UNIDAD 3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. (2)

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1 UNIDAD 3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. (2) 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL. 2. RETRIBUCIONES DEL TRABAJO EN ESPECIE. 3. CÁLCULO DEL IMPORTE DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO. 4. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. 5. LAS DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE.

2 Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación. 2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

3 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN SENTIDO PROPIO Los sueldos y salarios Las prestaciones por desempleo Las remuneraciones en concepto de gastos de representación Las dietas y asignaciones para gastos de viaje Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y aportaciones de la empresa a sistemas alternativos OTROS INGRESOS QUE LA LEY CONSIDERA RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Las pensiones y haberes pasivos y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones Prestaciones recibidas de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social Integración de las rentas procedentes de los contratos de seguro concertados con mutualidades Prestaciones de los planes de previsión social empresarial y de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas Prestaciones procedentes de seguros colectivos (distintos de los planes de previsión empresarial) Prestaciones de los planes de previsión asegurados Las prestaciones de los seguros de dependencia Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los representantes elegidos de los órganos políticos representativos Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos Las pensiones compensatorias Las anualidades por alimentos Partes de fundador Las becas Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial La recepción de aportaciones en el patrimonio protegido de personas con discapacidad Tratamiento de las aportaciones recibidas cuando el aportante es una persona física Tratamiento de las aportaciones recibidas cuando el aportante es una persona jurídica RETRIBUCIONES DEL TRABAJO EN ESPECIE CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN RETRIBUCIONES EN ESPECIE DEL TRABAJO Cursos de reciclaje Primas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil Préstamos con intereses inferiores al legal del dinero anteriores a RETRIBUCIONES DEL TRABAJO EN ESPECIE EXENTAS Entregas a empleados de productos rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social Entregas a precios rebajados de productos que se realicen en economatos Utilización de bienes destinados a servicios socio culturales del personal Primas por seguros de enfermedad Servicios educativos de los hijos de los empleados Cantidades satisfechas para favorecer el transporte público de los empleados Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

4 Requisitos que deben cumplir los medios indirectos de pago del transporte de los empleados Entrega de acciones de la propia empresa ENUMERACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DEL TRABAJO EN ESPECIE CONTEMPLADAS ESPECÍFICAMENTE POR LA NORMATIVA Enumeración Valoración de las retribuciones en especie Valoración de la utilización gratuita de la vivienda Utilización de una vivienda propiedad del empleador Utilización de una vivienda arrendada Valoración de la utilización o entrega gratuita, para fines privados, de un vehículo automóvil Reducción de la valoración en especie de la entrega y uso de vehículos automóviles Préstamos con intereses inferiores al legal del dinero Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares Primas satisfechas en virtud de contratos de seguro Cantidades destinadas a gastos de estudio Contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y aportaciones a sistemas alternativos Valoración de otras retribuciones en especie Partes de fundador Ejercicio de la opción de compra sobre acciones Restantes casos posibles de retribución en especie CÁLCULO DEL IMPORTE DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO INGRESOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO Ingresos íntegros de las retribuciones monetarias Importe íntegro de las retribuciones en especie REDUCCIÓN DEL IMPORTE ÍNTEGRO DE LAS RETRIBUCIONES GENERADAS EN UN PLAZO SUPERIOR A DOS AÑOS Regla especial para los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral Forma del cálculo del período de generación Posibilidad de cobro fraccionado No aplicación de la regla que prohíbe la reducción Límites a la base de reducción Importe de la reducción para indemnizaciones iguales o inferiores a euros Importe de la reducción para indemnizaciones comprendidas entre ,01 euros y de euros. º Importe de la reducción para indemnizaciones superiores a de euros Rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular por decisión legal Importe de la reducción en el supuesto de rendimientos derivados del ejercicio de opción de compra sobre acciones TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Reducción Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social, Clases pasivas y demás prestaciones públicas Reducción de prestaciones procedentes de planes de pensiones y sistemas asimilados REGÍMENES TRANSITORIOS DE LA REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD Rendimientos irregulares por extinción de la relación laboral anteriores al 01/01/ Rendimientos irregulares por extinción de la relación laboral (administradores y miembros de los consejos de administración) anteriores al 01/08/ Rendimientos irregulares por causa distinta de la extinción de la relación laboral cobrados de forma fraccionada Rendimientos del trabajo irregulares derivados del ejercicio de opciones de compras sobre acciones concedidas con anterioridad al 01/01/ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

5 3.4.5 Régimen transitorio aplicable a las prestaciones procedentes de Planes de Pensiones, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Seguros colectivos de vida, Plan de previsión asegurado, Seguros de dependencia GASTOS DEDUCIBLES Gasto deducible adicional Incremento del importe del gasto adicional por contribuyente desempleado que acepte un trabajo que implica cambio de residencia Incremento del importe del gasto adicional por contribuyentes con discapacidad RENDIMIENTO NETO REDUCIDO INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO LAS DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE GASTOS DE LOCOMOCIÓN Requisitos Importes por gastos de locomoción exentos GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Importes exentos por gastos de estancia Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera Importes exentos por gastos de manutención Importes exentos por gastos de manutención habiendo pernoctando en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia Importes exentos por gastos de manutención NO pernoctando en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia Importes exentos para el personal de vuelo de las compañías aéreas Trabajadores con centro de trabajo móvil CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ASIMILADOS A DIETAS Funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero Personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero Trabajadores de empresas privadas en el extranjero Trabajadores de empresas privadas temporalmente desplazados al extranjero Relaciones laborales de carácter especial Ingresos por traslado del puesto de trabajo Ingresos de los miembros de los Jurados y de mesas electorales Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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7 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta del contribuyente. La renta del contribuyente está formada por las diversas fuentes de renta, los rendimientos del trabajo son una de las fuentes de renta. Ver el apartado 2.1. de la Unidad 2. Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades que deriven directa o indirectamente del trabajo personal dependiente o de una relación laboral o estatutaria y que no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas. Se caracteriza la relación laboral dependiente por estar realizada bajo la dirección de un tercero y en la que el trabajador no asume los riesgos ni responde del buen fin de la misma. La Ley de Renta tiene una clara voluntad de someter a tributación todas las contraprestaciones del trabajo, pero además hay que incluir, dentro del concepto fiscal de rendimientos del trabajo otras rentas, que estrictamente no pueden considerarse rendimientos del trabajo, como son las pensiones, las prestaciones de los planes de pensiones o ciertas prestaciones de contratos de seguro. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

8 1-2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

9 1.1 Rendimientos del trabajo en sentido propio. En particular se considerará rendimientos del trabajo a: Los sueldos y salarios. Las prestaciones por desempleo. Las remuneraciones en concepto de gastos de representación. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje. Determinados importes de dietas no se consideran renta. Ver el apartado 3.1. de la Unidad 2 y el Capítulo 5 de esta Unidad. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las aportaciones de la empresa a sistemas alternativos a los planes de pensiones. Se trata de una relación abierta, pudiendo existir otros rendimientos que reúnan la condición de derivar directa o indirectamente del trabajo y que también se tendrán en cuenta para el cálculo de la base imponible. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

10 1.1.1 Los sueldos y salarios. Por sueldos y salarios hay que entender la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, y por lo tanto se incluyen dentro del concepto de sueldos y salarios: Los sueldos y sus complementos. Trienios, antigüedad, peligrosidad, nocturnidad... Los jornales y salarios. Las gratificaciones, incentivos, pluses, pagas extras. Participación en ventas, horas extraordinarias, puntualidad, desplazamientos. Los premios e indemnizaciones derivadas del trabajo que no se consideren exentas. Retribuciones por bodas, por nacimientos de hijos, por llegar a cierta antigüedad en la empresa, por jubilación Hay que recordar que existen algunas retribuciones exentas: Indemnizaciones por despido o cese. Ver el apartado de la Unidad 2. Gratificaciones por participaciones en misiones de paz o humanitarias. Ver el apartado de la Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

11 Ciertos rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Ver el apartado de la Unidad Las prestaciones por desempleo. Están sujetas tanto las prestaciones de carácter contributivo como las prestaciones de carácter asistencial. Las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cumpliendo los requisitos están exentas. Ver el apartado de la Unidad Las remuneraciones en concepto de gastos de representación. Son gastos de representación determinadas cantidades, de libre disposición del trabajador, que se le pagan atendiendo a las características especiales del puesto que ocupa. Tienen como objeto compensarle de determinados gastos que el empleado tendrá que soportar para cumplir adecuadamente como representante de la empresa. Debe tratarse de cantidades que figuren en la nómina, que se perciban como complemento del sueldo y que sean de uso privado. Las cantidades que disponga con cargo a la empresa, evidentemente no se considerarán renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

