DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

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1 I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Diputación Foral de Álava Orden Foral 201/2015, de 6 de mayo, de suspensión de la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del sector SAUR-1 La Hormaza en Artziniega ANTECEDENTES Primero. Por Resolución de Alcaldía 53/2014, de 24 de abril, se aprobó inicialmente el expediente de Plan Parcial del sector SAUR-1 La Hormaza en Artziniega, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 54, de 16 de mayo de 2014 y en el periódico El Correo, publicado el 18 de mayo de Segundo. Durante el periodo de exposición pública fueron presentadas tres alegaciones, procediendo el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria del día 14 de julio de 2014, a desestimar a las alegaciones presentadas y a requerir a la promotora del presente Plan Parcial la presentación de un texto refundido que recoja expresamente las condiciones establecidas en la aprobación inicial con carácter previo a la aprobación provisional. Tercero. Con fecha 31 de agosto de 2014, se presenta en el Ayuntamiento un nuevo documento de Plan Parcial del sector SAUR-1 La Hormaza. Cuarto. Del análisis de dicho texto y teniendo en consideración el informe emitido al respecto por el arquitecto asesor municipal, por Resolución de Alcaldía nº165/2014, de 30 de octubre, se requiere a la promotora de este documento la presentación de un nuevo texto refundido en el que se solventen una serie de requerimientos para proceder a la aprobación provisional del mismo. Quinto. En sesión ordinaria del Pleno de 5 de febrero de 2015 se procede a aprobar provisionalmente el documento refundido presentado (con entrada en el Ayuntamiento de 3 de noviembre de 2014 y nº de registro de entrada 2263) a la vista del informe favorable emitido por el arquitecto asesor municipal de fecha 16 de enero de Sexto. El Ayuntamiento de Artziniega remitió el expediente para su aprobación definitiva con fecha de entrada en el Registro General de esta DFA el 9 de marzo de Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 62/2011, de 21 de julio, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde a la Diputada titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, a la vista del documento de modificación del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal. FUNDAMENTOS Primero. El expediente de Plan Parcial del sector SAUR-1 La Hormaza está promovido por Encina promociones de viviendas y otras edificaciones S. L. como sociedad propietaria de parte del ámbito y promotora del desarrollo urbanístico del mencionado sector, y tramitado por el Ayuntamiento de Artziniega. Segundo. El planeamiento municipal que soporta y fundamenta el desarrollo normativo del Plan Parcial objeto de informe son las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Artziniega, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 36/2011 de 26 de enero -cuya publicación y entrada en vigor aparece en el BOTHA 66 de 1 de junio de 2011-, y la 1ª modificación 1/9

2 de las mismas por la que se articula la eliminación de cargas adscritas a diferentes sectores de suelo urbanizable entre los que está el SAUR-1-, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 62/2013 de 8 de febrero y publicada en el BOTHA 95 de 21 de agosto de Tercero. El sector residencial SAUR-1, clasificado como urbanizable, tiene una extensión de ,00 m 2 de superficie (según levantamiento y estudio topográfico efectuado ajustado a la estructura parcelaria). Se encuentra situado al noroeste del Casco Histórico de la Villa en el paraje conocido como La Hormaza coincidiendo con las estribaciones inferiores del monte Peñalba en su entrega con el valle del río Arceniega-. Limita al norte con el camino del Soto; al sur con la primera línea edificada de la carretera foral A-2604; al este, con la urbanización El Soto, y al oeste con el suelo no urbanizable del término municipal de Artziniega (paraje de San Jorge ). Dicho ámbito se ubica en una ladera con una pendiente suave en la mitad sur y más acusada en la mitad norte. Según el documento técnico de este expediente, actualmente, la totalidad de los suelos incluidos en el sector objeto de desarrollo son de uso agro-ganadero en cierto desuso. Como únicas edificaciones existe una cancha de tenis, así como la estructura semienterrada del antiguo depósito municipal de aguas, ubicado en la parte más alta del sector. Cuarto. Este Plan Parcial tiene por objeto desarrollar y ultimar la ordenación del sector de suelo urbanizable residencial SAUR-1 La Hormaza de Artziniega Asimismo y conforme al artículo 67 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, dicho planeamiento de desarrollo establece la ordenación pormenorizada del mencionado ámbito de suelo urbanizable, modificando la contenida en el planeamiento urbanístico