Introducción al Sistema de Liquidación Directa. Fase de Practicas
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- Emilio Castellanos Ortega
- hace 7 años
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1 Introducción al Sistema de Liquidación Directa Fase de Practicas Enero 2016
2 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Marco global del Sistema de Liquidación Directa Qué pretende el Sistema de Liquidación Directa? Qué implica? Cuándo se pretende implantar? Pretende la sustitución de la autoliquidación por la facturación con cálculo individualizado de cuotas por trabajador Implica la modificación de todos los procesos asociados a la cotización y la recaudación Obligatoriedad a partir de ENERO
3 1. INTRODUCCIÓN 1.2. IMPLANTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD La inclusión de las empresas en el sistema de liquidación directa tendrá carácter obligatorio y se comunicará a los sujetos responsables mediante un procedimiento de notificación electrónica en el que se precisarán los CCCs que quedan obligados. 3 Selección de sujetos a notificar Se selecciona a un Autorizado RED en función de las características de los CCCs que gestiona, evitando la necesidad de simultanear la utilización de dos sistemas de liquidación a los usuarios. Existe la posibilidad de priorizar la selección de una autorización. Notificación a los sujetos La comunicación de la incorporación al sistema de liquidación directa se realizará mediante notificación electrónica que será puesta a disposición de los sujetos responsables (por NIF) en la SEDESS antes del día 20 del mes. En la notificación a las empresas se precisarán los CCCs del NIF que quedarán incorporados. El modelo de notificación ya ha sido aprobado por la SGOI Efectos de la notificación La incorporación al nuevo sistema de liquidación se producirá a partir del día primero del mes siguiente a la notificación de la resolución. El sistema será obligatorio a los tres meses de producirse la incorporación o en el momento en que se realice la primera transmisión por el nuevo sistema por el autorizado que gestiona los CCCs. La impugnación no suspende la obligatoriedad del sistema. Periodo de prácticas El Autorizado RED dispondrá de 3 meses para realizar prácticas en el sistema (continúa liquidando a través del Sistema RED), tras las cuales deberá liquidar a través del sistema de liquidación directa. Excepción: solicitud de entrada anticipada. Además de la notificación al sujeto responsable, se enviará una comunicación al autorizado RED a través de Winsuite informándole de la incorporación de los CCCs en el sistema de liquidación directa. Empresa en liquidación directa
4 4 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.1. LA INFORMACIÓN A COMUNICAR ES MÍNIMA El Sistema de Liquidación Directa parte de la base de que sólo será necesario comunicar la información no disponible en las bases de datos de la TGSS, referida a aquellos trabajadores que constan en alta en el CCC y por los que existe obligación de cotizar. La inclusión de información innecesaria impedirá la conciliación de la liquidación. La información que el usuario debe comunicar es: Bases de cotización. Modalidad de salario (grupos diarios con cotización mensual). Importe de horas extras. Coeficiente a tiempo parcial (EREs parciales). Número de horas en contratos a tiempo parcial. Número de horas complementarias y base de horas complementarias. Importe de las compensaciones de pago delegado. Bonificación por formación continua. Específicas para determinados colectivos: Percepciones íntegras para el colectivo de artistas (régimen 0112). Toneladas de tomate para el Sistema Especial del Tomate (régimen 0134). Nº horas bonificación por formación teórica, presencial o a distancia y tutorías (TRL 087)
