BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO

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1 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 82/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco extrahotelero en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra una competenca exclusva en matera tursmo, y en ejercco la msma se aprobó la Ley autonómca 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, como marco jurídco general en el que habrá sarrollarse la actvdad turístca en la Comundad Autónoma Cantabra. A su vez, el Real Decreto 3079/1983, 26 octubre, sobre traspaso funcones y servcos l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera tursmo, fnó en su Anexo I, apartado B), las funcones y servcos l Estado asumdos por la Comundad Autónoma, entre ellos la planfcacón la actvdad turístca y la ornacón la ndustra turístca. El artículo 15 la Ley autonómca 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, ha fndo cnco tpos actvdad turístca, entre ellas la alojamento, que podrá sarrollarse, entre otros establecmentos, en apartamentos turístcos, bungalows, chalets y establecmentos smlares en sus dversas modaldas y categorías. Dcho precepto legal no ha sdo objeto sarrollo reglamentaro, en lo que se refere a los establecmentos alojamento turístco extrahotelero antes ctados, lo que ha termnado la aplcacón supletora la normatva estatal preexstente. El presente Decreto respon, por tanto, a la necesdad completar y actualzar el régmen jurídco aplcable a los establecmentos extrahoteleros ubcados en Cantabra; y para su elaboracón se han tendo en cuenta las últmas tenncas l sector, sometdo a un proceso contnua nnovacón, tratándose dar acuada respuesta a las mandas todos los agentes mplcados y, sobre todo, garantzar la proteccón l consumdor servcos turístcos. Así, el presente Decreto consttuye el nstrumento normatvo a través l cual se traspone, en el ámbto específco la prestacón servcos alojamento turístco en establecmentos extrahoteleros stuados en la Comundad Autónoma Cantabra, la Drectva 2006/123/ CE, 12 dcembre, l Parlamento Europeo y l Consejo, relatva a los servcos en el mercado nteror, cuya ncorporacón al ornamento jurídco español se ha llevado a cabo, con carácter general, medante la Ley 17/2009, 23 novembre, sobre el lbre acceso a las actvdas servcos y su ejercco. La nueva regulacón mantene el sstema clasfcacón por llaves los establecmentos alojamento turístco extrahotelero, dado que vene sendo utlzado en España s hace décadas, y los servcos y estándares caldad contemplados por la normatva aplcable -ncalmente la legslacón estatal, que ha sdo susttuda en dversas Comundas Autónomas por la oportuna norma autonómca, dctada en ejercco su competenca en matera tursmo- para clasfcar dchos establecmentos son concntes en sus aspectos báscos, lo que sn duda vene consttuyendo una garantía especal mportanca para sus clentes, al permtrles asocar el número llaves otorgado a cada establecmento con un termnado nvel caldad nstalacones y servcos. Ahora ben, la apertura un establecmento alojamento turístco extrahotelero no estará ya condconada a su preva autorzacón y clasfcacón por la Admnstracón autonómca, sno úncamente a la comuncacón l nco su actvdad por parte la empresa turístca, formulada en el plazo y forma establecdos en este Decreto. Por su parte, la Dreccón General competente en matera tursmo realzará las labores nspeccón y control que resulten necesaras para garantzar que todos los establecmentos extrahoteleros exstentes en la Comundad Autónoma Cantabra funconan con arreglo a los parámetros establecdos en este Decreto; y en el supuesto que constate la exstenca establecmentos cuya apertura no haya sdo comuncada prevamente a la Admnstracón autonómca, o que sean objeto Pág /29

2 explotacón bajo una categoría dstnta a la que les correspon conforme a lo prevsto en la presente norma reglamentara, adoptará las meddas ntervencón y, en su caso, sanconadoras que resulten procentes. El molo ornacón los establecmentos alojamento turístco extrahotelero que se establece en vrtud esta norma ntroduce nuevos parámetros gestón y control la actvdad, extraídos l Sstema Caldad Turístca Español, a través los cuales se trata garantzar la acuacón las nstalacones e nfraestructuras los establecmentos y la caldad sus servcos -dándose especal relevanca a la mplantacón las nuevas tecnologías-, y con ello otorgar una acuada proteccón a los ntereses los clentes, en su condcón consumdores o usuaros un servco turístco. En este sentdo, nteresa stacar la especal atencón prestada a los clentes con algún tpo lmtacón en su movldad, mpulsando la adaptacón las nstalacones y servcos prestados a sus necesdas, con el fn que puedan dsfrutar plenamente su estanca en el establecmento. En su vrtud, a propuesta l Consejero Cultura, Tursmo y Deporte, acuerdo con el Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 25 novembre 2010, DISPONGO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbto aplcacón. 1. El presente Decreto tene por objeto regular la clasfcacón los establecmentos alojamento turístco extrahotelero en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, así como su régmen funconamento y prestacón servcos. 2. Quedan sujetas al presente Decreto las empresas alojamento turístco extrahotelero, con npennca que su ttular sea una persona físca o jurídca. A los efectos prevstos en este Decreto, se consrarán empresas alojamento turístco extrahotelero las dcadas forma profesonal a proporconar a sus clentes, medante preco, resnca en apartamentos turístcos, estudos, bungalows o chalets. Dcho servco podrá r acompañado otros complementaros. 3. Quedan excludos l ámbto aplcacón este Decreto: a) Los arrendamentos vvenda, tal y como aparecen fndos en el art. 2.1 la Ley 29/1994, 24 novembre, Arrendamentos Urbanos, así como el subarrendo parcal vvenda a que se refere el artículo 8 la msma norma legal. b) El resto alojamentos turístcos (establecmentos hoteleros, alojamentos en el medo rural, albergues turístcos, campamentos tursmo...), que se rgen por su normatva específca. c) El recho aprovechamento por turno benes nmuebles, tal y como vene regulada en la Ley 42/1998, 15 dcembre, sobre rechos aprovechamento por turno benes nmuebles uso turístco y normas trbutaras. Artículo 2. Régmen explotacón. 1. Todas las undas alojamento que ntegren cada establecmento alojamento turístco extrahotelero berán ser gestonadas por una únca empresa. 2. En el supuesto que la empresa que explota el establecmento no sea la ttular l nmueble, o ben éste se encuentre en régmen copropedad, comundad o smlar, berá dsponer un título jurídco otorgado por todos sus propetaros que le hablte para la explotacón contnuada la totaldad sus undas alojamento. Pág /29

