hubiere prescrito y que, además cumplan las exigencias y prerrequisitos específicos de la prestación. Se harán extensivos los beneficios a todas las Cargas Familiares legales que registre el trabajador, específicamente cónyuges e hijos. Las adopciones y o medidas de protección que la Caja de Compensación respectiva, reconozca como carga para el trabajador, no dará derecho a ésta para ingresar como tal, a la Corporación de Bienestar, en cuyos casos será el Directorio, quien resuelva que tipo de ayuda o costo adicional se pueda establecer para el goce de beneficios, 3

4 resolución que se informará anualmente en la Tabla de Beneficios. Para el universo normal de beneficiarios y cargas, las bonificaciones son las siguientes. A) AYUDAS MÉDICAS 1.- Medicamentos Sólo se bonificarán las compras consideradas dentro del concepto de Medicamentos curativos, por lo tanto, se exceptuarán homeopatías, jabones especiales, filtros solares, cremas faciales, anticonceptivos, sustitutos alimenticios, tratamientos para adelgazar, productos para el cuidado e higiene del niño, productos de estética e instrumental de apoyo para el control de una enfermedad (termómetro, vaporizador, etc.). La bonificación la otorgará el Servicio de Bienestar directamente o a través de una Cía. de Seguros, aplicando un deducible porcentual por cada compra, el cual deberá cancelar el usuario al momento de adquirir el medicamento, este deducible será establecido anualmente en la Tabla de Beneficios que apruebe el Directorio y la bonificación sólo se otorgará si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: a) El producto adquirido debe enmarcarse dentro del concepto de medicamentos de consumo, definido precedentemente. b) La receta debe ser emitida por el médico tratante, donde él señale claramente, de su puño y letra, el nombre completo del paciente, la fecha en que la extiende, la cantidad y nombre de cada medicamento. c) Se especifique, por parte de la farmacia, el nombre, la cantidad y valor de cada uno de los medicamentos adquiridos, ya sea en la misma boleta o en una guía de despacho anexa, las cuales deberán contar con el timbre de la farmacia. d) La receta haya sido extendida cuando el beneficiario contaba con derecho a bonificación por parte del servicio y no hubieran transcurrido más de 75 días desde la fecha de la receta y la de solicitar al Servicio de Bienestar su bonificación. Sólo se exceptúan de esta última condición, aquellas recetas de carácter permanente, las que tendrán una vigencia de 1 año, renovable por prescripción del médico tratante. 4

5 e) Para efectos de despacho de medicamentos, el usuario deberá hacer uso de su Tarjeta Magnética otorgada por las cadenas de farmacias en convenio, presentando la receta medica respectiva, la cual será retenida por la farmacia. El Servicio de Bienestar solo emitirá Orden de Farmacias, frente a aquellos casos urgentes o de fuerza mayor, en que los medicamentos sean de alto costo y cuyo deducible le signifique al trabajador un problema económico. 2. Exámenes de Laboratorio y Radiológicos La bonificación la otorgará el Servicio de Bienestar directamente o a través de una Cía. de Seguros, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: a) Los exámenes hayan sido solicitados por el médico tratante, a través de una orden o receta médica, donde él señale claramente, de su puño y letra, él o los exámenes requeridos, el nombre completo del paciente y la fecha en que la extiende. b) Que el trabajador haya tramitado las ordenes de atención de exámenes a través de su Isapre respectiva, presentando para su bonificación sólo la colilla de orden de atención médica. c) Si el trabajador cancela el valor de los exámenes en forma directa, deberá realizar el reembolso en su Isapre respectiva a fin de cumplir con el requisito exigido en el punto anterior. d) La orden o receta médica haya sido extendida cuando el beneficiario contaba con derecho a bonificación por parte del Servicio y no hubieran transcurrido más de 75 días de esa fecha y la de solicitar al Servicio su bonificación. 3. Consultas Médicas generales y Domiciliarias La bonificación la otorgará el Servicio de Bienestar directamente o a través de una Cía. de Seguros, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: a) La boleta de servicio extendida por el profesional señale claramente, de su puño y letra, el nombre completo del paciente atendido, el tipo de consulta realizada (atención en consulta o en el domicilio y si fue realizada dentro o fuera del horario hábil) y la fecha de la atención. b) La atención se hubiera producido cuando el beneficiario contaba con derecho a bonificación por parte del servicio y no hubieran transcurrido más de 75 días desde esa fecha y la de solicitar al servicio su bonificación. 5

