1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/14/2013, 17 abrl, por la que se regula la modaldad juego l bngo electrónco en la Comundad Autónoma Cantabra. Las formas tradconales presentarse los juegos van dando paso progresvamente a otras nuevas sustentadas en los avances tecnológcos, tratando responr a las mandas unos usuaros que partcpan la cultura la socedad la nformacón. El sector l juego, que sempre evolucona con rtmo acelerado en cuanto a cambos tecnológcos, en estos momentos está nmerso en un proceso acomodacón la oferta juego a las exgencas rvadas l empleo las nuevas tecnologías que nc necesaramente en la adaptacón l marco normatvo. Esta adaptacón a la realdad va a suponer un gran mpacto en el sarrollo las dversas modaldas juego. Dentro l sector juego, el l bngo, es uno los más afectados por la stuacón socoeconómca actual, sendo uno los ámbtos don más necesara es la acuacón a las nuevas realdas. De la lcada stuacón que atravesan las salas bngo la Comundad Autónoma Cantabra, smlar a las l resto l terrtoro naconal, surge la necesdad su revtalzacón medante la ntroduccón nuevas modaldas juego. Y esto es lo que mpulsa la novedad normatva que fundamentalmente aborda esta Orn, para la mplantacón y sarrollo l bngo electrónco, ntroducdo en nuestro ornamento a través l Catálogo Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 6/2010, 4 febrero, como una modaldad bngo, y así establecer el marco jurídco en el que se va a sarrollar una nueva modaldad juego. Puesto que la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego, aprobada en el ejercco las competencas exclusvas atrbudas a la Comundad Autónoma por el artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, abre un camno largo en cuanto a sarrollo normatvo se refere, con este proyecto se preten contnuar con dcho proceso, contrbuyendo esta manera a la actvacón la economía l sector l juego, en partcular y la Comundad Autónoma, en general. En vrtud lo expuesto, vstos los nformes emtdos por el Servco Juego y Espectáculos así como por la Asesoría Jurídca la Consejería Presnca y Justca y por la Inspeccón General Servcos, y conformdad con las facultas atrbudas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. La presente orn tene por objeto la regulacón en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, l bngo electrónco, como una modaldad juego l bngo prevsta en el apartado VI, Otras modaldas bngo, la letra B, Juego l bngo, l Catálogo Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, 4 febrero, y concretamente el régmen autorzacones, el sarrollo l juego, los premos, los elementos materales y los requstos técncos, nformátcos, electróncos y segurdad necesaros. Pág boc.cantabra.es 1/23

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Concepto bngo electrónco. 1. El bngo electrónco es una modaldad juego l bngo, basada en el bngo ordnaro, que se sarrolla a través sstemas, soportes y equpos nformátcos y en la que los jugadores que adqueran un cartón vrtual, ntegrado por números o representacones gráfcas, partcpan, conjunta y smultáneamente, en una partda sarrollada a través un soporte o termnal electrónco juego y en el que resultarán ganadores aquellos que formen las combnacones prevamente establecdas en el plan ganancas. 2. No se podrán utlzar representacones gráfcas que puedan vulnerar, drecta o ndrectamente, la dgndad la persona y los rechos y lbertas fundamentales, o que ncten a la volenca, al racsmo o a la xenofoba, a actvdas lctvas o a cualquer forma dscrmnacón prohbda por la Consttucón y las Leyes. 3. El bngo electrónco podrá realzarse en los establecmentos nomnados salas bngo, medante un servdor que gestone los termnales juego, o en varas salas, manera smultánea, medante la nterconexón un servdor central con los servdores sala las dstntas salas bngo. Artículo 3. Condcones nstalacón los termnales bngo electrónco. 1. Úncamente podrán nstalarse termnales bngo electrónco en los establecmentos nomnados salas bngo. 2. A los efectos l cómputo l número total plazas la sala bngo, cada termnal bngo electrónco nstalado computará como una plaza bngo ordnaro, sn que la suma plazas bngo ordnaro y bngo electrónco pueda superar, en nngún caso, el aforo máxmo autorzado en cada sala bngo, por lo que cada termnal nstalado restará una plaza bngo ordnaro. 3. Los termnales bngo electrónco que hayan sdo autorzados berán nstalarse en área npendente y dferencada la zona prncpal juego y en todo caso spués l servco control y admsón. Artículo 4. Documentacón a dsposcón l públco. En cada sala bngo don se practque esta modaldad juego berá ponerse a dsposcón l públco nstruccones las normas juego l bngo electrónco y un ejemplar la presente orn. Artículo 5. Régmen jurídco. La modaldad juego l bngo electrónco se sarrollará conforme a las especfcacones contendas en esta orn y por las normas generales establecdas para el bngo ordnaro en el Reglamento l juego l bngo y en el Catálogo juegos y apuestas vgentes. CAPÍTULO II Régmen Autorzacones Artículo 6. Autorzacón para la explotacón la modaldad bngo electrónco en una sala bngo. 1. La explotacón la modaldad bngo electrónco requerrá la preva autorzacón admnstratva la Consejería competente en matera juego, que berá ser solctada por la empresa ttular la autorzacón la sala bngo en la que se preten practcar esta modaldad, en el molo normalzado que se publca cono anexo I esta orn. 2. En el escrto solctud se especfcará: a) El número termnales que se pretenn nstalar. b) El lugar don se va a nstalar el servdor sala. Pág boc.cantabra.es 2/23

