DOSSIER. Cómo tributan las empresas en prorrata?

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1 Cómo tributan las empresas en prorrata?

2 Índice Introducción 3 1. Prorrata o sectores diferenciados Regla de prorrata Prorrata general Prorrata especial Cómo optar entre los dos regímenes? Opción voluntaria Prorrata especial obligatoria Regularización de bienes de inversión Entrega de bienes durante el período de regularización 14 Esta es una publicación de: Avenida Diagonal 415, 1ª planta Barcelona Tel.: Fax: servicio.clientes@indicator.es Colaboradora: Redactor jefe: Redactor: Información actualizada en noviembre de 2015 Pilar Hernanz Addiens Asesores Jurídicos y Tributarios, S.L. Francisco Andrés Carretero Santiago Arranz Fleta Indicator Asesores y Editores, S.A. No está permitida la reproducción de este dossier ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial.

3 Introducción Su empresa desarrolla simultáneamente una actividad que le permite deducir el IVA que soporta y otra que no, por lo que tributa en el régimen de prorrata. Recuerde que puede elegir entre uno de los dos regímenes de prorrata existentes: la prorrata general y la prorrata especial. Este dossier le ayudará a decidir cuál de estos dos sistemas le conviene más, así como a saber gestionar una de las principales consecuencias de estar en prorrata: la regularización de bienes de inversión y los efectos para la empresa de la venta de estos bienes. 3

4 1. Prorrata o sectores diferenciados Para que su empresa pueda deducirse el IVA que soporta es preciso que las actividades que esté realizando le den este derecho. Ap u n t e. En general, esto se producirá cuando su empresa repercuta IVA por todas las ventas que realiza o cuando además venda bienes o servicios al extranjero (en este caso no repercutirá IVA, pero sí tendrá derecho a deducirse el impuesto que soporte). Por el contrario, si en todas las actividades que realiza no ha de repercutir IVA porque se trata de actividades interiores que la ley califica como exentas (actividades relacionadas con la sanidad, los seguros, el sector financiero, el alquiler de viviendas, etc.), no podrá deducirse ni recuperar el impuesto soportado. No obstante, también es posible que su empresa realice ambos tipos de actividades al mismo tiempo. Si es así, cómo deberá actuar en estos casos? Qué parte del IVA soportado podrá deducirse? Pues bien, para responder a esta pregunta, lo primero que deberá hacer es determinar si las actividades que desarrolla su empresa constituyen lo que se denominan sectores diferenciados de actividad. Ap u n t e. Habrá sectores diferenciados si se cumplen los siguientes requisitos al mismo tiempo: Que las actividades tengan asignados grupos diferentes a nivel de tres dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Atención! No se considera distinta la actividad que, aun teniendo un grupo de CNAE distinto, sea accesoria a la principal (es decir, que contribuya a su realización), siempre que su volumen no exceda del 15% de la principal. Que los porcentajes de IVA que se puede deducir en cada una de las actividades difieran en más de un 50%. Ap u n t e. Si su empresa efectúa una actividad que le da derecho a deducirse todo el IVA y otra que no le da ese derecho, ya se cumplirá este requisito (en la primera actividad el porcentaje de deducción será del 100%, mientras que en la segunda será del 0%, por lo que habrá entre ambas una diferencia de más del 50%). Si su empresa realiza actividades que constituyen sectores diferenciados de actividad, el IVA se considera de forma independiente para cada uno de estos sectores, sin necesidad de solicitarlo expresamente a Hacienda. Ap u n t e. Ello le permitirá tratar el IVA soportado y repercutido como si las actividades que componen cada sector diferenciado se desarrollasen en empresas independientes. En cambio, si las actividades que su empresa realiza no constituyen sectores diferenciados, deberá aplicar el régimen de prorrata, pudiendo optar entre la prorrata general y la prorrata especial. Ap u n t e. Esto será también aplicable dentro de los propios sectores diferenciados que se creen (normalmente sólo habrá dos), cuando en ellos coexistan actividades que no permitan la deducción total o parcial del IVA y otras que sí lo permitan. 4

