ABREVIATURAS UTILIZADAS... 1 TÍTULO Y DISPOSICIONES GENERALES... 2

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2 Índice Normas Urbanísticas ABREVIATURAS UTILIZADAS... 1 TÍTULO Y DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO PRIMERO. NATURALEZA, ÁMBITO Y VIGENCIA... 2 artículo 1. Objeto del Plan de Ordenación Urbanística Municipal... 2 artículo 2. Marco legal... 2 artículo 3. Contenido... 3 artículo 4. Vigencia y publicidad del Plan... 4 artículo 5. Revisión del Plan de Ordenación Urbanística Municipal... 4 artículo 6. Modificación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal... 4 artículo 7. Interpretación... 5 artículo 8. Obligatoriedad... 5 artículo 9. Coherencia del POUM con el Plan Territorial Parcial de las Tierras del Ebro (PTPTE)... 6 CAPÍTULO SEGUNDO. DESARROLLO DEL PLAN... 7 artículo 10. Iniciativa y competencias... 7 artículo 11. Reserva para la construcción de viviendas de protección pública... 7 artículo 12. Normas generales de desarrollo del POUM... 8 artículo 13. Planes parciales urbanísticos... 9 artículo 14. Planes de Mejora Urbana artículo 15. Planes Especiales urbanísticos artículo 16. Características básicas de las obras urbanísticas en el planeamiento derivado artículo 17. Proyectos de urbanización y proyectos de urbanización complementarios artículo 18. Catálogo de bienes a proteger artículo 19. Intervenciones en los elementos del Catálogo artículo 20. Precisión de los límites CAPÍTULO TERCERO. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL 20 artículo 21. Ejecución del planeamiento artículo 22. Ejecución de los sistemas urbanísticos artículo 23. Polígonos de actuación urbanística...21 artículo 24. Aplicación de contribuciones especiales artículo 25. Precisión de límites de los polígonos de actuación delimitados por el Plan de Ordenación 22 artículo 26. Sistemas de actuación artículo 27. Proyectos de delimitación para la adquisición por expropiación del patrimonio público de suelo 23 artículo 28. Plan de Etapas artículo 29. Estudios de Impacto Ambiental artículo 30. Convenios urbanísticos artículo 31. Concesiones para equipamientos CAPÍTULO CUARTO. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SECCIÓN PRIMERA. LICENCIAS DE OBRAS Y ACTIVIDADES artículo 32. Actas sujetas a licencia municipal article 33. Actuaciones de otras entidades públicas artículo 34. Procedimiento para la concesión de licencias artículo 35. Contenido de las licencias artículo 36. Innecesariedad de la obtención de licencia artículo 37. Responsabilidades PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1

3 Índice Normas Urbanísticas artículo 38. Tipos de licencias artículo 39. Condiciones de urbanización para solicitar licencia en suelo urbano artículo 40 Licencias de edificación en suelo urbanizable delimitado artículo 41. Licencias en suelo no urbanizable artículo 42. Licencias en los suelos calificados de sistemas urbanísticos artículo 43. Certificados de aprovechamiento urbanístico artículo 44. Documentos para la solicitud de la licencia artículo 45. Obligaciones del titular de la licencia artículo 46. Caducidad de las licencias artículo 47. Plazos y prórrogas de las licencias SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN EDIFICIOS EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN, VOLUMEN DISCONFORME O INCLUIDOS EN UN ÁREA DE PLANEAMIENTO O DE EJECUCIÓN artículo 48. Edificios e instalaciones en situación de fuera de Ordenación artículo 49. Régimen jurídico aplicable a los edificios e instalaciones en situación de fuera de Ordenación artículo 50. Edificios e instalaciones en situación de volumen o uso disconforme artículo 51. Régimen jurídico aplicable a los edificios e instalaciones en situación de volumen o uso disconforme artículo 52. Edificios e instalaciones incluidas en un área de planeamiento o de ejecución artículo 53. Régimen transitorio SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SANCIONES artículo 54. Infracción urbanística TÍTULO II RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo 55. Función y contenido social de la propiedad del suelo artículo 56. Ejercicio del derecho de la propiedad del suelo CAPÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO artículo 57. Régimen urbanístico del suelo artículo 58. Clasificación del suelo artículo 59. Calificación del suelo TÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE CAPÍTULO PRIMERO. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES artículo 60. Definición artículo 61. Delimitación y ordenación del suelo urbano artículo 62. Categorías de suelo urbano artículo 63. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano consolidado artículo 64. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado SECCIÓN SEGUNDA. DESARROLLO DEL PLAN EN SUELO URBANO artículo 65. Desarrollo del Plan en suelo urbano...40 artículo 66.- Tipos y contenidos de los Planes de Mejora Urbana en suelo urbano no consolidado.. 41 SECCIÓN TERCERA. EJECUCIÓN DEL PLAN EN SUELO URBANO artículo 67. Ejecución del Plan en suelo urbano...44 artículo 68. Polígonos de actuación en suelo urbano no consolidado CAPÍTULO SEGUNDO. REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2

4 Índice Normas Urbanísticas SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES artículo 69. Definición y tipos artículo 70. Delimitación y ordenación del suelo urbanizable artículo 71. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizable delimitado artículo 72. Determinación del aprovechamiento medio SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO artículo 73. Definición artículo 74. Determinaciones y contenido de los planes parciales urbanísticos artículo 75. Regulación general de los Planes Parciales Urbanísticos artículo 76. Desarrollo del Plan en suelo urbanizable delimitado artículo 77. Ejecución del Plan en suelo urbanizable delimitado SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO artículo 78. Definición artículo 79. Determinaciones y contenido de los suelos destinados a suelo urbanizable no delimitado 52 TÍTULO IV. CALIFICACIÓN DEL SUELO. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo 80. Calificación del suelo CAPÍTULO SEGUNDO. REGULACIÓN GENERAL DE LOS SISTEMAS artículo 81. Definición y regulación general artículo 82. Tipos de sistemas: sistemas y sistemas indicativos artículo 83. Identificación de los sistemas artículo 84. Titularidad y afectación del suelo destinado a sistemas artículo 85. Desarrollo del Plan respecto a los sistemas generales artículo 86. Gestión y ejecución de los sistemas...58 artículo 87. Valor urbanístico de los sistemas artículo 88. Protección de los sistemas CAPÍTULO TERCERO. SISTEMA DE COMUNICACIONES SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES COMUNES artículo 89. Definición y tipos. Identificación artículo 90. Regulación SECCIÓN SEGUNDA. SISTEMA VIARIO artículo 91. Definición e identificación artículo 92. Tipos de vías artículo 93. Titularidad artículo 94. Régimen general artículo 95. Condiciones de uso artículo 96. Protección y precisión del sistema viario artículo 97. Publicidad SECCIÓN TERCERA. SISTEMA FERROVIARIO artículo 98. Definición e identificación artículo 99. Titularidad artículo 100. Régimen general artículo 101. Condiciones de uso artículo 102. Protección del sistema ferroviario artículo 103. Vallado de las líneas férreas y pasos a nivel SECCIÓN CUARTA. SISTEMA AEROPORTUARIO PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3

5 Índice Normas Urbanísticas artículo 104. Definición e identificación artículo 105. Titularidad artículo 106. Régimen general artículo 107. Condiciones de uso artículo 108. Características de la instalación CAPÍTULO CUARTO. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES COMUNES artículo 109. Definición y tipos artículo 110. Regulación SECCIÓN SEGUNDA. SISTEMA DE PARQUES Y JARDINES URBANOS artículo 111. Definición e identificación artículo 112. Titularidad artículo 113. Régimen general artículo 114. Condiciones de uso artículo 115. Condiciones de Ordenación y edificación SECCIÓN TERCERA. SISTEMA MARÍTIMO artículo 116. Definición e identificación artículo 117. Régimen general artículo 118. Protección del dominio público marítimo-terrestre SECCIÓN CUARTA. SISTEMA HIDROLÓGICO artículo 119. Definición e identificación artículo 120. Titularidad artículo 121. Régimen general artículo 122. Condiciones de uso artículo 123. Condiciones de Ordenación CAPÍTULO QUINTO. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y SERVICIOS TÉCNICOS SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES artículo 124. Definición y tipos. Identificación SECCIÓN SEGUNDA. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS artículo 125. Definición e identificación artículo 126. Titularidad artículo 127. Régimen general artículo 128. Condiciones de uso artículo 129. Condiciones de Ordenación y edificación SECCIÓN TERCERA. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS TÉCNICOS artículo 130. Definición e identificación artículo 131. Titularidad artículo 132. Régimen general artículo 133. Condiciones de uso artículo 134. Condiciones de Ordenación y edificación TÍTULO V. CALIFICACIÓN DEL SUELO. REGULACIÓN DE LAS ZONAS CAPÍTULO PRIMERO. REGULACIÓN GENERAL DE LAS ZONAS artículo 135. División del suelo en zonas artículo 136. Zonas y zonas preferentes a detallar artículo 137. Identificación de las zonas artículo 138. Condiciones dominantes de las zonas artículo 139. Parámetros básicos y complementarios PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4

6 Índice Normas Urbanísticas artículo 140. Precisión de las zonas preferentes a detallar CAPÍTULO SEGUNDO. SECTOR RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO. CLAVE artículo 141. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE CASCO ANTIGUO DE TORTOSA artículo 142. Zona del casco Antiguo de Tortosa. Clave artículo 143. Subzona del barrio de Remolins. Clave 1a artículo 144. Subzona del barrio del Castell. Clave 1b artículo 145. Subzona del barrio de Santa Clara. Clave 1c artículo 146. Subzona del barrio del Rastre. Clave 1d artículo 147. Subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e CAPÍTULO TERCERO. SECTOR RESIDENCIAL ENSANCHE EN ISLA CERRADA. CLAVE artículo 148. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE ENSANCHE EN ISLA CERRADA artículo 149. Zona de ensanche en isla cerrada. Clave artículo 150. Subzona del ensanche histórico. Clave 2a artículo 151. Subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b CAPÍTULO CUARTO. SECTOR RESIDENCIAL EN EDIFICACIÓN ABIERTA. CLAVE artículo 152. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA RESIDENCIAL CON ORDENACIÓN ABIERTA artículo 153. Zona residencial con ordenación abierta. Clave artículo 154. Zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a CAPÍTULO QUINTO. SECTOR RESIDENCIAL CON EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA. CLAVE artículo 155. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA artículo 156. Zona de edificación en frentes o hilera. Clave artículo 154. Zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a CAPÍTULO QUINTO. SECTOR RESIDENCIAL CON EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA. CLAVE artículo 155. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA artículo 156. Zona de edificación en frentes o hilera. Clave artículo 157. Zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a artículo 158. Zona de edificación en hilera. Clave 4b CAPÍTULO SEXTO. SECTOR RESIDENCIAL EN EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA. CLAVE artículo 159. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA RESIDENCIAL DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA artículo 160. Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela pequeña. Clave 5a artículo 161. Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana. Clave 5b artículo 162. Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela grande. Clave 5c CAPÍTULO SÉPTIMO. SECTOR DE INDUSTRIA ENTRE MEDIANERAS. CLAVE artículo 163. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE INDUSTRIA ENTRE MEDIANERAS artículo 164. Zona de industria entre medianeras. Clave CAPÍTULO OCTAVO. SECTOR DE INDUSTRIA AISLADA. CLAVE SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE INDUSTRIA AISLADA artículo 165. Zona de industria aislada. Clave PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5

7 Índice Normas Urbanísticas CAPÍTULO NOVENO. SECTOR DE SERVICIOS PRIVADOS. CLAVE artículo 166. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE SERVICIOS PRIVADOS SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE SERVICIOS PRIVADOS artículo 167. Zona de servicios privados. Clave CAPÍTULO DÉCIMO. SECTOR RESIDENCIAL EN CONJUNTOS UNITARIOS. CLAVE artículo 168. Definición y zonas SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE CONJUNTOS UNITARIOS artículo 169. Zona de conjuntos unitarios. Clave TÍTULO VI. REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. SNU CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo Definición y objetivos artículo Delimitación y ordenación del suelo no urbanizable artículo Desarrollo del POUM en Suelo No Urbanizable CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE 198 artículo 173.-Definición normativa de conceptos específicos del suelo no urbanizable artículo Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable artículo Normas relativas a las aguas: artículo Normas relativas a los residuos artículo Normas relativas a la protección de la biodiversidad artículo Normas relativas a la protección del paisaje artículo Normas relativas a la protección del suelo y a movimientos de tierra artículo Otras normas relativas a la protección medioambiental CAPÍTULO TERCERO. REGULACIÓN DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL SUELO NO URBANIZABLE 207 SECCIÓN PRIMERA. REGULACIÓN GENERAL DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL TERRITORIO DEL SNU 207 artículo Elementos básicos del territorio del Suelo No Urbanizable artículo Estructura de la propiedad del suelo artículo Edificaciones y elementos construidos de especial interés artículo Red viaria rural artículo Red hidrológica: torrentes y ramblas artículo Los campos de cultivo y la geometría de sus márgenes y bancales artículo Masas forestales y bosque interior artículo Los elementos naturales de la topografía. Crestas y colinas SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN GENERAL DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE artículo Disposiciones generales artículo Condiciones generales de las nuevas edificaciones o ampliaciones de existentes destinadas a vivienda rural artículo Condiciones generales de las edificaciones agropecuarias artículo Condiciones generales de las edificaciones e instalaciones de interés público artículo Condiciones generales de las edificaciones e instalaciones vinculadas a obras públicas artículo Condiciones de las Instalaciones de suministro de agua, depuración de aguas residuales y gas e instalaciones de telecomunicaciones PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6

8 Índice Normas Urbanísticas artículo Condiciones de instalación de los parques eólicos en el municipio de Tortosa artículo Condiciones de cruce del suelo no urbanizable por las líneas aéreas de transporte eléctrico de alta tensión SECCIÓN TERCERA. REGULACIÓN GENERAL DE LOS USOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE 221 artículo Regulación general de los usos SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE artículo Componentes de la calificación del suelo no urbanizable CAPÍTULO CUARTO. REGULACIÓN DE LAS ZONAS DEL SUELO NO URBANIZABLE SECCIÓN PRIMERA. SECTOR DE ESPACIOS DE INTERÉS AGRÍCOLA. CLAVE artículo 199. Definición y tipos artículo 200. Área agrícola del aluvial. Clave 10a artículo 201. Área agrícola de la plana. Clave 10b artículo 202. Área agrícola con pendiente y monte. Clave 10c SECCIÓN SEGUNDA. SECTOR DE ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL Y FORESTAL. CLAVE artículo 203. Definición y tipos artículo 204. Área de espacios de interés natural. Clave 11a artículo 205. Área de entorno de espacios de interés natural. Clave 11b artículo 206. Área de valor forestal con cultivo tradicional. Clave 11c SECCIÓN TERCERA. ZONA DE ESPACIOS DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA. CLAVE artículo 207. Zona de protección paisajística. Definición artículo 208. Titularidad artículo 209. Régimen general artículo 210. Condiciones de uso artículo 211. Ordenación mediante planes especiales SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN DE LOS USOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE artículo 212. Regulación de los usos en el suelo no urbanizable TÍTULO VII. PARÁMETROS COMUNES DE ORDENACIÓN Y DE USO CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo 213. Regulación paramétrica general CAPÍTULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS QUE REGULAN LA PARCELACIÓN artículo 214. Parcelación y reparcelación artículo 215. Parcela artículo 216. Parcela mínima artículo 217. Frente de parcela artículo 218. Fondo de parcela artículo 219. Profundidad de parcela CAPÍTULO TERCERO. DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS QUE REGULAN LA EDIFICACIÓN SECCIÓN PRIMERA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS AL SECTOR artículo 220. Coeficiente de edificabilidad bruta artículo 221. Densidad máxima de viviendas bruta artículo 222. Edificabilidad máxima del sector SECCIÓN SEGUNDA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA CALLE artículo 223. Alineación de la calle o vial artículo 224. Rasante de alineación de calle o vial artículo 225. Rasante de calle o vial PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7

9 Índice Normas Urbanísticas artículo 226. Anchura de calle o vial artículo 227. Alineación de la edificación artículo 228. Altura reguladora referida a la calle artículo 229. Punto de aplicación de la altura reguladora referida a la calle artículo 230. Número de plantas referido a la calle artículo 231. Planta baja referida a la calle artículo 232. Frente principal y frente secundario SECCIÓN TERCERA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA ISLA artículo 233. Profundidad edificable artículo 234. Patio de isla SECCIÓN CUARTA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA PARCELA artículo 235. Solar artículo 236. Coeficiente de edificabilidad neta o de parcela artículo 237. Edificabilidad máxima de parcela artículo 238. Coeficiente de volumen edificable neto o de parcela artículo 239. Densidad máxima de viviendas neta artículo 240. Ocupación máxima de la parcela artículo 241. Suelo de parcela libre de edificación artículo 242. Patio delantero y posterior de parcela artículo 243. Altura reguladora referida a parcela artículo 244. Punto de aplicación de la altura reguladora referida a la parcela artículo 245. Número de plantas referido a la parcela artículo 246. Planta baja referida a la parcela artículo 247. Separaciones mínimas artículo 248. Cercas artículo 249. Adaptación topográfica del terreno artículo 250. Unidad mínima de proyecto SECCIÓN QUINTA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA EDIFICACIÓN artículo 251. Posición de la edificación artículo 252. Edificación principal y edificación auxiliar artículo 253. Planta baja artículo 254. Planta sótano artículo 255. Plantas piso artículo 256. Planta cubierta artículo 257. Planta bajo cubierta artículo 258. Volumen máximo de un edificio artículo 259. Reglas sobre medianeras artículo 260. Cuerpos salientes artículo 261. Elementos salientes artículo 262. Patios de luz y ventilación artículo 263. Composición de la fachada CAPÍTULO CUARTO. PARÁMETROS REGULADORES DE USOS Y ACTIVIDADES SECCIÓN PRIMERA. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS USOS artículo 264. Clasificación de los usos artículo 265. Clasificación según la función urbanística: usos generales artículo 266. Clasificación según la función urbanística: usos específicos artículo 267. Clasificación de usos según la permisibilidad artículo 268. Clasificación de los usos según su actividad artículo 269. Clasificación de usos según el dominio PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8

10 Índice Normas Urbanísticas SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN GENERAL DE LOS USOS artículo 270. Regulación general de los usos según el régimen jurídico del suelo artículo 271. Desarrollo de la regulación de los usos artículo 272. Usos provisionales SECCIÓN TERCERA. REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LOS USOS Y ACTIVIDADES artículo 273. Clasificación de usos según su actividad artículo 274. Situaciones relativas artículo 275. Nivel de incidencia de los usos sobre el entorno y el medio ambiente SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN PARTICULAR DEL USO DE APARCAMIENTO artículo 276. Reserva de espacios públicos para aparcamientos artículo 277. Condiciones generales sobre la reserva de aparcamientos en las edificaciones artículo 278. Previsión mínima de plazas de aparcamiento obligatorias artículo 279. Causas de exención de las previsiones de aparcamiento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL POUM EN LOS CRECIMIENTOS EXTENSIVOS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA Ficha PP 1. SUBd-1. Sector Horta del Temple Código: PP HORTA DEL TEMPLE Ficha PP 4. SUBd-4. Sector Horta de Pimpí Código: PP HORTA DE PIMPÍ Ficha PP 5. SUBd-5. Sector Horta de Sant Vicent Código: PP HORTA DE SANT VICENT Ficha PP 8. SUBd-8. Sector Horta del Parc Nou Código: PP HORTA DEL PARC NOU Ficha PM 6. Plan de Mejora de Les Arenes IV Código: PM ARENES IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA ANEXO. DISTRIBUCIÓN DE ZONAS SEGÚN EL POEC ANEXO. ZONA DE PEATONES SEGÚN EL POEC PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9

11 Índice Normas Urbanísticas PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 0

12 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Primero. Naturaleza ámbito y vigencia del Plan ABREVIATURAS UTILIZADAS DL 1/ Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio. Texto refundido de la Ley de urbanismo D 305/2006 Decreto 305/2006, de 18 de julio, según el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo. LSV... Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. L 18/ Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos comerciales. RD 1093/ Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el cual se aprueban las normas complementarias al Reglamento hipotecario sobre inscripciones al Registro de la propiedad de los actos de naturaleza urbanística. PTPTE... Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro PGOU... Plan general de Ordenación urbana POEC... Programa de orientación para los equipamientos comerciales POUM... Plan de Ordenación urbanística municipal SUc... Suelo urbano consolidado SUB... Suelo urbanizable SUnc... Suelo urbano no consolidado SUBd... Suelo urbanizable delimitado SUBnd... Suelo urbanizable no delimitado SNU... Suelo no urbanizable com... Compatible inc... Incompatible con... Condicionado PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1

13 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Primero. Naturaleza ámbito y vigencia del Plan TÍTULO Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO. NATURALEZA, ÁMBITO Y VIGENCIA artículo 1. Objeto del Plan de Ordenación Urbanística Municipal 1. Estas Normas Urbanísticas junto con el resto de documentos exigidos por el artículo 59 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de Ley de urbanismo, constituyen el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Tortosa, que tiene por objeto la ordenación urbanística de todo el territorio de este municipio, de conformidad con lo que dispone la legislación urbanística vigente. 2. El presente Plan es el resultado de la revisión del Plan General aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Tarragona el 8 de enero artículo 2. Marco legal 1. El presente Plan de Ordenación Urbanística Municipal se ha redactado de acuerdo con la legislación urbanística vigente y la legislación sectorial vigente aplicable. 2. La referencia a la legislación urbanística vigente hecha en este artículo y en los sucesivos se entiende que remite a la ordenación urbanística vigente en Cataluña, consistente en las leyes aprobadas por su Parlamento y en los reglamentos y disposiciones que las desarrollan, así como la legislación estatal del suelo en lo que no modifique ni vulnere la competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña en materia de Ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. 3. La utilización de determinadas abreviaciones en las presentes Normas Urbanísticas se entenderá referida a las disposiciones normativas siguientes: Legislación urbanística de la Generalitat de Cataluña: Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo (DL 1/2005). Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos comerciales. Legislación urbanística estatal: Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (a partir de ahora LSV ), en su redacción vigente. Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. 4. La referencia a la legislación sectorial vigente que se haga en las presentes Normas se entenderá que remite al ordenamiento jurídico vigente en Cataluña en la materia que se trate y en cada momento. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2

14 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Primero. Naturaleza ámbito y vigencia del Plan En este caso, las referencias a cada una de las disposiciones sectoriales se realizará con la denominación completa. 5. El Plan es público, ejecutivo y obligatorio. Sus determinaciones tienen prioridad sobre cualquier disposición municipal con un objetivo similar y su interpretación no podrá contradecir en ningún caso las instrucciones que se deriven de la legislación urbanística. artículo 3. Contenido 1. El Plan está integrado por los documentos siguientes: a. Memoria de la ordenación. b. Planos de Ordenación y urbanística. 0. Estructura general y orgánica del territorio (1 plano 1/ y 1 plano 1/10.000) 1. Clasificación del suelo (1 plano 1/ y 7 planos 1/5.000) 2. Calificación del suelo no urbanizable (1 plano 1/ y 12 planos 1/10.000) 3. Componentes de calificación del suelo no urbanizable (1 plano 1/25.000) 4. Calificación y gestión del suelo (5 planos 1/3.000 y 2 planos 1/5.000) 5. Ordenación detallada del suelo urbano (62 planos 1/1.000) 6. Ordenación detallada del suelo urbano. Crecimientos extensivos (15 planos 1/2.000) 7. Planos temáticos y complementarios 7.1. Información crecimientos extensivos. Casas, almacenes y otras construcciones. (3 planos 1/6.000) 7.2. Información crecimientos extensivos Densidad y distancia de las viviendas (3 planos 1/6.000) 7.3. Información crecimientos extensivos. Jerarquía viaria. (3 planos 1/6.000) c.1. Normas urbanísticas. c.2. Anexo normativo 1 - Fichas normativas de los Planes de Mejora urbana del POUM de Tortosa - Fichas normativas de los Planes Parciales urbanísticos del POUM de Tortosa - Fichas normativas de los Polígonos de actuación del POUM de Tortosa - Fichas normativas de los Polígonos de actuación de los crecimientos extensivos del POUM de Tortosa d. Catálogo de bienes a proteger. e. Agenda y evaluación económica y financiera. f. Informe medioambiental. g. Memoria, anexos y planos de la información urbanística. 2. Las presentes Normas junto con los planos de Ordenación constituyen un cuerpo normativo específico en materia urbanística del municipio de Tortosa y prevalecen sobre los restantes documentos del Plan. En lo no previsto por estas Normas se estará a la legislación urbanística y de Ordenación del territorio aplicable en cada caso. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3

15 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Primero. Naturaleza ámbito y vigencia del Plan 3. Los preceptos de las distintas ordenanzas urbanísticas del municipio de Tortosa, por su grado de especificación y/o regulación detallada, se consideran un cuerpo autónomo del Plan de Ordenación que contempla los preceptos básicos de estas Normas. La modificación de los preceptos de estas ordenanzas seguirá el procedimiento previsto en la legislación local vigente. 4. Las indicaciones del Plan que puedan referirse a espacios situados fuera del término municipal deberán entenderse sólo como propositivas y carentes de valor normativo. 5. La memoria, los anexos y los planos de la información urbanística relacionados en la Memoria de Ordenación, tienen carácter informativo y justificativo. artículo 4. Vigencia y publicidad del Plan 1. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal entrará en vigor el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de estas Normas Urbanísticas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y mantendrá su vigencia indefinidamente o hasta que se produzca su revisión. 2. Este Plan, sus Normas Urbanísticas y cualquier otro documento que lo integra son públicos y cualquier persona puede consultarlos y pedir información de los mismos al Ayuntamiento. Son también públicos los Planes, Estudios u otros instrumentos urbanísticos que se aprueben en ejecución del presente Plan de Ordenación Urbanística Municipal. artículo 5. Revisión del Plan de Ordenación Urbanística Municipal 1. Podrá llevarse a cabo la revisión global del Plan de Ordenación Urbanística Municipal cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes: - Cuando se hayan cumplido 12 años de vigencia. - Cuando se justifique la existencia de disfunciones entre las previsiones de este Plan y las necesidades reales de suelo para crear vivienda, establecer actividades económicas o la necesidad de infraestructuras de interés general. - Cuando, para la elección de un modelo territorial distinto o por circunstancias de tipo económico o demográfico, se planteen nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo. 2. Cuando se produzca el supuesto previsto en el apartado 1.b de este mismo artículo y, siempre que se justifique debidamente, el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, podrá ordenar la revisión del Plan de Ordenación, previa audiencia en el Ayuntamiento de Tortosa, o acordarla a instancia de éste. 3. El proyecto de revisión se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para la aprobación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal e incorporará los estudios urbanísticos que justifiquen la exigencia de su revisión y de las propuestas planteadas. artículo 6. Modificación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal 1. Cualquier otra alteración de las determinaciones del Plan que se produzca y no se corresponda con ninguno de los supuestos previstos en el artículo precedente, tendrá la consideración de modificación, incluso si la mencionada alteración comporta variaciones aisladas en la clasificación o calificación del suelo. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4

16 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Primero. Naturaleza ámbito y vigencia del Plan 2. La propuesta de modificación deberá razonar y justificar su coherencia con las previsiones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, la incidencia de la nueva ordenación en las previsiones del Plan vigente y la viabilidad de aceptar la propuesta sin proceder a su revisión. Asimismo, se deberá razonar y justificar la necesidad de la iniciativa y la oportunidad y conveniencia de la modificación propuesta, en relación con los intereses públicos y privados concurrentes. 3. La modificación de cualquiera de los elementos de este Plan estará sujeta a las mismas normas aplicables para su formación. 4. En caso de que la modificación propuesta comporte un incremento de la densidad y del techo edificable, habrá que incrementar proporcionalmente las reservas para espacios libres públicos, así como para dotaciones y equipamientos de titularidad pública, de acuerdo con las previsiones del artículo 65.3 y 65.4 del DL 1/ En caso de que la modificación propuesta comporte una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o espacios destinados a equipamientos deportivos, previstos por el Plan como sistemas generales o locales, se estará al procedimiento previsto en el artículo 95.1 del DL 1/05, con la excepción prevista en el apartado 3 del propio artículo. No se entenderá como modificación de zonas verdes y deportivas reguladas en el artículo 95 del DL 1/2005 la concreción de la localización de los espacios libres que se sitúen en un lugar distinto al indicado en la documentación gráfica indicativa del Plan, siempre que se respeten sus dimensiones y calidad. 6. Las propuestas de modificación reguladas por los apartados 1 y 3 del artículo 95 del DL 1/2005 deben justificar en la memoria pertinente y mediante la documentación gráfica que sea necesaria, que no se perjudican los aspectos cualitativos ni cuantitativos de los espacios afectados. 7. La previsión mediante planeamiento parcial o especial de mayores superficies de suelo destinadas a sistemas, respecto a los estándares o porcentajes mínimos fijados por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, no requerirá su modificación. artículo 7. Interpretación 1. Las determinaciones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal y concretamente estas Normas se interpretarán sobre la base de los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que tienen que aplicarse. 2. Cuando haya contradicciones gráficas entre planos de distinta escala, se estará a lo que indiquen los planos de escala mayor (el divisor de la escala menor), es decir, en los que la definición sea más precisa. 3. Si se producen contradicciones entre la regulación de las previsiones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal en los distintos documentos, se considerará válida la determinación que implique espacios públicos o de interés público más amplios y una menor densidad de viviendas o un índice de aprovechamiento menor. 4. La ordenación grafiada en línea discontinua en los planes de mejora y en los planes parciales es indicativa. artículo 8. Obligatoriedad 1. Tanto la Administración, los Organismos públicos, como los organismos particulares están obligados a cumplir las determinaciones y disposiciones del POUM y especialmente estas Normas. Cualquier PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5

17 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Primero. Naturaleza ámbito y vigencia del Plan actuación o intervención sobre el territorio, tenga carácter definitivo o provisional, sea de iniciativa pública o privada, deberá adaptarse al mismo según lo previsto en el artículo 100 del DL 1/ No obstante y con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá, previo informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro, autorizar usos u obras justificados de carácter provisional, que estuvieran en desacuerdo con el Plan, pero que no dificulten su ejecución y cuya ocupación esté justificada por una necesidad pública de carácter transitorio, de acuerdo con previsto en la legislación urbanística vigente. artículo 9. Coherencia del POUM con el Plan Territorial Parcial de las Tierras del Ebro (PTPTE) 1. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal desarrolla, para su ámbito de aplicación, las determinaciones del Plan Territorial Parcial de las Tierras del Ebro, el cual define los objetivos de la ordenación territorial en el ámbito de las comarcas de Baix Ebre, Montsià, Ribera d Ebre y Terra Alta. Y, a efectos de lo que se indica en el artículo 6 del mismo PTPTE, este Plan Municipal mantiene la coherencia con el planeamiento territorial al que complementa, precisa y detalla. 2. El complemento, la precisión y el mayor detalle del POUM en ningún caso entra en contradicción con el modelo del Plan Territorial, y a tal efecto respecto a las determinaciones que se definen en el artículo 4 del PTPTE, el Plan Municipal establece lo siguiente: a) Sobre las cuantías del crecimiento para los distintos usos y los parámetros urbanísticos básicos que las regulan, el POUM se mueve dentro de la franja alta de las previsiones de crecimiento, sin que dichas supongan una alteración del modelo aprobado en el PTPTE b)sobre los ámbitos donde, por su especial ubicación en relación con las redes de infraestructuras, conviene prever las implantaciones de usos industriales y/o terciarios, el POUM precisa la localización de suelos de actividad productiva e industrial, en particular en los sectores de Jesús y el polígono Cataluña Sur. c) Respecto al mantenimiento de los estándares urbanísticos consolidados en cada municipio como criterio general, el POUM mantiene y mejora los mencionados estándares con la incorporación de los nuevos suelos vinculados al planeamiento derivado. d) Respecto al emplazamiento de las infraestructuras básicas de transporte y medioambientales, el POUM, propone una traza alternativa del eje del Ebro y la previsión sobre el desdoblamiento de la CN-340, que no estaban contempladas en el documento del PTPTE, pero que cuya reserva debe ser una mejora sobre las condiciones de las comunicaciones viarias. e)y finalmente, sobre los espacios objeto de protección en función sus valores naturales o culturales y su valor funcional de interés para el funcionamiento del sistema, el POUM amplía la superficie de suelo protegida y establece mecanismos en el suelo no urbanizable que tienen que permitir una regulación más detallada de su transformación: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6

18 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan CAPÍTULO SEGUNDO. DESARROLLO DEL PLAN artículo 10. Iniciativa y competencias 1. El desarrollo de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento de Tortosa en su calidad de Administración actuante. Pueden ser también administración actuante los consorcios urbanísticos y las sociedades de capital íntegramente público, cuando así lo prevean sus Estatutos. También intervendrán en él, las distintas administraciones públicas en el marco de las respectivas competencias específicas. 2. Asimismo, los particulares podrán proponer y redactar planes y proyectos urbanísticos, en el marco de sus competencias y en la forma y procedimiento previstos en la legislación urbanística vigente y, concretamente, en los artículos 96 y 97 del DL 1/ El Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, procurará la mayor intervención y colaboración de los ciudadanos en el desarrollo de la acción urbanística. artículo 11. Reserva para la construcción de viviendas de protección pública 1. En todos los nuevos polígonos de actuación y sectores en los que se prevea la nueva implantación de uso residencial, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, se reservará para la construcción de viviendas de protección pública el suelo donde poder localizar el 25% del techo resultante destinado a uso de vivienda, salvo en los polígonos o sectores con densidades inferiores a veinticinco viviendas por hectárea, ya que por su tipología no se consideran adecuados para este fin. A esta reserva se añadirá la correspondiente reserva del 10% del techo resultante destinado a vivienda, con la finalidad de cumplir con las reservas establecidas en el DL 1/2005 respecto a la vivienda concertada. 2. A pesar de la regla de carácter general establecida en el párrafo anterior, en las fichas correspondientes de los sectores o polígonos adjuntos en este POUM se establece el régimen de reservas individuales de cada sector o polígono, de forma que en algunos casos se ha incrementado la reserva del 25 más el 10 establecidos anteriormente y del mismo modo se concretan los sectores o polígonos que están exentos de reserva, garantizando en todo caso que en el cómputo total se cumplan las determinaciones establecidas en la legislación vigente. 3. A efectos del apartado anterior se considera que un polígono o sector de planeamiento prevé nueva implantación de viviendas, en los siguientes casos: - en suelo urbano: siempre que prevea nuevas viviendas, tanto si provienen de un suelo residencial anterior como de un suelo que se destinaba a usos distintos a los de vivienda - en suelo urbanizable: todos los sectores, provengan o no de un suelo ya calificado anteriormente como urbanizable. 4. Las modificaciones del presente Plan de Ordenación Urbanística Municipal que se tramiten, se ajustarán a la regla general de reserva mínima de suelo destinada a vivienda protegida del 25% (vivienda protegida régimen general y especial) más el 10% (vivienda concertada), salvo que por motivos de tipología o densidad no sea adecuada dicha reserva. También se exceptuarán los casos de modificaciones que tengan por objeto facilitar operaciones de gestión y transformación de la estructura parcelaria, pero que no impliquen transformaciones de uso ni remodelaciones significativas de la realidad consolidada. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7

