1.DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 78/2015, 30 julo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comundad Autónoma Cantabra. Las apuestas consttuyen una modaldad juego que en los últmos años está tenendo una fuerte aceptacón socal en otros países nuestro entorno, y ya ha sdo nstaurada en algunas Comundas Autónomas. La evolucón y la dversdad las actvdas l oco en nuestra socedad consttuyen un área económca mucha trascennca que hace necesara la ntervencón la Admnstracón para que su regulacón y sarrollo sea acor con su dmensón económca y socal, por ello, asumendo las petcones los dstntos sectores juego es ahora cuando se proce a su sarrollo normatvo en Cantabra. La Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego, aprobada en el ejercco las competencas exclusvas atrbudas a la Comundad Autónoma por el artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, abre un camno largo en cuanto a sarrollo normatvo se refere y con este proyecto se preten contnuar con dcho proceso, contrbuyendo esta manera a la actvacón la economía l sector l juego en general y la Comundad Autónoma en partcular. El artículo 16 la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego, fne a las apuestas como la actvdad por la que se arresga una cantdad dnero sobre el resultado un acontecmento termnado, senlace ncerto y ajeno a las partes ntervnentes, y tras la modfcacón dcha ley a través la Ley 10/2013, 27 dcembre, meddas Fscales y Admnstratvas, las apuestas bdamente autorzadas podrán cruzarse en el nteror los locales y recntos stnados a la celebracón termnadas competcones, en los casnos juego, en las salas bngo, en los salones juego y más locales que reglamentaramente se termnen. El Reglamento que aprueba el presente Decreto, vene a regular el juego las apuestas en la Comundad Autónoma Cantabra y así completar el sarrollo normatvo las actvdas juego fjadas en la Ley. Con este reglamento se preten regular con una fnaldad ntegradora las dversas varedas las msmas, se va a permtr apostar sobre una gran cantdad acontecmentos y eventos, pero tambén se prohíben expresamente otros que atenten contra rechos fundamentales o que tengan carácter polítco o relgoso, con la estructura que a contnuacón se talla: El Título Prelmnar está formado por ses artículos con las dsposcones generales, referentes al objeto, ámbto y régmen aplcacón, régmen jurídco, competencas, fncones y tpos apuestas, y las prohbcones. El Título I lo componen cnco artículos, y se refere a las fncones las empresas, los requstos las msmas, las fanzas y el procedmento nscrpcón. El Título II, formado por sete artículos, regula el materal para la práctca las apuestas y su régmen homologacón e nscrpcón en el Regstro Juego, ncluyendo los requstos generales los sstemas técncos, la undad central apuestas, las máqunas apuestas, así como la cancelacón la nscrpcón. El Título III lo consttuyen nueve artículos que establecen el régmen organzacón y explotacón las apuestas, la documentacón necesara para la obtencón la autorzacón, su resolucón, vgenca, renovacón, modfcacón, transmsón, extncón y revocacón, así como, el sstema nformacón y comuncacones exgdas. Pág boc.cantabra.es 1/47

2 BOLETÍN OFICIAL DE El Título IV lo forman doce artículos drgdos a regular la formalzacón las apuestas, requstos los boletos, el límte cuanttatvo las apuestas, así como su publcdad, la valz los resultados, la fncón apuestas acertadas, el reparto premos y la caducdad l recho al cobro los msmos. El Título V, formado por trece artículos regula los locales, las zonas apuestas y el personal, así como la nstalacón las máqunas auxlares. El Título VI regula lo referente a la nspeccón las apuestas y el régmen sanconador y está formado por dos artículos. Mencón especal proce realzar a la regulacón como apuestas carácter tradconal a las que se venen realzando anualmente en el Palaco la Magdalena sobre el Concurso saltos hípcos, establecendo un régmen para las msmas, sempre y cuando se sgan sarrollando con el msmo carácter. Fnalmente la ncorporacón este juego en el sector, ha mplcado la modfcacón otros cretos ya exstentes como el Decreto 122/1999, 11 novembre, por el que se aprobó el Reglamento l Juego l Bngo, el Decreto 23/2008, 6 marzo, por el que se que aprobó el Reglamento Máqunas Recreatvas y Azar y el Decreto 6/2010, 4 febrero, por el que se aprobó el catálogo juegos y apuestas. Este Decreto ha sdo sometdo al procedmento nformacón en matera normas y reglamentacones técncas y reglamentos relatvos a los servcos la socedad la nformacón, prevsto en la Drectva 98/34/CE l Parlamento Europeo y l Consejo, 22 juno 1998, por la que se establece un procedmento nformacón en matera normas y reglamentacones técncas, modfcada por la Drectva 98/48/CE, 20 julo 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, 31 julo, por el que se regula la remsón nformacón en matera normas y reglamentacones técncas y reglamentos relatvos a los servcos la socedad la nformacón, que ncorpora estas drectvas al ornamento jurídco español. En vrtud lo expuesto, vsto el nforme emtdo por la Dreccón General l Servco Jurídco, oída la Comsón Juego, acuerdo con el Consejo Estado y conformdad con las facultas atrbudas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, a propuesta la Consejera Presnca y Justca y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 30 julo 2015, DISPONGO Artículo únco. Aprobacón l Reglamento Apuestas la Comundad Cantabra. Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las apuestas en la Comundad Autónoma Cantabra cuyo texto se nserta a contnuacón. DISPOSICIONES ADICIONALES Únca. Apuestas tradconales 1. Las apuestas que a la fecha entrada en vgor l Reglamento aprobado por el presente Decreto se vengan comercalzado y explotando, con carácter tradconal, sobre el Concurso anual Saltos ecuestres celebrado en el Palaco la Magdalena Santanr, podrán segur sarrollándose conforme a los sguentes requstos: a) No podrán partcpar en las msmas los menores edad. b) El cruce las apuestas úncamente podrá ser realzado en el propo recnto y entre los espectadores asstentes al msmo. c) La empresa organzadora las apuestas berá estar nscrta en el Regstro Juego. Pág boc.cantabra.es 2/47

3 BOLETÍN OFICIAL DE d) Deberá obtenerse autorzacón ndvdualzada para cada concurso, presentando, con trenta días antelacón a la fecha su celebracón, memora scrptva la organzacón y explotacón las apuestas y normas organzacón y funconamento las apuestas, que berán contener, forma clara y completa, el conjunto las aplcables a la formalzacón las apuestas, lmtes cuanttatvos, valz resultados y apuestas acertadas, así como reparto y abono premos y caducdad l recho a cobro premos, bendo sujetarse, en todo caso, a la legslacón en matera los consumdores y las condcones generales la contratacón, así como a cualquer otra que resulte aplcacón. 2. A partr la entrada en vgor l Reglamento Apuestas Cantabra, la ntroduccón cambos con respecto a la forma tradconal organzacón y sarrollo estas apuestas supondrá el cese la aplcacón este régmen especal y, por consguente, el sometmento pleno a lo dspuesto en la ctada norma. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Modfcacón l Reglamento Juego l Bngo. Se modfca el Decreto 122/1999, 11 novembre por el que se aprueba el Reglamento l Juego l Bngo, en los sguentes térmnos: Uno. El apartado 2 l artículo 2 queda redactado como sgue: "2. Serán consradas salas bngo aquellos establecmentos autorzados en los que esté permtdo comercalzar al públco, con arreglo a lo dspuesto en el presente Reglamento, cualquera las modaldas l juego l bngo recogdas en el Catálogo Juegos y Apuestas. Asmsmo, se podrán explotar en las msmas máqunas recreatvas y apuestas, con sujecón a sus reglamentacones específcas." Dos. El apartado 1 l artículo 3 queda redactado como sgue: "1. La autorzacón, organzacón y sarrollo l juego l bngo en cualquera sus modaldas, así como la explotacón máqunas recreatvas y las apuestas en las salas bngo se realzará conforme a las normas establecdas en el presente Reglamento y el Catálogo Juegos y Apuestas y, con carácter complementaro, en las dsposcones que sean dctadas para su sarrollo." Tres. El artículo 9 queda redactado como sgue: "Artículo 9. Dstrbucón nterna. 1. Los establecmentos juego se confgurarán con las sguentes áreas: a) Área recepcón. Es la zona stnada a la recepcón vstantes y a contener los regstros jugadores y prohbdos, pudendo dsponer sstemas nformátcos para la gestón los msmos. En ella podrán nstalarse máqunas recreatvas acuerdo con lo dspuesto en su normatva específca. b) Área juego. En ella se stuarán las salas para la práctca las modaldas l juego l bngo por las que cada establecmento haya optado y tenga autorzadas, así como la sala máqunas "B3". c) Área actvdas complementaras. Consttuda por el servco hostelería, ofcnas, almacén y otros servcos smlares. 2. Las apuestas podrán stuarse tanto en el área recepcón como en el juego." Cuatro. Se suprme el párrafo b) l apartado 3 l artículo 16. Segunda. Modfcacón l Reglamento Máqunas Recreatvas y Azar. Se modfca el Decreto 23/2008, 6 marzo por el que se aprueba el Reglamento Máqunas Recreatvas y Azar, en los sguentes térmnos: Pág boc.cantabra.es 3/47