12 EJEMPLO. Adelantar los gastos de restaurante, que después liquidará por caja, con la factura a nombre de la empresa. En este caso no será renta. En la nómina de una persona figuran euros mensuales en concepto de "gastos de representación" ya que, debido a su cargo, se supone que debe realizar frecuentes invitaciones y mantener un alto estatus social. En este caso las retribuciones se consideran renta Las dietas y asignaciones para gastos de viaje. Se consideran rendimientos del trabajo los importes que se reciban por el concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje. Excepto los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia. Tendrán la consideración de dietas exentas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurados, jurados titulares, y suplentes recibidas como consecuencia del cumplimiento de sus funciones. Tendrán la consideración de dietas exentas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales. Esta materia se expone detalladamente en el capítulo 5 de esta Unidad. 1-6 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

13 1.1.5 Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y aportaciones de la empresa a sistemas alternativos. Se considera que las aportaciones que realicen los promotores de los planes de pensiones (planes de pensiones sistema empleo o para asegurar los compromisos de pensiones) son rendimientos del trabajo. Por lo tanto estas cantidades se incluirán dentro de los rendimientos íntegros. No obstante, estos rendimientos pueden reducir la base imponible, siempre que el conjunto de las aportaciones a los sistemas de previsión social no superen el importe máximo que genera derecho a reducción. Ver apartado de la Unidad 10. Un plan de pensiones consiste en un fondo que se establece al objeto de proporcionar unos ingresos a partir del momento de la jubilación, se forma con aportaciones periódicas que tienen un tratamiento fiscal muy favorable. Se configuran como un sistema complementario de las prestaciones por jubilación de la Seguridad Social. En un plan de pensiones intervienen las siguientes personas: El promotor, es la persona que crea el plan de pensiones. Los partícipes, son las personas en cuyo interés se crea el plan. Los beneficiarios, son las personas que van a recibir las prestaciones del plan de pensiones. Normalmente coincidirá la persona de partícipe y beneficiario. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

14 Existen diversas modalidades de planes de pensiones: 1. - Sistema empleo. El promotor del plan es la empresa y los partícipes son los empleados. Pueden hacer aportaciones tanto la empresa como los trabajadores Sistema asociado. El promotor del plan es una asociación y los partícipes son los asociados. Hacen aportaciones los asociados Sistema individual. El promotor del plan es una entidad financiera y pueden ser partícipes cualquier persona física que se adhiera. Hacen aportaciones los partícipes. 1-8 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

15 1.2 Otros ingresos que la Ley considera rendimientos del trabajo. En este apartado se hace referencia a una serie de ingresos que, de acuerdo con la normativa tributaria, se considera que son rendimientos del trabajo aunque, económicamente, puede suceder que sean ingresos de otra naturaleza. En este apartado se relacionan los ingresos que la normativa considera que son rendimientos del trabajo. En los apartados siguientes se exponen individualmente. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: Las pensiones y haberes pasivos. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades. Ver el apartado de esta Unidad. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y sistemas de previsión asimilados Ver el apartado de esta Unidad. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. Ver el apartado de esta Unidad. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

16 Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. Ver el apartado de esta Unidad. Las prestaciones de los planes de previsión asegurados. Ver el apartado de esta Unidad. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia. Ver el apartado de esta Unidad. Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los representantes elegidos de los órganos políticos representativos. Ver el apartado de esta Unidad. Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Ver el apartado de esta Unidad. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Ver el apartado de esta Unidad. El autor debe ceder el derecho a su explotación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

17 Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Ver el apartado de esta Unidad. Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos. Ver el apartado de esta Unidad. Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad. Ver el apartado de esta Unidad. Las becas. Ver el apartado de esta Unidad. Las becas pueden resultar exentas. Ver el apartado de la Unidad 2. Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social. Ver el apartado de esta Unidad. Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Ver el apartado de esta Unidad. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

18 Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Ver el apartado de esta Unidad Las pensiones y haberes pasivos y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades. Se considerará rendimientos del trabajo: Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social. Se incluyen tanto las pensiones pagadas por la Seguridad Social o Clases Pasivas, como las pagadas por las empresas u otras instituciones. Las pensiones de los empresarios autónomos son rendimientos del trabajo personal. Las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción. Las prestaciones por de orfandad y similares satisfechas por los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas son rendimientos del trabajo personal que pueden resultar exentos. Ver el apartado, de la Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

19 Están exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Están exentas las pensiones relacionadas con la guerra civil. Ver Unidad 2 apartado y siguientes Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. Se considerarán rendimientos del trabajo a las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y sistemas de previsión asimilados. Ver el capítulo 3 de la Unidad 10. Se considera rendimiento del trabajo sujeto con independencia de la causa de la percepción (jubilación incapacidad laboral total y permanente, dependencia severa o gran dependencia, muerte del partícipe o beneficiario). En un primer momento, cuando se aportan cantidades a los planes de pensiones, estas cantidades están excluidas de tributar, reducen la base imponible, después, cuando se cobra de los planes de pensiones las cantidades que se reciben son rendimientos del trabajo. En los planes de pensiones se produce un aplazamiento en la tributación, ya que las cantidades aportadas disminuyen la base imponible del año en el cual se realiza la aportación y se tributa en el momento de la percepción de las prestaciones. Ver el apartado de la Unidad 10. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

20 La prestación de los planes de pensiones se puede recibir: En forma de renta. Los importes recibidos durante el año se declararán como rendimientos ordinarios del trabajo. En forma de capital, recibiendo el importe total de los derechos consolidados. El importe recibido se declarará en el ejercicio que se cobre. Existe un régimen transitorio de reducción para las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de Ver el apartado de esta Unidad. En forma mixta, recibiendo parte de los derechos consolidados como una renta y otra parte en forma de un pago único. A cada componente de la prestación se le aplicarán las normas que procedan. Las cantidades recibidas de los Planes de Pensiones se califican siempre como rendimientos del trabajo, con independencia de quien sea la persona beneficiaria. Aunque por fallecimiento del titular del plan de pensiones el beneficiario sea otra persona, las prestaciones recibidas por esta tercera persona se considerarán rendimientos del trabajo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

21 1.2.3 Prestaciones recibidas de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. Se considerarán rendimientos del trabajo a las prestaciones recibidas de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible en las actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible. Estos seguros, concertados con mutualidades de previsión social, cubren las mismas contingencias que los planes de pensiones (jubilación, invalidez y fallecimiento), las cuotas pagadas tienen un tratamiento fiscal semejante al de las aportaciones a los planes de pensiones (reducen la base imponible del año en que se realizan) ya que son consideradas gastos deducibles a la hora de calcular el rendimiento neto de las actividades económicas. Estos seguros son sistemas alternativos a los planes de pensiones. Una mutualidad de previsión social es una entidad aseguradora que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al Sistema de la Seguridad Social. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

22 Integración de las rentas procedentes de los contratos de seguro concertados con mutualidades. La forma de integrar en la base imponible las percepciones de este tipo de seguros está en función de la causa de la percepción: Por jubilación e invalidez. Por el resto de las causas. Por disposición anticipada de los derechos consolidados. Por pensión de viudedad y orfandad. Cuando la prestación recibida (derivada de los contratos realizados con la mutualidad) tiene la naturaleza de prestaciones por jubilación e invalidez, del importe recibido (que se considera rendimiento del trabajo) se reducirán los importes de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción. Por incumplimiento de los requisitos subjetivos para su deducibilidad. Ver apartado de la Unidad 10. La prestación por incapacidad permanente o gran invalidez puede estar exenta. Ver el apartado de la Unidad 2. En el resto de los supuestos de percepción de la prestación el importe percibido tributa como rendimientos del trabajo en su integridad, sin reducciones. En el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados (en este tipo de contratos) se tributa, en su integridad como rendimientos del trabajo. La disposición de los derechos consolidados debe ser por causas distintas de las previstas para los planes de pensiones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

23 Cuando estos seguros generen prestaciones por viudedad y orfandad, las prestaciones recibidas por el beneficiario tributarán como rendimientos del trabajo Prestaciones de los planes de previsión social empresarial y de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas. Se consideran rendimientos del trabajo a las prestaciones obtenidas de los planes de previsión social empresarial. Estos planes de previsión social empresarial cubren las mismas contingencias que los planes de pensiones (jubilación, invalidez y fallecimiento). La tributación es similar a la prevista para los planes de pensiones. Ver el apartado de esta Unidad. También se considerarán rendimientos del trabajo a las prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