19 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan artículo 12. Normas generales de desarrollo del POUM 1. Con objeto de desarrollar y completar la ordenación establecida por las determinaciones de este POUM, se redactarán planes parciales urbanísticos, planes especiales urbanísticos, planes de mejora urbana, catálogos y ordenanzas, de acuerdo con lo que prevén los artículos 65 a 68 del DL 1/2005 y en los términos previstos en estas Normas. Exceptuando los supuestos en que se establezca como preceptiva la redacción de estos instrumentos urbanísticos, las determinaciones del POUM serán de aplicación directa e inmediata. 2. Este planeamiento derivado se redactará de acuerdo con lo previsto en estas Normas Urbanísticas y de conformidad con las determinaciones indicadas por la legislación urbanística vigente. En todos los casos en que, cuando se redacte, el Programa de actuación Urbanística Municipal del Plan de Ordenación Municipal lo contemple, habrá que ajustarse al orden y plazo que éste fije. 3. Con objeto de completar la regulación urbanística se podrán aprobar Planes Parciales, Planes Especiales, Planes de Mejora Urbana, Ordenanzas, Catálogos y Normas Complementarias. Para la aprobación de ordenanzas reguladoras específicas y/o normas complementarias, habrá que seguir en cada caso la tramitación establecida por la legislación urbanística vigente o normativa sectorial vigente, y por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 4. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal incorpora los planes derivados elaborados en desarrollo del Plan General de Ordenación de Tortosa y que ya han sido aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, y mantienen su vigencia con la aprobación de este nuevo Plan de Ordenación Urbanística Municipal. De lo contrario, con el presente Plan se ha refundido la normativa correspondiente al planeamiento derivado aprobado antes de la aprobación de este Plan, de modo que la regulación de la edificación en estos ámbitos se realiza de forma directa por este mismo Plan. A pesar de lo anterior y dada la complejidad de la formulación del refundido normativo, en caso de duda o de interpretación normativa, se podrá aplicar la determinación normativa contenida en el documento de planeamiento derivado aprobado, siempre que esta interpretación suponga una mejora en las condiciones de Ordenación y en la regulación general de lo que se determina. 5. Todos los planes, proyectos y cualquier otro documento urbanístico que se elabore en desarrollo de las previsiones de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal deberán garantizar la accesibilidad y la utilización, con carácter general, de los espacios de uso público, y no serán aprobados si no cumplen las determinaciones y criterios establecidos en la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas, y en los correspondientes Reglamentos que la desarrollen. 6. Los planes, proyectos y cualquier otro documento urbanístico que se elabore en desarrollo de las previsiones de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal deberán determinar las características y el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y demás previstos. La distribución de los servicios deberá realizarse mediante red subterránea y deberá preverse la ubicación de las centrales de transformación y/o distribución local necesarias en suelos con la calificación apropiada a tal efecto. En su tramitación se requerirán los informes de las administraciones sectoriales competentes por razón de materia. 7. Los planes derivados deberán incorporar un estudio o informe ambiental, que tendrá que ser sometido a información pública conjuntamente con el Plan. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8

20 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan artículo 13. Planes parciales urbanísticos 1. Los planes parciales urbanísticos tienen que contener las determinaciones y la documentación prevista en los artículos 65 y 66 del DL 1/2005 y en normas concordantes. Además, deberán incluir un cuadro resumen de las determinaciones urbanísticas del sector. 2. Las determinaciones del planeamiento parcial deberán tener el grado de precisión suficiente para permitir su inmediata ejecución, incluyendo - la indicación de las alineaciones y rasantes de la vialidad - la calificación del suelo - la regulación de los parámetros de la edificación que tienen que permitir el otorgamiento de licencias y que sirvan para definir los parámetros básicos de la ordenación de volúmenes. Se podrá prever una ordenación con carácter obligatorio o varias alternativas - especificando gráficamente dichas alternativas o concretando los parámetros que admitan variación, sin alterar el aprovechamiento; - la regulación de los usos; - la determinación detallada del incremento de demanda de abastecimiento de agua que generará su desarrollo y aportarán certificado emitido por el organismo competente, conforme éste dispone de capacidad suficiente para poder abastecer esta demanda; - la estimación de la producción prevista de aguas residuales, tanto en cantidad como en calidad; - el establecimiento de las condiciones de gestión y los plazos para promover los instrumentos para ejecutar las obras de urbanización y edificación, sin perjuicio que éstos puedan ser modificados por el Programa de actuación Urbanística Municipal; - la concreción opcional de las características y el trazado de las obras de urbanización básicas. Las obras de urbanización básicas comprenden las relativas al saneamiento -incluyendo los colectores de aguas pluviales, los colectores de aguas residuales y las actuaciones adecuadas relacionadas con la depuración de aguas residuales-, la compactación y la nivelación de terrenos destinados a vías, incluidos el paso de peatones y las redes de suministro y distribución de agua, de energía eléctrica y de conexión a las redes de telecomunicaciones. Alternativamente, se pueden concretar en un documento separado mediante un proyecto de urbanización, - la localización de los terrenos donde materializar, si procede, la reserva para la construcción de viviendas de protección pública y el establecimiento de los plazos obligatorios en los que hay que iniciar y acabar la edificación de dichas viviendas. 3. Sin embargo, los planes parciales urbanísticos deberán prever, dado el caso, la delimitación de polígonos y definir el sistema de actuación aplicable a cada uno y establecer todas las condiciones de gestión y los plazos a promover los instrumentos correspondientes para ejecutar las obras de urbanización y edificación, sin perjuicio de que éstos puedan ser modificados por el PAUM. 4. Los planes de etapas de los planes parciales no podrán prever un plazo superior a seis años para la ejecución de la urbanización del sector. Si se delimita más de un polígono, será necesario que el Plan defina el orden de prioridad entre ellos para la su ejecución. En todo habrá que justificar la adecuación del plan parcial al Programa de actuación Urbanística Municipal, si el mismo ha sido aprobado y tramitado por el Ayuntamiento. 5. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal determina, de acuerdo con la legislación urbanística vigente, el aprovechamiento medio de cada uno de los sectores de planeamiento parcial. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9

21 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan 6. Cuando los Planes Parciales urbanísticos sean de iniciativa privada, deberán cumplir además de las determinaciones anteriores, las especificaciones y obligaciones requeridas en los artículos 96 y 97 del DL 1/ Los Planes Parciales destinados, total o parcialmente, a usos industriales deberán incorporar las directrices emanadas de la Dirección General del Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña que les sean de aplicación, así como también deberán observar las determinaciones que establezca al respecto la legislación sectorial vigente en materia de protección del medio ambiente. 8. Los Planes Parciales urbanísticos podrán completar las previsiones de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, pero no modificarlas. 9. En ocasión de la tramitación de un plan parcial urbanístico, el Ayuntamiento de Tortosa concretará las características del mobiliario urbano, arbolado, ajardinamiento, pavimento de las aceras, tipo de bordillos, alumbrado y señalización, de conformidad con las prescripciones municipales pertinentes, con el fin de posibilitar su valoración y el pago ulterior a cargo de los propietarios afectados. 10. El criterio general respecto a la delimitación de un Plan Parcial cuando se confronta con una calle supone normalmente la delimitación por el eje de la mencionada calle (a todos los efectos se considerará el eje de la calle indicada en el planeamiento y no el eje de la calle existente en el momento de la ejecución de la obra). A pesar de lo anterior, en la ejecución de las obras de urbanización se podrá cargar la totalidad de las obras de urbanización de toda la anchura de la calle, con el fin de conseguir una más lógica y racional construcción del espacio urbano. Y suponiendo que la parte del coste de la urbanización del semivial fuera del ámbito del Plan Parcial, podrá ser recuperada mediante la aplicación de las correspondientes contribuciones especiales sobre las fincas directamente beneficiadas de esta obra urbanizadora. artículo 14. Planes de Mejora Urbana 1. En suelo urbano no consolidado, los planes de mejora urbana tienen por objeto completar el tejido urbano o la realización de operaciones de rehabilitación, reforma interior, remodelación urbana, transformación de usos, reurbanización, ordenación del subsuelo, saneamiento de poblaciones y otras similares. 2. En suelo urbano consolidado, los planes de mejora urbana tienen por objeto completar o acabar la urbanización en los términos indicados en el artículo 30.b) del DL 1/2005, así como regular la composición volumétrica y de fachadas. En caso de que su objeto sea la regulación de la composición volumétrica y de fachadas, se entenderá que el ámbito de actuación del Plan de Mejora urbana es el correspondiente al solar en el que se tenga que proceder a la regularización, sin necesidad de previa delimitación del ámbito. 3. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo la remodelación urbana, transformación de usos o reurbanización podrán prever operaciones urbanísticas que comporten la reconversión del modelo cuyo ámbito se trate por lo que refiere a su estructura, edificación existente y usos, o prever la sustitución integral o parcial de las infraestructuras de urbanización existentes y la implantación de nuevas infraestructuras por motivos de obsolescencia o de insuficiencia manifiesta de las existentes o por las exigencias del desarrollo económico y social. 4. La ordenación específica del subsuelo para ámbitos determinados regulará el aprovechamiento privado posible, el mantenimiento o no, en todo o en parte, del aprovechamiento privado preexistente, y el uso del subsuelo vinculado al uso y servicio públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del DL 1/ Cuando se trate de operaciones de mejora urbana no previstas por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal será necesaria la previa o simultánea modificación de éste, con excepción de los PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 0

22 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan supuestos en los que no se alteren los usos principales, ni los aprovechamientos y las cargas urbanísticas, ni la estructura fundamental del planeamiento urbanístico general. 6. Los planes de mejora urbana deberán contener las determinaciones propias de su naturaleza y finalidades, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, planos y normas correspondientes. Al mismo tiempo, tienen que contener las previsiones y documentación prevista en los artículos 65 y 66 del DL 1/2005, a excepción de lo que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 65, por lo que refiere a reserva de suelo, que deberán respetar lo que determina este POUM en cada caso. 7. Los Planes de Mejora Urbana deberán indicar las alineaciones y rasantes de la vialidad y los parámetros básicos de la ordenación de volúmenes. De todos modos, la ordenación de volúmenes se puede prever de modo alternativo, a concretar a través de la reparcelación o en el momento de otorgamiento de licencias de edificación. 8. Los planes de mejora urbana concretarán las reservas necesarias para sistemas locales en caso de que no lo haya hecho el planeamiento urbanístico general. La concreción de estos sistemas y, en especial, del sistema de espacios libres no comportará la modificación de Plan de Ordenación Urbanística Municipal, siempre que no se disminuya su superficie, ya que la localización de éstas en el planeamiento derivado se considera indicativa. 9. El criterio general respecto a la delimitación de un Plan de Mejora cuando se confronta con una calle supone normalmente la delimitación por el eje de la mencionada calle. A pesar de lo anterior, en ejecución de las obras de urbanización se podrá cargar la totalidad de las obras de urbanización de toda la anchura de la calle, con el fin de conseguir una más lógica y racional construcción del espacio urbano. Y suponiendo que la parte del coste de la urbanización del semivial fuera del ámbito del Plan Parcial, podrá ser recuperada mediante la aplicación de las correspondientes contribuciones especiales sobre las fincas directamente beneficiadas de esta obra urbanizadora. 10. Los planes de mejora que desarrollen los crecimientos extensivos deberán justificar el cumplimiento del Decreto 241/94. artículo 15. Planes Especiales urbanísticos 1. Además de los planes especiales definidos y previstos por este POUM, podrán desarrollarse planes especiales para cualquiera de las distintas finalidades previstas en el art. 67 del DL 1/2005, siempre que no modifiquen la estructura general y orgánica de este Plan y que no se contradigan sus Normas básicas. 2. La aprobación de los planes especiales urbanísticos habilita a la administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas que sean preceptivas y sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial. 3. De acuerdo con lo que prevé el art e) del DL 1/2005, también se pueden elaborar planes especiales para la ejecución directa de obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a elementos determinantes del desarrollo urbano, por lo que refiere a señalización y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres y/o aéreas, a la infraestructura hidráulica general, al abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y resto de sistemas urbanísticos generales y otros análogos de acuerdo con las previsiones de este POUM, con la colaboración de las Administraciones competentes en la materia y de las Entidades suministradoras directamente implicadas en cada caso. La formulación y tramitación de estos planes es preceptiva cuando la infraestructura afecta a varios municipios o diferentes clases de suelo. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 1

23 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan artículo 16. Características básicas de las obras urbanísticas en el planeamiento derivado En suelo urbano consolidado y no consolidado, y en suelo urbanizable delimitado, el planeamiento urbanístico derivado contemplará la definición de las obras de urbanización, ya sea por la nueva implantación de la urbanización o por la reurbanización de elementos preexistentes, de acuerdo con los siguientes contenidos y características básicas: 1. Condiciones generales para todos los tipos de suelo y sectores Explanación de viales y pavimentación de calzadas, bordillos, aceras y espacios libres. La explanación de los viales se ajustará a las disposiciones de la vigente normativa técnica sobre firmes de carreteras, en función de las características geotécnicas del terreno y de las condiciones del tráfico previsto que deberán determinarse basándose en el informe de movilidad que será vinculante y preceptivo para la aprobación del planeamiento. La pavimentación de las aceras se ajustará en cuanto a sus características y materiales al cumplimento de las condiciones de la normativa técnica en relación con el tipo de tráfico que venga determinado. Las soluciones con pavimentos continuos se resolverán, con materiales asfálticos con granulometrías especiales que garanticen la máxima absorción acústica, a menos que las condiciones topográficas de los viales requieran la utilización de otros materiales. Preferentemente se utilizarán pavimentos con componentes procedentes del reciclaje de materiales. El diseño de los bordillos se resolverá mediante piezas de piedra de Ulldecona para toda la ciudad, de formatos normalizados, exceptuando las pedanías que podrán ser de hormigón. Se resolverán los vados de acceso de vehículos y los pasos de peatones, mediante soluciones que permitan mantener la continuidad del plan del pavimento de la acera y el cumplimiento de la normativa vigente reguladora sobre supresión de barreras arquitectónicas, según el modelo establecido por el Ayuntamiento. La transición entre los planos verticales de los bordillos y los planos inclinados en los tramos de los vados y pasos de peatones se resolverá mediante piezas especiales mecanizadas de desarrollo curvado que eviten la aparición de astillas y vértices exteriores sobre el ámbito de la calzada. La pavimentación de las aceras se resolverá genéricamente con la utilización de baldosones de hormigón del tipo y formato normalizado, exceptuando las aceras que justifiquen un pavimento de tipo diferenciado para formar parte de conjuntos urbanos resueltos de manera unitaria o mayoritaria con otras soluciones y materiales. Para las aceras que correspondan a ejes cívicos o comerciales, el pavimento se ajustará a los criterios de materiales y formatos que se determinen para cada zona urbana. La pavimentación de los espacios urbanos pisables con pavimentos duros, se llevará a cabo mediante soluciones de pavimentos adecuados para cada espacio en concreto, en relación con su composición urbana, ordenación funcional, durabilidad, fácil reposición y mínimo mantenimiento Implantación o remodelación de redes de abastecimiento de agua y de saneamiento. Las redes de abastecimiento de agua se ajustarán a las condiciones técnicas que determine el ente concesionario del servicio público de aguas de Tortosa. Se prohíbe el uso de materiales de PVC y de fibrocemento, y se usarán preferiblemente cañerías de fosa dúctil. Las nuevas instalaciones de suministro de agua contemplarán tanto las redes de agua potable, como la instalación de cañerías e hidrantes contra incendios con la disposición que PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 2

24 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan se determine según la vigente normativa sobre protección de incendios. Asimismo, las nuevas instalaciones incorporarán las redes de riego del arbolado y el resto de elementos de jardinería que puedan disponerse en el sector. Las redes de saneamiento además de responder a los dimensionados y pendientes derivados de los cálculos hidráulicos determinados en relación con las necesidades del sector, se ajustarán a los requerimientos técnicos que comporte su adecuada interconexión con la red preexistente, contemplando así la realización de las actuaciones complementarias que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del conjunto. Se prohíbe el uso de cañerías de PVC Suministro de energía eléctrica. Las intervenciones de nueva urbanización o de reurbanización, contemplarán la implantación de la red de suministro de energía eléctrica para los nuevos edificios y espacios urbanos mediante instalaciones subterráneas. Los centros de transformación se situarán en el espacio privado de las nuevas edificaciones, salvo que se trate de operaciones de reforma de sectores consolidados para edificaciones en las que resulte inviable su ubicación, o se justifique expresamente su posible localización en espacios públicos sobre la base de dos condiciones simultáneas: la destinación de la mayor parte de su potencia a las necesidades derivadas de los usos públicos del sector y su implantación subterránea de modo que no implique ninguna restricción funcional a la ordenación y utilización de los espacios públicos en que se emplace Instalaciones de gas y telecomunicaciones. Habrá que implantar los correspondientes prismas subterráneos de paso de servicios para instalaciones de telecomunicaciones y telemática, según las disposiciones técnicas que se establezcan mediante la correspondiente ordenanza. Por lo que refiere a las canalizaciones para el paso de las redes de telecomunicaciones, se construirán en todos los casos por duplicado. Las actuaciones de nueva urbanización contemplarán la instalación de tubos correspondiente a la red de suministro de gas que permita el posible suministro de las nuevas edificaciones, sin perjuicio del sistema energético que finalmente se adopte Alumbrado público. Se dispondrán las instalaciones y elementos de alumbrado público adecuados para la correcta intensidad de iluminación y uniformidad de los espacios urbanos, en función de su función, características y afluencia de peatones, basándose en las recomendaciones técnicas vigentes y la ordenanza correspondiente. Asimismo, las instalaciones de alumbrado incorporarán las soluciones de diseño más adecuadas basándose en el cumplimiento de la vigente normativa sobre reducción de la contaminación lumínica, así como respecto a la minimización del consumo energético. La disposición y el tipo de iluminaria tenderá a la minimización de la ocupación del espacio público. En el caso de aceras o espacios de anchura inferior a 1,50 m, la iluminaria se dispondrá forzosamente sujetada con las fachadas de los edificios y las instalaciones de cableado podrán discurrir vistas en la fachada Arbolado y jardinería. Se contemplará la plantación de arbolado en los espacios libres que por su dimensión y características funcionales y formales resulte adecuada su disposición. En las calles que PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 3

25 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan formen parte de la red de ejes verdes de la ciudad, será obligatoria la nueva plantación de arbolado cuando las actuaciones alcancen como mínimo un tramo entero de calle. Las especies arbóreas, arbustivas y las plantas, se dispondrán en función del tipo de terreno, los criterios de composición del espacio urbano, el soleamiento, la facilidad de mantenimiento y otros factores que deberán razonarse expresamente. Se utilizarán especies autóctonas y las que comporten un menor consumo de agua, salvo que en la memoria del correspondiente planeamiento derivado se haya motivado expresamente, caso por caso, los motivos para usar otro tipo de especies. La determinación de las características concretas, dimensiones y desarrollo mínimo de las plantas y plazos de garantía y conservación mínima de las nuevas plantaciones, se ajustará a las prescripciones técnicas que indiquen los pliegos de condiciones municipales de jardinería correspondientes. Las nuevas plantaciones tendrán que incorporar en todos los casos la correspondiente instalación automática de riego por goteo o por aspersión, según las características de las especies a plantar Mobiliario urbano y señalización. Las actuaciones de nueva urbanización incorporarán la disposición de los correspondientes elementos de mobiliario urbano: bancos y papeleras en los nuevos espacios públicos, así como juegos infantiles en los espacios libres que, por su dimensión y configuración, permitan una correcta implantación. Los distintos elementos de mobiliario urbano y juegos que se implanten tendrán que responder de manera óptima a los criterios de: diseño y forma, riesgo por accidentalidad y vandalismo, materiales reciclables, coste de reposición y mantenimiento. Las actuaciones de nueva urbanización deberán incorporar la total implantación de los elementos de señalización vial, tanto para vehículos como para peatones, que resulte necesaria para el correcto funcionamiento de los nuevos espacios y su entorno. La señalización vial incluirá las señales verticales, horizontales y luminosas que requieran los nuevos ámbitos urbanos, en función de las determinaciones del correspondiente informe de movilidad preceptivo. 2. Condiciones particulares comunes a los sectores de suelo urbanizable delimitado Conexiones exteriores a las infraestructuras y redes de servicios. Deberá definirse el diseño y el proyecto de realización de los elementos de infraestructura viaria y de movilidad necesarios para garantizar la correcta integración de los nuevos sectores con el sistema general consolidado de la ciudad en el momento en que se prevea el funcionamiento del nuevo sector. Se contemplarán todas las obras necesarias para la conexión externa de todos los servicios urbanísticos necesarios para el funcionamiento completo de los nuevos sectores, desde los límites del sector hasta los respectivos puntos de conexión con los mismos, así como la reposición de la urbanización que pueda resultar afectada por las referidas obras Redes de saneamiento. Se procurará por la implantación de una doble red de recogida de aguas de tipo separativo que incorpore: por un lado, la recogida de las aguas residuales y su conexión hasta el sistema de colectores que conduce a la estación depuradora general; y por otro, la recogida de las aguas superficiales de origen pluvial y su conducción hasta el sistema de torrentes, siendo necesaria la disposición de unos depósitos reguladores que puedan recoger la primera agua de la lluvia, que normalmente presenta fuertes niveles de contaminación de grasas y aceites de las calles, para que pueda ser igualmente depurada y a partir de esta primera depuración poder verterla directamente al río o torrentes. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 4

26 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan En los nuevos sectores de suelo urbanizable delimitado por actividades productivas, se determinará la reserva y diseño de instalaciones para el previo tratamiento y depuración parcial de las aguas residuales, con carácter previo a su conducción hacia la estación depuradora general Suministro de energía eléctrica. Los centros de transformación se podrán situar en el espacio público, preferentemente en viales, siempre que su implantación sea subterránea, de modo que no implique ninguna restricción funcional en la ordenación y uso de los espacios públicos donde se emplace. 3. Condiciones particulares para los sectores de suelo urbanizable delimitado de actividades productivas. En la definición de los elementos de urbanización de los servicios urbanísticos de estos sectores, habrá que incorporar las instalaciones centrales al servicio del conjunto del sector o sectorizadas en ámbitos parciales, que integren los puntos de recogida, almacenaje y tratamiento de los residuos sólidos. artículo 17. Proyectos de urbanización y proyectos de urbanización complementarios 1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obra que tienen como finalidad poner en práctica la ejecución material de las determinaciones de este Plan de Ordenación urbanística municipal y del planeamiento derivado en los ámbitos de actuación. 2. Los proyectos de urbanización podrán hacer referencia a la totalidad de las obras de urbanización o únicamente a las obras de urbanización básicas, que comprenden las relativas al saneamiento - incluyendo los colectores de aguas pluviales, los colectores de aguas residuales y las actuaciones adecuadas relacionadas con la depuración de aguas residuales-, la compactación y nivelación de terrenos destinados a vías, incluido el paso de peatones y las redes de suministro y distribución de agua, de energía eléctrica y de conexión a las redes de telecomunicaciones. Este segundo caso deberá completarse posteriormente con uno o varios proyectos de urbanización. 3. Los proyectos de urbanización no pueden modificar las determinaciones del planeamiento que ejecuten. 4. Su documentación tiene que comprender una memoria descriptiva de las características de las obras, el plano de situación debidamente referenciado y los planos de proyecto y detalle, el pliego de prescripciones técnicas, las mediciones, los cuadros de precios, el presupuesto y el plan de etapas. Cuando el proyecto de urbanización comprenda solamente las obras de urbanización básicas, deberá establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanización sin perjuicio que los proyectos de urbanización los concreten. 5. Las obras de urbanización que no tengan la consideración de básicas de acuerdo con el artículo 58.3.b) del DL 1/2005, tienen que ser objeto de un proyecto de urbanización complementario que aprobará el Ayuntamiento, sin que sea preceptivo el trámite de información pública, salvo en los supuestos de ocupación temporal y otros previstos por la legislación de expropiación forzosa. 6. Los proyectos de urbanización complementarios no pueden modificar en ningún caso las determinaciones del planeamiento que ejecuten. 7. La documentación de los proyectos de urbanización tiene que comprender una memoria descriptiva de las características de las obras, el plano de situación debidamente referenciado y los planos de proyecto y de detalle, el pliegue de prescripciones técnicas, las mediciones, los cuadros de precios y el presupuesto. 8. Los proyectos de urbanización incorporarán los modelos de los elementos que tienen que configurar las obras de acuerdo con los detalles que figuran en el anexo de estas Normas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 5

27 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan artículo 18. Catálogo de bienes a proteger 1. De acuerdo con la Ley de Urbanismo vigente, este Plan de Ordenación Urbanística Municipal incorpora el Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico, artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa (a partir de ahora el Catálogo ) en el que se relacionan las construcciones y edificios que, más allá del posible valor arquitectónico concreto e individual, tengan un interés relevante como conjuntos volumétricos o tejidos urbanos que permiten entender y leer de forma más completa el conjunto de la ciudad, entendiendo también como tal el suelo clasificado como no urbanizable. 2. El objetivo del Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico, artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa, es proteger los edificios, conjuntos y ambientes, los elementos arquitectónicos y espacios urbanos que sean merecedores de esta protección por sus características arquitectónicas, históricas, ambientales, típicas o tradicionales. A este efecto será preciso que sean validados por una comisión de calidad del paisaje urbano o similar que se cree al respecto. 3. En virtud de la normativa que tiene que aplicarse para el desarrollo de la protección del patrimonio inmobiliario municipal, los elementos del Catálogo Municipal se dividen en 3 apartados tipológicos: 1. Edificios y elementos arquitectónicos de interés histórico artístico del término municipal de Tortosa. Se refiere a los edificios o conjuntos de edificios que hay que proteger, total o parcialmente, de forma directa. Es decir, evitar su desaparición y mantener su buen estado de uso y conservación. También hace referencia a los elementos que, por sus características tipológicas, no se pueden considerar como edificios y hay que protegerlos íntegramente, de forma directa. Los elementos del Catálogo se definen sobre la base de la protección específica de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán 9/1993 como: 1.1. Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN). Corresponde a los elementos que tienen esta consideración en virtud de la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural Catalán Bienes catalogados. Bienes Culturales de Interés Local (BCIL). Corresponde a los elementos que forman parte del Catálogo y que no tienen la declaración de Bienes Culturales de Interés Nacional Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural Catalán. Bienes Culturales Locales Inventariados (BIPCC). Corresponde a los elementos que tienen un especial valor cultural, histórico y documental, sobre los cuales no se dispone su obligada conservación física, pero se establecen determinados niveles de regulación normativa en relación con la documentación y estudio sobre estos bienes previamente a cualquier intervención sobre los mismos que conlleve su desaparición. 2. Conjuntos y ambientes urbanos de interés del término municipal de Tortosa. Se refiere a las áreas urbanas que, por sus características tipológicas, parcelarias y formales conforman la imagen urbana y que hay que proteger integralmente, de forma directa. Los conjuntos urbanos de interés están definidos por áreas homogéneas que se han generado espontáneamente por adición a través de siglos, por un conjunto específico de normativas o por el desarrollo de una acción de proyecto. Son los siguientes: 1. Centro Histórico de Tortosa (CHT) 2. Ensanche Antiguo (EA). 3.Conjunto de las Casas Baratas del barrio de Ferreries (CCB). 4.Conjunto del barrio 13 de Gener (C13G). Dentro de los conjuntos urbanos se definen: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 6

28 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan - Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental (ZEC). Son zonas con unas características peculiares, contenidas dentro de los ámbitos de los conjuntos urbanos, que por sus capacidades especiales precisan de una ordenación propia. Su principal característica es la conservación ambiental de los tejidos de referencia. Las ZEC que se identifican en el Catálogo son las siguientes: - Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental I (ZEC I), que delimita el sector comprendido entre la Catedral y la parte inferior de la Suda. - Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental II (ZEC II), que delimita los sectores de Santa Clara y Sant Francesc. - Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental III (ZEC III), que delimita el barrio de Remolins, entre la calle Major y la muralla. - Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental IV (ZEC IV), que delimita el sector del Eixample del Rastre (ER). Delimitado también en el proyecto de Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental V (ZEC V), delimitada por el Conjunto Plaza España. - Zona de actuación Específica (ZAE). Son zonas que, por sus capacidades peculiares, constituyen potencialmente los núcleos a partir de los cuales hay que rehabilitar el Centro Histórico de Tortosa. Las ZAE que se identifican en el Catálogo son las siguientes - Zona de actuación Específica Y (ZAE Y), delimitada por el sector de la Catedral y del Palau del Bisbe, y por una parte de la fachada fluvial de Tortosa. - Zona de actuación Específica II (ZAE II), delimitada por el sector de los Reials Col legis y de los juzgados. - Zona de actuación Específica III (ZAE III), delimitada por la calle de Montcada y por la calle Ample. - Zona de actuación Específica IV (ZAE IV), que incluye el conjunto del Mercado Municipal y la Antigua Pescadería. 3. Zonas y yacimientos arqueológicos del término municipal de Tortosa. Hace referencia a los conjuntos naturales existentes y yacimientos arqueológicos o restos de antiguas construcciones, situadas en el subsuelo. Algunos yacimientos han sido comprobados y otros no, pero representan un hito importante del paisaje o un importante documento para el estudio de la historia. Dentro del Catálogo se establecen: - Las zonas arqueológicas definidas como ámbito de un área concreta de actuación donde, por la falta de datos concretos, no se pueden localizar taxativamente los restos arqueológicos. - Los yacimientos arqueológicos definidos como un elemento concreto perfectamente identificado que necesita una protección. artículo 19. Intervenciones en los elementos del Catálogo 1. Los proyectos de intervención sobre todos los elementos edificados que forman parte del Catálogo y que no correspondan a actuaciones menores de mantenimiento, irán acompañados de la siguiente documentación independiente del correspondiente proyecto técnico: a.- Levantamiento planimétrico completo de la edificación en plantas, alzados y secciones, tanto generales del conjunto, como de detalle de las distintas partes diferenciadas que los compongan, así como detalles constructivos de los distintos elementos significativos, con un nivel de precisión PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 7

29 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan y unas escalas gráficas suficientes para su plena comprensión hasta permitir su posible reconstrucción total o parcial. b.- Reportaje fotográfico detallado y completo sobre la totalidad de la edificación, con visiones de conjunto y detalle de los distintos elementos que la componen, tanto la formalización exterior como los espacios interiores. c.- Estudio historiográfico completo de la edificación, con la identificación de la mayor información posible sobre su construcción y los agentes que intervinieron, y las modificaciones o ampliaciones más significativas que haya experimentado en su historia. 2. Con objeto de conseguir un mayor nivel de calidad y de solvencia técnica y científica en la valoración sobre las posibles intervenciones en los elementos del Catálogo, se constituirá la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural, de carácter interdisciplinario, que tendrá como objeto el asesoramiento en el otorgamiento de licencias o la aprobación de proyectos de intervención sobre los elementos del Catálogo mediante las siguientes funciones básicas: - Emitir informes previos a la concesión de licencias de obras o la aprobación de proyectos de intervención sobre elementos del Catálogo y sus entornos. - Valorar la adecuación de las intervenciones realizadas en relación con las licencias y proyectos aprobados. - Emitir informes sobre modificaciones del Catálogo. 3. En los casos en los que la edificabilidad potencial individual de una finca determinada en el POUM no se ajuste a la edificabilidad del edificio catalogado, se podrá agotar la edificabilidad del Plan, únicamente cuando así se contempla en las fichas individuales del catálogo y siempre que haya justificación expresa para la integración de la nueva volumetría propuesta y que la nueva edificabilidad no desvirtúe la edificación preexistente y cuente (si ha sido constituido) con el informe favorable de la Comisión Municipal del Patrimonio. artículo 20. Precisión de los límites 1. Teniendo en cuenta las previsiones y tolerancias de cualquier levantamiento planimétrico, la delimitación de sectores, polígonos, zonas o sistemas podrá ajustarse o precisarse en los distintos elementos de planeamiento que desarrollen el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (planes parciales urbanísticos, planes de mejora urbana) así como en las posibles delimitaciones de polígonos de actuación. 2. Las reglas gráficas de interpretación que permitan los ajustes indicados serán las siguientes: a. No alterar la superficie del área delimitada en los planos de Ordenación, según interpretación literal en más o en menos de un 5%. b. No alterar sustancialmente la forma del área citada, excepto cuando la precisión de sus límites se haga de acuerdo con: - Alineaciones oficiales o líneas de edificación consolidada. - Características geográficas y topográficas que lo exijan. - Límites físicos y lindes de propiedad. - Existencia de elementos naturales o artificiales de interés que lo justifiquen. c. Asimismo, no podrá realizarse nunca un ajuste de la delimitación de un sistema de espacios libres o de equipamientos públicos que implique una disminución de su superficie. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 8

30 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Segundo. Desarrollo del Plan 3. Estás reglas serán de aplicación simultánea en cualquier planeamiento que desarrolle el Plan de Ordenación Urbanística Municipal, incluyendo en él también las posibles ampliaciones de los planos de Ordenación del Plan a planos de escala mayor cuando se disponga de cartografía más precisa que la actual. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 1 9

31 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Tercero. Gestión y ejecución del Plan CAPÍTULO TERCERO. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL artículo 21. Ejecución del planeamiento 1. La ejecución de este Plan y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan, corresponde al Ayuntamiento como Administración actuante; también participarán en sus respectivas esferas de actuación y en el marco de sus respectivas competencias, la Generalitat de Cataluña y las entidades urbanísticas especiales. Asimismo, los particulares participarán en las distintas modalidades previstas por el DL 1/ La ejecución del planeamiento se realiza ya sea por gestión integrada por sectores de planeamiento urbanístico o polígonos de actuación completos con la finalidad de repartir equitativamente las cargas y beneficios derivados de la ordenación y para ejecutar o completar las obras y los servicios urbanísticos necesarios; ya sea mediante la gestión aislada, especialmente en suelo urbano, en los supuestos en que no requiera o no sea posible la delimitación de un polígono para el repartimiento equitativo de las cargas y de los beneficios derivados de la ordenación urbanística. 3. La edificación de los solares resultantes de las actuaciones de ejecución, tanto integradas como aisladas, también forma parte de la gestión urbanística y constituye la fase de culminación del proceso que sigue, sin perjuicio de los deberes de conservación de los edificios, así como de los deberes para su rehabilitación, conforme a lo establecido en el artículo 42 del DL 1/2005. artículo 22. Ejecución de los sistemas urbanísticos 1. La ejecución de los sistemas urbanísticos, cuando estén incluidos en un ámbito de actuación urbanística sometido al sistema de reparcelación, se realiza mediante su cesión obligatoria y gratuita o mediante una actuación aislada por expropiación, en caso que tenga que avanzar la obtención de la titularidad pública y la ocupación directa regulada por el artículo 150 del DL 1/2005 no fuera suficiente. En este caso, la administración adquirente se subroga en los derechos y deberes del anterior propietario. 2. La ejecución de los sistemas urbanísticos, cuando no están incluidos en un ámbito de actuación urbanística sometido al sistema de reparcelación, se realiza mediante la actuación expropiatoria que corresponda. 3. Las reservas de suelo para sistemas, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, computan a efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico. 4. Las reservas de suelo para sistemas urbanísticos generales, que este Plan o el Programa de actuación Urbanística Municipal incluye en polígonos de actuación urbanística en suelo urbano o en sectores de planeamiento urbanístico derivados a efectos de su gestión, quedan clasificadas como suelo urbano o urbanizable, según proceda, y quedan sujetas a las siguientes determinaciones: - Computan a efectos de determinar los sistemas urbanísticos locales, al servicio del ámbito de actuación. - Se incorporan, si procede, en la parte correspondiente a la delimitación poligonal del sector. 5. Los índices de edificabilidad bruta, los usos y las densidades a las que se refieren los apartados 5 y 7 del artículo 58 del DL 1/2005 se aplican a la superficie total de cada sector. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 0