vigente para el citado sector SAUR-1. Quinto. El documento técnico plantea como criterio de intervención la articulación de la propuesta en las dos arterias principales que conforman el sector: una de ellas sería la continuación de la avenida Zaldua (Camino del Soto, al norte del ámbito), y la otra la prolongación de la calle Ubaltorre a través de un vial central terminado en rotonda previsto por las vigentes Normas Subsidiarias; ubicando los espacios de cesión obligatoria tanto para equipamientos como para espacios libres y áreas de juego al oeste del sector. En la mitad norte del sector, desde el vial central al límite del ámbito, dada la orografía en pendiente acusada del mismo, el salto de cotas entre los viales se suavizará mediante la realización de un muro de contención de gaviones que formalizará un camino peatonal intermedio a media ladera y que permitirá la ejecución de plataformas que faciliten la ubicación en las parcelas resultantes de las futuras edificaciones. La zona inferior, limitada entre vial intermedio y límite sur de actuación -coincidente con la pendiente más suave-, se resolverá mediante la disposición de dos viales en peine y rematados en fondo de saco, siguiendo la pendiente natural del terreno y consiguiendo así un encuentro con acuerdo de cotas en los límites del sector. Estos fondos de saco estarán unidos por un itinerario peatonal que se prolonga hasta el límite este del sector en su encuentro con la parcela Sexto. La ordenación pormenorizada desarrolla un programa de 44 viviendas aisladas de promoción privada, con una superficie construida media por vivienda de 346 m 2 t/m 2 s, con un perfil edificatorio de planta sótano/semisótano, baja más dos y bajocubierta, y una densidad resultante de 11,1 viv/ha. Asimismo, en dicho plan parcial, se prevén las superficies mínimas para dotaciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo y 9 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos (DEU). Séptimo. Una vez analizado el documento a la luz del planeamiento urbanístico municipal de Artziniega, así como de la legislación aplicable, se han detectado varias deficiencias o errores que se concretan en los siguientes apartados: 2/9

3 1. La delimitación del perímetro del sector SAUR-1 efectuada en las vigentes Normas Subsidiarias ha sido alterada en el Plan Parcial sometido a informe, siendo ésta una determinación impuesta por la ordenación estructural (artículo 53.2.a de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, LvSU) por lo que deberá adaptarse al planeamiento general. 2. En relación al cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el artículo 79 de la LvSU y 9 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos (DEU). Se deberá justificar gráficamente en plano a escala adecuada- el cumplimiento del estándar de aparcamiento de vehículos en terrenos destinados a dotaciones públicas, de acceso público y libre (92 plazas); para lo cual se tendrán en cuenta los vados de acceso a las parcelas que habrán de dibujarse-, ya que la ejecución de estos pasos reducirá el número de plazas de aparcamiento a los efectos del cumplimiento de la reserva. En esa justificación gráfica se tendrán en cuenta también las 3 plazas de aparcamiento adaptadas, cuyos criterios de ubicación y dimensionamiento se ajustarán a lo establecido en el artículo 3.11 del anejo II del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. No se podrán utilizar los elementos lineales que forman parte de la vialidad (viales peatonales y aceras de viario rodado) para justificar el cumplimiento de zonas verdes y espacios libres puesto que estos elementos, definidos en el artículo 57.2.d. de la LvSU, quedan claramente fuera y se definen de manera independiente de aquellas dotaciones caracterizadas como espacios libres y zonas verdes (art a de la LvSU); por lo que, si eliminamos estos elementos del cómputo del estándar correspondiente, la superficie destinada a zonas verdes y a espacios libres es inferior al 15 por ciento de la superficie del sector. Por otra parte, la pendiente tan pronunciada en la que se ubica parte del parque impide el uso del mismo; por lo que este Plan Parcial deberá establecer los criterios de diseño necesarios (y justificar dicho coste en el estudio económico correspondiente) para que, cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a accesibilidad al entorno urbano pueda ser utilizado. 