5 5 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.1. LA INFORMACIÓN A COMUNICAR ES MÍNIMA Cómo debe enviarse esa información? Los usuarios RED deben: Comunicar variaciones de situaciones en el ámbito de afiliación, con la fecha de inicio y finalización de las mismas. Remitir las BBCC de cada trabajador, fraccionando las mismas por TRAMOS. Los tramos deben identificarse con las correspondientes fechas desde/hasta. Si los tramos comunicados por el usuario NO coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente NO se podrá realizar TRAMO: Cada una de las partes en que se fracciona un período de liquidación en el que las condiciones de cotización de un trabajador de alta en una empresa son coincidentes en su totalidad Se calculan de forma AUTOMÁTICA por el sistema
6 6 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.1. LA INFORMACIÓN A COMUNICAR ES MÍNIMA Parámetros que dan lugar al fraccionamiento de tramos: Períodos de alta ALTA y/o BAJA -Excepciones: Huelga Legal/Períodos de Inactividad en CTP- Variación de datos GRUPO DE COTIZACIÓN OCUPACIÓN TIPO DE INACTIVIDAD CATEGORÍA PROFESIONAL TIPO DE CONTRATO y CTP CAMBIO PUESTO TRABAJO VÍNCULO FAMILIAR R.L.C.E. IND. PÉRDIDA BENEFICIOS JORNADAS REALES (Reg. Esp. Agrario) Peculiaridades de cotización DEDUCCIONES Inicio o fin- Otras situaciones IT. PAGO DELEGADO Duración y Contingencia- PRESTACIONES CORTA DURACIÓN. PAGO DIRECTO SUSPENSIONES POR REGULACIÓN EMPLEO ERE s- ACONTECIMIENTOS CATASTRÓFICOS Moratorias, Exoneraciones y Diferimientos- EMPRESARIO TGSS TGSS -Validación- INSS S.Salud y INSS + Mutuas + Mutuas- Emp.Colaboradoras SPEE + ISM + Empresas
7 7 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.1. LA INFORMACIÓN A COMUNICAR ES MÍNIMA No será necesario remitir todos los meses la totalidad de los datos necesarios para el cálculo, dado que existe la opción de recuperar las bases del mes anterior, para aquellos trabajadores que no sufran variaciones. Existirá obligación de comunicar las bases de cotización de los trabajadores y el resto de información necesaria para el cálculo de la liquidación: Trabajadores con grupos de cotización diarios (grupos 8 al 11) Mes del año en que nace la obligación de cotizar. Mes de migración del medio de trasmisión RED internet o RED directo al Sistema de Liquidación Directa. Cuando existan variaciones respecto de lo comunicado anteriormente. Nuevos trabajadores incorporados al CCC. Al menos una vez al año, para la liquidación de Enero de cada año.
8 8 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.2. CÁLCULO A NIVEL DE TRABAJADOR Los cálculos se realizan por cada tramo del trabajador, en función de las peculiaridades de cotización obrantes en las bases de datos de la Seguridad Social, acumulándose las bases y cuotas calculadas al trabajador. Tras acumular los cálculos de todos los trabajadores, se tratan los datos económicos correspondientes a la empresa (bonificación por formación continua, fecha de plazo reglamentario,...) hasta obtener la liquidación completa de la empresa. El sistema facilita información al usuario respecto de los cálculos de la liquidación a nivel de trabajador.
9 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.3. PRESENTACIÓN A NIVEL DE TRABAJADOR Existe presentación a nivel de trabajador cuando: o o El usuario haya iniciado el procedimiento bien con el envío de bases de cotización o la aceptación expresa de las del mes anterior. Y la información permita el cálculo. Trabajadores conciliados Trabajadores no conciliados Trabajadores cuyas cuotas se han podido calcular. Todos los tramos calculados Trabajadores cuyas cuotas no se han podido calcular: o Por no disponerse de la información necesaria para el cálculo de todos sus tramos, o o Porque la información comunicada por el usuario no era válida a efectos de cálculo (tramos no coincidentes con el FGA, bases que no superan las validaciones, etc). 9
10 10 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.4. EXISTENCIA DE LIQUIDACIONES TOTALES O PARCIALES El hecho de que el cálculo y los efectos de presentación sean a nivel de trabajador, da lugar a la existencia de: LIQUIDACIONES TOTALES Todos los trabajadores están calculados Con efectos de presentación Con Bases Reales LIQUIDACIONES PARCIALES En un mismo CCC, periodo y tipo de liquidación Trabajadores calculados Con efectos de presentación Con Bases Reales Trabajadores no calculados Sin efectos de presentación Con Bases Estimadas Liquidaciones deudoras