3 BOLETÍN OFICIAL DE c) El sstema técnco y los elementos juego necesaros para la explotacón l juego bngo electrónco, que berán estar homologados e nscrtos en el Regstro Juego Cantabra. 3. Junto con la solctud se aportará la sguente documentacón: a) Plano l área habltada para la práctca esta modaldad bngo, acompañado una memora scrptva la msma, suscrta por técnco competente, en la que se certfque el cumplmento los requstos la normatva técnca segurdad y más normatva aplcable. b) Justfcante l abono la tasa admnstratva correspondente. 4. La vgenca la autorzacón para la explotacón la modaldad bngo electrónco en una sala bngo, será la establecda en la autorzacón l establecmento como sala bngo. Artículo 7. Autorzacón para la explotacón la modaldad juego l bngo electrónco en varas salas bngo manera nterconectada. 1. La explotacón la modaldad juego l bngo electrónco en varas salas bngo manera nterconectada requerrá, amás la autorzacón scrta en el artículo anteror, autorzacón la Consejería competente en matera juego, que berá ser solctada por la empresa prestadora servcos nterconexón en el molo normalzado que se publca como anexo II esta orn. 2. Cada sala bngo podrá estar adherda a varos sstemas nterconexón bngo electrónco, s ben cada uno ellos tendrá funconamento npendente, sn perjuco lo dspuesto en la Dsposcón Adconal Únca esta orn. 3. Será requsto mprescndble para obtener la autorzacón que la empresa prestadora servcos nterconexón esté nscrta en el Regstro Juego la Comundad Autónoma Cantabra. 4. En el escrto solctud se especfcará: a) Las salas bngo a nterconectar. b) El sstema técnco y los elementos para la práctca la modaldad bngo electrónco nterconectado, que berán estar homologados e nscrtos en el Regstro Juego la Comundad Autónoma Cantabra. c) El lugar don se van a stuar el servdor central bngo electrónco. 5. Junto con la solctud se aportará escrto consentmento suscrto por cada una las empresas ttulares las autorzacones las salas bngo a nterconectar, conforme al molo normalzado que se publca como anexo III esta orn. 6. La vgenca la autorzacón para la explotacón la modaldad juego l bngo electrónco en varas salas bngo manera nterconectada, será dez años, renovable por perodos gual duracón, bendo reunr los msmos requstos que para su autorzacón. Artículo 8. Procedmento nscrpcón en el Regstro Juego la empresa prestadora servcos nterconexón. 1. La empresa prestadora servcos nterconexón berá solctar a la Consejería competente en matera juego la nscrpcón en el Regstro Juego Cantabra, en el molo normalzado solctud que se publca como anexo IV esta orn, adjuntando los sguentes documentos: a) Copa l Códgo Intfcacón Fscal. b) Copa la escrtura consttucón la socedad, estatutos y pores, en su caso, con ntfcacón sus representantes o admnstradores. c) Acredtacón su nscrpcón en el Regstro Mercantl. Pág boc.cantabra.es 3/23

4 BOLETÍN OFICIAL DE d) Declaracón complementara l certfcado antecentes penales a que se refere la Ley 68/1980, 1 dcembre, sobre expedcón certfcacones e nformes, así como solctud, drgda a la Gerenca Terrtoral l Mstero Justca, expedcón l certfcado antecentes penales sus representantes, admnstradores o aporados. e) Declaracón alta en el Impuesto Actvdas Económcas. f) Certfcacón alta la empresa y sus empleados, en su caso, en la Segurdad Socal. g) Orgnal l justfcante l posto una fanza 50 por cada termnal nformátco juego que se pretenda nstalar, a favor la Consejería competente en matera juego. 2. La fanza podrá constturse en metálco, aval bancaro o socedad garantía recíproca o pólza caucón ndvdual, y be mantenerse vgente en su totaldad mentras subssta la crcunstanca que motvó su consttucón. La fanza quedará afecta al pago sancones y responsabldas económcas rvadas la explotacón la modaldad juego l bngo electrónco ante la Admnstracón Autonómca. S se produce la ejecucón total o parcal la fanza por el órgano competente, la empresa berá completarla en el plazo máxmo un mes, en caso contraro se cancelará la nscrpcón ésta en el Regstro Juego. Dcha cancelacón traerá consgo la suspensón automátca la explotacón tal modaldad bngo. La fanza solo se volverá preva autorzacón la Consejería competente en matera juego, cuando saparezcan las causas su consttucón, s no hubera responsabldas pendentes. 4. La solctud nscrpcón se resolverá en los térmnos y condcones establecdos en el Decreto que regula el Regstro Juego la Comundad Autónoma, y en cuanto a su vgenca, modfcacón y cancelacón se estará a lo que dspone el menconado Decreto. Artículo 9. Procedmento y Resolucón por la que se autorza la explotacón l juego bngo electrónco. 1. S la solctud y documentacón adolecesen fectos subsanables se requerrá al nteresado a fn que los subsane en el plazo dez días. Transcurrdo dcho plazo sn que los fectos fuesen subsanados, se le tendrá por sstdo su petcón preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. En la tramtacón este procedmento la Consejería competente en matera juego podrá solctar cuantos nformes resulten necesaros, resolvendo las solctus en el plazo máxmo tres meses a contar s la presentacón completa la documentacón, entendéndose estmadas s en dcho plazo no recae resolucón expresa. 2. La resolucón admnstratva por la que se autorce la explotacón la modaldad juego l bngo electrónco en una sala bngo o en varas salas manera smultánea, contendrá, al menos, las sguentes especfcacones: a) Ttular la autorzacón para la explotacón la modaldad juego l bngo electrónco. b) Relacón las salas bngo en las que se autorza su práctca. c) Número total plazas la sala bngo que se autorzan para la práctca bngo electrónco y número total plazas que se mantenen, en su caso, para la práctca bngo ordnaro. d) Número termnales nformátcos juego a nstalar en la sala o salas bngo, especfcando en este últmo caso, el número termnales a nstalar en cada sala. e) Sstema técnco a utlzar. f) Intfcacón los archvos que contenen el programa juego. g) Vgenca la autorzacón. Pág boc.cantabra.es 4/23