4 BOLETÍN OFICIAL DE Uno. El párrafo a) l apartado 1 l artículo 55 queda redactado como sgue: "a) Las máqunas tpo "B1", en los locales stnados a la actvdad públca bar, cafetería, restaurante, pub, dscoteca, sala bale, café-teatro y smlares, salones juego, salas bngo, casnos y locales específcos apuestas. En mercados, centros y áreas comercales, estacones transporte públco, establecmentos stnados a espectáculos públcos y otras actvdas recreatvas o portvas, se podrán nstalar máqunas tpo "B1" sempre que el local propamente stnado a la actvdad públca bar, cafetería o smlar se encuentre claramente lmtado al públco y que las máqunas se ubquen en su nteror, bendo accer al local para el uso las msmas." Dos. El apartado 1 l artículo 57 queda redactado como sgue: "1. En los bares, cafeterías, restaurantes y smlares, así como en los locales específcos apuestas no podrán nstalarse mas dos máqunas tpo "B1". En estos establecmentos la autorzacón nstalacón para máqunas tpo "B1", solo podrá concerse a una sola y termnada empresa operadora." Tercera. Modfcacón l Catálogo Juegos y Apuestas Se modfca el Decreto 6/2010, 4 febrero por el que se aprueba el Catálogo Juegos y Apuestas, en los sguentes térmnos: Uno. Dentro la letra H, se modfca el párrafo III "Tpos apuestas", que queda redactado como sgue: "III. Tpos Apuestas 1. Según la organzacón y dstrbucón las sumas apostadas, las apuestas puen ser mutuas, contrapartda o cruzadas: a) Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje la suma las cantdas apostadas, sobre un acontecmento termnado, se dstrbuye entre aquellos apostantes que huberan acertado el resultado a que se refera la apuesta. b) Apuesta contrapartda es aquella en la que el usuaro apuesta contra una empresa autorzada, sendo el premo a obtener el resultante multplcar el mporte los pronóstcos ganadores por el coefcente que la empresa autorzada haya valdado prevamente para los msmos. c) Apuesta cruzada es aquella en que una empresa autorzada actúa como ntermedara y garante las cantdas apostadas entre terceros, trayendo las cantdas o porcentajes que correspondan. 2. Según su contendo, las apuestas puen ser ben smples, ben combnadas o múltples: a) Apuesta smple es aquella en la que se apuesta por un únco resultado un únco acontecmento. b) Apuesta combnada o múltple es aquella en la que se apuesta smultáneamente por dos o más resultados uno o más acontecmentos. 3. Según el lugar don se cumplmenten, las apuestas puen ser nternas o externas: a) Apuesta nterna es aquella que se realza en las zonas habltadas a tal fn, ntro l recnto o lugar don ocurre o se celebra el acontecmento. b) Apuesta externa es la que se realza fuera l recnto o lugar don ocurre o se celebra el acontecmento en locales bdamente autorzados. Asmsmo tendrá la consracón apuesta externa la que se realce en los lugares bdamente autorzados un recnto o lugar sobre los acontecmentos que se produzcan o se celebren en otro dstnto, así como la formalzada por canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo autorzados, sempre que su ámbto sarrollo, celebracón o comercalzacón no exceda l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 4/47

5 BOLETÍN OFICIAL DE 4. Según el momento admsón, las apuestas puen ser en tempo real o sobre los resultados: a) Apuesta en tempo real es aquella cuya admsón concluye antes la fnalzacón l acontecmento objeto la apuesta, sendo solo posble en las apuestas cruzadas y contrapartda. b) Apuesta sobre el resultado es aquella cuya admsón concluye antes l comenzo l acontecmento objeto la apuesta. 5. Según el medo formalzacón, las apuestas puen ser ben presencales, ben no presencales o en modo remoto: a) Apuesta presencal es la que se formalza con la presenca físca la persona usuara a través termnales expedcón o máqunas auxlares apuestas stuadas en los establecmentos autorzados. b) No presencal o en modo remoto es la realzada fuera los establecmentos autorzados, a través canales electróncos, nformátcos, telemátcos e nteractvos.»» Dos. Dentro la letra H, se modfca el párrafo IV "Prohbcones", que queda redactado como sgue: "1. Quedan prohbdas las apuestas que, en sí msmas o en razón los acontecmentos sobre los que se formalcen, atenten contra los rechos y las lbertas los cudadanos, en partcular, contra la dgndad las personas, el recho al honor, a la ntmdad personal y famlar y a la propa magen, así como contra la proteccón la juventud y la nfanca, y aquellas otras que se fundamenten en la comsón ltos, faltas o nfraccones admnstratvas, en eventos prohbdos por la legslacón vgente o en acontecmentos carácter polítco o relgoso. 2. Las apuestas se ben hacer sobre acontecmentos reales y, por lo tanto, quedan prohbdas las apuestas sobre acontecmentos smulados o vrtuales." Cuarta. Habltacón normatva. Se autorza al ttular la Consejería competente en matera juego a dctar cuantas dsposcones sean necesaras para el sarrollo l Reglamento que aprueba el presente Decreto. Qunta. Entrada en vgor. El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. REGLAMENTO DE APUESTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR: Dsposcones generales. Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. Artículo 2. Régmen jurídco. Artículo 3. Competencas. Artículo 4. Defncones. Artículo 5. Tpos apuestas. Artículo 6. Prohbcones. Pág boc.cantabra.es 5/47

6 BOLETÍN OFICIAL DE TÍTULO I: De las empresas. Artículo 7. Defncones. Artículo 8. Requstos las empresas fabrcantes e mportadoras. Artículo 9. Requstos las empresas explotadoras. Artículo 10. Fanzas. Artículo 11. Procedmento nscrpcón. TÍTULO II: Del materal para la práctca las apuestas y su régmen homologacón. Artículo 12. Homologacón l materal apuestas. Artículo 13. Requstos generales los sstemas técncos. Artículo 14. Undad central apuestas. Artículo 15. Requstos las máqunas apuestas. Artículo 16. Solctud homologacón o convaldacón e nscrpcón. Artículo 17. Resolucón homologacón o convaldacón e nscrpcón y su modfcacón. Artículo 18. Cancelacón la nscrpcón. TÍTULO III: Del régmen organzacón y explotacón las apuestas. Artículo 19. Autorzacón para la organzacón y explotacón las apuestas. Artículo 20. Solctud autorzacón. Artículo 21. Resolucón autorzacón. Artículo 22. Vgenca y renovacón la autorzacón. Artículo 23. Modfcacón la autorzacón para la organzacón y explotacón las apuestas. Artículo 24. Transmsón la autorzacón. Artículo 25. Extncón y revocacón la autorzacón. Artículo 26 Oblgacones l ttular la autorzacón. Artículo 27. Informacón y comuncacones. TÍTULO IV: De las apuestas. Capítulo 1: Formalzacón las apuestas. Artículo 28. Realzacón y justfcacón las apuestas. Artículo 29. Condcones formalzacón las apuestas. Artículo 30. Requstos l boleto apuestas. Artículo 31. Formalzacón apuestas medante termnales expedcón o máqunas auxlares. Artículo 32. Formalzacón apuestas por canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo. Artículo 33. Límte cuanttatvo las apuestas. Artículo 34. Publcdad las apuestas. Capítulo 2: Reparto premos. Artículo 35. Valz los resultados. Artículo 36. Apuestas acertadas. Artículo 37. Reparto premos. Artículo 38. Abono apuestas acertadas. Artículo 39. Caducdad l recho al cobro premos. Pág boc.cantabra.es 6/47

