NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 Unidad 2 NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1

2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESTRUCTURA DEL MÓDULO UNIDAD 1: FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. UNIDAD 2: NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LEY29783 Y D.S: TR). INCLUYE MODIFICATORIAS UNIDAD 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GESTIÓN DEL RIESGO. UNIDAD 4: PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA. 2

3 Unidad 2: NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Ley N y DS N TR) 3

4 ÍNDICE UNIDAD 2 1 OBJETIVO ESPECÍFICO CONTEXTUALIZACIÓN VIDEO PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRBAJO... 7 a. Política Nacional de SST... 7 b. Sistema Nacional de SST, Consejo Nacional de SST y Consejos Regionales de SST... 8 c. Normas Sectoriales... 9 d. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo... 9 e. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo PLANIFICACION DEL SISTEMA DE SST (PLANIFICAR) a. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo b. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) c. Identificación de Requisitos Legales y Otros Requisitos d. Objetivos y Metas e. Respuesta ante Emergencias f. Formación de Comité de Seguridad g. Designación del Supervisor de SST DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SST (HACER). 20 a. Capacitación b. Comunicación c. Documentos del Sistema d. Control Operacional EVALUACION DEL SISTEMA DE SST (VERIFICAR) a. Medición y seguimiento b. Investigación de accidentes/incidentes c. No conformidad, acción correctiva/preventiva d. Control de registros e. Auditorías e inspecciones internas de seguridad ACCIÓN PARA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE SST (ACTUAR).31 a. Revisión por la dirección y mejora continua OTROS PUNTOS IMPORTANTES DE LA NORMA.. 33 a. Reglamento interno de SST b. Derechos y obligaciones del empleador c. Derechos y obligaciones del trabajador d. Servicios de seguridad y salud en el trabajo (art. 36 Ley N 29783) PONIENDO EN PRÁCTICA LO APRENDIDO AUTO EVALUACIÓN

5 NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. OBJETIVO ESPECÍFICO Conocer la normativa actual en materia de SST y aprender a relacionar dicha normativa peruana con el esquema de un sistema de gestión. 2. CONTEXTUALIZACIÓN Antecedentes de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) El Estado Peruano en cumplimiento al Convenio N 155 de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, más conocida por sus siglas como la OIT, a través de la Ley N de Seguridad y Salud en el Trabajo y de su modificatoria la Ley Nº 30222, sentaron las bases nacionales para la creación de un Sistema Nacional de Seguridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual a través de dicho cumplimiento de la Ley, establece la obligatoriedad de implementar, mantener y mejorar un sistema de seguridad y salud en todos los sectores económicos y de servicios. ALGUNOS CONVENIOS OIT C161 C155 C152 Servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo (1985) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (1981 ) Seguridad e higiene. Trabajos portuarios (1979) Ley N (y sus modificatorias) y DS N TR Ámbito de Aplicación. La normativa nacional es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, esto comprende a todos los trabajadores y empleadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabadores y funcionarios públicos, trabajadores de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. 5

6 ALCANCE DE LA NORMATIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Sectores de producción y servicios. Sector público Fuerzas Armadas y Policia Nacional Algunos ejemplos: Sector de Producción: Empresa privada que fabrica embutidos (LAIVE). Sector de Servicios: Empresa privada que brinda servicios de resguardo de bienes (PROSEGUR). Sector Público: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. VIDEO Ver el siguiente video de contexto 6

7 4. PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS 4.1. CONCEPTOS DE SST A.Política Nacional de SST Entendiéndose como Política, a un documento escrito, en el que la organización (empresa, grupo, estado, etc.), hace una declaración pública, en la cual se compromete a cumplir con lo indicado en dicho documento. Para ello el Estado peruano, estableció una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el que declara que el objeto de esta Política es PREVENIR los accidentes y los DAÑOS para la salud que sean como consecuencia del trabajo o que guarden relación con ello. Así mismo la Política Nacional de SST indica que el Estado Peruano está en la obligación de determinar: Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos). Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive. Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente. Nota: extracto de la Ley N 29783, Artículo 5. 7