32 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Tercero. Gestión y ejecución del Plan artículo 23. Polígonos de actuación urbanística 1. Para la ejecución de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, se delimitan los correspondientes polígonos de actuación urbanística, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 112 del DL 1/ Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal contiene la delimitación de distintos Polígonos de actuación urbanística, que vienen grafiados en sus planos de Ordenación. 3. Se podrá modificar el ámbito de los Polígonos de actuación delimitados por este Plan o por el planeamiento urbanístico derivado con objeto de facilitar su gestión o efectuar una mejor equidistribución de beneficios y cargas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 113 del DL 1/ En suelo urbano no consolidado, la delimitación de nuevos polígonos de actuación se efectúa a través de la Modificación de este Plan o mediante el Programa de actuación Urbanística Municipal. Sin embargo, la delimitación de polígonos de actuación urbanística que sea necesaria para la cesión de terrenos para calles y vías se podrá efectuar de acuerdo con lo que dispone el artículo 113 del DL 1/ De otro modo, el Plan, mantiene vigente la delimitación de Polígonos de actuación provinentes del planeamiento anterior que se revisa, con la finalidad de asegurar la cesión y urbanización de los suelos públicos delimitados dentro del ámbito de gestión, así como garantizar el efectivo repartimiento de beneficios y cargas que el mismo planeamiento anterior otorgaba y que la tramitación del presente Plan determina que se mantenga sin alteraciones. 6. El criterio general respecto al ámbito incluido en un polígono de actuación supone la delimitación por el eje de las calles de la mayor parte de los polígonos. Sin embargo, en la ejecución de las obras de urbanización se podrá cargar la totalidad de las obras de urbanización de toda la anchura de la calle (a todos los efectos se considerará el eje de la calle indicada en el planeamiento y no el eje de la calle existente en el momento de la ejecución de la obra) con el fin de conseguir una más lógica y racional construcción del espacio urbano, asumiendo que la parte del coste de la urbanización del semivial fuera del ámbito del polígono de actuación podrá ser recuperada mediante la aplicación de las correspondientes contribuciones especiales sobre las fincas directamente beneficiadas de esta obra urbanizadora. 7. Por lo que refiere a la regulación y ejecución de los polígonos de actuación que el POUM delimita específicamente para los crecimientos extensivos, se estará a lo que se regula en las disposiciones complementarias de este Plan Municipal. artículo 24. Aplicación de contribuciones especiales 1. Cuando no sea posible delimitar polígonos o unidades de actuación, o integrar la realización en éstos, la ejecución de los sistemas generales y las actuaciones aisladas en suelo urbano, se hará siguiendo el procedimiento expropiatorio. 2. Si de esta ejecución derivan beneficios para los sectores colindantes o cercanos, se podrán repercutir los gastos, incluida la indemnización expropiatoria, en la medida del beneficio, mediante contribuciones especiales a cargo de los propietarios beneficiados. La delimitación del área para la obra, con la relación de propietarios afectados, se hará en el Plan o en el proyecto de urbanización o de obras. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 1

33 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Tercero. Gestión y ejecución del Plan artículo 25. Precisión de límites de los polígonos de actuación delimitados por el Plan de Ordenación 1. Se entenderá por precisión de límites la concreción en la delimitación y superficie de un Polígono de actuación urbanística cuando ésta no suponga la alteración sustancial de sus objetivos respecto a cesiones y cargas de urbanización. 2. La precisión de límites de un Polígono de actuación urbanística se podrá efectuar en el mismo proyecto de reparcelación cuando ésta no supere el cinco por ciento (5%) de su superficie y siempre que no incluya una nueva propiedad. Habrá que justificar la precisión en la adaptación a las delimitaciones reales de la propiedad, en desajustes entre lo previsto por el planeamiento y la realidad topográfica, la cartografía o en aspectos similares. 3. Si la precisión de límites fuera superior al cinco por ciento (5%) o si incluyera una nueva propiedad, sería necesaria la modificación del Polígono de actuación, siguiendo la tramitación establecida en el artículo 113 del DL 1/2005. artículo 26. Sistemas de actuación 1. Los Polígonos de actuación que se delimiten de acuerdo con lo que prevén estas Normas Urbanísticas, deberán definir el sistema de actuación y las modalidades aplicables para su ejecución. 2. La ejecución o gestión del planeamiento se realiza mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en el artículo 115 del DL 1/2005, que son el de reparcelación y el de expropiación. El sistema de reparcelación se puede llevar a cabo a través de las modalidades de compensación básica, de compensación por concertación, de cooperación y por sectores de urbanización prioritaria. El sistema de expropiación puede llevarse a cabo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 149 del DL 1/2005, mediante la gestión indiferenciada o mediante una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro del Ayuntamiento. 3. En los casos en que este Plan no lo prevea, la Administración, con motivo de la aprobación del planeamiento derivado o, si procede, del polígono, determinará el sistema de actuación y la modalidad aplicables, según las necesidades, medios económico-financieros con los que cuente, la colaboración de la iniciativa privada y otras circunstancias que concurran, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113 del DL 1/ Los polígonos de actuación de iniciativa particular tienen que prever el sistema de reparcelación en las modalidades de compensación básica o de compensación por concertación. 5. En las modalidades del sistema de actuación para reparcelación, si se incumple la obligación de urbanizar o de edificar, si el planeamiento urbanístico la determina, la Administración, una vez declarado el incumplimiento, puede expropiar los terrenos de que se trate y pueden ser beneficiarios de la expropiación la administración actuante, si no tiene competencia expropiatoria, la persona concesionaria de la gestión urbanística integrada o la junta de compensación correspondiente. En las modalidades del sistema de actuación por reparcelación, los propietarios tienen la obligación de pagar los gastos de urbanización. Esta obligación que se puede cumplir mediante la cesión de terrenos edificables, situados dentro o fuera del polígono de actuación, salvo en el supuesto al que se refiere el artículo del DL 1/2005. En el sistema de reparcelación, el proyecto de reparcelación puede determinar, como alternativa a la expropiación de las fincas de los propietarios no adheridos a la junta de compensación, el pago de los gastos de urbanización mediante solares situados en el polígono de actuación, respetando el principio de no-discriminación. En las modalidades de compensación básica y de compensación por concertación, el proyecto tiene que contener la propuesta de adjudicación de las fincas que resulten a la junta de PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 2

34 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Tercero. Gestión y ejecución del Plan compensación o, si forma parte integrante de ésta, a la empresa urbanizadora; en la modalidad de cooperación, la propuesta de adjudicación es a favor de la administración actuante o, si procede, de los concesionarios de la gestión urbanística integrada. 6. En cualquier caso, el sistema elegido deberá garantizar la ejecución de las obras de urbanización en los plazos indicados en el Programa de actuación Municipal o Plan de Etapas correspondiente, la cesión y ejecución de los viales y espacios libres de uso público y la cesión de los suelos para dotaciones públicas que determine este Plan o un planeamiento derivado. artículo 27. Proyectos de delimitación para la adquisición por expropiación del patrimonio público de suelo 1. La adquisición por expropiación de las reservas de suelo previstas por el artículo 151 del DL 1/2005, se llevará a cabo previa tramitación de un proyecto de delimitación para el patrimonio público del suelo, para la consecución de las finalidades previstas en el artículo del DL 1/ El procedimiento para la aprobación del mencionado proyecto, se ajustará al procedimiento establecido para la aprobación de los planes de Ordenación municipal, siendo también aplicable lo previsto en el artículo 146 del DL 1/ El Proyecto de delimitación podrá tramitarse simultáneamente con el de tasación conjunta, si procede, siguiendo cada uno su respectiva tramitación. También podrá tramitarse simultáneamente con el Programa de actuación Urbanística. artículo 28. Plan de Etapas 1. Los Planes Parciales urbanísticos y los Planes de Mejora Urbana que se redacten deberán fijar un Plan de Etapas que contemple la cesión y ejecución de la urbanización en los correspondientes Polígonos de actuación urbanística o Sectores, así como los plazos máximos para la construcción de la edificación, teniendo en cuenta las características del planeamiento, las previsiones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal y las del Programa de actuación Urbanística Municipal, en caso de que éste esté aprobado. 2. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los particulares en los plazos indicados para la ejecución de los Polígonos de actuación Urbanística o Sectores facultará a la Administración actuante para adoptar alguna o algunas de las medidas previstas en la legislación urbanística vigente. artículo 29. Estudios de Impacto Ambiental Todas las actuaciones que tengan que ejecutarse en el territorio que puedan comportar un impacto ambiental negativo, implicar riesgos para el medio ambiente, un elevado riesgo de contaminación atmosférica u otros perjuicios análogos, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental (a partir de ahora, AIA ), de acuerdo con lo que determina el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo-, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre. A tal efecto y de acuerdo con la legislación antes mencionada, los proyectos relativos a las actuaciones referidas deberán incluir un estudio de impacto ambiental (a partir de ahora, EIA ), que se someterá a la tramitación prevista en la legislación sectorial vigente. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 3

35 Título I. Disposiciones Generales Capítulo Tercero. Gestión y ejecución del Plan artículo 30. Convenios urbanísticos 1. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 129 a 132 del DL 1/2005, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios urbanísticos con los propietarios individuales o asociados a empresas urbanizadoras. Dichos convenios podrán establecer, de acuerdo con las determinaciones de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, el marco de actuación para la ordenación, el desarrollo y la ejecución del planeamiento en cualquier tipo de suelo, como también la adquisición de distintos compromisos y obligaciones respecto a cesiones de suelo, cargas de urbanización y cualquier otro aspecto que las partes crean conveniente. 2. Cualquier convenio urbanístico deberá justificar su conveniencia para el interés público. 3. Los convenios urbanísticos requerirán la aprobación del Pleno Municipal para tener plena validez y tienen que seguir la tramitación establecida en el artículo 113 del DL 1/2005. Esto, sin perjuicio de la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y/o de ejecución que deriven de los extremos contenidos en el propio convenio. 4. El contenido de los convenios urbanísticos se incorporará a las figuras de planeamiento o ejecución más apropiados. Sin embargo, las obligaciones que se hayan pactado y que afecten a derechos reales sobre fincas, causarán la correspondiente anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad. artículo 31. Concesiones para equipamientos Sobre el suelo destinado a equipamientos, que en ejecución del Plan de Ordenación Urbanística Municipal sea de titularidad pública, la administración competente podrá otorgar una concesión para la construcción y explotación del equipamiento correspondiente. Esta concesión, que no confiere derechos para ser renovada, no podrá tener una duración superior a 50 años. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 4

36 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo CAPÍTULO CUARTO. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SECCIÓN PRIMERA. LICENCIAS DE OBRAS Y ACTIVIDADES artículo 32. Actas sujetas a licencia municipal 1. Están sujetos a previa licencia municipal todos los actos referidos en el artículo 179 del DL 1/2005. Si embargo, es necesario obtener licencia municipal para la apertura de caminos y sendas, incluidos los rurales y de huerta, la realización de cortafuegos, la excavación y extracción de áridos, la tala de árboles, la apertura, modificación o ampliación de establecimientos industriales o comerciales, los viveros e invernaderos y, en general, cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno y/o la imagen del territorio. También restarán sujetas a licencia, autorización o permiso municipal las actividades que así lo requieran en aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental, tanto para ser implantadas como para cualquier cambio sustancial que se pretenda introducir una vez autorizadas, en los términos previstos por la propia Ley y la normativa de desarrollo. 2. En general, estará sujeto a la obtención de licencia municipal cualquier otro acto indicado por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, para las figuras de planeamiento que lo desarrollen o complementen, y por las ordenanzas reguladoras correspondientes. 3. La necesidad de obtener autorizaciones de otras administraciones públicas, no deja sin efecto la exigencia de obtener la licencia municipal. 4. Las licencias tendrán carácter público. Las licencias no implican la autorización municipal para actos de ocupación de la vía pública o terrenos confrontantes, ni para otros usos o actividades relacionados con la obra autorizada. 5. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se proyecten en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte de los entes titulares del dominio público. article 33. Actuaciones de otras entidades públicas 1. En relación con los actos indicados en el artículo anterior, cuando éstos sean promovidos por órganos del Estado, de la Generalitat de Cataluña o de otras Entidades de Derecho Público que administren bienes estatales o autonómicos, estarán también sujetos a la obtención previa de licencia municipal, con las excepciones previstas en la legislación sectorial. La misma sujeción afecta a los actos de las entidades locales que no tengan competencia para otorgar la licencia. 2. En caso de urgencia o interés excepcional, se observará lo previsto en el artículo del DL 1/2005. artículo 34. Procedimiento para la concesión de licencias El procedimiento para tramitar las solicitudes de licencia será el regulado en el Capítulo 3 Licencias y otros actos de control preventivo del ROAS (Decreto 179/1995). PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 5

37 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo artículo 35. Contenido de las licencias 1. Las licencias se otorgarán siguiendo las previsiones del DL 1/2005, las prescripciones de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal -especialmente las particulares para cada sector, zona o sistema y con relación a los distintos tipos de proyectos que contienen estas Normas- y las condiciones que establezca la Ordenanza municipal sobre licencias urbanísticas. 2. Las precisiones de estas Normas sobre condiciones de edificabilidad, uso, edificación, estéticas, higiénicas o de otro carácter se entenderán contenidas en el acto de otorgamiento de la licencia. Los titulares de licencias tendrán que respetar el contenido expreso de sus cláusulas y, además, el contenido explícito que es el definido en estas Normas, según la clase y destino del suelo y las condiciones de edificabilidad y uso. No podrán justificarse las vulneraciones de estas Normas o de otras que sean de aplicación (normas tecnológicas NTE, normativa de habitabilidad, etc.) en el silencio o insuficiencia de la licencia. 3. El interesado presentará su solicitud acompañada del correspondiente proyecto técnico cuando la naturaleza del objeto de la licencia lo requiera. 4. El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo dispuesto en la legislación local sin perjuicio de las precisiones previstas en estas Normas. artículo 36. Innecesariedad de la obtención de licencia Las obras de urbanización que se ejecuten de acuerdo con un proyecto de urbanización y/o planeamiento urbanístico derivado debidamente aprobado por el Ayuntamiento, las que se ejecuten como cumplimiento de una orden municipal y bajo la dirección de las infraestructuras del Ayuntamiento, y las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación, no requerirán la preceptiva licencia municipal. En este último caso se requerirá la declaración de la innecessariedad de la licencia de parcelación por parte del Ayuntamiento. artículo 37. Responsabilidades 1. Las licencias se entenderán otorgadas sin el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y no podrán ser invocadas por los titulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que puedan incurrir en el ejercicio de las actividades correspondientes. 2. En cualquier caso, su otorgamiento no implicará para el Ayuntamiento ninguna responsabilidad por los daños o perjuicios que se puedan producir con motivo u ocasión de las actividades que se realicen en virtud de las mismas. artículo 38. Tipos de licencias 1. Se prevén, como mínimo, los siguientes tipos de licencia: a. licencia de obras mayores b. licencia de obras menores b. licencia de derribo c. licencia de parcelación d. licencia de primer uso PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 6

38 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo e. licencia de modificación de uso f. licencia de ocupación de la vía pública f. licencia de obras de vado h. licencia ambiental I. licencia para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación 2. Este listado no excluye que la ordenanza municipal correspondiente pueda prever otros tipos de licencia distintos a los mencionados en este apartado. 3. Sus condiciones, así como los requisitos y condiciones para solicitarlas y el procedimiento para su otorgamiento, vendrán regulados en la correspondiente ordenanza municipal y de acuerdo con el Decreto 179/1995, salvo para las licencias ambientales, que se regirán, además, por ordenanza municipal sobre actividades y por la normativa sectorial de aplicación (Ley 3/1998 y normativa de desarrollo). Todo esto sin perjuicio de la solicitud de informe o autorización de otras administraciones cuando sea procedente por motivo de la materia que se trate. artículo 39. Condiciones de urbanización para solicitar licencia en suelo urbano 1. Los terrenos situados en suelo urbano donde se solicite edificar, deberán tener la fachada en la vía pública abierta en toda su extensión que cuente como mínimo con los servicios de red de aguas potables, evacuación de aguas residuales, explanación del vial, encintado de las aceras y suministro de energía eléctrica. 2. En los suelos que reúnan los servicios relacionados en el apartado anterior y en los que falte la pavimentación de la calle, el alumbrado público, el ajardinamiento o cualquier otro requisito exigible a los propietarios, se podrá solicitar licencia en conformidad con el artículo 237 del D 305/2006. Si el terreno diera a más de una vía, los compromisos a los que se refiere este artículo se entenderán en todas las calles en las que el terreno tenga fachada. 3. Sin embargo, podrá otorgarse licencia de edificación condicionada a la realización simultánea de las obras de urbanización o de reurbanización cuando concurran las circunstancias siguientes: - Cuando esté aprobado el planeamiento derivado correspondiente y/o el proyecto de urbanización. - Cuando se asegure la ejecución simultánea o sucesiva de la urbanización en un plazo que no exceda en tres meses la finalización de la edificación mediante la constitución de caución en metálico o con fondos públicos depositados en la Caja General de Depósitos o en la Corporación Municipal, aval o hipoteca. La garantía no será de cuantía inferior al 12% del coste de las obras, pudiéndose incrementar hasta el 100% del coste de éstas, si así lo estima el Ayuntamiento con esta finalidad, en el procedimiento de otorgamiento de la licencia, según informe de los técnicos municipales sobre estos extremos. - Deberá ser firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación de la reparcelación, si esta fuera necesaria. Las condiciones que establecen las licencias municipales al respecto se pueden hacer constar en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria. En cualquier caso, no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté totalmente acabada la obra urbanizadora. 4. En el suelo urbano no consolidado, no podrán otorgarse licencias de edificación, hasta que éste haya obtenido la consideración de consolidado y, en cualquier caso, una vez formalizadas las cesiones obligatorias y gratuitas determinadas de acuerdo con el planeamiento, procedente a la distribución PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 7

39 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo equitativa de beneficios y cargas entre los propietarios del sector y ejecutando o asegurando la ejecución simultánea o sucesiva de la obra de urbanización conforme al planeamiento aprobado y/o proyecto de urbanización. 5. Las fianzas que se constituyan para garantizar el cumplimiento de los compromisos indicados en el artículo 40 del RGU podrán ser presentadas por entidades bancarias o de seguros de acuerdo con la legislación vigente. 6.Independientemente de lo indicado anteriormente, las condiciones de urbanización de las parcelas incluidas en los suelos calificados como unifamiliar aislada y que constituyen los crecimientos extensivos de este Plan, se regulan de forma particular en las disposiciones transitorias de este POUM, ajustándose a las condiciones singulares que fueron la causa de la actual situación y que tienen que posibilitar una normalización pautada y continuada. artículo 40 Licencias de edificación en suelo urbanizable delimitado En el suelo urbanizable delimitado, sólo se podrán otorgar licencias de parcelación y de edificación tras la aprobación del correspondiente plan parcial urbanístico, cuando sean firmes en vía administrativa los instrumentos de gestión necesarios y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 44 y 45 del DL 1/2005. artículo 41. Licencias en suelo no urbanizable 1. Cualquier actividad, instalación o edificación en suelo no urbanizable deberá estar sujeta a las condiciones, documentos y procedimientos establecidos en el DL 1/2005 y en este Plan de Ordenación urbanística Municipal para cada caso. Todo esto sin perjuicio de las autorizaciones de las otras Administraciones competentes con razón de la materia que se trate. 2. Para la obtención de licencia en el suelo no urbanizable, además del cumplimiento de las determinaciones fijadas por la legislación urbanística y sectorial vigente en cada una de las materias, y las específicas determinadas para cada caso en estas Normas, se observarán, con carácter general, los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 51 del DL 1/ a artículo 42. Licencias en los suelos calificados de sistemas urbanísticos 1. Independientemente de la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y/o ejecución que se requieren para el desarrollo e implantación de los sistemas urbanísticos, construcciones, instalaciones, edificaciones y otras actividades que puedan situarse de acuerdo con este Plan de Ordenación Urbanística Municipal en los suelos calificados de sistema y en las zonas adyacentes de protección de sistemas, estarán sujetos, en cualquier caso y sin perjuicio de otras autorizaciones y/o procedimientos que se requieran, a la obtención de la correspondiente licencia municipal. 2. La Administración municipal solicitará de los órganos competentes previamente al otorgamiento de la licencia el preceptivo informe. Los informes denegatorios por motivos de competencia específica, determinarán la denegación de la licencia municipal. 3. El otorgamiento de la autorización o concesión demanial únicamente sustituirá la obligación de obtener la licencia municipal en los supuestos en que el proyecto aprobado con la concesión demanial tenga el grado de precisión y detalle que se exige para otorgar licencias municipales y no se produzcan modificaciones en la ejecución de la obra prevista. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 8

40 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo 4. Las instalaciones, obras o usos por los que se solicita licencia deberán adaptarse, además de los Planes de Ordenación y/o Usos, a las prescripciones de carácter constructivo y estético que fije el Ayuntamiento. 5. En el procedimiento de solicitud de la licencia municipal deberán incorporarse los informes y estudios de impacto ambiental necesarios para conocer la influencia de la actividad sobre el medio, evaluar sus efectos y, en su caso, establecer las medidas correctoras necesarias para solucionar los posibles efectos negativos. 6. La licencia se condicionará a la adopción de las medidas que aseguren la calidad ambiental del entorno respecto a los efectos nocivos o deterioradores del medio ambiente. También se condicionará la licencia, cuando se dé el caso, a la adopción de medidas que eviten los vertidos directos de aguas residuales a los cursos de agua. En estos casos se deberá acreditar y justificar documentalmente el tipo y las características técnicas de estas medidas. artículo 43. Certificados de aprovechamiento urbanístico 1. Con independencia de las otras medidas de publicidad de los planos previstas por la normativa vigente, los particulares pueden pedir informes de aprovechamiento urbanístico, presentando la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento tiene que entregar el certificado de este informe en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 3. Si la finca objeto de la consulta es edificable, el certificado tendrá una vigencia de seis meses a contar a partir de la notificación al interesado y será preceptivo otorgar licencia respecto a un proyecto ajustado a las normas vigentes en el momento de la correspondiente solicitud de certificado, de acuerdo con el contenido de éste, cuando la licencia se pida dentro del mencionado plazo de vigencia, en la forma establecida por la legislación de régimen local y sin defectos inenmendables. Todo esto sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial. La solicitud de la licencia, en este supuesto, no se verá afectada por la suspensión de licencias regulada por el artículo 70 del DL 1/ Los certificados de aprovechamiento urbanístico tendrán el contenido que determine la legislación urbanística vigente. 5. A pesar de la entrega del certificado, ninguna licencia podrá otorgarse en contra de las determinaciones del planeamiento aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan derivar de ellas. artículo 44. Documentos para la solicitud de la licencia 1. Los distintos documentos a presentar para cada una de las licencias enumeradas anteriormente quedarán especificados en la Ordenanza municipal sobre licencias urbanísticas. 2. Cuando sea preceptiva la obtención previa de autorizaciones de otras administraciones, tendrá que acompañarse la solicitud con el documento o documentos acreditativos de su concesión. El Ayuntamiento podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación del proyecto autorizado por las otras administraciones, para comprobar la perfecta adecuación del proyecto presentado frente al Ayuntamiento para la obtención de la licencia municipal, con los otros proyectos autorizados por las otras administraciones. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 2 9

41 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo artículo 45. Obligaciones del titular de la licencia 1. La licencia de obras obliga a su titular, sin perjuicio de lo que disponen estas Normas y de la ordenanza municipal correspondiente, a lo siguiente: a. Satisfacer todos los gastos ocasionados a la Administración Municipal como consecuencia de las actividades autorizadas para ella. b. Construir o restituir la acera frontera a la finca dentro del plazo de conclusión de la obra. c. Financiar, restituir o indemnizar los daños que se ocasionen en los elementos urbanísticos del suelo y subsuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, junquillos, báculos y puntos de luz, placas de calle y números de policía, árboles, plantaciones, socavas, parterres, bancos, marquesinas, barandillas, escaleras, bocas de alcantarillas, alcantarillas, galerías de servicios, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones y otros elementos análogos. d. Instalar la valla metálica y mantenerla en buen estado hasta la finalización de la obra. Si por necesidades de la construcción, tiene que colocarse más allá de los límites del solar, habrá que solicitar la correspondiente licencia de ocupación de espacio público. Siempre deberá dejarse una acera de un metro de anchura para el paso de los peatones, construyendo, si fuera necesario, una acera suplementaria. e. Asumir los gastos de apertura de zancas para las conexiones a los servicios de agua, electricidad, alcantarillado y gas. f. Solicitar la autorización temporal de vado o reserva de estacionamiento y la grúa o aparato elevador, dado el caso. g. En caso que se actúe en las líneas eléctricas y otros servicios, deberá hacerse de acuerdo con las prescripciones técnicas municipales. 2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente, será obligatorio por parte del interesado la solicitud de los correspondientes permisos municipales, hacer efectivas las tasas correspondientes y depositar una garantía suficiente en cualquiera de las formas previstas legalmente, si así lo requiriera específicamente el Ayuntamiento. artículo 46. Caducidad de las licencias 1. La caducidad de la licencia se produce por el transcurso del plazo fijado para empezar las obras proyectadas y/o del plazo para acabarlas sin haberlas empezado o acabado dentro de estos plazos o, en su caso, de las prórrogas otorgadas, una vez advertido el titular por parte del Ayuntamiento antes de uno o tres meses de la terminación de los plazos mencionados, respectivamente, salvo que la licencia ya contenga explícitamente este advertimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 del RMOU. 2. La caducidad de la licencia debe ser declarada por el organismo competente del Ayuntamiento que otorgó la licencia y determinará el archivo de las actuaciones, salvo en los supuestos en los que haya sido otorgada "ope legis" una prórroga para la realización de las obras en que la licencia caducará sin necesidad de previa advertencia. 3. Habiendo caducado la licencia, las obras no se podrán iniciar ni proseguir si no se pide y se obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística en vigor, salvo para los casos en los que se hubiera acordado la suspensión del otorgamiento. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 0

42 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo artículo 47. Plazos y prórrogas de las licencias 1. Todas las licencias tienen que prever un plazo para empezar las obras proyectadas y otro para acabarlas. 2. Los plazos para la ejecución de las obras calificadas como mayores serán los siguientes: - un año para empezar las obras, y - tres años para acabarlas. 3. Los plazos para la ejecución de las obras calificadas como menores serán los siguientes: - un mes para empezar las obras, y - seis meses para acabarlas. 4. En ambos casos los plazos tienen que contar des de la fecha de notificación de la licencia al promotor de la misma. En el caso previsto por el artículo 41 del RMOU, ambos plazos tienen que contarse desde de la fecha de pago de las tasas preceptivas. 5. Las prórrogas de ambos plazos (de inicio y finalización de las obras), con solicitud previa del titular de la licencia antes de dos o cinco meses para las obras mayores y de quince días para las obras menores de la terminación de los plazos previstos para el inicio y finalización de las obras, respectivamente, se entiende que son concedidas "ope legis" por la mitad del plazo de que se trate, y será válida la ordenación vigente en el momento que la licencia fue otorgada, aunque se hubiera acordado la suspensión del otorgamiento de licencias en casos de prórroga del plazo de finalización de las obras. La prórroga de las licencias no puede pedirse con validez si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo a que se refiere la solicitud. La solicitud y la consiguiente obtención de la prórroga del plazo para empezar las obras no comportan, por si mismas, la prórroga del plazo para acabarlas. La prórroga para acabar las obras, en el supuesto de las licencias de obra mayor de construcción de edificaciones o ampliación de edificaciones existentes, tan sólo puede solicitarse y obtenerse si se ha hecho la cobertura de aguas del edificio. SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN EDIFICIOS EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN, VOLUMEN DISCONFORME O INCLUIDOS EN UN ÁREA DE PLANEAMIENTO O DE EJECUCIÓN artículo 48. Edificios e instalaciones en situación de fuera de Ordenación 1. Quedan en situación de fuera de Ordenación, con las limitaciones indicadas en el artículo siguiente, las construcciones, instalaciones y usos que por la aprobación del planeamiento queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita, cesamiento o derribo. También quedan en esta situación las construcciones, instalaciones y usos disconformes con el planeamiento respecto a los cuales no sea posible la aplicación de las medidas de restauración reguladas por el capítulo II del Título séptimo del DL 1/ Las cercas existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal que no se ajusten a la alineación definida por este Plan, podrán mantenerse mientras no se ejecuten obras de nueva planta, adiciones o ampliaciones de la edificación principal, u obras de reforma de la edificación existente en más de un 50%, u obras de mejora o de reforma de la propia cerca tanto si se realizan en una o en varias fases. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 1

43 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo artículo 49. Régimen jurídico aplicable a los edificios e instalaciones en situación de fuera de Ordenación La situación de fuera de Ordenación de construcciones e instalaciones comportará el siguiente régimen jurídico, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 del DL 1/2005 y el 181 y siguientes del RMOU: 1. Obras prohibidas y obras autorizables: a. Obras prohibidas: - obras de consolidación - obras de aumento de volumen - obras de modernización - obras que incrementen el valor de expropiación de los edificios o instalaciones. b. Obras autorizables: - con carácter general, pequeñas reparaciones ordinarias que exijan la higiene, el ornato y la conservación del inmueble - con carácter excepcional, obras parciales o circunstanciales de consolidación, cuando no esté prevista la expropiación, cesión gratuita o derribo de la finca. c. El valor de las obras que se autoricen no se compensará en ningún caso en los expedientes expropiatorios, de reparcelación o compensación. d. La eficacia de la licencia con carácter de precariedad para las obras autorizables estará condicionada a la correspondiente anotación marginal de las condiciones impuestas en la concesión de la licencia en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad correspondiente, en los términos previstos por el artículo 76 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y aportará la documentación gráfica necesaria acreditativa del estado de la finca antes de la ejecución de las obras. 2. Usos y actividades autorizables: a. Los usos y actividades autorizadas para la correspondiente licencia que se ejerzan dentro de un edificio o instalación en situación de fuera de Ordenación, podrán continuar realizándose hasta que no se tenga que llevar a cabo la expropiación, cesión gratuita o derribo, siempre que el uso no llegue a ser incompatible con el nuevo planeamiento. b. Las modificaciones de la actividad existente con licencia y la instalación de una nueva actividad, siempre que no comporte la realización de obras prohibidas en la zona que se trate y no dificulte la ejecución del planeamiento, podrá autorizarse mediante licencia a precario, con las condiciones establecida en el apartado 1.d. del presente artículo. c. Se admitirán los cambios de nombre de la actividad existente, sin más condiciones, siempre que no generen otorgamiento de nueva licencia. d. La autorización para la instalación de un uso o actividad en un edificio o instalación fuera de Ordenación no será en ningún caso compensado en los expedientes expropiatorios de reparcelación o compensación. artículo 50. Edificios e instalaciones en situación de volumen o uso disconforme 1. Los edificios e instalaciones anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal o del planeamiento que lo desarrolle, que no estén en situación de fuera de PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 2

44 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo Ordenación, pero que su volumen o uso no sea compatible o resulte disconforme con la reglamentación de las condiciones básicas del nuevo planeamiento, estarán en situación de volumen o uso disconforme. 2. A efectos de lo que establece el punto anterior se entienden por condiciones básicas del nuevo planeamiento las determinaciones sobre altura, volumen, ocupación máxima permitida de las parcelas, situación de las edificaciones, número de viviendas y coeficiente de edificabilidad neta de la zona aplicada a la parcela o uso compatible en la medida que sean aplicables para la clase de suelo de que se trate. 3. La disconformidad con el uso se entenderá cuando el uso existente se considere incompatible con el uso general del sector, ámbito, zona o entorno en el que esté. En este sentido el uso condicionado no tendrá la condición de disconforme, siempre que se apliquen las medidas correctoras necesarias o se desarrollen los condicionantes que se indican en el presente planeamiento o en la ordenanza correspondiente que se redacte. artículo 51. Régimen jurídico aplicable a los edificios e instalaciones en situación de volumen o uso disconforme 1. Obras autorizables: Se autorizarán obras de consolidación y obras de aumentos de volumen del edificio siempre que no sobrepasen la edificabilidad máxima del solar (incluidas la edificación existente y la ampliación). Igualmente se autorizarán, si la ordenanza municipal no establece lo contrario, las obras o actuaciones que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de determinaciones derivadas de nuevas disposiciones legales y sin las cuales la actividad estaría destinada al cese de la misma. Todas estas actuaciones que se realizan por "mandamiento de la ley", si están incluidas en un polígono o sector de desarrollo, se realizarán con renuncia explícita de su titular a la indemnización de la mejora que le correspondería en un expediente de reparcelación. 2. Usos y actividades autorizables: a. Cuando la disconformidad radique en el uso, podrá mantenerse el existente pero, deberá adaptarse a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que para cada zona establezca este Plan de Ordenación Urbanística Municipal y la ordenanza reguladora correspondiente que a tal efecto se redacte. b. En caso de actividades en situación de uso disconforme, se aplicarán las tolerancias que se prevean en las Disposiciones Transitorias de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, planeamiento que lo desarrolle o de las ordenanzas correspondientes. En cualquier caso, este uso deberá adaptarse a los límites de incidencia sobre el entorno que se establezcan para cada zona en la ordenanza reguladora correspondiente. c. Por lo que refiere a la posible instalación de nuevas actividades en edificios en volumen disconforme pero admitidos a la zona, se podrá conceder licencia, siempre que no se requiera una licencia de obras que no se ajuste a las determinaciones establecidas en el apartado 1 de este artículo y que la nueva actividad se ajuste a las condiciones básicas definidas por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. artículo 52. Edificios e instalaciones incluidas en un área de planeamiento o de ejecución Los edificios o las instalaciones anteriores a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal que estén dentro de un área de planeamiento o de ejecución definida por el presente Plan de PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 3

45 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo Ordenación Urbanística Municipal o planeamiento que lo desarrolle, están sujetas a las siguientes situaciones generales: 1. Edificios e instalaciones incluidas en un área o sector de planeamiento: a. Hasta la redacción del planeamiento que la desarrolle y dado que aún no está definida la ordenación urbanística del área y, por lo tanto, no se ha determinado la localización de los sistemas a ceder o a expropiar ni las determinaciones básicas de la edificación, en estas áreas no se podrá otorgar ninguna licencia de obra o actividad, excepto si la ficha normativa del sector no establece lo contrario. Se exceptúan de la condición anterior las edificaciones incluidas en sectores que no tengan por objetivo la transformación o remodelación de las condiciones actuales y en los que la condición de la licencia no suponga mayores dificultades en la gestión y obtención de las finalidades que persigue el planeamiento. Por lo que refiere a los planes de mejora urbana delimitados en los crecimientos extensivos, se estará a lo que se determina en las disposiciones complementarias de este POUM. b. Durante la tramitación del planeamiento de desarrollo, se tendrá que estar a lo que determine el acuerdo de suspensión de licencias. c. Cuando el planeamiento de desarrollo sea ejecutivo y previamente a la ejecución del Plan, se estará a las normas sobre edificios en situación de fuera de Ordenación o volumen disconforme que se han establecido en los artículos anteriores, a no ser que el planeamiento derivado aprobado definitivamente establezca un régimen transitorio específico para el sector que se trate. d. Excepcionalmente se autorizarán, si la ordenanza municipal no establece lo contrario, las obras o actuaciones que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de determinaciones derivadas de nuevas disposiciones legales y sin las cuales la actividad estaría destinada al cese de la misma. Todas las actuaciones que se realicen por "mandamiento de la ley", se realizarán con renuncia explícita de su titular a la indemnización de la mejora que le correspondería en un expediente de reparcelación. 2. Edificios e instalaciones dentro de un polígono de actuación: a. Hasta la redacción del instrumento de ejecución (proyecto de compensación, reparcelación o expropiación), se estará a las normas sobre edificios en situación de fuera de Ordenación que se han establecido en los artículos anteriores, excepto si la ficha normativa del sector no establece lo contrario. b. Durante la tramitación de los instrumentos de ejecución, se tendrá que estar a lo que determine el acuerdo de suspensión de licencias. c. Cuando sea ejecutivo el instrumento de gestión, se estará a lo que se determine en el propio instrumento de ejecución. d. Por lo que refiere a los polígonos de actuación de los crecimientos extensivos, se estará a lo que se determina en las disposiciones complementarias de este POUM. e. Excepcionalmente se autorizarán, si la ordenanza municipal no establece lo contrario, las obras o actuaciones que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de determinaciones derivadas de nuevas disposiciones legales y sin las cuales la actividad estaría destinada al cese de la misma. Todas las actuaciones que se realicen por "mandamiento de la ley", se realizarán con renuncia explícita de su titular a la indemnización de la mejora que le correspondería en un expediente de reparcelación. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 4