7 BOLETÍN OFICIAL DE TÍTULO V: De los locales y zonas apuestas y l personal. Capítulo 1: Régmen los locales y zonas apuestas. Artículo 40. Locales específcos apuestas. Artículo 41. Autorzacón funconamento los locales específcos apuestas. Artículo 42. Otros locales apuestas. Artículo 43. Zonas apuestas en nstalacones portvas. Artículo 44. Extncón y revocacón la autorzacón los locales y zonas apuestas. Capítulo 2: Condcones los locales y zonas apuestas y personal. Artículo 45. Condcones comunes los locales y zonas apuestas. Artículo 46. Horaros. Artículo 47. Informacón a los usuaros. Artículo 48. Personal. Capítulo 3: Instalacón máqunas auxlares. Artículo 49. Régmen nstalacón las máqunas auxlares. Artículo 50. Comuncacón emplazamento. Artículo 51. Traslado, susttucón y baja máqunas auxlares. Artículo 52. Transmsón las máqunas auxlares. TÍTULO VI: De la nspeccón las apuestas y l régmen sanconador. Artículo 53. Inspeccón y control las apuestas y las empresas autorzadas. Artículo 54. Infraccones y sancones. TITULO PRELIMINAR Dsposcones generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. El presente Reglamento tene por objeto la regulacón, en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, las apuestas sobre acontecmentos cualquer naturaleza prevamente termnados por la empresa organzadora, senlace ncerto y ajeno a las partes ntervnentes, así como los requstos que ben reunr las empresas organzadoras y explotadoras las apuestas, los locales y zonas apuestas, los elementos técncos necesaros para su sarrollo y las garantías y oblgacones para su práctca. Artículo 2. Régmen jurídco. 1. La autorzacón, organzacón y explotacón las apuestas se regrá por la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego, el Decreto 6/ febrero, por el que se aprueba el Catálogo Juegos y Apuestas, el presente Reglamento y las normas que lo sarrollen, así como por cuantas otras dsposcones carácter general le sean aplcacón. 2. El sarrollo los acontecmentos objeto las apuestas se regrá por su reglamentacón propa. 3. La recogda datos personales, el tratamento y su utlzacón posteror berán sujetarse a la legslacón vgente en matera proteccón datos. Pág boc.cantabra.es 7/47

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3. Competencas. Corresponn a la Consejería competente en matera juego las sguentes atrbucones en matera apuestas, que se ejercerán a través la Secretaría General: a) La autorzacón para la organzacón y explotacón las apuestas, así como los locales y zonas apuestas. b) La homologacón l materal juego, elementos, medos y sstemas expedcón y control las apuestas y, en general, aquellos otros necesaros para la organzacón y explotacón las apuestas. c) El ejercco las funcones control e nspeccón la actvdad apuestas. d) Cualesquera otras atrbudas por la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego, el presente Reglamento y las normas que lo sarrollen. Artículo 4. Defncones. A los efectos este Reglamento y la normatva que lo sarrolle, se enten por: a) Apuesta: aquella actvdad juego por la que se arresga una cantdad dnero sobre los resultados un acontecmento cualquer naturaleza, prevamente termnado por la empresa organzadora, senlace ncerto y ajeno a las partes que ntervenen en la msma. b) Undas mínma y máxma la apuesta: cantdas mínmas y máxmas que puen formalzarse por cada tpo apuesta. c) Valdacón la apuesta: regstro y valdacón la apuesta por una empresa autorzada, así como la entrega o puesta a dsposcón l usuaro un boleto o resguardo los datos que justfquen la apuesta realzada. d) Boleto o resguardo apuesta: comprobante o soporte que acredta a su poseedor como apostante, recoge los datos relatvos a la apuesta realzada, su regstro y aceptacón por una empresa autorzada y srve como documento justfcatvo para el cobro la apuesta ganadora así como, en su caso, para formular cualquer reclamacón sobre la apuesta. e) Fondo ncal: suma las cantdas comprometdas en cada modaldad apuesta carácter mutual. f) Fondo repartble: remanente que resulte traer l fondo ncal el mporte las apuestas que ban ser reembolsadas. g) Fondo stnado a premos: cuantía resultante aplcar al fondo repartble el porcentaje stnado a premos, que no podrá ser nferor al 70 por cento dcho fondo. h) Dvndo: cantdad que correspon al apostante ganador por undad apuesta carácter mutual. ) Coefcente apuesta: cfra que termna la cuantía que correspon pagar a una apuesta ganadora en las apuestas contrapartda al ser multplcada por la cantdad apostada. j) Comsón o corretaje: porcentaje que correspon a la empresa apuestas sobre el fondo ncal en las apuestas mutuas y sobre el mporte las cantdas ganadas en las apuestas cruzadas. k) Undad central apuestas: conjunto compuesto por los elementos técncos necesaros para regstrar, totalzar, gestonar y procesar las apuestas realzadas por los usuaros en condcones apttud para su consulta por la admnstracón. l) Máqunas apuestas: son máqunas juego específcamente homologadas para la realzacón apuestas. Puen ser dos tpos: máqunas auxlares, que son aquellas operadas drectamente por el públco, o termnales expedcón, que son aquellas utlzadas por un empleado la empresa explotadora, o un casno juego, sala bngo o salón juego. m) Canales electróncos, nformátcos, telemátcos e nteractvos: son aquellos medos utlzados para la transmsón datos a dstanca que permten la formalzacón la actvdad apuesta ante la entdad autorzada, sn la presenca físca l usuaro. Pág boc.cantabra.es 8/47

9 BOLETÍN OFICIAL DE n) Usuaro regstrado: es aquella persona que, en el caso prestacón l servco por empresa autorzada a través un portal o págna web, se acredte en ésta, manera gratuta, medante un ntfcador y una clave acceso personales e ntransferbles, obtendos con prevo regstro en el portal o págna web, o ante la propa empresa comercalzadora apuestas. Artículo 5. Tpos apuestas. 1. Según la organzacón y dstrbucón las sumas apostadas, las apuestas puen ser mutuas, contrapartda o cruzadas: a) Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje la suma las cantdas apostadas sobre un acontecmento termnado se dstrbuye entre aquellos apostantes que huberan acertado el resultado a que se refera la apuesta. b) Apuesta contrapartda es aquella en la que el usuaro apuesta contra una empresa autorzada, sendo el premo a obtener el resultante multplcar el mporte los pronóstcos ganadores por el coefcente que la empresa autorzada haya valdado prevamente para los msmos. c) Apuesta cruzada es aquella en que una empresa autorzada actúa como ntermedara y garante las cantdas apostadas entre terceros, trayendo las cantdas o porcentajes que correspondan. 2. Según su contendo, las apuestas puen ser ben smples, ben combnadas o múltples: a) Apuesta smple es aquella en la que se apuesta por un únco resultado un únco acontecmento. b) Apuesta combnada o múltple es aquella en la que se apuesta smultáneamente por dos o más resultados uno o más acontecmentos. 3. Según el lugar don se cumplmenten, las apuestas puen ser nternas o externas: a) Apuesta nterna es aquella que se realza en las zonas habltadas a tal fn ntro l recnto o lugar don ocurre o se celebra el acontecmento. b) Apuesta externa es la que se realza fuera l recnto o lugar don ocurre o se celebra el acontecmento, en locales bdamente autorzados. Asmsmo tendrá la consracón apuesta externa la que se realce en los lugares bdamente autorzados un recnto o lugar sobre los acontecmentos que se produzcan o se celebren en otro dstnto, así como la formalzada por canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo autorzados, sempre que su ámbto sarrollo, celebracón o comercalzacón no exceda l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. 4. Según el momento admsón, las apuestas puen ser en tempo real o sobre los resultados: a) Apuesta en tempo real es aquella cuya admsón concluye antes la fnalzacón l acontecmento objeto la apuesta, sendo solo posble en las apuestas cruzadas y contrapartda. b) Apuesta sobre el resultado es aquella cuya admsón concluye antes l comenzo l acontecmento objeto la apuesta. 5. Según el medo formalzacón, las apuestas puen ser ben presencales, ben no presencales o en modo remoto: a) Apuesta presencal es la que se formalza con la presenca físca la persona usuara a través termnales expedcón o máqunas auxlares apuestas stuadas en los establecmentos autorzados. b) No presencal o en modo remoto es la realzada fuera los establecmentos autorzados, a través canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvos. Pág boc.cantabra.es 9/47