8 B.Sistema Nacional de SST, Consejo Nacional de SST y Consejos Regionales de SST La ley 29783, crea el SISTEMA NACIONAL DE SST, con la participación de organizaciones de empleadores y trabajadores, A fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la SST y está conformado por las siguientes instancias; a) Consejo Nacional de SST. Máxima instancia de concertación en materia de SST de naturaleza tripartita, adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. Este consejo es el encargado de formular y aprobar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo y efectuar el seguimiento de su aplicación, entre otras funciones. b) Consejos Regionales. Instancia de concertación regional en materia de SST, de naturaleza tripartita y de apoyo a las Direcciones Regionales de trabajo y promoción del empleo de los Gobiernos Regionales. El siguiente cuadro muestra la relación entre la Normativa Nacional, la Política Nacional de SST, el Sistema Nacional de SST, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales. 8

9 C. Normas Sectoriales En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, existen muchas normas sectoriales que complementan o refuerzas la normativa actual, obviamente direccionado por cada sector de producción. A continuación mostramos algunos ejemplos por sector productivo. SECTOR MINERIA: D.S. N EM SECTOR CONSTRUCCION: RESOLUCION SUPREMA TR. SECTOR INDUSTRIAL: DS 42 F. D. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo de Perú, establece sus fundamentos en 9 principios. A continuación describiremos estos principios. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRINCIPIO DE COOPERACIÓN PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. 9

10 PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Nota: Extracto de la Ley N 29783, Título preliminar-principios. E. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo La normativa nacional indica que el EMPLEADOR debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que este alineado con la ley y su reglamento; acorde al tipo de actividad económica que realiza, a la cantidad de trabajadores que emplea y al nivel de exposición de peligros y riesgos al que estos trabajadores estén expuestos. (Ver Art. 25 del DS TR) Pero, Qué es un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)? Es un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. Nota: extracto de la DS TR, Glosario de Términos. Todo sistema de gestión, debe tener un enfoque basado en procesos; así mismo, el sistema de gestión busca de manera constante que estos procesos mejoren de manera permanente; a esto se le llama: MEJORA CONTINUA. Una de las herramientas para administrar eficazmente un sistema de gestión es conocida como el Círculo de Mejora Continua o el Ciclo de Deming. 10

11 El Ciclo Deming Es una metodología que describe los cuatro pasos esenciales que se deben llevar a cabo de forma sistemática para lograr la mejora continua, entendiendo como tal al mejoramiento continuado del sistema que uno administra, en nuestro caso hablamos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos cuatro pasos son: 1. Planear o Planificar: Consiste en definir los objetivos y los medios para conseguirlos. 2. Hacer: Se refiere al acto de implementar la visión preestablecida. 3. Verificar: Implica comprobar que se alcanzan los objetivos previstos con los recursos previamente asignados. 4. Actuar: Se refiere a analizar y corregir las posibles desviaciones detectadas, así como también se debe proponer mejoras a los procesos ya implementados. A continuación mostramos un gráfico para una mejor comprensión del ciclo de Deming. PLANIFICAR (1) ACTUAR (4) HACER (2) VERIFICAR (3) Accediendo a este enlace se puede apreciar más información sobre el Ciclo de Deming A continuación, se explicará la normativa actual del SST con un enfoque de un Sistema de Gestión, para ello se esquematizará la normativa según el ciclo de Deming, esto es PLANIFICAR, HACER, VERIFICAR Y ACTUAR. 11

12 ACTIVIDAD Nº 1 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Objetivo: Reforzar los conceptos de los principios de seguridad y salud en el trabajo Procedimiento: 1. Conformar grupos de 4 participantes. 2. Ejemplificar la aplicación de los principios en una empresa elegida. 3. Exponer los resultados y analizar las distintas propuestas. 4. Establecer conclusiones. Coordinar en forma permanente con el Instructor PRINCIPIO DE QUÉ ACCIONES SE APLICAN O APLICARÍAN EN LA EMPRESA PARA CUMPLIR ESTOS PRINCIPIOS PREVENCIÓN RESPONSABILIDAD COOPERACIÓN INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN GESTIÓN INTEGRAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PRIMACÍA DE LA REALIDAD PRINCIPIO DE PROTECCIÓN 12