6 c) Referente a las solicitudes de consultas médicas domiciliarias, éstas sólo podrán realizarse en días domingos o festivos y en días hábiles en horarios no habituales en cuyas horas no sea posible concurrir directamente con el paciente que requiere la atención, salvo en casos con justificación médica. Los socios se encuentran facultados, para solicitar directamente las atenciones domiciliarias o consultas de urgencia, que requiera para sí o sus cargas familiares, en conformidad con los convenios suscritos para estos efectos y de acuerdo a la letra c) del artículo precedente. 4. Honorarios por tratamientos y/o procedimientos no quirúrgicos La bonificación la otorgará el Servicio de Bienestar directamente o a través de una Cía. de Seguros, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos. a) El trabajador y sus Cargas registren 4 meses mínimo de antigüedad en el Servicio de Bienestar, con la sola excepción de los hijos recién nacidos, los que tendrán cobertura dentro de los primeros 30 días, cuando la respectiva cónyuge no sea carga del trabajador y éste inscriba a su hijo, como tal. b) El tratamiento y/o procedimiento haya sido solicitado y/o autorizado por el médico tratante de la dolencia o enfermedad, en forma expresa (por escrito). c) El objetivo del mismo debe ser curativo, respecto de una dolencia o enfermedad, en consecuencia, quedan al margen de toda ayuda del Servicio de Bienestar, aquellos con fines preventivos, especialmente aquellas con connotación estética y/o nutricional o dental, con la sola excepción de que su origen hubiese sido un accidente no laboral y que sus consecuencias originen una dolencia o enfermedad debidamente acreditada, conforme al punto d) precedente. e) Debe adjuntarse a la boleta y/o factura, la solicitud y/o autorización señalada en el punto a. precedente y el programa de atención, en su defecto, un certificado en el cual se especifique claramente la dolencia y/o enfermedad que lo originó, se detalle el procedimiento y/o tratamiento, la(s) fecha(s) de realización y el nombre completo del paciente atendido. f) La atención haya sido iniciada cuando el beneficiario contaba con derecho a bonificación por parte del Servicio y no hubieren transcurrido más de 75 días desde esa fecha y la de solicitar al Servicio su bonificación. 6

7 5. Honorarios en Intervenciones Quirúrgicas La bonificación la otorgará el Servicio de Bienestar directamente o a través de una Cía. de Seguros, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos. a) El Socio registre 4 meses mínimo de antigüedad en el Servicio de Bienestar. Para sus cargas, regirá la misma normativa establecida para las hospitalizaciones, señaladas en el punto 6. letra a) b) La intervención haya sido solicitada por el médico tratante de la dolencia o enfermedad en forma expresa (por escrito) y reciba bonos de su Isapre. c) La intervención no puede ser de carácter estético o dental, con la sola excepción de que su origen hubiese sido un accidente no laboral y que sus consecuencias originen una dolencia o enfermedad debidamente acreditada conforme al punto b) precedente. d) Se adjunte a las boletas y/o facturas el programa de atención, en el cual se señale claramente el tipo de intervención, el equipo quirúrgico participante con su detalle y el nombre completo del paciente, sin perjuicio de los demás antecedentes que el programa requiere completar. Asimismo, se adjunte la solicitud señalada en el punto b) precedente. e) La intervención haya sido realizada cuando el beneficiario contaba con derecho a bonificación, por parte del Servicio y no hubieran transcurrido más de 75 días desde esa fecha y la de solicitar al Servicio de Bienestar su bonificación. f) El Servicio de Bienestar sólo otorgará órdenes o Cartas de Garantía para la cancelación de estos honorarios, sólo en los casos en que los profesionales no atiendan con bonos de Isapre y sea extremadamente calificada la necesidad de utilizar libre elección, siempre que el trabajador se encuentre suscrito al Seguro Complementario de Salud, que la Corporación haya celebrado colectivamente para sus afiliados, en calidad de protección al grupo familiar y resguardo de los fondos sociales que dispone. El beneficiario se obligará a velar por las tramitaciones de las boletas respectivas, dentro de un plazo máximo de 75 días, en su defecto, perderá el derecho a bonificación. 7

8 6. Gastos en Hospitalización El Servicio de Bienestar bonificará directamente o a través de una Cía. de Seguros, los gastos de Hotelería (días cama, derecho a pabellón, etc.) derivados de una intervención, tratamiento y/o procedimiento, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: a) El Socio y sus Cargas registren 4 meses mínimo de antigüedad en el Servicio de Bienestar, con la sola excepción de los hijos recién nacidos, los que tendrán cobertura dentro de los primeros 30 días, cuando la respectiva cónyuge no sea carga del trabajador y éste inscriba a su hijo, como tal. b) Que la intervención profesional que originó estos gastos anexos, no haya sido objeto de rechazo (como tratamientos de infertilidad, cirugía estética etc.) es decir, debe encontrarse aprobada la bonificación de los gastos profesionales que se han derivado en forma anexa en estos gastos de hotelería. c) Debe presentar el Programa Médico de atención hospitalaria debidamente llenado por el establecimiento y tramitado en la respectiva Isapre o Fonasa. d) La factura del establecimiento (sólo en los casos que corresponda deberá detallar en anexo, los gastos de hotelería en que se incurrió y, además, deberá adjuntar el programa de atención hospitalaria señalado en el punto c) precedente. e) El Servicio de Bienestar sólo otorgará Cartas de Garantía, por atenciones Hospitalarias, a Clínicas, Centros Médicos u Hospitales en los casos que el paciente tenga un presupuesto real de la prestación, si este excede de la bonificación de la Isapre más la cobertura del Seguro Complementario, además de la ayuda del Servicio de Bienestar, se cargará en cuenta corriente del trabajador bajo el concepto de préstamo médico, descontado mensualmente por planilla sin intereses, de acuerdo al porcentaje y topes que existan al momento del evento. Esta medida es válida para todos los conceptos de prestaciones médicas mayores: partos, procedimientos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y enfermedades que requieran hospitalización y sean programadas con anticipación. En resumen, es válido para los puntos precedentes 4, 5 y 6 del presente reglamento. Queda restringida la solicitud de Cartas de Garantía, por la realización de exámenes y procedimientos ambulatorios. Por lo tanto, el beneficiario deberá atenderse en Instituciones de Salud que reciban bonos de su Isapre. Se deja claramente establecido, que la Corporación de Bienestar extenderá Cartas de Garantías por prestaciones hospitalarias, sólo si el trabajador solicitante se encuentra afiliado a la Póliza General de Seguro Complementario de Salud. Cabe señalar también, que cuando se trate de una patología considerada en las prestaciones del Plan Auge ( GES) y el trabajador rechace 8