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 6. Prohbcones 1. Quedan prohbdas las apuestas que, en sí msmas o en razón los acontecmentos sobre los que se formalcen, atenten contra los rechos y las lbertas los cudadanos, en partcular, contra la dgndad las personas, el recho al honor, a la ntmdad personal y famlar y a la propa magen, así como contra la proteccón la juventud y la nfanca o contra cualquer recho o lbertad reconocdo consttuconalmente, y aquellas otras que se fundamenten en la comsón ltos, faltas o nfraccones admnstratvas, en eventos prohbdos por la legslacón vgente o en acontecmentos carácter polítco o relgoso. 2. Las apuestas se ben hacer sobre acontecmentos reales y, por lo tanto, quedan prohbdas las apuestas sobre acontecmentos smulados o vrtuales. 3. No podrán partcpar en las apuestas a que se refere el presente reglamento: a) Los menores edad. b) Las personas que presenten síntomas embraguez, ntoxcacón por drogas o enajenacón mental. c) Los concursados que se hallasen en fase lqudacón l concurso o sobre los que hubese recaído claracón judcal ncumplmento l conveno, o quenes hubesen sdo clarados por resolucón judcal frme, pródgos e ncapaces no rehabltados. d) Los que pretendan entrar con armas u objetos que puedan utlzarse como tales. e) Las personas que hayan sdo ncludas por la Consejería competente en matera juego en el Regstro Prohbdos. f) Los acconstas, partícpes o ttulares las empresas dcadas a la organzacón y explotacón las apuestas, su personal, drectvos o empleados, así como los cónyuges, ascendentes y scendentes hasta el prmer grado. g) Los portstas, entrenadores y otros partcpantes drectos en el acontecmento objeto las apuestas. h) Los drectvos las entdas partcpantes en el acontecmento objeto las apuestas. ) Los jueces o árbtros que ejerzan sus funcones en el acontecmento objeto las apuestas, así como las personas que resuelvan los recursos contra las csones aquellos. j) Los funconaros que tengan atrbudas funcones nspeccón y control en matera juego. TITULO I De las empresas Artículo 7. Defncones. 1. Son empresas fabrcantes o mportadoras todas aquellas personas jurídcas que, bdamente autorzadas conforme al presente Reglamento, tengan por objeto la fabrcacón e mportacón todo aquel materal relaconado con la práctca las apuestas. 2. Son empresas explotadoras todas aquellas personas jurídcas que, bdamente autorzadas conforme al presente Reglamento, tengan por objeto la explotacón las apuestas en Cantabra. Artículo 8. Requstos las empresas fabrcantes e mportadoras. 1. La fabrcacón e mportacón materal para la práctca las apuestas requerrá la nscrpcón en el Regstro Juego. 2. Las empresas que pretendan ser nscrtas berán reunr los sguentes requstos: a) Estar consttudas bajo la forma jurídca socedad mercantl, conformdad con los requstos establecdos en la legslacón mercantl vgente. Pág boc.cantabra.es 10/47

11 BOLETÍN OFICIAL DE b) Tener entre su objeto socal la fabrcacón o mportacón materal relaconado con la práctca las apuestas. c) Tener la naconaldad española o la cualquera los estados membros la Unón Europea. La partcpacón drecta o ndrecta captal extranjero se ajustará a lo establecdo en la legslacón vgente sobre nversones extranjeras en España. d) Hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes. e) Consttur una fanza, a favor la Consejería competente en matera juego, conforme a lo prevsto en el artículo 10. Artículo 9. Requstos las empresas explotadoras. 1. La explotacón las apuestas solo podrá ser realzada por personas físcas o jurídcas nscrtas en el Regstro Juego. 2. Las empresas que pretendan ser nscrtas berán cumplr los sguentes requstos: a) Ostentar la naconaldad española o la cualquera los estados membros la Unón Europea. La partcpacón drecta o ndrecta l captal extranjero se ajustará a lo establecdo en la legslacón vgente sobre nversones extranjeras en España. b) Tener entre su objeto socal o actvdad empresaral prncpal la explotacón apuestas y el sarrollo actvdas conexas. c) No encontrarse ncurso nnguno sus ttulares, acconstas o partícpes, drectores, admnstradores, gerentes o aporados en nnguna las crcunstancas scrtas en el artículo 7 la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego. d) Hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes. e) Dsponer un domclo o una legacón permanente en la Comundad Autónoma Cantabra. f) Consttur una fanza, a favor la Consejería competente en matera juego, conforme a lo prevsto en el artículo 10. Artículo 10. Fanzas. 1. Las empresas fabrcantes e mportadoras materal para la práctca las apuestas, que solcten su nscrpcón en el Regstro Juego, berán postar, a favor la Consejería competente en matera juego, una fanza euros, que quedará afecta al pago sancones y responsabldas económcas ante la Admnstracón Autonómca, rvadas su actvdad como fabrcante e mportador materal apuestas. 2. Las empresas explotadoras apuestas, que solcten su nscrpcón en el Regstro Juego, berán postar, a favor la Consejería competente en matera juego, una fanza euros, que quedará afecta al pago sancones mpuestas por nfraccones en matera juego, al cumplmento las oblgacones trbutaras sobre el juego y al pago premos. 3. La fanzas podrán constturse en metálco, medante aval bancaro o socedad garantía recíproca o medante pólza caucón y berá mantenerse, por la ntegrdad su mporte, durante la vgenca la nscrpcón en el Regstro Juego. 4. Las fanzas berán mantenerse actualzadas en la cuantía máxma l mporte exgble. S se produjese una dsmnucón su cuantía, el oblgado a constturla berá reponerla o completarla en la cuantía oblgatora en el plazo dos meses. La no reposcón las fanzas supondrá la cancelacón las nscrpcones en el Regstro Juego. 5. La fanza solo se volverá, preva autorzacón la Consejería competente en matera juego, cuando saparezcan las causas que motvaron su consttucón, s no hubera afeccones o responsabldas pendentes o en trámte. S exsteran estas y la fanza no fuera Pág boc.cantabra.es 11/47

12 BOLETÍN OFICIAL DE sufcente para satsfacerlas, se hará efectva la dferenca medante la ejecucón sobre el patrmono la empresa. Artículo 11. Procedmento Inscrpcón. 1. Las empresas que pretendan nscrbrse, en el Regstro Juego Cantabra, como fabrcantes e mportadoras materal para la práctca las apuestas y como explotadoras apuestas berán presentar la correspondente solctud en el molo normalzado que se publca como Anexo I este Reglamento, acompañando la sguente documentacón: a) Copa la escrtura consttucón, los estatutos socales y pores, en su caso, con ntfcacón sus socos o partícpes, representantes y admnstradores, así como la acredtacón su nscrpcón en el regstro mercantl correspondente y la ntdad y la acredtacón la condcón representante la persona frmante la solctud. b) Copa l número ntfcacón fscal la empresa. c) Declaracón complementara l certfcado antecentes penales a que se refere la Ley 68/1980, 1 dcembre, sobre expedcón certfcacones e nformes, así como solctud, drgda a la Gerenca Terrtoral l Mnstero Justca, expedcón antecentes penales los ttulares, acconstas o partícpes, drectores, admnstradores, gerentes o aporados. d) Certfcados la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y la Tesorería Terrtoral la Segurdad Socal estar al corrente sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, respectvamente. A estos efectos se consrarán cumpldas dchas oblgacones cuando las udas estén aplazadas, fracconadas o se hubera acordado suspensón como consecuenca mpugnacón, extremos que berán acredtarse medante la presentacón copa la resolucón en la que se concedan los aplazamentos o fracconamentos o se acuer la suspensón. El documento acredtatvo estar al corrente en el cumplmento dchas oblgacones trbutaras podrá ser solctado por la Consejería competente en matera juego, s el solctante aporta la autorzacón expresa. e) Orgnal l justfcante l pósto la fanza a que hace referenca el artículo 10. f) Justfcante l pago la tasa admnstratva correspondente. 2. La solctud nscrpcón se resolverá en los térmnos y condcones establecdos en el Decreto 44/ mayo, por el que se regula el Regstro Juego la Comundad Autónoma Cantabra y en cuanto a su vgenca, modfcacón y cancelacón se estará tambén a lo prevsto en el presente Decreto y supletoramente a lo dspuesto en aquel. TITULO II Del materal para la práctca las apuestas y su régmen homologacón. Artículo 12. Homologacón l materal apuestas. 1. Solo podrá ser objeto comercalzacón y explotacón en la Comundad Autónoma Cantabra el materal apuestas que se encuentre prevamente homologado y haya sdo nscrto en el Regstro Juego la Comundad. 2. Solo podrán solctar la homologacón e nscrpcón l materal para la práctca las apuestas aquellas empresas que se encuentren nscrtas, como fabrcantes e mportadoras l msmo, en el Regstro Juego. 3. Correspon a la Consejería competente en matera juego la homologacón la undad central apuestas, las máqunas apuestas, los boletos o resguardos apuestas, así como el formato y contendo l domno y sstemas a utlzar, en el caso las apuestas a través canales electróncos, nformátcos, telemátcos e nteractvos y, en general, todos Pág boc.cantabra.es 12/47