3. En relación con la red viaria proyectada. Las rotondas que rematan los viales tipo 3 deberán tener las dimensiones adecuadas para permitir, al menos, el giro de camiones de basura y coches de bomberos; por lo que se deberán redimensionar las rotondas previstas en planos (CTE DB SI 5, apartado 1.1.2), ya que las dimensiones de las mismas se consideran insuficientes para el giro de los vehículos anteriormente mencionados. La urbanización del camino del Soto acaba en su encuentro con el límite oeste del sector quedando sin solución de continuidad, sin preverse su acabado en un futuro sobre suelo hoy en día clasificado no urbanizable. Ello no es admisible y no sólo porque no se conoce ni se puede prever a cargo de quién han de correr los gastos de la urbanización que resulta pendiente para que dicho vial funcione correctamente sino porque, además, no existe ninguna garantía de que el suelo ajeno al sector necesario para tal fin vaya a ser transformado en su futuro. Por lo tanto dicho vial deberá estar rematado por una plazoleta o rotonda, la cual deberá cumplir con los requisitos dimensionales exigidos para las que rematan los viales tipo 3. En algún tramo de acera o vial peatonal (como el ZV-4, gran parte del ZV-2) se comprueba que la pendiente longitudinal es superior al 6 por ciento (debiéndose corregir en el plano), se estará a lo indicado en el artículo del anejo II del Decreto 68/2000 sobre el no cumplimiento de la pendiente máxima longitudinal de los itinerarios peatonales a causa de la topografía del terreno; justificándose, mediante un informe de los servicios municipales previo a la concesión de la licencia, la medida utilizada para garantizar la accesibilidad (por ejemplo: colocación de pasamanos en zonas con pendiente superior al 6 por ciento), dándose traslado del expediente al Consejo Vasco para la Accesibilidad para su oportuno conocimiento. 3/9

4 A la hora de grafiar los vados de vehículos de acceso a las parcelas tanto en las privadas como en la equipamental- en el/los planos correspondientes, se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3.4 del anejo II del Decreto 68/2000 (sobre todo en cuanto a la dimensión y resolución de los itinerarios peatonales). En el estudio de la red de comunicaciones se incluirá un análisis de circulaciones (artículo 52 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, RPU) a nivel gráfico. 4. En lo referente al trazado y principales características de las redes de servicios. En la red de abastecimiento se indicará el caudal disponible (artículo 53.4 del RPU); además, deberán ser coherentes las características tanto de materiales como de diámetros de la red entre el texto de la memoria y los planos. Las determinaciones del plano 0. Afección de servidumbres, en cuanto a grafía de superficies de servidumbre perpetua y de ocupación temporal, deberán recogerse en el plano I.2 Instalaciones. Salubridad. Además, dicho plano 0 se incorporará al resto de planos de la propuesta como parte integrante y vinculante de la misma. El nuevo centro de transformación deberá cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 53.6 del RPU (quedarán integrados en la edificación o serán subterráneos; en caso realizarse en edificación exenta, las ordenanzas del Plan Parcial deberán fijar las condiciones de volumen y estética exigibles); por otra parte se justificará a qué red o centro de transformación se conecta la línea que discurre por el eje 2 ZV-2. El Plan Parcial deberá definir las principales características de las redes de saneamiento (diámetro y material) y energía eléctrica/alumbrado (dimensiones de centro de transformación sólo electricidad-, diámetros y materiales de conducciones). Por otra parte y en el caso de que la política municipal establezca para la recogida de basuras la colocación de contenedores, el Plan Parcial deberá trazar la situación y tamaño de los espacios destinados a ubicar los mismos, evitando su posible interferencia con las plazas de aparcamiento o los viales rodados, no pudiendo dejarse tal precisión, por tanto, al proyecto de urbanización. 5. En cuanto a la documentación referente a las directrices de organización y gestión de la ejecución, el Plan Parcial deberá incluir un plano de plan de etapas (art. 60 del RPU), en el que se indique a nivel gráfico y las distintas determinaciones indicadas en el apartado 5 del documento I de la memoria. En este documento se indicará también el sistema de actuación para la ejecución del planeamiento. 6. En cuanto al estudio de viabilidad económico-financiera, se integrará en el documento técnico, la memoria de sostenibilidad económica, exigida en el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo. Por otra parte, se incorporarán a dicho estudio la evaluación de nuevos costes como consecuencia de los aspectos a subsanar en este informe (urbanización de parque para hacerlo accesible, ampliación de rotondas en viales tipo 3, creación de rotonda en extremo oeste del camino de Soto e indemnización por demolición de pista de tenis parcela C) y su repercusión en los gastos de urbanización. 7. En cuanto a las ordenanzas reguladoras: Dentro de las ordenanzas propias del sector (punto 4.2 de las ordenanzas), se introduce como usos compatibles el terciario, el pequeño comercial, la artesanía, etc, prohibidos por las Normas Subsidiarias; correspondiendo la fijación de estos usos compatibles a la esfera de las determinaciones de la ordenación urbanística estructural (artículo 53.2.c de la LvSU) y, por lo tanto, no modificable por un instrumento de planeamiento de desarrollo. 4/9