46 Título I. Disposiciones Generales Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo artículo 53. Régimen transitorio En cualquier caso, las previsiones oportunas para resolver todas las cuestiones que este Plan de Ordenación Urbanística Municipal o planeamiento de desarrollo planteen respecto a los edificios, instalaciones y usos preexistentes, estarán contempladas en las Disposiciones Transitorias de estas Normas Urbanísticas, así como en las transitorias del planeamiento de desarrollo que se apruebe. SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SANCIONES artículo 54. Infracción urbanística 1. Constituirá infracción urbanística cualquier acción u omisión que presuntamente comporte la vulneración de las prescripciones contenidas en el presente Plan de Ordenación Urbanística Municipal, planeamiento que lo desarrolle, normas urbanísticas y ordenanzas reguladoras y que estén sujetas a sanción de conformidad con lo que determina la LU y su reglamento de ejecución, y de acuerdo con la tipificación establecida por las disposiciones mencionadas. 2. Las infracciones urbanísticas comportarán, de acuerdo con lo que establece el DL 1/2005, la incoación de un expediente de protección de legalidad urbanística, que puede comportar la instrucción de uno o varios procedimientos que tengan por objeto conjunta o separadamente, respectivamente, la imposición de sanciones a los responsables, la adopción de medidas de reposición de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado y la determinación de los daños y perjuicios causados. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 5

47 Título II. Régimen Urbanístico del Suelo Capítulo Primero. Disposiciones Generales TÍTULO II RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo 55. Función y contenido social de la propiedad del suelo La función social de la propiedad establecida en el artículo 33.2 de la Constitución Española delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio. artículo 56. Ejercicio del derecho de la propiedad del suelo 1. En el marco de la legislación aplicable en materia de régimen del suelo y valoraciones, las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán bajo el principio de su función social y dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes impuestos por la legislación urbanística vigente, por este Plan, el planeamiento derivado, así como las ordenanzas de desarrollo, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y el artículo 5 del DL 1/ Es requisito de inexcusable observancia para la validez y la eficacia del ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad, el cumplimiento de los deberes impuestos por este Plan de Ordenación Municipal, así como por el planeamiento y Ordenanzas que lo desarrollen, tanto en materias de planeamiento, gestión o ejecución, como en materias de uso del suelo y de edificación, en conformidad con los preceptos mencionados en el apartado 1 de este artículo. 3. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del contenido de la LU, ni de este Plan de Ordenación Municipal, planeamiento derivado y Ordenanzas que lo desarrollen. 4. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones prevista en este Plan no confiere el derecho a los propietarios a exigir indemnización, ya que implica meras limitaciones y deberes que definen el contenido urbanístico de la propiedad, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la legislación aplicable en materia de régimen de suelo y valoraciones y por el DL 1/ El subsuelo queda sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siempre que esta utilización sea compatible con el uso del inmueble privado sirviente. Si no es compatible con el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento, se deberá proceder a su expropiación. En cualquier caso, el uso del aprovechamiento urbanístico y la implantación de infraestructuras en el subsuelo quedan condicionados a la preservación de los restos arqueológicos de interés declarado, dado el caso. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 6

48 Título II. Régimen Urbanístico del Suelo Capítulo Segundo. Régimen Urbanístico del Suelo CAPÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO artículo 57. Régimen urbanístico del suelo El régimen urbanístico del suelo y, por lo tanto, las facultades urbanísticas que confiere su propiedad, de acuerdo con lo que prevén el artículo 2 LSV y el Título Segundo del DL 1/2005, se define a través de la clasificación y calificación del suelo. artículo 58. Clasificación del suelo 1. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal clasifica el suelo del término municipal de Tortosa para establecer los límites de las facultades del Derecho de Propiedad, conforme a lo que establece el artículo 24 y siguientes del DL 1/2005 y el artículo 7 y siguientes de la LSV, en suelo urbano (a partir de ahora, SU ), suelo urbanizable (a partir de ahora, SUB ) y suelo no urbanizable (a partir de ahora, SNU ).. 2. Dentro del suelo urbano, atendiendo a condiciones establecidas en los artículos 30 y 31 del DL 1/2005, el Plan establece una diferenciación entre el suelo urbano consolidado (a partir de ahora, SUc ) y el suelo urbano no consolidado (a partir de ahora, SUnc ). 3. Por otro lado y dentro del suelo urbanizable, el Plan prevé las dos categorías de suelo que corresponden a Suelo Urbanizable Delimitado (SUBd) y Suelo Urbanizable No Delimitado (SUBnd). 4. La delimitación de este tipo de suelo se grafía en el plano 1 -Clasificación del Suelo- a escala 1/ artículo 59. Calificación del suelo 1. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal califica el suelo en zonas y sistemas. En los ámbitos de los sectores de desarrollo se establecen "zonas preferentes a detallar" y "sistemas indicativos". La flexibilidad o no de los sistemas viene definida en los artículos correspondientes a cada sector, en relación con la determinación o no de un sistema general de la ciudad. 2. La delimitación concreta de las zonas y sistemas, y la localización indicativa de las zonas preferentes a detallar y los sistemas incluidos en sectores de planeamiento se especifican en los planos de la serie 4 - Calificación y gestión del suelo- y, más concretamente, en los planos de la serie 5 y 6 Ordenación detallada del suelo urbano- a escala 1/1.000 y La regulación detallada de cada una de las zonas y sistemas se establece en el Título IV -Calificación del suelo- de estas Normas urbanísticas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 7

49 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano TÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL SUELO: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE CAPÍTULO PRIMERO. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES artículo 60. Definición 1. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal clasifica como suelo urbano lo que ya lo era en el planeamiento anterior que se revisa, así como lo que ya ha sido sometido al proceso de integración al tejido urbano y que, en consecuencia, o cuenta con todos los servicios urbanísticos básicos, una red viaria que permita el acceso rodado y con abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o es suelo comprendido en áreas consolidadas para la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie edificable. Los servicios a los que refiere el párrafo anterior son los previstos en el artículo 26 del DL 1/2005 y tienen que tener las características adecuadas para el uso previsto por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. Asimismo, este Plan clasifica como suelo urbano los terrenos que, en ejecución del planeamiento que les es de aplicación, consiguen el grado de urbanización previsto en el mismo. artículo 61. Delimitación y ordenación del suelo urbano 1. Los límites del suelo urbano, zonas y subzonas, sistemas y unidades de actuación para el posterior desarrollo, se delimitan en los planos de la serie 4 - Calificación y gestión del suelo-, a escala 1/ La ordenación detallada de este suelo se especifica en los planos de la serie 5 -Ordenación detallada del suelo urbano- a escala 1/ Cada unidad de zona lleva el indicador alfanumérico o clave que, de acuerdo con las categorías que se establecen, la define y establece sus condiciones de parcelación, edificación y uso. 4. Complementariamente a la definición de las zonas que se realiza en el Título IV -Calificación del suelopara la ejecución y el desarrollo del suelo urbano se indican y delimitan unidades de actuación y planes especiales. Las condiciones de Ordenación y gestión de las mencionadas unidades de actuación y planes de mejora se detallan en los artículos correspondientes. artículo 62. Categorías de suelo urbano 1. El suelo urbano se categoriza en: suelo urbano consolidado y en suelo urbano no consolidado. - Tiene la consideración de suelo urbano consolidado cualquier terreno que tenga la condición de solar de acuerdo con la definición prevista en los artículos 29 y 30 del DL 1/2005, así como los terrenos en los que sólo queda por conseguir la condición de solar, la compleción o finalización de la urbanización en los términos indicados por el artículo 29.a) del DL 1/2005, tanto si han sido o no PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 8

50 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano incluidos con esta finalidad en un polígono de actuación urbanística o en un Plan de Mejora urbana. - Tiene la consideración de suelo urbano no consolidado el resto de suelo clasificado como urbano, que no tenga la consideración de consolidado de acuerdo con el apartado anterior. El suelo urbano consolidado pasa a ser no consolidado cuando el planeamiento general lo incorpora en un sector de mejora urbana o en un polígono de actuación urbanística o cuando deja de cumplir las condiciones establecidas en los párrafos b y d del artículo 29 del DL 1/2005 como consecuencia de la nueva ordenación. 2. Los propietarios de terrenos que hayan adquirido la condición de suelo urbano por la ejecución de un Plan Parcial aprobado definitivamente con anterioridad a esta Revisión, no quedan liberados por este hecho del total cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan Parcial. artículo 63. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano consolidado 1. Los propietarios de suelo urbano consolidado tienen derecho a ejecutar o acabar las obras de urbanización para que los terrenos consigan la condición de solares y a edificarlos bajo las condiciones establecidas por el DL 1/2005 y por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal y por el planeamiento derivado aprobado conforme a este Plan. Deberán acabar o completar a su cargo la urbanización necesaria, bajo el principio de la distribución equitativa de las cargas y beneficios urbanísticos, y tendrán que edificar los solares dentro de los plazos que haya fijado este Plan, el planeamiento derivado o, si existe, de acuerdo con las determinaciones del Programa de actuación Urbanística Municipal. 2. La simultaneidad de las obras de edificación y las de urbanización o reurbanización será posible cuando éstas se garanticen adecuadamente, tras la ejecución previa de los elementos de urbanización que lo posibiliten. Las condiciones que establezcan las licencias municipales al respecto podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria. artículo 64. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado 1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano no consolidado tendrán que ceder obligatoria y gratuitamente a la administración actuante el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico de los ámbitos de actuación incluidos en sectores de mejora urbana o en polígonos de actuación urbanística que tengan por objeto alguna de las finalidades a las que refiere el artículo 68.2.a del DL 1/ Los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán también los siguientes deberes: a. Repartir equitativamente los beneficios y cargas derivados del planeamiento. b. Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo reservado por el planeamiento para sistemas urbanísticos locales incluidos en el ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos. El ámbito es el del polígono de actuación o el sector de mejora urbana, los cuales pueden ser físicamente discontinuos. c. Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario para la ejecución de los sistemas urbanísticos generales que este POUM incluye en el ámbito de actuación en que estén comprendidos los terrenos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 3 9

51 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano d. Costear y, si procede, ejecutar la urbanización, sin perjuicio del derecho a resarcirse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica, de distribución de gas si procede- y la infraestructura de conexión a las redes de telecomunicaciones con cargo a las empresas suministradoras, en la parte que, según la reglamentación específica de estos servicios, no tenga que ir a cargo de los usuarios. e. Edificar los solares en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico. f. Ejecutar en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico la construcción de la vivienda protegida que eventualmente le corresponda. g. Conservar las obras de urbanización, agrupados legalmente como junta de conservación, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligación o lo impongan justificadamente este Plan o el Programa de actuación urbanística municipal, vinculándola objetivamente a la falta de consolidación del suelo o a la insuficiencia de la urbanización. 3. Los propietarios de suelo urbano no consolidado no incluido en ámbitos de actuación urbanística están obligados a ceder gratuitamente al Ayuntamiento, de modo previo a la edificación, únicamente los terrenos destinados a calles o a cualquier tipo de vía de sistema de comunicación que sean necesarios para que este suelo adquiera la condición de solar. 4. Los propietarios de suelo urbano no consolidado no incluido en ámbitos de actuación urbanística están también obligados a ceder gratuitamente al Ayuntamiento, de modo previo a la edificación, los terrenos destinados a ampliar viales, si la cesión es compensada por las condiciones de edificación diferenciales establecidas por los planes. SECCIÓN SEGUNDA. DESARROLLO DEL PLAN EN SUELO URBANO artículo 65. Desarrollo del Plan en suelo urbano 1. Las determinaciones sobre el suelo urbano contenidas en este Plan de Ordenación Urbanística Municipal son de aplicación inmediata. 2. Las determinaciones relativas a las condiciones de uso, edificación o elementos determinantes del desarrollo urbano fijados en este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, podrán modificarse mediante la tramitación de planes de mejora urbana para sectores no previstos en el propio Plan, siempre que no modifiquen su estructura general y orgánica y que no contradigan sus normas básicas, de acuerdo con la legislación urbanística vigente. 3. Los planes de mejora urbana respetarán las determinaciones establecidas por este Plan para cada caso y tendrán que contener las determinaciones y documentación prevista en el artículo 68 del DL 1/2005 y en los artículos 65.1, 65.2, 65.5 y 66 del DL 1/ Como desarrollo de las determinaciones contenidas en este Plan de Ordenación Urbanística Municipal se podrán redactar también, si fuera necesario, planes especiales urbanísticos para la ordenación de recintos y conjuntos artísticos para la recuperación y mejora del paisaje urbano, protección adicional del paisaje, de las vías de comunicación y cualesquiera otras finalidades análogas, como también las previstas en la legislación sectorial. 5. Los planes especiales urbanísticos contendrán las determinaciones previstas en el planeamiento territorial y en este Plan y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, planos y normas correspondientes. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 0

52 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano artículo 66.- Tipos y contenidos de los Planes de Mejora Urbana en suelo urbano no consolidado 1. En suelo urbano no consolidado, los Planes de Mejora Urbana tienen por objeto completar el tejido urbano o la realización de operaciones de rehabilitación, reforma interior, remodelación urbana, transformación de usos, reurbanización, ordenación del subsuelo, saneamiento. 2. Este Plan contiene los siguientes tipos de Planes de Mejora Urbana: - Planes de transformación. Comprende el sector de suelo urbano que por sus condiciones de centralidad y posición estratégica dentro de la ciudad consolidada está destinado a ser un nuevo referente de la transformación y crecimiento interior de la misma. En este sector se definirán nuevos espacios y usos, poniendo en valor el propio espacio central de la ciudad que se quiere transformar y a su vez se preverán las reservas de suelo que mejoren el entorno urbano creando nuevos espacios libres en este espacio central. Los Planes de Mejora Urbana de Transformación delimitados en el presente POUM son los siguientes: - Plan de Mejora Centro-Renfe - Planes de remodelación urbana. Comprende las operaciones de transformación puntual de escala menor y con actuaciones de naturaleza diversa, de un tamaño más reducido y donde mayoritariamente el objeto del mismo Plan de Mejora debe ser la concreción de las determinaciones establecidas en el POUM. Los Planes de Mejora Urbana de Remodelación delimitados en el presente POUM son los siguientes: - Plan de Mejora de la fábrica Faiges - Plan de Mejora de los Puertos - Plan de Mejora Mig Camí - Planes de Mejora Urbana de compleción. Comprende los sectores localizados en la corona de la ciudad consolidada, cuya finalidad, dadas sus condiciones de posición y dimensión, es la redefinición de un acabamiento o compleción de la ciudad, más que una extensión de la misma ciudad consolidada. Los Planes de Mejora Urbana de Compleción delimitados en el presente POUM son los siguientes: - Plan de Mejora del Raval de la Llet - Plan de Mejora del Seminari - Plan de Mejora carretera de Amposta - Plan de Mejora de Les Arenes III - Plan de Mejora de Les Arenes IV - Plan de Mejora Celulosa - Plan de Mejora Manteniment - Plan de Mejora Nueva Estación - Plan de Mejora Pinar - Plan de Mejora Julivert - Plan de Mejora Pinar de Gassià - Plan de Mejora Nivera - Plan de Mejora Cèlio PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 1

53 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano - Plan de Mejora Potra de Pi - Plan de Mejora Sant Llàtzer 3. Los Planes de Mejora Urbana deberán contener las determinaciones propias de su naturaleza y finalidades, así como las que establezcan en el artículo 14 de estas Normas Urbanísticas y, específicamente, lo que se determina para cada sector en las fichas normativas del Plan. 4. Los artículos correspondientes a cada sector, donde se detallan las determinaciones sobre cuya base se elaborarán los Planes de Mejora Urbana que correspondan, regulan los aspectos siguientes: - Ámbito. El ámbito delimitado se podrá ajustar en la misma tramitación del Plan de Mejora Urbana, excluyendo edificios e instalaciones compatibles con las determinaciones del planeamiento, siempre que se demuestre que no hay una diferencia sustancial en la proporción de beneficios y cargas respecto del conjunto de la actuación y de tal forma que el suelo que se excluya no sea indispensable para los objetivos indicados en el planeamiento. - Objetivos. Se definen genéricamente los objetivos que son coincidentes con los de la misma naturaleza del tipo de sector de planeamiento que se delimita. - Condiciones de ordenación, edificación y uso. Se describen las condiciones orientativas de desarrollo de cada sector. Respecto a los datos adjuntos, cabe indicar que: a. La edificabilidad máxima de estos sectores se fija en función de las finalidades y condiciones morfológicas del entorno, de forma que se determina según alguna de las tres situaciones siguientes: - La aplicación de un coeficiente bruto de sector, en función de los aprovechamientos que el mismo tenía en el planeamiento que se revisa o en función de la necesidad de garantizar un techo que haga viable la actuación propuesta. - La aplicación de parámetros normativos establecidos en las Normas para suelos de aprovechamiento privado. - La aplicación directa de las condiciones de edificación, profundidad edificable y número máximo de plantas sobre una isla o parcela concreta. En este segundo caso la edificabilidad tendrá carácter de edificabilidad principal sobre la que habrá que añadir la edificabilidad resultante de los cuerpos salientes y del espacio bajo cubierta que se pueden hacer en las zonificaciones que se ordenan con edificación sobre alineación de vial. - El índice de edificabilidad máxima se aplica sólo sobre suelos privados y no sobre el total del área delimitada, ya que ésta incluye terrenos que ya son públicos en la actualidad. En la ficha se determina la edificabilidad máxima del sector. b. El número de viviendas debe evaluarse sobre una edificabilidad sobre el suelo privado en la que hay que considerar un tamaño promedio de vivienda de 90 m2 construidos por vivienda. De acuerdo con esta media se establece el número máximo de viviendas correspondientes a cada sector. c. Los suelos de cesión se detallan de forma orientativa en el plano de la ficha y se cuantifican de modo porcentual de forma numérica en el cuadro de datos de la misma ficha. Además, en la ficha se establece el porcentaje mínimo de suelo público conjunto PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 2

54 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano que deberá calificarse mediante el desarrollo del correspondiente Plan de Mejora. Las cuantificaciones de suelo privado tienen carácter de máximo y los suelos públicos tendrán carácter de mínimos. d. Las condiciones sobre la parcelación y la forma de la edificación deberán precisarse en el documento del Plan de Mejora que se desarrolle a tal efecto. e. En los sectores que se destinen a nueva implantación de suelo por vivienda, respecto al planeamiento que se revisa, se determina que el Plan de Mejora deberá destinar, como mínimo, el suelo correspondiente al 25% del techo residencial para la construcción de viviendas de protección pública en régimen general y/o especial y el 10% del techo residencial para la construcción de viviendas protegidas en la modalidad de concertado. De las condiciones anteriores se exceptúan los sectores concretos que por densidad o tipología no se consideren adecuados para la reserva de este tipo de techo y los que el POUM, dentro de los márgenes establecidos en la vigente legislación urbanística, considera que no son necesarios, por estar ya garantizado el número suficiente de viviendas protegidas en el resto de sectores. - Cesiones. A parte de las cesiones que se corresponden con los suelos de naturaleza pública indicados anteriormente, estos sectores deberán ceder los porcentajes de aprovechamiento urbanístico que indica la Ley de Urbanismo y que corresponde al 10% del aprovechamiento urbanístico del sector. Los sistemas a ceder, según indica la Ley de Urbanismo, corresponden tanto a suelos destinados a sistemas locales como suelos destinados a sistemas generales. - Condiciones de gestión y ejecución. En general, se prevé que los sectores de planeamiento incluidos en este apartado de los sectores de mejora urbana de remodelación se desarrollen mediante el sistema de reparcelación y dentro de éste en las modalidades que correspondan a la iniciativa privada, pudiendo darse las situaciones previstas en el DL 1/2005 sobre compensación básica, concertación o, alternativamente, concesión de la cooperación. No obstante, dadas las condiciones de complejidad así como la prioridad del interés público de determinadas actuaciones, se cree conveniente determinar que, en algunos casos, la iniciativa deberá ser necesariamente pública para garantizar la consecución de los objetivos señalados. - Régimen transitorio de edificación y usos. Respecto a la situación transitoria de los edificios y los usos incluidos en el sector de planeamiento, en la ficha se determina en cada caso el régimen transitorio que es de aplicación respecto a los usos y las edificaciones incluidas en el ámbito de planeamiento. 5. Las determinaciones de la ordenación de los Sectores enumerados anteriormente, se grafían en los planos de la serie 5 y 6 -Ordenación detallada del suelo urbano-, a escala 1/1.000 y 1/2.000 y en los planos de la serie 4- Calificación y gestión del suelo- a escala 1/ Las determinaciones establecidas podrán ajustarse y precisarse en el desarrollo del correspondiente sector de planeamiento, de modo que las calificaciones que se acompañan deben ser leídas como indicativas o preferentes (por este motivo se grafían entre paréntesis) y el planeamiento derivado deberá desarrollarlas posteriormente. 6. La formulación y tramitación de estos Planes de Mejora Urbana se ajustará a las determinaciones del Capítulo II.- "Formulación y tramitación de figuras de planeamiento", del Título Tercero del DL 1/ Los ámbitos de Planes de Mejora Urbana pueden ser objeto de desarrollo por subsectores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 91 del DL 1/2005. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 3

55 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano SECCIÓN TERCERA. EJECUCIÓN DEL PLAN EN SUELO URBANO artículo 67. Ejecución del Plan en suelo urbano 1. En suelo urbano, la ejecución del Plan de Ordenación Urbanística Municipal y de los Planes de Mejora Urbana que lo desarrollen, se puede realizar por sectores de planeamiento urbanístico o polígonos de actuación urbanística completos que permitan al menos la distribución justa entre los propietarios de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación (concepto de gestión urbanística integrada según el DL 1/2005). Además, en los supuestos en que no haga falta o no sea posible la delimitación de un polígono para el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, se puede hacer su ejecución de modo puntual o aislado (concepto de gestión urbanística aislada según la LU). 2. La delimitación de los polígonos de actuación previstos en este Plan, ya sean continuos o discontinuos, se efectúa atendiendo a los siguientes requisitos: - que por sus dimensiones y por las características de la ordenación sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo previstas por el planeamiento. - que cuando pertenezcan a un mismo sector, estén equilibrados en cargas y beneficios y hagan posible su distribución equitativa. - que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación. 3. La delimitación de polígonos se efectúa directamente por este POUM o a través de las figuras de planeamiento derivado que este Plan prevé, - de oficio o a petición de los particulares interesados- por la Administración actuante, mediante la tramitación prevista en los artículos 112 y 113 del DL 1/ En los polígonos de actuación delimitados en el POUM se precisan las determinaciones concretas de los suelos que los integran, así como los terrenos objeto de cesión obligatoria y gratuita y su destino y uso. El sistema de actuación preferente para estos polígonos de actuación es el de reparcelación en cualquiera de sus modalidades, sin perjuicio de la procedencia de la aplicación del sistema de expropiación cuando se produzca el supuesto previsto en el artículo del DL 1/2005, o cuando este Plan expresamente lo determine. 5. La apertura y ampliación de viales sobre solares o edificios en suelo urbano comportará la cesión obligatoria y gratuita del suelo previa al otorgamiento de la licencia, sin necesidad de la delimitación de un polígono de actuación, cuando esta cesión sea compensada por el hecho de originar nuevos solares o por las condiciones diferenciales de edificación previstas por el Plan. En todos los demás supuestos o en las reservas para otros fines que los indicados anteriormente, la adquisición se hará mediante la expropiación. El coste de estas expropiaciones, así como el de las obras de urbanización, podrá ser repercutido a los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales, habiendo sido delimitada previamente el área urbana beneficiaria de la mejora. artículo 68. Polígonos de actuación en suelo urbano no consolidado 1. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal delimita varios polígonos de actuación en suelo urbano no consolidado y precisa su ámbito, determinaciones concretas de los suelos que las integran, así como de los terrenos objeto de cesión obligatoria y gratuita y su destino y uso. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 4

56 TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano 2. Estos polígonos de actuación vienen grafiados en los planos de la serie 4 Calificación y gestión del suelo- a escala 1/3.000 y, más detalladamente, en los planos de las series 5 y 6 -Ordenación detallada del suelo urbano- a escala 1/1.000 y Cada uno de los polígonos de actuación definidos por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal viene regulado en los artículos siguientes, donde se definen las características siguientes: a. Ámbito: se describe la superficie y los límites que abarca el polígono de actuación. b. Objetivos: se establece la finalidad que se pretende en cada actuación. c. Condiciones de ordenación, edificación y uso: se establece y determinan las reservas de suelo público así como su destino, y se define la zonificación del suelo de aprovechamiento privado, la edificabilidad máxima de cada polígono de actuación y los usos compatibles. Los porcentajes de suelos públicos que se detallan en las fichas normativas, corresponden a la transcripción del dibujo que aparece en los planos de Ordenación e incluyen tanto los suelos públicos actuales como los suelos de titularidad privada que están pendientes de cesión. d. El número de viviendas debe evaluarse sobre una edificabilidad sobre el suelo privado en la que hay que considerar un tamaño promedio de vivienda de 65 m 2 construidos. De acuerdo con esta media se establece el número máximo de viviendas correspondientes a cada polígono, no incluidos en los crecimientos extensivos. e. Condiciones de gestión y ejecución: se establece en cada caso el sistema de actuación que el Plan de Ordenación Urbanística Municipal determina de acuerdo con los previstos por la legislación urbanística vigente y definiendo preferentemente el de compensación o cooperación por encima del de expropiación. f. Régimen transitorio de edificación y usos: se establece el régimen transitorio aplicable a las edificaciones y usos. 4. Por la naturaleza y contenido de los distintos polígonos de actuación delimitados, se pueden establecer dos categorías: los que corresponden a pequeñas ordenaciones, con delimitación de cesiones, cargas y repartimiento de beneficios en el sentido más tradicional de las figuras de gestión; y los otros polígonos que tienen por finalidad regular y ordenar una gran parte de los crecimientos extensivos del Plan. 5. Por lo que refiere a la regulación y ejecución de los polígonos de actuación que el POUM delimita específicamente para los crecimientos extensivos, se estará a lo que se regula en la disposición complementaria única de este Plan Municipal. 6. La relación de los distintos polígonos de actuación se adjunta en el anexo 1 de este POUM en el que se detallan en forma de ficha los distintos Polígonos de actuación delimitados en el Plan. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 5

57 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable CAPÍTULO SEGUNDO. REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES artículo 69. Definición y tipos 1. El suelo urbanizable comprende los terrenos que este Plan de Ordenación Urbanística Municipal considera necesarios y adecuados para garantizar el crecimiento de la población y de la actividad económica, bajo el principio del desarrollo urbanístico sostenible definido en el artículo 3 del DL 1/2005 y en la Memoria de este Plan. El suelo clasificado como urbanizable en Tortosa está cuantitativamente proporcionado con las previsiones de crecimiento del municipio, evita la dispersión sobre el territorio y favorece las continuidades con las redes viarias y de servicios y permite el despliegue de programas de suelo y vivienda. 2. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal clasifica dos categorías de suelo urbanizable, correspondientes a: suelo urbanizable delimitado, constituido por los sectores delimitados específicamente que son susceptibles de transformación urbanística mediante la formulación, tramitación y aprobación definitiva del correspondiente plan parcial urbanístico y mediante su desarrollo a través de los correspondientes instrumentos de gestión; y suelo urbanizable no delimitado en el que el Plan hace una reserva por posibles ampliaciones y crecimientos posteriores siempre que se den las circunstancias establecidas en la Ley de Urbanismo y este POUM. 3. De acuerdo con la delimitación de las zonas inundables del INUNCAT y a los efectos del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, para reducir la peligrosidad para bienes y personas deberá redactarse un plan de emergencia para inundaciones que establezca?? artículo 70. Delimitación y ordenación del suelo urbanizable 1. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal delimita el suelo urbanizable en el plano 1 - Clasificación del suelo- a escala 1/ Las determinaciones de estos tipos de suelo se hacen en el plano 4 -Calificación y gestión del suelo- a escala 1/3.000, mediante la delimitación de sectores. 3. Para cada sector el Plan describe los objetivos de su desarrollo y determina sus condiciones de Ordenación, edificación, uso y gestión. artículo 71. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizable delimitado 1. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen los siguientes deberes: a.- Distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento. b.- Cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de todo el suelo reservado por el planeamiento para sistemas locales al servicio del sector de plan parcial en el que sus terrenos resulten incluidos. c.- Cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento del suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que este Plan de Ordenación Urbanística Municipal incluya al sector de plan parcial correspondiente. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 6

58 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable d.- Costear y, si procede, ejecutar la urbanización, sin perjuicio del derecho a resarcirse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica, con cargo a las empresas suministradoras en la parte que, según la reglamentación específica de estos servicios, no tenga que ir a cargo de los usuarios. e.- Edificar los solares en los plazos establecidos por el planeamiento. f.- Conservar las obras de urbanización, agrupados legalmente como junta de conservación, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligación o lo impongan justificadamente este Plan o el Programa de actuación Urbanística, si existe, vinculándola objetivamente a la falta de consolidación del suelo o a la influencia de la urbanización. g. Ceder gratuitamente a la administración actuante, dentro del sector, el suelo necesario donde se pueda edificar el techo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico del sector. Esta cesión de suelo puede sustituirse por su equivalente en otros terrenos fuera del sector si se pretende mejorar la política de vivienda o si la ordenación urbanística da lugar a una parcela única e indivisible. En este último caso, la cesión puede ser sustituida también por el equivalente de su valor económico. En todos los casos el equivalente tiene que destinarse a conservar o ampliar el patrimonio público de suelo. i. Costear y, si procede, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y las obras para la ampliación o refuerzo de estos sistemas que sean necesarias como consecuencia de la magnitud de la propia actuación, de acuerdo con las previsiones de este Plan al respeto incluyendo, de acuerdo con la legislación sectorial, la obligación de participar en los costes de implantación de las infraestructuras de transporte público que sean necesarias para que la conectividad del sector sea la adecuada. 3. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen derecho al 90% del aprovechamiento del sector o polígono de actuación, referido a sus fincas. 4. La Administración actuante participa en las cargas de urbanización que afecten al suelo con aprovechamiento que reciba, en cumplimiento de los deberes de cesión de los propietarios, salvo en el supuesto que este suelo esté expresamente reservado y así conste debidamente en el Registro de la Propiedad, para atender necesidades de vivienda, mediante promoción pública de viviendas en régimen de alquiler o cesión temporal de uso y que, en este caso, se mantenga la titularidad dominical del suelo por la Administración durante un plazo mínimo de treinta años. A estos efectos, se admiten también las fórmulas jurídicas que comportan la disociación del dominio. La reserva de suelo para atender las necesidades de vivienda descritas anteriormente, se realizará en el Programa de actuación Municipal, en el que se establecerá el marco de referencia respecto a la política de vivienda de los próximos años. En el supuesto de reserva parcial, la participación del Ayuntamiento de Tortosa en las cargas de urbanización será proporcional al porcentaje de suelo no reservado. artículo 72. Determinación del aprovechamiento medio 1. De acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística vigente sobre la determinación del aprovechamiento medio, el Plan de Ordenación Urbanística Municipal establece en la regulación concreta de cada sector del suelo urbanizable el aprovechamiento medio que le corresponde. 2. El aprovechamiento medio de cada sector se establecerá en el correspondiente proyecto de reparcelación, ya que es en este documento y en su tiempo concreto en el que corresponde establecer las reglas de ponderación del aprovechamiento urbanístico en función de lo que se establece en el artículo 37 del DL 1/2005. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 7

59 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable 3. Corresponderá a la Administración actuante el 10% del aprovechamiento medio. El plan parcial determinará este aprovechamiento medio de acuerdo con la legislación vigente. SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO artículo 73. Definición Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal clasifica como suelo urbanizable delimitado los suelos que tienen que ser objeto de urbanización con sujeción a la redacción y aprobación de los planes parciales correspondientes. artículo 74. Determinaciones y contenido de los planes parciales urbanísticos 1. Las determinaciones del planeamiento parcial deberán tener la precisión suficiente para permitir su inmediata ejecución. Asimismo y dado el caso, habrá que prever la delimitación de polígonos o subsectores, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 91 del DL 1/2005 y la determinación del sistema de actuación y la modalidad aplicable a cada uno, así como fijar el orden de prioridad de ejecución entre ellos. 2. En ocasión de la tramitación de los planes parciales y a los efectos de posibilitar su valoración y el ulterior costeo por los propietarios afectados, el Ayuntamiento concretará las características del mobiliario urbano, arbolado y ajardinamiento, pavimentos de las aceras, tipos de bordillos y de alumbrado y la señalización, de acuerdo con las prescripciones municipales establecidas al respecto. 3. Cuando los planes parciales sean de iniciativa privada, deberán prever además de las determinaciones establecidas en los artículos 65 y 66 del DL 1/2005, el cumplimiento de los requisitos y la documentación previstos en el artículo 97 del DL 1/ Los planes parciales pueden precisar las características y el trazado de las obras básicas de urbanización a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 70 del DL 1/2005. En este caso, se ajustarán al contenido de estas Normas y se definirán con el grado suficiente de detalle para permitir su ejecución inmediata, evaluar su coste y prever las etapas de ejecución para cada polígono de actuación urbanística y tienen que establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanización, sin perjuicio que los proyectos de urbanización los concreten. Opcionalmente, las obras de urbanización básica se pueden concretar en un documento aparte, mediante un proyecto de urbanización. 5. La aprobación definitiva de los Planes parciales que desarrollen los suelos urbanizables seguirá condicionada a la signatura de un convenio entre el Ayuntamiento de Tortosa, la Agencia Catalana del Agua y los propietarios afectados, según modelo del anexo 7 del PSARU, sobre las condiciones de ampliación del EDAR. artículo 75. Regulación general de los Planes Parciales Urbanísticos En el suelo urbanizable programado, este Plan de Ordenación Urbanística Municipal contiene las determinaciones siguientes: 1. El ámbito de cada uno de los sectores a desarrollar mediante plan parcial, con la superficie correspondiente expresada en m2 según la delimitación que se grafía en los planos de la serie 4 Calificación y gestión del suelo-, a escala 1/ PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 8

60 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable 2. Los objetivos generales del desarrollo de cada sector. 3. Las condiciones de Ordenación, edificación y uso de cada sector con las siguientes especificaciones: a. El coeficiente de edificabilidad bruta expresado en m²techo/m²suelo. El coeficiente de edificabilidad bruta se aplica sólo sobre los suelos privados (que identificaremos como suelo computable) y no sobre el total del área delimitada, ya que ésta incluye terrenos que ya son públicos en la actualidad. b. La densidad máxima de viviendas bruta, expresada en Viv./Ha, en los sectores residenciales. La densidad máxima se aplica sobre el suelo computable y no sobre el total del área delimitada, ya que ésta incluye terrenos que ya son públicos en la actualidad. La densidad máxima se obtiene a partir del techo máximo y un tamaño medio de vivienda previsto en el presente POUM. c. Los porcentajes mínimos de cesión para cada tipo de sistema, así como el porcentaje mínimo total de suelo público y el máximo de suelo de aprovechamiento privado. Los porcentajes mínimos de cesión deben entenderse calculados sobre el suelo computable y se añadirán a los suelos públicos ya existentes en los sectores. d. Las determinaciones fundamentales de la ordenación, por lo que refiere a localización de zonas y sistemas. e. La localización y el trazado preferente de los sistemas locales adscritos al sector y de las diferentes zonas delimitadas en los planos de la serie 4 - Calificación y gestión del suelo-, a escala 1/3.000, y grafiados entre paréntesis (N) con valor indicativo y que se concretarán en los planes parciales correspondientes. f. La relación de "zonas preferentes a detallar" para ordenar el suelo de aprovechamiento privado con sus condiciones de parcelación, edificación y uso, grafiados también entre paréntesis (N). 4. Las condiciones de gestión, donde se determinan los polígonos de ejecución, el sistema de actuación preferente y las cargas de urbanización que le corresponden de cada sector. artículo 76. Desarrollo del Plan en suelo urbanizable delimitado 1. En el suelo urbanizable delimitado, el Plan se desarrolla necesariamente mediante planes parciales, cuya ejecutividad será condición indispensable para la realización de intervenciones en el territorio correspondiente, salvo en el supuesto de los sistemas generales que se ejecuten de forma independiente de los sectores. 2. Los diferentes sectores, así como los usos principales de los mismos que este Plan de Ordenación urbanística Municipal delimita en el suelo urbanizable son los siguientes: -Sector Horta del Temple residencial -Sector Temple Sur residencial -Sector Camí del Mig residencial -Sector Horta de Pimpí residencial-terciario -Sector Horta de Sant Vicent residencial-terciario-comercial-actividad -Sector La Farinera residencial residencial -Sector Camino de Roquetes residencial -Sector Horta del Parc Nou residencial -Sector Portal de Ciudad-Sur terciario-industrial -Sector Jesús Norte residencial PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 4 9