24 Prestaciones procedentes de seguros colectivos (distintos de los planes de previsión empresarial). Cuando se trate de prestaciones procedentes seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas (distintos de los planes de previsión social empresarial), sólo se considerarán rendimientos del trabajo las prestaciones por jubilación e invalidez. Para su integración en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el importe recibido se reducirá en el importe de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. Ya tributaron en el momento de la imputación al trabajador. Las prestaciones de estos seguros, cuando se cobren por viudedad y orfandad, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta, ya que están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Prestaciones de los planes de previsión asegurados. Los planes de previsión asegurados son contratos de seguro que reúnen determinados requisitos y que permiten equiparar este tipo de seguros a lo previsto para los planes de pensiones. Las prestaciones recibidas tributarán, en todo caso, como rendimientos del trabajo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

25 Los requisitos que debe cumplir este tipo de contratos de seguro son: El contribuyente debe ser tomador del seguro, la persona asegurada y el beneficiario. No obstante en el caso de fallecimiento pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o prestaciones a favor de otra persona designada. El seguro sólo debe cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad o muerte. Dentro de las cláusulas del contrato debe existir una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. No existirá la posibilidad de rescate del seguro hasta que no se produzca la jubilación, incapacidad o la muerte del asegurado. También puede existir una disposición anticipada en el supuesto de enfermedad grave o desempleo de larga duración Las prestaciones de los seguros de dependencia. Se consideran rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia. Estos seguros están regulados por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

26 1.2.7 Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los representantes elegidos de los órganos políticos representativos. Se considerarán rendimientos de trabajo a las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas Autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales. Las cantidades asignadas para gastos de viaje y desplazamiento están exentas, no existiendo ningún tipo de límite en cuanto a su importe. No se les aplica lo previsto para los funcionarios comunitarios. Ver el apartado de la Unidad Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Se considerarán rendimientos del trabajo a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. No obstante cuando los rendimientos supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Rendimientos derivados de dar clases: - Obtenidos como consecuencia de una relación laboral cuyo objeto es dar clases (el profesor de una academia), evidentemente los rendimientos se califican de rendimientos del trabajo. - Obtenidos existiendo una relación laboral o estatutaria distinta de la de profesor, (las clases las paga la misma empresa donde se trabaja y versan sobre materia propia del trabajo), se considerarán rendimientos del trabajo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

27 - Obtenidos del ejercicio de la actividad en el propio domicilio, locales de particulares o en academias se considerarán rendimientos de la actividad económica (rendimientos profesionales). - Obtenidos en academias o establecimientos propios, se considerarán rendimientos de la actividad económica (rendimientos empresariales). Rendimientos derivados de conferencias, coloquios, seminarios: - Como norma general se considerará rendimientos del trabajo (se suelen impartir sobre materias propias del trabajo, y en razón de los conocimientos o cargo que se ocupa). - Si supone el ejercicio de una profesión (no se ejerce un trabajo concreto y la materia no está relacionada con el trabajo) se considerarán rendimientos de actividades económicas Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se considerarán rendimientos del trabajo a los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Cuando el autor edite su obra y la venda directamente, obtendrá rendimientos de actividades económicas. Ver el apartado de la Unidad 5. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

28 Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Se consideran rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. La retribución obtenida debe estar vinculada a la actividad realizada en el órgano de administración y gestión de la entidad. Si en una misma persona se dan las circunstancias de administrador y socio habrá que distinguir el concepto por el que se retribuye para calificar los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo o del capital mobiliario Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos. Se consideran rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y establecidas a favor del cónyuge que pierde en su nivel económico como consecuencia del divorcio. Prestaciones por alimentos. En el Código Civil se estable la obligación de los cónyuges, de los ascendientes y descendientes a prestarse alimentos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

29 Cuando algún cónyuge, ascendiente o descendiente los necesite puede reclamarlos a los Tribunales, la decisión judicial obliga a la persona a facilitar los alimentos. El Código Civil entiende por alimentos: Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos incluyen también la alimentación e instrucción mientras el alimentista sea menor de edad Las pensiones compensatorias. Se consideran rendimientos del trabajo a las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge. Las pensiones compensatorias siempre serán rendimientos del trabajo para la persona que las recibe. Si se pagan como consecuencia de una decisión judicial, el importe pagado disminuirá la base imponible del pagador, si no media decisión judicial, el importe pagado no disminuirá la base imponible del pagador Las anualidades por alimentos. Por lo que hace referencia a las anualidades por alimentos establecidas por decisión judicial a favor de los hijos están exentas y no disminuyen la base imponible del pagador. Ver apartado de la Unidad 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

30 Las cantidades pasadas a los hijos por encima del importe fijado por los tribunales o sin que exista decisión judicial tributarán como rentas del trabajo en sede del perceptor. No disminuirán la base imponible de la persona que las paga. Por lo que hace referencia al resto de las anualidades por alimentos establecidas por decisión judicial se considerarán rendimientos del trabajo para la persona que las recibe y disminuyen la base imponible de la persona que las paga. EJEMPLO. La base imponible de un contribuyente asciende a euros. Como consecuencia de una sentencia de divorcio debe pagar las siguientes cantidades: euros a su cónyuge por el concepto de pensión compensatoria euros a su hijo por el concepto de anualidad por alimentos. Determinar los efectos fiscales que se producen Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

31 SOLUCIÓN Pensión compensatoria: Para el cónyuge que recibe la pensión compensatoria se producirá un rendimiento del trabajo por el importe de la pensión (3.000 euros). El cónyuge que paga la pensión tiene derecho a reducir su base imponible en el importe pagado. Anualidad por alimentos: Para el hijo estará exento el importe percibido por anualidad por alimentos y no tendrá obligación de tributar por el importe percibido. El contribuyente que paga la anualidad no podrá reducir la base imponible por esta cantidad, pero aplicará la escala de gravamen de una forma especial. Cálculo de la base liquidable (de la persona pagadora). Base imponible Reducción por pensión compensatoria Anualidad por alimentos (no reducen la base imponible)... 0 Base liquidable Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

32 Partes de fundador. Se consideran rendimientos del trabajo a los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores de una sociedad como remuneración de servicios personales realizados durante el proceso de fundación de la sociedad. Se conocen con el nombre de partes de fundador o bonos de disfrute, estos bonos permiten al perceptor participar en los beneficios que tenga la sociedad durante un período máximo de diez años. Se trata de una retribución en especie, la forma de valorarla se realizará en otro apartado de esta Unidad, apartado Las becas. Se considerarán rendimientos del trabajo a las becas. Hay que entender por becas las cantidades que se reciben para realizar o completar los estudios o para realizar investigaciones, pueden estar pagadas por un organismo público, una institución o por la empresa donde se trabaja. Están exentas las becas recibidas de los organismos públicos o de entidades benéficas para cursar estudios reglados o investigación. Ver apartado de la Unidad 2. Cuando la entidad con la que se mantienen relaciones laborales concede becas o ayudas de estudio a un familiar del trabajador, el importe de la beca o ayuda se considera rendimiento del trabajo para el trabajador Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

33 Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social. Se consideran rendimientos del trabajo a las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro. Tributarán en este apartado lo percibido por los colaboradores o miembros de estas entidades, aunque no exista relación laboral. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado Español por participar en misiones de paz están exentas. Ver apartado de la Unidad Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Se considerarán rendimientos del trabajo las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Son relaciones laborales de carácter especial las del personal de alta dirección, las de las personas que realizan servicios en el hogar familiar, las de los presos que realizan trabajos remunerados en las instituciones penitenciarias, las de los deportistas profesionales, las de los artistas en espectáculos públicos, las de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de otra persona sin asumir el riesgo de las operaciones, las de los minusválidos que realizan trabajos en los centros especiales de empleo, las de los estibadores portuarios, la actividad profesional de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, los trabajos de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, el trabajo del personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

34 La recepción de aportaciones en el patrimonio protegido de personas con discapacidad. La normativa define el patrimonio protegido como la masa patrimonial especialmente protegida que está inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Pueden ser titulares (propietarios) de los patrimonios protegidos las personas físicas que: Tengan una minusvalía psíquica en un grado igual o superior al 33%. Que tengan una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. Para dotar al patrimonio protegido de los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines se pueden realizar aportaciones por parte de terceros. Determinados importes de las cantidades que se aporten tienen para el propietario del patrimonio protegido la naturaleza de rendimientos del trabajo. Hay que tener en cuenta que una parte de las aportaciones que se consideran rendimientos del trabajo están exentas. Ver el apartado de la Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