5 2. Regla de prorrata 2.1. Prorrata general Si su empresa tributa según el régimen de prorrata general, podrá deducirse un porcentaje del IVA que soporte en cada operación. Dicho porcentaje se calcula de la siguiente forma: Porcentaje IVA deducible (1) = Importe anual de operaciones que dan derecho a deducir Importe total anual de todas las operaciones x El porcentaje resultante, de no ser exacto, se redondea por exceso a la unidad superior. Tenga en cuenta que en el importe anual de las operaciones que dan derecho a deducción están incluidas las operaciones sujetas a IVA pero con exención plena (exportaciones y operaciones asimiladas, entregas intracomunitarias ), así como las operaciones no sujetas a IVA que se realicen fuera del territorio peninsular español o Baleares que, de haberse efectuado en España, habrían generado derecho a deducción. No se incluyen ni en el numerador ni el denominador de este cálculo las siguientes operaciones: Las cuotas de IVA. Las ventas de activos que estaban siendo utilizados en la actividad. Los autoconsumos de bienes consistentes en la afectación o cambio de afectación de bienes para su utilización como bienes de inversión. Las operaciones no sujetas a IVA. Las operaciones financieras y las operaciones inmobiliarias que no sean actividad habitual de la empresa. Ap u n t e. De este modo, su empresa no deberá computar los intereses que perciba de una cuenta corriente o la venta de un local en el que desarrollaba una actividad industrial. Dado que su empresa no conocerá el importe anual de sus operaciones hasta la última declaración de IVA del año (la del mes de diciembre o la del cuarto trimestre, en función de si presenta declaraciones mensuales o trimestrales), en las declaraciones previas del ejercicio (de enero a noviembre, o del primer al tercer trimestre) deberá aplicar provisionalmente el porcentaje definitivo de prorrata del año anterior. Ap u n t e. En caso de que su empresa acabe de iniciar su actividad ese año y no disponga de un porcentaje de prorrata de años anteriores en el que basarse, deberá aplicar el porcentaje provisional que haya comunicado a Hacienda en su declaración censal de inicio de actividad. Cuando presente la declaración de IVA del cuarto trimestre (o la de diciembre, según corresponda), su empresa sustituirá está prorrata provisional por la definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas durante el ejercicio. 5

6 Ejemplo En 2014 su empresa tuvo un prorrata definitiva del 80%. Suponiendo que sus declaraciones trimestrales de IVA en 2015 contienen las cifras que se indican a continuación, vea los importes de IVA deducible que arrojarán las declaraciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2015, así como la regularización de las deducciones provisionales que tendrá que hacer en la declaración del cuarto trimestre de ese ejercicio: Primer trimestre Ventas con IVA: euros euros de IVA repercutido. Ventas exentas sin derecho a deducción: euros. IVA soportado: euros. Im p o r t e IVA repercutido IVA soportado deducible (1) IVA a ingresar x 80% (porcentaje de prorrata provisional). Segundo trimestre Ventas con IVA: euros euros de IVA repercutido. Ventas exentas sin derecho a deducción: euros. IVA soportado: euros. Im p o r t e IVA repercutido IVA soportado deducible (1) IVA a ingresar x 80% (porcentaje de prorrata provisional). Tercer trimestre Ventas con IVA: euros euros de IVA repercutido. Ventas exentas sin derecho a deducción: euros. IVA soportado: euros. Im p o r t e IVA repercutido IVA soportado deducible (1) IVA a ingresar x 80% (porcentaje de prorrata provisional). 6

7 Cuarto trimestre Ventas con IVA: euros euros de IVA repercutido. Ventas exentas sin derecho a deducción: euros. IVA soportado: euros. Cálculo de la prorrata definitiva de 2015: Prorrata definitiva en 2015 = Volumen anual operaciones con derecho a deducción = Volumen anual total operaciones x 100 = 82% Regularización de las deducciones provisionales practicadas en las liquidaciones del primer al tercer trimestre: Im p o r t e IVA soportado en trimestres anteriores IVA deducido en trimestres anteriores en función de la prorrata provisional del 80% IVA deducible según prorrata definitiva del 82% Regularización de IVA (mayor IVA deducible) 874 Liquidación de IVA del cuarto trimestre: Im p o r t e IVA repercutido IVA soportado deducible (1) Regularización IVA trimestres anteriores -874 IVA a ingresar x 82% (porcentaje de prorrata definitivo de 2015). Im p o r t e IVA soportado deducido en Prorrata especial En caso de que su empresa tribute según el régimen de prorrata especial, podrá deducirse íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducir IVA, pero, en cambio, no podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en operaciones sin derecho a deducción (es decir, las exentas). En cuanto a los bienes y servicios que se utilizan en común para ambos tipos de operaciones, el IVA soportado deducible se determina aplicando la prorrata general. 7

