1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 67/2014, 6 novembre, modfcacón l Reglamento Casnos Juego, aprobado por Decreto 127/2002, 24 octubre, l Reglamento Máqunas Recreatvas y Azar, aprobado por Decreto 23/2008, 6 marzo, y l Decreto 6/2010, 4 febrero, que aprobó el Catálogo Juegos y Apuestas. En vrtud la competenca exclusva que le atrbuye el artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, en matera casnos, juegos y apuestas, el Parlamento Cantabra aprobó la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego, facultando expresamente al Goberno medante su Dsposcón Fnal Prmera para dctar las dsposcones necesaras para el sarrollo dcha Ley. En el ejercco las competencas exclusvas que tene la Comundad Autónoma Cantabra en matera Juego se han dctado una sere Decretos que regulan cada sector juego, Decreto 122/1999, 11 novembre por el que se aprueba el reglamento l juego l bngo, el Decreto 127/2002, 24 octubre, por el que se aprueba el reglamento casnos juego, el Decreto 23/2008, 6 marzo, por el que se aprueba el reglamento máqunas recreatvas y azar y el Decreto 6/2010, 4 febrero por el que se aprueba el catálogo juegos y apuestas. Ahora tales normas son objeto modfcacón tras el estudo y análss las petcones las asocacones empresaros l sector, ntroducendo alguna las meddas solctadas, entre las que stacan las sguentes: Para los salones juego, se les conce la posbldad dsponer servco terraza, se aumenta el número máxmo máqunas tpo "B3" tres a ses y se amplía el horaro cerre l establecmento. Las máqunas tpo B1 verán aumentado el premo máxmo hasta 500 euros y se recoge la nterconexón con otras máqunas tpo B1 nstaladas en hostelería. En cuanto a los casnos, se modfca la redaccón su reglamento para clarfcar la llevanza l servco control y admsón usuaros la sala máqunas tpo "C" en cuanto a la prohbcón entrada menores y personas ncludas en el Regstro Prohbdos. Por otro lado, se ntroducen modfcacones las característcas las máqunas tpo "C" y se adapta la redaccón parte l artculado que se encontraba obsoleto, así como se proce a elmnar la oblgacón comuncar las varacones las plantllas personal. Fnalmente, se ha llevado a cabo una adaptacón los textos los reglamentos afectados por certas modfcacones la Ley Juego a través la Ley 10/2013, 27 dcembre Meddas Fscales y Admnstratvas. En vrtud lo expuesto, vstos los nformes emtdos por el Servco Juego y Espectáculos así como por la Asesoría Jurídca la Consejería Presnca y Justca, y l resto Asesorías Jurídcas las dstntas Consejerías, oída la Comsón Juego Cantabra, acuerdo con el Consejo Estado, y conformdad con las facultas atrbudas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, a propuesta la Consejera Presnca y Justca y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 6 novembre Pág boc.cantabra.es 1/27

2 BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO Artculo 1. Modfcacón l reglamento casnos juego, aprobado por creto 127/2002, 24 octubre. Uno. Se modfca el Artículo 2.- "Casnos Juego", que camba su nomnacón por "Defncón y Organzacón" y queda redactado como sgue: Artículo 2. Defncón y Organzacón. 1. Tendrán la consracón legal casnos juego los establecmentos que, reunendo los requstos exgdos por el presente Reglamento, hayan sdo autorzados por la Consejería competente en matera juego. 2. En los casnos juego y al amparo sus específcas autorzacones, la Consejería competente en matera juego podrá amás autorzar, ntro l msmo edfco o conjunto arqutectónco, con accesos o entradas npendentes, la nstalacón las sguentes salas: a) Salas bngo, a las que será aplcacón todos los requstos y exgencas legales prevstos para el sarrollo este juego en su reglamentacón específca. b) Salas máqunas los tpos "B" y "C", con el régmen explotacón legal contendo en su reglamentacón específca. c) Salas apuestas, séndoles aplcacón todos los requstos y exgencas legales prevstos para el sarrollo este juego en su reglamentacón específca. 3. La Consejería competente en matera juego podrá autorzar en los casnos juego la exstenca salas prvadas, a las que solo se podrá accer medante nvtacón l casno, respetando en todo caso las prohbcones recogdas en el artículo 35. Dos. Se modfca el Artículo 3.- "Juegos", que camba su nomnacón por "Juegos exclusvos" y queda redactado como sgue: Artículo 3. Juegos exclusvos. 1. Se consran juegos exclusvos casno los sguentes: a) Ruleta Francesa. b) Ruleta Amercana. c) Ventuno o Black Jack. d) Bola o Boule. e) Trenta y Cuarenta. f) Punto y Banca. g) Baccará, Chemn Fer o Ferrocarrl. h) Baccará a dos paños. ) Dados o Craps. j) Rueda la Fortuna. k) Póker en sus dversas varedas. 2. Queda prohbda la organzacón y práctca juegos que con el msmo o dstnto nombre, consttuyan modaldas los juegos propos casnos y se realcen fuera dchos establecmentos o al margen las autorzacones, requstos y condcones establecdos en este Reglamento. Asmsmo, nngún establecmento que no esté autorzado como casno juego podrá ostentar esta nomnacón. Tres. Se modfca el artículo 4.- "Otros juegos", que queda redactado como sgue: Pág boc.cantabra.es 2/27

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 4. Otros juegos. Amás los juegos establecdos en el artículo anteror, en los casnos juego, preva autorzacón la Consejería competente en matera juego, podrán practcarse los juegos autorzados para las salas bngo, los salones juego y las salas apuestas. Igualmente, podrán nstalarse cualesquera las máqunas reguladas en el Reglamento Máqunas Recreatvas y Azar y aquellos otros juegos ncludos en el Catálogo Juego y Apuestas. Cuatro. Se modfca el artículo 21.- "Resolucón", quedando redactado como sgue: Artículo 21. Resolucón. La resolucón otorgamento la autorzacón apertura y funconamento contendrá, como mínmo, los sguentes extremos: a) Las especfcacones a que se referen los párrafos a), b) y c) l artículo 11, apartado segundo. b) El horaro máxmo funconamento l casno, acuerdo con la normatva vgente en matera horaros. c) La relacón los juegos autorzados, así como el tpo y número mesas o elementos para ello. d) Los límtes mínmos y máxmos las apuestas. e) Las bandas fluctuacón los límtes máxmos y mínmos las apuestas, en su caso. f) Los nombres y apelldos l drector juegos, los subdrectores y los membros l comté dreccón, en su caso. g) El número máxmo máqunas los tpos "B" y "C" que puedan ser objeto nstalacón. h) El plazo duracón la autorzacón. Cnco. Se modfca el artículo 26.- "Modfcacones", que queda redactado como sgue: Artículo 26. Modfcacones. 1. Requerrán autorzacón preva la Consejería competente en matera juego las modfcacones las autorzacones nstalacón y apertura y funconamento que mplquen: a) Modfcacones sustancales en las meddas segurdad. b) Modfcacones sustancales en el edfco o locales l casno juego. c) Modfcacones o reformas a efectuar en el edfco l casno juego que conlleven cambos en su estructura, confguracón o afecten a meddas segurdad. d) Suspensón l funconamento l casno juego por un perodo superor a sete días. e) Transmsón la autorzacón a que alu el artículo 24. f) Modfcacones en el captal socal la socedad ttular que mplquen la entrada nuevos socos o acconstas. g) Consttur cargas reales cualquer naturaleza sobre los nmuebles en los que se asenta el casno juego. h) Transmsón accones. ) Cualquer forma alteracón l captal socal. j) Las modfcacones los juegos a practcar en el casno juego, l número mesas, los límtes mínmos y máxmos las apuestas, así como l número máxmo máqunas los tpos "B" y "C" que puedan nstalarse. 2. Requerrán comuncacón preva a la Consejería competente en matera juego las modfcacones que mplquen: Pág boc.cantabra.es 3/27