35 Hay que distinguir dos situaciones: Aportaciones realizadas por personas físicas. Aportaciones realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades Tratamiento de las aportaciones recibidas cuando el aportante es una persona física. Cuando los aportantes sean personas físicas (contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) las aportaciones realizadas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta: euros anuales por cada aportante euros anuales en conjunto de las aportaciones. El exceso de estas cantidades se considerará donación y estará sujeto al Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. EJEMPLO El abuelo y el padre de una persona con discapacidad realizan las siguientes aportaciones al patrimonio protegido de una persona con minusvalía. Aportación del abuelo euros. Aportación del padre euros. Determinar el importe que se considera rendimiento del trabajo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

36 SOLUCIÓN Importe de los rendimientos del trabajo. Aportación del abuelo No supera los euros. Aportación del padre Del total recibido euros, son rendimientos y son donaciones. Total El conjunto de las aportaciones no supera los Una vez calificadas las aportaciones a los patrimonios protegidos como rendimientos del trabajo percibidos por el titular del patrimonio, hay que tener en cuenta que existen importes que resultarán exentos de tributar. Ver el apartado de la Unidad Tratamiento de las aportaciones recibidas cuando el aportante es una persona jurídica. Cuando el aportante es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, y la aportación es gasto deducible para la sociedad, el importe recibido se considerará rendimientos del trabajo (para el titular del patrimonio protegido) hasta el importe de euros, el exceso se considerará donación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

37 Si la aportación se realiza a patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo del empleado la aportación solo se considerará rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido. No se considera rendimiento para el empleado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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39 2. RETRIBUCIONES DEL TRABAJO EN ESPECIE. Dependiendo de la forma de retribuir las prestaciones del trabajo, se puede hablar de retribuciones monetarias y retribuciones en especie (coche, vivienda...) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores las retribuciones en especie no pueden superar el 30% de las percepciones monetarias del trabajador. Se definen las retribuciones en especie como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de retribución dineraria. En vez de facilitar al trabajador una vivienda, le paga el importe del alquiler de la vivienda. Esta forma de retribución se considera retribución monetaria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

40 2.1 Conceptos que NO se consideran retribuciones en especie del trabajo Cursos de reciclaje. No se considerarán rendimientos del trabajo en especie a las cantidades destinadas a la realización de estudios destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. La materia debe estar relacionada con el puesto de trabajo. La necesidad del curso debe estar exigida por el desarrollo las actividades del puesto de trabajo. El curso debe estar financiado por la empresa, siendo indiferente que se organice por la empresa o por otras entidades. Tampoco se consideran retribución en especie los gastos realizados por la empresa para: La formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación. Facilitar el uso de las nuevas tecnologías como puede ser facilitar la conexión a Internet, la entrega gratuita de equipos. Para la empresa estos gastos generan derecho a una deducción. Ver apartado 5.5. de la Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

41 2.1.2 Primas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil. No se considerarán rendimientos del trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. La no consideración de retribución en este tipo de seguros está condicionada a que sea un seguro que sólo cubra el riesgo de accidente laboral del trabajador en el ejercicio de su trabajo o la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de la realización de su trabajo. No se incluyen las cantidades pagadas por la empresa por otro tipo de seguro Préstamos con intereses inferiores al legal del dinero anteriores a No se considerará que exista retribución del trabajo en especie en los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del trabajador con anterioridad a dicha fecha. Con posterioridad a esa fecha se considera que existe retribución en especie. Ver en el apartado de esta Unidad la forma de valorarse. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

42 2.2 Retribuciones del trabajo en especie exentas Entregas a empleados de productos rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social. Están exentas las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa en economatos de carácter social y las fórmulas indirectas de prestación del servicio. Se incluyen dentro de este apartado: Los tiques o vales que se entregan al trabajador para comer en un restaurante, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago. Para que estas entregas (directas o indirectas) a precios rebajados estén exentas se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. - Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen. Para que las fórmulas indirectas de prestación del servicio (vales) no se consideren retribución en especie se requiere, además de cumplir los requisitos anteriores, los siguientes: Que su valor sea inferior a 9 euros diarios. El exceso se considerará retribución en especie debiendo tributar por él. 2-4 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

43 Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería. Que estén numerados y que sean expedidos de forma nominativa. Que conste en ellos su importe nominal y la empresa emisora. Que sean intransmisibles y que el importe no consumido en un día no se pueda acumular a otro día. Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. Que la empresa conserve una relación de los entregados a cada empleado con expresión del número de documento y la fecha de la entrega Entregas a precios rebajados de productos que se realicen en economatos. También están exentas las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en economatos de carácter social. No se equiparan a estas entregas los vales utilizables en centros comerciales de libre acceso, constituyendo estos vales retribución en especie. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

44 2.2.2 Utilización de bienes destinados a servicios socio culturales del personal. Están exentos los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Se incluye aquí la utilización de instalaciones deportivas, recreativas, salas de estudio, salas de conferencias, servicios médicos... Se incluye la utilización de locales destinados por la empresa a prestar el servicio del primer ciclo de educación infantil. También está exenta la utilización de espacios destinados por las empresas o empleadores a la prestación del servicio de educación infantil a los hijos de sus empleados. Si la empresa o empleador contrata este servicio con terceros, también se considerará exento Primas por seguros de enfermedad. Están exentos los rendimientos del trabajo en especie que consistan en primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador. Requisitos: Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador. La cobertura puede alcanzar a su cónyuge o descendientes, sin perder la característica de la consideración de rendimiento no sujeto. 2-6 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

45 Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas cubiertas por el seguro. El exceso sobre dichas cuantías estará sujeto. Las personas que pueden ser cubiertas por este seguro son el cónyuge y los descendientes Servicios educativos de los hijos de los empleados. Está exenta la retribución del trabajo en especie consistente en el servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional que se preste a los hijos de los empleados. Este servicio puede ser gratuito o por precio inferior al de mercado Cantidades satisfechas para favorecer el transporte público de los empleados. Está exenta la retribución en especie consistente en cantidades entregadas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. Para este fin se pueden utilizar fórmulas indirectas de pago (tarjetas, abonos de transporte o cualquier medio electrónico de pago). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

46 El importe máximo exento es de euros anuales por empleado. Si la empresa entrega al trabajador el importe del gasto realizado por la adquisición de los títulos de transporte, se considera que se trata de una retribución dineraria por la que tiene que tributar Requisitos que deben cumplir los medios indirectos de pago del transporte de los empleados. Para que los medios indirectos de pago del transporte no se consideren retribución en especie éstos deben cumplir los siguientes requisitos: Sólo pueden utilizarse como contraprestación para la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. El importe máximo no podrá exceder, por trabajador, de 136,36 euros mensuales. El límite anual no podrá superar los euros anuales. Deberán estar numeradas. Expedidas de forma nominativa. Deberá figurar el nombre de la empresa. Que sean intransmisibles. No podrá obtenerse su reembolso. La empresa emisora deberá conservar una relación de los medios indirectos de pago entregados. 2-8 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

47 Deberá poder conocerse el número de documento y la cuantía anual puesta a disposición del trabajador. Si los medios indirectos de pago no cumplen los requisitos, los importes pagados se considerarán retribución en especie no exenta. Si se supera el límite (136,36 euros mensuales, euros anuales) existirá retribución en especie por el exceso Entrega de acciones de la propia empresa. Está exenta la retribución en especie consistente en la entrega de acciones de la propia empresa de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. También está exenta la entrega de acciones de otras empresas del grupo. El importe máximo exento es de euros anuales. Para la aplicación de la exención se deben cumplir los siguientes requisitos: La entrega se realice dentro de la política retributiva general. Tiene que efectuarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. El trabajador no debe tener una participación en la sociedad superior al 5%. Las acciones se deben mantener durante tres años. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

48 2.3 Enumeración y valoración de las retribuciones del trabajo en especie contempladas específicamente por la normativa Enumeración. La normativa del Impuesto sobre la Renta enumera e indica la forma de valoración de las siguientes retribuciones en especie: La utilización de vivienda. Cuando la utilización de la vivienda no es consecuencia de unas condiciones de contratación sino que se ocupa la vivienda por razones de seguridad o especiales características del trabajo, no se considera retribuciones en especie. Son supuestos de este apartado, la utilización de las casas cuarteles por la Guardia Civil, los faros, las porterías... La utilización o entrega de vehículos. La utilización del vehículo debe ser para fines privados, si se le entrega un automóvil para utilizarlo como herramienta de trabajo no se considera retribución en especie. Si se utiliza de forma parcial, por la parte de la utilización privada será retribución en especie. Los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Los préstamos anteriores a 1992 no se consideran retribuciones en especie Ver el apartado de esta Unidad. Prestaciones de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares. Esta figura se suele instrumentar como bolsa de vacaciones, cheques de hotel, tiques de restaurante Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