61 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable -Sector Pla de Jesús residencial -Sector Camino de Les Casilles Norte industrial -Sector Camino de Les Casilles Centro terciario-industrial -Sector Camino de Les Casilles Sur terciario-industrial -Sector Lligallo del Gallino industrial 3. Los objetivos, superficies y condiciones de Ordenación, edificación, uso y gestión previstos en este POUM para estos sectores, a desarrollar mediante el planeamiento derivado correspondiente, se especifican en las fichas normativas de este POUM. 4. Los planes parciales podrán completar las previsiones establecidas en este Plan de Ordenación Urbanística Municipal pero no modificarlas. 5. Los planes parciales tienen por objeto, en suelo clasificado como urbanizable, desarrollar el planeamiento urbanístico general y deberán: contener todas las determinaciones adecuadas para la ordenación urbanística detallada de los sectores que abarquen, de conformidad con el régimen del suelo urbanizable. calificar el suelo y regular los usos y los parámetros de la edificación que tienen que permitir el otorgamiento de licencias, de acuerdo con las determinaciones básicas establecidas en este Plan para cada sector. señalar las alineaciones y los rasantes de la vialidad. definir los parámetros básicos de la ordenación de volúmenes. establecerán las condiciones de gestión y los plazos para promover los instrumentos correspondientes y para ejecutar las obras de urbanización y de edificación, sin perjuicio de que éstos puedan ser modificados por el programa de actuación urbanística municipal. precisar las características y el trazado de las obras de urbanización básicas a que se refiere el artículo 58.3.b) del DL 1/2005 y evaluarán su coste. determinar detalladamente el incremento de demanda de abastecimiento de agua que generará su desarrollo y aportar certificado emitido por el organismo competente conforme éste dispone de capacidad suficiente para poder abastecer esta demanda. podrán precisar las características y el trazado de las obras de urbanización básicas a que se refiere el artículo 70 del DL 1/2005, y evaluar su coste. podrán dividir, si procede, la ejecución en etapas y polígonos, con el grado suficiente de detalle para permitir su ejecución inmediata. podrán establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanización, sin perjuicio de la concreción superior de los proyectos de urbanización. Se podrá prever una ordenación con carácter obligatorio o varias alternativas especificando gráficamente dichas alternativas o concretando los parámetros que admiten variación, sin alterar el aprovechamiento. 6. Las reservas mínimas de suelo de cada sector y para cada sistema así como el destino preferencial de los equipamientos, si procede, se realiza en los correspondientes artículos de estas normas. Estas reservas de suelo cumplen con las determinaciones establecidas en DL 1/2005: En los sectores residenciales, tanto si este es el principal, como si es mixto con otros usos: - para zonas verdes y espacios libres públicos, un mínimo de 20 m² de suelo para cada 100 m² de techo edificable, con un mínimo del 10% de la superficie del ámbito. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 0

62 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable - para equipamientos de titularidad pública la reserva será, también de un mínimo de 20 m² de suelo para cada 100 m² de techo, con un mínimo del 5% de la superficie total del ámbito, además del suelo destinado a de infraestructuras, si procede. En los sectores íntegramente destinados a usos diferentes de los residenciales: - un mínimo del 10% de la superficie del ámbito para zona verde y - un mínimo del 5% de la superficie para equipamientos y para áreas de protección de sistemas con finalidades de separación de usos, además del suelo destinado a servicios técnicos, si procede. 7. En los artículos correspondientes de cada sector del suelo urbanizable, se establecen los porcentajes mínimos de cesión de cada sistema destinado a espacios libres y equipamientos que deberán respetarse en cualquier caso en el desarrollo del Plan Parcial Urbanístico. Además, se determina la reserva de suelo público mínimo que deberá concretarse en el desarrollo del Plan. 8. De acuerdo con lo que establece el artículo 64 del DL 1/2005, la totalidad del suelo de cesión obligatoria y gratuita para sistemas urbanísticos locales en cada sector de planeamiento parcial, podrá ser aplicada a una o más de una de las destinaciones posibles, aunque manteniendo que: - La superficie mínima de suelo destinada a cada sistema urbanístico de equipamientos y espacios libres respete los porcentajes mínimos indicados en la ficha normativa, salvo que se justifique de forma razonada la innecesiariedad de alguno de los dos destinos, y por analogía el destino a una única finalidad de las reservas de suelos públicos de espacios libres y de equipamientos. - El sumatorio de las superficies de suelo destinadas conjuntamente a equipamientos y espacios libres en el Plan Parcial no será inferior a la misma suma que resulta de la aplicación de los estándares indicados en el apartado 6 de este artículo. artículo 77. Ejecución del Plan en suelo urbanizable delimitado 1. En el suelo urbanizable delimitado, la ejecución del sector con planeamiento parcial, se realizará por polígonos completos. El número de los polígonos, así como el ámbito territorial de cada uno, lo determinará el plan parcial correspondiente. Asimismo, el ámbito territorial del plan parcial urbanístico podrá coincidir con el del polígono. Consecuentemente, las determinaciones contempladas en los artículos siguientes, por lo refiere a la división poligonal dentro del ámbito de cada sector de suelo urbanizable delimitado, son indicativas. 2. Los planes parciales deberán determinar también el sistema de actuación para cada uno de los polígonos que será preferentemente el de reparcelación y, dentro de este sistema, alguna de las modalidades de iniciativa privada, ya sea la compensación o la concertación. SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO artículo 78. Definición 1. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal clasifica como suelo urbanizable no delimitado los suelos que tienen que ser objeto de reserva para posibles ampliaciones del actual suelo delimitado y que en función de la evolución temporal futura puedan tener un desarrollo más acelerado que el previsto en este Plan Municipal. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 1

63 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable 2. Los suelos que se incluyen en esta categoría responden a situaciones y objetivos diferentes pudiéndose agrupar en tres grandes grupos: - Los suelos situados a la entrada de la ciudad en la parte izquierda y reservados a esta categoría de suelo por su especial implicación tanto por lo que refiere a la definición de la principal avenida de la ciudad como por su relación con el territorio de la parte posterior de la huerta que se extiende hasta el río. Este suelo se identifica con el nombre de Puerta de Tortosa. - Los suelos situado en el Raval de la Llet, que son suelos de relleno de la trama ya clasificada de suelo urbano o urbanizable y que en el tiempo se pueden desarrollar de modo más acelerado de lo previsto en el presente Plan Municipal. Este suelo se identifica con el nombre de Raval de la Llet. - Los suelos situados cercanos al polígono Cataluña Sur, y que en forma de dos piezas de tamaño diferente pueden ser reservas de suelo para futuras ampliaciones del mismo polígono industrial: Por la misma dimensión del polígono Cataluña Sur se cree que el suelo clasificado de urbanizable no delimitado, con un desarrollo normal, puede ser suficiente para el espacio de tiempo de vigencia del presente Plan. Este suelo se identifica con el nombre de Cataluña Sur. artículo 79. Determinaciones y contenido de los suelos destinados a suelo urbanizable no delimitado 1. De acuerdo con el DL 1/2005l sobre estos suelos destinados a urbanizable no delimitado se establecen las siguientes determinaciones: - Suelo urbanizable no delimitado Puerta de Tortosa: -Superficie total: m2. - Para el desarrollo de este suelo será necesaria la propuesta de una ordenación general y conjunta de todo el ámbito con la localización indicativa de los espacios libres y los equipamientos en los términos indicados en este Plan, que se podrá desarrollar en planes parciales de menor dimensión, siempre que como mínimo comprendan un tercio de la superficie total y se delimiten el otro o los otros sectores que se quieran desarrollar posteriormente en los planes parciales. La tramitación de esta documentación se incluirá en los planes parciales de delimitación que deberán tramitarse para tal efecto. Los planes parciales de delimitación que se tramiten, contendrán como mínimo la misma documentación y el mismo nivel de determinaciones que en forma de ficha se ha elaborado para el resto de sectores del suelo urbanizable delimitado en este POUM. - Coeficiente de edificabilidad bruto residencial: 0,45 m²techo/m²suelo - Coeficiente de edificabilidad bruto otros usos terciario industrial: 0,35m²techo/m²suelo - Coeficiente de edificabilidad bruto total: 0,80 m²techo/m²suelo - Densidad máxima del sector: 45 viviendas/ha. Por lo que refiere a la reserva de viviendas protegidas en el momento de establecer los planes parciales de delimitación, se fijará el porcentaje mínimo de techo destinado a vivienda protegida en función de las necesidades y de la dificultad de acceso a la vivienda por parte del conjunto de la población de Tortosa. En cualquier caso no será inferior a los mínimos establecidos en el presente POUM de forma general para el conjunto de los planes: 25% de vivienda protegida en régimen general y/o especial y 10% de vivienda concertada. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 2

64 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable - La dimensión mínima de un sector, que se establece para el desarrollo posterior en sectores independientes, a delimitar en el plan parcial de delimitación es de 8 ha, para garantizar una funcionalidad y fraccionamiento lógico de estos terrenos. El desarrollo del sector analizará la potencial contaminación del suelo de la actividad de tratamiento de residuos de madera existente. Los sectores que se desarrollen garantizarán las conexiones con la red viaria general de la ciudad, en especial al vial de entrada a la misma y las conexiones para la parte posterior de los sectores que se delimiten. - Para el desarrollo del sector será necesario que previamente se haya iniciado el desarrollo de dos de los sectores de Portal de ciudad. - Los porcentajes mínimos de cesión obligatoria y gratuita para los sistemas de espacios libres y equipamientos serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Espacios libres 20% Equipamientos 10% Suelo urbanizable no delimitado Raval de la Llet -Superficie total: m2. - Para el desarrollo de estos suelos será necesaria la propuesta de una ordenación general y conjunta de todo el ámbito con la localización indicativa de los espacios libres y los equipamientos en los términos indicados en este Plan, que se podrá desarrollar en dos planes parciales de menor dimensión. La tramitación de esta documentación se incluirá en los planes parciales de delimitación que se tendrán que tramitar a tal efecto. - Los planes parciales de delimitación que se tramiten contendrán, como mínimo, la misma documentación y el mismo nivel de determinaciones que en forma de ficha se ha elaborado para el resto de sectores del suelo urbanizable delimitado en este POUM. - Coeficientes de edificabilidad bruta: - Coeficiente de edificabilidad bruto residencial: 0,60 m²techo/m²suelo - Densidad máxima del sector: 60 viviendas/ha. Por lo que refiere a la reserva de viviendas protegidas en el momento de establecer los planes parciales de delimitación, se fijará el porcentaje mínimo de techo destinado a vivienda protegida en función de las necesidades y de la dificultad de acceso a la vivienda por parte del conjunto de la población de Tortosa. En cualquier caso no será inferior a los mínimos establecidos en el presente POUM de forma general para el conjunto de los planes: 25% de vivienda protegida en régimen general y/o especial y 10% de vivienda concertada. - La dimensión mínima de un sector, que se establece para el desarrollo posterior en sectores independientes, a delimitar en el plan parcial de delimitación es de 2Ha, para garantizar una funcionalidad y fraccionamiento lógico de estos terrenos. Los sectores que se desarrollen garantizarán las conexiones con la red viaria general de la ciudad. - Para el desarrollo del sector será necesario que previamente se haya iniciado el desarrollo del polígono de actuación del mismo barrio, el PA-LET1921/Oe. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 3

65 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable - Los porcentajes mínimos de cesión obligatoria y gratuita para los sistemas de espacios libres y equipamientos serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Espacios libres 20% Equipamientos 10% - Suelo urbanizable no delimitado Perepons -Superficie total: m2. - Para el desarrollo de estos suelos será necesaria la propuesta de una ordenación general y conjunta de todo el ámbito con la localización indicativa de los espacios libres y los equipamientos en los términos indicados en este Plan. La tramitación de esta documentación se incluirá en el plan parcial de delimitación que tendrá que tramitarse a tal efecto. El plan parcial de delimitación que se tramite contendrá, como mínimo, la misma documentación y el mismo nivel de determinaciones que en forma de ficha se ha elaborado para el resto de sectores del suelo urbanizable delimitado en este POUM. - Coeficientes de edificabilidad bruta: - Coeficiente de edificabilidad bruto residencial: 0,10 m²techo/m²suelo. - El número máximo de viviendas del sector será de 30 viviendas. - El sector se ejecutará mediante un único polígono de ejecución. - El sector que se desarrolle garantizará las conexiones con la red viaria general de la ciudad. - Los porcentajes mínimos de cesión obligatoria y gratuita para los sistemas de espacios libres y equipamientos serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Espacios libres 70% - De acuerdo con el escrito presentado al Ayuntamiento por parte de la propiedad, se establece un 30% de cesión del aprovechamiento urbanístico del sector. - Suelo urbanizable no delimitado Cataluña Sur II y Cataluña Sur III -Superficie total: Cataluña Sur II: m2. Cataluña Sur III: m2. - Para el desarrollo de estos suelos será necesaria la propuesta de una ordenación general y conjunta de todo el ámbito con la localización indicativa de los espacios libres y los equipamientos en los términos indicados en este Plan, que se podrá desarrollar en dos planes parciales de menor dimensión para cada uno de los ámbitos delimitados. La tramitación de esta documentación se incluirá en los planes parciales de delimitación que se tendrán que tramitar a tal efecto. El ámbito del SUBnd Cataluña Sur III incluye diferentes bases superficiales, por lo que el Plan parcial que desarrolle este sector deberá presentar, en su caso, un plan de restauración previo a cualquier actuación para darles un tratamiento adecuado. - Los planes parciales de delimitación que se tramiten contendrán, como mínimo, la misma documentación y el mismo nivel de determinaciones que en forma de ficha se ha elaborado para el resto de sectores del suelo urbanizable delimitado en este POUM. - Coeficientes de edificabilidad bruta: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 4

66 TÍTOL III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable Capítulo Segundo. Regulación del Suelo Urbanizable - Coeficiente de edificabilidad bruto de actividad y industrial: 0,70 m²techo/m²suelo - La dimensión mínima de un sector, que se establece para el desarrollo posterior en sectores independientes a delimitar en el plan parcial de delimitación es de 20 ha, para garantizar una funcionalidad y fraccionamiento lógico de estos terrenos. En el caso de Cataluña Sur III sólo se admitirá un único sector de planeamiento. - Los sectores que se desarrollen garantizarán las conexiones con la red viaria general de la ciudad. - Los porcentajes mínimos de cesión obligatoria y gratuita para los sistemas de espacios libres y equipamientos serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Espacios libres 20% Equipamientos 10% 2. Para el desarrollo y tramitación de los planes parciales de delimitación será necesario justificar que su desarrollo no comportará distorsiones en el conjunto de la ciudad, ni desequilibrios respecto a un crecimiento y un modelo definido en este Plan que tiene como principal objetivo el equilibrio del posicionamiento del casco antiguo y centro histórico de la ciudad, a la vez que persigue el equilibrio entre el crecimiento a las dos orillas del río, entre el tejido histórico de la ciudad de Tortosa y los barrios de Jesús y Ferreries. En el caso del sector industrial del Cataluña Sur, no se podrá tramitar la delimitación de nuevos sectores hasta que no esté ocupado un mínimo del 50% del plan parcial delimitado en este plan PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 5

67 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Primero. Disposiciones Generales TÍTULO IV. CALIFICACIÓN DEL SUELO. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo 80. Calificación del suelo 1. La calificación urbanística del suelo en zonas y sistemas tiene por objetivo asignar a cada parte del territorio usos y, en su caso, intensidades y/o condiciones de edificación desarrollando los derechos y deberes genéricos establecidos por el Plan, mediante la clasificación del suelo. 2. Se entiende por sistemas generales el conjunto de elementos de interés general que, relacionados entre sí, configuran la estructura general y orgánica del territorio y son determinantes para asegurar el desarrollo y funcionamiento de los asentamientos urbanos. 3. Las zonas corresponden a las áreas de suelo cuyo destino hace susceptibles de aprovechamiento privado. La naturaleza de cada zona se determina con la definición de condiciones de parcelación, de edificación y de uso que se especifican para cada una de las mismas y que se recoge en los artículos correspondientes de estas Normas. En el caso de zonas en suelo no urbanizable, su naturaleza viene también determinada en función de la clase de suelo en el que se sitúan. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 6

68 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Segundo. Regulación General de los Sistemas CAPÍTULO SEGUNDO. REGULACIÓN GENERAL DE LOS SISTEMAS artículo 81. Definición y regulación general 1. Los sistemas son el conjunto de elementos de interés general que son fundamentales para asegurar el desarrollo y funcionamiento urbano, dada su importante contribución para conseguir los objetivos del planeamiento referentes a infraestructuras de comunicaciones, equipamientos comunitarios, servicios técnicos y de espacios libres en general. 2. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal establece las determinaciones generales de los sistemas sin perjuicio de lo que establezca de forma más específica la legislación sectorial vigente en cada una de las respectivas materias que afectan a cada sistema. artículo 82. Tipos de sistemas: sistemas y sistemas indicativos 1. Los sistemas generales son los elementos de ordenación urbana que configuran la estructura general y orgánica del territorio. 2. Son sistemas locales o complementarios los que completan, en el ámbito de sector, la estructura definida por los sistemas generales. La regulación de los sistemas locales se contempla en estas Normas urbanísticas, pero su concreción se hará en el desarrollo de cada sector. 3. La distinción entre sistemas generales y sistemas locales hace referencia a su orden y jerarquía con relación a la ordenación urbanística, pero no afecta a su régimen jurídico, que es el mismo en ambos casos. 4. En los distintos sectores de desarrollo delimitados en el suelo urbano y suelo urbanizable, se identifican con la correspondiente clave alfanumérica entre paréntesis (N) los sistemas que tienen carácter indicativo. Las determinaciones correspondientes a la posición, tamaño y destino de estos sistemas se establecen en los artículos correspondientes a cada sector de desarrollo y en los planos de Ordenación de este POUM. La modificación de estas determinaciones precisará la justificación expresa sobre la adopción de un modelo diferente al establecido en este Plan. artículo 83. Identificación de los sistemas 1. Los sistemas previstos por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal y las claves identificativas de los mismos son los siguientes: SISTEMA DE COMUNICACIONES Sistema vial... clave C Sistema ferroviario... clave F Sistema Aeroportuario... clave A SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Sistema de parques y jardines urbanos...clave V Sistema marítimo...clave M Sistema hidrológico...clave H PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 7

69 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Segundo. Regulación General de los Sistemas SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y DE SERVICIOS TÉCNICOS Sistema de equipamientos públicos...clave E (A) Sistema de servicios técnicos...clave S artículo 84. Titularidad y afectación del suelo destinado a sistemas 1. El suelo calificado de sistema queda vinculado a esta destinación. 2. Los suelos destinados a sistemas serán, con carácter general, de titularidad pública aunque podrán ser de titularidad privada en los siguientes casos: -cuando lo determine este Plan de Ordenación Urbanística Municipal o planeamiento diferido que lo desarrolle - cuando el sistema en cuestión esté en funcionamiento antes de la aprobación inicial del Plan y su titularidad y objetivos sean concordantes con las determinaciones indicadas por este Plan. 3. La titularidad pública no excluye la posibilidad de la gestión privada del dominio y uso público en régimen de concesión administrativa u otro régimen equivalente, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, siempre que esta forma de gestión sea compatible con la naturaleza del bien y con los objetivos urbanísticos del Plan. artículo 85. Desarrollo del Plan respecto a los sistemas generales 1. El desarrollo de las determinaciones del Plan sobre los sistemas se podrá hacer mediante planes parciales, cuando estos estén relacionados con sectores de suelo urbanizable o mediante un plan especial en cualquier clasificación del suelo. 2. La regulación más detallada de los sistemas se podrá hacer mediante planes especiales, ya sea temáticos o por ámbitos territoriales concretos. artículo 86. Gestión y ejecución de los sistemas 1. Para la gestión y ejecución de los sistemas, así como por su adquisición, se procederá según el régimen urbanístico del suelo en que se sitúen, de acuerdo con el que se determina en el presente artículo y otros concordantes de estas Normas y de acuerdo con la legislación urbanística vigente. 2. Los terrenos calificados como sistemas por este POUM serán adquiridos por la Administración actuante por cualquier título jurídico, mediante las cesiones obligatorias impuestas por la legislación urbanística vigente y de acuerdo con este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, o por expropiación forzosa. 3. El coste de adquisición de estos terrenos y la ejecución de los sistemas podrá ser repercutido, según sea procedente, entre los propietarios afectados del sector de planeamiento o polígono de actuación, o mediante la imposición de contribuciones especiales a los propietarios que resulten especialmente beneficiados de la mejora. 4. En los suelos calificados de sistemas de equipamientos comunitarios y servicios técnicos, después de pasar a titularidad pública, podrán otorgarse concesiones administrativas u otro procedimiento análogo para la co0nstrucción y explotación de estos sistemas, en las condiciones y el procedimiento legalmente PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 8

70 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Segundo. Regulación General de los Sistemas establecidos y de acuerdo con las determinaciones definidas en este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 5. Independientemente de la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y/o ejecución que se requiere para el desarrollo e implantación de los sistemas, construcciones, instalaciones, edificaciones y otras actividades que puedan situarse de acuerdo con este POUM en los suelos calificados de sistema y en las zonas adyacentes de protección de sistemas, estarán sujetos, en cualquier caso y sin perjuicio de otras autorizaciones y/o procedimientos que se requieran, a la obtención de la correspondiente licencia municipal. artículo 87. Valor urbanístico de los sistemas 1. El valor urbanístico de los sistemas se determinará de acuerdo con los criterios fijados en la legislación urbanística catalana y de conformidad con lo que establece la LSV. 2. El valor urbanístico que corresponderá a los sistemas generales adscritos a un sector de planeamiento parcial será el aprovechamiento medio del sector acumulado a las zonas edificables. artículo 88. Protección de los sistemas 1. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal delimita los espacios libres afectados a la protección de los diferentes sistemas como suelos que, por su proximidad a los sistemas y afectación derivada de la correspondiente legislación sectorial, no pueden ser edificados o tienen restringido su uso. 2. Entre los diferentes espacios de protección de sistemas, este POUM contempla los siguientes: a. Protección del sistema viario: Se estará a lo que dispone este Plan de Ordenación Urbanística Municipal y la legislación sectorial vigente, según se trate de vías estatales, autonómicas o municipales, es decir, la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del Estado y su Reglamento, y la Ley 7/1993, de 30 de setiembre, de carreteras de Cataluña, por lo que refiere al régimen de protección referente a zonas de afectación y línea de edificación. Asimismo, habrá que respetar la legislación sectorial vigente por lo que refiere a los caminos rurales según estén sujetos por razón de su ubicación en suelo agrícola o forestal. b. Protección del sistema hidrológico (fuentes y cursos de agua): se estará a lo que disponga este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, al texto refundido de la ley de aguas RDL 1/2001 y al Decreto legislativo DL 3/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y la legislación concordante en la materia, además de las disposiciones que la Administración competente en la materia dicte o regule para su desarrollo. c. Protección de los equipamientos: se estará a lo que establece este Plan de Ordenación Urbanística Municipal en cada caso y, concretamente y por lo respecta a los cementerios, deberán respectar las limitaciones establecidas en la legislación sectorial vigente, en concreto lo que se indica en los Decretos 42/1981, de 16 de febrero, y 250/1987, de 7 de julio. d. Protección de las infraestructuras técnicas: se estará a lo que dispone la legislación sectorial vigente en cada caso y de ésta lo que se establece en el Reglamento sobre la red eléctrica de alta tensión y regulaciones concordantes. En las infraestructuras subterráneas que cruzan el territorio no urbanizado (canalizaciones de gas, llevada de aguas, etc.) se establece una franja de protección de 2,00 metros a lado y lado del eje definido por el trazado subterráneo de las mismas. e. Protección del sistema marítimo: se está a lo que dispone este POUM, la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas, el Real Decreto 1471/1989 del 1 de diciembre, por el cual se aprueba el PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 5 9

71 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Segundo. Regulación General de los Sistemas reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, el Decreto 55/1992 de 10 de febrero, por el cual se atribuyen competencias al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la zona de servicio de protección de la Ley de Costas, y la legislación concordante en la materia además de las disposiciones que la administración competente en la materia dicte o regule para su desarrollo. 3. La legislación sectorial que se menciona concretamente en cada uno de los apartados anteriores, tiene que entenderse aplicable mientras tenga vigencia y se entenderá sustituida en su caso, por la legislación equivalente que se promulgue y que derogue la anterior. 4. Los espacios de protección de sistemas podrán ser utilizados para el paso de infraestructuras y viales, siempre que no contradiga las condiciones del espacio que protege. 5. No podrán autorizarse en estos espacios, edificaciones o instalaciones que no estén directamente relacionadas con el respectivo sistema al que se refiere la protección. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 0

72 TÍTOL IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Tercero. Sistema de Comunicaciones CAPÍTULO TERCERO. SISTEMA DE COMUNICACIONES SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES COMUNES artículo 89. Definición y tipos. Identificación 1. El sistema de comunicaciones incluye los sistemas que conforman la red de comunicaciones del territorio. 2. Los suelos destinados por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal a sistema de comunicaciones se incluyen en una de las siguientes categorías: - Sistema viario - Sistema ferroviario - Sistema aeroportuario artículo 90. Regulación Este Plan establece las determinaciones generales del sistema de comunicaciones correspondientes a cada una de las categorías definidas en el artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo que establezca de forma más específica la legislación sectorial que afecte a estos sistemas. SECCIÓN SEGUNDA. SISTEMA VIARIO artículo 91. Definición e identificación 1. Comprende las instalaciones y los espacios reservados al trazado de la red viaria destinados a la vialidad y aparcamiento, que tienen que permitir la conexión entre los distintos sectores del territorio y garantizar un nivel de accesibilidad y de movilidad adecuado dentro del término municipal. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave C. artículo 92. Tipos de vías Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal establece los tipos de vías siguientes: 1. La red viaria territorial, clave Ct. Son las vías que cruzan el término municipal. El proyecto, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras observarán lo que dispone la Ley 51/1974 de 19 de diciembre sobre carreteras y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1073/1977 de 8 de febrero. 2. La red viaria local, clave C. Está conformada por las calles que definen la estructura urbana por su posición, las actividades que localizan y los sectores urbanos que relacionan. 3. La red viaria rural, Clave Cr. Hace referencia a la red de caminos que están en el ámbito del suelo no urbanizable. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 1

73 TÍTOL IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Tercero. Sistema de Comunicaciones 4. Los complementos de vialidad, clave Cv, que corresponden a los espacios complementarios anteriores, pudiendo suponer distintas finalidades en función de la categoría de suelo a la que complementan, ya sean espacios para peatones en las áreas de las calles o espacios de protección y complementarios de la vialidad en el caso de las carreteras y vialidad territorial. artículo 93. Titularidad 1. El suelo calificado como sistema viario, tanto general como local, será generalmente de titularidad pública, con las excepciones que se citan a continuación. 2. Los caminos rurales, clave Cr, que sean de propiedad privada antes de la aprobación de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, podrán mantener el mismo régimen de propiedad. La modificación de su titularidad pasando a pública se definirá mediante plan especial. No obstante, si hubiere que expropiar un camino rural de los definidos por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, éste actuará como instrumento legitimador para su expropiación. artículo 94. Régimen general 1. En la obtención, proyectación, financiación, construcción, uso, explotación y conservación de la red viaria se observará lo que disponen estas Normas y la legislación sectorial vigente. 2. Las líneas que delimitan la red viaria en suelo urbano y suelo urbanizable en los planos de Ordenación, indican la magnitud y disposición del suelo reservado para el sistema viario. 3. Las condiciones que regulan el entorno de la red viaria se regirán por lo que dispone la legislación sectorial vigente sobre limitaciones de la propiedad y sobre el entorno de cada tipo de vía pública, como también por las correspondientes disposiciones urbanísticas o especiales. 4. Los planes especiales o proyectos de urbanización que se elaboren para la ejecución o condicionamiento y mejora de la red viaria podrán precisar y adecuar las alineaciones y rasantes de ésta a la topografía y otras características geográficas del terreno, así como las características de la edificación y los ámbitos que conforman sin disminuir su superficie establecida por el Plan. 5. En el suelo urbanizable, los planes parciales urbanísticos ajustarán la red viaria necesaria para su desarrollo de acuerdo con las que son determinaciones fundamentales del trazado de los planos de Ordenación de las series a escala 1/3.000 y 1/1.000, respectivamente. Los planes parciales urbanísticos no podrán disminuir, en ningún caso, la superficie de la red viaria que dispone este Plan de Ordenación Urbanística Municipal y concretamente la que resulta de la aplicación de las determinaciones fundamentales para cada sector de planeamiento y de los porcentajes mínimos de cesión que se asignan para el sistema viario. 6. En suelo no urbanizable, se estará a lo que se establece en el Capítulo Tercero del Título Sexto de estas Normas y concretamente en el artículo 181, y a lo que determinan los planes especiales que se elaboren en desarrollo de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. artículo 95. Condiciones de uso 1. La red viaria territorial, clave Ct a. Uso dominante: comunicaciones. Básicamente tráfico rodado intermunicipal. b. Usos compatibles: servicios técnicos vinculados a las vías y de apoyo al transporte rodado. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 2

74 TÍTOL IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Tercero. Sistema de Comunicaciones -Las condiciones técnicas de este tipo de instalaciones, así como la regulación del grado de incidencia sobre el entorno, se regulará de acuerdo con lo que establezca la legislación sectorial vigente. 2. La red viaria local, clave C. a. Uso dominante: comunicaciones. Tráfico rodado, peatonal y aparcamiento en superficie. b. Usos compatibles: servicios técnicos vinculados a las vías y aparcamiento en subsuelo. -Las condiciones técnicas de este tipo de instalaciones, así como la regulación del grado de incidencia sobre el entorno, se regulará de acuerdo con lo que establezca la legislación sectorial vigente. -Los aparcamientos situados en el subsuelo serán de titularidad pública y su explotación podrá ser pública o privada, mediante concesión administrativa. c. El Ayuntamiento podrá acordar el uso preferente de peatones en determinadas vías de la red urbana, con limitaciones al uso de vehículos, tanto de manera singular como a través de la ejecución del planeamiento o redactando el instrumento de planeamiento o proyecto necesario. 3. La red viaria rural, clave Cr a. Uso dominante: comunicaciones. Tráfico rodado y peatonal. b. Usos compatibles: aparcamiento, espacios libres. La Administración competente decidirá sobre las condiciones generales de uso de los distintos caminos. Sin embargo, podrá establecerse la restricción de paso únicamente a vehículos destinados a la actividad agrícola. Los proyectos de urbanización y conservación de los caminos deberán responder a estas necesidades de uso asignadas, haciendo compatibles los usos propios del suelo agrícola, ganadero o forestal con los usos orientados al ocio y paseo. La anchura máxima de los caminos rurales será de 6,50 metros. Los caminos rurales deberán tener la base en buen estado y estar convenientemente señalizados según el Catálogo de caminos aprobado por el Ayuntamiento el 7 de octubre de Sin embargo, los planes especiales que se desarrollen en el suelo no urbanizable, determinarán y concretarán la jerarquía y las características específicas de los caminos rurales en atención a su función. 4. La red viaria de los complementos de vialidad, clave Cv a. Uso dominante: comunicaciones. Tráfico rodado y peatonal. b. Usos compatibles: aparcamiento, espacios libres. -Las condiciones técnicas de este tipo de instalaciones, así como la regulación del grado de incidencia sobre el entorno, se regulará de acuerdo con lo que establezca la legislación sectorial vigente. artículo 96. Protección y precisión del sistema viario 1. En el suelo urbanizable y no urbanizable, los planos de Ordenación reflejan la línea de edificación respecto a la vialidad, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1993, de 30 de setiembre, de carreteras y la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del Estado. La línea de edificación se situará, desde la línea exterior de la explanada de la vía, a las distancias siguientes: a) 25 metros en las vías de la red básica: - la C-42 que une Tortosa y l Aldea PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 3

75 TÍTOL IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Tercero. Sistema de Comunicaciones la C-12, llamada también eje del Ebro, que va desde Amposta hasta Lleida..-la C-12, que conecta Vinallop con Amposta, conocida como la carretera de La Carrova. b) 18 metros en las vías de la red comarcal: - la T-301, que une Tortosa con Bítem y Benifallet - la T-331, que conecta con Ulldecona y Vinallop - la T-341, que conecta Tortosa con Roquetes -la T-342, que conecta Tortosa con Los Reguers, por Roquetes. c) 18 metros a la red de carreteras que depende de la Diputación - la TV-3422, que une Reguers y Alfara de Carles 2. Se definen como "zona de afección" las franjas de terreno al lado del vial y delimitadas por parcelas a 50 metros en carreteras estatales y a 30 metros en carreteras comarcales. Mientras no se redacten los correspondientes planes parciales con las determinaciones que después se especifican, cualquier edificación o instalación incluida en la "zona de afección" deberá estar autorizada por el organismo de quien dependa la vía. 3. Los planes parciales urbanísticos que se redacten desarrollando este Plan de Ordenación Urbanística Municipal contendrán anteproyecto del trazado de los viales a escala 1/1.000 con determinación geométrica del eje para su replanteamiento. 4 En función de las necesidades urbanísticas, los planes parciales podrán situar las líneas de edificación a una distancia igual o superior a la prevista en este Plan de Ordenación Urbanística Municipal y en la legislación de carreteras. 5. Los planes parciales no podrán disminuir en ningún caso las superficies de la red viaria local básica establecidas por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. Su función será la de precisar las determinaciones incluidas en los planos de Ordenación del Plan y resolver el enlace de las carreteras y de la red viaria local básica. 6. Las modificaciones de la red viaria básica que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberán tramitarse y justificarse como modificaciones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 7. Las determinaciones gráficas de los intercambios e intersecciones de vías a nivel no vinculan la forma concreta de los enlaces, las alineaciones y rasantes. Estos documentos podrán variar justificadamente la forma de los enlaces, pero no reducir las reservas de suelo, la capacidad de intercambio y de entradas y salidas de las vías ni los niveles de servicio. En el supuesto en el que los proyectos definitivos precisen menos suelo de lo previsto, el suelo restante conservará la calificación como reserva para futuras ampliaciones. artículo 97. Publicidad La colocación de carteles u otros medios de publicidad o propaganda, visibles desde cualquier vía pública, está sujeto a licencia municipal previa, debiéndose observar los procedimientos especiales establecidos por lo que refiere a la publicidad confrontante con las carreteras. SECCIÓN TERCERA. SISTEMA FERROVIARIO PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 4

76 TÍTOL IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Tercero. Sistema de Comunicaciones artículo 98. Definición e identificación 1. Sin perjuicio de la competencia estatal y autonómica, este Plan contiene la previsión que corresponde al sistema ferroviario en el que se incluye la línea de ferrocarril de RENFE de Tortosa a Barcelona, así como su entorno de protección. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave F. artículo 99. Titularidad El suelo calificado como sistema ferroviario será de titularidad pública. artículo 100. Régimen general 1. La obtención, proyección, financiación, construcción, uso, explotación y conservación de la red ferroviaria se regulará por lo que disponen estas Normas y la legislación sectorial vigente. 2. Las condiciones que regulan el entorno de las vías férreas se regirán por lo que dispone la legislación sectorial vigente sobre limitaciones de la propiedad y sobre el entorno de las vías férreas, como también para las correspondientes disposiciones urbanísticas o especiales. artículo 101. Condiciones de uso 1. Uso dominante: comunicaciones, ferroviario 2. Usos compatibles: sólo se admite como uso compatible el uso de aparcamiento y los que un plan especial pueda establecer como usos vinculados directamente con la función ferroviaria. 3. Las obras e instalaciones para estos usos quedan sujetas a la normativa específica sobre la materia. 4. Las construcciones, instalaciones, usos y edificaciones y otras actividades necesitadas de obtención de licencia que se tengan que efectuar en los espacios adscritos al sistema ferroviario y en su zona de protección, están sometidas a licencia municipal, con independencia de la intervención de otras administraciones públicas. artículo 102. Protección del sistema ferroviario 1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y también los usos que se establezcan dentro del sistema ferroviario, estarán sujetos al régimen de protección establecido en la legislación sectorial vigente en la que se delimita una zona de dominio público y la zona de protección, así como la línea límite de edificación que se establece en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, de Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. 2. En carácter general a los mencionados documentos de la Ley y el reglamento se establecen por la zona de dominio público 8 metros, para la zona de protección, 70 metros y para la línea límite de la edificación 50 metros, todos ellos contados desde la que se define como arista de explanación. De acuerdo con el contenido de los mismos documentos, se establecen normas especiales para el suelo urbano consolidado, de forma que la distancia de dominio público será de 5 metros y la distancia de protección será de 8 metros, pudiendo ser reducidas por el Ministerio de Fomento, en determinadas circunstancias, pero que en ningún caso la distancia de dominio público sea inferior a 2 metros. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 5