4 BOLETÍN OFICIAL DE a) Cambos en los órganos admnstracón y cargos drectvos. b) Modfcacones o reformas a efectuar en el edfco l casno que no conlleven cambos en su estructura, confguracón o afecten a meddas segurdad. c) Suspensón l funconamento l casno juego por un perodo nferor a sete días. d) Los cambos máqunas recreatvas o azar. e) Perodos funconamento la escuela croupers. 3. Para efectuar las modfcacones a que se referen los párrafos a), b) d) y j) l apartado 1, y los párrafos b) y c) l apartado 2 berán ser oídos los representantes los trabajadores. Ses. Se modfca el apartado 2 l artículo 29.- "Facultas", que queda redactado como sgue: 2. En caso ausenca temporal, el Drector Juegos podrá ser susttudo en sus funcones por los Subdrectores y los membros l Comté Dreccón. Sete. Se modfca la letra c) l artículo 30.- "Prohbcones", que queda redactada como sgue: c) Recbr por cualquer título partcpacones porcentuales los ngresos brutos l casno o los benefcos los juegos, salvo aquellos casos en que se pacte una retrbucón salaral varable en funcón los msmos. Ocho. Se suprme el apartado 2 l artículo 31.- "Personal Juego". Nueve. Se modfca el artículo 35.- "Prohbcones", que queda redactado como sgue: Artículo 35. Prohbcones. 1. La entrada a los casnos juego está prohbda a: a) Los menores edad. b) Los que por resolucón judcal frme hubesen sdo clarados pródgos, ncapaces o culpables quebra fraudulenta, en tanto no sean rehabltados. c) Las personas que presenten síntomas embraguez, ntoxcacón por drogas o enajenacón mental. d) Los concursados que se hallasen en fase lqudacón l concurso o sobre los que hubese recaído claracón judcal ncumplmento l conveno, y exsta constanca ello en el establecmento. e) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utlzarse como tales. f) Las personas que hayan sdo ncludas por la Consejería competente en matera juego en el Regstro Prohbdos. Dcho Regstro contendrá los datos aquellas personas que se encuentren en alguna las stuacones scrtas en la letra d) este artículo, las que por resolucón judcal tengan prohbdo el acceso al juego, y cualquer otra persona que solcte su propa nclusón en el msmo. La nclusón se llevará a cabo preva tramtacón l correspondente procedmento, a petcón l nteresado, que se formalzará en el molo normalzado que se publca como Anexo I este Reglamento y será comuncada a los establecmentos afectados. La exclusón dcho Regstro se tramtará la msma forma que la nclusón. 2. El contendo l Regstro Prohbdos será reservado y sometdo a la legslacón so- Pág boc.cantabra.es 4/27

5 BOLETÍN OFICIAL DE bre proteccón datos; amás los servcos admsón l casno mpedrán la entrada al msmo a las personas que se encuentren ncludas en él. 3. S el Drector Juegos advrtera la presenca en el casno alguna persona comprendda en las prohbcones referdas, berá nstarle a que abandone el establecmento nmedatamente. 4. Con npennca las prohbcones anterores, el drector juegos podrá procer a la expulsón l Casno las personas que produzcan perturbacones en el orn o cometan rregulardas en la práctca los juegos, cualquera que sea la naturaleza unas y otras. Dez. Se suprme el artículo 36. Once. Se modfca el artículo 38.- "Servco admsón", que queda redactado como sgue: Artículo 38. Servco admsón. 1. Los casnos juego berán dsponer un servco admsón, que, stuado a la entrada las salas juego, sala bngo, sala máqunas y sala apuestas, se encargará la ntfcacón y regstro los vstantes que seen accer a las msmas. 2. El servco admsón contará con un sstema nformátco regstro vstantes, que podrá expedr las tarjetas entrada reguladas en el artículo sguente, bendo posbltar, en todo caso, la comprobacón la eventual nscrpcón en el Regstro Prohbdos quen trate accer a las salas ctadas en el apartado anteror. 3. El sstema nformátco regstro vstantes recogerá la sguente nformacón: Nombre y apelldos, número l documento ntfcador presentado, dreccón, así como un espaco en blanco para la anotacón fechas sucesvas vstas al casno. 4. Tanto los datos contendos en el regstro vstantes como los contendos en el Regstro Prohbdos tendrán carácter reservado y estarán sometdos a la legslacón proteccón datos, se conservarán durante ses meses y podrán ser consultados por la Inspeccón Juego y por las autordas judcales. Doce. Se modfca el artículo 39.- "Tarjetas entrada", que queda redactado como sgue: Artículo 39. Tarjetas entrada. 1. Para tener acceso a las salas juego, sala bngo, sala máqunas y sala apuestas, los vstantes berán acredtar su ntdad, medante la presentacón l D.N.I., permso conducr, pasaporte o cualquer otro documento ofcal que permta la ntfcacón, en el servco admsón l casno que, en el caso las salas juego, expedrá una tarjeta entrada o cualquer otro tpo acredtacón carácter nomnatvo. 2. La tarjeta entrada dará recho al acceso a las salas juego, así como a la práctca los juegos en la forma establecda reglamentaramente para cada uno ellos. 3. Las tarjetas entrada estarán numeradas correlatvamente y contendrán, al menos, los sguentes datos: Nombre y apelldos, número l documento ntfcador presentado, número la fcha personal l clente, fecha emsón, plazo valz, preco, en su caso, y frma l drector juegos o sello o logotpo l casno. 4. Las tarjetas entrada tenen carácter nomnatvo y las personas en cuyo favor se expdan están oblgadas a presentarlas en todo momento a requermento los empleados l casno o la Inspeccón juego. S no lo hceren berán abandonar las salas juego. 5. Con carácter general, las tarjetas entrada se expedrán con valz para un solo día. Podrán expedrse tarjetas valz superor, por perodos una semana, un mes o anuales. 6. La expedcón tarjetas podrá sustturse transtoramente, caso producrse una aglomeracón en el servco admsón l casno, por la entrega un volante provsonal, Pág boc.cantabra.es 5/27

6 BOLETÍN OFICIAL DE prevo pósto l documento ntfcador y l preco la tarjeta, en su caso, la cual habrá ser entregada posterormente a cada ttular, una vez haya sdo formalzada. 7. El acceso y dsfrute los servcos complementaros l casno podrá subordnarse a la expedcón tarjetas entrada npendentes, con sujecón a las normas que regulen cada tpo actvdad. Trece. Se modfca el apartado 3 l artículo 40.- "Lbro reclamacones", que queda redactado como sgue: 3. Todas las dlgencas contendas en este lbro serán remtdas a la Consejería competente en matera juego en el plazo cuarenta y ocho horas. Catorce. Se modfca el artículo 41.- "Condcones", que queda redactado la sguente forma: Artículo 41. Condcones. 1. Las salas juego, la sala bngo, la sala máqunas recreatvas y azar, la sala apuestas y las salas prvadas ben encontrarse en el msmo edfco l casno juego. La dsposcón los locales be ser tal que las salas estén asladas y no sea vsble su nteror s la vía públca. 2. Los accesos o entradas a los servcos complementaros l casno juego podrán ser npendentes los prevstos para los vstantes las salas enumeradas en el apartado anteror. 3. En el nteror las salas juego y las salas a que hace referenca el apartado 1 no se admtrán otros servcos complementaros que los cafetería, bar o restaurante, los cuales berán estar claramente separados las mesas, aunque no necesaramente medante tabques o cerramentos obra. 4. El casno juego podrá suspenr transtoramente la admsón vstantes cuando el número asstentes en el nteror haga saconsejable su ncremento por razones segurdad o grave nconvenente o molesta para la práctca normal los juegos y, en todo caso sempre que se haya completado el aforo máxmo autorzado. Qunce. Se modfca el artículo 42.- "Horaro funconamento" que queda redactado como sgue: Artículo 42. Horaro funconamento. 1. El horaro funconamento l casno juego será el establecdo por la normatva vgente en matera horaros establecmentos, espectáculos públcos y actvdas recreatvas. 2. El horaro funconamento la sala máqunas recreatvas y azar, la sala bngo, la sala apuestas y la sala prvada podrá ser dstnto l la sala juego, y berá ser específcamente autorzado, sempre ntro los límtes establecdos por la normatva vgente en matera horaros para los casnos juego. Decsés. Se modfca el apartado 7 l artículo 44.- "Funconamento las mesas juego", que queda redactado como sgue: 7. Úncamente los casnos juego podrán organzar y celebrar torneos los juegos calfcados como exclusvos casno, con las bases y condcones que específcamente establezca y autorce la Consejería competente en matera juego. Pág boc.cantabra.es 6/27