11 11 2. PRINCIPIOS BÁSICOS 2.5. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN En el nuevo sistema, el plazo de presentación de la liquidación y el plazo reglamentario de ingreso no es coincidente. Plazo de presentación de la liquidación Penúltimo día del mes. En el nuevo procedimiento se modifica el plazo de presentación, reduciéndolo un día respecto del plazo actual (hasta las 23:59 del penúltimo día natural del mes). La finalidad es garantizar la respuesta del sistema ante las diferentes actuaciones realizadas por el usuario para permitirles el ingreso dentro del plazo reglamentario Plazo reglamentario de ingreso Último día del mes. Se mantiene el plazo actual para hacer efectivo el ingreso de las cuotas. Fin de plazo de presentación Fin de plazo de para realizar el ingreso
12 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.1. ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES. Fichero de trabajadores y tramos Cómo puede conocer el usuario la información existente en TGSS? A través del Fichero de Trabajadores y Tramos La TGSS genera un fichero en el que se informa de todos los trabajadores y de cada uno de sus tramos por los que existe obligación de cotizar según la información disponible en el FGA. Solicitud Fichero de Solicitud Trabajadores y Tramos CCC Periodo de Liquidación Tipo de Liquidación Usuario Respuesta Fichero de Trabajadores y Tramos (respuesta al de solicitud) 12
13 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.1. ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES. Carácter Efectos Opcional Informativo, no desencadena ningún proceso de presentación de la liquidación Entre el primer y el último día del plazo de presentación 13 Plazo Alcance Respuesta Tantas veces como lo desee, para liquidaciones no presentadas (inexistencia de fichero de bases y de solicitud de borrador). Si ya existe se rechazará y se informará en el fichero de respuesta. Para cualquier tipo de liquidación definida en SLD Por CCC, periodo de liquidación y tipo, no por trabajadores. Este fichero contiene: La información de cada uno de los tramos de recaudación así como los datos obligatorios y los opcionales a aportar por el usuario. En el caso de disponer de datos del mes anterior, se incorporarán al fichero siempre que se den las condiciones necesarias. Este fichero no contiene: Información respecto de aquellos tramos de trabajadores para los que no sea necesaria la comunicación de datos por ser conocidos por TGSS.
14 14 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.2. INICIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN La presentación de la información necesaria para el cálculo de la liquidación se puede iniciar mediante dos vías (no restrictivas entre sí) F.Bases Comunicación de información necesaria Usuario Solicitud de Borrador Aceptación de la información ya obrante en base de datos TGSS No existe facturación si el empresario no insta el procedimiento
15 15 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.2. INICIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN La presentación de la relación nominal de trabajadores para el cálculo de la liquidación se puede iniciar mediante dos vías (no restrictivas entre sí). Cuándo procede? Particularidad Vías ENVÍO FICHERO DE BASES Fichero Bases Cuando sea necesario comunicar bases o cualquier otro dato de algún/os trabajadores. Ofrece la posibilidad de que el usuario solicite la recuperación de las bases del mes anterior válidas a efectos de cálculo para aquellos trabajadores que no han sufrido cambios. Generación del fichero de bases desde el programa de nóminas. Como respuesta al fichero de respuesta al Fichero de Solicitud de Trabajadores y Tramos. SOLICITUD BORRADOR Fichero de Solicitud Borrador Servicio de Solicitud de Borrador Online Si no es necesario comunicar nada nuevo respecto a la información del mes anterior. Si se utiliza como vía de inicio, el usuario deberá solicitar la recuperación de las bases del mes anterior válidas a efectos de cálculo. Fichero generado desde el programa de nóminas. La solicitud online de borrador accediendo al Servicio.