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. Modfcacones. Requerrán autorzacón preva la Consejería competente en matera juego todas las modfcacones que afecten al contendo la autorzacón para la explotacón l bngo electrónco o al programa juego. Artículo 11. Extncón y revocacón la autorzacón para la explotacón l bngo electrónco. 1. La autorzacón para la explotacón l bngo electrónco se extngurá por: a) El vencmento la vgenca que para la msma se establece en la presente orn. b) La renunca expresa cualquera las empresas ttulares las autorzacones explotacón l bngo electrónco. c) Mutuo acuerdo las empresas ttulares las autorzacones para la explotacón y la nterconexón l bngo electrónco. d) Cerre l establecmento nomnado sala bngo, que berá ser comuncado expresamente por la empresa ttular la autorzacón a la Consejería competente en matera juego. 2. La autorzacón para la explotacón l bngo electrónco se revocará, preva tramtacón l oportuno procedmento, por: a) La pérdda o modfcacón alguna las condcones o requstos legales necesaros para el otorgamento la autorzacón explotacón l bngo electrónco. b) Cuando no se reponga por la empresa ttular la autorzacón explotacón bngo electrónco el mporte la fanza establecda en el artículo 8 esta orn. CAPÍTULO III Elementos juego l bngo electrónco Artículo 12. Sstema técnco. 1. El sstema técnco necesaro para el sarrollo l juego berá garantzar su segurdad y transparenca, así como el control su correcto funconamento. A tal efecto berá dsponer mecansmos trazabldad sobre el regstro las operacones realzadas y estar tecnológcamente preparado para conservar copas segurdad los datos cada partda celebrada relatvos al número cartones venddos, el mporte total las ventas, los números o representacones extraídos, los cartones premados y la cuantía los premos obtendos. 2. El sstema técnco berá ser homologado por la Consejería competente en matera juego e nscrto en el Regstro Juego la Comundad Autónoma Cantabra. 3. El sstema técnco berá contar, al menos, con los sguentes elementos: a) Un servdor central, que contendrá el sstema nformátco gestón y control juego y garantzará la necesara y permanente conexón con los servdores todas las salas bngo, como requsto ndspensable para la partcpacón en esta modaldad juego l bngo. El servdor central consttuye el soporte técnco, electrónco e nformátco para realzar las funcones regstro y control las operacones : adquscón cartones y cobro premos, generacón aleatora bolas, termnacón las cuantías los premos según el dnero recaudado con la venta cartones cada partda, comuncacón a cada termnal juego los cartones que están sendo jugados, ndcacón las combnacones ganadoras, verfcacón los cartones premados, asgnacón al termnal juego que corresponda l premo o premos obtendos, regstro la nformacón generada en el momento producrse y archvo la msma. El servdor central berá estar ubcado en el Espaco Económco Europeo. b) Un servdor sala que será el encargado la gestón y el control l juego en cada sala bngo autorzada y realzará las funcones : regstro y control las operacones adquscón cartones y pago premos, asgnacón a los termnales juego los carto- Pág boc.cantabra.es 5/23

6 BOLETÍN OFICIAL DE nes adqurdos por los jugadores en cada partda, recepcón y comuncacón a los termnales las bolas con la secuenca números o representacones gráfcas que consttuyen la partda, comuncacón a los termnales los premos termnados por el servdor central según el dnero recaudado por la venta cartones, control los cartones premados y los premos asgnados a cada termnal, así como regstro la nformacón generada en los termnales en el momento producrse y archvo la msma. El servdor sala berá estar ubcado en el nteror la sala bngo en la que se practque esta modaldad juego. c) Un servdor comuncacones, que se encargará canalzar y garantzar el ntercambo nformacón entre los servdores sala y el servdor central medante sstemas que aseguren las comuncacones, sempre utlzando la posbldad una línea backup. La comuncacón se realzará utlzando protocolos seguros que garantcen la segurdad la nformacón, ncluyendo un sstema cfrado acor a los estándares l mercado que salvaguar la confncaldad e ntegrdad la nformacón en tránsto. d) Un sstema nformátco caja seguro, que posblte la realzacón las transaccones económcas y que garantce los mecansmos cobro y pago permtdos, así como una gestón segura la base datos que almacena dcha nformacón, que berá quedar regstrada, en el momento producrse, y archvada. e) Un sstema verfcacón, que comprobará daramente el correcto funconamento la totaldad l sstema, antes l nco l juego. S se tectasen fallos o averías en el servdor que mpdesen la contnudad l normal sarrollo l juego, se nterrumprá el msmo y se volverán a los jugadores las cantdas apostadas. Para contnuar el juego, se berá comprobar prevamente su correcto funconamento y el todos y cada uno los elementos l msmo. S el fallo técnco mplcara el renco l sstema, estas comprobacones se realzarán una vez completado este renco. 4. El servdor central berá contar con una réplca, preparada para entrar en funconamento en caso que se que fuera servco por cualquer causa, que berá estar stuada en el Espaco Económco Europeo. 5. El sstema técnco berá permtr una conexón segura y compatble con los sstemas nformátcos los órganos competentes la Comundad Cantabra en matera trbutos y ornacón y gestón l juego para el control y segumento, en tempo real, l juego l bngo electrónco. Las meddas segurdad la conexón berán garantzar la autentcdad, confncaldad e ntegrdad en las comuncacones, permtendo el acceso manera senclla a todos los regstros nformacón archvados, ncluyendo mecansmos transferenca los msmos para su posble análss posteror. 6. Los datos regstrados y archvados por el sstema técnco berán ser almacenados durante un perodo cnco años, antes su struccón. 7. El tratamento los datos carácter personal berá cumplr con lo dspuesto en la legslacón vgente en matera proteccón datos personales. Artículo 13. Otros elementos juego. Para el sarrollo l juego se berá dsponer, amás l sstema técnco a que se refere el artículo 12, los sguentes elementos, excepto el contendo en la letra f) que será opconal: a) Termnal juego, que consttuye el soporte nformátco ndvdual a través l que cada jugador realzará la adquscón cartones, partcpará en el juego y recbrá la nformacón necesara al respecto, en partcular el crédto dsponble, el número cartones adqurdos, las cantdas stnadas a premos y el mporte los premos obtendos por el jugador en cada partda. Cada termnal juego berá ncorporar un mecansmo que permta ntfcar el soporte para la compra cartones y para el pago premos. Pág boc.cantabra.es 6/23