7 BOLETÍN OFICIAL DE Decsete. Se modfca el artículo 61.- "Fanzas", que queda redactado como sgue: Artículo 61. Fanzas. 1. Las fanzas señaladas en el presente reglamento podrán constturse en metálco, aval bancaro o socedad garantía recíproca o pólza caucón ndvdual, a dsposcón la Consejería competente en matera juego, y berán mantenerse vgentes en su totaldad mentras subssta la crcunstanca que motvó su consttucón. 2. La fanza quedará afecta al pago salaros, sancones y responsabldas económcas en matera juego ante la Admnstracón Autonómca. 3. S se produce la ejecucón total o parcal la fanza por el órgano competente, la empresa berá completarla en el plazo máxmo dos meses, en caso contraro se cancelará la nscrpcón ésta en el Regstro Juego. Dcha cancelacón traerá consgo la extncón la autorzacón l casno juego. 4. Las fanzas solo se volverán preva autorzacón la Consejería competente en matera juego cuando saparezcan las causas que motvaron su consttucón, s no hubera afeccones o responsabldas pendentes o en trámte. Decocho. Se modfca el artículo 62.- "Informacón anual", que camba su nomnacón por "Informacón" y se suprme el apartado 2 l msmo, quedando redactado dcho artículo como sgue: Artículo 62. Informacón. La Dreccón Juegos tendrá permanentemente a dsposcón la Consejería competente en matera juego nformacón sufcente sobre el número vstantes, dvsas cambadas, drop realzado e ngresos cada una las mesas, así como la recaudacón las máqunas azar. Decnueve. Se modfca el artículo 63.- "Infraccones y sancones", que queda redactado como sgue: Artículo 63. Infraccones y sancones. Son nfraccones admnstratvas en matera casnos juego las accones y omsones tpfcadas como tales en la legslacón en matera juego vgente en la Comundad Autónoma Cantabra. Vente. Se modfca el artículo 65.- "Órganos competentes", que queda redactado como sgue: Artículo 65. Órganos competentes. Las nfraccones muy graves serán sanconadas por el Consejo Goberno, las graves por el Consejero competente en matera juego y las leves por el Secretaro General la Consejería competente en matera juego. Ventuno. Se modfca el artículo 66.- "Vglanca y control", que queda redactado como sgue: Artículo 66. Vglanca y control. De acuerdo con lo establecdo en la legslacón vgente en matera juego en la Comundad Autónoma Cantabra, la vglanca y control las actvdas juego en los casnos se realzará por los funconaros la Inspeccón juego l Goberno Cantabra. Pág boc.cantabra.es 7/27

8 BOLETÍN OFICIAL DE Ventdós. Se modfca la Dsposcón Adconal Únca.- "Escuela Croupers", que queda redactada como sgue: DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA ESCUELA DE CROUPIERS La Consejería competente en matera juego podrá autorzar la nstalacón escuelas croupers ntro los casnos en orn a la formacón personal para la futura prestacón servcos en ellos. Durante las sesones juego, el personal en práctcas no podrá sarrollar funcones manejo dnero o fchas valor. Cuando la sala juego se encuentre cerrada al públco, las práctcas podrán realzarse en las mesas dcha sala y con las fchas utlzadas habtualmente en el sarrollo las partdas, sendo el Drector Juegos el responsable últmo la custoda este materal juego. Los casnos que tengan autorzadas escuelas croupers berán comuncar a la Consejería competente en matera juego los perodos funconamento. Artículo segundo. Modfcacón l Reglamento Maqunas Recreatvas y Azar, aprobado por Decreto 23/2008, 6 marzo. Uno. Se modfca el TÍTULO II: DE LAS MÁQUINAS, CAPÍTULO I: DEFINICIONES Y RÉGIMEN DE LAS MÁQUINAS l ÍNDICE l Reglamento Máqunas Recreatvas y Azar, consstendo dcha modfcacón en el cambo nombre las Seccones que forman este Capítulo, que pasan a nomnarse como se scrbe a contnuacón, en la supresón l artículo 4 y en la ntroduccón un artículo 15 bs. SECCIÓN PRIMERA: MÁQUINAS DE TIPO "B". SECCIÓN SEGUNDA: MÁQUINAS DE TIPO "C". SECCIÓN TERCERA: REQUISITOS ESPECIALES PARA MÁQUINAS DE TIPO "B" Y "C". SECCIÓN CUARTA: MÁQUINAS DE TIPO "D". Dos. Se modfca el apartado 1 l artículo 1.- "Objeto y ámbto aplcacón", que queda redactado como sgue: 1. El presente Reglamento tene por objeto regular, en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, las máqunas recreatvas y azar o aparatos acconados por monedas que, a cambo un preco, permtan el mero pasatempo o recreo l jugador y la obtencón por éste un premo, así como la regulacón otros sstemas e nstalacones juego y termnados aspectos las actvdas económcas relaconadas con dchas máqunas o aparatos y, entre ellas, las fabrcacón, mportacón, exportacón, homologacón e nscrpcón molos, dstrbucón, nstalacón, explotacón y reparacón. Tres. Se modfca el artículo 2.- "Exclusones", añadendo una nueva letra g), en los sguentes térmnos: g) Las llamadas máqunas tpo "A", entendendo por tales las recreatvas mero pasatempo o recreo que, a cambo l preco la partda, se lmtan a concer al usuaro un tempo uso o juego y que ofrecen como alcente la volucón l mporte la partda, la posbldad prolongacón la partda o la obtencón otra adconal, sempre que no concedan nngún premo en metálco o en espece. Cuatro. Se modfca el artículo 3.- "Clasfcacón las máqunas", que queda redactado como sgue: Pág boc.cantabra.es 8/27