5 Todas las referencias que en las ordenanzas se hagan a la memoria deberán ser incluidas en aquéllas (puntos 5, 5.1 y 5.2 de las ordenanzas reguladoras). En el punto 5.2 de estas ordenanzas también se especificará cómo se va a efectuar el cómputo de la edificabilidad máxima por parcela, teniendo en cuenta que cada subzona tiene una edificabilidad máxima permitida. En el apartado 5.3. Superficie edificable total, se deberá incluir como superficie a computar las correspondientes a las edificaciones secundarias (tal y como se desprende del punto 6.7 de estas ordenanzas y en las condiciones indicadas en el mismo). Respecto al apartado 5.4. Área de movimiento de la edificación, caben hacer las siguientes consideraciones: En lugar de utilizar el concepto de línea máxima de edificación para referirse a cada una de las líneas que conforman el perímetro del área de movimiento de la edificación, se ha utilizado en algunos párrafos- el término alineación de manera incorrecta, puesto que éste se emplea para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios de uso libres de uso público, de las parcelas edificables, no siendo el este último concepto lo que se ha querido reflejar en las ordenanzas de este Plan Parcial ( modulaciones generales sobre alineaciones, los retranqueos de la edificación límites entre parcelas diferentes se limitarán a 3 ml., considerándose alineación máxima, las alineaciones particulares podrán ser rebasadas hasta en 2 ml. ). Si la separación a linderos es la distancia entre cada punto del plano de fachada (conteniendo ésta en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio -salientes, cornisas y aleros-) y el lindero de referencia más próximo medida sobre una recta perpendicular a éste, y dicha distancia se ha fijado en las presentes ordenanzas en 3, 4 y 5 metros; la frase La alineación principal a vía pública, podrá ser rebasada en los términos anteriores por cuerpos volados hasta en 2 ml., carece de sentido, debiéndose solventar. El párrafo estará permitido rebasar tanto la alineación principal a vía pública como la secundaria al límite de sector, no tiene razón de ser en estas ordenanzas por tratarse de un documento que pretende ordenar y regular una urbanización y unas edificaciones no realizadas y que, por lo tanto, a la hora de ejecutarse deberían cumplir con la legislación vigente en materia de accesibilidad. Esta condición es para un ámbito de edificación consolidada que requiere de este tipo de adaptaciones. El retranqueo de la edificación a zonas verdes y viales peatonales, si bien en las ordenanzas se fija en 5 metros, en el plano correspondiente se reduce a 3 metros; debiendo corregirse. Se definirán los parámetros edificatorios para la parcela del equipamiento (ocupación, núm. de plantas, retranqueos, ). La altura máxima a alero de 4 metros definida en el apartado 5.8 de las ordenanzas para el resto de usos compatibles en este sector (quitando el residencial), no es coherente con el núm. máximo de plantas que se le da al edificio equipamental PB+I+BC en el plano U5. Urbanización. Se redactará nuevamente el apartado 6.4. Cornisas y aleros para que éste sea comprensible, teniendo en cuenta que aplicando los retranqueos definidos en el apartado 5.4. Área de movimiento de la edificación, resulta inviable que la línea máxima de edificación se ajuste a la alineación. 8. En relación a los planos Éstos se completarán o se corregirán con los aspectos a corregir incluidos en la consideración séptima. 5/9

6 9. En relación con algunos aspectos formales y puntuales del documento, existen algunas deficiencias fácilmente subsanables: La firma del documento es anterior a algunas determinaciones en él recogidas y que trataban de solventar lo solicitado por los técnicos municipales a través de los informes correspondientes; siendo las fechas de emisión de dichos informes posteriores a la de la firma del documento de Plan Parcial. En este mismo sentido y al ser los aspectos a corregir en los mencionados informes los necesarios para aprobar provisionalmente, en la denominación del documento se cambiará Aprobación Inicial por Aprobación Provisional. En la página 5 del documento 2, donde dice señalado como I.1-Saneamiento fecales y pluviales, dirá señalado como I.2-Saneamiento fecales y pluviales. En la página 12 del documento 2, apartado ; donde dice 5.8, dirá 5.7. En la página 7 del documento 2, apartado 5, último párrafo; donde dice 1.4, dirá 1.5. En la página 10 del documento 2, apartado 5.5.1; donde dice 5.5, dirá 5.4. En la página 10 del documento 1, apartado 2.4; donde dice rotacionales, dirá dotacionales. En el apartado del documento I del presente Plan Parcial, la reproducción del artículo 174. SAUR-1 (La Hormaza), no coincide con la redacción actual del mismo aprobada mediante Orden Foral 62/2013 de 8 de febrero de 2013 y publicada en el BOTHA 95 de 21 de agosto de Además, se hace una interpretación errónea del fundamento séptimo de la mencionada Orden Foral al indicarse que las cargas de urbanización propias del sector serán objeto de financiación pública; en este sentido, sólo serán objeto de dicha financiación las actuaciones de urbanización y aceras colindantes con la carretera A-4624 de acceso a Sojo. En este sentido todas las referencias que en este documento técnico se hagan a los aspectos cuya redacción no se corresponda con la del actual artículo 174 de las NNSS (en cuanto a superficie del sector y ámbito adscrito al mismo), deberán ser modificados (como el cuadro 1 del punto 3.5 del documento I). 10. En cuanto al soporte informático del documento técnico, se aportará toda la documentación corregida, incluyendo memoria de sostenibilidad económica, tanto en ficheros no editables (extensión *.pdf), como en archivos editables (concretamente, los planos en ficheros con extensión *.dwg -aportando el archivo *.ctb de plumillas correspondientes- ó *.shape, y el texto en fichero con extensión *.doc). En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO Primero. Suspender la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del sector SAUR-1 La Hormaza en Artziniega, con las siguientes modificaciones: 1. Se ajustará la delimitación del ámbito de actuación definido en este Plan Parcial a la establecida por las vigentes Normas Subsidiarias. 2. En relación al cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el artículo 79 de la LvSU y 9 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos (DEU). Se deberá justificar gráficamente en plano a escala adecuada- el cumplimiento del estándar de aparcamiento de vehículos en terrenos destinados a dotaciones públicas, de acceso público y libre (92 plazas, incluyendo 3 plazas de aparcamiento adaptadas), dibujando también los vados de acceso a las parcelas. Además, a la hora de grafiar los vados de vehículos de acceso a las parcelas tanto en las privadas como en la equipamental- en el/los planos correspondientes, se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3.4 del anejo II del Decreto 68/2000 que desarrolla la Ley de Accesibilidad (sobre todo en cuanto a la dimensión y resolución de los itinerarios peatonales). 6/9

7 Los viales peatonales y las aceras de viario rodado (art d. de la LvSU), no se pueden utilizar para justificar el cumplimiento de zonas verdes y espacios libres, ya que no forman parte de las mismas (art a de la LvSU); por lo que deberá justificarse de otra forma el cumplimiento del estándar correspondiente a zona verde (15 por ciento de la superficie del sector). Se justificará que el parque cumple con la normativa vigente en cuanto a accesibilidad al entorno urbano. 3. En relación con la red viaria proyectada. Las rotondas que rematan los viales tipo 3 deberán tener las dimensiones adecuadas para permitir, al menos, el giro de camiones de basura y coches de bomberos (CTE DB SI 5, apartado 1.1.2), y la urbanización del camino del Soto estará rematada en su encuentro con el límite oeste del sector por una plazoleta o rotonda que deberá cumplir con los requisitos dimensionales exigidos para las que rematan los viales tipo 3. En algún tramo de acera o vial peatonal (como el ZV-4, gran parte del ZV-2) se comprueba que la pendiente longitudinal es superior al 6 por ciento (debiéndose corregir en el plano), por lo que se estará a lo indicado en el artículo del anejo II del Decreto 68/2000. En el estudio de la red de comunicaciones se incluirá un análisis de circulaciones (artículo 52 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, RPU) a nivel gráfico. 4. En lo referente al trazado y principales características de las redes de servicios. En la red de abastecimiento se indicará el caudal disponible (artículo 53.4 del RPU); además, deberán ser coherentes las características tanto de materiales como de diámetros de la red entre el texto de la memoria y los planos. Las determinaciones del plano 0. Afección de servidumbres, en cuanto a grafía de superficies de servidumbre perpetua y de ocupación temporal, se recogerán en el plano I.2 Instalaciones. Salubridad. Además, dicho plano 0 se incorporará al resto de planos de la propuesta como parte integrante y vinculante de la misma. El nuevo centro de transformación deberá cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 53.6 del RPU; por otra parte se justificará a qué red o centro de transformación se conecta la línea que discurre por el eje 2 ZV-2. El Plan Parcial deberá definir las principales características de las redes de saneamiento (diámetro y material) y energía eléctrica/alumbrado (dimensiones de centro de transformación sólo electricidad-, diámetros y materiales de conducciones). Por otra parte y en el caso de que la política municipal establezca para la recogida de basuras la colocación de contenedores, el Plan Parcial deberá trazar la situación y tamaño de los espacios destinados a ubicar los mismos. 