8 Por tanto, esta regla es más perfecta que la general pero más compleja en su aplicación, ya que obliga a separar las facturas recibidas en tres grupos para determinar el IVA deducible: Las recibidas por la actividad con derecho a deducción. Las recibidas por la actividad sin derecho a deducción. Las recibidas por gastos que se utilizan en ambas actividades. Ejemplo Continuando con el ejemplo dedicado a la prorrata general, vea cuál sería el IVA anual que podría deducirse si aplicase la prorrata especial, en caso de que el IVA soportado en 2015 se desglose de la siguiente manera: IVA soportado en la actividad con derecho a deducción: euros. IVA soportado en la actividad sin derecho a deducción: euros. IVA soportado común a ambas actividades: 700 euros. Conforme la prorrata especial, el IVA soportado anual deducible ascenderá a: Im p o r t e IVA soportado deducible actividad con derecho a deducción IVA soportado deducible actividad sin derecho a deducción 0 IVA soportado deducible común (700 x 82%) 574 Total IVA soportado deducible (1) Como puede apreciar, en este caso concreto resulta más ventajoso acogerse al régimen de prorrata especial que al de prorrata general (en el que el IVA soportado deducible es de euros) Cómo optar entre los dos regímenes? Opción voluntaria Hasta 2012, si su empresa quería cambiar del régimen de prorrata general al de prorrata especial para un año determinado, tenía que haberlo solicitado en diciembre del año anterior. Si se le pasaba dicho plazo, después Hacienda ya no admitía cambios! At e n c i ó n! No obstante, recuerde que desde 2013 puede optar por el régimen especial para un año concreto en última declaración de ese mismo ejercicio y aplicar dicho régimen con efectos retroactivos. En dicha declaración deberá regularizar el IVA soportado que se haya deducido (de más, o de menos) en las declaraciones anteriores en las que habrá aplicado la prorrata general. Para ello su empresa deberá marcar la casilla reservada a estos efectos en declaración de IVA (modelo 303) que presente del cuarto trimestre del año (o de diciembre, si liquida el IVA mensualmente). Si su empresa venía aplicando la prorrata general y durante el año se encuentra con un volumen elevado de compras o gastos no previstos por actividades en las que repercute IVA, esta opción le resultará beneficiosa, ya que le permitirá deducirse todo el IVA soportado en dichas compras, en vez de deducirse sólo el porcentaje de prorrata general. 8

9 Ejemplo Su empresa se dedica al alquiler de locales (actividad por la que repercute IVA) y al de viviendas (actividad que va sin IVA). Ap u n t e. A mediados de 2015 adquirió un nuevo local para alquilar, de forma que el IVA soportado total al finalizar el año será el siguiente: IVA s o p o r ta d o Gastos alquiler viviendas (anual) Gastos alquiler locales (anual) - Gastos corrientes locales Compra nuevo local Gastos comunes (anual) IVA soportado total Pues bien, si la prorrata definitiva de 2015 acaba siendo del 55%, vea cuál será el IVA soportado que podrá deducirse si sigue aplicando el régimen de prorrata general, o bien si en la última declaración del año opta por cambiarse a la prorrata especial: Concepto General 55% Especial Gastos alquiler viviendas (anual) Gastos locales (anual) - - Gastos corrientes locales Compra nuevo local Gastos comunes (anual) (1) IVA deducible total 2015 (2) Sobre los gastos comunes siempre debe aplicarse el porcentaje de prorrata general. 2. En este caso concreto, optar por la prorrata especial este mes de diciembre le permite deducirse en euros más de IVA soportado. At e n c i ó n! No se confunda. Su empresa no podrá optar por la prorrata especial de esta forma cuando inicie una nueva actividad. En este caso, la opción deberá comunicarla presentando un declaración censal (modelo 036) antes de que finalice el plazo para presentar la declaración de IVA del trimestre (o del mes, si lo liquida mensualmente) en que inicie la nueva actividad. Si se le pasa este plazo, Hacienda le liquidará el IVA según la prorrata general (que se aplica por defecto), y le hará devolver el IVA deducido en exceso. Además, tenga en cuenta que si opta por la prorrata especial, deberá seguir aplicándola durante al menos tres años (el año para el que haya optado por dicho régimen y los dos siguientes). Por lo tanto, ejercite esta opción sólo cuando esté seguro de que al final de los tres años, en cómputo global, se acabará deduciendo una mayor parte del IVA soportado. No base sus cálculos sólo en el IVA soportado que podrá deducirse durante el primer año! 9