13 ACTIVIDAD Nº 2 EL CICLO DE MEJORA CONTINUA Objetivo: Reforzar el concepto del ciclo de mejora continua Procedimiento: 1. Conformar grupos de 4 participantes. 2. Seleccionar un proyecto o actividad en consenso para aplicar el ciclo de mejora continua. 3. Detallar en orden las principales actividades por cada etapa del ciclo. 4. Exponer los resultados y debatir en el salón las distintas propuestas. 5. Establecer conclusiones. Coordinar en forma permanente con el Instructor ETAPA ACTIVIDADES PLANIFICAR 1. A 2. B 3. C 4. D HACER 1. A 2. B 3. C 4. D VERIFICAR 1. A 2. B 3. C 4. D ACTUAR 1. A 2. B 3. C 4. D 13

14 4.2. PLANIFICACION DEL SISTEMA DE SST (PLANIFICAR) A. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo La política de SST es un documento escrito y firmado por el máximo representante de la compañía (Gerente General, Gerente Ejecutivo, etc.) en el cual, éste da a conocer sus intenciones y las directrices generales de dicha organización en materia de SST. La política de SST es una declaración pública que refleja el grado de compromiso desde el punto de vista de Seguridad y Salud en el Trabajo para con todos sus trabajadores y colaboradores. En su redacción la política de SST debe: Ser apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de SST de la organización Incluye un compromiso de prevención de los daños y el deterioro de la salud, y de mejora continua de la gestión de SST y del desempeño de la SST Incluye un compromiso de cumplir al menos con los resultados legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus peligros para la SST Proporciona el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SST Se documenta, implementa y mantiene Se comunica a todas las personas que trabajan para la organización, con el propósito de hacerlas conscientes de sus obligaciones individuales en materia de SST Estar a disposición de las partes interesadas y Se revisa periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada para la organización Relación con la Normativa Nacional REQUISITO RESUMEN APLICACIÓN Ley N 29783, Art. 22 y 23. DS TR, Art. 32, letra a). El empleador en consulta con sus trabajadores, debe exponer por escrito una Política de SST. El empleador debe implementar una Política de SST, ésta debe ser de difundida y de conocimiento de todo el personal. 14

15 Nuestra política de SST es un compromiso por la protección de la vida y la salud de todos los trabajadores de esta empresa B. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). La normativa nacional indica que debe existir un procedimiento documentado que establezca cómo se identifican los peligros y evalúan sus riesgos dentro de una organización. Pero, Qué es la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER)?. Es la acción de observar e identificar los peligros y evaluar los riesgos relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructuras e instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, así como los diferentes tipos de riesgos que se presentan en la organización. La identificación de peligros y evaluación de riesgos se aplica inicialmente en todas las actividades rutinarias y no rutinarias y se revisará cuando sea necesario o ante la ocurrencia de algunos eventos específicos como: Cambios o propuestas de cambios en las actividades de la organización que modifiquen las condiciones iniciales de trabajo. Compra de nuevos equipos, herramientas o redistribución de instalaciones. Cuando cambie un requisito legal u otro requisito. Nota: En la unidad 3 desarrollaremos de manera más amplia los conceptos de IPER y MAPA DE RIESGO. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el tema de IPER 15

16 Relación con la Normativa Nacional REQUISITO RESUMEN APLICACIÓN Ley N 29783, Art. 36 letra a), Art. 57 letra a) y b) DS TR, Art. 32, letra c) y d) El empleador debe identificar y evaluar todos los peligros existentes en la zona de trabajo y administrarlos de manera adecuada. El empleador debe elaborar una MATRIZ IPER, estableciendo controles, actualizándolo constantemente; así mismo debe generar y publicar una Mapa de Riesgos. Resumen de una Matriz IPER Habiendo Identificado el PELIGRO Y valorado el nivel del RIESGO Se gestiona el riesgo con MEDIDAS DE CONTROL Una vez obtenido los resultados del IPER, la normativa indica que se deben comunicar a los trabajadores los principales riesgos identificados. Así mismo, indicar aquellos en un MAPA DE RIESGOS y publicarlo en un lugar visible. Mapa de Riesgos El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. 16