7 BOLETÍN OFICIAL DE El termnal berá estar permanentemente comuncado con el servdor sala, bendo ndcar, en caso contraro, que el termnal no está operatvo. Podrá ncorporar un dspostvo lumnoso y sonoro que avse al jugador la obtencón un premo. b) Soporte para la compra cartones y pago premos que haya sdo prevamente homologado y autorzado por la Consejería competente en matera juego. c) Cartón vrtual, que estará ntegrado por números o representacones gráfcas y será reproducdo en la pantalla l termnal. En ellos se plasmarán las extraccones bola que se produzcan en el sarrollo la partda sendo el únco soporte ofcal váldo para acredtar el premo obtendo. En cada cartón berá fgurar su número, la sere a la que pertenece, el número cartones que ntegran la sere, su valor y un códgo segurdad que será únco para cada cartón. Los cartones que ntegren cada sere berán ser todos dstntos en las dsposcones números o representacones gráfcas que contengan. El valor facal los cartones no podrá ser superor a 6. En los termnales electróncos juego se nformará l valor facal los cartones antes l comenzo la partda. El mporte máxmo que se pue jugar en cada partda bngo electrónco, por todos los conceptos, no podrá ser superor a 200. d) Generador bolas, consstente en un programa nformátco que se encargará la extraccón automátca y al azar las bolas con los números o representacones gráfcas correspondentes y que formará parte l sstema técnco encargado la gestón y control l juego. e) Pantallas nformatvas, que berán nformar l número cartones venddos, la cuantía los premos prevstos, los números o representacones extraídos, l cartón o cartones premados y l termnal o termnales don fueron adqurdos, así como, en el caso nterconexón, las salas bngo en las que se obtenen los premos. f) Sstema audo, que se encargará nformar los msmos aspectos que las pantallas nformatvas. CAPÍTULO IV Homologacón Artículo 14. Homologacón e nscrpcón en el Regstro Juego Cantabra l sstema técnco, otros elementos juego y l software funconamento. 1. Requerrán homologacón preva por parte la Consejería competente en matera juego, el sstema técnco scrto en el artículo 12 y los elementos juego recogdos en el artículo 13, ambos la presente orn, así como el software funconamento l sstema. 2. Para la homologacón l sstema técnco, los elementos juego, y el software funconamento l sstema, éstos berán cumplr los sguentes requstos: a) Garantzar la segurdad y transparenca l sarrollo l juego, controlando su correcto funconamento. b) Dsponer mecansmos trazabldad sobre el regstro operacones realzadas. c) Permtr el almacenamento los datos cada partda celebrada, relatvos al número cartones venddos, el mporte total las ventas, los números extraídos, los cartones premados y la cuantía los premos obtendos. 3. Una vez homologados, el sstema técnco, los elementos juego y el software funconamento, berán ser nscrtos en el Regstro Juego la Comundad Autónoma Cantabra. 4. Las homologacones los sstemas técncos, los elementos juego y l software funconamento expeddas por otras comundas autónomas, el Estado español o cual- Pág boc.cantabra.es 7/23