13 BOLETÍN OFICIAL DE los elementos técncos, programas, sstemas o nstalacones necesaros para la práctca las apuestas. Artículo 13. Requstos generales los sstemas técncos. 1. Los sstemas, elementos o nstrumentos técncos utlzados para la organzacón y explotacón las apuestas garantzarán su autentcdad y cómputo, la ntdad las personas ntervnentes, en su caso, la confncaldad y segurdad respecto los datos carácter personal recabados, la prohbcón la partcpacón menores, el control su correcto funconamento, y en general, el cumplmento la legslacón vgente en matera apuestas y comerco electrónco. 2. El sstema técnco para la organzacón y explotacón las apuestas estará consttudo por la undad central apuestas y las máqunas apuestas. 3. El sstema técnco berá permtr, al menos, el análss los resgos y la contnudad l negoco, así como la termnacón y subsanacón sus vulnerabldas. Asmsmo, berá dsponer mecansmos trazabldad sobre el regstro las operacones apuestas realzadas, garantzando su ntegrdad y su asocacón temporal a fuentes tempo fables, mecansmos autentcacón lgados a la explotacón l sstema nformátco, dspostvos físcos que garantcen el control acceso a los componentes l sstema nformátco solo a personal autorzado y mecansmos que aseguren la confncaldad e ntegrdad en las comuncacones con el apostante y entre los componentes l sstema nformátco. Dcho sstema berá estar dotado, amás, aquellos mecansmos que garantcen que el ámbto sarrollo, celebracón o explotacón las apuestas respeta el ámbto competencal la Comundad Autónoma Cantabra cuando las apuestas se formalcen por canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo. Artículo 14. Undad central apuestas. 1. La undad central apuestas consstrá en un sstema nformátco control apuestas que procesará y gestonará todos los equpos y usuaros conectados a la msma, garantzando, en todo caso, el correcto funconamento las apuestas. 2. La confguracón la undad central apuestas permtrá que se puedan comprobar en cualquer momento las operacones apuestas y sus resultados, así como reconstrur forma fel las transaccones realzadas, mpdendo cualquer modfcacón o alteracón las msmas. 3. El acceso a la undad central apuestas requerrá la adopcón meddas control que permtan regstrar todas las actuacones u operacones realzadas en ella y utlzar mecansmos autentcacón los empleados. 4. El ttular la autorzacón berá dsponer una réplca su undad central apuestas como reserva, preparada para contnuar el sarrollo las apuestas con las msmas condcones y garantías que la undad prncpal en caso que esta últma que fuera servco por cualquer causa. 5. La undad central apuestas ncorporará una conexón nformátca segura y compatble con los sstemas nformátcos las Consejerías competentes en matera juego y trbutos, para el control y segumento en tempo real las apuestas, las cantdas apostadas y los premos otorgados así como la volucón, en su caso, las apuestas anuladas. Las meddas segurdad la conexón berán garantzar la autentcdad, confncaldad e ntegrdad en las comuncacones, así como los requstos la polítca segurdad la nformacón l Goberno Cantabra. Artículo 15. Requstos las máqunas apuestas. 1. Las máqunas auxlares apuestas y los termnales expedcón apuestas permtrán la realzacón las msmas y emtrán el correspondente boleto o resguardo valda- Pág boc.cantabra.es 13/47

14 BOLETÍN OFICIAL DE cón. A tal fn berán permanecer conectadas a la undad central apuestas adoptándose las acuadas meddas segurdad. 2. En las máqunas auxlares apuestas berá hacerse constar con clardad y forma vsble la prohbcón partcpacón en las apuestas los menores edad y la advertenca que la práctca abusva las apuestas pue crear adccón. 3. En la parte frontal las máqunas auxlares apuestas la empresa fabrcante o mportadora berá grabar forma nleble y claramente legbles los sguentes datos: a) Nombre y número nscrpcón la empresa fabrcante o mportadora en el Regstro Juego. b) Número nscrpcón l molo en el Regstro Juego Cantabra. c) Sere y número fabrcacón correlatvo la máquna. Asmsmo la Consejería competente en matera juego, a través una orn, podrá establecer, con carácter complementaro, otras marcas fábrca que faclten la ntfcacón los termnales por medos tecnológcos, tales como códgos barras o smlares, así como, en su caso, aquellos datos memoras, mcroprocesadores o componentes que termnen el funconamento la máquna. 4. Amás los termnales y maqunas auxlares apuestas berán estar dotados los sguentes dspostvos segurdad: a) Conexón dsponble, en funcón las necesdas l sstema, y segura medante línea comuncacón con la undad central apuestas. b) Los que mpdan el acceso por la línea comuncacón a la undad central medante un termnal apuestas no operado por la empresa ttular la autorzacón para la organzacón y explotacón las apuestas. c) Los que justfquen el valor la apuesta realzada, para su volucón ante cualquer nterrupcón por falta fludo eléctrco. d) Los que mpdan su funconamento s el sstema no posblta su conexón con la undad central apuestas. e) Los que mpdan la manpulacón l resguardo o boleto. f) Los que mpdan su funconamento en caso que el papel la mpresora resguardos o boletos se hubera agotado. Artículo 16. Solctud homologacón o convaldacón e nscrpcón. 1. Las empresas fabrcantes e mportadoras materal apuestas que pretendan homologar e nscrbr los sstemas técncos y más materal necesaro para la práctca las apuestas en el Regstro Juego Cantabra, berán presentar la correspondente solctud en el molo normalzado que se publca como Anexo II este Reglamento, acompañada la sguente documentacón: a) Memora funconamento, en la que constará el nombre comercal l sstema y más materal, así como una scrpcón los medos adoptados para cumplr con lo establecdo en este Reglamento, en cuanto a la undad central apuestas y las máqunas apuestas. b) Informe ensayo emtdo por una entdad o laboratoro acredtado por la Consejería competente en matera juego que certfque el cumplmento los requstos y aspectos técncos exgdos en este Reglamento. c) Declaracón conformdad necesara para el marcado CE, acredtatva que el producto satsface los requstos esencales las dstntas drectvas aplcacón. d) Justfcante l pago la tasa admnstratva correspondente. 2. Los sstemas técncos y más materal apuestas homologados por otra Admnstracón públca podrán ser convaldados por la Consejería competente en matera juego medante la presentacón la resolucón homologacón, así como un nforme emtdo por entdad o laboratoro acredtado ante cualquer Admnstracón públca en el que conste que los Pág boc.cantabra.es 14/47