49 Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidas las afines, hasta el cuarto grado inclusive. No tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones empresas o empleadores y financiados directamente por ellos, para su actualización capacitación o reciclaje, incluso cuando su prestación se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Ver apartado de esta Unidad. Está exento el servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional facilitado por la empresa. Ver el apartado de esta Unidad. Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contratos de seguro o similares. Determinadas cuotas por primas de seguro no se consideran rendimiento en especie o están exentas. Ver apartados y de esta Unidad. Las contribuciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a sistemas de previsión alternativos cuando las prestaciones sean imputadas a las personas a las que se vinculen las prestaciones. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

50 2.3.2 Valoración de las retribuciones en especie. El valor a declarar por el contribuyente por la retribución en especie recibida, como norma general, será el valor de mercado del bien recibido más el importe del ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. La valoración de la retribución en especie se realizará por la empresa pagadora ya que tiene la obligación de hacer un ingreso a cuenta (retenciones), con lo que el contribuyente se limitará a incluir en su declaración el importe acreditado por la empresa en el certificado de retribuciones. La empresa, cuando realiza el ingreso a cuenta, puede optar por asumir el coste del pago con lo que la retribución en especie se valorará por el valor de mercado más el ingreso a cuenta o puede descontar de las retribuciones monetarias el importe del ingreso a cuenta, con lo que la retribución en especie se valorará por su precio de mercado. El importe del pago a cuenta se calculará aplicando el tipo de retención que resulte aplicable al trabajador en función de sus retribuciones y circunstancias personales y familiares. En algunos supuestos no existe obligación de realizar pagos a cuenta, como en el supuesto de las aportaciones empresariales a los planes de pensiones. Esta materia se expone en la Unidad 30. En la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existen reglas específicas para realizar la valoración de determinadas retribuciones en especie, el resto de las retribuciones se valorarán por su valor de mercado. En los apartados siguientes se expone la forma de valorar las retribuciones en especie para las que la normativa ha establecido una forma de valoración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

51 Valoración de la utilización gratuita de la vivienda Utilización de una vivienda propiedad del empleador. En el caso de utilización de vivienda propiedad del empleador, la retribución en especie se valorará: En el 10% del valor catastral de la vivienda. En el 5% del valor catastral de la vivienda si el valor catastral ha sido revisado y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez periodos anteriores. En la cantidad resultante de aplicar el 5% a la mitad al valor mayor entre el comprobado por la administración (para otros tributos) y el precio de adquisición. Este criterio se utilizará cuando a la fecha del devengo la vivienda careciera de valor catastral. Si se carece de valor catastral se tomará como base el 50% del mayor valor que resulte entre el valor comprobado a efectos de otros tributos y el precio de adquisición. La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

52 EJEMPLO. De acuerdo con su contrato el Sr. M.T.C tiene derecho a disfrutar de una vivienda. La vivienda que ocupa es propiedad de la empresa. El valor catastral es de euros y éste ha sido revisado hace más de diez años. Determinar la valoración de la retribución en especie, teniendo en cuenta que el resto de las contraprestaciones asciende a euros. No tener en cuenta la incidencia del ingreso a cuenta. SOLUCIÓN Para calcular el rendimiento de esta retribución en especie se toma el 10% del valor catastral X 10% = Límite del 10% de las restantes retribuciones X 10% = Se tomará como valor de la retribución en especie el límite, euros y no el importe resultante de la aplicación de las normas de valoración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

53 Utilización de una vivienda arrendada. Si la vivienda no es propiedad del empleador, la retribución en especie de la utilización de una vivienda por parte del trabajador se valorará en el coste que supone al empleador. Importe de los alquileres y gastos pagados por el empleador para facilitar la vivienda al trabajador. El importe de la valoración aplicando este criterio no puede ser inferior al que hubiera resultado de utilizar una vivienda propiedad del empleador. 10% o 5% del valor catastral o del 50% del valor del inmueble. Ver el apartado de esta Unidad Valoración de la utilización o entrega gratuita, para fines privados, de un vehículo automóvil. En relación con el automóvil se contemplan tres situaciones: Entrega del vehículo al trabajador. El trabajador pasa a ser propietario del vehículo. Uso del vehículo (para fines particulares). Uso (para fines particulares) y posterior entrega del vehículo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

54 En el supuesto de entrega de un vehículo al trabajador, se estimará que existe una retribución en especie valorada en el importe del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, matriculación...). Se declarará como ingreso del año que se recibe el vehículo aunque la entrega del vehículo sea para varios años. En el supuesto de uso del vehículo para fines particulares, la retribución en especie se valorará en el 20% anual del coste de adquisición de un vehículo de las mismas características. Habrá que aplicar el 20% cada año que se utilice el vehículo y siempre se aplicará sobre el coste de adquisición o el valor de nuevo con independencia de los años que el trabajador haya utilizado el vehículo. En supuesto de que el vehículo usado no sea propiedad del pagador, el importe de la retribución en especie se calculará aplicando el 20% anual sobre el valor de mercado (impuestos incluidos) que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Estaríamos en el supuesto que la empresa ceda al trabajador un vehículo sobre el cual ha concertado un contrato de leasing o de renting. En el supuesto de uso para fines particulares y posterior entrega, la retribución en especie por el tiempo de uso se valorará aplicando la regla anterior (20% anual) y la retribución en especie que supone la entrega se valorará por el coste (regla de valoración para el supuesto de entrega), pero utilizando como coste el valor del vehículo en el momento de la entrega Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

55 Cuando hay uso y posterior entrega el importe la valoración por el tiempo de uso más el importe de la valoración por la entrega no puede superar el valor de nuevo del vehículo. En los supuestos de uso parcial del automóvil (usos propios del trabajo, fácil de argumentar, y usos privados, difícil de probar) la valoración de la retribución en especie se realizará de forma proporcional al tiempo que el automóvil está disponible para usos privados del trabajador. Con independencia del tiempo de uso efectivo para fines privados realizado. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. trabajador de una gran empresa, tiene asignado para su uso particular un automóvil. Se pide: valorar la retribución en especie, prescindiendo de la incidencia del ingreso a cuenta, en los siguientes supuestos: 1. - La empresa ha realizado un contrato de leasing por el automóvil cuyo valor de nuevo es de euros y cede el uso del automóvil al Sr. M.T.C. La empresa, por el leasing paga euros anuales La empresa compra el automóvil y lo entrega al Sr. M.T.C. que pasa a ser propietario del mismo, el valor total, impuestos incluidos, asciende a euros La empresa adquiere el automóvil en el mes de Enero por euros y cede el uso del mismo al Sr. M.T.C. durante dos años y después entrega el automóvil al Sr. M.T.C. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

56 SOLUCIÓN 1. - Uso del vehículo X 20% = euros por cada año de utilización. No se tiene en cuenta el coste que representa para la empresa Entrega del vehículo. La retribución en especie, se produce el año de la entrega del vehículo y el valor de la misma será el coste del vehículo para la empresa, euros Cesión y posterior entrega. Valoración por el tiempo de uso (dos años) X 20% = euros cada año X 2 = euros. Valoración por la entrega = Reducción de la valoración en especie de la entrega y uso de vehículos automóviles. El importe de la valoración en especie de la entrega o uso de vehículos automóviles se reducirá hasta un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

57 Préstamos con intereses inferiores al legal del dinero. La retribución en especie se valorará por la diferencia entre el importe de los intereses efectivamente pagados y el importe que resultaría de aplicar el tipo del interés legal del dinero vigente en el período. El interés legal del dinero en el año 2015 es del 3,50%. Ver el apartado de la Unidad 1. Si el préstamo fue concedido antes del 1 de enero de 1992, se considera que no existe retribución en especie. Ver apartado de esta Unidad. EJEMPLO. Al Sr. M.T.C. en el año 2007 la empresa donde trabaja le concedió un préstamo de euros para la adquisición de una vivienda. El tipo de interés que le cobra la empresa es del 1%. Durante el año 2015 ha pagado intereses sobre un capital pendiente de euros. La empresa asume el pago del ingreso a cuenta, habiendo realizado un ingreso de 729 euros. Calcular el valor de la retribución en especie correspondiente al año Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

58 SOLUCIÓN Se considera retribución en especie a los intereses que se ahorra en relación con el interés legal del dinero, también formará parte de la retribución en especie el importe de los pagos a cuenta realizados. Cálculo de los intereses por aplicación del tipo de interés legal. Estimación de intereses a tipo legal ,00 ( X 3,50%) = Intereses pagados , X 1% = 900 Intereses ahorrados (se considera renta) ,00 Pagos a cuenta ,00 Total ( ) ,00 Valoración de la retribución en especie , Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares. La retribución en especie se valorará por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación. Hay que recordar que las prestaciones de comedor de empresa o tiques-restaurante pueden estar exentas Ver apartado de esta Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