8 BOLETÍN OFICIAL DE quera los Estados membros la Unón Europea y aquellos que tengan acuerdos preferentes con este espaco, podrán ser convaldadas por la Consejería competente en matera juego, preva solctud la empresa fabrcante, en molo normalzado publcado como anexo V esta orn, sempre que concurran los sguentes requstos: a) Que los térmnos a que se exten cada homologacón ncluyan las funconaldas l sstema técnco, los elementos juego y l software funconamento que se establecen en la presente norma. b) Que con la solctud convaldacón se autorce a la Consejería competente en matera juego para recabar cuanta nformacón y documentacón se estme necesara los organsmos que hayan homologado prevamente los sstemas técncos, los elementos juego y el software funconamento. c) Que las entdas que hayan realzado los ensayos se encuentren reconocdas o autorzadas por el organsmo que haya resuelto la homologacón y, asmsmo, se encuentren reconocdas por la Consejería competente en matera juego. Artículo 15. Solctud homologacón. 1. La empresa fabrcante berá solctar a la Consejería competente en matera juego la homologacón l sstema técnco, los elementos juego y l software funconamento l sstema, en el molo normalzado publcado como anexo VI esta orn. La solctud berá contener los sguentes datos: a) Nombre la empresa fabrcante y su número nscrpcón en el Regstro Juego. b) Nombre comercal l sstema bngo electrónco. c) Intfcacón l software funconamento l sstema. 2. La solctud homologacón rá acompañada la sguente documentacón: a) Memora funconamento l sstema técnco, otros elementos juego y l software, suscrta por técnco competente. b) Ensayo en entdad reconocda por la Consejería competente en matera juego, en el que se haga constar que el sstema técnco, los elementos juego y el software funconamento cumplen las condcones establecdas en la presente orn, don se tallen las condcones que el sstema ofrece en cuanto a ntegrdad, transparenca y segurdad en el juego y don se especfque que la estructura hardware cumple con los estándares y requermentos técncos acuados. c) Declaracón CE conformdad, acredtatva que el producto satsface todos los requstos esencales las dstntas drectvas aplcacón. Artículo 16. Tramtacón la solctud y resolucón homologacón. 1. S la solctud y documentacón adolecesen fectos subsanables se requerrá al nteresado a fn que los subsane en el plazo dez días. Transcurrdo dcho plazo sn que los fectos fuesen subsanados, se le tendrá por sstdo su petcón preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. En la tramtacón este procedmento, la Consejería competente en matera juego podrá requerr a la empresa fabrcante la aportacón la nformacón y documentacón adconales que fueran necesaras 2. Concluda la tramtacón, la Consejería competente en matera juego dctará la resolucón que proceda, en el plazo máxmo tres meses, a contar s la presentacón completa la documentacón, entendéndose estmada s en dcho plazo no recae resolucón expresa. La resolucón se notfcará al nteresado, procedendo, en su caso, a la nscrpcón l sstema bngo electrónco en el Regstro Juego, asgnándole el número correspondente. 3. Las modfcacones que afecten al software funconamento l sstema técnco requerrán preva tramtacón expedente homologacón Pág boc.cantabra.es 8/23

9 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO V Reglas y sarrollo l juego l bngo electrónco Artículo 17. Verfcacón l sstema. Antes ncarse cada jornada dara berá verfcarse el correcto funconamento la totaldad l sstema técnco y los elementos juego nstalados. Artículo 18. Venta cartones. 1. Para jugar a esta modaldad bngo los jugadores berán adqurr prevamente los cartones vrtuales en los termnales nformátcos juego, utlzando los medos pago autorzados. La compra un cartón vrtual supondrá la adquscón l recho a partcpar en el sarrollo la correspondente partda, a recbr el pago los premos cuando proceda, así como a obtener la volucón l mporte pagado por el cartón en los supuestos establecdos. 2. La partda se nca con las operacones venta cartones en cada sala, cada jugador ntroducrá en el termnal juego el medo pago autorzado y solctará el número cartones vrtuales que see jugar. Cada termnal juego avsará al jugador l tempo que resta para la fnalzacón l perodo venta. El sstema técnco bngo electrónco recbrá la solctud cartones cada jugador, asgnando a cada uno ellos el número cartones solctado, una vez scontado l crédto dsponble el mporte correspondente al valor los cartones adqurdos. En el sstema técnco quedarán archvadas todas las operacones cobros y pagos, en el momento su realzacón. Esta nformacón berá por mprmrse en papel a requermento la Consejería competente en matera Juego. 3. A contnuacón, el sstema técnco bngo electrónco efectuará la dstrbucón los cartones vrtuales a los servdores todas las salas. La dstrbucón se hará correlatvamente por salas, atendendo al orn solctus recbdas y, segudamente, cada servdor sala efectuará la asgnacón en funcón l orn solctud compra cada jugador en su termnal juego, sempre sguendo el número orn los cartones ntro cada sere. El sstema técnco bngo electrónco berá garantzar que no se asgnen cartones fuera l tempo stnado a la venta, que no se emtan dos cartones guales, y que no haya cambos en el orn asgnacón los msmos, que será el orn las solctus. 4. Fnalzada la venta cartones el sstema bngo electrónco nformará en cada uno los termnales juego y en las pantallas sala, l total cartones venddos, así como la cuantía los premos. Artículo 19. Comenzo y sarrollo la partda. Efectuada la operacón scrta en el artículo anteror, el sstema técnco bngo electrónco anuncará el comenzo la partda. A partr ese momento el sstema técnco ncará la generacón aleatora bolas con la secuenca números o representacones gráfcas que conformarán la partda y las combnacones con recho a premo, los cuales rán tachándose, automátca y electróncamente, en los cartones vrtuales adqurdos por los jugadores, mostrándose el progreso dchos cartones, el orn extraccón, la secuenca números o representacones extraídos, la proxmdad premos y la consecucón los msmos. Sn perjuco lo anteror, el sstema técnco podrá contar con mecansmos complementaros que permtan a los jugadores nteractuar con el sarrollo la partda, como permtr que tachen manualmente los cartones que el sstema reproduzca físcamente. Pág boc.cantabra.es 9/23