16 16 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.3. VALIDACIÓN DE DATOS Y CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN La TGSS valida la información remitida y en base al resultado, emite diferentes respuestas Validar tramos e información Todo OK F.Bases FGA BORRADOR RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES DOCUMENTO DE CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN Usuario Solicitud de Borrador Fichero de respuestas Informa los trabajadores con errores Corregir Errores que impiden cálculo Faltan datos para el cálculo La empresa puede conocer los cálculos por los trabajadores conciliados
17 17 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.3. VALIDACIÓN DE DATOS Y CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN Actuaciones ante errores El usuario tiene la posibilidad de corregir los errores comunicados, sin necesidad de volver a presentar toda la liquidación, o de solicitar un borrador parcial Corrección errores Comunicación de nuevos datos Corrección de la información en la BBDD de la TGSS BORRADORES TOTALES Usuario Imposibilidad de conciliar todos los trabajadores A partir del día 24 BORRADORES PARCIALES INFORMACIÓN DE ERRORES Se puede corregir durante todo el periodo de presentación
18 18 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.3. VALIDACIÓN DE DATOS Y CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN Particularidad en la Solicitud de Borrador a partir del 24 Objetivo Cómo? Plazos Qué se obtiene? Aplicación No impedir a los usuarios el ingreso en plazo de la liquidación por los trabajadores conciliados en aquellos casos en los que resulte dificultoso corregir los errores. Servicio de Solicitud de Borrador online. Exclusivamente por servicio para: Evitar la solicitud masiva mediante ficheros. Fomentar la corrección de los errores. Únicamente a partir del día 24 hasta el ultimo día del plazo de presentación, puesto que trata de ser una vía restrictiva. Un borrador de liquidación parcial en función del resultado de su tratamiento (trabajadores conciliados y trabajadores no conciliados en la misma liquidación). Única vía para poder realizar el ingreso de una liquidación parcial solamente por los trabajadores conciliados, previa confirmación del borrador parcial obtenido.
19 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3.4. CONFIRMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN La confirmación de la liquidación se realiza a instancia del usuario o de oficio por la TGSS en determinadas fechas Usuario SLD CONFIRMACIÓN PCRT DEFINITIVOS LIQUIDACIÓN CON BORRADOR (TOTAL O PARCIAL) Hasta el día 20 para trámite de Cargo en Cuenta FGA Última comprobación Cierre de Oficio de la TGSS Días 24, 28 y diariamente a partir del 28 RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES (totales o parciales) Se realiza una confirmación sobre una liquidación que puede estar compuesta de varios envíos 19
20 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.4. CONFIRMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Confirmación por parte del USUARIO Plazos Entre el primer y el ultimo día del plazo de presentación. Requisitos Existencia de una liquidación presentada. Que la liquidación a confirmar no se encuentre ya confirmada. Particularidad Forma Requisito imprescindible para modalidad de pago Cargo en Cuenta. Previamente el usuario debe haber comunicado una cuenta bancaria mediante el Servicio de Comunicación de Datos Bancarios. El usuario puede realizar la confirmación de la liquidación de dos formas: Envío de fichero de solicitud de confirmación Acceso al servicio online de solicitud de confirmación 20
21 21 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.5. RECTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN El Sistema de Liquidación Directa permite modificar la liquidación durante el plazo reglamentario de presentación LIQUIDACIÓN CERRADA Usuario SLD RECTIFICACIÓN Liquidación confirmada La liquidación inicial se sustituye por la nueva liquidación Si se ha ingresado la liquidación inicial Liquidación confirmada - NUEVA - Posibilidad de obtener un RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES POR DIFERENCIAS RNT RLC Nueva Relación Nominal de Trabajadores Nuevo Recibo de Liquidación de Cotizaciones Actualmente en RED Internet, para modificar una liquidación cerrada, debe anularse y volverse a remitir en su totalidad