5. En cuanto a la documentación referente a las directrices de organización y gestión de la ejecución, el Plan Parcial deberá incluir un plano de plan de etapas (art. 60 del RPU), en el que se indique a nivel gráfico y las distintas determinaciones indicadas en el apartado 5 del documento I de la memoria. En este documento se indicará también el sistema de actuación para la ejecución del planeamiento. 6. En cuanto al estudio de viabilidad económico-financiera, se integrará en el documento técnico, la memoria de sostenibilidad económica, exigida en el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo. Por otra parte, se incorporarán a dicho estudio la evaluación de nuevos costes como consecuencia de los aspectos a subsanar en este informe (urbanización de parque para hacerlo accesible, ampliación de rotondas en viales tipo 3, creación de rotonda en extremo oeste del camino de Soto e indemnización por demolición de pista de tenis parcela C) y su repercusión en los gastos de urbanización. 7/9

8 7. En cuanto a las ordenanzas reguladoras. No se podrán introducir como usos compatibles el terciario, el pequeño comercial, la artesanía, etc, ya que están prohibidos por las Normas Subsidiarias. Todas las referencias que en las ordenanzas se hagan a la memoria deberán ser incluidas en aquéllas (puntos 5, 5.1 y 5.2 de las ordenanzas reguladoras). En el punto 5.2 de estas ordenanzas también se especificará cómo se va a efectuar el cómputo de la edificabilidad máxima por parcela, teniendo en cuenta que cada subzona tiene una edificabilidad máxima permitida. En el apartado 5.3. Superficie edificable total, se deberá incluir como superficie a computar las correspondientes a las edificaciones secundarias (tal y como se desprende del punto 6.7 de estas ordenanzas y en las condiciones indicadas en el mismo). Respecto al apartado 5.4. Área de movimiento de la edificación, caben hacer las siguientes consideraciones: Se corregirá la incorrecta utilización del término alineación para referirse al concepto de línea máxima de edificación en algunos párrafos del apartado. Teniendo en cuenta los parámetros de separación a linderos, la frase La alineación principal a vía pública, podrá ser rebasada en los términos anteriores por cuerpos volados hasta en 2 ml., carece de sentido, debiéndose solventar. Se eliminará el párrafo estará permitido rebasar tanto la alineación principal a vía pública como la secundaria al límite de sector, al no tener razón de ser en estas ordenanzas por tratarse de un documento que pretende ordenar y regular una urbanización y unas edificaciones no realizadas y que, por lo tanto, a la hora de ejecutarse deberían cumplir con la legislación vigente en materia de accesibilidad. El retranqueo de la edificación a zonas verdes y viales peatonales, si bien en las ordenanzas se fija en 5 metros, en el plano correspondiente se reduce a 3 metros; debiendo corregirse. Se definirán los parámetros edificatorios para la parcela del equipamiento (ocupación, nº de plantas, retranqueos, ). Se corregirá la incoherencia existente entre la altura máxima a alero de 4 metros definida en el apartado 5.8 de las ordenanzas para el resto de usos compatibles en este sector (quitando el residencial), con el nº máximo de plantas que se le da al edificio equipamental PB+I+BC en el plano U5. Urbanización. Se redactará nuevamente el apartado 6.4. Cornisas y aleros para que éste sea comprensible, teniendo en cuenta que aplicando los retranqueos definidos en el apartado 5.4. Área de movimiento de la edificación, resulta inviable que la línea máxima de edificación se ajuste a la alineación. 8. En relación a los planos, éstos se completarán o se subsanarán con los aspectos anteriores a corregir incluidos en los fundamentos de la presente resolución. 9. Se corregirán los aspectos puntuales y formales señalados en el punto 9 del fundamento séptimo de la presente Orden Foral. 10. En cuanto al soporte informático del documento técnico, se aportará toda la documentación corregida, incluyendo memoria de sostenibilidad económica, tanto en ficheros no editables (extensión *.pdf), como en archivos editables (concretamente, los planos en ficheros con extensión *.dwg -aportando el archivo *.ctb de plumillas correspondientes- ó *.shape, y el texto en fichero con extensión *.doc). 8/9

9 Segundo. Las modificaciones señaladas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación. Tercero. Publicar la presente resolución en el BOTHA. Cuarto. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2015 La Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo MARTA RUIZ CERRILLO 9/9

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