3 Artículo 3. Carácter públco. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero serán consrados establecmentos públcos y, por tanto, lbre acceso, en los térmnos prevstos en el artculo 16 la Ley Cantabra 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra. 2. La empresa podrá establecer un reglamento régmen nterno l establecmento, cuyas normas no podrán ntroducr lmtacón alguna basada en crteros dscrmnatoros, y que berá exhbrse a la entrada l msmo, con el fn garantzar su publcdad. Artículo 4. Clasfcacón los establecmentos alojamento turístco extrahotelero. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero se clasfcan en las sguentes categorías: - Cuatro llaves (4 ). - Tres llaves (3 ). - Dos llaves (2 ). - Una llave (1 ). Artículo 5. Undas alojamento turístco extrahotelero: modaldas. 2. Se enten por apartamento turístco la undad alojamento turístco extrahotelero que reúna los sguentes requstos: Estar compuesta, como mínmo, cocna, salón-comedor, uno o más dormtoros npenntes y uno o más cuartos baño en peza gualmente npennte. Tener dotadas todas sus estancas con el moblaro, enseres y equpamento que le son propos. Ocupar parcalmente el nmueble en el que se ubca. 2. Se enten por chalet o bungalow la undad alojamento turístco extrahotelero que reúna los sguentes requstos: - Estar compuesta, como mínmo, cocna, salón-comedor, uno o más dormtoros npenntes y uno o más cuartos baño en peza gualmente npennte. - Tener dotadas todas sus estancas con el moblaro, enseres y equpamento que le son propos. - Ocupar la totaldad un nmueble exento o, al menos, con dos fachadas al exteror, y con entrada npennte; en el caso los bungalows, dcho nmueble tendrá una sola planta, mentras que los chalets podrán tener una o varas plantas, y estar roados un jardín. 3. Se enten por estudo la undad alojamento turístco extrahotelero que reúna los sguentes requstos: - Estar compuesta por una peza conjunta salón-comedor-dormtoro, una cocna -ncorporada o no a la anteror- y un cuarto baño en peza npennte. - Tener dotadas todas sus estancas con el moblaro, enseres y equpamento que le son propos. - Tener una capacdad máxma dos plazas. - Ocupar parcalmente el nmueble en el que se ubca. Artículo 6. Denomnacón y dstntvos. Documentacón. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero podrán nclur en su nomnacón la propa la modaldad y categoría que les corresponda, sempre y cuando vaya acompañada otro/s térmno/s, pero nunca la otras modaldas y/o categorías. Pág /29

4 2. Todos los establecmentos alojamento turístco extrahotelero exhbrán oblgatoramente, junto a la entrada prncpal y en lugar vsble, una placa ntfcacón en la que conste la modaldad y la categoría l establecmento, conforme al molo que fgura como Anexo I. Así msmo, los establecmentos extrahoteleros que dspongan un restaurante aberto al públco berán dsponer l dstntvo corresponnte, conforme a su normatva específca. 3. Nngún establecmento podrá hacer uso dstntvos dferentes los que le correspondan en funcón su modaldad y categoría. 4. Toda la documentacón l establecmento (lstas precos, facturas, publcdad por cualquer medo, etc.) berá ndcar, forma que no nduzca a confusón, la modaldad y categoría que le correspon. Sn perjuco lo anteror, la empresa ttular l establecmento berá observar las prescrpcones contendas en la legslacón sobre propedad ndustral. 5. Toda la documentacón l establecmento berá estar redactada, al menos, en castellano e nglés. Artículo 7. Clentes con movldad reducda. Todos los establecmentos alojamento turístco extrahotelero dspondrán undas alojamento adaptadas a las necesdas personas con movldad reducda, en una proporcón una por cada ventcnco undas alojamento o fraccón, y acuerdo con los parámetros prevstos en la normatva vgente en matera supresón barreras arqutectóncas, en especal en la Ley 15/1995, 30 mayo, sobre límtes l domno sobre nmuebles para elmnar barreras arqutectóncas a las personas con dscapacdad, y en la Ley autonómca 3/1996, 24 septembre, sobre accesbldad y supresón barreras arqutectóncas, urbanístcas y comuncacón. TÍTULO I APERTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EXTRAHOTELERO CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 8. Consulta preva. 1. Los promotores un establecmento alojamento turístco extrahotelero, antes ncar cualquer clase obra para su construccón o reforma, podrán efectuar a la Dreccón General competente en matera tursmo una consulta sobre la modaldad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado. 2. La consulta preva, que se formulará conforme al molo que fgura como anexo II, berá acompañarse la sguente documentacón: a) Documentacón que acredte la ntdad l nteresado y, en su caso, su representante legal. b) Anteproyecto obra o proyecto básco, suscrto por técnco competente, acompañado cédula urbanístca la fnca. c) Fotografías l estado actual l edfco, en caso que se trate una obra reforma. La Dreccón General competente en matera tursmo podrá solctar al promotor cualquer otro documento que resulte necesaro para verfcar que la actuacón proyectada se ajusta a la normatva turístca vgente o para termnar la modaldad y categoría corresponntes. Pág /29

5 3. La Dreccón General competente en matera tursmo berá contestar por escrto las consultas planteadas en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en la consulta. 4. Las contestacones a las consultas prevas sólo vncularán a la Dreccón General competente en matera tursmo cuando las obras ejecutadas se ajusten al anteproyecto o proyecto básco presentado ncalmente, y no serán susceptbles recurso. Artículo 9. Apertura los establecmentos alojamento turístco extrahotelero. 1. La empresa berá poner en conocmento la Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter prevo al nco su actvdad, la apertura un establecmento alojamento turístco extrahotelero. A tal efecto, presentará una claracón responsable (anexo III), suscrta por el ttular o su representante legal, en la que consten los datos necesaros para la ntfcacón la empresa y l propo establecmento extrahotelero, ncluyendo la relacón undas alojamento (con su número ntfcacón, superfces, capacdad plazas fjas, servcos que están dotadas y cama/camas convertbles claradas), el perodo anual apertura y la modaldad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servcos; y se afrme bajo su responsabldad que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad alojamento turístco extrahotelero en los térmnos propuestos, que dspone la documentacón que así lo acredta y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En todo caso, esta claracón responsable se referrá expresamente al cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer l corresponnte proyecto ejecucón y l certfcado fnal obra, vsados por el Colego Profesonal competente. b) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento alojamento turístco extrahotelero. c) Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca. d) Dsponer l certfcado nfraestructura relatvo a saneamento, condcones salubrdad y abastecmento agua potable expeddo por el órgano muncpal corresponnte. e) Dsponer l certfcado expeddo por técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, s no se ncluye en el proyecto ejecucón presentado. f) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. g) Haber abonado la tasa por apertura establecmento turístco. h) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl, en los térmnos exgdos en el artículo 10 l presente Decreto. La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva vgente para el sarrollo la actvdad alojamento turístco extrahotelero berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera Tursmo. 2. Una vez comuncada, en los térmnos establecdos en el apartado anteror, la apertura un establecmento alojamento turístco extrahotelero, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a su nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. 3. El cumplmento la oblgacón regulada en este artículo no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para la apertura y funconamento l establecmento alojamento turístco extrahotelero. 4. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para la apertura l establecmento alojamento turístco extrahotelero y su funconamento bajo la modaldad y categoría claradas a la Admnstracón hasta que se produzca el cese su actvdad. Pág /29