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3. Clasfcacón las máqunas. De acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 15/2006, 24 octubre, Juego Cantabra, las máqunas se clasfcan en los sguentes grupos: a) Máqunas tpo "B" o recreatvas con premo en metálco. b) Máqunas tpo "C" o azar. c) Máqunas tpo "D" o recreatvas con premo en espece. Cnco. Dentro l Título II.- DE LAS MÁQUINAS y l CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Y RÉGI- MEN DE LAS MÁQUINAS, se suprme la SECCIÓN PRIMERA.- MÁQUINAS DE TIPO "A". Ses. Se suprme el artículo 4. Sete. Dentro l Título II.- DE LAS MÁQUINAS y l CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Y RÉ- GIMEN DE LAS MÁQUINAS, se modfca el nombre la SECCIÓN SEGUNDA.- MÁQUINAS DE TIPO "B", que pasa a nomnarse SECCION PRIMERA.- MÁQUINAS DE TIPO "B". Ocho. Se modfcan las letras b), d), f) e ) l artículo 6.- "Requstos generales las máqunas tpo "B1" y "B2", que quedan redactados como sgue: b) El premo máxmo que estas máqunas podrán concer será el sguente: 1º Para las máqunas "B1", 500 veces el preco la partda o hasta 500 veces la suma los precos las partdas smultáneas a que hace referenca la letra c) l artículo 7. 2º Para las máqunas "B2", 1000 veces el preco la partda o hasta 1000 veces la suma los precos las partdas smultáneas a que hace referenca la letra c) l artículo 7. El programa juego no podrá provocar nngún tpo encanamento o secuenca premos cuyo resultado sea la obtencón una cantdad dnero superor al premo máxmo establecdo. d) La duracón meda la partda no será nferor a tres segundos, sn que puedan realzarse más 600 partdas en 30 mnutos. A efectos la duracón, la realzacón partdas smultáneas se contablzará como s se tratase una partda smple. f) El contador crédtos, que berán llevar ncorporado las máqunas, no admtrá una acumulacón superor al equvalente l preco 50 partdas, pudendo contar con el dspostvo opconal contemplado en la letra e) l artículo 7. ) Los premos consstrán necesaramente en dnero curso legal y nunca podrán ser en forma puntos o crédtos a favor l jugador, salvo aquellas máqunas a las que hace referenca el artículo 5.3 l presente reglamento y berán ser expulsados al exteror sn nnguna accón por parte l jugador o ser recogdos por el acumulador prevsto en la letra g) l artículo 7, s el molo lo ncorpora. No obstante lo anteror, en los salones juego, salas bngo y casnos juego, el pago l premo máxmo estas máqunas podrá efectuarse medante la entrega al jugador y, sempre a voluntad éste, cheque o talón contra la cuenta bancara la entdad ttular, así como en efectvo en el propo establecmento. En estos casos la máquna berá dsponer un mecansmo bloqueo que mpda el funconamento la msma hasta que el premo haya sdo pagado. Nueve. Se modfcan las letras c), d), g) e ) l artículo 7.- "Dspostvos opconales las máqunas tpo "B1" y "B2", que quedan redactadas como sgue: c) Los que permtan la realzacón smultánea un número acumulado partdas que, en conjunto, no superen el valor cnco veces el preco máxmo la partda autorzado, en el caso las máqunas tpo "B1" y dez veces el preco máxmo la partda, en el caso Pág boc.cantabra.es 9/27

10 BOLETÍN OFICIAL DE las máqunas tpo "B2". A estos efectos, la realzacón partdas smultáneas se contablzará como s se tratase una partda smple. d) Moneros aptos para admtr monedas o blletes o cualquer medo pago autorzado, valor no superor a 50 euros. g) Marcador premos don vayan acumulándose los premos obtendos, bendo quedar lmtado dcho marcador al premo máxmo autorzado. La cantdad acumulada berá por cobrarse por el jugador en cualquer momento o ser traspasada al contador crédtos stnados a juego contemplado en el artículo 6, letra f). ) Para las máqunas "B1" y "B2", nstaladas en salones juego, salas bngo y casnos juego, los que permtan la utlzacón soportes o tarjetas electróncas o magnétcas nomnadas prepago, cuya expedcón será autorzada por la Consejería competente en matera juego, forma exclusva para cada establecmento y que berán ser adqurdas y canjeadas ntro las penncas l msmo, pudéndose artcular, tambén, el cobro los premos a través las msmas. A estas tarjetas no les será aplcacón el límte establecdo en la letra d) este artículo. Dez. Se modfca el artículo 9.- "Interconexón máqunas tpo "B", que queda redactado como sgue: Artículo 9. Interconexón máqunas tpo "B". 1. Las máqunas tpo "B1" nstaladas en establecmentos hostelería podrán nterconectarse con otras l msmo tpo, nstaladas en el msmo establecmento o en establecmentos hostelería dstntos, al objeto dar un premo adconal, preva homologacón l sstema nterconexón por la Consejería competente en matera juego. A los efectos este artículo se enten por establecmentos hostelería los locales stnados a la actvdad públca bar, cafetería, restaurante, pub, dscoteca, sala bale, sala festa, café-teatro y smlares. Por orn la Consejería competente en matera juego se regularán los requstos técncos y condcones necesaras para la autorzacón esta nterconexón. 2. Las máqunas tpo "B1" y "B2" nstaladas en salones juego, salas bngo y casnos podrán nterconectarse con otras los msmos tpos nstaladas en el msmo establecmento para otorgar premos especales cuya cuantía máxma no podrá excer euros, sn que dchos premos supongan una dsmnucón l porcentaje volucón cada una las máqunas nterconectadas. 3. Las máqunas tpo "B3" podrán nterconectarse con otras l msmo tpo, nstaladas ntro l msmo establecmento, cumplendo los requstos establecdos en el apartado 3 l artículo 8. En nngún caso el número máqunas nterconectadas en cada grupo o carrusel podrá ser superor a ocho. 4. Las máqunas tpo "B1" y "B2", nstaladas en salones juego y salas bngo podrán nterconectarse con otras nstaladas en otros salones juego y en otras salas bngo, ntro la Comundad Autónoma Cantabra. En este caso, podrán otorgar un premo acumulado, cuya cuantía máxma no podrá excer euros. El sstema nterconexón berá cumplr los sguentes requstos: a) El servdor central berá encontrarse nstalado ntro l ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra y berá controlar el sstema nterconexón en su conjunto. b) El sstema nterconexón las máqunas berá garantzar su comuncacón constante y a tempo real, reflejando en el sstema control y gestón cualquer evento en el sarrollo l juego ntro l tempo mínmo establecdo reglamentaramente para una partda. c) Deberá dsponer los correspondentes adaptadores a los que se conecten las máqunas recreatvas que conformen el carrusel l sstema nterconexón. Pág boc.cantabra.es 10/27

11 BOLETÍN OFICIAL DE d) Deberá contar con una red nterna ntro cada salón juego o sala bngo que conecte los adaptadores las máqunas a un servdor local o concentrador l salón juego o sala bngo. e) Deberá dsponer una red externa que conecte el salón juego o la sala bngo con el sstema central nterconexón. f) Deberá contar con vsualzadores conectados a la red cada salón juego o sala bngo, stnados a nformar en cualquer momento los premos y l estado l juego nterconectado. g) Las máqunas recreatvas nterconectadas al sstema berán nteractuar drectamente con el jugador sn que puedan tener ncorporado nngún elemento adconal que haga penr exclusvamente ellas el sarrollo l juego. 5. El mporte los premos se señalará claramente en un rotulo al efecto, sn que se pueda realzar nngún tpo publcdad en el exteror l local. Estos premos podrán abonarse, a voluntar l jugador, medante cheque o talón, contra la cuenta bancara la entdad ttular. 6. En cada máquna nterconectada, berá constar forma expresa esta crcunstanca. 7. Los sstemas nterconexón berán estar homologados e nscrtos en el Regstro Juego. 8. Cada establecmento comuncará a la Consejería competente en matera juego, con carácter prevo a su puesta en funconamento, la nstalacón los sstemas nterconexón, sn que, en nngún caso, sea nferor a tres el número máqunas nterconectadas en cada grupo o carrusel. En la comuncacón berá especfcarse el modo realzar el enlace y el premo ofrecdo. 9. S en los dez días sguentes a la entrada l escrto comuncacón la nterconexón no se formulasen objecones a la msma, ésta se podrá llevar a efecto, sn perjuco lo dspuesto en el apartado sguente l presente artículo. 10. La Consejería competente en matera juego podrá prohbr la nterconexón máqunas cuando estme que no se cumplen alguno los requstos a que se referen los apartados anterores, salvo que dcha rregulardad se subsane en un plazo dez días, a contar s la notfcacón las objecones formuladas. Once. Dentro l Título II.- DE LAS MÁQUINAS y l CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Y RÉGI- MEN DE LAS MÁQUINAS, se modfca el nombre la SECCIÓN TERCERA.- MÁQUINAS DE TIPO "C", que pasa a nomnarse SECCION SEGUNDA.- MÁQUINAS DE TIPO "C". Doce. Se modfcan las letras a) y b) l artículo 11.- "Requstos generales las máqunas tpo "C", que quedan redactados como sgue: a) El preco la apuesta será el que se fje para cada molo en la resolucón homologacón e nscrpcón en el Regstro Juego. No obstante, podrán efectuarse varas apuestas en una msma partda con el límte máxmo fjado en la resolucón homologacón e nscrpcón l molo. Los casnos juego podrán utlzar fchas, tarjetas magnétcas prepago u otro soporte físco, en susttucón las monedas, que serán canjeables o rentegrables por dnero curso legal ntro l msmo establecmento. b) El premo máxmo que la máquna pue entregar en una partda será el que se fje, para cada molo, en la resolucón homologacón e nscrpcón en el Regstro Juego, respetándose el porcentaje volucón que se establece en la letra d) este artículo. Se podrán homologar máqunas este tpo que dspongan un mecansmo que permta la acumulacón las cantdas jugadas para consttur bolsas o premos especales carácter progresvo, cuya obtencón se logrará medante la consecucón combnacones específcas para cada molo. Pág boc.cantabra.es 11/27