10 BOLETÍN OFICIAL DE Dcha nformacón se mostrará tanto en las pantallas generales la sala como en los termnales juego. Cuando se obtenga un premo la partda contnuará y el sstema bngo electrónco rá nformando la obtencón l resto premos en juego hasta que la partda fnalce. Cada termnal juego ncorporará, forma vsble, un sstema ntermtente que se actvará para avsar la obtencón cada uno los premos y el consguente aumento crédtos. El tempo medo duracón cada partda no será nferor a trenta segundos, sn que puedan realzarse más sesenta partdas en una hora. Artículo 20. Fnalzacón la partda. La partda fnalzará cuando uno o varos jugadores completen todos los números o representacones gráfcas contendos en uno o varos cartones, o cuando se hayan producdo todas las combnacones que dan recho a premos. Artículo 21. Incncas durante el sarrollo las partdas. 1. S con anterordad al nco una partda se produjeran fallos o averías en el sstema técnco o en alguno los elementos a que se refere el artículo 13 que mpderan su realzacón, los jugadores tendrán recho a la volucón las cantdas empleadas en la compra cartones vrtuales. 2. S los fallos o averías se produjeran durante el sarrollo una partda mpdendo la contnudad l normal sarrollo l juego, se anulará la partda y se volverán a los jugadores las cantdas apostadas, sn que cada jugador pueda obtener más lo que hubera apostado. 3. En el caso l bngo electrónco nterconectado, cuando los fallos o averías afectaran a los sstemas o elementos alguno los establecmentos nterconectados, permtendo la realzacón o contnudad la partda en otros, se jará sn efecto la partda en los prmeros con la volucón a los jugadores las cantdas apostadas y se contnuará en el resto. 4. A efectos reclamacones, el sstema bngo electrónco aportará toda la nformacón necesara para ntfcar y reconstrur forma fel las transaccones realzadas. CAPÍTULO VI Premos l bngo electrónco Artículo 22. Combnacones ganadoras. 1. Se consrarán combnacones ganadoras aquellas que completen termnada dsposcón los números o representacones gráfcas en el cartón vrtual, acuerdo con el sstema técnco bngo electrónco. 2. Las combnacones ganadoras, así como las condcones su obtencón se fjarán por la empresa fabrcante l sstema bngo electrónco y serán autorzadas por la Consejería competente en matera juego en la resolucón homologacón dcho sstema. 3. En todo caso, el plan ganancas o las combnacones ganadoras estará a dsposcón los usuaros, manera fáclmente accesble, a través los termnales juego. Artículo 23. Porcentaje dstrbucón premos. 1. El porcentaje dstrbucón premos en el conjunto las partdas celebradas, consstrá como mínmo en el 70% las cantdas recaudadas por la venta cartones vrtuales entre todos los termnales juego. Pág boc.cantabra.es 10/23

11 BOLETÍN OFICIAL DE 2. En los casos práctca bngo electrónco nterconectado, berá stnarse a premos propos cada sala bngo, al menos el 40% l porcentaje establecdo en el párrafo anteror. 3. Los porcentajes específcos a stnar a cada uno los premos se termnarán por la empresa autorzada para la comercalzacón l juego l bngo electrónco y podrán vararse medante comuncacón preva drgda a la Consejería competente en matera juego, con una antelacón mínma sete días, a la fecha en la que van a ser aplcados dchos porcentajes. 4. En todo caso, el porcentaje mínmo stnado al conjunto premos berá ser públco constando claramente expuesto tanto en el servco admsón como en la sala don se venga sarrollando esta modaldad juego l bngo. Artículo 24. Obtencón y cobro los premos. 1. La obtencón un premo se berá avsar al jugador que resulte ganador a través l termnal correspondente. 2. La concurrenca smultánea más una combnacón ganadora cualquera los premos en juego, garantzará, como mínmo, el reparto equtatvo l mporte los premos entre los jugadores que la huberan obtendo. 3. Los premos obtendos se podrán acumular, medante los crédtos correspondentes, pudendo el jugador solctar su cobro en cualquer momento. 4. El pago los premos se realzará en efectvo, cheque o transferenca bancara, a eleccón l jugador. Cuando la opcón elegda sea la transferenca bancara berá quedar constanca la conformdad l jugador. 5. Queda prohbda la susttucón total o parcal los premos en metálco por premos en espece. Artículo 25. Premos. 1. Se establecen los sguentes tpos premos: a) Premo en funcón un termnado volumen apuestas. Su valor es proporconal a las cantdas aportadas por los jugadores. Sobre el mporte total la recaudacón efectuada para cada partda, la empresa autorzada para la explotacón l bngo electrónco propondrá el porcentaje a stnar a estos premos, respetando en todo momento el artículo 23 esta orn. b) Premo en una cuantía fja. Su valor es nvarable y termnado y será propuesto por la empresa o entdad autorzada. En cualquer caso dcho premo berá obtenerse las cantdas recaudadas, conjunta y forma smultánea, por la venta cartones vrtuales entre todos los termnales en juego. c) Premo acumulado. La dotacón su valor resulta traer un porcentaje propuesto por la empresa o entdad autorzada sobre el mporte total los cartones venddos y que se rá sumando en cada partda en una o más bolsas acumulado. 2. La empresa autorzada para la explotacón l bngo electrónco podrá cdr establecer uno o varos los premos referdos en el párrafo anteror, y en los térmnos fjados en la autorzacón l programa juego, podrá fjar reglas termnacón y obtencón los premos, en funcón termnadas crcunstancas. 3. Asmsmo podrán ncrementarse los premos ncalmente prevstos con opcones complementaras juego y tambén ofrecer premos adconales, sempre que el porcentaje total stnado a premos sea superor al establecdo como mínmo en el artículo 23 esta orn. 4. En cada partda bngo electrónco berá otorgarse, como mínmo, un premo bngo. Pág boc.cantabra.es 11/23