6 5. La Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter excepconal y a petcón l ttular l establecmento, podrá exmr l cumplmento alguna las condcones mínmas exgdas a los dstntos alojamentos turístcos extrahoteleros, cuando resulte ncompatble con la preservacón l especal valor arqutectónco, hstórco o cultural l nmueble. A tal efecto, se podrá requerr al ttular l establecmento cuanta documentacón sea necesara para valorar su solctud, y en el expente berá constar nforme que avale el otorgamento la dspensa. No podrán ser objeto dspensa las meddas mínmas segurdad, conforme a lo exgdo en el Códgo Técnco la Edfcacón (CTE), n aquellas otras condcones cuya nobservanca mplque un menoscabo sustancal en la caldad los servcos prestados. Artículo 10. Pólza seguro. 1. La empresa ttular l establecmento contratará una pólza seguro responsabldad cvl profesonal que dé cobertura a los resgos nherentes al sarrollo su actvdad alojamento turístco extrahotelero. La suma asegurada por la pólza será, como mínmo, la sguente: a) Establecmentos alojamento extrahotelero 0 a 25 plazas: Euros. b) Establecmentos alojamento extrahotelero 26 a 50 plazas: Euros. c) Establecmentos alojamento extrahotelero 51 a 200 plazas: Euros. d) Establecmentos alojamento extrahotelero con más 200 plazas: Euros La pólza dará cobertura a la totaldad los daños personales y materales que puran ocasonarse por el funconamento l establecmento, excluyéndose cualquer tpo franquca. 2. La pólza berá estar contratada a la fecha apertura al públco l establecmento, y mantenerse en vgor hasta el cese la actvdad. 3. La empresa ttular l establecmento presentará la pólza ante la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a partr la fecha presentacón la claracón responsable regulada en el artículo 9 este Decreto, con el fn verfcar que se ajusta a los requstos establecdos en este artículo. Igualmente berá tener a dsposcón la Inspeccón Tursmo los recbos que acredten el pago la prma y, con ello, la vgenca la pólza contratada. Artículo 11. Control e nspeccón los establecmentos alojamento turístco extrahotelero. 1. La Dreccón General competente en matera tursmo, a través sus servcos nspeccón, comprobará que todos los establecmentos alojamento turístco extrahotelero abertos al públco ncaron su actvdad preva presentacón la preceptva claracón responsable, en los térmnos prevstos en el artículo 9; que sus característcas y régmen explotacón se corresponn con lo manfestado en dcha claracón responsable; y que reúnen todos y cada uno los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para la modaldad y categoría bajo las cuales ofertan y prestan sus servcos turístcos. A tal efecto, podrá exgr a las empresas el acceso a la documentacón que así lo acredte. 2. La falta presentacón, ante la Admnstracón autonómca, la claracón responsable regulada en el artículo 9, así como la exstenca nexacttus, falsedas u omsones, carácter esencal, en los datos consgnados en la msma, termnarán la mposbldad realzar el ejercco la actvdad alojamento turístco extrahotelero. La resolucón que clare la concurrenca tales crcunstancas y, en consecuenca, orne el cese la actvdad será dctada por el ttular la Dreccón General competente en matera tursmo, preva tramtacón un procedmento admnstratvo con arreglo a lo dspuesto en el Título VI la Ley 30/1992, 26 novembre. Pág /29

7 Cuando la labor nspeccón turístca ponga manfesto el ncumplmento otras oblgacones legales por parte la empresa ttular l establecmento extrahotelero, se le requerrá para que en el plazo máxmo qunce días proceda a su subsanacón. Transcurrdo dcho plazo sn haber sdo atenddo este requermento, la Dreccón General competente en matera tursmo ornará la modfcacón o, en su caso, el cese la actvdad l establecmento, preva tramtacón l corresponnte procedmento admnstratvo. 3. Sn perjuco lo prevsto en el apartado anteror, resultará aplcacón el régmen sanconador prevsto en la Ley Cantabra 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra. Artículo 12. Reforma un establecmento alojamento turístco extrahotelero. 1. Cuando se realcen obras reforma un establecmento alojamento turístco extrahotelero que mplquen una modfcacón en su capacdad alojamento o un cambo modaldad y/o categoría, la empresa berá presentar ante la Dreccón General competente en matera tursmo, antes su reapertura, una nueva claracón responsable en la que se reflejen las modfcacones realzadas, conforme al molo establecdo en el artículo La Dreccón General competente en matera tursmo realzará las labores control e nspeccón necesaras para verfcar que el establecmento extrahotelero reformado reúne las característcas reflejadas en la claracón responsable, y cumple todos los requstos establecdos en la normatva turístca vgente. Artículo 13. Cambo ttulardad. 1. La ttulardad los establecmentos alojamento turístco extrahotelero pue transmtrse por cualquera los medos váldos en Derecho. 2. El nuevo propetaro l establecmento comuncará a la Dreccón General competente en matera tursmo, en el plazo máxmo un mes, el cambo ttulardad. A tal fn, presentará una claracón responsable (anexo IV), en la que se je constanca expresa l cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento alojamento turístco extrahotelero. b) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. c) Haber abonado las tasas en matera turístca que, en su caso, sean exgbles. d) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl, en los térmnos exgdos en el artículo 10 l presente Decreto. 3. Una vez comuncado, en los térmnos establecdos en el apartado anteror, el cambo ttulardad l establecmento alojamento turístco extrahotelero, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a su nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra, sn perjuco realzar las oportunas labores nspeccón y control al objeto verfcar el cumplmento la normatva turístca. Artículo 14. Cese actvdad. Los ttulares establecmentos alojamento turístco extrahotelero que cesen en su actvdad turístca berán comuncarlo a la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a los efectos anotar su baja en el Regstro General Empresas Turístcas. Pág /29