17 Ejemplo de un Mapa de Riesgos 17

18 C. Identificación de Requisitos Legales y Otros Requisitos La normativa indica que el sistema de gestión de SST de la compañía, debe identificar los requisitos legales aplicables a actividades (normativas supra sectoriales y/o sectoriales, estándares de buenas prácticas, etc. A qué nos referimos cuando hablamos de Identificación de Requisitos Legales? Es una proceso en la cual se identifica toda la regulación nacional vigente que pueda aplicar a la actividad que desarrolla la empresa en materia de SST; así también como la identificación de otras disposiciones que dicha organización haya adoptado de manera voluntaria. (Ej: Normas Internacionales, Regionales, Sectoriales). Todo proceso de Identificación de Requisitos Legales incluye las acciones de: Identificar: Cumplir: Se refiere a la identificación de los requisitos legales aplicables a la organización Se refiere a que una vez identificado el requisito, se debe asegurar cumplir dicho requisito a través de registros que evidencien ello. Acceso y Comunicación: Una vez identificados todos los requisitos legales, estos deben estar disponibles para los trabajadores que deseen acceder a dicha información. Evaluación: Periódicamente (en forma anual o semestral, etc.) se debe evaluar el cumplimiento de los requisitos legales identificados que sean aplicables. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el tema de Requisitos Legales Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N El empleador debe El empleador debe 29783, Art. identificar, cumplir y elaborar una MATRIZ 38 letra a). verificar su cumplimiento LEGAL, estableciendo DS 005- de los requisitos legales existentes. controles, actualizándolo constantemente 2012 TR, Art. 77, letra a), Art. 84, letra b) 18

19 En la ley hay un requisito legal referido a las medidas de prevención y protección del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo Sí y uno de sus puntos menciona que se debe minimizar los peligros y riesgos adoptando sistemas de trabajo seguros D. Objetivos y Metas Los objetivos y metas se establecen a través de un Programa de SST, dicho programa comprende a un conjunto de actividades de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que establecer la organización en un periodo determinado. Es importante que los objetivos y metas que la organización establezca sean razonables y alcanzables, es decir no debemos plantear metas muy altas y pecar de optimistas, pues estas no podrían cumplirse y eso desanimaría a la organización. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el tema de Objetivos de Sistemas de Gestión: Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN DS TR, Art. 80, letra b). El empleador debe establecer un programa de Seguridad con objetivos y metas medibles y alcanzables. El empleador debe desarrollar un Programa Anual de SST, con apoyo del comité de SST. Objetivo general Planificar e implementar un sistema activo de respuesta ante emergencia Ejemplo de un Objetivo y Meta: Objetivo específico Elaborar los planes de emergencia Consolidar la organización y capacidad de respuesta ante emergencias Meta 100% de las sedes cuentan con planes de emergencia actualizados Todas las sedes tienen brigadas de emergencia capacitadas para la acción Desarrollo de 2 simulacros de sismo al año 19

20 E. Respuesta ante Emergencias La organización debe planificarse y organizarse para atender eventos no esperado en la organización, tales como accidentes de trabajos (una o varias personas), eventos meteorológicos (nieves, inundaciones), desastres naturales (terremotos, maremotos, otros) o eventos que son generados por la mano del hombre (incendios por descuidos) y actos de interferencia ilícita (secuestros, robos, otros). En el desarrollo del plan habrá que: Identificar tales situaciones. Incluir responsables de elaborar el Plan, de su gestión e implementación y de las diferentes acciones a realizar. Determinar la formación y adiestramiento del personal que interviene en el plan de emergencia, y Establecer criterios para las revisiones periódicas del plan de emergencia (periodicidad, responsabilidad) y de instalaciones, equipos y vías de salida. El plan de emergencia es una de las acciones de mayor visibilidad y por tanto de mayor proyección si se compromete debidamente al personal en su materialización. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el Plan de Emergencia Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, Art. El empleador debe tener El empleador debe 24. Art. 39 letra un plan para atender desarrollar un Plan de b). emergencias respecto al Respuesta ante desarrollo del trabajo. Emergencias, haciendo DS TR, Art. 83. Art. 74 letra f). participes a los trabajadores y terceros implicados que pueden ser afectados en caso de generarse una emergencia. Esta es la relación de los planes de emergencia de nuestra empresa Me haré cargo de hacerlos conocer a todos los colegas 20