77 TÍTOL IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Tercero. Sistema de Comunicaciones 3. En la ley del sector ferroviario (artículo 16) y en su correspondiente reglamento (artículo 35) se establece que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá proponer a la Dirección General de Ferrocarriles la determinación de una distancia límite de la edificación diferente a la establecida en el carácter general y a tal efecto, se propone en el presente POUM que dadas las características de la línea del ferrocarril en la ciudad de Tortosa, la línea de edificación se sitúe en la que se indica en las condiciones urbanísticas que regulan el suelo urbano consolidado y no consolidado, y que en el suelo urbanizable se establezca una distancia de 25 metros. En el suelo no urbanizable la línea límite de edificación se situaría a 50 metros. artículo 103. Vallado de las líneas férreas y pasos a nivel 1. La transformación de suelo urbanizable a suelo urbano requerirá el vallado de las líneas o la previsión de los medios de seguridad oportunos que se estimarán como coste de urbanización a cargo de la misma entidad urbanizadora. 2. La supresión de los pasos a nivel se regulará por la legislación específica en la materia y cuando la supresión sea por cuenta de la Administración pública titular de la carretera o calle y la mayor intensidad de circulación obedezca a la urbanización de un nuevo sector inmediato a la vía férrea, el coste se repercutirá como gasto de urbanización a los propietarios de este sector. SECCIÓN CUARTA. SISTEMA AEROPORTUARIO artículo 104. Definición e identificación 1. El sistema general aeroportuario, comprende la reserva de suelo que el Plan determina, de acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial Parcial de las Tierras del Ebro, para la construcción de un aeródromo, las instalaciones que se hagan sobre estos terrenos en ejecución de las determinaciones del Plan y las correspondientes zonas de servicio aéreo que tienen su origen en la implantación de esta infraestructura. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave A. 3. De acuerdo con el PTPTE, la reserva de suelo para el aeródromo de las Tierras del Ebro se localiza en unos terrenos situados muy cerca de la carretera T-331 y que confrontan con el de Santa Barbara, en una posición casi equidistante entre este último núcleo urbano y el de Vinallop. Esta situación permite, por un lado, una proximidad máxima a los sistemas urbanos de Tortosa y Amposta-Sant Carles de la Rápita al mismo tiempo y en el núcleo de comunicaciones del sistema l Aldea-l Ampolla-Camarles-Deltebre, que conforman el ámbito en que se produce la mayor concentración de población, y por otro, una accesibilidad también máxima a los ejes viarios estructurantes para permitir una comunicación fácil y rápida con los sistemas urbanos de Alcanar-Ulldecona-la Sénia y l Ametlla de Mar-el Perelló y los de Móra d Ebre-Móra la Nova, Flix-Ascó y Gandesa. 4. El proyecto detallado del aeródromo, que se tendrá que tramitar mediante un plan especial, incorporará la pista de despegue y aterrizaje y las zonas de servicio aéreo, cuya representación figura en los planos de Ordenación de este POUM. Tras su construcción, el aeródromo se integrará automáticamente en el tercer nivel de la red de infraestructuras aeronáuticas de Cataluña. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 6

78 TÍTOL IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Tercero. Sistema de Comunicaciones artículo 105. Titularidad El suelo calificado como sistema aeroportuario será de titularidad pública. artículo 106. Régimen general 1. La obtención, proyección, financiación, construcción, uso, explotación y conservación del sistema aeroportuario se regulará por lo que disponen estas Normas y la legislación sectorial vigente. 2. Las condiciones que regulen el entorno del sistema aeroportuario se regirá por lo que dispone la legislación sectorial vigente sobre limitaciones de la propiedad y también por las correspondientes disposiciones urbanísticas o especiales. 3. Mientras no se concrete la construcción del aeródromo, sobre el suelo calificado de este sistema no se admitirán nuevas construcciones, restringiéndose las posibles actuaciones a obras de reforma y rehabilitación de las edificaciones existentes. Sobre el conjunto del suelo calificado, se admitirán en este tiempo, actuaciones relacionadas con la potencial mejora de las explotaciones agrícolas, siempre que no vayan asociadas a la construcción de nuevas edificaciones. artículo 107. Condiciones de uso 1. Uso dominante: comunicaciones, aeroportuario. 2. Usos compatibles: sólo se admite como uso compatible el uso de aparcamiento y los que un plan especial pueda establecer como usos vinculados directamente con la función ferroviaria. 3. Las obras e instalaciones para estos usos quedan sujetas a la normativa específica sobre la materia. 4. Las construcciones, instalaciones, usos y edificaciones y otras actividades necesitadas de obtención de licencia que se tengan que efectuar en los espacios adscritos al sistema aeroportuario y en su zona de protección, están sometidas a licencia municipal, con independencia de la intervención de otras administraciones públicas. artículo 108. Características de la instalación 1. La pista de despegue y aterrizaje del aeródromo de las Tierras del Ebro, orientada aproximadamente en dirección NNO-SSE por motivo de los vientos dominantes, se prevé con unas dimensiones de metros de longitud por 30 de anchura. 2. Las instalaciones complementarias a la pista de despegue y aterrizaje que se prevén son las siguientes: - Una plataforma de aparcamiento de aviones. - Las edificaciones necesarias para albergar una infraestructura mínima de gestión, vigilancia, mantenimiento, telecomunicaciones y control aéreo. 3. La extensión de la plataforma será, como mínimo, de 2 hectáreas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 7

79 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Cuarto. Sistema de Espacios Libres CAPÍTULO CUARTO. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES COMUNES artículo 109. Definición y tipos 1. El Sistema de espacios libres de Tortosa incluye los suelos que, localizados estratégicamente en las distintas zonas del municipio, permiten estructurar una red de espacios forestales, agrícolas y zonas verdes urbanas interrelacionadas a través de la ordenación de ejes cívicos y calles peatonales, itinerarios paisajísticos y recorridos peatonales. Asimismo, incluye dentro del sistema de espacios libres el sistema de espacios de protección paisajística y el sistema hidrológico en atención a las características físicas y geomorfológicas. 2. El sistema de espacios libres ordena los espacios de ocio y recreo de los ciudadanos, al mismo tiempo que determina la imagen final de la ciudad y de su entorno no urbanizado. 3. Los suelos que este Plan destina a sistema de espacios libres, se incluyen en una de las categorías siguientes: - Sistema de parques y jardines urbanos Clave V - Sistema hidrológico Clave H artículo 110. Regulación El presente Plan establece las determinaciones generales del sistema de espacios libres, sin perjuicio de lo que establece de forma más específica la legislación sectorial vigente en cada una de las respectivas materias que afecten este sistema. SECCIÓN SEGUNDA. SISTEMA DE PARQUES Y JARDINES URBANOS artículo 111. Definición e identificación 1. Forman el sistema de parques y jardines urbanos todos los parques, jardines, plazas y todo el espacio verde público situado en suelo urbano o urbanizable cuya función principal es el descanso y recreo de la población. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave V. artículo 112. Titularidad El suelo calificado como parque y jardín urbano será de titularidad pública. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 8

80 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Cuarto. Sistema de Espacios Libres artículo 113. Régimen general En la obtención, financiación, uso y conservación de los parques y jardines urbanos, se observarán los preceptos generales establecidos en estas Normas o, si procede, los fijados mediante el correspondiente plan parcial o plan especial. artículo 114. Condiciones de uso 1. Uso dominante: espacios libres, de acuerdo con lo que establece el artículo 265 de estas Normas 2. Usos compatibles: a. Los usos y actividades de carácter público que no interfieran con las funciones de descano y recreo de la población, tales como educativo, socio-cultural o deportivo. Se admiten las actividades y servicios públicos vinculados a los usos mencionados, siempre de titularidad pública y gestionados directamente o indirectamente con régimen de concesión administrativa. b. Podrá admitirse temporalmente y provisionalmente la instalación de ferias, circos y atracciones siempre que no echen a perder los espacios ajardinados. artículo 115. Condiciones de Ordenación y edificación 1. Los parques y jardines urbanos deberán ordenarse prioritariamente con elementos de urbanización propios para el uso a que se destinen y que son fundamentalmente arbolado y jardinería, agua y el mobiliario urbano correspondiente. 2. En los parques y jardines urbanos que mantengan una cubierta de vegetación autóctona, su ordenación garantizará la conservación de estas características. La ordenación procurará también la conservación, cuando exista, de la estructura tradicional de paisaje rural en estos espacios. 3. Las edificaciones o instalaciones al servicio de los usos admitidos dentro de los parques y jardines urbanos deberán cumplir las siguientes determinaciones: a. Sólo se admiten las edificaciones e instalaciones descubiertas para la práctica deportiva o juegos infantiles que no ocupen más del 5% de la superficie total de la zona verde y con una altura máxima de 7,00 metros. b. Estas instalaciones no perjudicarán la calidad de la jardinería y el arbolado, ni limitarán los recorridos internos y a través de los parques. 4. Se permite el acceso a las edificaciones de uso privado y a otros sistemas a través de estos suelos calificados como parques y jardines urbanos siempre que se definan las zonas de paso y acceso a las edificaciones en el correspondiente proyecto de urbanización ordenándolas convenientemente para esta utilización. 5. Se admitirá el uso del subsuelo calificado de espacio libre en los siguientes casos: - Cuando el espacio calificado responda funcional y formalmente a una plaza. - Cuando la construcción del aparcamiento garantice un espacio suficiente de una anchura de un metro de tierras, que permita la vegetación arbolada y con arbustos de la parte superior. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 6 9

81 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Cuarto. Sistema de Espacios Libres - Cuando la parte destinada a aparcamiento no sea sustancialmente la parte más significativa del espacio calificado de espacio libre, pudiéndose considerar esta parte como complementaria del parque más importante situado a continuación. SECCIÓN TERCERA. SISTEMA MARÍTIMO artículo 116. Definición e identificación 1. El sistema marítimo comprende el espacio de dominio público marítimo terrestre, que está clasificado y definido en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. artículo 117. Régimen general 1. El sistema marítimo está regulado en este POUM como sistema de espacios libres, estando sujeto a lo establecido en la legislación sectorial. 2. La ocupación del dominio público marítimo-terrestre sólo se podrá permitir para las actividades e instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener ninguna otra ubicación y de acuerdo con las determinaciones del capítulo primer Título III de la Ley de Costas. artículo 118. Protección del dominio público marítimo-terrestre 1. El servicio de protección recae sobre una franja de 100 o 20 metros de anchura medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera de mar, en función de lo establecido en el artículo 23 y en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas. 2. En esta zona sólo se pueden permitir las obras, instalaciones y actividades que resulten admitidas según lo que dispone la sección primera del capítulo segundo del título II de la Ley de Costas, sin perjuicio de las situaciones transitorias también reguladas por la mencionada Ley. 3. En cualquier caso y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta, apartado segundo de la Ley de Costas, la eficacia de las licencias municipales de obras que inciden en esta zona queda pospuesta hasta la obtención de la autorización del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. SECCIÓN CUARTA. SISTEMA HIDROLÓGICO artículo 119. Definición e identificación 1. Constituye el sistema hidrológico el conjunto compuesto por el río Ebro, los canales, barrancos y fuentes naturales y el subsuelo de las diversas capas freáticas. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave H. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 0

82 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Cuarto. Sistema de Espacios Libres artículo 120. Titularidad El suelo calificado como sistema hidrológico será de titularidad pública. artículo 121. Régimen general 1. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal contempla el sistema hidrológico dentro del sistema de espacios libres únicamente por sus características físicas y geográficas. Consecuentemente, no tendrán la consideración de zonas verdes a los efectos de lo que establece el artículo 95 de la LU. 2. En la obtención, financiación, construcción, uso y conservación de las instalaciones de Ordenación de los ríos, canales y barrancos, se observará lo que disponen estas Normas, la legislación sectorial vigente y las correspondientes disposiciones urbanísticas que se puedan establecer mediante planeamiento especial, sin perjuicio de lo que determinen las otras administraciones con competencias sobre esta materia. 3. En general muchos barrancos que tienen una cuenca bien definida, cuando llegan a su tramo final se difuminan en la llanura o, en el caso del casco urbano, se convierten en calles. En este último caso, hay que prever que, a pesar de tratarse de dominios públicos superpuestos, el sistema hidráulico domina sobre el viario y, por tanto, todas las actuaciones que se hagan en estos terrenos deberán tener en cuenta esta doble naturaleza de sistemas y primar unas correctas condiciones hidráulicas o prever situar los caminos fuera del cauce. En caso de que presenten uno con difuso, si se urbaniza esta parte inferior deberán prever las medidas necesarias para evacuar el agua que de manera natural le llegue, sin empeorar las condiciones de las fincas situadas aguas abajo. En las zonas de cabecera aunque no se haya grafiado el sistema hídrico o el cauce de los barrancos, su existencia deberá tenerse en cuenta en la planificación de la urbanización. artículo 122. Condiciones de uso 1. Uso dominante: espacios libres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de estas Normas. 2. Usos compatibles: los necesarios para cumplir con la función de adecuar los trazados y los márgenes así como aquellos para llevar a cabo las canalizaciones oportunas. artículo 123. Condiciones de Ordenación 1. Los espacios adscritos a este sistema no son edificables, salvo para las instalaciones al servicio del sistema correspondiente. 2. En el suelo clasificado de no urbanizable dentro de este sistema, se establece una zona de protección de 5,00 metros de anchura des del margen superior de la canalización del curso de agua que será exclusivamente para uso público. 3. De forma expresa se prohíben los movimientos de tierras y las deforestaciones de márgenes. Con carácter general se garantizará la conservación de la vegetación autóctona de ribera en los torrentes y rieras, así como sus condiciones para su regeneración y mejora. 4. El abocamiento o conducciones de residuos industriales o ganaderos se realizará de forma controlada con la correspondiente depuradora y conducciones de forma subterránea asegurando la limpieza y PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 1

83 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Cuarto. Sistema de Espacios Libres continuidad de las condiciones naturales y asegurando la no-contaminación de las capas freáticas. Requerirá licencia municipal y autorización de vertido de la Agencia Catalana del Agua. 5. Las administraciones públicas competentes con motivo de la materia establecerán las medidas de intervención adecuadas para la realización de los proyectos de saneamiento y de canalización de los ríos y torrentes, siguiendo los objetivos y las funciones de regeneración y recuperación de los trazados naturales permitiendo el paso de peatones y el paso restringido de vehículos en los casos en que este Plan lo prevé expresamente o se estime pertinente. 6. Las zanjas que se realicen para la conducción del agua, vinculadas a la actividad agrícola o forestal, no formaran parte del sistema hidrológico. Sin embargo, en su ejecución se garantizará el sistema natural del recorrido de las escorrentías de agua, de forma que las actuales cuencas de los ríos y los torrentes, no se vean afectados significativamente por posibles cambios de superficie de recepción. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 2

84 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Quinto. Sistema de Equipamientos Públicos y Servicios Técnicos CAPÍTULO QUINTO. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y SERVICIOS TÉCNICOS SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES artículo 124. Definición y tipos. Identificación 1. Este capítulo comprende la regulación de los sistemas de equipamientos públicos y de servicios técnicos, en tanto que se trata de suelos destinados a instalar dotaciones de interés público y social necesarios en función de las características demográficas y socio-económicas de la población. 2. Los suelos que este Plan destina a sistema de equipamientos públicos y servicios técnicos, se incluyen en una de las categorías siguientes: - Sistema de equipamientos públicos Clave E (A) - Sistema de infraestructuras de servicios técnicos Clave S SECCIÓN SEGUNDA. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS artículo 125. Definición e identificación 1. El sistema de equipamientos comunitarios incluye los suelos que se destinan a usos públicos colectivos o comunitarios y a dotaciones de interés público o social necesarios en función de las características socio-económicas de la población. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave E y con un subíndice que identifica la tipología del equipamiento, al cual quedaran adscritos. Equipamiento universitario Equipamiento docente Equipamiento deportivo Equipamiento sanitario Equipamiento socio cultural Cementerio Otros tipos de equipamiento clave Eu* clave Ed clave Ee clave Es clave Ec clave Em clave Eq 3.- El cambio de tipología de los equipamientos dentro de la clave E no supone modificación de las determinaciones del POUM a excepción de los equipamientos deportivos. artículo 126. Titularidad 1. Los suelos que el presente Plan de Ordenación Urbanística Municipal o planeamiento que lo desarrolle califica como sistema de equipamientos comunitarios con un uso asignado, tanto generales como locales, serán en general de titularidad pública. 2. A pesar de lo establecido en el punto primero de este artículo, los equipamientos privados existentes antes de la entrada en vigor de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, sean generales o locales, conservarán la su titularidad privada siempre que puedan acreditar que vienen realizando su actividad PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 3

85 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Quinto. Sistema de Equipamientos Públicos y Servicios Técnicos privada conforme al uso dominante por el cual este Plan de Ordenación Urbanística Municipal ha calificado el suelo o la edificación antes de la fecha mencionada. En caso de que se produzca el cese definitivo o el cambio del uso dominante, la Administración podrá adquirir el suelo o la edificación. La legitimación de la expropiación de suelos calificados de equipamientos que sean de titularidad privada requerirá la previa asignación de un uso concreto y la justificación de la necesidad de la titularidad pública mediante un plan especial. 3. La titularidad pública de los equipamientos no excluye la posibilidad de la concesión del dominio público cuando esta forma de gestión sea compatible con la naturaleza del equipamiento y de los objetivos de este Plan. artículo 127. Régimen general En la obtención, financiación, construcción, uso, explotación y conservación de los equipamientos se observará lo que disponen estas Normas, la legislación sectorial vigente y las correspondientes disposiciones urbanísticas que se puedan establecer mediante planeamiento especial. artículo 128. Condiciones de uso 1. Usos dominantes: equipamientos, de acuerdo con lo que establece el artículo 265 de estas Normas, que tengan interés público social o comunitario. 2. Usos compatibles: los directamente vinculados al uso dominante y con la función concreta del equipamiento. En este sentido, el Plan de Ordenación Urbanística Municipal reconoce como compatibles los usos existentes, ya sean de titularidad pública o privada, en los equipamientos en el momento de la aprobación inicial y que estén de acuerdo con la definición anterior de este mismo apartado. 3. De modo excepcional se admite el uso de vivienda unifamiliar, cuya finalidad sea el servicio de vigilancia o mantenimiento de la instalación. 4. Por lo que refiere al uso del cementerio, se estará a lo que dispone la legislación sectorial vigente y en concreto a lo que se indica en los Decretos de la Generalitat 42/1981, de 16 de febrero, y 250/1987, de 7 de julio. 5. En los suelos destinados a equipamientos que ya tienen un uso asignado en la actualidad, este Plan de Ordenación Urbanística Municipal determina este uso como dominante. artículo 129. Condiciones de Ordenación y edificación 1. La edificación en áreas calificadas de sistema de equipamientos se ajustará a las necesidades funcionales de los distintos equipamientos, al paisaje, a la organización general del tejido urbano en que se sitúen y a las condiciones ambientales del lugar. 2. La ordenación de las dotaciones y equipamientos se establece en la regulación de los suelos urbano y urbanizable. Las determinaciones previstas para este último son aplicables a los equipamientos y dotaciones emplazados en suelo no urbanizable. 3. Las dotaciones localizadas en suelo urbano deberán ajustarse a las condiciones de edificación de su entorno. No obstante y dado el papel y función de estas piezas, se admitirá una configuración especial justificada en el mismo proyecto del equipamiento público. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 4

86 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Quinto. Sistema de Equipamientos Públicos y Servicios Técnicos 4. Los posibles equipamientos privados que se autoricen precisarán de la tramitación del correspondiente plan especial para su asignación de usos y para la justificación de su integración en el conjunto consolidado. SECCIÓN TERCERA. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS TÉCNICOS artículo 130. Definición e identificación 1. El sistema de infraestructuras de servicios técnicos comprende las instalaciones y espacios reservados para los servicios de abastecimiento de aguas, evacuación y depuración de aguas residuales, centrales receptoras y distribuidores de energía eléctrica y red de abastecimiento, centros de producción o transformación de gas y su red de distribución, centrales de comunicación y de teléfono, parques móviles de maquinaria, plantas incineradoras o de tratamiento de residuos sólidos, centros de recogida y otros posibles servicios de carácter afín. Incluye también los servicios públicos vinculados a vías y de apoyo al transporte rodado, como estaciones de servicio, gasolineras, servicios ITV, básculas, etc. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave S. artículo 131. Titularidad El suelo destinado a sistema de infraestructuras de servicios técnicos podrá ser de titularidad pública o privada. artículo 132. Régimen general 1. En la obtención, financiación, construcción, uso, explotación y conservación de los servicios técnicos se observará lo establecido en estas Normas, en los planes especiales que se desarrollen y en la legislación sectorial vigente para cada una de las materias. 2. Las condiciones que regulan el entorno de los servicios técnicos se regirán por lo que dispone la legislación sectorial vigente, así como también por las correspondientes disposiciones urbanísticas y especiales de los Planes que desarrollen alguno de los sectores donde se ubican. 3. Cuando el desarrollo urbanístico municipal exija la instalación de alguno de los servicios antes definidos, se podrá calificar de sistema de infraestructuras el suelo necesario siguiendo lo que dispone la legislación urbanística vigente. El plan especial que habrá que redactar velará por el mantenimiento de las condiciones ambientales y de impacto paisajístico del sector afectado. 4. Cuando la implantación y desarrollo de alguno de los servicios técnicos antes referenciados tenga que situarse en suelo clasificado como no urbanizable habrá que respetar, además de lo que se establece en los apartados anteriores, todo lo previsto en los artículos 189 a 196 de estas Normas. artículo 133. Condiciones de uso 1. Uso dominante: infraestructuras o servicios técnicos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 5

87 TÍTULO IV. Calificación del Suelo. Regulación de los sistemas Capítulo Quinto. Sistema de Equipamientos Públicos y Servicios Técnicos 2. Usos compatibles: los estrictamente vinculados con las instalaciones de cada uno de los servicios de que se trate, con las condiciones de funcionamiento específicamente reguladas en la legislación técnica correspondiente. 3. Se admite el uso de vivienda unifamiliar de manera excepcional y sólo como servicio de vigilancia y mantenimiento de la instalación. 4. Con carácter vinculante a las condiciones de uso y funcional que se definen en este Capítulo, las infraestructuras de servicios técnicos que ocupan reservas de suelo precisas constan grafiadas en los planos de Ordenación de las series a escala, 1/3.000 y 1/1.000, respectivamente. artículo 134. Condiciones de Ordenación y edificación 1. Las condiciones de Ordenación y edificación se ajustarán a las definidas por el sistema de equipamientos. 2. Sin embargo, se respetarán las siguientes condiciones: a. El índice de edificabilidad neto será de 0,80 m²techo/m²suelo en general. b. La altura máxima reguladora será la que funcionalmente exija la instalación. c. Los espacios no ocupados por las instalaciones y que constituyen el entorno de estos servicios se sistematizarán como espacios libres ajardinados. d Las instalaciones en suelo no urbanizable reconocidas como sistemas de infraestructuras y servicios técnicos por este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, podrán reordenar o ampliar las instalaciones hasta a un 20% acumulable. Si las necesidades son mayores, habrá que tramitar un plan especial que lo justifique. e. El espacio de protección de las infraestructuras y, en particular, de las líneas aéreas y subterráneas cumplirán la legislación sobre la materia y la normativa particular, así como lo que se especifica en el artículo 88 de estas Normas, referente a protección de sistemas. Este espacio no será edificable. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 6

88 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo primero Regulación General de las Zonas TÍTULO V. CALIFICACIÓN DEL SUELO. REGULACIÓN DE LAS ZONAS CAPÍTULO PRIMERO. REGULACIÓN GENERAL DE LAS ZONAS artículo 135. División del suelo en zonas 1. El POUM establece la división del suelo susceptible de aprovechamiento privado en sectores zonales, zonas y subzonas. 2. Los sectores zonales se clasifican fundamentalmente basándose en dos componentes: los usos generales y la forma tipológica u ordenación básica de la edificación. 3. Los distintos sectores se subdividen en zonas en las que el Plan de Ordenación Urbanística Municipal regula de forma detallada las condiciones de parcelación, edificación y uso. 4. Las zonas se subdividen en subzonas, atendiendo a la regulación paramétrica específica de cada tejido, a las diferentes intensidades y a los diferentes usos dominantes y/o compatibles. artículo 136. Zonas y zonas preferentes a detallar 1. Atendiendo a la diferenciación establecida en la legislación urbanística, referente al régimen urbanístico del suelo con relación a los derechos y deberes de la propiedad establecidos en el DL 1/2005 adquiridos en una finca o parcela, se establecen zonas de ejecución directa o "zonas" y las "zonas preferentes a detallar". 2. El POUM establece la subdivisión del suelo de ejecución directa no condicionado al planeamiento derivado en "zonas", que regulan de forma precisa la ordenación del suelo urbano y del suelo no urbanizable. 3. La "zona" se identifica con un polígono zonal definido y asociado a una clave alfanumérica (clave Nn). 4. El POUM establece en los suelos pendientes de desarrollo posterior las "zonas preferentes a detallar". Se localizan en el suelo urbanizable pendiente de la redacción de los planes parciales y en el suelo urbano no consolidado pendiente de la redacción de los planes de mejora correspondientes. 5. La "zona preferente a detallar" se identifica con un polígono indicativo y asociado a la misma clave de la zona que deberá concretar el planeamiento derivado, entre paréntesis (clave (Nn)). Las zonas preferentes a detallar mantienen las condiciones dominantes que identifican a cada una de las zonas establecidas por este Plan Municipal. artículo 137. Identificación de las zonas Los sectores, zonas y las claves alfanuméricas identificativas que establece el POUM son los siguientes: ZONAS DEL SUELO URBANO Y ZONAS PREFERENTES A DETALLAR EN SUELO URBANIZABLE Sector residencial casco antiguo. clave 1 - Zona del casco Antiguo de Tortosa clave 1 - Zona-barrio de Remolins clave 1a PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 7

89 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo primero Regulación General de las Zonas - Zona-barrio del Castell clave 1b - Zona-barrio de Santa Clara clave 1c - Zona-barrio del Rastre clave 1d - Zona de los núcleos antiguos de las pedanías clave 1e Sector residencial ensanche en isla cerrada. clave 2 - Zona de ensanche en isla cerrada clave 2 - Zona de ensanche histórico clave 2ª - Zona de ensanche de Jesús clave 2b Sector residencial en edificación abierta. clave 3 - Zona residencial con ordenación abierta clave 3 - Conjunto con volumetría detallada clave 3ª Sector residencial con edificación en frentes o hilera. clave 4 - Zona de edificación en frentes o hilera clave 4 - Zona de edificación en frentes tradicionales clave 4a - Zona de edificación en hilera clave 4b Sector residencial en edificación unifamiliar aislada. clave 5 - Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela pequeña clave 5a - Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana clave 5b - Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela grande clave 5c Sector de industria entre medianeras. clave 6 - Zona de industria entre medianeras urbana clave 6a - Zona de industria entre medianeras separada clave 6b Sector de industria con edificación aislada. clave 7 - Zona de industria aislada urbana clave 7a - Zona de industria aislada separada clave 7b Sector de servicios privados. clave 8 Zona de servicios privados clave 8a Gasolineras clave 8b Sector residencial conjuntos unitarios. clave 9 - Conjunto de casas de la Plaza España clave 9a - Conjunto de casas de las casas baratas clave 9b - Conjunto de casas del 13 de gener clave 9c ZONAS DEL SUELO NO URBANIZABLE Sector De Espacios De Interés Agrícola. clave 10 Área agrícola del aluvial clave 10a Área agrícola de la plana clave 10b Área agrícola con pendiente y monte clave 10c Sector de espacios de interés forestal y natural. clave 11 Área de espacios de interés natural (PEIN) clave 11a Área de entorno de espacios de interés natural clave 11b Área de valor forestal con cultivo tradicional clave 11c Sector de espacios de protección paisajística. clave 12 Zona de espacios de protección paisajística clave 12 Zona de protección paisajística del entorno de edificios catalogados clave 12p PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 8

90 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo primero Regulación General de las Zonas artículo 138. Condiciones dominantes de las zonas 1. Las condiciones dominantes de las zonas son las que las identifican y diferencian. Cada zona predetermina una imagen urbana caracterizada por dos condiciones básicas: los usos generales y/o específicos dominantes, de acuerdo con los artículos 264, 265 y 266 de estas Normas, y la tipología edificatoria para cada uno de estos usos. 2. Los usos generales son: residencial (vivienda unifamiliar y vivienda plurifamiliar); terciario (hotelero, comercial, oficinas y servicios, restauración y recreativo); industrial (almacenes e industrial), y agrario (vivienda rural, agrícola, ganadero y forestal). 3. Las tipologías edificatorias según estos usos son: -residencial (centro histórico, ensanche, edificación unifamiliar en hilera, edificación unifamiliar aislada, edificación plurifamiliar abierta y conjuntos unitarios); -terciario (urbanos sobre alineación de vial, parcela con edificación entre medianeras y separación a calle, edificios singulares aislados); -industrial (urbana sobre alineación de vial, industria entre medianeras e industria aislada), y -agrario (vivienda rural, almacenes agrícolas, granjas y estabulaciones). artículo 139. Parámetros básicos y complementarios 1. En la regulación concreta de cada zona se establecen los distintos parámetros y condiciones que le son de aplicación, definidos en el Título II, remitiéndose alguno de ellos a los planos de Ordenación detallada del suelo urbano a escala 1/ Tendrán carácter de básico, los parámetros que tengan una relación directa con: condiciones de parcela mínima altura reguladora máxima ocupaciones de parcela (con profundidades edificables o ocupaciones máximas en % de patios o parcelas) edificabilidad de las parcelas tipología de la edificación respecto a los espacios públicos urbanos alineaciones o separaciones respecto a calle número de plantas composición de fachadas (en el caso que se condicione) usos dominantes e incompatibles. 3. El resto de parámetros y condiciones que no se consideren básicos tienen la condición de complementarios. 4. Los parámetros básicos deberán modificarse mediante la modificación puntual de las Normas de este POUM. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 7 9

91 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo primero Regulación General de las Zonas artículo 140. Precisión de las zonas preferentes a detallar 1. A para evitar multiplicidad de zonas urbanas definidas por el planeamiento derivado, este POUM establece las "zonas preferentes a detallar" como definición de los usos generales y/o específicos dominantes y las tipologías edificatorias a tener en cuenta en la redacción del planeamiento derivado. 2. Los documentos de planeamiento derivado (planes parciales, planes de mejora) que se redacten en desarrollo de este POUM precisarán y ajustarán el contenido de las "zonas preferentes a detallar" atendiendo el carácter básico o complementario de los parámetros de cada zona definidos en el artículo anterior y a las determinaciones fundamentales que, con carácter vinculante, se puedan establecer en los artículos referentes a los sectores de planeamiento. 3. Sin embargo y sobre las "zonas preferentes a detallar", el planeamiento derivado cumplirá con las siguientes condiciones: la delimitación del polígono gráfico de las "zonas preferentes a detallar" es indicativa pero se grafía en línea discontinua en los planos, para representar el modelo de ciudad propuesto; las alturas definidas en la ordenación indicativa de las zonas preferentes a detallar en suelo urbano son vinculantes, siempre que quede garantizado el cumplimiento del parámetro de edificabilidad bruta del sector. 4. A partir del cumplimiento de los condicionantes de las "zonas preferentes a detallar" establecidos en los párrafos anteriores, el planeamiento derivado podrá adaptarse o no a las subzonas establecidas en esta normativa con el fin de dar la flexibilidad necesaria al plan parcial y especial en relación con los parámetros numéricos de las zonas y subzonas y con concordancia con los parámetros básicos establecidos en cada sector. 5. A efectos de la coherencia del documento del Plan y con precisión a documentos refundidos posteriormente es tan válido (aunque preferente) adaptarse a subzonas establecidas por este Plan como crear nuevas subzonas en el marco de las zonas definidas por el Plan. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 0

92 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 CAPÍTULO SEGUNDO. SECTOR RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO. CLAVE 1 artículo 141. Definición y zonas 1. El sector residencial casco antiguo, comprende las edificaciones que conforman el núcleo más antiguo de la ciudad, con sus distintos barrios y que incluye gran parte de las edificaciones incluidas en el catálogo de las edificaciones patrimoniales de la ciudad. Incluye también, los tejidos de los núcleos antiguos de las pedanías. Se prevé una ordenación genérica basándose en edificación sobre alineación de vial, con la determinación de la necesidad de integración de éstas en el conjunto edificado del núcleo antiguo. Los parámetros básicos de la regulación de este sector son: alineación de la calle, altura, profundidad, plan de la fachada, ocupación del patio de isla y usos. La regulación de la mayor parte de las construcciones de la zona del casco antiguo (salvo la zona de núcleo antiguo de las pedanías) se realiza de manera concurrente con las determinaciones del Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa, que se incluye en la documentación de este POUM. 2. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave El uso general de este sector es el residencial. 4. Se establecen las siguientes zonas y subzonas: - Zona del casco antiguo de Tortosa clave 1 - Zona-barrio de Remolins clave 1a - Zona-barrio del Castell clave 1b - Zona-barrio de Santa Clara clave 1c - Zona-barrio del Rastre clave 1d - Zona de los núcleos antiguos de las pedanías clave 1e PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 1

93 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE CASCO ANTIGUO DE TORTOSA artículo 142. Zona del casco Antiguo de Tortosa. Clave 1 1. Definición. Comprende las edificaciones que conforman el núcleo más antiguo de la ciudad, con sus diferentes barrios y que incluye gran parte de las edificaciones incluidas en el catálogo de las edificaciones patrimoniales de la ciudad. Incluye también, los tejidos de los núcleos antiguos de las pedanías. 2. Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Subzona barrio de Remolins Subzona barrio del Castell Subzona barrio de Santa Clara Subzona barrio del Rastre Subzona de los núcleos antiguos de las pedanías Clave Clave 1a Clave 1b Clave 1c Clave 1d Clave 1e 3. Condiciones de parcelación de la zona casco antiguo. Clave 1. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 La transformación de la estructura parcelaria, ya sea por proceso de parcelación o reparcelación, se realizará de forma coherente con el parcelario histórico actual, de modo que se denegarán las intervenciones en el parcelario que, sin forma justificada, modifiquen sustancialmente la actual estructura de la propiedad del suelo. Se procurará que las nuevas parcelaciones den lugar, en general, a parcelas superiores a 60 m2, para poder garantizar unas mínimas condiciones objetivas de habitabilidad. Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art. 216 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una parcela mínima. Frente mínimo de parcela art ,90 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art. 219 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una condición de profundidad mínima. 4. Condiciones de la edificación de la zona casco antiguo. Clave Parámetros referidos a la calle de la zona casco antiguo. Clave 1 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Excepto en los casos en que se indica expresamente, se PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 2

94 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales conservan las alineaciones actuales con sus irregularidades y retrocesos que deberán respetar los nuevos edificios. Las alineaciones interiores de los porches existentes tienen también la consideración de alineación y deberán respetarse en cualquier caso de nueva edificación. La alineación tan sólo se podrá modificar mediante la tramitación de un Plan de Mejora Urbana. Tan sólo se admitirán ligeras desviaciones de la alineación si suponen una mejora de las condiciones funcionales actuales de la calle Alineación de la edificación art. 227 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 07,20 m 3p(pb+2) 10,30 m 4p(pb+3) 13,40 m 5p(pb+4) 16,50 m La altura reguladora se podrá incrementar hasta un máximo de 1,50 m para conseguir la altura de las edificaciones vecinas, y con la finalidad de conseguir una mejor integración y armonía del conjunto. En los edificios catalogados para los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo, si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la zona casco antiguo. Clave 1 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art m. Si el patio de isla mide menos de 8 m, se considerará en general totalmente edificable. Esta regulación se grafía en el plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona casco antiguo. Clave 1 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Las intervenciones que se proponen en el subsuelo de los solares incluidos en el área de protección arqueológica, vienen supeditados al informe y estudio arqueológico correspondiente. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 3