8 CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS Artículo 15. Caldad las nstalacones y servcos. 1. La clasfcacón los establecmentos alojamento turístco extrahotelero se realzará tenendo en cuenta la caldad sus nstalacones y los servcos prestados, y conformdad con los requstos exgdos para cada modaldad y categoría. 2. La caldad las nstalacones, equpamento y moblaro l establecmento, así como los servcos que preste, será acor en todo momento a la modaldad y categoría bajo las cuales es objeto explotacón. 3. La capacdad en plazas l establecmento alojamento turístco extrahotelero vendrá termnada por la suma l número camas fjas y convertbles claradas, sempre y cuando se ajusten a los parámetros exgdos en este Decreto. 4. Todos los espacos l establecmento berán estar ntfcados para favorecer la crculacón los clentes. Artículo 16. Sstema segurdad y proteccón contra ncendos. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero berán contar con un sstema segurdad y proteccón contra ncendos, conformdad con lo prevsto en la legslacón aplcable. 2. En sus vstas a los establecmentos, la Inspeccón Tursmo verfcará el cumplmento las sguentes meddas segurdad: a) Las escaleras ncendos estarán sempre lbres objetos u obstáculos en todo su ámbto y recorrdo. b) Las puertas salda emergenca no dspondrán cerradura y abrrán en sentdo la evacuacón, estarán dotadas dspostvos antpánco y estarán sempre lbres objetos y obstáculos. c) Las lumnaras señalzacón y emergenca y la señalzacón los recorrdos para la evacuacón y salda emergenca estarán sempre en perfecto estado. d) En la salda cada undad alojamento exstrá, en lugar fáclmente vsble, un plano la planta l establecmento don esté ubcada, señalando su stuacón, el recorrdo evacuacón más próxmo a la msma y la stuacón los extntores. Artículo 17. Insonorzacón. En los establecmentos alojamento turístco extrahotelero, la nsonorzacón sus nstalacones es un elemento prncpal confort, y para garantzar su efectvdad se exgrá la adopcón las sguentes meddas: a) Las undas alojamento berán estar nsonorzadas, tanto en sentdo vertcal como horzontal, con npennca que colnn con otras undas l establecmento o con propedas dcadas a otros usos. b) Las penncas uso común (vestíbulo-recepcón, comedores, salones y más salas polvalentes) contarán amás con un aslamento exteror, forma que los materales empleados en los revestmentos y aslamentos las pares, techos, suelos y puertas garantcen con total efcaca su nsonorzacón. c) La nstalacón y el funconamento la maqunara susceptble producr rudos o vbracones, y en partcular, los ascensores, los montacargas y los sstemas clmatzacón o are acondconado, tendrán que realzarse y mantenerse manera que se garantce su nsonorzacón y la ausenca vbracones molestas para los usuaros. Pág /29

9 Artículo 18. Calefaccón, clmatzacón y agua calente. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro llaves dspondrán un sstema clmatzacón (calor-frío) en todas sus undas alojamento y penncas uso común. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero tres llaves dspondrán un sstema clmatzacón (calor-frío), al menos, en las penncas uso común, y un sstema calefaccón en todas sus undas alojamento. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero dos y una llave dspondrán un sstema calefaccón en todas sus undas alojamento y penncas uso común. 2. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero contarán con agua calente santara, con una temperatura mínma 50ºC, en todos los cuartos baño y cocnas, ya sean propos las undas alojamento o uso común. 3. En todos los establecmentos en los que el sstema agua calente santara utlce acumuladores con o sn crcuto retorno, o exsta pósto ntermedo, se llevará a cabo un mantenmento hgénco- santaro frente a legonellas. Artículo 19. Vestíbulo-recepcón, pasllos y escaleras. 1. El vestíbulo-recepcón constturá el centro relacón con el clente a efectos admnstratvos, asstenca e nformacón, y en dcha pennca obrarán las hojas ofcales reclamacones, las hojas admsón, el lbro nspeccón y el molo ofcal precos bdamente sellado. Estarán oblgados a habltar una pennca como vestíbulo o recepcón todos los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro y tres llaves, cualquera que sea su número undas alojamento, así como los dos y una llave que cuenten con más z undas alojamento. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero dos y una llave que tengan z o menos undas alojamento podrán prescndr dcha pennca s el personal que asuma las funcones atencón al clente res en el msmo edfco o en sus nmedacones. La superfce mínma la recepcón, expresada en metros cuadrados, será 0,50 m 2 por plaza alojamento, y en nngún caso nferor a: Categoría Superfce mínma (m 2 ) La altura mínma los pasllos será 2,20 metros, y su anchura mínma, expresada en metros lneales, será la sguente: Categoría Anchura mínma (m) 1,60 1,50 1,30 1,20 La anchura mínma exgda para los pasllos podrá reducrse en un 15% cuando sólo exstan undas alojamento en uno sus lados. Pág /29

10 Serán admsbles los pasllos que tengan elementos vertcales (plares, columnas o smlares) que sobresalgan la pared, reducendo la anchura aquéllos por bajo l mínmo exgdo, sempre y cuando la reduccón no exceda l porcentaje fjado en el párrafo anteror. 3. Las escaleras los establecmentos alojamento turístco extrahotelero respetarán los parámetros establecdos en el Códgo Técnco la Edfcacón (CTE), y su anchura mínma, expresada en metros lneales, será la sguente: ANCHURA (m) Escalera clentes 1,4 1,3 1,2 1,1 Escalera servco 1,1 1, Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero una y dos llaves cuyo número undas alojamento no exceda z y estén dstrbudas, como máxmo, en planta baja más dos, no precsarán escalera servco. Artículo 20. Ascensores. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero berán dsponer ascensor en los sguentes supuestos: Categoría Nº plantas. Planta Baja + 1 Planta Baja El número mínmo ascensores que tendrán los establecmentos alojamento turístco extrahotelero se termnará en funcón su capacdad alojamento, conforme al sguente cuadro: Nº plazas Más 450 Nº ascensores Uno Dos Tres Cuatro Cnco 3. La capacdad mínma los ascensores en los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro y tres llaves será ses plazas, mentras que en el resto establecmentos será cuatro. 4. Los ascensores y montacargas berán ser sometdos a las preceptvas revsones peródcas. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero berán tener a dsposcón la Inspeccón turístca los justfcantes o certfcados acredtatvos haber superado dchas revsones. 5. Cuando una undad alojamento esté dstrbuda en más una planta, no se precsará ascensor que las comunque. Artículo 21. Aparcamento. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro y tres llaves berán contar con plazas aparcamento o garaje en número equvalente al trenta y cnco por cento l número total undas alojamento claradas. 2. Las plazas aparcamento o garaje estarán ubcadas en el msmo edfco ocupado por el establecmento extrahotelero o en otro dstnto stuado a una dstanca máxma cen metros. Pág /29