21 F. Formación de Comité de Seguridad La regulación indica que toda organización que tenga 20 o más trabajadores de tener un comité de seguridad.. Pero que es un comité de seguridad y que funciones cumple dentro del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo? Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. Algunas de sus principales funciones son: a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuad formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. G. Designación del Supervisor de SST El empleador que tenga menos de 20 trabajadores debe garantizar que la elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo se realice por los trabajadores. El Supervisor de SST cumplen las misma funciones que el Comité de SST y debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador 21

22 Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Las organizaciones con menos de 20 trabajadores deben designar un Supervisor de SST, cuyas funciones serán las de: Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, Art. 29 DS TR, todo el Capítulo IV. El empleador debe realizar las acciones necesarias para poder establecer un comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Este tiene que ser paritario. Convocar a elecciones para la conformación del Comité de SST, designarlos y capacitarlos en temas de SST. En la próxima reunión del Comité aprobaremos nuestro Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 22

23 ACTIVIDAD Nº 3 IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SST ETAPA I: PLANEAR Objetivo: Reforzar el concepto de la etapa planear en la implementación de un sistema de SST, en base al ciclo de mejora continua Procedimiento: 1. Conformar grupos de 4 participantes. 2. Por cada etapa, detallar en orden, las principales actividades para el cumplimiento de los requisitos de un sistema de SST. 3. Exponer los resultados y debatir en el salón las distintas propuestas. 4. Establecer conclusiones. Coordinar en forma permanente con el Instructor Fases de la implementación I. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. A 2. B 3. C ACTIVIDADES II. Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos III. Identificación de requisitos legales y otros requisitos 1. A 2. B 3. C 1. A 2. B 3. C IV. Objetivos y metas V. Respuesta ante emergencias VI. Formación del comité de seguridad y salud en el trabajo 1. A 2. B 3. C 1. A 2. B 3. C 1. A 2. B 3. C VII. Designación del supervisor de SST 1. A 2. B 3. C 23

24 4.3. DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SST (HACER) A. Capacitación. Se refiere al proceso de proporcionar al personal las herramientas y los conceptos necesarios con la finalidad de habilitarlo para que realice su trabajo sin causar impactos negativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. La regulación peruana indica que el empleador está en la obligación de brindar capacitación en materia de SST a todos sus trabajadores. Estas capacitaciones deben desarrollarse dentro de las horas de trabajo del personal que tomará la capacitación. Así mismo, indica la obligatoriedad de realizar por lo menos 4 capacitaciones al año. Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, Art. 35 letra b), Art. 74. DS TR, Art. 27, 28 y 29 El empleador está en la obligación de capacitar en materia de SST al trabajador, según el tipo de riesgo al cual dicho trabajador está expuesto. Debe realizar no menos de 4 capacitaciones por año Realizar un Plan de Capacitación continuo, en función en los tipos de riesgo expuestos, las brechas de experiencia y conocimiento sobre la actividad que el trabajador realiza. Juan ese es el plan anual de capacitación en SST para todo nuestro personal, es preciso programar dichas actividades y asegurarnos que todos asistan 24

25 B. Comunicación Cuando hablamos de comunicación, hablamos de establecer los canales para llevar a cabo las comunicaciones y asegurar la participación entre las diferentes funciones y niveles de la organización (Gerentes, jefes, supervisores, operarios, etc.); así como las consultas y participación cada miembro de la organización. Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, Art. 79, 85 y 86. DS TR, Art. 26 letra d), Art. 37 letra a), Art. 38 letra a). Todo el capítulo VI. El empleador debe establecer los medios de doble vía, necesarios para que pueda tener comunicación con los trabajadores y viceversa. Así mismo, el empleador está en la obligación de notificar a tiempo el MINTRA los eventos ocurridos acorde al trabajo. Creación del Comité de Seguridad y hacer participar a dicho comité en el SST de la empresa. Establecer medios para que el trabajador sepa el estado del SST en la empresa. Así mismo establecer medios para que el trabajador se comunique con el SST. Se debe notificar al MINTRA en los plazos establecidos los accidentes /incidentes de trabajo. Colocar nuestra política de seguridad en este panel principal hace que la tengamos muy presente Y también para que la conozcan los que nos visitan 25