9 atenderse a través de este sistema, la Corporación de Bienestar condicionará el otorgamiento de la Carta Garantía, si el trabajador no acepta cancelar una cuota adicional a la establecida para cancelar los prestamos médicos. 7. Prótesis, Ortesis y Aparatos Ortopédicos El Servicio de Bienestar bonificará directamente o a través de una Cía. de Seguros los gastos por prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos en que debe incurrir el socio y/o sus cargas familiares legales, como consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos. a) El Socio registre 4 meses mínimo de antigüedad en el Servicio de Bienestar. b) Los implementos no sean de carácter dental. c) Hayan sido solicitados por el médico tratante de la dolencia o enfermedad en forma expresa, mediante un certificado, en el cual especifique claramente los implementos requeridos, el carácter temporal o permanente de su uso y las razones de su utilización. Además, debe señalar el nombre completo del paciente y la fecha de la primera atención realizada por este motivo. d) Se señale en la factura o boleta, o en una guía de despacho anexa, el detalle valorizado de los implementos despachados con fecha y timbre de la institución que los vendió y el precio de cada uno y no hubieran transcurrido más de 75 días desde esa fecha y la de solicitar al servicio su bonificación El Servicio de Bienestar sólo otorgará órdenes para cubrir estos gastos, en conformidad con los puntos a) b) y c) precedentes, obligándose el beneficiario a adquirirlos dentro de un plazo máximo de 30 días de haber solicitado la orden. En su defecto, dicha orden perderá su validez quedando nula. Queda restringida la solicitud de órdenes de atención para instituciones que no tengan convenio vigente establecido con la Corporación de Bienestar. 8. Atenciones y Curaciones de Urgencia El Servicio de Bienestar bonificará directamente o a través de una Cía. de Seguros los gastos provenientes de urgencias médicas no dentales en que deba incurrir el beneficiario, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: 9

10 a) La atención y/o curación tenga el carácter de una urgencia propiamente tal, requiriéndose por lo tanto, la certificación de la misma con detalle valorizado de las prestaciones otorgadas e identificación completa del paciente atendido. b) La factura y/o boleta deber ser concordante con el punto a) precedente. c) No hubieren transcurrido más de 75 días desde la fecha de atención y la de solicitar al Servicio su bonificación. El Servicio de Bienestar podrá otorgar órdenes para reemplazar la garantía depositada al realizarse la atención si las condiciones de convenios suscritos así lo permitieran y se hubiera cumplido con los requisitos del Estatuto y los específicos señalados precedentemente. 9. Honorarios por colocación de inyecciones y similares, servicio de apoyos otorgados por auxiliares de enfermerías o paramédicos en hospitalizaciones. El Servicio de Bienestar bonificará directamente o a través de una Cía. de Seguros los gastos señalados precedentemente, con exclusión de aquello de carácter dental, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos. a) Exista prescripción médica previa, respecto a la vacuna a inyectarse o de la similar atención a realizar. Para el caso de servicios de apoyo de hospitalizaciones, exista un certificado emitido por la institución o el profesional médico tratante, respecto de la necesidad de su otorgamiento, en virtud del estado del paciente o de la deficiente infraestructura hospitalaria. b) En la boleta se especifique claramente las prestaciones otorgadas, el número de veces y fechas, asimismo, quede claramente señalado el nombre completo de paciente atendido. c) No hubieren transcurrido más de 75 días desde la fecha de las atenciones y aquella de solicitar al Servicio de Bienestar su bonificación. El Servicio de Bienestar podrá otorgar órdenes para cubrir este tipo de servicios, si las condiciones de convenios suscritos lo permitiera y además, se hubieran cumplido los requisitos señalados en el punto precedente y los del estatuto. 10. Audífonos, anteojos ópticos, armazones y lentes de contacto El Servicio de Bienestar bonificará directamente o a través de una Cía. de Seguros la adquisición de estos artículos, como máximo un par por beneficiario cada dos años, con 10

11 los topes que se establezcan en la Tabla Anual de Beneficios y sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos. a) El trabajador registre 4 meses mínimo de antigüedad en el Servicio de Bienestar. b) Exista prescripción médica en la cual el medico tratante, certifique la necesidad de su uso y señale claramente de su puño y letra, el nombre completo del paciente, la fecha de receta y las características específicas del artículo. c) No haya existido en un mismo año bonificación por similar artículo para el mismo beneficiario, salvo en casos estrictamente justificado, en cuyas situaciones será el Gerente del Servicio, quien determinara la bonificación. d) En la boleta o factura se especifique claramente el artículo despachado, en conformidad con la receta. e) La emisión de la receta y la adquisición se hayan producido cuando el beneficiario contaba con derecho a beneficio por parte del Servicio de Bienestar y no hubieran transcurrido más de 75 días desde la fecha de la receta y la de solicitar al Servicio su bonificación. El Servicio de Bienestar otorgará órdenes para la adquisición de estos artículos en conformidad con los puntos a), b) c) y d) precedentes y el estatuto del Servicio. obligándose el beneficiario a adquirirlos dentro de un plazo máximo de 30 días de haber solicitado la orden, ó en su defecto, dicha orden perderá su validez quedando nula. ARTICULO QUINTO A) FINANCIAMIENTO POR DIFERENCIAS EN PROGRAMAS MEDICOS Es requisito fundamental para que los Socios obtengan financiamiento por diferencias de Programas Médicos Hospitalarios y Ambulatorios, estar inscrito en la póliza de Seguro Complementario de Salud o Seguro Catastrófico de su Isapre. Por lo tanto, la siguiente instrucción solo es válida si se cumple con este requisito y al mismo tiempo, el solicitante debió cumplir con todos los requisitos exigidos al momento de solicitar la emisión de Carta de Garantía. El Servicio de Bienestar financiará los gastos de las prestaciones médicas que no hubieran alcanzado a ser íntegramente cubiertos por el régimen general de salud, en que se encuentra el 11