10 Prorrata especial obligatoria Aunque su empresa se esté deduciendo el IVA que soporta según el sistema de prorrata general, en la última declaración del año (la del mes de diciembre o la del cuarto trimestre, según proceda) está obligada a calcular qué IVA se habría podido deducir durante todo el ejercicio si hubiese estado acogida al régimen de prorrata especial. Ap u n t e. De este modo, si un año el IVA deducible con la prorrata general supera en más de un 10% (hasta 2014 dicho porcentaje era del 20%) al que habría deducido con la prorrata especial, su empresa deberá aplicar esta última de forma obligatoria, ya en ese mismo ejercicio. La prorrata general está concebida para que las empresas puedan calcular el IVA deducible de forma sencilla. No obstante, la ley no permite que se utilice en aquellos casos en los que la empresa salga demasiado beneficiada por su aplicación (respecto al régimen de prorrata especial). Ap u n t e. Por eso, se establece ese límite máximo a su favor del 10%, sobrepasado el cual estará obligada a tributar por prorrata especial. La regularización que deberá efectuar a final de año será distinta a la habitual: Si no debe cambiar de prorrata, deberá calcular el porcentaje de IVA deducible según las operaciones reales del año (durante los trimestres anteriores se habrá deducido el IVA según la prorrata provisional del año anterior). En cambio, si debe cambiar a la prorrata especial, la regularización se hará en función del IVA que resulte según la nueva forma de cálculo. Ejemplo Su empresa alquila viviendas y locales, y durante 2015 se ha acogido al régimen de prorrata general. En las declaraciones del año ha deducido el IVA soportado según la prorrata de 2014 (que fue del 55%). Ap u n t e. El porcentaje de prorrata definitivo para 2015 es del 60%. Declaración Soportado Deducido al 55% Deducible al 60% Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre Totales Por otro lado, del IVA soportado durante 2015 ( euros), euros proceden de gastos relacionados con el alquiler de locales, euros del alquiler de viviendas y euros de gastos comunes a las dos actividades. Con estos datos, si su empresa aplicase la prorrata especial sólo podría deducirse el IVA soportado en la actividad de alquiler de locales y el 60% de la parte del IVA de gastos comunes, lo que supondría euros ( más el 60% de 7.000). Ap u n t e. Dado que los euros (IVA deducible con la prorrata general) superan en más de un 10% a los euros deducibles según la prorrata especial ( x 10% = euros), su empresa estará obligada a aplicar dicha prorrata especial en De este modo, la regularización a final de año será la siguiente: 10

11 Declaración cuarto trimestre 2015 Euros IVA soportado anterior Casilla (1) Regularización Casilla (2) Total a deducir Casilla IVA deducible en el cuarto trimestre aplicando de forma provisional la prorrata provisional de Diferencia entre el IVA deducido en los cuatro trimestres y el IVA deducible según la prorrata especial ( ). 11