11 3. Todas las zonas aparcamento los establecmentos cumplrán con la normatva vgente en matera accesbldad y supresón barreras arqutectóncas y estarán acuadamente señalzadas. Artículo 22. Teléfono y servcos telemátcos. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro y tres llaves berán dsponer conexón telefónca con el exteror. 2. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro llaves berán dsponer teléfono con línea nteror. 3. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro y tres llaves tendrán a dsposcón l clente conexón a Internet en cada una las undas alojamento. Artículo 23. Undas alojamento. 1. Todas las undas alojamento berán estar ntfcadas con un número, y dcha ntfcacón fgurará en el exteror la puerta entrada. La señalzacón será clara y sufcentemente vsble s todos los accesos. 2. Todas las undas alojamento dspondrán un mando npennte para regular el funconamento l sstema calefaccón o, en su caso, clmatzacón, a voluntad l clente. 1. Todas las undas alojamento berán estar dotadas algún sstema oscurecmento que mpda totalmente el paso la luz, a voluntad l clente. 4. La superfce mínma las penncas exstentes en cada undad alojamento, expresada en metros cuadrados, será la sguente: APARTAMENTOS TURÍSTICOS / BUNGALOWS / CHALETS Dormtoro doble, armaro ncludo. m Dormtoro ndvdual, armaro ncludo. m Cuarto baño. m ,5 3,5 Salón-comedor-cocna. m 2 /4plazas a) Salón-comedor. m 2 /4plazas b) Cocna. m 2 /4plazas ESTUDIOS Salón-comedor-cocna-dormtoro. m Cuarto baño. m ,5 3,5 5. La superfce l salón-comedor se ncrementará en 1,5 m 2 por cada nueva plaza, al margen que la cocna esté ncorporada al msmo o sea una peza npennte. Artículo 24. Dormtoros. 1. Los dormtoros berán dsponer una zona ventlacón drecta al exteror o pato luces aberto. En este últmo caso, el pato luces contará con unas meddas mínmas cuatro metros ancho y cuatro metros largo. 2. La superfce lumnacón los dormtoros nunca será nferor a 1,20 m 2, excludo el marco la ventana. En los dormtoros ubcados en plantas bajo cuberta, las ventanas berán garantzar su acuada lumnacón y ventlacón y, amás, permtr una vsón l exteror en proyeccón horzontal. Pág /29

12 3. Los dormtoros tendrán una altura mínma 2,50 metros. En los dormtoros abuhardllados tendrá esa altura, al menos, el sesenta por cento la superfce mínma exgda. Úncamente se computará como superfce l dormtoro la parte l msmo que sobrepase 1,50 metros altura. 4. Los dormtoros estarán dotados, al menos, con el sguente equpamento: a) Una cama ndvdual o doble o dos camas ndvduales, con las sguentes dmensones mínmas: CATEGORÍA DOBLES INDIVIDUALES 4 2,00 m largo x 1,80 m ancho 2 m largo x 1,05 m ancho ,90 m largo x 1,35 m ancho 1,90 m largo x 0,90 m ancho b) Una o dos mesllas noche separadas o ncorporadas a la cabecera la cama o camas. c) Un sllón o butaca y una mesa o escrtoro con slla e lumnacón propa. d) Un portamaletas. e) Un armaro con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número sufcente, que dspondrá espejos, salvo que éstos estén nstalados en otro lugar la habtacón. f) Una o dos lámparas o aplques cabecera, penndo s la cama es ndvdual o doble. g) Un conmutador general luces junto a la cabecera la cama. Artículo 25. Camas convertbles y cunas. 1. La nstalacón camas convertbles estará supedtada al cumplmento las sguentes condcones: a) El número total camas convertbles será, como máxmo, el 50% l número total plazas fjas l establecmento. b) Las camas convertbles no ncrementarán el preco la undad alojamento. c) No podrán nstalarse camas convertbles en los dormtoros. 2. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero estarán oblgados a nformar a sus clentes, tanto al formalzar la reserva como al entregar la hoja admsón, las plazas la undad alojamento asgnada que se correspondan con camas convertbles. 3. La Inspeccón Turístca verfcará que el número y ubcacón las camas convertbles nstaladas en cada establecmento se ajusta en todo momento a la claracón realzada por la empresa, y se cumplen las condcones establecdas en este artículo. 4. Los establecmentos más vente plazas dspondrán cunas, con el fn que puedan pernoctar los menores dos años, y su preco no excerá l 10% l preco la undad alojamento. Artículo 26. Cuartos baño. 1. Los cuartos baño se ajustarán, en cuanto a número y superfce, a las sguentes especfcacones mínmas: Cuartos baño Superfce (m 2 ) ,5 3,5 Nº cuartos baño/ nº plazas. 1 cada 2 plazas 1 cada 4 plazas o fraccón 2. Los cuartos baño estarán dotados, al menos, l sguente equpamento: Pág /29

13 Equpamento undad Lavabo S S S S Inodoro S S S S Bt S S Opconal Opconal Ducha m 2 1,1 1 0,8 0,8 Bañera S Opconal Opconal Opconal m 1,6 1,5 1,5 1,5 Punto luz y espejo encma l lavabo S S S S Soporte para objetos tocador en lavabo y ducha S S S S Toma corrente S S S S Cortnas/mamparas en bañera y/o duchas S S S S Secador pelo S S S S Taburete S S S S Papelera con tapa S S S S Espejo aumento con luz propa S Opconal Opconal Opconal Lencería 100 % Algodón /Lno S S Opconal Opconal Todas las undas alojamento dspondrán un juego toallas baño/ducha y lavabo para cada huésped. 3. Los cuartos baño tendrán ventlacón drecta o forzada que permta la sufcente renovacón l are. 4. En aquellos casos en los que el cuarto baño se encuentre ntegrado en la habtacón por motvos dseño, el nodoro y el bt berán encontrarse en espaco cerrado, ventlado e npennte l resto los santaros. 5. La altura mínma los cuartos baño será 2,20 metros. Cuando los techos sean abuhardllados, al menos el 60% su superfce mínma requerda tendrá esta msma altura. Úncamente se computará como superfce l cuarto baño la parte l msmo que sobrepase 1,50 metros altura. 6. En todos los casos, el sumnstro agua corrente fría -a una temperatura máxma 20 grados centígrados- y calente -a una temperatura mínma 50 grados centígrados- será permanente. Artículo 27. Salón-comedor. 1. El salón-comedor las undas alojamento tendrá una altura mínma 2,50 metros. Cuando dcha estanca sea abuhardllada tendrá esa altura, al menos, el 60% la superfce mínma exgda. Úncamente se computará como superfce l msmo la parte que sobrepase 1,50 m altura. 2. La superfce lumnacón l salón-comedor nunca será nferor a 1,20 m 2, sn que sea computable a estos efectos el marco la ventana. Cuando el salón-comedor se ubque en una planta bajo cuberta, las ventanas berán garantzar su acuada lumnacón y ventlacón y, amás, permtr una vsón l exteror en proyeccón horzontal. 3. El salón-comedor contará, como mínmo, con el sguente equpamento: Pág /29