12 socio, sumado a los beneficios otorgados por el Servicio de Bienestar, Seguro Complementario de Salud, Seguro Catastrófico Isapre o Plan Auge. En tal sentido, las diferencias producidas serán imputadas a la cuenta corriente del socio para ser descontadas por planilla mensualmente, en el porcentaje vigente establecido con la Compañía. El monto de la cuota de descuento, será materia de análisis anual del Directorio, en todo caso se deberá reajustar anualmente como mínimo en el porcentaje que haya variado el IPC. del año anterior. El mismo tratamiento se aplicara para establecer la cuota de descuentos por concepto de gastos dentales. Este sistema de descuentos tendrá vigencia hasta el 30 de Abril de 2009 conservando su aplicación hasta que se extinga la deuda del trabajador con la Corporación de Bienestar. A contar del 2 de Mayo de 2009, por acuerdo unánime del Directorio y con el propósito de resguardar los fondos sociales de la Corporación se determino que a todos los trabajadores que cursen nuevos préstamos por gastos médicos, se aplicara un nuevo sistema de descuentos, cuya cuota estará directamente relacionada con su renta mensual, para tal efecto se realizo un estudio y se definió aplicar la siguiente tabla: TABLA DE DESCUENTOS POR ESTRATOS DE RENTA Niveles de Rentas Sueldo Base+Gratificación Vigencia 2 de Mayo de 2009 Médicos Dentales Topes $ Topes $ % descuento Sueldo Base Observaciones a % Presupuestos hasta $ Sobre valor se pacta 10 cuotas a % a % a % a % a % a % a % a % a % a % y Mas. Pactado Max. 12 cuotas Cabe destacar que el monto máximo de préstamo que realizará la Corporación, para cubrir estos déficit, será de 50 UF por evento, si dicha diferencia excede este valor y el trabajador tiene una renta igual o superior a 100 UF, deberá pactar con la Corporación de Bienestar, un descuento 12

13 adicional a la cuota normal, de tal forma que el plazo para la recuperación total del préstamo en lo posible, no sea superior a 12 cuotas. La Corporación de Bienestar será inflexible frente a estas exigencias, a fin de proteger los intereses de todos los Socios. No obstante lo anterior, si por motivos de fuerza mayor ó ante patologías no controladas, el paciente deba ser internado de urgencia no permitiendo coordinar su Institución de salud, los valores no cubiertos por las Isapres serán cancelados por la Corporación de Bienestar al 100 % y cargados a la Cta./Cte. del trabajador, mientras el caso es analizado posteriormente y se realizan los tramites en la Compañía de Seguros, en el Servicio de Bienestar y se firman de los antecedentes requeridos para completar el ciclo normal de la prestación. A1) EMISION DE CARTAS DE GARANTIA POR PRESTACIONES MEDICAS La Corporación de Bienestar emitirá Carta de Garantía por prestaciones hospitalarias y ambulatorias, realizadas en Clínicas, Hospitales o Centros Médicos, para el trabajador y sus Cargas Familiares, solo en las siguientes circunstancias y con los respaldos que se señalan a continuación. a) El trabajador y sus Cargas registren 4 meses mínimo de antigüedad en el Servicio de Bienestar, con la sola excepción de los hijos recién nacidos, los que tendrán cobertura dentro de los primeros 30 días, cuando la respectiva cónyuge no sea carga del trabajador y éste inscriba a su hijo, como tal. b) Que el Socio complete el formulario Solicitud de Carta Garantía, adjuntando el presupuesto real de la Clínica u Hospital que otorgara la atención, previa valorización de Isapre, tanto en gastos clínicos como honorarios médicos. c) El Socio y sus cargas legales registren 4 meses mínimo de antigüedad en el Servicio de Bienestar d) Que el Socio y su grupo familiar se encuentre plenamente vigente en el registro de beneficiarios de las Pólizas de Seguros de Salud, complementario y catastrófico, que tenga contratado la Corporación. e) Que el Socio acepte realizar tramite de incorporación en su respectiva Isapre, cuando la patología que lo afecta a él o una de sus cargas se encuentre clasificada en el Plan Auge (GES) de tal manera de extender Carta de Garantía, a las Instituciones que determine el direccionamiento de la Isapre respectiva. De la misma forma, si la 13