59 Primas satisfechas en virtud de contratos de seguro. La retribución en especie se valorará por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación. Las primas pagadas por contratos de seguros de accidentes laborales o de responsabilidad civil no se consideran rendimientos en especie. Ver apartados Cantidades destinadas a gastos de estudio. Se consideran retribución en especie las cantidades que el empleador realice en gastos de estudio y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidas las afines, hasta el cuarto grado inclusive. Es ejemplo típico de esta retribución en especie el pago del colegio de los hijos del trabajador. Los gastos de formación del trabajador y de reciclaje no se consideran retribuciones en especie. Ver apartado de esta Unidad. La retribución en especie se valorará por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

60 Contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y aportaciones a sistemas alternativos. La retribución en especie por aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las cantidades satisfechas por los empresarios a seguros de vida contratados para hacer frente a los compromisos por pensiones, se valorarán por el importe de la aportación realizada por el promotor o por los importes satisfechos. No existirá obligación de realizar pagos a cuenta. Reuniendo los requisitos el contribuyente puede reducir la base imponible. Ver el apartado 3.1. de la Unidad Valoración de otras retribuciones en especie Partes de fundador. Se conocen con el nombre de partes de fundador o bonos de disfrute a los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores de una sociedad, estos derechos permiten a su titular a tener derecho a una parte de los beneficios que genere la empresa durante un período determinado de años. Se pretende remunerar los trabajos preparatorios a la fundación de las sociedades. Ver el apartado de esta Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

61 Se valorarán como mínimo en el 35% del valor equivalente del capital social que permitiría la misma participación en beneficios que la reconocida a los citados derechos. EJEMPLO. Pensemos en una sociedad que tiene un capital social de de euros en 100 acciones de euros y ha concedido a sus fundadores unos partes de fundador que le permiten participar durante 10 años en el 5% de los beneficios. Para calcular el valor de los partes de fundador procederemos de la siguiente forma: Para obtener el 100% de los beneficios se necesitan 100 acciones. Para obtener el 5% de los beneficios se necesitarán X acciones. X es igual a 5 acciones. Los partes de fundador se corresponden a un capital de euros. ( X 5 = ) Como a los efectos del cómputo de los rendimientos del trabajo personal se valorarán como mínimo en el 35% del capital que le permita tener el mismo rendimiento, de donde resulta que el año que recibe los partes de fundador recibe una retribución en especie que se valorará en euros X 35% = Los años que reciba los beneficios declarará por esos beneficios que se consideran rendimientos del capital. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

62 Ejercicio de la opción de compra sobre acciones. Una de las modalidades de retribución a los trabajadores es entregar un derecho a comprar, una vez transcurrido cierto período de tiempo, acciones de la entidad en la que prestan sus servicios a un precio predeterminado. Esta modalidad de retribución se conoce con el nombre de stock options. La empresa se compromete con el trabajador (normalmente alto directivo) a venderle, al finalizar un determinado plazo, cierto número de acciones a un precio prefijado con independencia de la cotización de las acciones en el momento de ejercitar la opción de compra. Este hecho constituye una retribución en especie. El valor de la retribución en especie se calcula por la diferencia entre el valor de cotización el día que ejercita la opción y el precio por el que adquiere las acciones. El procedimiento más normal es que la empresa pague directamente al trabajador la diferencia entre el valor de cotización y el precio comprometido, sin que se entreguen las acciones. Si la empresa entrega las acciones y se cumplen los requisitos para que la entrega no tenga la consideración de rendimiento del trabajo en especie (importe de la entrega, generalidad, límite de número de acciones poseídas, y plazo de permanencia) no se considerará retribución en especie. Ver el apartado de esta Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

63 Restantes casos posibles de retribución en especie. Las restantes retribuciones en especie, no contempladas en los supuestos anteriores, se valorarán por su valor normal de mercado. Cuando el objeto de la retribución en especie sea la entrega de un bien fabricado por la empresa que tiene como actividad habitual la fabricación del mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien. Un ejemplo de esta situación puede ser la entrega a precios rebajados de un automóvil a los trabajadores de una empresa dedicada a la fabricación de automóviles. No se aplicará esta regla a los préstamos a los empleados por parte de las entidades de crédito, ya que existe una regla especial de valoración, el interés legal del dinero. Se considerará precio ofertado al público, el precio de venta al público deduciendo, en su caso, los descuentos ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos ordinarios o comunes. Se consideran descuentos ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de euros anuales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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65 3. CÁLCULO DEL IMPORTE DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO. El procedimiento para el cálculo del rendimiento neto generado en cada fuente de renta (trabajo, capital, actividades económicas, pérdidas y ganancias patrimoniales) responde al esquema de obtener los ingresos brutos y de ellos descontar los gastos deducibles y otras reducciones. En el apartado de los rendimientos del trabajo el desarrollo del esquema anterior se produce en las siguientes fases: Se parte del cálculo de los ingresos íntegros. Apartados 3.1. y 3.2 de esta Unidad. De proceder se aplican las reducciones para determinados tipos de ingresos. Rendimientos con un período de generación superior a dos años, prestaciones en forma de capital... Los ingresos íntegros se reducen en el importe de los gastos deducibles obteniéndose el rendimiento neto. Apartado 3.4 de esta Unidad. El rendimiento neto se reduce en las reducciones generales previstas para los rendimientos del trabajo. Apartado 3.5 de esta Unidad. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

66 El importe obtenido, juntamente con los rendimientos obtenidos del resto de fuentes de renta, pasará a formar parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3-2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

67 INGRESOS ÍNTEGROS. + Retribuciones monetarias. + Importes resultantes de la valoración de las retribuciones en especie. + Ingreso a cuenta de las retribuciones en especie. MENOS REDUCCIONES ESPECIALES - Reducciones en función del período de generación. MENOS - Gastos deducibles. RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO. RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. - Rendimiento neto del trabajo menos reducción por obtención de rendimientos del trabajo En función del importe del rendimiento neto. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

68 3.1 Ingresos íntegros del trabajo. El importe de los ingresos íntegros del trabajo estará formado por los importes brutos de las retribuciones monetarias más la valoración de las retribuciones en especie. Si la empresa pagadora de las retribuciones en especie ha asumido el pago de los ingresos a cuenta, el importe pagado también formará parte de los ingresos íntegros. Ver apartado de esta Unidad. 3-4 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

69 3.1.1 Ingresos íntegros de las retribuciones monetarias. El importe íntegro de las retribuciones monetarias del trabajo está formado por el importe bruto de todos los conceptos retributivos que componen la nómina del trabajador, antes de practicar las reducciones, descuentos y retenciones que procedan. EJEMPLO. Calcular el importe del rendimiento íntegro obtenido por el Sr. M.T.C. sabiendo que, durante el año, ha obtenido ingresos por los siguientes conceptos e importes: Ingresos: Sueldo base euros. Complemento de antigüedad euros. Horas extraordinarias euros. Compensación por nocturnidad euros. Plus de convenio euros. Gastos y descuentos. Seguridad Social euros. Retenciones euros. Cuota sindical euros. Anticipos del año anterior euros. Cuota club de los trabajadores euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

70 SOLUCIÓN El importe íntegro estará formado por los ingresos, sin tener en cuenta los gastos, ni las retenciones ni los descuentos. Sueldo base euros. Complemento de antigüedad euros. Horas extraordinarias euros. Compensación por nocturnidad euros. Plus de convenio euros. Ingresos íntegros euros Importe íntegro de las retribuciones en especie. El importe íntegro de las retribuciones en especie estará formado por el resultado de la valoración de las mismas más el importe del ingreso a cuenta que tiene que realizar la empresa pagadora. La valoración de la retribución en especie se realizará en la forma expuesta en el apartado de esta Unidad. El ingreso a cuenta equivale a las retenciones y el contribuyente se lo deduce de la cuota líquida, por tanto cuando un trabajador ha recibido una retribución en especie el trabajador habrá obtenido el valor del bien que recibe más el importe del pago a cuenta que se va a restar del importe que de su cuota líquida. El importe del ingreso a cuenta se obtendrá aplicando al valor de las retribuciones en especie el porcentaje de retención que se aplica al trabajador para calcular el importe de las retenciones del trabajo personal. Esta materia se expone en la Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

71 Si la empresa pagadora repercute sobre el trabajador el importe del pago a cuenta, el rendimiento íntegro se corresponderá con el importe deducido de las reglas de valoración. Sin que el pago a cuenta forme parte del valor íntegro de la retribución en especie. EJEMPLO. Calcular el importe del rendimiento íntegro por una retribución en especie de utilización de un vehículo valorada en euros, en los siguientes supuestos: La empresa asume el pago a cuenta de la retribución en especie. La empresa descuenta de las retribuciones monetarias el importe del ingreso a cuenta realizado. El tipo de retención que procede aplicar es el 25%. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