14 a) Mesa comedor dmensones acuadas a la capacdad la undad alojamento. b) Sllas en número gual o superor a las plazas corresponntes a cada undad alojamento. c) Plazas en sofás en número gual o superor a las plazas corresponntes a cada undad alojamento. d) Televsor. Artículo 28. Cocna. 1. La cocna las undas alojamento contará, como mínmo, con el sguente equpamento: Elementos la cocna Frgorífco SI SI SI SI Horno convenconal u horno mcroondas SI SI SI SI Campana extractora humos SI SI SI SI Lavadora SI SI SI Opconal Plancha eléctrca y tabla planchado SI SI SI Opconal Lavavajllas SI SI SI Opconal Batdora SI SI Opconal Opconal Cocna/nº fuegos SI/4 SI/3 SI/2 Fregaro SI SI SI SI Armaros SI SI SI SI Cafetera SI SI SI SI Elementos menaje fabrcados con materales aptos para uso almentaro (cubertería, vajlla, crstalería y batería cocna), en proporcón a la capacdad cada undad alojamento. SI SI SI SI 2. La cocna constturá peza npennte en los establecmentos cuatro llaves. 3. La cocna tendrá sempre ventlacón drecta o forzada. TÍTULO II RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 29. Dreccón. CAPÍTULO I DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO 1. Todos los establecmentos alojamento turístco extrahotelero berán contar con una persona responsable su dreccón, que ostentará la representacón la empresa ante el clente y ante la Admnstracón. Pág /29

15 2. Cuando por ausenca, enfermedad o vacante faltare el responsable dreccón, asumrá nternamente sus funcones la persona que ocupe la subdreccón o, a falta ésta, la especalmente comsonada por la empresa. 3. La empresa ttular l establecmento está oblgada a notfcar a la Dreccón General competente en matera tursmo la ntdad la persona responsable su dreccón, así como cualquer cambo posteror en dcho cargo, en el plazo máxmo z días hábles s su nombramento. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 30. Derechos y oblgacones las empresas. 1. Consttuyen rechos las empresas alojamento turístco extrahotelero: a) Adoptar las meddas necesaras, con auxlo la Autordad en su caso, para que los clentes respeten las normas régmen nterno los establecmentos. b) Adoptar las meddas oportunas, acuerdo con la normatva vgente, para garantzar el cobro los servcos prestados. c) Inclur la nformacón relatva al establecmento (nstalacones, característcas, oferta específca...) en los catálogos, drectoros, guías y sstemas nformátcos la Admnstracón turístca Cantabra. d) Accer a las accones promocón turístca que les resulten apropadas, realzadas por la Admnstracón turístca Cantabra. e) Partcpar en las convocatoras subvencones y ayudas y en los programas fomento turístco que reglamentaramente se establezcan. 2. Consttuyen oblgacones las empresas alojamento turístco extrahotelero: a) Presentar en tempo y forma, las claracones responsables exgdas en este Decreto para la apertura, reforma, cambo ttulardad o cese actvdad un establecmento alojamento turístco extrahotelero. b) Cumplr, s la apertura l establecmento alojamento turístco extrahotelero hasta el cese su actvdad, todos los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para su funconamento ntro la modaldad y categoría claradas ante la Dreccón General competente en matera tursmo. c) Tener a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo la documentacón acredtatva l cumplmento todos los requstos legalmente exgdos para la apertura y funconamento l establecmento alojamento turístco extrahotelero. d) Poner en conocmento l públco nteresado las normas utlzacón y precos aplcables a los servcos y actvdas ofertadas, así como la temporada funconamento l establecmento, con expresa mencón a las fechas apertura y cerre, y las formas pago aceptadas. A tal efecto, y sn perjuco lo establecdo en el artículo 46 la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, se exgrá que dchos anuncos fguren en lugar fáclmente legble para el públco. e) Prestar los servcos en los térmnos contratados, acuerdo con la categoría l establecmento y con lo dspuesto en las dversas reglamentacones las actvdas turístcas. El plazo pactado para la prestacón los servcos constará expresamente en la hoja admsón o en el bono cuando se trate clente agenca vajes. La prestacón los servcos sólo podrá ser nterrumpda por causa fuerza mayor o ncumplmento las normas régmen nterno por parte l usuaro. f) Facturar los servcos prestados acuerdo con los precos establecdos o pactados, y entregar a los clentes los documentos acredtatvos dchos servcos, hacendo constar Pág /29