15 BOLETÍN OFICIAL DE elementos, cuya homologacón se preten convaldar, cumplen los requstos y condcones técncas exgdas en este Reglamento. Artículo 17. Resolucón homologacón o convaldacón e nscrpcón y su modfcacón. 1. Una vez comprobado el cumplmento los requstos y condcones documentales exgdos, la Consejería competente en matera juego, en el plazo máxmo tres meses, adoptará la resolucón que proceda en cada caso sobre la homologacón o convaldacón l sstema técnco y más materal apuestas y la notfcará al nteresado. De no notfcar la resolucón expresa en dcho plazo, se entenrá estmada la solctud. 2. El sstema técnco y más materal necesaro para la práctca las apuestas, una vez homologado, será nscrto en el regstro Juego Cantabra. 3. Toda modfcacón los sstemas técncos y más materal apuestas homologado requerrá autorzacón admnstratva preva. Para ello se exgrá la aportacón los documentos que especfquen las varacones producdas en los sstemas técncos y más materal apuestas homologado, acompañados nuevo nforme ensayo, emtdo por una entdad o laboratoro acredtado por la Consejería competente en matera juego, que certfque el cumplmento los requstos y aspectos técncos exgdos en este Reglamento. Artículo 18. Cancelacón la nscrpcón. 1. La nscrpcón los sstemas técncos y más materal necesaro para la práctca las apuestas en el Regstro Juego podrá cancelarse a petcón su ttular. 2. La Consejería competente en matera juego cancelará, ofco, la nscrpcón los sstemas técncos y más materal apuestas, preva audenca su ttular, por las causas prevstas en el Decreto 44/1997, 29 mayo, por el que se regula el Regstro Juego la Comundad Autónoma Cantabra y, amás, en los sguentes supuestos: a) Cuando se constate, tras su nscrpcón, que el sstema técnco y más materal juego no reúnen los requstos y condcones técncas exgdas en este Reglamento. b) Cuando se compruebe posterormente a su nscrpcón la exstenca falsedas, rregulardas o nexacttus esencales en la solctud o en la documentacón aportada. c) Cuando se hayan efectuado modfcacones en los sstemas técncos y más materal homologado que ocasonen la alteracón en el sarrollo las apuestas, la cuantía los premos o los dspostvos segurdad, sn la correspondente autorzacón. 3. La cancelacón la nscrpcón conllevará la nhabltacón para la explotacón los sstemas técncos y más materal apuestas. TITULO III Del régmen organzacón y explotacón las apuestas. Artículo 19. Autorzacón para la organzacón y explotacón las apuestas. 1. La organzacón y explotacón las apuestas requerrá autorzacón admnstratva preva. 2. Las empresas que pretendan obtener dcha autorzacón berán estar nscrtas en el Regstro Juego Cantabra como empresas comercalzadoras y explotadoras apuestas. Artículo 20. Solctud autorzacón. 1. Las empresas que solcten una autorzacón para la organzacón y explotacón las apuestas berán presentar la correspondente solctud en el molo normalzado, que se publca como Anexo III este Reglamento, acompañada la sguente documentacón: Pág boc.cantabra.es 15/47

16 BOLETÍN OFICIAL DE a) Memora explcatva la actvdad la empresa con referenca a los aspectos organzatvos, a los recursos dsponbles y, en su caso, a la experenca empresaral en actvdas juego y apuestas. b) Memora scrptva la organzacón y explotacón las apuestas con sujecón a las dsposcones este Reglamento. En dcha memora berán nclurse el tpo acontecmentos o eventos objeto las apuestas, y berá hacerse mencón partcular a los sstemas, procedmentos o medos relatvos a la organzacón, gestón, explotacón, dfusón y control la actvdad. Cuando las apuestas se realcen a través canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo, berán especfcarse, amás, los sstemas a utlzar y, en su caso, la dsponbldad nombres domno ".es", ".com" u otros elementos ntfcacón y acceso, así como la operatva para la formalzacón las apuestas. c) Propuesta normas organzacón y funconamento las apuestas, en especal la red locales y zonas apuestas. Dchas normas berán contener, forma clara y completa y con sujecón a lo dspuesto en este Reglamento, el conjunto las aplcables a la formalzacón las apuestas, límtes cuanttatvos, valz resultados y apuestas acertadas, así como reparto y abono premos y caducdad l recho al cobro premos. Amás, berán sujetarse, en todo caso, a la legslacón en matera proteccón los consumdores y las condcones generales la contratacón, así como a cualquer otra que resulte aplcacón. d) Informe una nsttucón fnancera sobre la solvenca económca y fnancera la empresa. e) Certfcacón una empresa audtora, con personal que acredte formacón y experenca en audtorías segurdad nformátca, sobre la solvenca técnca l sstema nformátco prevsto para la organzacón y explotacón las apuestas. 2. La acredtacón encontrarse el solctante y el materal apuestas nscrtos en el Regstro Juego se aportará, ofco, por la Consejería competente en matera juego. Esto resulta aplcable tambén a la acredtacón estar al corrente sus oblgacones trbutaras frente a la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 21. Resolucón autorzacón. 1. Una vez nstrudo el procedmento, acredtado el cumplmento los requstos establecdos en este Reglamento, aportados todos los documentos señalados en el artículo anteror y valdadas las normas funconamento y organzacón las apuestas, la Consejería competente en matera juego concerá la autorzacón para la explotacón apuestas. En el curso este procedmento dcho órgano podrá solctar cuantos nformes estme necesaros. 2. El plazo máxmo para dctar y notfcar la resolucón, a contar s la presentacón completa la documentacón en el regstro la Consejería competente en matera juego, será tres meses. Transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, se entenrá estmada la solctud. 3. La resolucón concedendo la autorzacón contendrá, al menos, las sguentes especfcacones: a) Ttular la autorzacón o, en su caso, nombre comercal la empresa o marca y domclo. b) Acontecmentos o eventos objeto las apuestas. c) Tpos apuestas a comercalzar. d) Límtes cuanttatvos cada tpo apuestas. e) Medos formalzacón las apuestas. f) Sstemas a utlzar y, en su caso, domno u otros elementos ntfcacón y acceso, en el caso que las apuestas se realcen a través canales electróncos, nformátcos, telemátcos e nteractvos. Pág boc.cantabra.es 16/47

17 BOLETÍN OFICIAL DE g) Reglas organzacón y funconamento las apuestas. h) Fecha ncacón y extncón la autorzacón. 4. La autorzacón admnstratva berá stuarse en lugar vsble al públco ntro los locales y zonas apuestas. Cuando la comercalzacón las apuestas se realce medante canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo, bastará la mera referenca a la autorzacón admnstratva concedda. Artículo 22. Vgenca y renovacón la autorzacón. 1. Las autorzacones para la comercalzacón y explotacón las apuestas se concerán por un perodo dez años. 2. Las autorzacones podrán ser renovadas por perodos déntca duracón, s se cumplen los requstos establecdos en la normatva en vgor en el momento formular la solctud renovacón. La renovacón berá solctarse por el ttular la autorzacón con antelacón a la expracón la autorzacón vgente. 3. La solctud renovacón se drgrá a la Consejería competente en matera Juego, acompañando una nueva certfcacón una empresa audtora externa segurdad nformátca en la que se verfque que tras la revsón completa l sstema nformátco expedcón apuestas, cumple las condcones y requstos prevstos en las normas organzacón y funconamento las apuestas, en el presente Reglamento, en las dsposcones que se dcten para su sarrollo y en las más normas general aplcacón, así como los documentos exgdos para su otorgamento, en el caso que su contendo hubera expermentado alguna modfcacón. 4. La solctud renovacón la autorzacón para la comercalzacón y explotacón las apuestas será resuelta por la Consejería competente en matera juego, que la notfcará en el plazo máxmo tres meses, a contar s la fecha la presentacón completa la documentacón. Transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, se entenrá estmada la solctud. 5. La vgenca la autorzacón para la comercalzacón y explotacón las apuestas se entenrá prorrogada solo hasta que se dcte la resolucón expresa resolvendo la solctud renovacón la msma, o se produzcan los efectos l slenco admnstratvo postvo. Artículo 23. Modfcacón la autorzacón para la organzacón y explotacón las apuestas. 1. Requerrán autorzacón preva la Consejería competente en matera juego, las modfcacones sustancales las condcones que termnaron la concesón la autorzacón. 2. Se consrarán modfcacones sustancales las que afecten a los sguentes extremos: a) Ttular la autorzacón, nombre comercal la empresa, marca en su caso. b) Tpo apuestas a comercalzar. c) Límtes cuanttatvos cada tpo apuestas. d) Medos formalzacón las apuestas. e) Sstemas a utlzar y, en su caso, domno u otros elementos ntfcacón y acceso empleados, en el supuesto que las apuestas se realcen a través canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo. f) Reglas organzacón y funconamento las apuestas. 3. Las modfcacones no sustancales las condcones que termnaron la concesón la autorzacón se berán comuncar por su ttular a la Consejería competente en matera juego con un mes antelacón a su mplantacón. Pág boc.cantabra.es 17/47