14 patología es catastrófica desde el punto de vista económico, el trabajador deberá realizar la gestión en su Isapre a fin de registrar la enfermedad y aceptar el direccionamiento que su Institución de Salud determine. f) Que la emisión de la Carta de Garantía, tenga estrecha relación con la realidad del Plan de Isapre de cada trabajador y la Clínica elegida, de tal forma de no poner en riesgo económico al usuario ni a la Corporación cancelando valores innecesarios. g) Que para los efectos de Intervención Quirúrgica, el equipo de profesionales médicos pertenezca a la Isapre en la que se encuentra afiliado el trabajador, la Corporación velara para que esta exigencia se cumpla. h) Que el trabajador acepte firmar un Pagare en blanco, a favor de la Corporación, mientras el proceso operativo se concluye y se procede a llenar dicho documento con los valores reales al momento de liquidar el Programa Medico respectivo. La Corporación será inflexible frente a estas exigencias, a fin de proteger los intereses de todos los socios. No obstante lo anterior, si por motivos de fuerza mayor o ante patologías extremadamente complejas y que el paciente deba ser internado de urgencia, dichas exigencias deben ser de todas maneras concretadas posteriormente. B) AYUDA Y FINANCIAMIENTO ATENCIONES DENTALES El Servicio de Bienestar otorgara una ayuda especial para tratamientos dentales equivalente al 20% del valor del tratamiento, con tope de 3 UF, anual por grupo familiar. Al mismo tiempo, por las diferencias otorgará prestamos para atenciones dentales, de preferencia a los servicios realizados a través de prestadores con Convenios de la Isapre o Convenios directos celebrados por la Corporación, ( Mega Salud, Padre Mariano, Caja de Compensación u otros) su tope máximo será de 20 UF, por trabajador, el monto se imputara en un 100% a la Cuenta Corriente del Socio y será descontado mensualmente por Planilla en el porcentaje vigente establecido con la Compañía. Cualquier monto superior a las 20 UF, se debe pactar un descuento adicional al establecido, en ningún caso un préstamo dental debe exceder de 12 cuotas para su cancelación. Para optar al beneficio de bonificación y préstamo dental, el trabajador deberá tener como mínimo un año de antigüedad en la Compañía y como Socio de la Corporación de Bienestar. Al mismo tiempo, el trabajador deberá presentar los antecedentes respectivos para la ayuda, hasta 75 días después de la prestación. 14

15 C) FINANCIAMIENTO POR HOSPEDAJE EN SANTIAGO A SOCIO DE REGIONES El Servicio de Bienestar otorgará una ayuda especial del 80% de cobertura por día de Residencial u Hoteleria por estadía en Santiago, con tope de 0,6 UF, sólo para situaciones limites de salud, en la cual por razones de carencia en las especialidades médicas o falta de implementación Clínica el médico tratante proceda a derivar al paciente a Santiago, situación que deberá ser coordinada y controlada por la Corporación de Bienestar. Esta cobertura considera al paciente y máximo un acompañante. No se bonificará ninguna situación que no cumpla la condición preestablecida anteriormente. 1. Matrimonio D) ASIGNACIONES El Servicio de Bienestar otorgará al o los socios que contraigan matrimonio, la asignación, definida en la tabla de beneficios vigentes a la fecha del Contrato Matrimonial efectuado en el Registro Civil, sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: a) Acredite, mediante el Certificado del Registro Civil, su realización. b) A la fecha de contraer Matrimonio Civil, fuera socio del Servicio de Bienestar con una antigüedad de 4 meses y mantenga el derecho vigente a los beneficios. c) No hubieran transcurrido más de 75 días desde la fecha del Matrimonio civil y la de solicitar al Servicio su asignación. 2. Natalidad El Servicio de Bienestar otorgará al socio la asignación por natalidad, definida en la tabla de beneficios vigente a la fecha del nacimiento, por cada hijo que naciera. En caso de ser el padre y la madre Socios, la asignación se cancelara a cada socio, solo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: a) Acredite mediante el certificado de inscripción en el Registro Civil, el o los nacimientos. b) A la fecha del nacimiento fuera socio del Servicio de Bienestar con una antigüedad de 4 meses y que mantenga el derecho vigente de sus beneficios. 15

16 c) No hubieran transcurrido más de 75 días desde la fecha del nacimiento y la de solicitar al Servicio, su asignación. 3. Escolaridad El Servicio de Bienestar, otorgará anualmente dos Asignaciones de escolaridad, cuyos valores se definirán en la tabla de beneficios que rija a la fecha de su cancelación, el beneficio se otorgara por cada carga familiar que se encuentre vigente en el mes de Febrero y Noviembre de cada año y cuyas edades fluctúen entre los 5 y 18 años a la fecha señalada, asimismo, por aquellas cargas familiares mayores de 18 y hasta 24 años, que tengan la condición de alumnos regulares, de Establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación previo reconocimiento de la Caja de Compensación respectiva. La presente asignación rige sólo por los hijos del socio que cumplan las exigencias señaladas precedentemente y además el Socio tenga 4 meses de antigüedad en la Corporación, a la fecha del beneficio. La asignación se cancelará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de Febrero y Noviembre de cada año o a más tardar dentro de los 75 días siguientes a ella, permitiéndose de esta manera asegurar el reconocimiento por parte de la Caja de Compensación respectiva. Estas asignaciones son incompatibles con aquella que por Jardín Infantil pudiere proceder. El derecho a solicitar estas asignaciones cesará, a los 75 días siguientes de la cancelación general de esta asignación. 4. Jardín Infantil El Servicio de Bienestar otorgará mensualmente la asignación de Jardín Infantil, definida por cada hijo que sea carga familiar de una socia y que asista a un Jardín Infantil. Esta asignación será cancelada sólo si se cumplen las siguientes exigencias administrativas y prerrequisitos: a) No haya recibido en el mismo año la asignación por escolaridad. b) Sea carga familiar de la socia a la fecha de devengarse el beneficio y no hayan transcurrido más de 75 días desde la fecha en que debió cancelarse y la de solicitar al servicio la asignación. 16