16 separadamente y con sufcente clardad cada uno los conceptos facturados (alojamento, servcos complementaros...). g) Cudar el buen funconamento y mantenmento todas las penncas, nstalacones y servcos l establecmento. h) Tener a dsposcón l públco las hojas reclamacones, conforme al molo ofcal expeddo por la Dreccón General competente en matera tursmo, y entregar un ejemplar sempre que así se solcte. ) Conservar las hojas admsón a dsposcón l órgano competente en matera turístca, durante un perodo mínmo un año. j) Mantener actualzada la pagna Web, s el establecmento dspusese la msma, contestando las petcones nformacón que lleguen a través este nstrumento comuncacón. k) Elaborar un nventaro los enseres y muebles que obran en cada undad alojamento, que berá ser entregado al clente en el momento la entrada, para que éste preste su conformdad al msmo, una vez haya tendo oportundad examnar las nstalacones la undad alojamento que le ha sdo asgnada. l) Cuantas otras oblgacones sean establecdas en las reglamentacones aplcables a las empresas turístcas. Artículo 31. Derechos y oblgacones los clentes o usuaros. 1. Consttuyen rechos los clentes o usuaros los establecmentos alojamento turístco extrahotelero: a) Ser nformado antes la contratacón un servco turístco, tanto en la publcdad l establecmento como en cualquer medo comercalzacón que se emplee para la venta dchos servcos, l preco que le será aplcado, mpuestos ncludos, y l talle las partdas y conceptos que lo ntegrarán. b) Ser atenddos forma profesonal, hosptalara y cortés, recbendo las prestacones que hayan sdo ofertadas, publctadas y contratadas con la caldad y servcos que correspondan a la categoría l establecmento, tallándose en la facturacón los servcos que se les hayan prestado. c) La veracdad en la nformacón y publcdad sumnstrada por la empresa ttular l establecmento sobre los servcos ofertados y los recursos turístcos, costumbres, rquezas artístcas, culturales y naturales exstentes en los lugares vstados, próxmos al establecmento. d) La garantía segurdad sobre sus personas y benes, así como la proteccón sus rechos en caldad consumdores, pundo formular reclamacones y ejerctar los procedmentos admnstratvos y judcales dóneos para el mantenmento y reposcón sus rechos. e) Cuantos otros se rven la normatva vgente en atencón a su condcón clentes. 2. Consttuyen oblgacones los clentes o usuaros los establecmentos alojamento turístco extrahotelero: a) Observar las normas usuales educacón, hgene y convvenca socal haca las personas, nsttucones y costumbres los lugares que utlcen o frecuenten. b) Aceptar y someterse a las normas partculares los lugares, nstalacones y empresas cuyos servcos dsfruten o contraten. c) Pagar el preco los servcos utlzados en el momento la presentacón la factura o en el plazo pactado, sn que, en nngún caso, el hecho presentar una reclamacón exma las oblgacones pago. d) Respetar las nstalacones l establecmento. e) Respetar el entorno y los valores naturales evtando actuacones mpruntes o rrespetuosas con la flora y fauna slvestre. Pág /29

17 3. Queda prohbdo a los clentes o usuaros los establecmentos alojamento turístco extrahotelero: a) Introducr muebles o realzar obras o reparacones en el alojamento, cualquera que sea su naturaleza. b) Alojar un mayor número personas las que correspondan a la capacdad máxma fjada para la undad alojamento. c) Ejercer la actvdad hospedaje a terceros en el alojamento o stnarlo a fnes dstntos aquéllos para los que se contrató. d) Introducr materas o sustancas explosvas o nflamables u otras que puedan causar daños o molestas a los más ocupantes l nmueble. e) Realzar cualquer actvdad que entre en contradccón con los usos convvenca, hgene y orn públco habtuales o que mpda el normal scanso otros usuaros l nmueble. f) Introducr anmales sn autorzacón expresa la empresa. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE SERVICIOS Artículo 32. Uso l establecmento. 1. El hospedaje comprenrá el uso la undad alojamento y los servcos comunes a todo el establecmento, así como los servcos complementaros que puran ofertarse a los clentes. La utlzacón los servcos comunes no podrá llevar aparejado suplemento alguno preco, pero sí los complementaros. 2. Tenen la consracón espacos y servcos comunes: a) Las pscnas al are lbre y más espacos portvos. b) Las hamacas, toldos, sllas, columpos y moblaro propo pscnas, playas o jardnes. Artículo 33. Alojamento: comenzo y termnacón. Hoja admsón. 1. El alojamento se contará, salvo pacto en contraro, por días o jornadas, y comenzará a las trece horas l día entrada y termnará a las doce horas l día salda. En el supuesto que el clente no haya socupado su undad alojamento a las doce horas, se presumrá que su voluntad es prolongar su estanca un día más, s ben la empresa estará legtmada para exgrle que abandone el establecmento en la fecha pactada. 2. El ttular l establecmento berá poner a dsposcón sus clentes, en la fecha convenda, las undas alojamento que reúnan las condcones pactadas. 3. El dsfrute l alojamento y más servcos nherentes al hospedaje durará el tempo pactado entre la empresa ttular l establecmento y el clente. Este plazo constará expresamente en la hoja admsón y, en su caso, en el bono emtdo por la agenca vajes. 4. La hoja admsón berá ser frmada por el clente al nco su estanca, y contendrá, al menos, la sguente nformacón: nombre l establecmento, modaldad y categoría, nombre l clente, NIF/CIF, número habtacón, fecha entrada y salda, número personas alojadas, régmen estanca y preco. 5. El establecmento berá conservar copa las hojas admsón sus clentes, y tenerlas a dsposcón la Inspeccón Turístca durante el plazo un año. Artículo 34. Atencón al clente. 1. El personal responsable prestar el servco atencón al clente asumrá las sguentes funcones báscas: Pág /29

18 1) Atenr las llamadas telefóncas y las petcones reserva alojamento formuladas por cualquer medo (teléfono, fax, correo electrónco...). 2) Regstrar bdamente las reservas que se tramten. 3) Formalzar el hospedaje y asgnarles el alojamento corresponnte, medante la oportuna hoja admsón. 4) Recbr a los clentes y constatar su ntdad. 5) Atenr sus reclamacones. 6) Custodar las llaves o tarjetas magnétcas las habtacones que les sean encomendadas. 7) Recbr, guardar y entregar la corresponnca y los avsos o mensajes que recban. 8) Cudar la recepcón y entrega los equpajes. 9) Expedr facturas y percbr el mporte las msmas. 2. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero que, conforme al artículo 19, ban dsponer vestíbulo-recepcón prestarán este servco forma presencal, por personal cualfcado, durante las 24 horas l día. 3. Cuando el personal encargado l servco atencón al clente se ausente la recepcón forma crcunstancal y por causas no prevsbles, se berá contar con un servco telefónco que permta en todo momento una correcta atencón a los huéspes. Dcho servco berá exstr gualmente en los establecmentos que no tengan recepcón, por no estar oblgados a ello, o que aún tenéndola, no esté permanentemente atendda forma personal. 4. Todos los establecmentos alojamento turístco extrahotelero dspondrán un servco contestador automátco con un mensaje que contenga, como mínmo, la sguente nformacón: a) Saludo e ntfcacón l establecmento. b) Posbldad jar mensaje. c) Petcón un número teléfono contacto. Artículo 35. Custoda dnero. 1. En todos los establecmentos se prestará el servco gratuto custoda dnero y objetos valor que, a tal efecto, sean entregados por los huéspes en la recepcón. Los establecmentos confecconarán un recbo en el que conste claramente el dnero y objetos valor postados por el clente. 2. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero cuatro y tres llaves dspondrán, amás, cajas fuertes ndvduales a dsposcón los clentes. 3. En la hoja admsón fgurará la ndcacón en lengua castellana, francesa, nglesa y alemana que el establecmento no respon l dnero, alhajas u otros objetos valor que no sean postados en la forma establecda en el presente artículo. Artículo 36. Atencón médca y prmeros auxlos. 1. Todos los establecmentos contarán con un botquín prmeros auxlos bdamente equpado. 2. Tambén contarán con un servco, propo o concertado, asstenca médca y enfermería. El pago l servco será por cuenta l clente. Artículo 37. Lmpeza y mantenmento las undas alojamento y espacos comunes. 1. El establecmento alojamento turístco extrahotelero, ncludas todas sus undas alojamento e nstalacones, berá estar en perfectas condcones lmpeza, hgene y preparacón en el momento ser ocupadas por los clentes. Pág /29