12 BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón adconal únca Acuerdos con empresas prestadoras servcos nterconexón bngo electrónco otras Comundas Autónomas. 1. Las empresas prestadoras servcos nterconexón bngo electrónco en la Comundad Autónoma Cantabra podrán prestar servcos nterconexón con otras empresas la msma naturaleza, autorzadas en otras Comundas Autónomas, a efectos ofrecer premos nterconectados totalzando los premos y formando una bolsa común, stnados a los jugadores todas las salas bngo las comundas autónomas que partcpen en el juego. 2. Para autorzarse sstemas nterconectados bngo electrónco berán cumplrse los sguentes requstos: a) Las partdas berán sarrollarse forma común en todas las Comundas Autónomas. b) Las combnacones ganadoras que termnen la obtencón los premos berán ser guales en todas las Comundas Autónomas y los porcentajes stnados a premos berán ser, como mínmo, los prevstos en esta orn. c) La nfraestructura los sstemas técncos e nstalacones juego l bngo electrónco las más Comundas Autónomas berá contar, al menos, con un nvel garantías y segurdad, como mínmo, déntco a lo exgdo para la Comundad Autónoma Cantabra. d) El sstema nterconectado supracomuntaro que gestone esta modaldad juego, permtrá a la Comundad Autónoma Cantabra una conexón en línea, con herramentas gestón que permtan: Conocer los mportes jugados por sesón en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra y los premos l sstema nterconectado obtendos por cada sesón. La posbldad bloqueo y sconexón los sstemas mplantados en las salas bngo la Comundad Autónoma Cantabra, adherdas al sstema nterconectado. El control l sstema gestón. 3. La autorzacón requerrá la preva formalzacón un protocolo o conveno entre la Consejería competente en matera juego la Comundad Autónoma Cantabra y los órganos competentes las Comundas con las que se preten establecer la nterconexón. Dsposcón fnal únca. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 17 abrl La consejera Presnca y Justca, Letca Díaz Rodríguez. Pág boc.cantabra.es 12/23

13 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA ANEXO I Secretaría General la Consejería Presnca y Justca Servco Juego y Espectáculos ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO EN UNA SALA DE BINGO 1. Datos la empresa ttular la autorzacón la sala bngo Págna 1 2 CIF Razón socal Nº nscrpcón en el Regstro Juego Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 2. Datos la persona representante NIF /NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 3. Datos la sala bngo Nombre l establecmento Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca 4. Informacón requerda Número termnales a nstalar Lugar don se va a nstalar el Servdor Sala Sstema técnco y elementos juego a utlzar para la explotacón l bngo electrónco: Denomnacón Fabrcante N.º homologacón 5. Documentacón requerda Plano l área habltada para la práctca la modaldad bngo electrónco, acompañada memora scrptva la msma, suscrta por técnco competente, en la que se certfque el cumplmento los requstos la normatva técnca segurdad y más normatva aplcable. Justfcante l pago la tasa admnstratva. Molo 046. Se aporta con la solctud Pág boc.cantabra.es 13/23

14 BOLETÍN OFICIAL DE 6. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en recho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. 7. Solcta Autorzacón para la práctca la modaldad bngo electrónco en la Sala Bngo menconada. En... a. SERVICIO DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS C/ Peña Herbosa 29, 1ª planta, Santanr - Teléf Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero correspondente y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el órgano responsable l fchero. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág boc.cantabra.es 14/23

15 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA ANEXO II Secretaría General la Consejería Presnca y Justca Servco Juego y Espectáculos ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO EN VARIAS SALAS DE BINGO DE MANERA INTERCONECTADA 1. Datos la empresa prestadora servcos nterconexón Págna 1 2 CIF Razón socal Nº nscrpcón en el Regstro Juego Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 2. Datos la persona representante NIF /NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 3. Informacón requerda Datos las salas bngo a nterconectar: Denomnacón Dreccón Denomnacón Dreccón Denomnacón Dreccón Denomnacón Dreccón Denomnacón Dreccón Sstema técnco y elementos juego a utlzar para la explotacón l bngo electrónco: Denomnacón Fabrcante Nº homologacón Lugar don se va a stuar el servdor central bngo electrónco 4. Documentacón requerda Escrto consentmento cada una las empresas ttulares las autorzacones las salas bngo a nterconectar Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Se aporta con la solctud Pág boc.cantabra.es 15/23

16 BOLETÍN OFICIAL DE 5. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en recho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. 6. Solcta Autorzacón para la explotacón la modaldad l juego l bngo electrónco, en las salas bngo menconadas, manera nterconectada. En... a. SERVICIO DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS C./ Peña Herbosa 29, 1ª planta, Santanr Teléf Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero correspondente y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón prevstos en la ctada Ley, ante el órgano responsable l fchero. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 s llama s Cantabra o s llama s fuera la Comundad Autónoma. Pág boc.cantabra.es 16/23

17 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA ANEXO III Secretaría General la Consejería Presnca y Justca Servco Juego y Espectáculos ESCRITO DE CONSENTIMIENTO Datos la empresa ttular la autorzacón la sala bngo CIF Razón socal Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Datos la persona representante NIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Datos la sala bngo a nterconectar Nombre l establecmento Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Datos la empresa prestadora servcos nterconexón CIF Razón socal N.º nscrpcón en el Regstro Juego Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Pág boc.cantabra.es 17/23