12 BOLETÍN OFICIAL DE Trece. Dentro l Título II.- DE LAS MÁQUINAS y l CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Y RÉ- GIMEN DE LAS MÁQUINAS, se modfca el nombre la SECCIÓN CUARTA.- REQUISITOS ES- PECIALES PARA MAQUINAS DE TIPO "B" Y "C", que pasa a nomnarse SECCIÓN TERCERA.- REQUISITOS ESPECIALES PARA MAQUINAS DE TIPO "B" Y "C". Catorce. Dentro l Título II.- DE LAS MÁQUINAS y l CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Y RÉ- GIMEN DE LAS MÁQUINAS, se ntroduce una seccón con la sguente nomnacón: SECCIÓN CUARTA.- MÁQUINAS DE TIPO "D". Qunce. Se ntroduce un artículo 15 bs, nomnado "Defncón y característcas", con la sguente redaccón: Artículo 15 bs. Defncón y característcas. 1. Son máqunas tpo "D" o recreatvas con premo en espece aquellas que, amás proporconar un tempo uso o juego a cambo l preco la partda, puen concer un premo en espece, drecto o medante una cantdad vales, bonos o smlares, en funcón la habldad, streza o conocmento l jugador. 2. Las máqunas tpo "D" ben reunr las sguentes característcas: a) El valor mercado cada uno los premos ofertados no podrá ser superor a vente veces el mporte la partda, n esta a su vez superor a un euro. b) Los premos berán ser ntfcados prevamente por el usuaro. 3. Cuando estas máqunas entreguen un premo medante bonos, vales o smlares berán cumplr los sguentes requstos: a) Estos bonos o vales serán acumulables o canjeables por un premo en espece, sn que puedan, en nngún caso, utlzarse en otro establecmento dferente al que se han consegudo. Bajo nngún concepto podrán canjearse por dnero. b) A cualquer bono o vale le corresponrá necesaramente un premo. c) Deberá exstr un mostrador obsequos, bendo señalarse forma clara y vsble cuantos bonos, fchas o smlares serán necesaros para consegur un obsequo. Decsés. Se modfca el artículo 21.- "Cesón molos", que queda redactado como sgue: Artículo 21. Cesón molos. Solo podrá cerse la habltacón para fabrcar, mportar y comercalzar un molo nscrto s el cente y el cesonaro se encuentran nscrtos en el Regstro Juego. La efcaca la cesón quedará supedtada a que se comunque a la Consejería competente en matera juego acompañando el contrato o título la cesón. Decsete. Se modfca la letra d) l apartado 1 l artículo "Solctud homologacón e nscrpcón", que queda redactado como sgue: d) Una memora que contenga la scrpcón l juego o juegos en el caso máqunas tpo "D" y scrpcón completa la forma uso o juego en las máqunas tpo "B" y "C". Decocho. Se modfca el apartado 3 l artículo 31.- "Defncones", que queda redactado como sgue: 3. Son empresas salones todas aquellas personas físcas o jurídcas ttulares salones recreatvos o juego don, según los requstos este Reglamento se exploten máqunas recreatvas los tpo "B" y "D". Pág boc.cantabra.es 12/27

13 BOLETÍN OFICIAL DE Decnueve. Se modfca el artículo 35.- "Cuantía las fanzas", que queda redactado como sgue: Artículo 35. Cuantía las fanzas. Para su nscrpcón en el Regstro Juego, las empresas berán postar fanzas en las sguentes cuantías: a) Las empresas fabrcantes, comercalzadoras y dstrbudoras: euros para empresas máqunas tpos "B" y "C", "B" y "D" o "B", "C" y "D" euros para empresas fabrcantes máqunas tpo "D". b) Las empresas operadoras: euros para empresas máqunas tpos "B" y "C" o "C" euros para empresas máqunas tpos "B" o "B" y "D" euros para empresas máqunas tpo "D". c) Las empresas salones: euros por cada salón recreatvo euros por cada salón juego. d) Las empresas servcos técncos euros. Vente. Se modfca el apartado 2 l artículo 36.- "Fanzas adconales", que queda redactado como sgue: 2. Las fanzas adconales se duplcarán en el caso autorzacones explotacón máqunas tpo "C" y se reducrán al 20% en el caso autorzacones explotacón máqunas tpo "D". Ventuno. Se modfca el artículo 38.- "Autorzacones explotacón e nstalacón", quedando redactado como sgue: Artículo 38. Autorzacones explotacón e nstalacón. 1. La autorzacón explotacón es la que ntfca y legalza ndvdualmente una máquna propedad una empresa operadora, acredta su corresponnca con un molo homologado e nscrto y ampara su explotacón. 2. La autorzacón nstalacón es la que vncula a la empresa operadora y al ttular l establecmento y ampara la nstalacón una concreta máquna tpo "B" o "C", bdamente autorzada y documentada, en un establecmento los scrtos en el artículo 55. Las máqunas tpo "D" están exentas esta autorzacón. 3. Estas autorzacones berán ser solctadas ante la Consejería competente en matera juego medante documento en el que se consgnarán los datos referentes a la empresa solctante, a la máquna, al establecmento don se pretenda nstalar y a su ttular. Para solctar estas autorzacones, la empresa operadora berá estar en posesón lo sguentes documentos: a) El certfcado l fabrcante o mportador regulado en el artículo 30 ó, en su caso, la guía crculacón. b) Justfcante l pago la tasa fscal. c) Documento suscrto en su caso entre la empresa operadora y el ttular l establecmento, que berá contener todos los datos que se especfcan en el artículo sguente. Este documento se publca como Anexo I l presente Reglamento, será facltado por la Admnstracón a la empresa operadora, consgnando en el msmo la fecha entrega y tendrá una Pág boc.cantabra.es 13/27