26 C. Documentos del Sistema Se entiende como documento a un medio de soporte que puede ser físico (papel), digital (electrónico) o una combinación de estos. Cuando la regulación peruana habla de documentar, está indicando que dichos requisitos a documentar, deben tener una estructura adecuada de revisión, aprobación, actualización y distribución a las partes implicadas de dicho documento. Ejemplo: Procedimiento de cómo identificar los Peligros y evaluar los Riesgos, el mapa de riesgos, etc. Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N El SST del empleador debe Dichos documentos 29783, Art. 28. DS TR, documentar como mínima lo siguiente: a. La política y objetivos en materia de seguridad y Salud en el trabajo. b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. mínimos, deben ser creados, aplicados y administrados como parte del SST de la empresa. Art. 32. c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d. El mapa de riesgo. e. La planificación de la actividad preventiva. f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. D. Control Operacional La organización debe identificar los procesos y actividades que son asociadas a peligros que se han identificado. En estos procesos es necesario establecer controles para poder gestionar el riesgo. El control operacional se desarrolla esencialmente mediante dos tipos de documentos: los procedimientos de actividades preventivas y las instrucciones de trabajo. Según lo establecido por la empresa, como medida de control, ya toca realizar el mantenimiento preventivo del motor. Aquí tengo todas las herramientas necesarias 26

27 Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN DS TR, Art. 84. El SST debe identificar aquellas actividades que están asociadas a los peligros identificados, estos deben tener los controles necesarios para gestionar el nivel de riesgo. Estos controles comprenden a: Controles relacionados con los bienes, equipamiento y servicios que se adquiere. Controles relacionados a los contratistas y visitantes. Algunos criterios o estándares de carácter operativo que en su ausencia podrían generar actos o condiciones inseguras. Se deben establecer procedimientos/ instructivos para la adquisición de equipos, o la toma de servicios de terceros. Así mismo se debe establecer procedimientos/instructivos a actividades que conllevan un alto nivel de riesgo, también se deben considerar a las actividades que por su constante rutina no se han establecido o acordado estándares mínimos de cumplimiento. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre el Control Operacional: w3xt5am4zrrrjsz9r1m- 27

28 ACTIVIDAD Nº 4 IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SST ETAPA II: HACER Objetivo: Reforzar el concepto de la etapa de hacer en la implementación de un sistema de SST, en base al ciclo de mejora continua Procedimiento: 1. Continuar con el caso anterior y detallar en orden, las principales actividades para el cumplimiento de los requisitos del sistema de SST. 2. Exponer los resultados y debatir en el salón las distintas propuestas. 3. Establecer conclusiones. Coordinar en forma permanente con el Instructor Fases de la implementación ACTIVIDADES I. Capacitación 1. A 2. B 3. C II. Comunicación 1. A 2. B 3. C III. Documentos del sistema 1. A 2. B 3. C IV. Control operacional 1. A 2. B 3. C 28

29 4.4. EVALUACION DEL SISTEMA DE SST (VERIFICAR) A. Medición y Seguimiento. Se deben establecer los mecanismos de control que garanticen el mantenimiento del sistema de SST, y planificarlos. En tal sentido, habría que identificar parámetros claves para determinar, al menos: que se cumplen la política y los objetivos, los requisitos legales y otros requisitos, que se han implantado y son efectivos los controles de riesgos, que se han tomado las medidas oportunas como consecuencia de los fallos y desviaciones del sistema (incidentes, accidentes y enfermedades profesionales), que están dando resultados y son efectivos los programas de concientización, formación, comunicación y consulta al personal y partes interesadas y que el desempeño preventivo de mandos y trabajadores se realiza acorde a lo establecido. Todo ello, para medir los resultados y actuar sobre las desviaciones del sistema. Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N Se deben objetivos 29783, específicos, de los Art. 20 cuales deben c) y d). DS TR, Art. 86 y 87. El SST debe ser medido para ver el nivel de eficacia y nivel de cumplimiento de metas y objetivos. El resultado de estas mediciones constantes denotan cumplimiento o desviación del objetivo/meta inicialmente trazado, de ello se generan acciones complementarias para encausar el objetivo/meta inicial. generarse metas en función a indicadores que deben ser fáciles de comprender y aplicar. Ejemplo de Control y Seguimiento 29