18 BOLETÍN OFICIAL DE Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en recho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Por el presente escrto, manfesto m consentmento para la concesón una autorzacón admnstratva para la nstalacón y explotacón la modaldad juego bngo electrónco manera nterconectada, por parte la empresa prestadora los servcos nterconexón ctada en este escrto. En... a. SERVICIO DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS C/ Peña Herbosa 29. 1ª planta, Santanr - Teléf Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero correspondente y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el órgano responsable l fchero. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág boc.cantabra.es 18/23

19 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA ANEXO IV Secretaría General la Consejería Presnca y Justca Servco Juego y Espectáculos ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE JUEGO COMO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN Págna Datos la empresa a nscrbr CIF Razón socal Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 2. Datos la persona representante NIF /NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 3. Documentacón requerda TIPO DE DOCUMENTO Copa l Códgo Intfcacón Fscal Copa la escrtura consttucón la socedad, estatutos y pores, con ntfcacón sus representantes o admnstradores Acredtacón su nscrpcón en el Regstro Mercantl Declaracón complementara l certfcado antecentes penales (Ley 68/1980, 1 dcembre, sobre expedcón certfcacones e nformes) Declaracón alta en el Impuesto Actvdas Económcas Certfcacón alta la empresa y sus empleados, en su caso, en la Segurdad Socal Orgnal l justfcante l pósto la fanza 50 por cada termnal nformátco que se pretenda nstalar Se aporta con la solctud En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón. Pág boc.cantabra.es 19/23

20 BOLETÍN OFICIAL DE 4. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en recho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. 5. Solcta La nscrpcón en el Regstro Juego Cantabra como empresa prestadora servcos nterconexón. En... a. SERVICIO DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS C/ Peña Herbosa 29, 1ª planta, Santanr - Teléf Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero correspondente y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el órgano responsable l fchero. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág boc.cantabra.es 20/23

21 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA ANEXO V Secretaría General la Consejería Presnca y Justca Servco Juego y Espectáculos ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DEL SISTEMA TÉCNICO, ELEMENTOS DE JUEGO Y SOFTWARE DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRÁCTICA DE LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO Págna Datos la empresa fabrcante CIF Razón socal Nº nscrpcón en el Regstro Juego Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 2. Datos la persona representante NIF /NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 3. Datos l sstema bngo electrónco Nombre comercal Órgano que ha homologado el sstema Intfcacón l software Autorzo a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, para que recabe cuanta nformacón y documentacón se estme necesara los organsmos que hayan homologado prevamente los sstemas técncos, los elementos l juego y el software funconamento. 4. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en recho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. 5. Solcta La convaldacón l sstema técnco, elementos l juego y software funconamento para la práctca la modaldad juego l bngo electrónco. En.... a. SERVICIO DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS C/ Peña Herbosa 29, 1ª planta, Santanr - Teléf Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero correspondente y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el órgano responsable l fchero. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág boc.cantabra.es 21/23

22 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA ANEXO VI Secretaría General la Consejería Presnca y Justca Servco Juego y Espectáculos ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL SISTEMA TÉCNICO, ELEMENTOS DE JUEGO, Y SOFTWARE DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRÁCTICA DE LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO Págna Datos la empresa fabrcante CIF Razón socal Nº nscrpcón en el Regstro Juego Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 2. Datos la persona representante NIF /NIE Nombre Apelldo 1 Apelldo 2 Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco 3. Datos l sstema bngo electrónco a homologar Nombre comercal Intfcacón l software 4. Documentacón requerda Memora funconamento l sstema técnco, elementos juego y software, suscrta por técnco competente Ensayo en entdad reconocda en el que se haga constar que el sstema técnco, los elementos juego y el software funconamento cumplen las condcones establecdas en la orn PRE.. Declaracón CE conformdad Se aporta con la solctud Pág boc.cantabra.es 22/23

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1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERLES CONSEJERÍ DE PRESIDENCI Y JUSTICI SECRETRÍ GENERL Correccón errores l Decreto 53/2018, 21 juno, por el que se modfca el Reglamento Máqunas Recreatvas y zar, aprobado por Decreto

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Correccón errores a la Orn SAN/20/2015, 9 marzo, por la que se convoca el concurso mértos para la autorzacón nuevas ofcnas farmaca en Cantabra.

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1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/21/2013, 1 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/20/2015, 9 marzo, por la que se convoca el concurso mértos para la autorzacón nuevas ofcnas farmaca en Cantabra. La Ley Cantabra 7/2001,

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1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 46/2013, 11 julo, sobre Servcos Comuncacón Audovsual. PREÁMBULO La aprobacón la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual,

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se dan nstruccones en relacón con el encuadramento fntvo por el período transtoro a los dstntos grados sarrollo profesonal durante el año 2016. Medante

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/49/2015, 9 abrl 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económcas ndvduales

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 19/2014, 13 marzo, por el que se modfca el Decreto 82/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco

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CONSEJERÍA DE SANIDAD BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/13/2011, 3 mayo, por la que se crean, modfcan y suprmen fcheros con datos carácter personal gestonados por el Servco Cántabro Salud. El artículo 20.1 la

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/46/2013, 16 abrl, que regula el sarrollo l Practcum corresponnte al título Máster que hablta para el ejercco la profesón Profesor Educacón

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2.3.OTROS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

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