14 BOLETÍN OFICIAL DE valz 20 días s esa fecha. No será necesara su cumplmentacón en los casos en que el ttular la máquna y l establecmento sea la msma persona físca o jurídca. Ventdós. Se modfca el apartado 1 y se aña un apartado 3 al artículo 40.- "Condcones la autorzacón explotacón", quedando redactados ambos como sgue: Artículo 40. Condcones la autorzacón explotacón. 1. La autorzacón explotacón será únca y exclusva para cada máquna y tendrá una vgenca dez años, a contar s la fecha emsón, renovable por perodos dos años, sempre que en el momento la renovacón se cumplan los requstos exgdos por la normatva vgente. A tales efectos, con antelacón a su caducdad, la empresa ttular la máquna berá solctar la renovacón la autorzacón explotacón a la Consejería competente en matera juego. La autorzacón explotacón las máqunas tpo "D" tendrá vgenca nfnda. 3. La máquna cuya autorzacón explotacón se haya extngudo conforme a lo dspuesto en el artículo 44.1 podrá obtener nueva autorzacón explotacón sempre que se cumplan los requstos establecdos. Venttrés. Se modfca el artículo 46.- "Denunca la autorzacón nstalacón", que camba su nomnacón por "Cambos los ttulares los establecmentos hostelería", quedando redactado como sgue: Artículo 46. Cambos los ttulares los establecmentos hostelería. 1. Cuando se produzca el cambo l ttular que sarrolle la explotacón l establecmento hostelería, el nuevo ttular podrá subrogarse en los rechos y oblgacones l anteror, en cuanto a la vgenca y condcones la autorzacón nstalacón se refere. 2. En caso que el nuevo ttular que sarrolle la explotacón l establecmento no acepte la subrogacón berá manfestarlo en el molo normalzado que se publca como Anexo II, ntro l plazo máxmo tres meses, contados a partr la fecha comenzo actvdad clarada en el alta en el Censo Empresaros, Profesonales y Retenedores, regulado por la Orn EHA/1274/2007, 26 abrl, y presentada por el nuevo ttular que sarrolle la explotacón l establecmento ante la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. En este caso, la autorzacón nstalacón se extngurá, la máquna causará baja y en dcho establecmento no se podrán nstalar máqunas recreatvas tpo "B" durante el plazo doce meses. 3. Transcurrdo el plazo tres meses a computar s el comenzo la fecha actvdad clarada en el alta en el Censo Empresaros, Profesonales y Retenedores, sn que el nuevo ttular hubese realzado manfestacón alguna en uno u otro sentdo ante la Consejería competente en matera juego, se entenrá que éste ha prestado su conformdad para quedar subrogado en los rechos y oblgacones l anteror ttular en cuanto a la vgenca y condcones la autorzacón nstalacón se refere. Ventcuatro. Se modfca el apartado 1 l artículo 47.- "Extncón y revocacón la autorzacón nstalacón", que queda redactado como sgue: Artículo 47. Extncón y revocacón la autorzacón nstalacón. 1. La autorzacón nstalacón se extngurá por: a) Vencmento los plazos que para la msma se establecen en el presente Reglamento. b) Mutuo acuerdo que se acredtará medante documento suscrto por ambas partes. En los casos en que el ttular la máquna y l establecmento sea la msma persona físca o jurídca, este documento no será necesaro. Pág boc.cantabra.es 14/27

15 BOLETÍN OFICIAL DE c) La no subrogacón l nuevo ttular l establecmento conforme a lo prevsto en el artículo 46 apartado 2. d) Cerre l establecmento, a petcón la empresa operadora, acredtado por certfcacón l Ayuntamento. e) Resolucón judcal frme. Ventcnco. Se modfca el artículo 48.- "Documentacón en por la empresa operadora", añadendo una nueva letra ntfcada como e), con la sguente redaccón: e) Documentos extncón mutuo acuerdo las autorzacones nstalacón frmados entre la empresa operadora y el ttular l establecmento don se encuentre nstalada la máquna, a los que se refere el artículo 47.1.b). Ventsés. Se modfca el apartado 2 l artículo 50.- "Hojas reclamacones", que queda redactado como sgue: 2. El molo las hojas reclamacones será el publcado como Anexo III. Ventsete. Se modfca el artículo 55.- "Locales nstalacón", que queda redactado como sgue: Artículo 55. Locales nstalacón. 1. Las máqunas tpo "B" se podrán nstalar en: a) Las máqunas tpo "B1", en los locales stnados a la actvdad públca bar, cafetería, restaurante, pub, dscoteca, sala bale, café-teatro y smlares, salones juego, salas bngo y casnos. En mercados, centros y áreas comercales, estacones transporte públco, establecmentos stnados a espectáculos públcos y otras actvdas recreatvas o portvas, se podrán nstalar máqunas tpo "B1" sempre que el local propamente stnado a la actvdad públca bar, cafetería o smlar se encuentre claramente lmtado al públco y que las máqunas se ubquen en su nteror, bendo accer al local para su uso. b) Las máqunas tpo "B2" podrán nstalarse en salones juego, salas bngo y casnos. c) Las máqunas tpo "B3" podrán nstalarse en salones juego, salas anexas en el nteror las salas bngo y en casnos, sendo oblgatoro el acceso a estas máqunas a través l servco admsón. d) Las máqunas tpo "B" multpuesto, respetando las condcones nstalacón establecdas en este apartado, en salones juego, salas bngo y casnos. Tambén podrán nstalarse en establecmentos hostelería con los sguentes condconantes: 1º. Que la máquna dsponga, úncamente, dos puestos jugador. 2º. Que el establecmento hostelería no dsponga máqunas tpo "B" nstaladas o que tenendo nstalada una sola se susttuya por una máquna multpuesto dos jugadores. 2. Las máqunas tpo "C" úncamente podrán ser nstaladas en casnos juego, sendo oblgatoro el acceso a estas máqunas a través l servco admsón. 3. Las máqunas tpo "D" podrán nstalarse en locales habltados al efecto en campngs, establecmentos hoteleros y recntos ferales, salones recreatvos y salones juego. Ventocho. Se modfca el artículo 57.- "Número máxmo máqunas", que queda redactado como sgue: Pág boc.cantabra.es 15/27

16 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 57. Número máxmo máqunas. 1. En los bares, cafeterías, restaurantes y smlares no podrán nstalarse, por cada establecmento, mas dos máqunas tpo "B1". En estos establecmentos la autorzacón nstalacón para máqunas tpo "B1", solo podrá concerse a una sola y termnada empresa operadora. 2. En las salas bngo se podrán nstalar en el vestíbulo entrada, máqunas recreatvas los tpos "B1" y "B2", con la lmtacón una máquna por cada tres metros cuadrados útles superfce hall, una vez scontada la superfce stnada a control entrada, hasta un máxmo trece. Estas máqunas serán para uso exclusvo los jugadores la sala bngo, no pudendo ser utlzadas por quen no hubera sdo regstrado en el control entrada. 3. En las salas bngo el número máqunas tpo "B3" vendrá termnado en la autorzacón apertura la sala, en funcón la superfce, capacdad y aforo la sala anexa don se pretendan nstalar, sn que pueda excer ventcnco máqunas. 4. En los salones juego y casnos solo podrán nstalarse ses máqunas tpo "B3", bendo colocarse en zona claramente dferencada l resto las máqunas. 5. En los salones recreatvos, salones juego y casnos el número máxmo máqunas a nstalar será el que se termne en la correspondente autorzacón, en funcón la superfce, capacdad y aforo l local. 6 En los campngs, establecmentos hoteleros y recntos ferales se podrán nstalar hasta ses máqunas tpo "D", en locales habltados al efecto. 7. Las máqunas tpo "B" o "C" multpuesto serán consradas, a efectos los que dspone este artículo, tantas máqunas como personas puedan utlzarlas smultáneamente, sempre que el juego cada una ellas sea npendente l usado por otros jugadores. Ventnueve. Se modfca el artículo 58.- "Salones Recreatvos", que queda redactado como sgue: Artículo 58. Salones Recreatvos. Se enten por salones recreatvos aquellos establecmentos dcados a la explotacón máqunas tpo "D" o recreatvas con premo en espece. En estos establecmentos podrán nstalarse otras máqunas o aparatos tradconales mero pasatempo o recreo. Estos salones, en nngún caso podrán tener nstaladas máqunas tpo "B" o "C". Trenta. Se modfca el artículo 59.- "Salones Juego", que queda redactado como sgue: 1. Son salones juego aquellos establecmentos dcados a la explotacón máqunas tpo "B", sn perjuco que puedan tener tambén en explotacón máqunas tpo "D". 2. En los salones juego y al amparo sus específcas autorzacones, la Consejería competente en matera juego podrá autorzar la nstalacón zonas apuestas, séndoles aplcacón todos los requstos y exgencas legales prevstos para el sarrollo este juego en su reglamentacón específca. 3. La dstanca mínma entre salones juego será 150 metros para poblacones más habtantes y 75 metros para el resto, tomando como referenca el recorrdo peatonal más corto entre las puertas acceso a los msmos. Trenta y uno.- Se modfca el apartado 1 l artículo 60.- "Condcones los locales", que queda redactado como sgue: 1. La superfce útl mínma l salón recreatvo será 50 metros cuadrados y la superfce útl mínma l salón juego será 150 metros cuadrados. No se computará como superfce útl la que no sea accesble al públco, es cr la ocupada por almacenes, ofcnas, barras, mostradores y cocnas. El 70% la superfce útl, como mínmo, berá estar stnado a la Pág boc.cantabra.es 16/27