95 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Dentro de los límites del área de protección arqueológica, el posible requerimiento de visualización de los restos arqueológicos podrá reducir el aprovechamiento de la planta baja de acuerdo con la Ley del patrimonio catalán (3/1993 de 30 de septiembre). Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la zona casco antiguo. Clave 1 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada y cubierta plana acabada, en este caso, en forma de terraza. Los materiales de acabado de la cubierta serán en los dos casos con material cerámico. En los acabados de la cubierta tan sólo se admiten las soluciones tradicionales no permitiéndose lagunas, ventanas incorporadas al plan de la cubierta o similares. En los edificios catalogados se seguirán los criterios del catálogo adjunto a este POUM. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - En las calles de anchura inferior a 4 m no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. En el resto de las calles, el vuelo máximo de los cuerpos salientes será de 60 cm - Los cuerpos salientes cerrados tan sólo se admiten en las calles de más de 6 m de anchura. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 4

96 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Elementos salientes art. 261 No se permite romper los aleros. Su vuelo podrá igualar al de los existentes en el frente de isla respectiva. El alero será obligado en los casos de sustitución de la edificación si las dos edificaciones colaterales lo tienen. Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que refiere a materiales de la fachada y de las carpinterías, aperturas y composición, se ajustará a lo que se determina en el catálogo de este POUM. 5. Condiciones de uso de la zona casco antiguo. Clave 1 Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Cond. (1) Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Condic. (3) Compatible Condic. (4) Condic. (5) Condic. (5) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (6) Incompatible Incompatible Incompatible En carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes (1) El POEC, el Programa de Orientación para los Equipamientos Comerciales de Tortosa, aprobado por el Consejero de Comercio, Turismo y Consumo con fecha 15 de junio de 2005 recomienda para la zona de peatones definida, la implantación de entidades financieras, agentes de la propiedad inmobiliaria, empresas de seguros y empresas de trabajo temporal, en las plantas bajas de uso comercial. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. (3) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (4) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 5

97 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 (5) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (6) Los posibles edificios de aparcamiento respectarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona casco antiguo. Clave 1 Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 6

98 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 artículo 143. Subzona del barrio de Remolins. Clave 1a 1. Definición. Comprende las edificaciones que conforman el espacio que constituye el antiguo asentamiento judío de la ciudad. Morfológicamente se caracteriza por tratarse de un conjunto bastante homogéneo, de parcelario pequeño sobre calles muy estrechas, asentado sobre una topografía plana, con edificaciones de baja altura, composición esencialmente plana y materiales de factura sencilla, dominando los acabados con enfoscado de tonalidades claras. Esta subzona corresponde a la Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental III (ZEC III) del Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa. 2. No se establecen más subcategorías en esta subzona. 3. Condiciones de parcelación de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 La transformación de la estructura parcelaria, ya sea por proceso de parcelación o reparcelación, se realizará de forma coherente con el parcelario actual, de modo que se denegarán las intervenciones en el parcelario que, sin forma justificada, modifiquen sustancialmente la actual estructura de la propiedad del suelo. Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art. 216 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una parcela mínima. Frente mínimo de parcela art ,90 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art. 219 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una condición de profundidad mínima. 4. Condiciones de la edificación de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a 4.1. Parámetros referidos a la calle de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. La dimensión de las calles es uno de los principales valores de este tejido edificatorio, por lo que se mantendrá la indicada en los planos de Ordenación. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 4p(pb+3) 07,20 m 10,30 m 13,40 m PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 7

99 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales La altura reguladora de las nuevas edificaciones justificará su relación con las edificaciones vecinas, reduciendo, si procede, la altura máxima indicada anteriormente. En los edificios catalogados para los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Dadas las condiciones del parcelario reducido, la edificación podrá ocupar mayoritariamente la totalidad de la parcela. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Las intervenciones que se propongan en el subsuelo de los solares incluidos en el área de protección arqueológica A, vienen supeditados al informe y estudio arqueológico correspondiente. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Dentro de los límites del área de protección arqueológica A, el posible requerimiento de visualización de los restos arqueológicos podrá disminuir el aprovechamiento de la planta baja de acuerdo con la Ley del patrimonio catalán (3/1993 de 30 de septiembre). Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 8

100 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada acabada con material cerámico. En los acabados de la cubierta tan sólo se admiten las soluciones tradicionales no permitiéndose lagunas, ventanas incorporadas al plan de la cubierta o similares. En los edificios catalogados se seguirán los criterios del catálogo adjunto a este POUM. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - No se admiten cuerpos salientes cerrados ni semicerrados. - En las calles de anchura inferior a 4 m no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. En el resto de las calles, el vuelo máximo será de 40 cm. Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que refiere a materiales de la fachada y de las carpinterías, aperturas y composición, se ajustará a lo que se determina en el catálogo adjunto de este POUM. 5. Condiciones de uso de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Condic. (2) Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 8 9

101 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 En carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Restará sujeto a lo que determina el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respectarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la subzona barrio de Remolins. Clave 1a Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 0

102 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 artículo 144. Subzona del barrio del Castell. Clave 1b 1. Definición. Comprende las edificaciones que conforman el espacio entre el castillo de la Zuda, la parte posterior de la Catedral y la calle Mercè. Morfológicamente se trata de un conjunto bastante complejo con una topografía accidentada, con una mezcla de edificaciones bajas con otras de mayor altura y que en general están en un estado bastante degradado de edificación. Esta subzona corresponde a la Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental I (ZEC I), del Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa. 3. Condiciones de parcelación de la subzona barrio del Castell. Clave 1b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 La transformación de la estructura parcelaria, ya sea por proceso de parcelación o reparcelación, se realizará de forma coherente con el parcelario actual, de modo que se denegarán las intervenciones en el parcelario que, sin forma justificada modifiquen sustancialmente la actual estructura de la propiedad del suelo. El POUM incorporará las modificaciones previstas en el Plan Especial tramitado. Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art. 216 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una parcela mínima. Frente mínimo de parcela art ,90 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art. 219 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una condición de profundidad mínima. 4. Condiciones de la edificación de la subzona barrio del Castell. Clave 1b 4.1. Parámetros referidos a la calle de la subzona barrio del Castell. Clave 1b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Las actuales alineaciones producto del Plan Especial tramitado, podrán ser reajustadas con un mayor conocimiento del contenido de la propiedad y la realidad física de este conjunto. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 4p(pb+3) 07,20 m 10,30 m 13,40 m PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 1

103 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales La altura reguladora se podrá incrementar hasta un máximo de 1,50 m para conseguir la altura de las edificaciones vecinas, y con la finalidad de conseguir una mejor integración y armonía del conjunto. En los edificios catalogados para los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo, si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual. Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la subzona barrio del Castell. Clave 1b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la subzona barrio del Castell. Clave 1b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Las intervenciones que se proponen en el subsuelo de los solares incluidos en el área de protección arqueológica, vienen supeditados al informe y estudio arqueológico correspondiente. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Dentro de los límites del área de protección arqueológica, el posible requerimiento de visualización de los restos arqueológicos podrá reducir el aprovechamiento de la planta baja de acuerdo con la Ley del patrimonio catalán (3/1993 de 30 de septiembre). Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la subzona barrio del Castell. Clave 1b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 2

104 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada acabada con material cerámico. En los acabados de la cubierta tan sólo se admiten las soluciones tradicionales no permitiéndose lagunas, ventanas incorporadas al plan de la cubierta o similares. En los edificios catalogados se seguirán los criterios del catálogo adjunto a este POUM. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - No se admiten cuerpos salientes cerrados ni semicerrados. - En las calles de anchura inferior a 4 m no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. En el resto de las calles, el vuelo máximo será de 40 cm. Elementos salientes art. 261 No se permite romper los aleros. Su vuelo podrá igualar al de los existentes en el frente de isla respectiva. El alero será obligado en los casos de sustitución de la edificación si las dos edificaciones colaterales lo tienen. Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que refiere a materiales de la fachada y de las carpinterías, aperturas y composición, se ajustará a lo que se determina en el catálogo de este POUM. 5. Condiciones de uso de la subzona barrio del Castell. Clave 1b Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Condic. (2) Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 3

105 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Con carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la subzona barrio del Castell. Clave 1b Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 4

106 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 artículo 145. Subzona del barrio de Santa Clara. Clave 1c 1. Definición. Comprende las edificaciones que conforman el espacio que ocupa la vertiente del castillo d Orleans dentro del conjunto del centro histórico. Morfológicamente se caracteriza por tratarse de un barrio conformado por la disposición de unas islas muy alargadas y delgadas que van escalando este vertiente de la montaña. En general, hay un parcelario bastante homogéneo y regular, con edificaciones pasantes y parcelas de parte a parte de la isla sobre calles que presentan un desnivel acentuado entre cada una de estas calles. Las edificaciones son mayoritariamente de baja altura, de composición esencialmente plana y materiales de factura sencilla, dominando los acabados con enfoscados de tonalidades claras. Esta subzona corresponde a la Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental II (ZEC II) del Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa. 3. Condiciones de parcelación de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 La transformación de la estructura parcelaria, ya sea por proceso de parcelación o reparcelación, se realizará de forma coherente con el parcelario actual, de modo que se denegarán las intervenciones en el parcelario que, sin forma justificada, modifiquen sustancialmente la actual estructura de la propiedad del suelo. Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art. 216 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una parcela mínima. Frente mínimo de parcela art ,90 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art. 219 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una condición de profundidad mínima. 4. Condiciones de la edificación de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c 4.1. Parámetros referidos a la calle de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. La forma alargada de las islas que conforman este barrio es uno de los principales valores de este tejido por lo que se mantendrá la indicada en los planos de Ordenación. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 226 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 5

107 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 07,20 m 3p(pb+2) 10,30 m 4p(pb+3) 13,40 m La altura reguladora de las nuevas edificaciones justificará su relación con las edificaciones vecinas, reduciendo, si procede, la altura máxima indicada anteriormente. En los edificios catalogados para los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Dadas las condiciones del parcelario reducido, la edificación podrá ocupar mayoritariamente la totalidad de la parcela. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Las intervenciones que se proponen en el subsuelo de los solares incluidos en el área de protección arqueológica, vienen supeditados al informe y estudio arqueológico correspondiente. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Dentro de los límites del área de protección arqueológica, el posible requerimiento de visualización de los restos arqueológicos podrá reducir el aprovechamiento de la planta baja de acuerdo con la Ley del patrimonio catalán (3/1993 de 30 de septiembre). Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 6

108 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave Parámetros referidos a la edificación de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada acabada con material cerámico. En los acabados de la cubierta tan sólo se admiten las soluciones tradicionales no permitiéndose lagunas, ventanas incorporadas al plan de la cubierta o similares. En los edificios catalogados se seguirán los criterios del catálogo adjunto a este POUM. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - No se admiten cuerpos salientes cerrados ni semicerrados. - En las calles de anchura inferior a 4 m no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. En el resto de las calles, el vuelo máximo será de 40 cm. Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que refiere a materiales de la fachada y de las carpinterías, aperturas y composición, se ajustará a lo que se determina en el catálogo de este POUM. 5. Condiciones de uso de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Condic. (2) Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 7

109 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible Con carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la subzona barrio de Santa Clara. Clave 1c Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 8

110 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 artículo 146. Subzona del barrio del Rastre. Clave 1d 1. Definición. Comprende las edificaciones que configuraron el primer ensanche histórico de la ciudad en los terrenos cercanos al barranco del Rastre. Morfológicamente se caracteriza por tratarse de un barrio conformado por la disposición de unas islas rectangulares de dimensiones reducidas, de menos de 20 metros de anchura, sin chaflán y de edificación compacta. En general hay un parcelario bastante homogéneo y regular, con edificaciones pasantes y parcelas de parte a parte de la isla sobre calles definidas sobre una topografía plana. Las edificaciones mayoritariamente son de planta baja más tres plantas piso, de composición esencialmente plana y materiales de factura sencilla, dominando los acabados con enfoscados de tonalidades claras. Esta subzona corresponde a la Zona Especial de Carácter Artístico Ambiental IV (ZEC IV), del Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa. 3. Condiciones de parcelación de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 La transformación de la estructura parcelaria, ya sea por proceso de parcelación o reparcelación, se realizará de forma coherente con el parcelario actual, de modo que se denegarán las intervenciones en el parcelario que, sin forma justificada, modifiquen sustancialmente la actual estructura de la propiedad del suelo. Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art. 216 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una parcela mínima. Frente mínimo de parcela art ,00 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art. 219 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una condición de profundidad mínima. 4. Condiciones de la edificación de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d 4.1. Parámetros referidos a la calle de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. La forma rectangular de las islas que conforman este barrio, producto de las alineaciones del ensanche, es uno de los principales valores de este tejido edificatorio por lo que se mantendrá la indicada en los planos de Ordenación. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alç. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 07,20 m 10,30 m PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 9 9

111 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales La altura reguladora de las nuevas edificaciones justificará su relación con las edificaciones vecinas, reduciendo, si procede, la altura máxima indicada anteriormente. En los edificios catalogados para los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo, si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Dadas las condiciones del parcelario reducido, la edificación podrá ocupar mayoritariamente la totalidad de la parcela. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Las intervenciones que se proponen en el subsuelo de los solares incluidos en el área de protección arqueológica, vienen supeditados al informe y estudio arqueológico correspondiente. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Dentro de los límites del área de protección arqueológica, el posible requerimiento de visualización de los restos arqueológicos podrá reducir el aprovechamiento de la planta baja de acuerdo con la Ley del patrimonio catalán (3/1993 de 30 de septiembre). Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 100

112 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta plana acabada en forma de azotea y con material cerámico. En los edificios catalogados se seguirán los criterios del catálogo adjunto a este POUM. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - Los únicos cuerpos salientes que se admiten son los abiertos con un vuelo máximo de 60 cm. Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que refiere a materiales de la fachada y de las carpinterías, aperturas y composición, se ajustará a lo que se determina en el catálogo de este POUM. 5. Condiciones de uso de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Condic. (2) Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible Con carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 101

113 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que estén edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la subzona barrio del Rastre. Clave 1d Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 102

114 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 artículo 147. Subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e 1. Definición. Comprende las edificaciones que conforman los núcleos antiguos de las distintas pedanías del municipio de Tortosa, incluyendo en esta subzona el tejido más antiguo de Jesús, Campredó, Bítem, Reguers y Vinallop. Morfológicamente se caracteriza por tratarse de un conjunto heterogéneo, de parcelario variado sobre calles estrechas, irregulares y rectas, asentadas mayoritariamente sobre una topografía plana, con edificaciones de baja altura, composición esencialmente plana y materiales de factura sencilla, dominando los acabados con enfoscados de tonalidades claras. 2. No se establecen más subcategorías en esta subzona. 3. Condiciones de parcelación de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 La transformación de la estructura parcelaria ya sea por proceso de parcelación o reparcelación se realizará de forma coherente con el parcelario actual. Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art. 216 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una parcela mínima Frente mínimo de parcela art ,90 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art. 219 Dadas las condiciones de fraccionamiento del parcelario urbano, no se establece una condición de profundidad mínima. 4. Condiciones de la edificación de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e 4.1. Parámetros referidos a calle de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Sin embargo, se admitirán soluciones flexibles de la posición de la edificación siempre que comporten una mejora del espacio urbano al que caractericen. En especial, las edificaciones que no se sitúen alineadas al frente de calle, serán permitidas siempre que no dejen medianeras al descubierto de las edificaciones vecinas. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 07,20 m 10,30 m La altura reguladora de las nuevas edificaciones justificará su relación con las edificaciones vecinas, reduciendo, si procede, la altura máxima indicada anteriormente. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 103

115 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Número de plantas referido a la calle art.22 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art m. Si el patio de isla mide menos de 8 m, se considerará en general totalmente edificable. Esta regulación se grafía en el plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NN.UU. generales Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Alternativamente y en las calles o espacios de carácter más abierto, se admitirá la posición de la edificación dejando espacios libres sobre la calle, siempre que esta posición no implique dejar medianeras de las parcelas vecinas al descubierto. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o acabado plano, acabada con material cerámico. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 104

116 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - En las calles de anchura inferior a 4 m no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. En el resto de las calles, el vuelo máximo de los cuerpos salientes será de 60 cm - Los cuerpos salientes cerrados tan sólo se admiten en las calles de más de 6m de anchura. Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que refiere a materiales, aperturas y composición, se ajustará al conjunto en que está edificado, estableciéndose como prioritarios los acabados basados en enfoscados y acabados en piedra, de colores y texturas no llamativas ni brillantes, coherentes con el entorno y con el paisaje urbano en que se ubican. 5. Condiciones de uso de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Condic. (2) Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible Con carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 105

117 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Segundo. Sector Residencial Casco Antiguo. Clave 1 No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que estén edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la subzona de los núcleos antiguos de las pedanías. Clave 1e Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 106

118 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 CAPÍTULO TERCERO. SECTOR RESIDENCIAL ENSANCHE EN ISLA CERRADA. CLAVE 2 artículo 148. Definición y zonas 1. El sector residencial en ensanche en isla cerrada, incluye el conjunto de edificaciones entre medianeras, con fachadas sobre la alineación de vial, que conforman los diferentes modelos de crecimiento en isla cerrada y, dentro de éstos, diferenciando el ensanche antiguo trazado mayoritariamente según el Plan de Ensanche del arquitecto Cabot, así como el ensanche que sirvió para orientar los crecimientos de Jesús. Los parámetros básicos de la regulación de este sector son: alineación de la calle, altura, profundidad, plan de la fachada, ocupación del patio de isla y usos. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el residencial. 4. Se establecen las siguientes zonas y subzonas: - Zona de ensanche en isla cerrada clave 2 - Zona del ensanche histórico clave 2a - Zona del ensanche de Jesús clave 2b PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 107

119 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE ENSANCHE EN ISLA CERRADA artículo 149. Zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2 1. Definición. Corresponde al tipo edificatorio residencial mayoritariamente plurifamiliar que sirvió de Ordenación de los primeros crecimientos en extensión de la ciudad histórica, sea Tortosa o Jesús, y que se caracteriza por la definición de unas islas regulares que definen unas islas cerradas y compactas de edificación. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Zona de ensanche histórico Zona de ensanche de Jesús Clave Clave 2a Clave 2b 3. Condiciones de parcelación de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NN.UU. generales Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art m² Frente mínimo de parcela art ,00 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art m 4. Condiciones de la edificación de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave Parámetros referidos a la calle de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Se permiten los porches en planta baja siempre que la distancia mínima libre entre pilares y fachada sea de 3,00 m y la altura libre mínima sea de 3,00 m. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 4p(pb+3) 5p(pb+4) 07,20 m 10,30 m 13,40 m 16,50 m PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 108

120 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales En los edificios catalogados para los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo, si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art m. Si el patio de isla mide menos de 8 m, se considerará en general totalmente edificable. Esta regulación se grafía en el plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NN.UU. generales Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Ocupación máxima de la parcela art. 240 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según NN.UU. generales Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Se respetarán las determinaciones sobre cercas entre vecinos al patio de isla. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario del conjunto de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la edificación de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta coberta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada y cubierta plana acabada, en este caso, en forma de terraza. Los materiales de acabado de la cubierta serán en los dos casos material cerámico. En los edificios catalogados se seguirán los criterios del catálogo adjunto a este POUM. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 109

121 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Según NN.UU. generales Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 Según NN.UU. generales 5. Condiciones de uso de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2 Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compatible Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Compatible Compatible Condic. (2) Condic. (3) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. (2) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (3) Restan condicionados a la compatibilidad con la residencia establecida en la ordenanza municipal de actividades, según la carga de fuego del almacén. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. No se permitirán en las calles que se prevea destinar al uso peatonal. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que estén edificados. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de ensanche en isla cerrada. Clave 2 PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 110

122 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 111

123 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 artículo 150. Subzona del ensanche histórico. Clave 2a 1. Definición. Comprende las edificaciones que configuraron el ensanche antiguo de la ciudad en los terrenos situados entre la ciudad histórica y la vía del tren. Morfológicamente se caracteriza por tratarse de un barrio conformado por la disposición de unas islas rectangulares ordenadas según el proyecto del año 1886 de Sebastià Cabot entorno a tres piezas claves, la calle Cervantes, continuidad de la salida del centro histórico, la avenida de la Generalitat, principal calle de acceso a la ciudad y la plaza Alfons XII. Las edificaciones son mayoritariamente de planta baja más cuatro plantas piso, de composición en ejes verticales y materiales de factura más noble, y que incluye el conjunto más importante de las principales edificaciones modernistas. Esta subzona corresponde al área urbana de interés ambiental del ensanche histórico (EA) del Catálogo de edificios y conjuntos urbanos y rurales de carácter histórico artístico y ambiental de la ciudad y el municipio de Tortosa. 3. Condiciones de parcelación de la subzona del ensanche histórico. Clave 2a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NN.UU. generales Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art ,00 mts Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art ,00 mts 4. Condiciones de la edificación de la subzona del ensanche histórico. Clave 2a 4.1. Parámetros referidos a la calle de la subzona del ensanche histórico. Clave 2a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 4p(pb+3) 5p(pb+4) 07,20 m 10,30 m 13,40 m 16,50 m La altura reguladora se podrá incrementar hasta un máximo de 1,50 m para conseguir la altura de las edificaciones vecinas, y con la finalidad de conseguir una mejor integración y armonía del conjunto. En los edificios catalogados en los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo, si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 112

124 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la subzona del ensanche histórico. Clave 2a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art m. Si el patio de isla mide menos de 8 m, se considerará en general totalmente edificable. Esta regulación se grafía en el plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la subzona del ensanche histórico. Clave 2a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Las intervenciones que se proponen en el subsuelo de los solares incluidos en el área de protección arqueológica, vienen supeditados al informe y estudio arqueológico correspondiente. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Dentro de los límites del área de protección arqueológica, el posible requerimiento de visualización de los restos arqueológicos podrá reducir el aprovechamiento de la planta baja de acuerdo con la Ley del patrimonio catalán (3/1993 de 30 de septiembre). Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la subzona del ensanche histórico. Clave 2a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta plana acabada en forma de azotea y con material cerámico. En los edificios catalogados se seguirán los criterios del catálogo adjunto a este POUM. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 113

125 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - En las calles de anchura inferior a 4 m no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. - Los cuerpos salientes cerrados tan sólo se admiten en las calles de más de 6m de anchura. - El vuelo máximo de los cuerpos salientes cerrados será de 60 cm. Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que refiere a materiales de la fachada y de las carpinterías, aperturas y composición, se ajustará a lo que se determina en el catálogo de este POUM. 5. Condiciones de uso de la subzona del ensanche histórico. Clave 2a Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compatible Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Compatible Compatible Condic. (2) Condic. (3) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible Con carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 114

126 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que estén edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la subzona de l ensanche histórico. Clave 2a Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 115

127 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 artículo 151. Subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b 1. Definición. Comprende las edificaciones que formaron el ensanche de Jesús en la parte superior del pueblo. Morfológicamente se caracteriza por tratarse de un ensanche de islas regulares compactas y dimensiones reducidas. Las edificaciones son mayoritariamente de planta baja más dos plantas piso, de composición simple y factura sencilla. Se identifica en los planos de Ordenación con la clave 2b. 3. Condiciones de parcelación de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NN.UU. generales Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art ,00 mts Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art ,00 m 4. Condiciones de la edificación de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b 4.1. Parámetros referidos a la calle de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 La edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 07,20 m 10,30 m Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art m. Si el patio de isla mide menos de 8 m, se considerará en general totalmente edificable. Dadas las condiciones del parcelario reducido, la edificación podrá ocupar mayoritariamente la totalidad de la parcela. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NN.UU. generales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 116

128 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si hay, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará sobre la alineación de calle o vial. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta plana acabada en forma de azotea y con material cerámico Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también se tendrá que cumplir lo siguiente: - En las calles de anchura inferior a 4 m no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. - Los cuerpos salientes cerrados tan sólo se admiten en las calles de más de 6m de anchura. - El vuelo máximo de los cuerpos salientes cerrados será de 60 cm Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 Según NN.UU. generales 5. Condiciones de uso de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compatible Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 117

129 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Tercero. Sector Residencial Ensanche en Isla Cerrada. clave 2 Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Compatible Compatible Condic. (2) Condic. (3) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible Con carácter general, los distintos condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que estén edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la subzona del ensanche de Jesús. Clave 2b Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 118

130 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 CAPÍTULO CUARTO. SECTOR RESIDENCIAL EN EDIFICACIÓN ABIERTA. CLAVE 3 artículo 152. Definición y zonas 1. El sector residencial en edificación abierta regula los suelos ocupados por construcciones de volumetría específica y singular, generalmente de carácter plurifamiliar, que configura un modelo de ciudad abierta o discontinua. En este modelo de formación de la ciudad, edificio y espacio libre definen una unidad formal y compositiva clara que el POUM regula como "zona" con unas determinadas condiciones particulares tanto para la construcción como para el suelo libre. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el residencial. 4. Se establecen las siguientes zonas y subzonas: - Zona residencial con ordenación abierta clave 3 - Conjunto con volumetría detallada clave 3a PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 119

131 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 SECCIÓN PRIMERA. ZONA RESIDENCIAL CON ORDENACIÓN ABIERTA artículo 153. Zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 1. Definición. Corresponde al tipo edificatorio de bloque o torre aislada de carácter plurifamiliar con espacios libres entre ellos. Los bloques, por la propia definición de la zona, disponen en su entorno de unos espacios libres de edificación que hacen de transición en la relación edificio-calle. Se identifica en los planos de ordenación con la clave Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Bloques UA9 Parc de la Fira Torres UA9 Parc de la Fira Torres isla 13 Ferreries Nord Bloques PP Quatre Camins Ferreries Clave Clave 3x1 Clave 3x2 Clave 3x3 Clave 3x4 3. Condiciones de parcelación de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art ,00 mts Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art m 4. Condiciones de la edificación de la zona residencial con ordenación abierta. Clave Parámetros referidos a la calle de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. La alineación de calle en este caso normalmente no coincide con la alineación de la edificación. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 4p(pb+3) 5p(pb+4) 07,20 m 10,30 m 13,40 m 16,50 m Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 120

132 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 No se aplica este parámetro Patio de isla art. 234 No se aplica este parámetro 4.3. Parámetros referidos a la parcela de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NN.UU. generales Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según NN.UU. generales Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie de ocupación máxima, definida en los planos de Ordenación, por el número de plantas Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Según NN.UU. generales Ocupación máxima de la parcela art. 240 Es la que se establece en los planos de Ordenación mediante la posición precisa de la edificación Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Se mantendrá sin edificaciones excepto las auxiliares y será preferentemente ajardinado al servicio de las construcciones de su entorno Altura reguladora ref. a parcela art. 243 Se aplicará como parámetro complementario a la altura reguladora referida a la calle, con las mismas dimensiones. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Parámetro complementario al punto de aplicación de la altura reguladora referida a calle. Número de pl. referido a parcela art. 245 Parámetro complementario al número de plantas referido a la calle. Planta baja referida a parcela art. 246 Parámetro complementario a la planta baja referida a la calle Separaciones mínimas art. 247 Son las que se definen en el plano de ordenación detallada del suelo urbano según la posición precisa de la edificación. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el espacio libre de la parcela sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 Aunque no se establecen Unidades Mínimas de Proyecto, en aquellos lugares en los que la edificación haya sido producto de actuaciones unitarias derivadas de planeamientos anteriores, las posibles sustituciones futuras o la edificación de los solares actuales, se ajustarán a los criterios generales de materiales, cuerpos salientes y rasantes de los forjados que ya están definidos en la actualidad Parámetros referidos a la edificación de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en los planos de ordenación detallada del suelo urbano. La posición relativa de los edificios en el interior de una PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 121

133 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales misma parcela respetará las distancias que garanticen un buen asoleo de todas las construcciones, de modo que en ningún caso la separación entre edificios será inferior a la mitad de la altura del edificio más alto. En cuanto a los límites de la parcela que no sean alineaciones de calle, la separación mínima será equivalente a la mitad de la altura de la edificación. Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales. La ocupación de la planta sótano no sobrepasará la ocupación máxima permitida en cada zona, excepto en los que se admita explícitamente una ocupación superior. Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o cubierta plana. Los materiales de acabado de la cubierta inclinada serán de teja cerámica. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Según NN.UU. generales. Los cuerpos salientes respetarán las distancias mínimas de separación entre edificios y los límites de la parcela. Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU.generales Composición de la fachada art. 263 Según NN.UU. generales 5. Condiciones de uso de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compat. (1) Dominante (1) Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (5) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (6) Incompatible Incompatible Incompatible PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 122

134 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Incompatible en planta baja, para la zona residencial con ordenación abierta (2) Restará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados a la compatibilidad con la residencia establecida en la ordenanza municipal de actividades según la carga de fuego del almacén. (5) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. No se permitirán en las calles que se prevea destinar al uso peatonal. (6) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que estén edificados. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art.276 de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 123

135 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 artículo 154. Zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a 1. Definición. En esta zona se incluyen las construcciones que provienen de ordenaciones detalladas en planeamientos derivados tramitados anteriormente y que por su especificidad no se pueden refundir con el conjunto de otras zonas. En general se trata de una subzona de la zona con ordenación abierta detallada anteriormente en la que se ha precisado con detalle la ordenación de la edificación Se identifica en los planos de ordenación con la clave 3a. 2. Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Las subzonas se identifican atendiendo a las distintas configuraciones unitarias que se formalizaron según una promoción conjunta de determinados conjuntos edificatorios. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Subzona del conjunto plurifamiliar del Temple II Clave Clave 3a1 3. Condiciones de parcelación de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NN.UU. generales Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art m 4. Condiciones de la edificación de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a 4.1. Parámetros referidos a la calle de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 4p(pb+3) 5p(pb+4) 07,20 m 10,30 m 13,40 m 16,50 m Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 124

136 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NN.UU. generales Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según NNUU generales Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida en los planos de ordenación, por el número de plantas. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Según NN.UU. generales Ocupación máxima de la parcela art. 240 Es la que se establece en los planos de Ordenación mediante la posición precisa de la edificación. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será preferentemente ajardinado. Separaciones mínimas art. 247 Son las que se definen en el plano de ordenación detallada del suelo urbano según la posición precisa de la edificación. Cercas art. 248 Según NN.UU. generales Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el espacio libre de la parcela sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 Aunque no se establecen Unidades Mínimas de Proyecto, en aquellos lugares en los que la edificación haya sido producto de actuaciones unitarias derivadas de planeamientos anteriores, las posibles sustituciones futuras o la edificación de los solares actuales, se ajustarán a los criterios generales de materiales, cuerpos salientes y rasantes de los forjados que ya están definidos en la actualidad. En concreto, se definen como conjunto unitario las subzonas: - Bloques del PP Temple II, clave 3a Parámetros referidos a la edificación de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en los planos de ordenación detallada del suelo urbano. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NN.UU. generales Planta baja art. 253 Según NN.UU. generales Planta sótano art. 254 Según NN.UU. generales. La ocupación de la planta sótano no sobrepasará de la ocupación máxima permitida en cada zona. Plantas piso art. 255 Según NN.UU. generales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 125

137 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o cubierta plana. Los materiales de acabado de la cubierta inclinada serán de teja cerámica. Las cubiertas mantendrán el carácter unitario del resto de las construcciones. Planta bajo cubierta art. 257 Según NN.UU. generales Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NN.UU. generales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NN.UU. generales Cuerpos salientes art. 260 Según NN.UU. generales Elementos salientes art. 261 Según NN.UU. generales Patios de luz art. 262 Según NN.UU. generales Composición de la fachada art. 263 En la sustitución o construcción de alguna de las edificaciones incluidas en las subzonas 3a1 se respetará lo indicado en la Unidad Mínima de Proyecto, siendo necesaria una ordenación conjunta que, como mínimo, afecte a todo un frente de calle, o a la ejecución de las nuevas edificaciones coherentes con las preexistentes y de manera particular en la formalización de los porches y de las terrazas de las plantas piso que configuran una parte significativa del paisaje urbano de esta subzona. 5. Condiciones de uso de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compatible Dominante (1) Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (5) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (6) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 126

138 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 (1) Incompatible en planta baja, para la zona de conjunto con volumetría detallada. Clave 3a2 (2) Quedará sujeto a lo que determine el POEC. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados a la compatibilidad con la residencia establecida en la ordenanza municipal de actividades según la carga de fuego del almacén. (5) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. No se permitirán en las calles que se prevea destinar al uso peatonal. (6) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que estén edificados. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art.276 de las NNUU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 127

139 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 CAPÍTULO QUINTO. SECTOR RESIDENCIAL CON EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA. CLAVE 4 artículo 155. Definición y zonas 1. El sector residencial en edificación en frentes o hilera regula aquellos crecimientos de la ciudad basándose en la tipología de casas de baja altura que, en construcción individual o en conjuntos de una misma promoción, definen unos frentes unitarios característicos del crecimiento en hilera. Los parámetros básicos de la regulación de este sector son: alineación de la calle, altura, profundidad, plan de la fachada, ocupación del patio de isla y usos. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el residencial. 4. Se establecen las siguientes zonas: - Zona de edificación en frentes o hilera clave 4 - Zona de edificación en frentes tradicionales clave 4a - Zona de edificación en hilera clave 4b PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 128

140 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA artículo 156. Zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 1. Definición. Comprende genéricamente un determinado crecimiento de la ciudad basado en la tipología de casas de baja altura que definen unos frentes característicos del crecimiento en hilera. Se identifica en los planos de ordenación con la clave Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Zona de edificación en frentes tradicionales Zona de edificación en hilera Clave Clave 4a Clau 4b 3. Condiciones de parcelación de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NN.UU. generales Parcela art. 215 Según NN.UU. generales Parcela mínima art m² Frente mínimo de parcela art ,50 m Fondo de parcela art. 218 Según NN.UU. generales Profundidad mínima de parcela art m 4. Condiciones de la edificación de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave Parámetros referidos a la calle de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NN.UU. generales Rasante de calle o vial art. 225 Según NN.UU. generales Anchura de calle o vial art. 226 Según NN.UU. generales Alineación de la edificación art. 227 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 07,20 m 10,30 m Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NN.UU. generales Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NN.UU. generales Frente principal y secundario art. 232 Según NN.UU. generales 4.2. Parámetros referidos a la isla de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 129

141 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según NN.UU. generales Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida en los planos de ordenación, por el número de plantas Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Según NN.UU. generales Ocupación máxima de la parcela art. 240 Es la que se establece en los planos de Ordenación mediante la posición precisa de la edificación Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será preferentemente ajardinado. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 Se aplicará como parámetro complementario a la altura reguladora referida a la calle, con las mismas dimensiones. Punto de aplicación alt. ref. a parcela art. 244 Parámetro complementario al punto de aplicación de la altura reguladora referida a calle. Número de plantas ref. a parcela art. 245 Parámetro complementario al número de plantas referido a la calle. Planta baja referida a parcela art. 246 Parámetro complementario a la planta baja referida a la calle Separaciones mínimas art. 247 Son las que se definen en el plano de ordenación detallada del suelo urbano según la posición precisa de la edificación. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el espacio libre de la parcela sólo se admiten los movimientos de tierras tendentes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 Aunque no se establecen Unidades Mínimas de Proyecto, en aquellos lugares en los que la edificación haya sido producto de actuaciones unitarias derivadas de planeamientos anteriores, las posibles sustituciones futuras o la edificación de los solares actuales, se ajustarán a los criterios generales de materiales, cuerpos salientes y rasantes de los forjados que ya están definidos en la actualidad Parámetros referidos a la edificación de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en los planos de ordenación detallada del suelo urbano. La posición relativa de los edificios en el interior de una misma parcela respetará las distancias que garanticen un buen asoleo de todas las construcciones, de modo que en ningún caso la separación entre edificios será inferior a la mitad de la altura del edificio más alto. En cuanto a los límites de la parcela que no sean alineaciones de calle, la separación mínima será equivalente a la mitad de la altura de la edificación. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 130