18 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 24. Transmsón la autorzacón. 1. La transmsón la ttulardad la autorzacón explotacón apuestas requerrá autorzacón preva la Consejería competente en matera juego. 2. El nuevo ttular berá acredtar, con carácter prevo a la materalzacón la transmsón, el cumplmento todos los requstos necesaros para la obtencón la autorzacón para la explotacón las apuestas establecdos en este Reglamento. 3. El nuevo ttular se subrogará en todos los rechos y oblgacones rvados la autorzacón explotacón apuestas adqurda, que segurá mantenendo su perodo vgenca. Artículo 25. Extncón y revocacón la autorzacón. 1. Las autorzacones se extngurán en los sguentes supuestos: a) Por el transcurso su perodo vgenca sn haber solctado su renovacón en tempo y forma. b) Por renunca expresa su ttular manfestada por escrto. c) Por cancelacón o caducdad la nscrpcón la empresa ttular la autorzacón en el Regstro l Juego Cantabra. 2. Las autorzacones se revocarán, preva tramtacón l oportuno procedmento admnstratvo, con audenca l nteresado, en los sguentes supuestos: a) Por dsolucón la empresa ttular la autorzacón. b) Por el cese fntvo la actvdad objeto autorzacón o la falta su ejercco nnterrumpdo durante al menos un año. c) Cuando concurra alguna las causas nhabltacón establecdas en el artículo 7 la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego. d) Cuando se mponga como sancón en el correspondente procedmento sanconador ncoado por nfraccones a lo dspuesto en la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego. e) Cuando se ncumplan las oblgacones trbutaras en matera juego la Comundad Cantabra. f) Por la falta o ncumplmento la oblgacón reposcón o mantenmento las fanzas, en los plazos y cuantías establecdos en el presente Reglamento. Artículo 26. Oblgacones l ttular la autorzacón. 1. El ttular la autorzacón para la explotacón las apuestas, queda sujeto al estrcto cumplmento todas las oblgacones que rvan la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego y l presente Reglamento. 2. Las empresas dcadas a la organzacón y explotacón las apuestas, sus drectvos, y el personal al servco las msmas no podrán concer préstamos o cualquer otra modaldad crédto a los jugadores o apostantes, n permtr a terceros que otorguen estos préstamos. Artículo 27. Informacón y comuncacones. La empresa ttular la autorzacón para la explotacón las apuestas está oblgada a facltar a las Consejerías competentes en matera juego y trbutos la nformacón que éstas le recaben para el cumplmento sus funcones nspeccón, control, coordnacón y estadístca. Pág boc.cantabra.es 18/47

19 BOLETÍN OFICIAL DE TITULO IV De las apuestas. Capítulo 1 Formalzacón las apuestas. Artículo 28. Realzacón y justfcacón las apuestas. 1. Las apuestas podrán formalzarse a través algunos los sguentes medos: a) Termnales expedcón y máqunas auxlares apuestas, ubcados en los locales y zonas apuestas. b) Canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo. Las meddas segurdad la conexón correspondente berán garantzar la autentcdad l receptor, la confncaldad y la ntegrdad en las comuncacones. 2. Las empresas podrán ofrecer a los usuaros la posbldad formalzar las apuestas medante el empleo la frma electrónca o, en su caso, otros medos análogos que srvan para acredtar la ntdad personal l usuaro conformdad con lo establecdo en la normatva vgente sobre frma electrónca. Artículo 29. Condcones formalzacón las apuestas. 1. Se entenrá formalzada váldamente una apuesta cuando se entregue al usuaro el boleto o resguardo acredtatvo la msma expeddo por los medos homologados para la realzacón apuestas. La aceptacón dcho documento mplcará la conformdad con la apuesta realzada. 2. La apuesta se entenrá como no realzada cuando, por causas fuerza mayor bdamente justfcadas, resulte mposble la valdacón las apuestas. 3. La empresa autorzada berá regular, en las normas organzacón y funconamento las apuestas, las condcones que regrán sobre las apuestas formalzadas en caso que la celebracón uno o más los acontecmentos sobre cuyos resultados se hubesen formalzado aquellas resulten aplazados, suspenddos o anulados. Una apuesta se consrará nula, en todo caso, cuando se supere el perodo máxmo aplazamento o suspensón fjado en dchas normas, procedendo la volucón al usuaro l mporte la apuesta. Asmsmo, cuando un acontecmento sea anulado los resultados este se consrarán tambén nulos. Estas normas organzacón y funconamento berán estar a dsposcón los usuaros en todos los locales autorzados para la celebracón apuestas. 4. S en una apuesta combnada o múltple exsten pronóstcos sobre resultados nulos uno o más acontecmentos, dchos pronóstcos se consrarán nulos y la apuesta quedará modfcada y formalzada exclusvamente con los pronóstcos realzados sobre los resultados váldos. S todos los pronóstcos una apuesta este tpo se consraran nulos, la apuesta se consrará anulada. En todo caso, para el cálculo l coefcente resultante en una apuesta combnada o múltple contrapartda en la que se hubesen ncludo pronóstcos anulados, se aplcará el coefcente uno a cada uno los pronóstcos anulados. 5. La empresa autorzada para la explotacón las apuestas berá tener regulado, en las normas organzacón y funconamento, las que regrán cuando en un evento se produzca un resultado con dos ganadores o dos segundos puestos. 6. Cuando una apuesta fuera anulada, la empresa autorzada volverá a los usuaros el mporte íntegro la apuesta, una vez que se tenga constanca dcha anulacón, sn perjuco las responsabldas que resultaren exgbles en caso que la anulacón fuera bda a causas mputables a dcha empresa autorzada. Pág boc.cantabra.es 19/47

20 BOLETÍN OFICIAL DE 7. Las volucones los mportes en los supuestos a que se referen los apartados 3 y 4 este artículo se realzarán en los térmnos establecdos para el abono premos en el artículo En las apuestas contrapartda y sn perjuco lo establecdo en el apartado 4 este artículo, una vez formalzada y valdada una apuesta concreta este tpo, no podrá modfcarse para dcha apuesta el coefcente aplcado. 9. En las apuestas contrapartda sobre carreras caballos o galgos se podrá termnar el coefcente aplcado a la apuesta utlzando como referenca el coefcente fnal fjado por los hpódromos y canódromos don se celebren las carreras objeto aquella. En dchas apuestas, cuando se modfquen las condcones una carrera caballos o galgos al producrse la retrada un partcpante, nmedatamente antes su nco y por causas mprevstas y ajenas a los ntervnentes en el acontecmento, se podrá aplcar una duccón sobre el premo, una vez scontado el mporte lo apostado, proporconal al cálculo probabldas tendo en cuenta para fjar el coefcente la apuesta. La posbldad la aplcacón esta duccón y su contendo concreto se berán nclur en las reglas organzacón y funconamento las apuestas y se expresarán con clardad y precsón en el boleto la apuesta así como en la nformacón que se be facltar a los usuaros. Artículo 30. Requstos l boleto apuestas. 1. El boleto o resguardo es el documento que acredta la formalzacón la apuesta. 2. El boleto berá tener el contendo mínmo sguente: a) Intfcacón la empresa autorzada con ndcacón l número ntfcacón fscal y l número nscrpcón en el Regstro Juego Cantabra. b) Acontecmento sobre el que se apuesta y fecha l msmo. c) Modaldad e mporte la apuesta realzada. d) Coefcente la apuesta, en su caso. e) Pronóstco realzado. f) Hora, día, mes y año formalzacón la apuesta. g) Número o combnacón alfanumérca que permta ntfcarlo con carácter exclusvo y únco. h) Intfcacón l medo formalzacón las apuestas utlzado. ) Págna web don se encuentren a dsposcón los usuaros las normas organzacón y funconamento que rgen la apuesta. 3. Cuando la apuesta se realce a través canales electróncos, nformátcos, telemátcos y otros carácter nteractvo dstntos a los termnales expedcón y máqunas auxlares apuestas, el sstema que garantce al usuaro la valdacón la apuesta en los térmnos recogdos en este Reglamento, berá estar homologado e nscrto en el Regstro Juego. Artículo 31. Formalzacón apuestas medante termnales expedcón o máqunas auxlares. 1. Las apuestas podrán formalzarse a través l personal la empresa autorzada en los mostradores o ventanllas los locales y zonas apuestas dotados termnales expedcón y control las msmas o drectamente por el usuaro medante máqunas auxlares. 2. Las apuestas se admtrán en tanto se encuentren operatvos los termnales expendores y las máqunas auxlares. 3. En el caso apuestas mutuas, los termnales expendores y las máqunas auxlares berán bloquear la posbldad formalzar este tpo apuestas antes l comenzo l acontecmento objeto apuesta. 4. En el caso apuestas contrapartda o cruzadas, su admsón conclurá antes la fnalzacón l acontecmento objeto apuesta. Pág boc.cantabra.es 20/47