17 BOLETÍN OFICIAL DE nstalacón máqunas y aseos. El 30% restante podrá stnarse a la colocacón mesas sllas y elementos coratvos. La superfce la terraza no se computará como superfce útl. Trenta y dos. Se modfcan los apartados 1, 2 y 3 l artículo 64, "Funconamento", que quedan redactados como sgue: 1. En los salones recreatvos podrá nstalarse servco bar don se admtrá la expedcón todo tpo almentos y bebdas no alcohólcas. En los salones juego podrá nstalarse un servco bar o cafetería. Tanto en los salones recreatvos como en los salones juego se admtrá la colocacón mesas y sllas en la zona stnada a bar. Podrán dsponer servco terraza, respetando, en caso salones juego, las prohbcones entrada al nteror l establecmento. 2. En las fachadas en las que haya puertas acceso al establecmento berá nstalarse úncamente un letrero que contenga forma claramente vsble la ndcacón "salón recreatvo" o "salón juego" y el nombre comercal l establecmento. 3. Los horaros funconamento los salones recreatvos y los salones juego se ajustarán a lo establecdo por la Consejería competente en matera horaros establecmentos públcos, con excepcón la hora cerre, que será, para los salones recreatvos las 24:00 horas en nverno y la 1:00 horas en verano, y para los salones juego las 2:00 horas en nverno y las 3:00 horas en verano. Durante el tempo que permanezcan abertos, tendrá que haber una persona encargada velar por su buen funconamento, que será tambén responsable la custoda toda la documentacón referente al salón ante la Inspeccón Juego. Trenta y tres. Se modfca el apartado 2 l artículo 65.- "Número máqunas", que queda redactado como sgue: 2. En los salones juego el número máqunas a nstalar nunca podrá ser nferor a dez máqunas recreatvas tpo "B", computándose a tales efectos las máqunas multpuesto, tantas máqunas como número personas puedan utlzarlas smultáneamente. Artculo tercero: Modfcacón l Decreto 6/2010, 4 febrero, por el que se aprueba el Catálogo Juegos y Apuestas. Uno. Se ntroduce una Dsposcón Adconal, nomnada "Únca" con el sguente texto: DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Los elementos juego necesaros para la celebracón torneos en los casnos juego podrán tener característcas dferentes a las scrtas en el Catálogo Juegos y Apuestas, y se recogerán en las bases que para cada torneo autorce la Consejería competente en matera juego, séndoles aplcacón lo dspuesto en el tercer párrafo l apartado dos l artículo tercero. Dos. Se modfca el Catálogo Juegos y Apuestas, ntro la letra A, "Juegos exclusvos Casno", el epígrafe 4, "Black-Jack o Ventuno", el apartado II, "Elementos l juego", el número 3, "Mesa", que queda redactado como sgue: 3. Mesa. Se practca en una mesa con forma semcírculo que dspone un paño con sete casllas, stnadas a recoger las apuestas que realcen los jugadores y dos ranuras, ubcadas a recha e zquerda l crouper, en las que se postarán el dnero y las fchas y placas los cambos y las propnas, respectvamente. En la parte nteror l centro la mesa estará postado el antcpo la mesa. Pág boc.cantabra.es 17/27

18 BOLETÍN OFICIAL DE La Consejería competente en matera juego podrá autorzar, a solctud l casno nteresado, la utlzacón mesas con paños reversbles, tal forma que en una msma mesa se puedan poner en funconamento dstntos juegos, tenendo en cuenta que, en la msma jornada, y una vez puesta en funconamento una mesa con un tpo juego, éste solo podrá vararse en una ocasón, y sempre efectuando el cerre l juego anteror. Posterormente se ncará el nuevo juego con su nuevo antcpo. De utlzarse esta posbldad, cada paño tendrá su número y en los lbros contabldad la mesa se especfcará tal crcunstanca. Se podrán utlzar paños reversbles en todos los juegos cuyas mesas sean smlares a las utlzadas en el Black-Jack o Ventuno. Tres. Se modfca el Catálogo Juegos y Apuestas, ntro la letra A, "Juegos exclusvos Casno", el epígrafe 14.1, "Póker sn scarte", el apartado VI, "Desarrollo l juego", que queda redactado como sgue: VI. Desarrollo l juego. La extraccón napes l pósto, su sempaquetado y su mezcla se atendrán a las normas l Reglamento Casnos Juego, el resto las operacones será termnado por el jefe mesa, según las nstruccones l drector juegos, sn que éstas puedan contravenr las dsposcones legales y reglamentaras. Dentro estas operacones, berá necesaramente establecerse el sstema control segurdad los napes. En el caso que nngún jugador quera cortar, lo hará el propo crouper. Antes la dstrbucón las cartas, los jugadores berán efectuar sus apuestas ncales ntro los límtes mínmos y máxmos cada mesa juego. Segudamente el crouper cerrará las apuestas con el "no va más" y comenzará la dstrbucón los napes, uno en uno, boca abajo, a cada jugador, comenzando por su zquerda y sguendo el sentdo las agujas l reloj, dándose, gualmente, carta para la banca hasta completar la dstrbucón las cnco cartas para cada jugador y para la banca, con la salvedad que la últma carta para la banca se dará scuberta. En el caso que los napes se mezclen y se dstrbuyan medante "sabot" o dstrbudor automátco, el crouper los repartrá cnco en cnco para cada una las "manos" que estén en juego, dándose para s msmo las últmas cnco cartas, scubrendo la últma éstas. Los jugadores mran su cartas y tenen la opcón contnuar el juego ("r") dcendo "voy", o retrarse l msmo ("pasar") dcendo "paso". Los que opten por "r" berán doblar la apuesta ncal, añadendo una cantdad doble a ésta en la caslla stnada a la segunda apuesta; los que opten por "pasar" perrán la apuesta ncal, que será retrada en ese momento por el crouper y berán jar sus cartas boca abajo, sobre la mesa juego, para que el crouper compruebe el número cartas y las recoja. Después que los jugadores se hayan cddo por "r" o "pasar", el crouper scubre las cuatro cartas tapadas la banca, a partr cuyo momento los jugadores no podrán volver a tocar sus cartas, n scubrrlas s optan por "pasar". La banca sólo juega s entre sus cartas exste, como mínmo, un As y un Rey, o una combnacón superor. De no ser así, abonará a cada jugador una cantdad déntca a la apostada ncalmente (1 por 1). S la banca juega, esto es, s tene, como mínmo, un As y un Rey o una combnacón superor, el crouper comparará sus cartas con las los jugadores y pagará las combnacones superores a la suya, acuerdo con lo establecdo en el punto 1 l apartado V l presente juego, abonando a la par (1 por 1) la postura ncal. Los jugadores cuya combnacón sea nferor a la l crouper, perrán sus apuestas, que serán retradas en su totaldad por éste. En caso empate se estará a lo dspuesto en el punto1 l apartado V l presente juego, en lo referente a las cartas mayor valor. Pág boc.cantabra.es 18/27