22 22 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.5. RECTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FICHERO DE BASES CON UNA MARCA ESPECÍFICA DE RECTIFICACIÓN Fichero Bases Marca de Solicitud de Rectificación Cuándo procede? Si necesita comunicar nueva información (bases y datos necesarios para el cálculo de la liquidación). EJEMPLO: Envío de un nuevo trabajador para incorporarlo a la liquidación. Incremento de la base de un trabajador ya incluido. Requisitos Debe contener al menos algún dato válido en la liquidación (por ejemplo, bases de trabajadores, bonificaciones por formación continua) dado que en caso contrario el sistema no lo tratará
23 23 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.5. RECTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN ACCEDER AL SERVICIO DE RECTIFICACIÓN DE RNT Cuándo procede? Si no necesita comunicar nueva información, pero sí que se recalcule la liquidación. EJEMPLO: Baja de uno de los trabajadores incluidos en la liquidación Cambio de CNAE del CCC. Cuándo se permite? Si se han producido modificaciones en el CCC o en los trabajadores incluidos en la liquidación (alertas FGA) o modificaciones en las reglas de cálculo (alertas PCRT). Tipo de Proceso Diferido
24 24 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.6. INGRESO DE LA LIQUIDACIÓN Se permite las modalidades de pago de Cargo en Cuenta, Pago Electrónico, Saldo cero y el trámite de Saldos Acreedores con las siguientes novedades: Comunicación de Datos Bancarios: Servicio y Fichero Se requiere tener informada cuenta a nivel de CCC para el trámite de Saldos Acreedores y Cargo en Cuenta Servicio de Cambio de Modalidad de Pago Posibilidad de cambiar la modalidad de pago en cualquier momento del mes obtención del recibo de Pago Electrónico una vez cerrado Cargo en Cuenta
25 25 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.6. INGRESO DE LA LIQUIDACIÓN. Comunicación de datos bancarios Objetivo Comunicar los datos bancarios para cargo en cuenta y saldo acreedor individualmente Comunicar los datos bancarios para cargo en cuenta y saldo acreedor, de forma masiva, mediante fichero. Modalidades de pago afectadas Cargo en cuenta y Saldos acreedores Naturaleza del Servicio Los datos bancarios informados para Cargo en Cuenta no tienen efectividad mientras la liquidación no sea confirmada por el usuario, dentro del plazo establecido para esta modalidad de pago. Cuentas asociadas Tanto los datos bancarios de Cargo en Cuenta como los de Saldo Acreedor son únicos, no se permiten más de una cuenta para cada modalidad de pago. Sí se permiten diferentes cuentas para las dos modalidades de pago. Condiciones de uso Si se anotan datos bancarios para Cargo en Cuenta, se obliga a introducir datos bancarios para Saldo Acreedor. No permite la eliminación de los datos bancarios de Saldo Acreedor aunque se elimine la opción de Cargo en Cuenta El fichero de cuentas permite realizar las siguientes acciones: Cargo en cuenta: Se puede introducir, modificar y eliminar. Saldos acreedores: Se puede introducir y modificar, no eliminar. Ambas (Cargo en Cuenta y Saldo Acreedor): se puede introducir y modificar, no eliminar
26 26 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.6. INGRESO DE LA LIQUIDACIÓN. Comunicación de datos bancarios Respuesta El servicio emite comunicaciones señalando el periodo de liquidación a partir del cual tendrá efectividad el cambio. Fichero de errores, si los hubiese. Fichero de Resoluciones. Este fichero contiene la información de cada uno de los movimientos realizados en el CCC, indicando: Fecha a partir de la cual se hacen efectivos los mismos Efectos (alta/baja/variación) Código de mandato (SEPA) Efectos El adeudo se emitirá el último día del mes a la cuenta bancaria que tuviera vigente el día 20. Para tramitar el saldo acreedor se tomará la cuenta que exista en el servicio en el momento del cierre del mes de presentación de la liquidación.