30 Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre medición y seguimiento w3xt5am4zrrrjsz9r1m- B. Investigación de Accidentes / Incidentes La investigación de todos los accidentes / incidentes, aunque tenga un carácter reactivo, es una actividad preventiva de un especial interés. La normativa nacional exige un procedimiento documentado sobre este aspecto. Desde luego, habría que diferenciar qué tipo de accidentes e incidentes deberían ser investigados directamente por el superior jerárquico, y cuáles, por su relevancia o daños deberían ser investigados con la incorporación de otras personas (servicio de prevención, trabajadores, y expertos, entre otros). Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, El empleador debe Se debe establecer Art. 42 y 93. establecer procedimiento y procedimiento para la proveer recursos para la investigación de DS investigación de los accidentes, desde TR, Art. 88. accidentes de trabajo. conformación de los Todo el Así mismo, la motivación de miembros designados capítulo II. dicho evento no tiene que ser motivo de sanción o castigo, siempre en cuando para la investigación, el proceso de entrevistas, la recopilación de datos, el no se verifique dolo o informe general y la premeditación. comunicación (lecciones aprendidas). Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre Investigación de Accidentes Como miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo, debemos hacer la investigación del accidente de Luis Sí ya estoy revisando el plan de mantenimiento de la máquina que lo lastimó 30

31 C. No Conformidad, Acción Correctiva/Preventiva. Estas son reales o potenciales, y que habría de estar bien definidas, se trata también, más allá de lo dispuesto reglamentariamente, de garantizar que cualquier desviación o deficiencia con lo establecido sea detectada, resuelta y se controle su aplicación. Resulta de gran utilidad la utilización de herramientas informáticas para facilitar la labor de todos los participantes en la cumplimentación de los registros de las no conformidades y las acciones correctivas y preventivas a adoptar. Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, Art. El sistema de SST debe Las acciones correctivas 41 letra b). contemplar el /preventivas son aplicados a los informes de las DS TR, Art. 33 parte a). investigaciones de mecanismo de acciones correctivas o preventivas que pueden eliminar o reducir las falencias en términos de SST en relación a los accidentes de trabajo, actos y condiciones inseguras. accidentes/incidentes, algunas investigación de mejoras o estudios de seguridad. Los he convocado porque quería felicitarlos el año pasado en la auditoria a nuestro sistema de SST se detectaron 3 no conformidades Pues bien, las acciones preventivas que implementamos fueron efectivas porque en la auditoría de este año no hemos tenido ninguna desviación eso quiere decir que estamos haciendo las cosas bien Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre No Conformidad, Acción Correctiva/Preventiva 31

32 Ejemplo de No Conformidad, Acción Correctiva / Preventiva D. Control de Registros Este punto está relacionado con el control de documentos, se trata de asegurar que todos los registros relacionados con el funcionamiento y la eficacia del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo estén perfectamente identificados, protegidos y guardados durante el tiempo de retención definido, y que puedan ser recuperados con facilidad para estar a disposición del usuario. 32

33 Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, Art. 28 y 88 DS TR, Art. 33. Ley Nº 30222, Art. 28º. El empleador debe tener como mínimo los siguientes registros: a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados (a, b y d). Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservarán por un período de veinte (20) años. Ejemplo de control de registros La lista de principales registros, deben ser correctamente administrados y almacenados, algunos de ellos deben ser exhibidos de manera obligatoria para que el trabajador pueda tener acceso a ellos. 33

34 E. Auditorias e Inspecciones Internas de Seguridad Las auditorías internas son un elemento esencial para la consolidación y desarrollo de sistemas de gestión de SST. La auditoría es un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias objetivas de las no conformidades o desviaciones respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación en materia de SST u otros requisitos internos, que hayan sido identificados, para clasificarlos en función de su importancia y priorizar las acciones para la mejora. La auditoría debe desarrollarse de acuerdo a un programa que garantice su utilidad. Toda auditoria se desarrolla en tres fases: la preparación, la ejecución propiamente dicha y la elaboración del informe final el cual debe proporcionar información útil a la Dirección sobre los resultados. Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACIÓN Ley N 29783, Art. 43 y 44 letra b). DS TR, Art. 42 parte k). El sistema de SST debe establecer auditorias e inspecciones de SST, para verificar las condiciones de trabajo actuales, identificando riesgos potenciales y desviaciones de los estándares de SST. Se debe seleccionar y calificar a auditores internos, hacer un programa anual de auditorías e inspecciones (inspecciones no programadas). Dichas actividades en muchos casos pueden ser atendidas por el Comité de Seguridad. La próxima semana está programada la primera auditoria interna, considero que estamos cumpliendo todos los procedimientos pero será importante conocer los resultados Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre Auditorías Internas 34