12 3. Regularización de bienes de inversión Como ha visto hasta aquí, cuando una empresa está en prorrata general, en las compras de bienes y servicios que efectúa puede deducirse un porcentaje del IVA soportado igual a su porcentaje definitivo de prorrata. Ap u n t e. En caso de que tribute en prorrata especial, este porcentaje será de un 100% o de un 0%, en función de la actividad a la que vayan destinados dichos bienes y servicios. No obstante, cuando el IVA soportado procede de la compra de bienes calificados como de inversión (es decir, activos materiales destinados ser utilizados en la actividad durante más de un año y con un precio de adquisición superior a 3.005,05 euros), el porcentaje de IVA soportado que su empresa podrá deducirse no sólo dependerá de la prorrata del año de su compra, sino también de la prorrata de los años siguientes. Así pues, en caso de que en 2014 o en años anteriores su empresa haya adquirido algún activo con las características anteriores, recuerde que en la última declaración de 2015 y en función de cuál sea su prorrata tal vez tenga que regularizar el IVA deducido en la compra, aumentando o disminuyendo el resultado a ingresar o a devolver (o a compensar). A la hora de efectuar esta regularización deberá tener en cuenta lo siguiente: Sólo deberá llevarla a cabo si existe una diferencia de más de diez puntos entre el porcentaje de la prorrata del año en que se encuentre y la prorrata del año en que adquirió el bien. Sólo tendrá que regularizar el IVA soportado en bienes muebles que hayan sido adquiridos y hayan entrado en funcionamiento en los cuatro años anteriores, o en los nueve años anteriores en caso de bienes inmuebles. Ap u n t e. De este modo, en general, en 2015 sólo deberá tener en cuenta los bienes muebles adquiridos a partir del año 2011 y los bienes inmuebles adquiridos a partir de Para calcular la cuantía de IVA en que tendrá que aumentar o disminuir el resultado de la última declaración del año: Calcule la diferencia entre el IVA que se dedujo en el año de la compra (según la prorrata de dicho año) y el IVA que se hubiese podido deducir de haber adquirido el bien en el año en que se encuentre. Divida el resultado obtenido entre 10 si se trata de un bien inmueble o entre 5 si se trata de un bien mueble. Ejemplo Su empresa adquirió un local en 2010 por euros, pagando euros en concepto de IVA. El porcentaje de prorrata en dicho año fue del 60%. Ap u n t e. Vea cuál será el IVA que resultará a favor o en contra de su empresa en la última declaración de 2015, en función de cuál sea su prorrata definitiva de ese año: 12

13 45% 65% 80% IVA deducible 2015 (1) IVA deducido 2010 (2) Diferencia IVA a su favor (3) (4) x Prorrata del año x 60%. 3. Diferencia / La diferencia de prorratas no supera los diez puntos, por lo que no hay que regularizar. 13

14 4. Entrega de bienes durante el período de regularización Si su empresa vendiera algún bien de inversión antes de finalizar el período de regularización (de los cinco o los diez años, según corresponda), deberá realizar una regularización única por todo el período restante hasta finalizar dicho plazo. El procedimiento de regularización por la transmisión de bienes de inversión será diferente en función de si la venta del bien origina o no derecho a deducir IVA: Si la venta del bien da derecho a deducir IVA (si es una venta con IVA o si se trata de una venta al extranjero), la prorrata de los años que queden por regularizar y la del año de la venta será del 100%. Atención! No obstante, la deducción adicional resultante no podrá exceder de la cuota repercutida en la venta del bien (o de la cuota que resultaría de aplicar el tipo vigente de IVA en caso de que la transmisión se efectuara al extranjero). Si la venta del bien no da derecho a deducir IVA, la prorrata del año de la transmisión y la de los pendientes de regularizar será del 0%. Ejemplo En el año 2013 su empresa tiene una prorrata del 82% y compra una máquina por importe de euros, que entra inmediatamente en funcionamiento y por la que soporta un IVA de euros, del cual se deduce la cantidad de euros (82%). El 15 de abril de 2015, año en el que su prorrata es del 74%, transmite la máquina por euros más euros de IVA. En el segundo trimestre de 2015 su empresa deberá efectuar una regularización única del IVA deducido en la compra de la maquinaria por el tiempo que quede por transcurrir para que finalice el período de regularización de cinco años. Dado que la venta de la máquina tributa por IVA, la prorrata aplicable a los años pendientes de la regularización será del 100%: Regularización = (82% x % x 9000) 5 x 3 años restantes del período de regularización = 972 euros de deducción de IVA complementaria (mayor IVA deducible) Ap u n t e. Dado que el IVA que repercute en la venta de la máquina (7.200 euros) es superior al la deducción adicional de IVA soportado, podrá computar esta última por su totalidad. 14

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