17 c) En la boleta o factura de la institución se identifique claramente el nombre completo de la madre, el mes que se cobra, la fecha de emisión de la boleta, mencionando además el nombre del niño(a). d) El Jardín Infantil debe estar autorizado legalmente para operar como tal. e) La socia no se encuentre suspendida en sus derecho de tal. f) La Socia registre una antigüedad de 4 meses de incorporación al Servicio de Bienestar, previo a la solicitud del beneficio. 5.-Asignación por fallecimiento socio. El Servicio de Bienestar, cancelará directamente o a través de una Cía. De Seguros, a quién corresponda, la asignación por fallecimiento definida en la Tabla de Beneficios o en las Pólizas de seguros vigentes a la fecha del deceso, en el siguiente orden de prelación, cuyo beneficio tiene carácter de excluyente si el Socio no ha realizado la suscripción a la Póliza de Seguro de Vida. a) A la persona o las personas, que el Socio hubiere designado mediante declaración notarial, o formulario de Designación de beneficiarios, establecido en la Compañía de seguros. b) A los herederos legítimos designados en la correspondiente posesión efectiva debidamente inscrita y la(s) persona(s) que compruebe, fehacientemente, haber costeado los gastos funerarios y del entierro. En este último caso, el Servicio reembolsará los gastos funerarios y de entierro, debidamente acreditados, deduciéndolos del monto total de la asignación a cancelar a los herederos legítimos. Son requisitos para su cancelación, la presentación del Certificado de Defunción y aquel que designa beneficiarios(s); los que deberán ser presentados al Servicio dentro de los 90 días siguientes de la fecha del fallecimiento. 6. Fallecimiento de carga familiar El Servicio de Bienestar cancelará al socio, directamente o a través de una Cía. de Seguros la asignación definida en la tabla de beneficios o en las Pólizas de Seguros vigentes a la fecha del deceso, contra la sola presentación del certificado de defunción que la acredite. La solicitud de asignación debe ser presentada al Servicio dentro de los 75 días siguientes a la fecha del deceso, en su defecto, se perderá el derecho a la asignación. 17

18 Sólo procede esta asignación, si a la fecha del deceso, la persona se encontraba reconocida como carga familiar del socio y además este se encontraba suscrito a la Póliza de Seguro de Vida. E) OTROS BENEFICIOS El Servicio de Bienestar podrá efectuar aportes que permitan la realización de eventos de carácter social o cultural en favor de sus asociados y beneficiarios; reducir el costo individual de seguros médicos específicos; la prevención de enfermedades colaborar en acciones de beneficio social e interés general y además, en cualquier iniciativa en favor de los socios y sus cargas familiares. El monto de estas ayudas o aportes, su periodicidad y los requisitos o razones de su otorgamiento, serán comunicados mediante circular dirigida a todos los socios e incorporada a la Tabla de Beneficios, si su carácter es permanente. 1) Prestamos Sociales El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos sociales de libre disponibilidad, en conformidad con los fondos que para ello disponga y con las siguientes limitantes. ORIGEN Y REGLAMENTO CRÉDITOS SOCIALES El Directorio de la Corporación de Bienestar a petición de las Directivas Sindicales acordó según Acta Nro. 21/95, del día 28 de Julio de 1995, crear un fondo de beneficio social de $ para financiar préstamos de mediano y corto plazo a sus afiliados, con Intereses inferiores a los vigentes en cada oportunidad a lo que ofrezca el mercado financiero. El Propósito específico de estos ítems, será otorgar préstamos a los trabajadores para los siguientes conceptos: a) Postular a convenio con los servicios del sector viviendas y cooperativas habitacionales. b) Adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda a fin de ser empleadas por el afiliado en la compra de vivienda o en la construcción de una vivienda económica. c) Depósitos en el BancoEstado y otras instituciones Bancarias o financieras para obtener de ellas un crédito hipotecario. 18

19 d) Para financiar gastos de operaciones en la adquisición de una vivienda, impuesto, gastos de notaria, trasferencias etc. e) Préstamos de auxilio, de emergencia libre disposición. Compra de enseres domésticos. Ayuda escolar. Otros. f) Todo otro servicio referente a préstamos que el Directorio acuerde a futuro otorgar a sus afiliados. El monto original de $ mencionado precedentemente, será reajustado o aumentado de acuerdo a la necesidad evaluada por el Gerente de la Corporación. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES PARA HACER USO DE PRÉSTAMOS ESPECIALES 1) Ser Socio de la Corporación de Bienestar 2) Tener como mínimo 1 año de antigüedad en la empresa y en el Servicio de Bienestar, para los préstamos de corto plazo (12 meses) 3) Los montos de los préstamos a corto plazo, no podrán exceder de 1,5 veces la renta bruta regular del solicitante con tope máximo de 30 U.F. 4) El socio no podrá solicitar un préstamo social si su cta./cte., de gastos médicos registra un saldo superior a 25 UF. En casos especiales, será el Gerente de la Corporación quien resolverá la decisión de su otorgamiento, montos y plazos de pago del préstamo. CARACTERÍSTICAS Dentro de las principales características del sistema de crédito social de la Corporación, se pueden señalar las siguientes: 19