35 ACTIVIDAD Nº 5 IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SST ETAPA III: VERIFICAR Objetivo: Reforzar el concepto de la etapa de verificar en la implementación de un sistema de SST, en base al ciclo de mejora continua Procedimiento: 1. Continuar con el caso anterior y detallar en orden, las principales actividades para el cumplimiento de los requisitos del sistema de SST. 2. Exponer los resultados y debatir en el salón las distintas propuestas. 3. Establecer conclusiones. Coordinar en forma permanente con el Instructor Fases de la implementación ACTIVIDADES I. Medición y seguimiento 1. A 2. B 3. C II. Investigación de accidentes/incidentes 1. A 2. B 3. C III. No conformidad, acción correctiva/preventiva 1. A 2. B 3. C IV. Control de riesgo 1. A 2. B 3. C V. Auditorías e inspecciones internas de seguridad 1. A 2. B 3. C 35

36 4.5. ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE SST (ACTUAR) A. Revisión por la Dirección y Mejora Continua La Revisión por la Dirección es una actividad por la cual se hace un balance de desempeño del periodo en gestión, no debiera considerarse como un mero trámite, ya que su importancia es crucial por lo que representa el compromiso de la dirección por asegurar la adecuación y eficacia continua del sistema. La revisión se alimenta de las informaciones extraídas de: Resultados de auditorías internas, evaluaciones de cumplimiento de los requisitos legales y otros, resultados de la participación y consulta, comunicaciones externas (quejas),desempeño de la SST, grado de cumplimiento de los objetivos, investigación de accidentes e incidentes, seguimiento de las acciones resultantes de las revisiones por la dirección anteriores, cambios en las circunstancias o contexto de la organización y recomendaciones para la mejora. De todo ello se obtiene el informe final de revisión, cuyos resultados deben estar disponibles para su comunicación y consulta. Relación con la Normativa Nacional REQUISITO CONTENIDO APLICACION Ley N 29783, Art 45, 46 y 47. DS TR, Art 89, 90, 91. La regulación indica que anualmente o de manera periódica se debe revisar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se debe de considerar como elementos de entradas: Investigación de accidentes. Indicadores de Seguridad. Auditorias / inspecciones, etc. Estos elementos de entrada servirán para la toma de decisiones del próximo periodo del SST Se debe realizar reuniones anuales o cierre de periodos, en el cual se muestran los resultados de la gestión de SST del presente periodo. Posterior a dicha revisión se toma decisiones, el cual servirá para poder realizar el programa de SST del próximo periodo. Accediendo a este enlace puede apreciar más información sobre Revisión por la Dirección 36

37 La estadística de accidentes de nuestra empresa nos indica que éstos han disminuido en los tres últimos meses Esto nos indica que nuestro sistema de SST está dando resultados lo que debemos hacer es mejorarlo aún más Ejemplo de Formato de Revisión por la Dirección 37

38 4.6. OTROS PUNTOS IMPORTANTES DE LA NORMA A. Reglamento Interno de SST. Artículo 74º.- Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La estructura del Reglamento es el siguiente: Objetivos y alcances. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. Preparación y respuesta a emergencias. B. Derechos y Obligaciones del Empleador DERECHOS (LEY N 29783): Artículo 94º.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley, la imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. OBLIGACIONES (Ley N 29783): Artículo 49 El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: a. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. 38

39 d. Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume en empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. e. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. f. Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. g. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: 1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. C. Derechos y Obligaciones del Trabajador DERECHOS (Ley N 29783): Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 74. Participación en los programas de capacitación Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las 39

40 recomendaciones al empleador con el fi n de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros. Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente. Artículo 77. Protección de los trabajadores de contratistas subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. OBLIGACIONES (Ley N 29783): Artículo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. b. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. c. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad 40

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