19 2. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero 4 llaves estarán oblgados a prestar un servco lmpeza dara sus undas alojamento. El resto establecmentos podrá ofertar dcho servco a sus clentes, a quenes nformará las condcones l msmo. La lmpeza las undas alojamento no nclurá la l menaje, cocna y electrodoméstcos, sn perjuco que el establecmento pueda ofertar dcho servco a sus huéspes. 3. Los establecmentos que oferten servco lavanría y planchado serán responsables su correcta prestacón -ya sea con sus propos medos o a través una empresa especalzada-, así como la volucón las prendas a sus clentes en el plazo máxmo 48 horas. 4. Los sperfectos y averías que se produzcan se repararán a la mayor brevedad posble. 5. La empresa encargada la explotacón l establecmento dspondrá los certfcados en vgor snfeccón, snsectacón y sratzacón, emtdos por empresa nscrta en el corresponnte regstro ofcal. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PRECIOS. RESERVAS Y ANULACIONES Artículo 38. Publcdad los precos. 1. Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero, cualquera que sea su categoría, fjarán lbremente los precos máxmos aplcables a todos los servcos que presten, bendo dar traslado los msmos a la Dreccón General competente en matera tursmo, para su sellado ofcal. Los precos máxmos clarados nclurán cuantos trbutos y gravámenes sean aplcables a los servcos a los que se referen. 2. La lsta o claracón ofcal precos berá ser expuesta al públco a la entrada l establecmento, en un lugar vsble y que permta su fácl lectura por los clentes. Amás, en cada undad alojamento berá exstr una lsta actualzada los precos corresponntes a los dstntos servcos prestados por el establecmento extrahotelero. 3. En nngún caso podrán cobrarse a los clentes precos superores a los que fguren como máxmos en la lsta ofcal precos l establecmento. En el caso que el alojamento y/u otros servcos complementaros hayan sdo prestados acuerdo con ofertas especales, los precos se ajustarán a las condcones expresamente recogdas en éstas. Artículo 39. Facturacón. 1. Las empresas alojamento turístco extrahotelero expedrán y entregarán a sus clentes una factura en la que consten, forma clara y dferencada, los servcos prestados y sus precos respectvos, especfcando la parte corresponnte al pago tasas e mpuestos. La empresa berá tener a dsposcón sus clentes los documentos (comprobantes, vales, recbos...) que acredten el dsfrute los dstntos servcos facturados. 2. Sn perjuco lo prevsto en la normatva estatal reguladora las oblgacones facturacón, los establecmentos alojamento turístco extrahotelero berán nclur en sus facturas la sguente nformacón: número factura y fecha expedcón, nomnacón l establecmento, con su modaldad y categoría, C.I.F. la empresa ttular l msmo, nombre y C.I.F. l clente, undad alojamento utlzada, número personas alojadas, fechas entrada y salda y relacón servcos prestados, con sus corresponntes precos. En el supuesto que los servcos se reflejen medante un códgo o clave, berá constar su sgnfcado en la propa factura. Pág /29

20 3. Las empresas alojamento turístco extrahotelero berán tener a dsposcón la Inspeccón Turístca copa o matrz las facturas que hayan expeddo, durante un plazo mínmo un año. Artículo 40. Pago. 1. Los clentes berán abonar el preco corresponnte a los servcos recbdos en el momento expedcón la factura, salvo que se hubera pactado otro plazo. 2. El pago l preco se efectuará en efectvo o por cualquer otro medo váldo pago cuya utlzacón haya sdo admtda por la empresa ttular l establecmento alojamento turístco extrahotelero. 3. Los medos pago admtdos berán ser expuestos al públco a la entrada l establecmento alojamento turístco extrahotelero, en lugar vsble y que permta su fácl lectura por los clentes. Artículo 41. Reservas y anulacones. El régmen reservas y anulacones se ajustará a las condcones que pacten lbremente la empresa ttular l establecmento alojamento turístco extrahotelero y el clente, que berán respetar, en todo caso, las exgencas contendas en la legslacón vgente en matera fensa los consumdores y usuaros. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. APLICACIÓN DE OTRAS NORMATIVAS. Sn perjuco la regulacón contenda en el presente Decreto, las empresas alojamento turístco extrahotelero berán cumplr las dsposcones vgentes en matera urbansmo y ornacón l terrtoro, medo ambente, salud públca y segurdad almentara, prevencón contra ncendos y cualesquera otras que sean aplcacón. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EXTRAHOTELERO EN FUNCIONAMIENTO Los establecmentos alojamento turístco extrahotelero en funconamento a la entrada en vgor la presente norma mantendrán su clasfcacón, sempre y cuando cumplan los sguentes requstos: a) Ajustar su régmen funconamento y prestacón servcos a las dsposcones contendas en el Título II este Decreto, s su entrada en vgor. b) Cumplr, en el plazo máxmo un año, los requstos técncos establecdos en los artículos 10, 15, 16, 17, 18, 19.1, 22, 23, apartados 1º a 3º, 24.4, letras b) a g) ambas nclusve, 25 y 26.6 este Decreto. No obstante, cualquer reforma posteror estos establecmentos berá ajustarse a los requstos técncos prevstos en este Decreto para cada modaldad y categoría. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. VIVIENDAS TURÍSTICAS VACACIONALES Los propetaros y/o comercalzadores vvendas turístcas vacaconales dspondrán un plazo ses meses, a partr la entrada en vgor l presente Decreto, para obtener su clasfcacón como establecmentos alojamento turístco extrahotelero conforme a las prescrpcones contendas en la presente norma, medante la presentacón la corresponnte claracón responsable. Pág /29

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