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/16/2013, 27 mayo, por la que se regula el regstro certfcacones efcenca energétca los edfcos

Más detalles

Un modelo sencllo, dsponble y seguro Kontratazo publko elektronkoa públca electrónca Lctacones de Prueba: la mejor forma de conocer y domnar el Sstema de Lctacón Electrónca www.euskad.net/contratacon OGASUN

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 84/2013, 26 dcembre, modfcacón l Reglamento l Juego l Bngo, aprobado por Decreto 122/1999, 11 novembre y l Decreto 6/2010, 4 febrero,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/14/2013, 17 abrl, por la que se regula la modaldad juego l bngo electrónco en la Comundad Autónoma Cantabra. Las

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS.

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. 1.- Funconamento de las cuentas bancaras. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS. Las cuentas bancaras se dvden en tres partes:

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/26/2014, 11 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el curso 2014-2015 la convocatora

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2011, 19 mayo, por el que se regula la actvdad medacón turístca sarrollada por agencas vajes, centrales reservas y organzadores

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 5/2013, 5 julo, por la que se reconoce como unversdad prvada a la Unversdad Europea l Atlántco. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE, Conózcase

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 74/2014, 27 novembre, Régmen Jurídco la Admnstracón Electrónca la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Correccón errores a la Orn SAN/20/2015, 9 marzo, por la que se convoca el concurso mértos para la autorzacón nuevas ofcnas farmaca en Cantabra.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 72/2014, 13 novembre, por el que se regula la concesón drecta subvencones l RENUEVA vehículo profesonal, para la adquscón vehículos comercales e ndustrales

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 67/2014, 6 novembre, modfcacón l Reglamento Casnos Juego, aprobado por Decreto 127/2002, 24 octubre, l Reglamento Máqunas Recreatvas

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 46/2013, 11 julo, sobre Servcos Comuncacón Audovsual. PREÁMBULO La aprobacón la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual,

Más detalles

Kontratazo publko elektronkoa Contratacón públca electrónca Ya es posble LICITAR a través de Internet con un modelo sencllo, dsponble y seguro No espere al últmo momento, PRUÉBELO! www.euskad.net/contratacon

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 8/2012, 21 dcembre, Transporte Personas por Cable. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra. Conózcase que el Parlamento Cantabra

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2015, 19 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones al sector la dstrbucón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 13 juno 2016, que convoca las pruebas específcas acceso al cclo ncal grado medo en las especaldas

Más detalles

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/47/2011, 26 dcembre, por la que se regulan las condcones para la obtencón la lcenca recogda arrbazón en la Comundad Autónoma

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca la oposcón para cubrr, con carácter temporal, 1 plaza Responsable

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/8/2015, 19 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones para fomento l

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema sarrollo profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/50/2014, 17 novembre 2014, por la que se regula el Regstro Contable Facturas la Admnstracón la Comundad Autónoma

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/46/2013, 16 abrl, que regula el sarrollo l Practcum corresponnte al título Máster que hablta para el ejercco la profesón Profesor Educacón

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 23 marzo 2018, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2018 l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Resolucón 22 septembre 2010 por la que se convocan exámenes para la obtencón los carnés nstalador

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 24/2015, 23 abrl, por el que se regula el procedmento Control Admnstratvo y Regstro los Planes Autoproteccón. PREÁMBULO La Ley 2/1985, 21 enero, Proteccón

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se dan nstruccones en relacón con el encuadramento fntvo por el período transtoro a los dstntos grados sarrollo profesonal durante el año 2016. Medante

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/21/2013, 1 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal al servco las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema carrera profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO Aprobacón fntva la Ornanza General reguladora Subvencones para Fnaldas Culturales, Deportvas y Obras Realzadas por Asocacones sn Ánmo Lucro. Al no haberse presentado reclamacones

Más detalles

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL 4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA Anunco de enajenacón medante subasta de benes embargados. Subasta número S2018R3986001027.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/74/2016, 21 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones para la realzacón cursos domas en el extranjero. El estudo

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/24/2015, 13 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el I Certamen Regonal Dseño Gráfco

Más detalles

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD Orn DES/54/2010, 23 septembre, por la que se aprueba la norma técnca para el uso la marca garantía CC Caldad Controlada en los embutdos

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/32/2014, 23 juno, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvencones para la realzacón cursos domas para el año 2014.

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Anunco de convocatora y bases para cubrr nternamente la plaza de Intervencón del Ayuntamento. PRIMERA.- Objeto de la convocatora.

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se abre el plazo presentacón solctus para formar parte las lstas Promocón Interna Temporal en las

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/27/2013, de 28 de febrero, por la que se convoca a los centros docentes públcos que mparten educacón nfantl en la Comundad Autónoma de Cantabra para

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/6/2014, 26 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones al sector la dstrbucón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NOJA

AYUNTAMIENTO DE NOJA AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la ornanza muncpal vados y reserva aparcamentos. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello contra la aprobacón ncal la Ornanza

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 80/2014, 26 dcembre, que modfca el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles,

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal fjo al servco las nsttucones

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden de PRE/26/2018, de 8 de mayo, por la que se crean, en la Dreccón General de Justca, los Fcheros de Datos de Carácter Personal: Personal al Servco de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/115/2012, 7 dcembre, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento

Más detalles

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA Anunco de enajenacón medante subasta de benes embargados. Subasta número S2018R3986001028. SE HACE SABER: Que de conformdad

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 19/2010 18 marzo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 17/2006 11 dcembre Control Ambental Integrado. Índce TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/28/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora de subvencones del premo apadrna un monumento.

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públca la relacón ntva l asprante que, en ejecucón Sentenca, ha superado, por el turno Promocón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 3 de juno de 2016, por la que se establece el proyecto educatvo nsttuconal denomnado JOSCAN, joven orquesta snfónca para Cantabra. Ley de Cantabra

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 23/2015, 23 abrl, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad medante el apoyo a la materndad

Más detalles

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/26/2015, 13 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la VII Muestra Naconal Jóvenes Dseñadores Moda Cantabra 2015.

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/3/2015, 13 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2015 la línea

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2013, de 26 de dcembre, por el que se ntegran en el Servco Cántabro de Salud las funcones y personal del Centro de Rehabltacón Psquátrca de Parayas, y se establece el procedmento

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/60/2016, 8 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas locales y entdas prvadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/18/2014, 7 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones para

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/06/2014, 14 enero 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas a fomentar

Más detalles

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/20/2018, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso de mértos para la provsón del puesto 5504, Letrado, pertenecente

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2013, 28 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones a las empresas

Más detalles

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida.

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida. NÚMERO DE EXPEDIENTE 01/2012 ÓRGA DE CONTRATACIÓN Consorco para la Gestón del Centro de Crugía de Mínma Invasón Jesús Usón A. OBJETO DEL CONTRATO Este contrato tene por objeto la adquscón del sumnstro

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERLES CONSEJERÍ DE PRESIDENCI Y JUSTICI SECRETRÍ GENERL Correccón errores l Decreto 53/2018, 21 juno, por el que se modfca el Reglamento Máqunas Recreatvas y zar, aprobado por Decreto

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2014, 11 septembre, por el que se regulan las subvencones a la rehabltacón vvendas, a la promocón alojamentos protegdos, a la

Más detalles