19 BOLETÍN OFICIAL DE Cualquer error en la dstrbucón las cartas, ben en el número las msmas o en la aparcón nbda alguna carta scuberta, supondrá la anulacón toda la jugada. Está prohbdo a los jugadores ntercambar nformacón sobre sus cartas por cualquer medo o scubrrlas antes tempo; cualquer volacón esta prohbcón supondrá la pérdda la totaldad la apuesta a favor la banca. Una vez retradas las apuestas perdoras y abonados los premos a las ganadoras, se dará por fnalzada la jugada, ncándose una nueva. Al termnar la jornada el crouper berá anuncar las cnco últmas jugadas. Cuatro. Se modfca el Catálogo Juegos y Apuestas, ntro la letra A, "Juegos exclusvos Casno", el epígrafe 15, "Póker círculo", la letra A) "Normas generales y comunes a las dferentes varedas l póker círculo", el apartado II. Elementos l juego, el número 2, "Mesa juego", que queda redactado como sgue: 2. Mesa juego. Es forma ovalada por uno sus lados y con un lgero entrante en el lado contraro stnado a acoger al crouper. La mesa tene una sere espacos o partamentos separados y numerados stuándose el número 1 a la zquerda l crouper, con excepcón l póker sntétco y l póker cuberto cnco cartas con scarte, en los que el número 1 quedará a la recha l crouper. Cada partamento dará acogda a un solo jugador sentado. La mesa podrá tener las sguentes aberturas o ranuras: una para las duccones en benefco l casno llamada pozo o cagnotte, otra para ntroducr las propnas, y una tercera para ntroducr el dnero cambado por fchas en la propa mesa. Cnco. Se modfca el Catálogo Juegos y Apuestas, ntro la letra B, "Juego l Bngo", el apartado V, "Premos", el punto 1, que queda redactado como sgue: 1. El dnero obtendo por la venta cartones y stnado a premos quedará en por l Jefe Mesa-Cajero, ntro la propa sala, hasta que se hagan efectvos los msmos. La cantdad a dstrbur en premos en cada partda o sorteo consstrá en el 67% l valor facal la totaldad los cartones venddos. La aparcón más una combnacón ganadora termnará la dstrbucón proporconal los premos. Se premarán las sguentes combnacones: a) Línea. Se entenrá formada la línea cuando hayan sdo extraídos todos los números que la ntegran, sempre y cuando no haya sdo cantada correctamente por otro jugador durante la extraccón las bolas anterores. Podrá ser cualquera las tres que forman el cartón: superor, central o nferor. Consstrá en el 10% l valor facal la totaldad los cartones venddos en cada partda. b) Bngo. Se entenrá formado el bngo cuando se hayan extraído los 15 números que forman el cartón. Consstrá en el 51% l valor facal la totaldad los cartones venddos en cada partda. El porcentaje stnado a premos en cada partda o sorteo, así como los porcentajes stnados a los premos línea y bngo podrán ser modfcados por resolucón la Consejería competente en matera juego. Ses. Se modfca el Catálogo Juegos y Apuestas, ntro la letra B, "Juego l Bngo", el apartado V, "Premos", el punto 2, "Otros premos", el párrafo a), "Prma bngo", que queda redactado como sgue: a) Prma bngo. Consste en la obtencón un premo adconal para el jugador o jugadores que resulten premados con el bngo ordnaro, npendentemente éste, sempre que el número bolas extraídas hasta la concesón l premo no supere el número máxmo extraccón bola prevsto para este premo. Pág boc.cantabra.es 19/27

20 BOLETÍN OFICIAL DE La dotacón stnada a este premo se formará por la traccón contnuada l 6% l valor facal la totaldad los cartones venddos en cada partda. La cuantía este premo consstrá en una cantdad fja que será prevamente termnada por cada sala bngo, s un mínmo 50 euros hasta un máxmo 1000 euros, en múltplos cncuenta. El porcentaje traccón para dotar la prma bngo, así como su máxmo y su mínmo podrá ser modfcado por resolucón la Consejería competente en matera juego. Este premo entrará en funconamento en la partda nmedatamente sguente a aquella en la que se alcance el mporte l premo que cada sala bngo haya termnado. Cada sala bngo, ntro una msma sesón, podrá ofrecer a los jugadores cualesquera sus premos prma bngo posbles, sempre que el premo establecdo en cada momento haya sdo conceddo. El mporte que la sala bngo stne para el abono l premo prma bngo, acuerdo con los dferentes mportes establecdos por ésta, berá anuncarse al públco en el acto la entrega l últmo premo prma otorgado en la sala. A tales efectos, dcho mporte berá permanecer nalterable en tanto que por el jefe sala se opte por otro los mportes establecdos. De todo ello se nformará a los jugadores presentes en la sala y se jará constanca en el acta la sesón, señalando el número partda en que se producen tales crcunstancas. Este premo se otorgará cuando se cante bngo con la bola quncuagésma o nferor en su orn extraccón. No obstante lo anteror, s una vez alcanzado el mporte máxmo l premo prma bngo, nngún jugador hubera obtendo el premo con el límte máxmo establecdo, se procerá a ncrementar el límte extraccón en una bola por cada una las partdas sucesvas hasta concer el premo prma bngo. El jefe mesa - cajero, al comenzo cada partda, anuncará la cantdad stnada al premo prma bngo y los ncrementos bola sucesvos, acuerdo con lo establecdo en el párrafo anteror. En el supuesto que haya varas combnacones ganadoras, se repartrá el premo entre todos los ganadores. Una vez alcanzado el mporte máxmo l premo prma bngo y, en tanto se otorga el msmo, se segurá trayendo el porcentaje l 6% establecdo, stnándose al pago ulterores premos prma bngo. El jefe mesa - cajero anuncará a los jugadores cuándo el premo prma bngo se halle dsponble y el número máxmo extraccón bolas en vrtud l cual podrá concerse dcho premo, lo que se anuncará en los paneles lumnosos nformatvos. Para el oportuno control y vglanca por la Inspeccón juego se nclurán en el acta la sesón los apartados que sean necesaros para reflejar los datos este premo. A tal fn, quedarán reflejados los mportes traídos en cada partda, los mportes acumulados hasta que se otorga la prma bngo, el número bolas extraídas con el que se completó el cartón premado y el número partdas acumuladas en que se concedó. En los casos cerre una sala bngo por cualquer crcunstanca, las cantdas acumuladas para el pago l premo prma bngo berán ponerse a dsposcón la Consejería competente en matera economía y hacenda para su ngreso en la cuenta general ngresos l Goberno Cantabra. Sete. Se modfca el Catálogo Juegos y Apuestas, ntro la letra B, "Juego l Bngo", el apartado V, "Premos", el punto 3, "Pago premos", que queda redactado como sgue: 3. Pago Premos. Queda prohbdo complementar las cuantías los premos establecdos con cualquer cantdad dnero o pago en espece cualquer naturaleza, así como establecer aproxmacones, rentegros o cualquer otra clase premos dstntos a los regulados en el presente apartado, Pág boc.cantabra.es 20/27

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