20 a) Se otorgará con recursos propios de la Corporación, por lo tanto constituye una alternativa más conveniente frente a otros provenientes del mercado financiero o Cajas de Compensación. b) La tasa de interés será fijada por el Directorio de la Corporación y se tratara de estar dentro de las tasas de mercado o más baja, tomando como base el interés de la Caja de Compensación que se encuentre afiliada la Compañía. c) Otorgamiento de los créditos en 24 horas una vez recibida la solicitud, siempre que exista disponibilidad de fondos y el solicitante cumpla los requisitos previos. De fácil y rápido acceso. El pago de la primera cuota se realizará al mes siguiente de otorgado el crédito. Frente a casos especiales, el Gerente de la Corporación, previo análisis del trabajador podrá otorgar si es necesario, hasta tres meses de gracia para el pago de la primera cuota. DOCUMENTACIÓN Carta solicitud de Socio con motivo de su petición, la que deberá ser visada por su jefe directo en caso que exceda los parámetros normales previamente establecidos en los artículos precedentes. TASA DE INTERÉS Las tasas de intereses y plazos, serán analizadas anualmente por el Directorio. En todo caso se tomará como parámetro de comparación, el interés que mantenga vigente para sus préstamos la Caja de Compensación respectiva, menos un %, de descuento. 20

21 A.) CENTRO DE VACACIONES CLUB DE VACACIONES LAGUNA AVENDAÑO REGLAMENTACIÓN Artículo Nro. 1 TITULO I. DE LAS FINALIDADES El Centro de Vacaciones Laguna Avendaño, de la Corporación de Bienestar de los Trabajadores de Finning, ubicado en 8º Región, comuna de Quillón, entregará al personal afiliado al Servicio de Bienestar y su grupo familiar un lugar de descanso y recreación en cualquier época del año. Artículo Nro. 2 Para cumplir con la finalidad enunciada en el artículo precedente, este Centro cuenta con cabañas de veraneo de 46 metros cuadrados cada una, para grupos de hasta 8 personas independientes de la edad de los ocupantes. Artículo Nro. 3 Todo exceso de 8 personas con un máximo de 10 por Cabañas, deberá ser autorizado por la Corporación, se hará efectivo solamente cuando el grupo familiar del socio exceda de ocho y se cobrará adicionalmente un 5% del valor normal de la cabaña por cada exceso. Artículo Nro. 4 Cada cabaña tiene, para cumplir el fin señalado, el mobiliario necesario para permitir una estadía agradable, faltando sólo toallas y ropa de cama (sabanas y fundas para almohadas, las cuales deberán ser llevadas por el socio. Las áreas verdes, piscinas cancha de tenis y otros que a futuro se instalen como recreación, estarán a disposición del socio que ocupe las Cabañas, dependiendo de la época del año y de los eventuales trabajos de construcción y/o reparación que se efectúen. 21

22 TITULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo Nro. 5 El Centro de Vacaciones, estará administrado exclusivamente por la Corporación de Bienestar, cuyas normas serán analizadas cuando sea necesario por el Directorio. Artículo Nro. 6 El costo diario por cabañas será determinado anualmente por el Directorio, con aranceles diferidos para épocas de invierno y verano. Estos valores se darán a conocer mediante circular interna, a todos los trabajadores. Artículo Nro. 7 Los valores cobrados por arriendo de las cabañas, serán cargados en la cuenta corriente del trabajador descontándoles mediante la liquidación de remuneración en máximo 4 mensualidades. El primer descuento se realizará al mes siguiente de hacer uso del recinto. Artículo Nro. 8 Los ingresos que se produzcan por el uso del recinto, formarán parte del patrimonio de la Corporación, destinándose estos para la mantención y hermoseamiento del Club. TITULO III. DE LOS DERECHOS Artículo Nro. 9 Todo Trabajador afiliado al Servicio de Bienestar de Finning, podrá solicitar el uso y goce del Centro de Vacaciones con todas sus instalaciones. En períodos de alta demanda, se dará preferencia al grupo de familiares directos (cónyuge, hijos y padres), no obstante si al momento de efectuar la reserva existe disponibilidad, podrán participar también los familiares indirectos o amigos, asista o no el trabajador al recinto. Lo anterior implica que para todos los efectos el Socio que realizó la reserva será responsable frente a la Corporación. 22

23 Artículo Nro. 10 Tendrá facultades especiales el Directorio y el Gerente de la Corporación, para facilitar parte del recinto a excepción de Cabañas, a Colegios u otras instituciones en períodos que no sean de verano, siempre que la Institución solicitante se responsabilice de daños ó perjuicios a la propiedad. Cualquier solicitud de uso, quedará nula, si en el Centro se encuentran realizando trabajos de reparación y/o mantención. Articulo Nro. 11 Los Trabajadores afiliados al Servicio de Bienestar, deberán manifestar a la Corporación su deseo de ocupar una cabaña o parte del recinto en cualquier época del año. Para tal efecto, deberán completar la solicitud de reserva la que quedará en espera de aprobación, remitiéndola al interesado una vez determinada la aceptación. Artículo Nro. 12 El ingreso al Centro de Vacaciones para efecto de uso del recinto, sólo se podrá realizar exhibiendo al Administrador del Club, la colilla de reserva debidamente timbrada, en señal de aprobación. El administrador del Club podrá, si lo estima necesario, solicitar al socio ocupante otra identificación fuera de la orden de presentación señalada anteriormente. El no cumplimiento de este requisito significará no poder ingresar al recinto. Articulo Nro. 13 Queda prohibido al solicitante, ingresar al recinto cualquier animal doméstico de ninguna especie, lo anterior obedece al cumplimiento del Reglamento y normas sanitarias de los lugares de veraneo. Artículo Nro. 14 Queda prohibido al socio ó cualquier miembro de su grupo familiar ingresar al recinto en estado de ebriedad, recibir visitas que permanezcan en las Cabañas o hagan uso de los lugares de esparcimientos, piscinas y otros, usar dentro de las dependencias elementos peligrosos, que pongan en riesgo la integridad de los veraneantes, como, rifles a poston, escopetas y todo tipo de artefactos peligrosos. Artículo Nro