72 SOLUCIÓN En primer lugar calcularemos el importe del pago a cuenta X 25 = Si la empresa asume el pago del ingreso a cuenta, resulta evidente que el trabajador obtiene la retribución en especie más el importe del pago a cuenta que se descontará de la cuota líquida, en consecuencia el valor de la retribución en especie recibida será: = euros. Si la empresa descuenta de las retribuciones monetarias el importe del pago a cuenta el valor de la retribución en especie recibida será el que resulte de las normas de valoración. (5.400). Es decir: Los euros íntegros se distribuyen de la siguiente forma: Entrega al trabajador Ingreso en Hacienda por cuenta del trabajador Total Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

73 3.2 Reducción del importe íntegro de las retribuciones generadas en un plazo superior a dos años. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo, (el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la base imponible). Ver apartado de la Unidad 2. Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se configura como un impuesto de carácter anual que pretende hacer tributar al contribuyente por la renta obtenida durante el año. Cuando una persona recibe una renta que se ha generado en varios años (un premio a la antigüedad, una indemnización por despido sujeta a tributación) se produce un doble efecto negativo: Aumenta la renta del año, hecho que da lugar a tener que tributar en un tramo más alto de la escala de gravamen. En un solo ejercicio tributa por ingresos que corresponden a varios años. Para corregir este efecto se establece que cuando se perciban ingresos cuyo período de generación sea superior a dos años, o rendimientos que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y se imputen a un período impositivo, se aplique una reducción del 30% sobre el importe percibido. Se requiere un período de generación superior a dos años y que el importe percibido se impute a un ejercicio. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

74 El importe del rendimiento irregular sobre el que se aplicará la reducción no puede ser superior a euros. Ver el apartado de esta Unidad. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. obtiene los siguientes rendimientos íntegros del trabajo. Sueldo Rendimiento irregular Total Calcular el importe del rendimiento íntegro. SOLUCIÓN Sueldo Rendimiento irregular Total Reducciones Procede la aplicación del límite X 40% = Total rendimiento íntegro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

75 No se aplicará la reducción por rendimiento irregular si en el plazo de los cinco períodos anteriores el contribuyente ha obtenido ingresos irregulares a los que se les ha aplicado la reducción. Se trata de evitar que se establezca un sistema de pago de los rendimientos con un período de generación superior a dos años con el único fin de tributar menos derecho a la reducción (complementos de productividad, objetivos de ventas calculados en un período de tres años) Regla especial para los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral. La especialidad en relación con los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral se concreta en los siguientes aspectos. Forma de cálculo del período de generación. La posibilidad de cobro fraccionado. La no aplicación de la regla que prohíbe la aplicación de la reducción en supuesto de haber aplicado la misma en los cinco años anteriores. La existencia de límites especiales de la base de reducción. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

76 Forma del cálculo del período de generación. Cuando se trate de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral para determinar el período de generación será el correspondiente a los años durante los cuales el trabajador ha prestado sus servicios Posibilidad de cobro fraccionado. En el supuesto que el rendimiento por finalización de la relación laboral se cobre de forma fraccionada, de cumplirse los requisitos, también resulta de aplicación la reducción por rendimiento irregular. En el resto de los supuestos de rendimientos irregulares se requiere que el rendimiento se impute a un ejercicio. Ver el apartado 3.2. de esta Unidad. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. fue despedido de la empresa y recibió una indemnización de euros que se considera sujeta al impuesto. El Sr. M.T.C. había permanecido en la empresa 5 años. Determinar el importe que se considerará rendimiento neto en los siguientes supuestos: A) La indemnización la va a cobrar de forma fraccionada a lo largo de tres años ( euros cada año). B) La indemnización la va a cobrar de forma fraccionada a lo largo de dos años ( euros cada año) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

77 SOLUCIÓN Supuesto A). Se percibe a lo largo de tres años. Para aplicar la reducción, el resultado de dividir el período de generación por el período de cobro debe ser superior a 2. 5/ 3 = 1,66 No procede la reducción. El importe íntegro a declarar cada año será euros / 3 = Supuesto B). Se percibe a lo largo de dos años. 5 / 2 = 2,5 Procede aplicar la reducción. El importe íntegro (reducido) a declarar cada año será euros / 2 = X 40% = = No aplicación de la regla que prohíbe la reducción. En el supuesto de percepción de rendimientos irregulares como consecuencia de la extinción de la relación laboral se podrá aplicar la reducción siempre que se cumplan los requisitos referentes al período de generación y al de imputación en un solo ejercicio. También en el supuesto de cobro fraccionado (que cumpla los requisitos) La prohibición de aplicar la reducción en el supuesto de haber aplicado esta reducción anteriormente (plazo de cinco años) no resulta de aplicación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

78 Límites a la base de reducción. En el supuesto que la percepción irregular sea por causa de la extinción de la relación laboral la base máxima sobre la que se aplica se determina en función del volumen de la indemnización Importe de la reducción para indemnizaciones iguales o inferiores a euros. Se aplicará una reducción del 30% sobre el importe de la renta irregular, siendo el límite de la base de la reducción euros. Si ha existido despido puede haber importes exentos. Ver el apartado de la Unidad Importe de la reducción para indemnizaciones comprendidas entre ,01 euros y de euros. Si el importe de los rendimientos obtenidos por la extinción de la relación laboral, está comprendida entre ,01 euros y de euros la base de la reducción será de euros menos la diferencia que resulte de restar euros al importe de la indemnización percibida que se califique como renta irregular. Base de la Reducción: (Cantidad recibida ) 3-14 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

79 EJEMPLO. El señor M.T.C. como consecuencia de la extinción de la relación laboral que ha durado más de dos años ha percibido de su empresa euros de indemnización. Del importe recibido están exentos euros. Calcular el importe de la reducción por rendimientos irregulares del trabajo. SOLUCIÓN Importe de la indemnización recibida Importe exento Renta irregular Base sobre la que se aplica la reducción del 30%. Diferencia entre la renta irregular y euros = Base sobre la que se aplica la reducción = Importe de la reducción X 30% = Importe de la indemnización que tributa = Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

80 Importe de la reducción para indemnizaciones superiores a de euros. Si la cuantía de la indemnización no exenta fuese superior a de euros no se aplicará la reducción por rendimientos irregulares. EJEMPLO. El señor M.T.C. como consecuencia de la extinción de la relación laboral que ha durado 8 años ha percibido de su empresa euros de indemnización. El importe que resulta exento asciende a euros. Calcular el importe de la reducción por rendimientos irregulares del trabajo. SOLUCIÓN Importe de la indemnización recibida Importe exento Renta irregular Base sobre la que se aplica la reducción del 30%. Al ser el importe de la renta irregular (exceso no exento) superior a de euros, no se aplicará la reducción por rendimientos irregulares. Importe de la indemnización que tributa = Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

81 3.2.2 Rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular por decisión legal. Los rendimientos que, de acuerdo con la normativa, se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular tendrán derecho a la reducción por rendimientos generados en un plazo superior a dos años. Ver el apartado 3.2. de esta Unidad. Se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular y con derecho a la reducción, con independencia del período de generación, exclusivamente a los siguientes rendimientos. Se requiere que se imputen en un único periodo impositivo, si se cobra de forma fraccionada no se aplicará la reducción y tributará cada año por el importe recibido. Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo en los importes que excedan de los límites para considerarlas dietas exentas. Del importe recibido, se restarán los importes que puedan calificarse como dietas, y el resto tendrá derecho a la reducción. Ver capítulo 5 de esta Unidad. Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

82 Las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas, el resto de las indemnizaciones por lesiones tendrán este tratamiento. Ver el apartado de la Unidad 2. Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos. Las prestaciones, que excedan del importe exento, por fallecimiento y gastos de sepelio, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos. Existe una exención referente estas prestaciones por el importe de los gastos que se justifiquen. Ver apartado de la Unidad 2. Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. La empresa paga la renuncia a la jornada continua de los trabajadores antiguos a cambio de un pago único. Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

83 Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se considerarán premios las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial Importe de la reducción en el supuesto de rendimientos derivados del ejercicio de opción de compra sobre acciones. Una de las modalidades de retribuir el trabajo, generalmente del personal directivo, es la concesión de la posibilidad de comprar acciones de la sociedad a un precio inferior al de cotización. Se trata de una modalidad de retribución en especie que implica el transcurso de un periodo de tiempo desde que se concede el derecho hasta que se puede ejercer. Ver el apartado de esta Unidad. El valor de la retribución en especie se calcula por la diferencia entre el valor de cotización el día que ejercita la opción y el precio por el que adquiere las acciones. Para tener derecho a la reducción del 30% se requiere: Que el ejercicio de la opción de compra se realice cuando hayan transcurrido más de dos años desde la concesión. Que en el plazo de los cinco años anteriores no hubiese obtenido rendimientos irregulares a los que se les haya aplicado la reducción. Ver el apartado 3.2. de esta Unidad. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