27 27 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIONES 3.7. SERVICIOS NUEVOS SERVICIOS Servicio de comunicación de datos bancarios Servicio de Consulta de Cálculos Servicio de Solicitud de Borrador Servicio de Solicitud de Confirmación Servicio de Solicitud de Rectificación Servicio de Obtención de recibos (no disponible en practicas) SERVICIOS YA EXISTENTES (No disponibles en prácticas) Servicio de Solicitud de Anulación de TC2 Servicio de Cambio de Modalidad de Pago Servicio de Obtención de Duplicados Servicio de Solicitud de Cuota a cargo de los Trabajadores
28 28 4. LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS 4.1. TIPOS DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS Liquidaciones que se mantienen L02 Dentro y fuera de plazo L13 Dentro y fuera de plazo Liquidaciones complementarias por salarios de tramitación Liquidaciones complementarias por vacaciones devengadas y no disfrutadas L02 Dentro y fuera de plazo L13 Dentro y fuera de plazo Liquidaciones complementarias por salarios de tramitación Liquidaciones complementarias por vacaciones devengadas y no disfrutadas L03 Dentro y fuera de plazo L09 Dentro y fuera de plazo Liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo Liquidaciones que se transforman Liquidaciones complementarias por nuevos trabajadores o tramos y por incremento de bases de tramos ya presentados L03 Dentro y fuera de plazo En plazo Fuera de plazo L91 L90 Liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo Procedimiento de rectificación de la L00 confirmada en plazo Nueva liquidación complementaria por nuevos tramos o nuevos trabajadores Nueva liquidación complementaria por incremento de bases sobre tramos ya liquidados
29 4. LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS 4.2. LIQUIDACIONES QUE DESAPARECEN Liquidaciones que desaparecen TP2 Liquidaciones por pluriempleo Protección no común (Cotización por las contingencias no cubiertas en alguna de las empresas afectadas por la distribución del tope de pluriempleo) Inclusión de la cotización en la liquidación, una vez resuelta por la TGSS, la solicitud de distribución de topes de cotización por pluriempleo presentada por la empresa afectada. A70 Administraciones Publicas. Permiso sin sueldo. Se integra en la liquidación ordinaria, una vez anotada la clave de inactividad 7 funcionarios en situación de permiso sin sueldo A71 Administraciones Publicas. Suspensión sin retribución Se integra en la liquidación ordinaria, una vez anotada la clave de inactividad 8 funcionarios en situación de suspensión provisional con perdida de derecho a la percepción de retribuciones 29 L04 A76 Liquidaciones complementarias por reintegro de prestaciones (Compensaciones/bonificaciones indebidamente aplicadas en documentos ya cotizados) Liquidaciones complementarias Administración Pública (Regularización en una L00 de situaciones no consideradas en liquidaciones anteriores, existiendo cotización en exceso) FUERA DE PLAZO Actualización de estos conceptos mediante el procedimiento de rectificación fuera de plazo
30 30 5. IMPLANTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD 5.1. MODIFICACIÓN NORMATIVA En el BOE de 27/12/2014 se ha publicado la ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social que modifica la LGSS y la LISOS para adaptar las mismas al Sistema de Liquidación Directa. Artículo 18. Competencia. Artículo 19. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos. Artículo 20. Aplazamiento de pago. Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación. Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo. Artículo 30. Reclamaciones de deudas. Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas. Artículo 32. Determinación de las deudas por cuotas Artículo 32 bis. Facultades de comprobación (nuevo). Artículo 36. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades. Artículo Infracción grave: No comunicación en tiempo u forma de los conceptos retributivos abonados Artículo 23.1 f). Infracción muy grave: Efectuar declaraciones o comunicar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social
31 31 5. IMPLANTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD 5.1. MODIFICACIÓN NORMATIVA R.D. 708/2015 de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la ley 34/2014 (BOE de 25/07/2015) ver BNR 07/2015 de 12/08/2015. Artículo 1º. Modificación del reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación (R.D. 84/1996, de 26 de Enero) Reducción de plazos para bajas y variaciones a TRES DIAS. Obligación de comunicar el código o códigos de Convenio Colectivo (plazo 6 meses). Supresión de las peculiaridades de los Representantes de Comercio (en vigor 01/09/2015) Artículo 2º. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación (R.D. 2064/1995 de 22 de Diciembre) Se clarifican los tres modelos de liquidación vigentes SLD: Se garantiza la respuesta de la TGSS en un plazo máximo de 48 horas. Se homogeniza la base de cotización en las situaciones de IT, maternidad. en los supuestos de contratos a tiempo parcial, con la base reguladora de las prestaciones. Artículo 3º. Modificación del Reglamento general de recaudación (R.D. 1415/2004, de 11 de Junio) Se regula expresamente la figura del recibo de liquidación
32 32 5. IMPLANTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD 5.2. MODELO DE ATENCIÓN A TRAVÉS DEL TELÉFONO a partir de 15/09/2015
33 33 5. IMPLANTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD 5.3. MODELO DE ATENCIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN DE LA WEB DE SEGURIDAD SOCIAL Se prevé la unificación de las consultas con las del Sistema RED para la resolución de cuestiones sobre el sistema de liquidación directa en el buzón de consultas de la web de la Seguridad Social.
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