24 El socio ocupante deberá exigir al administrador del Club, que le señale el inventario de la Cabaña que ocupará como también los defectos que ésta tenga. Esta exigencia debe cumplirse por escrito en un acta de entrega que se levantará en la Cabaña misma. Dicha acta contará con a lo menos las siguientes referencias. Fecha y hora de llegada Nro. de personas Condición general al momento de recepción de la Cabaña Nómina de inventario general de mobiliarios Firma del socio ocupante y administrador Esta misma acta se utilizará al momento de abandonar la Cabaña y se señalará Fecha y Hora de salida Condición general de la Cabaña al momento de abandonarla Identificación de los daños de responsabilidad del socio Firma socio ocupante y administrador Autorización de descuento Toda anomalía que se presente durante la permanencia del socio en el recinto, deberá ser comunicado al administrador para su reparación o reposición. Artículo Nro. 16 El aseo dentro de la Cabaña será de responsabilidad exclusiva del socio y su grupo familiar y deberá entregar todas sus dependencias, como artefactos de cocina y mobiliario en general totalmente limpios. El socio será responsable de la buena mantención del mobiliario. Es deber del socio y su grupo familiar cuidar el área de los terrenos adyacentes a la cabaña que ocupa. Artículo Nro. 17 Queda prohibido hacer fogatas e instalar carpas, en las áreas verdes y de esparcimiento, se exceptúan de esta disposición los lugares que expresamente se habiliten para este fin. Se deja claramente establecido que todo deterioro o comportamiento conductual indebido, derivado de una situación como las descritas en los artículos precedentes, serán de responsabilidad del socio solicitante, quién deberá asumir su responsabilidad ante el Directorio de la Corporación. 24

25 TITULO V. DE LAS SANCIONES Se multará y/o sancionará al socio con Artículo Nro. 18 Una multa equivalente al costo diario de la Cabaña, por cada persona que lleve superior al máximo de ocho establecido en el Artículo No.3 de este Reglamento, excepto el socio que haya sido autorizado para completar el número máximo de 10 personas. Artículo Nro. 19 Todo deterioro producido en la Cabaña o enseres domésticos, durante la permanencia del socio en el Club, se le cobrará su valor de reposición, inmediatamente en la liquidación de remuneración del mes siguiente de haber dejado la cabaña. Lo anterior atiende a nuestro objetivo de brindar el máximo de confort a todos los ocupantes del Club. Articulo Nro. 20 Cualquier falta grave o desorden mayor realizado por el socio o alguna de sus cargas, será analizada por el Directorio de la Corporación. Pudiendo si éste lo estima necesario, prohibir el ingreso al recinto al socio y su grupo familiar, por el período de 2 años o superior si así fuese conveniente. Artículo Nro. 21 TITULO VI. DE ORDEN GENERAL Cuando el número de cabañas disponibles sea inferior al número de postulantes, se procederá a realizar un sorteo el cual se llevará a efecto días antes de la asignación de las Cabañas. Este sorteo será publicado y se notificará a los interesados la hora y la fecha en que se llevará a cabo. 25

26 Artículo Nro. 22 Tendrán preferencias de uso del Centro en períodos de veraneo las personas que cumplan mínimo los siguientes requisitos: Socio, con más de 2 años de antigüedad en la Compañía Socio, que visiten el Club por primera vez Socio, con familia Artículo Nro. 23 En épocas de verano los Socios podrán participar en los sorteos de las Cabañas por todo el período de vacaciones que se asigne la Cabaña (1 semana) no pudiendo optar por un período igual, sino después de la temporada, se exceptúan de esta norma, cuando el número de asistentes sea inferior a la disponibilidad de Cabañas. Para efectos de otorgar facilidad de uso del recinto a los trabajadores, no es necesario que el titular deba asistir con su grupo familiar, sino hacerse responsable del uso y cuidado de la cabaña, como al mismo tiempo de su cancelación. Período de Alta período de Baja 10 días Socios de Santiago y Regiones Los que desee el Socio Artículo Nro. 24 El Directorio de la Corporación podrá modificar los valores de las Cabañas, en épocas de invierno o fines de semanas largos, a fin de dar mayor posibilidades de uso al Centro. Artículo Nro. 25 La Corporación de Bienestar no será responsable por pérdidas, hurtos, etc., que sufra el Socio en los enseres que lleve al recinto para completar su comodidad durante su estadía, además el trabajador será responsable por robos que se pueden producir de los enseres de las Cabañas, durante este período. Artículo Nro. 26 El presente Reglamento, será analizado continuamente por el Directorio de la Corporación, actualizándolo y agregando cláusulas a medida que se vayan implementando mayores comodidades e instalaciones en los Centros de Vacaciones. 26

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