84 También resulta de aplicación el límite del rendimiento del rendimiento íntegro sobre el que se aplicará el porcentaje de reducción. También se aplica el límite de los euros. Ver el apartado 3.2. de esta Unidad. EJEMPLO. El Sr. M.T.C. recibe una retribución en especie como consecuencia del ejercicio de una opción sobre acciones valorada en euros. El Sr M.T.C. ejercita esta opción a los tres años de su concesión. Calcular el importe del rendimiento íntegro a declarar. SOLUCIÓN La base para calcular la reducción no podrá ser superior a euros, por lo tanto el importe de la reducción se obtendrá de la multiplicación de por el 30% X 30% = El rendimiento íntegro será el importe de la valoración de la retribución en especie el importe percibido menos euros = Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

85 3.3 Tratamiento de las prestaciones percibidas en forma de capital de los sistemas de previsión social. A estos efectos se deben clasificar estas prestaciones en dos grandes grupos: Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social, Clases pasivas, demás prestaciones públicas. Y prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares. Cumpliendo los requisitos, generan derecho a la reducción. Ver apartado de esta Unidad. Prestaciones percibidas de los planes de pensiones y asimilados. En el apartado de esta Unidad se expone el régimen transitorio. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

86 3.3.1 Reducción Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social, Clases pasivas y demás prestaciones públicas. La percepción de prestaciones percibidas en forma de capital de los regímenes públicos de la Seguridad Social, de clases pasivas y de mutualidades generales obligatorias de funcionarios que se hayan generado por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, cumpliendo los requisitos que se enumeran tendrá una reducción del 30%. Requisitos: 1. - La prestación recibida debe ser en forma de capital (un solo pago). Si la prestación se recibe de forma mixta (parte en capital y parte en renta) la reducción sólo se aplicará sobre la parte recibida en forma de capital Deben haber transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El requisito de plazo no se exige cuando la prestación se reciba por causa de invalidez Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

87 3.3.2 Reducción de prestaciones procedentes de planes de pensiones y sistemas asimilados. Desde el año 2007 no se aplica ningún tipo de reducción a las prestaciones, percibidas en forma de capital, procedentes de los planes de pensiones y sistemas asimilados. Existe un régimen transitorio para la parte de la prestación imputable a aportaciones realizadas con anterioridad al año Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

88 3.4 Regímenes transitorios de la reducción por irregularidad Rendimientos irregulares por extinción de la relación laboral anteriores al 01/01/2013. En el supuesto que durante el año 2015 se cobren rendimientos irregulares procedentes de la extinción relaciones laborales que se haya producido con anterioridad al 01/01/2013 podrán aplicar el coeficiente reductor del 40%. Tienen que cumplir los requisitos previstos para el cobro de forma fraccionada. Ver el apartado de esta Unidad. No se aplicará el límite de la base sobre la que se aplica reducción prevista para este tipo de rendimientos. Ver el apartado de esta Unidad Rendimientos irregulares por extinción de la relación laboral (administradores y miembros de los consejos de administración) anteriores al 01/08/2014. En el supuesto que en el año 2015 se cobren (de forma fraccionada) rendimientos irregulares por la extinción de la relación laboral de consejeros y miembros de los consejos de administración, si la fecha de la extinción es anterior al 01/08/2014 aplicarán la reducción del 40% Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

89 3.4.3 Rendimientos irregulares por causa distinta de la extinción de la relación laboral cobrados de forma fraccionada. Si existen rendimientos irregulares (distintos de los procedentes de la extinción de la relación laboral o mercantil) que se estén percibiendo de forma fraccionada generados con anterioridad al año 2015, a partir del año 2015 podrán seguir aplicando la reducción. La nueva normativa, para estos casos, no permite aplicar la reducción. Ver el apartado 3.2. de esta Unidad. El coeficiente de reducción aplicable es el 30% Rendimientos del trabajo irregulares derivados del ejercicio de opciones de compras sobre acciones concedidas con anterioridad al 01/01/2015 En el supuesto de rendimientos irregulares provenientes del ejercicio de opción de compra sobre acciones que hubieran sido concedidas con anterioridad al 01/01/2015 y que se ejerciten en el año 2015 podrán aplicar la reducción por irregularidad con independencia que en el plazo de cinco años anteriores se hubiera aplicado esta modalidad de reducción a otros rendimientos. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

90 No se aplica el requisito de no haber aplicado la reducción en el plazo de cinco años anteriores. Ver el apartado 3.2. de esta Unidad. Se exige el requisito de la normativa anterior en relación con el requisito de no recurrencia. Se aplicará el límite de reducción específico existente con la anterior normativa. La base sobre la que se practicará esta reducción no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario base medio anual del conjunto de los declarantes por el número de años de generación del rendimiento irregular. El salario medio anual del conjunto de los trabajadores a los efectos de aplicar la reducción será de euros Régimen transitorio aplicable a las prestaciones procedentes de Planes de Pensiones, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Seguros colectivos de vida, Plan de previsión asegurado, Seguros de dependencia. El cambio en la normativa ha dado lugar a que las prestaciones en forma de capital recibidas de Planes de Pensiones, de Mutualidades de previsión social, de Planes de previsión social empresarial, de Seguros colectivos de vida, de Planes de previsión asegurado y de Seguros de dependencia no generan derecho a reducción, no obstante se prevé un régimen transitorio. Ver el apartado de esta Unidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

91 El régimen transitorio pretende conservar los derechos adquiridos con la anterior normativa reguladora de las reducciones previstas cuando este tipo de retribuciones se percibían en forma de capital. Esta reducción sólo se aplicará sobre la parte de la prestación imputable a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de Si la prestación se recibe a partir del año 2015, la reducción por rendimiento irregular y el porcentaje del 40% se aplicará el año que se perciba el capital y en los dos años siguientes. Si se ha recibido la prestación en el período comprendido entre 2011 y 2014 la reducción por rendimiento irregular y el porcentaje del 40% sólo se aplicará hasta finalizar el octavo ejercicio siguiente a aquel en que se produjo la percepción. Si se ha recibido la prestación en el año 2010 o anteriores la reducción y el porcentaje del 40% sólo se aplicará hasta el 31 de diciembre de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

92 3.5 Gastos deducibles. Obtenido el rendimiento íntegro en los términos anteriormente expresados, para obtener el rendimiento neto, se deducirán exclusivamente los siguientes gastos: Las cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios. Las detracciones por derechos pasivos. Las cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o entidades similares. Las cuotas satisfechas a sindicatos. Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo con el límite de 500 euros anuales. Sólo se deduce la parte de prima que se corresponda a los fines esenciales de la colegiación, descontado la parte de cuota que se corresponda con otros fines, como pueden ser seguros, mutualidades... Ejemplo de colegiación obligatoria para el desempeño del trabajo puede ser el de un abogado que trabaje a sueldo en un bufete, o el de un médico de plantilla de un hospital. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

93 En el concepto de otros gastos euros anuales. Existen incrementos del importe en los supuestos de trabajadores desempleados que acepten un trabajo que implique un traslado de residencia y en el supuesto de trabajadores con discapacidad. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

94 3.5.1 Gasto deducible adicional. En el concepto de otros gastos deducibles el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo se deducirá euros. Se está haciendo referencia a los gastos enumerado en el apartado 3.5. Como consecuencia de aplicar este gasto no puede resultar un resultado negativo de los rendimientos del trabajo personal. Este límite también se aplica a los importes incrementados que se enumeran a continuación Incremento del importe del gasto adicional por contribuyente desempleado que acepte un trabajo que implica cambio de residencia. Los trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará el importe del gasto deducible de euros en euros adicionales. El importe final es de euros. Se requiere que el trabajador desempleado esté inscrito en la oficina de desempleo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

95 Incremento del importe del gasto adicional por contribuyentes con discapacidad. El importe de la reducción por el concepto de gasto deducible adicional (2.000 euros) se incrementará en: euros por trabajador activo con discapacidad. El importe final es de euros. No se aplica a personas que no realicen un trabajo euros por trabajador activo con discapacidad que acredite necesitar ayuda de terceras personas o acrediten movilidad reducida. El importe final es de euros. No se aplica a personas que no realicen un trabajo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

96 3-32 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 2 -

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