142 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NNUU generales. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Según NNUU generales. La ocupación de la planta sótano no sobrepasará la ocupación máxima permitida en cada zona, excepto en las que se admita explícitamente una ocupación superior. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o cubierta plana. Los materiales de acabado de la cubierta inclinada serán de teja cerámica. Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Según NNUU generales. Los cuerpos salientes respetarán las distancias mínimas de separación entre edificios y los límites de la parcela. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 Según NNUU generales. 5. Condiciones de uso de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compat. (1) Dominante (1) Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (5) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (6) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 131

143 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 (1) Incompatible en planta baja, para la zona residencial con ordenación abierta (2) Quedará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados a la compatibilidad con la residencia establecida en la ordenanza municipal de actividades según la carga de fuego del almacén. (5) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar estos tipos de usos. No se permitirán en las calles que se prevea destinar al uso peatonal. (6) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona residencial con ordenación abierta. Clave 3 Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art.276 de las NNUU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 132

144 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 artículo 154. Zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a 1. Definición. En esta zona se incluyen aquellas construcciones que provienen de ordenaciones detallas en planeamientos derivados tramitados anteriormente y que, por su especificidad, no se pueden refundir con el conjunto de las otras zonas. En general se trata de una subzona de la zona con ordenación abierta detallada anteriormente en la que se ha precisado con detalle la ordenación de la edificación. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 3a. 2. Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Las subzonas se identifican atendiendo a las distintas configuraciones unitarias que se formalizaron según una promoción conjunta de determinados conjuntos edificatorios. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Subzona del conjunto plurifamiliar del Temple II Clave Clave 3a1 3. Condiciones de parcelación de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art m. 4. Condiciones de la edificación de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a 4.1. Parámetros referidos a la calle de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. Alineación de la edificación art. 227 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 4p(pb+3) 5p(pb+4) 07,20m. 10,30m. 13,40m. 16,50m. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NNUU generales. Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NNUU generales Parámetros referidos a la isla de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 133

145 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según NNUU generales Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida en los planos de ordenación, por el número de plantas. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Según NNUU generales. Ocupación máxima de la parcela art. 240 Es la que se establece en los planos de Ordenación mediante la posición precisa de la edificación Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será preferentemente ajardinado. Separaciones mínimas art. 247 Son las que se definen en el plano de ordenación detallada del suelo urbano según la posición precisa de la edificación. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el espacio libre de la parcela sólo se admiten los movimientos de tierras tendentes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 Aunque no se establecen Unidades Mínimas de Proyecto, en aquellos lugares en los que la edificación haya sido producto de actuaciones unitarias derivadas de planeamientos anteriores, las posibles sustituciones futuras o la edificación de los solares actuales, se ajustarán a los criterios generales de materiales, cuerpos salientes y rasantes de los forjados que ya están definidos en la actualidad. En concreto se definen conjuntos unitarios las subzonas: - Bloques del PP Temple II, clave 3a Parámetros referidos a la edificación de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en los planos de ordenación detallada del suelo urbano. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NNUU generales. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Según NNUU generales. La ocupación de la planta sótano no sobrepasará de la ocupación máxima permitida en cada zona. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 134

146 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o cubierta plana. Los materiales de acabado de la cubierta inclinada serán de teja cerámica. Las cubiertas mantendrán el carácter unitario del resto de las construcciones Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Según NNUU generales. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 En la sustitución o en la construcción de alguna de las edificaciones incluidas en las subzonas 3a1 se respetará lo indicado en la Unidad Mínima de Proyecto, siendo necesaria una ordenación conjunta que, como mínimo, afecte a todo un frente de calle, o a la ejecución de las nuevas edificaciones coherentes con las preexistentes y de manera particular en la formalización de los porches y de las terrazas de las plantas piso que configuran una parte significativa del paisaje urbano de esta subzona. 5. Condiciones de uso de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compatible Dominante (1) Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (3) Condic. (4) Condic. (5) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (6) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 135

147 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Cuarto. Sector Residencial en Edificación Abierta. clave 3 (1) Incompatible en planta baja, para la zona de conjunto con volumetría detallada. Clave 3a2 (2) Quedará sujeto a lo que determine el POEC. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados a la compatibilidad con la residencia establecida en la ordenanza municipal de actividades según la carga de fuego del almacén. (5) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar este tipo de usos. No se permitirán en las calles que se prevea destinar al uso peatonal. (6) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de conjuntos con volumetría detallada. Clave 3a Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art.276 de las NNUU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 136

148 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 CAPÍTULO QUINTO. SECTOR RESIDENCIAL CON EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA. CLAVE 4 artículo 155. Definición y zonas 1. El sector residencial en edificación en frentes o hilera regula aquellos crecimientos de la ciudad basándose en la tipología de casas de baja altura que, en construcción individual o en conjuntos de una misma promoción, definen unos frentes unitarios característicos del crecimiento en hilera. Los parámetros básicos de la regulación de este sector son: alineación de la calle, altura, profundidad, plan de la fachada, ocupación del patio de isla y usos. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el residencial. 4. Se establecen las siguientes zonas: - Zona de edificación en frentes o hilera clave 4 - Zona de edificación en frentes tradicionales clave 4a - Zona de edificación en hilera clave 4b PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 137

149 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE EDIFICACIÓN EN FRENTES O HILERA artículo 156. Zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 1. Definición. Comprende genéricamente un determinado crecimiento de la ciudad basado en la tipología de casas de baja altura que definen unos frentes característicos del crecimiento en hilera. Se identifica en los planos de ordenación con la clave Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Zona de edificación en frentes tradicionales Zona de edificación en hilera Clave Clave 4a Clau 4b 3. Condiciones de parcelación de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m². Frente mínimo de parcela art ,50 m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art m. 4. Condiciones de la edificación de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave Parámetros referidos a la calle de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. Alineación de la edificación art. 227 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 07,20m. 10,30m. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NNUU generales Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NNUU generales. Frente principal y secundario art. 232 Según NNUU generales Parámetros referidos a la isla de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 138

150 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según NNUU generales. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida en los planos de ordenación, por el número de plantas Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Según NNUU generales Ocupación máxima de la parcela art. 240 Es la que se establece en los planos de Ordenación mediante la posición precisa de la edificación. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será preferentemente ajardinado. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 Se aplicará como parámetro complementario a la altura reguladora referida a la calle, con las mismas dimensiones. Punto de aplicación alt. ref. a parcela art. 244 Parámetro complementario al punto de aplicación de la altura reguladora referida a calle. Número de plantas ref. a parcela art. 245 Parámetro complementario al número de plantas referido a la calle. Planta baja referida a parcela art. 246 Parámetro complementario a la planta baja referida a la calle referida a calle. Separaciones mínimas art. 247 Son las que se definen en el plano de ordenación detallada del suelo urbano según la posición precisa de la edificación. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el espacio libre de la parcela sólo se admiten los movimientos de tierras tendentes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en los planos de ordenación detallada del suelo urbano Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NNUU generales. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Según NNUU generales. La ocupación de la planta sótano no sobrepasará la ocupación máxima permitida en cada zona, excepto en las que se admita explícitamente una ocupación superior. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o cubierta plana. Los materiales de acabado de la cubierta inclinada serán de teja cerámica. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 139

151 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Según NNUU generales. Los cuerpos salientes respetarán las distancias mínimas de separación entre edificios y límites de la parcela. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 Según NNUU generales. 5. Condiciones de uso de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Condic. (1) Incompatible Condic. (1) Incompatible Incompatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Incompatible Incompatible Condic. (1) Compatible Incompatible Compatible Compatible Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (2) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se prestará especial atención a la integración arquitectónica de estas construcciones en el conjunto donde están edificadas. (2) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. 6. Condiciones del uso del aparcamiento de la zona de edificación en frentes o hilera. Clave 4 Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 140

152 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 artículo 157. Zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a 1. Definición. Comprende aquellos suelos sobre los que, en forma de islas estrechas y alargadas, se localizan un conjunto de viviendas, normalmente unifamiliares con parcelas pequeñas, que por el tamaño de la isla dan a dos frentes de alineaciones distintos. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 4a. 3. Condiciones de parcelación de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m². Frente mínimo de parcela art ,50 m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art m. 4. Condiciones de la edificación de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a 4.1. Parámetros referidos a la calle de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. Alineación de la edificación art. 227 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 07,20m. 10,30m. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NNUU generales. Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NNUU generales. Frente principal y secundario art. 232 Según NNUU generales Parámetros referidos a la isla de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según NNUU generales. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida en los planos de ordenación, por el número de plantas. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Según NNUU generales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 141

153 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 Ocupación máxima de la parcela art. 240 Es la que se establece en los planos de Ordenación mediante la posición precisa de la edificación Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será preferentemente ajardinado. Patio delantero y posterior de parcela art. 242 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Se mantendrá preferentemente ajardinado. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 No se aplica este parámetro. Punto de aplicación alt. ref. a parcela art. 244 No se aplica este parámetro. Número de plantas ref. a parcela art. 245 No se aplica este parámetro. Planta baja referida a parcela art. 246 No se aplica este parámetro. Separaciones mínimas art. 247 Son las que se definen en el plano de ordenación detallada del suelo urbano según la posición precisa de la edificación. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el espacio libre de la parcela sólo se admiten los movimientos de tierras tendentes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.4. Parámetros referidos a la edificación de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en los planos de ordenación detallada del suelo urbano. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NNUU generales. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Según NNUU generales. La ocupación de la planta sótano no sobrepasará la ocupación máxima permitida en cada zona, excepto en las que se admita explícitamente una ocupación superior. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o cubierta plana. Los materiales de acabado de la cubierta inclinada serán de teja cerámica. Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Con las condiciones generales también deberá cumplirse lo siguiente: - No se admiten cuerpos salientes cerrados ni semicerrados. - En las calles de anchura inferior a 4 m. no se admite ningún tipo de cuerpo saliente. En el resto de las calles, el vuelo máximo será de 40 cm. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 142

154 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 Composición de la fachada art. 263 Las edificaciones se integrarán, en cuanto a materiales, colores y forma, y disposición de las aberturas, a los entornos en los que se edifiquen. 5. Condiciones de uso de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Condic. (1) Incompatible Condic. (1) Incompatible Incompatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Incompatible Incompatible Condic. (1) Compatible Incompatible Compatible Compatible Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (2) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se prestará especial atención a la integración arquitectónica de estas construcciones en el conjunto donde están edificadas. (2) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de edificación en frentes tradicionales. Clave 4a Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 143

155 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 artículo 158. Zona de edificación en hilera. Clave 4b 1. Definición: Comprende un determinado crecimiento de la ciudad basado en la tipología de casas de baja altura, desarrolladas en promoción única o bajo volumetría prefijada, que definen unos frentes unitarios característicos del crecimiento en hilera. La ordenación se realiza de forma conjunta y unitaria o de forma individualizada Se identifica en los planos de ordenación con la clave 4b. 2. Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Las subzonas se identifican atendiendo a las distintas configuraciones unitarias que se formalizaron según una promoción conjunta de determinados conjuntos edificatorios. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Subzona de las casas en hilera del UA 9 Hort de Figueres en Remolins Subzona de las casas en hilera del PP Quatre Camins en Ferreries Subzona de las casas en hilera del PP del Temple II en Tortosa Subzona de las casas en hilera del PP les Oblates en el Raval de la LLet Subzona de las casas en hilera del Pla del Seminari Clave Clave 4b1 Clave 4b2 Clave 4b3 Clave 4b4 Clave 4b5 3. Condiciones de parcelación de la zona de edificación en hilera. Clave 4b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art ,50 m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art m. 4. Condiciones de la edificación de la zona de edificación en hilera. Clave 4b 4.1. Parámetros referidos a la calle de la zona de edificación en hilera. Clave 4b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. Alineación de la edificación art. 227 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. La alineación de la edificación, según cada caso, podrá coincidir o no con la alineación de calle o vial. Alt. reguladora referida a la calle art p(pb+1) 3p(pb+2) 07,20m. 10,30m. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 144

156 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NNUU generales. Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano 4b5: 2p(pb+1) Planta baja referida a la calle art. 231 Según NNUU generales Parámetros referidos a la isla de la zona de edificación en hilera. Clave 4b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona de edificación en hilera. Clave 4b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según NNUU generales. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida en los planos de ordenación, por el número de plantas 4b5: 1,25 m2 techo/m2 suelo Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Según NNUU generales Ocupación máxima de la parcela art. 240 Es la que se establece en los planos de Ordenación mediante la posición precisa de la edificación Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será preferentemente ajardinado. Patio delantero y posterior de parcela art. 242 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Se mantendrá preferentemente ajardinado. Separaciones mínimas art. 247 Son las que se definen en el plano de ordenación detallada del suelo urbano según la posición precisa de la edificación. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el espacio libre de la parcela sólo se admiten los movimientos de tierras tendentes a nivelar el patio respecto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 Aunque no se establecen Unidades Mínimas de Proyecto, en aquellos lugares en los que la edificación haya sido producto de actuaciones unitarias derivadas de planeamientos anteriores, las posibles sustituciones futuras o la edificación de los solares actuales, se ajustarán a los criterios generales de materiales, cuerpos salientes y rasantes de los forjados que ya están definidos en la actualidad. En concreto se definen conjuntos unitarios las subzonas: - Hileras de la UA 9 Hort de Figueres en Remolins, clave 4b1 - Hileras del PP Quatre Camins, clave 4b2 - Hileras del PP Temple II, clave 4b3 - Hileras del PP Les Oblates, clave 4b4 - Hileras del PE del Seminari, clave 4b Parámetros referidos a la edificación de la zona de edificación en hilera. Clave 4b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 145

157 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en los planos de ordenación detallada del suelo urbano. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NNUU generales. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Según NNUU generales. La ocupación de la planta sótano no sobrepasará de la ocupación máxima permitida en cada zona. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se construirán en la modalidad de cubierta inclinada o cubierta plana. Los materiales de acabado de la cubierta inclinada serán de teja cerámica. Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Según NNUU generales. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 En la sustitución de alguna de las edificaciones incluidas en las subzonas 4b2, 4b3 y 4b4 se respetará lo indicado en la Unidad Mínima de Proyecto, siendo necesaria una ordenación conjunta que, como mínimo, afecte a todo un frente de calle. 5. Condiciones de uso de la zona de edificación en hilera. Clave 4b Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Condic. (1) Incompatible Condic. (1) Incompatible Incompatible Compatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Incompatible Incompatible Condic. (1) Compatible Incompatible Compatible Compatible Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (2) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 146

158 TÍTOL V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Quinto. Sector Residencial con Edificación en Frentes o Hilera. clave 4 correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se prestará especial atención a la integración arquitectónica de estas construcciones en el conjunto donde están edificadas. (2) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. 6. Condiciones del uso del aparcamiento de la zona de edificación en hilera. Clave 4b Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 147

159 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 CAPÍTULO SEXTO. SECTOR RESIDENCIAL EN EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA. CLAVE 5 artículo 159. Definición y zonas 1. El sector residencial en edificación unifamiliar aislada regula la tipología que corresponde a los crecimientos de baja densidad realizados en base a edificios aislados de viviendas unifamiliares, rodeados de vegetación de carácter privado. En función del tamaño de la parcela, se establecen las distintas zonas a regular por el Plan Municipal. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el residencial unifamiliar. 4. Se establecen las siguientes zonas: - Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela pequeña clave 5a - Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana clave 5b - Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela grande clave 5c PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 148

160 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 SECCIÓN PRIMERA. ZONA RESIDENCIAL DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA artículo 160. Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela pequeña. Clave 5a 1. Definición. Esta zona regula las distintas edificaciones aisladas de tipo unifamiliar que se extienden por la ciudad de Tortosa y que constituyen la oferta de vivienda unifamiliar aislada con una parcela de dimensiones reducidas. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 5a. 2. Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Zona de edificación unifamiliar aislada tipo 1 (Parc de Nivera) Zona de edificación unifamiliar aislada tipo 2 (Seminari) Clave Clave 5a1 Clave 5a2 3. Condiciones de parcelación de la zona de edif. unifamiliar aislada en parcela pequeña. Clave 5a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art a: 500 m2 5a1: 250 m2 5a2: 200 m2 Frente mínimo de parcela art m. 10 m. las zonas 5a1 y 5a2 Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art m. 15 m. las zonas 5a1 y 5a2 4. Condiciones de la edificación de la zona de edif. unifamiliar aislada en parcela pequeña. Clave 5a 4.1. Parámetros referidos a la calle de la zona de edif. unif. aislada en parcela pequeña. Clave 5a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales Parámetros referidos a la parcela de la zona de edif. unif. aislada en parcela pequeña. Clave 5a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 149

161 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 Coeficiente de edificabilidad neta art a: 0,60 m²techo/m²suelo. 5a1: 1,00 m2 techo/m2 suelo 5a2: 1,05 m2 techo/m_ suelo Edificabilidad máxima de parcela art. 237 En parcela de superficie inferior a la mínima establecida, existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan, se podrá edificar una única vivienda de una superficie construida sobre rasante máxima de 150 m² (incluida la planta bajo cubierta), con las siguientes limitaciones: se podrán acercar las edificaciones hasta la medianera o alineación del vecino respetando una correcta adaptación al entorno y siempre que, por el carácter de las edificaciones vecinas, no suponga una inadecuación arquitectónica. Densidad máx. de viviendas neta art viv./parcela. Se admiten los edificios de dos viviendas pareadas cuando cada una, por separado, cumpla con las condiciones de parcela mínima. Ocupación máxima de la parcela art %. La ocupación máxima, sólo podrá ser sobrepasada por la parte de construcción descubierta que sirva para dar acceso a los usos permitidos de las plantas sótano, con la condición de que esta parte de accesos no sobrepase el 15% de la superficie libre de edificación derivada de las separaciones mínimas en calle y vecinos. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se mantendrá la vegetación y arbolado como mínimo en un 50% del suelo libre. En los aterrazamientos de parcela se respetará lo que se regula en el parámetro sobre adaptación topográfica y movimiento de tierras. Altura reguladora ref. a parcela art ,20 m. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. Número de pl. referido a parcela art p (pb+1pp) Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. Separaciones mínimas art. 247 calle 2,00 m. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Según NNUU generales. lateral 2,00 m. En la zona 5a1 se admitirá la construcción de viviendas pareadas de forma mancomunada entre dos parcelas. fondo 3,00 m. Las construcciones reguladas a partir del PERI del Parc de Nivera, con el fin de garantizar un mayor espacio libre al fondo de las parcelas, respetarán una separación de 7,00 m Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.3. Parámetros referidos a la edificación de la zona de edif. unif. aislada en parcela pequeña. Clave 5a PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 150

162 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la posición relativa definida por las separaciones a los límites de la parcela y la ocupación máxima. En la zona 5a2, la posición de la edificación será la predeterminada en los planos de ordenación. En ella se admitirán los edificios de viviendas pareadas que cumplan, cada una por separado, las condiciones de parcela mínima. Edificación principal y auxiliar art. 252 Se admite la construcción auxiliar con una ocupación máxima del 5,00% y una altura máxima de 3,30 m. Su separación en los límites laterales se podrá reducir a 1,00 m. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Sólo se permite una planta sótano. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 En los edificios existentes de carácter de doble vivienda unifamiliar pareada, la creación de la planta bajo cubierta sólo se autorizará en respuesta a una solicitud de licencia conjunta de las dos viviendas y a realizar con una solución arquitectónica unitaria, de las dos viviendas simultáneamente. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 El vuelo de la edificación en el interior de la parcela es libre con la condición de respectar las separaciones mínimas y contabilizar a efectos de ocupación máxima. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 La fachada y el volumen en general se ajustarán a la norma de integración en el conjunto en el que están edificados. 5. Condiciones de uso de la zona de edificación unifamiliar aislada en parcela pequeña. Clave 5a Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Incompatible Incompatible Compatible Incompatible Incompatible Condic. (1) Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Incompatible Incompatible Condic. (1) Condic. (2) Incompatible Incompatible Incompatible Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 151

163 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 Condic. (3) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se prestará especial atención a la integración arquitectónica de estas construcciones en el conjunto donde están edificadas. (2) Se condiciona el uso a los efectos molestos que puedan producir sobre las edificaciones vecinas y en especial las actividades de este tipo que se puedan realizar en el espacio libre de parcela. (3) Condicionados a que no causarán distorsiones ni efectos molestos en el entorno en el que se ubican. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de edif. unifamiliar aislada en parcela pequeña. Clave 5a Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 152

164 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 artículo 161. Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana. Clave 5b 1. Definición. Esta zona regula las distintas edificaciones aisladas de tipo unifamiliar que se extienden por la ciudad de Tortosa y que constituyen la oferta de vivienda unifamiliar aislada con una parcela de dimensiones medianas. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 5b. 2. Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. En el presente POUM no se establecen subzonas. 3. Condiciones de parcelación de la zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana. Clave 5b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art b: ½ jornal m2 Frente mínimo de parcela art m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art m. 4. Condiciones de la edificación de la zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana. Clave 5b 4.1. Parámetros referidos a la calle de la zona de edif. unif. aislada en parcela mediana. Clave 5b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales Parámetros referidos a la parcela de la zona de edif. unif. aislada en parcela mediana. Clave 5b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art ,30 m²techo/m²suelo Edificabilidad máxima de parcela art. 237 En parcela de superficie inferior a la mínima establecida, existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan, se podrá edificar una única vivienda de una superficie construida sobre rasante máxima de 200 m² (incluida la planta bajo cubierta), con las siguientes limitaciones:. Densidad máx. de viviendas neta art viv./parcela Ocupación máxima de la parcela art % La ocupación máxima, sólo podrá ser sobrepasada por la parte de construcción descubierta que sirva para dar acceso a los usos permitidos de las plantas sótano, con la condición de que esta parte de accesos no sobrepase el 15% de la PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 153

165 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 superficie libre de edificación derivada de las separaciones mínimas en calle y vecinos. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se mantendrá la vegetación y arbolado como mínimo en un 50% del suelo libre. En los aterrazamientos de parcela se respetará lo que se regula en el parámetro sobre adaptación topográfica y movimiento de tierras. Altura reguladora ref. a parcela art ,20 m. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. Número de pl. referido a parcela art p (pb+1pp) Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. Separaciones mínimas art. 247 calle 3,00 m. lateral 3,00 m. fondo 3,00 m. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Según NNUU generales. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.3. Parámetros referidos a la edificación de la zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana. Clave 5b Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la posición relativa definida por las separaciones a los límites de la parcela y la ocupación máxima. Edificación principal y auxiliar art. 252 Se admite la construcción auxiliar con una ocupación máxima del 5,00% y una altura máxima de 3,30 m. Su separación en los límites laterales será la misma que regula para la edificación principal. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Sólo se permite una planta sótano. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 El vuelo de la edificación en el interior de la parcela es libre, con la condición de respectar las separaciones mínimas y contabilizar a efectos de ocupación máxima. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 La fachada y el volumen en general se ajustarán a la norma de integración en el conjunto en el que están edificados. 5. Condiciones de uso de la zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana. Clave 5b Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 154

166 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 Dominante Incompatible Incompatible Compatible Incompatible Incompatible Condic. (1) Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Incompatible Incompatible Condic. (1) Condic. (2) Incompatible Incompatible Incompatible Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Condic. (3) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se prestará especial atención a la integración arquitectónica de estas construcciones en el conjunto donde están edificadas. (2) Se condiciona el uso a los efectos molestos que puedan producir sobre las edificaciones vecinas y en especial las actividades de este tipo que se puedan realizar en el espacio libre de parcela. (3) Condicionados a que no causarán distorsiones ni efectos molestos en el entorno en el que se ubican. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de edificación unifamiliar aislada en parcela mediana. Clave 5b Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 155

167 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 artículo 162. Zona de edificación unifamiliar aislada en parcela grande. Clave 5c 1. Definición. Esta zona regula las distintas edificaciones aisladas de tipo unifamiliar que se extienden por la ciudad de Tortosa y que constituyen la oferta de vivienda unifamiliar aislada con una parcela de dimensiones grandes. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 5c. 2. Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Zona de edificación unifamiliar aislada con parcela grande tipo 1 Clave Clave 5c1 3. Condiciones de parcelación de la zona de edificación unifamiliar aislada en parcela grande. Clave 5c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art c: 1 jornal m2 5c1: m2 Frente mínimo de parcela art m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art m. 4. Condiciones de la edificación de la zona de edificación aislada en parcela grande. Clave 5c 4.1. Parámetros referidos a la calle de la zona de edificación aislada en parcela grande. Clave 5c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales Parámetros referidos a la parcela de la zona de edificación aislada en parcela grande. Clave 5c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art ,20 m²techo/m²suelo Edificabilidad máxima de parcela art. 237 En parcelas de superficie inferior a la mínima establecida, existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan, se podrá edificar una única vivienda de una superficie construida sobre rasante máxima de 200 m² (incluida la planta bajo cubierta), con las siguientes limitaciones: Se podrán acercar las edificaciones hasta la medianera o alineación del vecino respetando una correcta adaptación al entorno y siempre que, por el carácter de las edificaciones PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 156

168 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 vecinas, no suponga una inadecuación arquitectónica. Densidad máx. de viviendas neta art vivienda por parcela En las situaciones preexistentes se reconocerá la condición multi-vivienda, debiendo mantener la condición de espacios mancomunado al servicio de las distintas edificaciones y siempre que ello no suponga mayor densidad que la que resultaría de la división del suelo en parcelas independientes. Ocupación máxima de la parcela art % La ocupación máxima, sólo podrá ser sobrepasada por la parte de construcción descubierta que sirva para dar acceso a los usos permitidos de las plantas sótano, con la condición de que esta parte de accesos no sobrepase el 15% de la superficie libre de edificación derivada de las separaciones mínimas en calle y vecinos. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se mantendrá la vegetación y arbolado como mínimo en un 50% del suelo libre. En los aterrazamientos de parcela se respetará lo que se regula en el parámetro sobre adaptación topográfica y movimiento de tierras. Altura reguladora ref. a parcela art ,20 m. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. Número de pl. referido a parcela art p (pb+1pp) Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. Separaciones mínimas art. 247 calle 3,00 m. lateral 3,00 m. fondo 3,00 m. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Según NNUU generales. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto 4.3. Parámetros referidos a la edificación de la zona de edificación aislada en parcela grande. Clave 5c Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la posición relativa definida por las separaciones a los límites de la parcela y la ocupación máxima. Edificación principal y auxiliar art. 252 Se admite la construcción auxiliar con una ocupación máxima del 4,00% y una altura máxima de 3,30 m. Su separación en los límites laterales será la misma que regula la de edificación principal. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Sólo se permite una planta sótano. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 157

169 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Sexto. Sector Residencial en Edificación Unifamiliar Aislada. clave 5 Cuerpos salientes art. 260 El vuelo de la edificación en el interior de la parcela es libre con la condición de respectar las separaciones mínimas y contabilizar a efectos de ocupación máxima. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 La fachada y el volumen en general se ajustarán a la norma de integración en el conjunto en el que están edificados. 5. Condiciones de uso de la zona de edificación aislada en parcela grande. Clave 5c Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Dominante Incompatible Incompatible Compatible Incompatible Incompatible Condic. (1) Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Incompatible Incompatible Condic. (1) Condic. (2) Incompatible Incompatible Incompatible Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Condic. (3) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se prestará especial atención a la integración arquitectónica de estas construcciones en el conjunto donde están edificadas. (2) Se condiciona el uso a los efectos molestos que puedan producir sobre las edificaciones vecinas y en especial las actividades de este tipo que se puedan realizar en el espacio libre de parcela. (3) Condicionados a que no causarán distorsiones ni efectos molestos en el entorno en el que se ubican. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de edificación aislada en parcela grande. Clave 5c Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 158

170 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 CAPÍTULO SÉPTIMO. SECTOR DE INDUSTRIA ENTRE MEDIANERAS. CLAVE 6 artículo 163. Definición y zonas 1. El sector de industria entremedianeras incluye las zonas destinadas a acoger los suelos destinados específicamente a las actividades industriales en naves de tamaño reducido y con tipología entremedianeras. Las zonas industriales entremedianeras establecidas en el POUM se diferencian entre sí según un criterio fundamental: la proximidad o distancia lejana respecto a tejidos residenciales, que establecerá un régimen de usos más o menos limitado, en función de la compatibilidad o no en relación con los usos residenciales. El resto de condiciones, tamaño de parcela, edificabilidad, ocupación, altura, etc., son parámetros que sirven para diferenciar subzonas concretas dentro de las zonas generales establecidas. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el industrial-terciario. 4. Se establecen las siguientes zonas: - Zona de industria entre medianeras urbana clave 6a - Zona de industria entre medianeras separada clave 6b PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 159

171 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE INDUSTRIA ENTRE MEDIANERAS artículo 164. Zona de industria entre medianeras. Clave 6 1. Comprende los suelos destinados a acoger las actividades industriales que precisen, para su desarrollo, naves industriales de reducidas dimensiones y que no tienen posibilidad de instalarse en el interior de la ciudad por las molestias que ocasionen a las edificaciones residenciales vecinas. Se identifica en los planos de ordenación con la clave Subzonas. Atendiendo a la posición de la zona respecto al conjunto del suelo urbano consolidado se diferencian dos subzonas: la industria entremedianeras urbana y la industria entremedianeras separada. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes parciales o planes de mejora que se redacten posteriormente, podrán establecer subzonas en la medida en que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Subzona de industria entremedianeras urbana Subzona de industria entremedianeras separada 300 Subzona de industria entremedianeras separada 800 Clave Clave 6a Clave 6b1 Clave 6b2 3. Condiciones de parcelación. 3.1 Condiciones de parcelación de la zona de industria entremedianeras. Clave 6a y 6b1. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Se admitirán las parcelas preexistentes en dimensión inferior a ésta. Frente mínimo de parcela art m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art. 219 Según NNUU generales. 3.2 Condiciones de parcelación de la zona de industria entre medianeras. Clave 6b2. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art m. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 160

172 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art. 219 Según NNUU generales. 4. Condiciones de la edificación. 4.1 Parámetros referidos a la calle de la zona de industria entremedianeras. Clave 6 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. Alineación de la edificación art. 227 La alineación de la edificación se situará respetando una distancia paralela y predeterminada de alineación de calle. Alt. reguladora referida a la calle art m. La altura aparente exterior de la edificación que incluye la envolvente de la volumetría total de la cubierta no superará los 12 m de altura. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NNUU generales. Número de plantas referido a la calle art p (pb+1pp). El número de las plantas vendrá limitado por la altura reguladora y las necesidades de las alturas libres interiores de cada actividad y planta. Planta baja referida a la calle art. 231 La altura de la planta baja no será vinculante en esta zona y se podrá adaptar a las necesidades de la actividad industrial Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria entremedianeras. Clave 6a y 6b1 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art ,20 m²techo/m²suelo Edificabilidad máxima de parcela art. 237 Según NNUU generales. Coef. de volumen edificable neto art. 238 Según NNUU generales. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada al personal de vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art %, manteniendo obligatoriamente las separaciones a frente de calle y fondo de parcela. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se destinará preferentemente a carga/descarga y aparcamiento. Se prestará especial atención al tratamiento del patio delantero, entre la edificación y el vial, donde las áreas sin uso específico tendrán que ajardinarse convenientemente, arreglando el resto de usos mediante la aportación de jardinería y arbolado. Separaciones mínimas art. 247 calle La señalada en el plano de ordenación del suelo urbano y en su defecto 5,00 m. lateral 0,00 m. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 161

173 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 fondo 5,00 m. Cercas art. 248 Según las condiciones del entorno y en su defecto: 0,60 m. opacas (de hormigón, obra vista o piedra artificial) y el resto caladas o vegetales hasta 2,50 m. como máximo. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Sólo se admiten los que se hagan para alcanzar el nivel natural de la parcela. Se permite la construcción de un muelle de carga y descarga de 1,40 m de altura, sin que ello signifique modificación de la cota de PB a efectos de la altura reguladora. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto Aparcamiento art.272 Una plaza por cada 150 m² o fracción de superficie construida Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria entremedianeras. Clave 6b2. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art ,20 m²techo/m²suelo Edificabilidad máxima de parcela art. 237 Según NNUU generales. Coef. de volumen edificable neto art. 238 Según NNUU generales. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada al personal de vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art. 240 Viene definida por las áreas delimitadas por los gálibos máximos y las alineaciones obligatorias de cada parcela. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se destinará preferentemente a carga/descarga y aparcamiento. Se prestará especial atención al tratamiento del patio delantero, entre la edificación y el vial, donde las áreas sin uso específico tendrán que ajardinarse convenientemente, arreglando el resto de usos mediante la aportación de jardinería y arbolado. Separaciones mínimas art. 247 calle La señalada en el plano de ordenación del suelo urbano y en su defecto 8,00 m. entre hileras 5,00 m. fondo 10,00 m. Cercas art. 248 Según las condiciones del entorno y en su defecto: 0,60 m. opacas (de hormigón, obra vista o piedra artificial) y el resto caladas o vegetales hasta 2,50 m. como máximo. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Sólo se admiten los que se hagan para alcanzar el nivel natural de la parcela. Se permite la construcción de un muelle de carga y descarga de 1,40 m de altura, sin que ello signifique modificación de la cota de PB a efectos de la altura reguladora. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto Aparcamiento art. 278 Una plaza por cada 150 m² o fracción de superficie construida. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 162

174 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave Parámetros referidos a la edificación de la zona de industria entremedianeras. Clave 6 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará, respecto a la alineación y los lindes laterales, separada una distancia constante de la alineación de calle y haciendo medianera con las edificaciones vecinas. Edificación principal y auxiliar art. 252 Se admite una construcción auxiliar de 15 m2 y una altura máxima de 3,30 m., destinada a caseta de vigilancia, situada en la cerca de acceso a la parcela. Planta baja art. 253 No se fija una altura máxima para la planta baja. Planta sótano art. 254 No superará la ocupación máxima permitida y garantizará las separaciones mínimas señaladas. Plantas piso art. 255 Las alturas de plantas piso superiores a 4,80 m. se tendrán que justificar a través de la actividad concreta. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 No se admite. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Prohibidos, excepto voladizos puntuales e integrados al proyecto arquitectónico. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 Según NNUU generales. Posibilidad de compartimentación Se permitirá la compartimentación de los edificios construidos en parcelas de una superficie mínima de 800m2 en dos establecimientos, siempre y cuando esta parcela tenga acceso a dos viales distintos, con las siguientes condiciones: -El proyecto de las edificaciones será unitario. -Cualquier compartimentación de los establecimientos industriales precisará la correspondiente licencia municipal. -La crujía mínima de cada establecimiento que resulte de la compartimentación será de 10 metros. -La superficie mínima de cada establecimiento será de 250 m2. -Los edificios que sean compartimentados respetarán las condiciones generales y particulares de la edificación y de la ordenación fijadas en estas Ordenanzas. -No se permite utilizar los espacios comunes como zonas de almacenamiento, y se prestará especial atención a su mantenimiento e imagen exterior. -El acceso a la parcela será común para toda la edificación, y no se permitirá, en ningún caso, la compartimentación de los espacios comunes fuera de la misma. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 163

175 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Medianeras art. 259 Es obligatoria la construcción de una pared medianera, de quince centímetros como mínimo, de separación entre naves. Si hay acuerdo entre los propietarios de dos parcelas vecinas, se permitirá la construcción de una sola medianera (manteniendo los 15 cm. mínimos) y, si es necesario, un solo muro de contención de tierras. Todos los propietarios de parcelas tienen la obligación de construir en su terreno la pared medianera. En caso de que el propietario de una parcela, en el momento de edificar, encuentre edificada la parcela o parcelas vecinas, y previo acuerdo con los vecinos, no tendrá necesariamente la obligación de construir medianeras y, en su caso, los muros de contención, pero sí de abonar la mitad de los gastos de su nueva construcción. Los cimientos de todos los elementos, estructurales o no, de la nave tienen que quedar incluidos en los límites de la parcela. Si hay acuerdo entre los propietarios se permitirá la construcción de los cimientos y elementos estructurales conjuntamente. En caso de que por razones topográficas haya una diferencia de nivel entre parcelas vecinas que haga necesaria la construcción de un muro de contención de tierras, es obligación de todo propietario construirlo sin ultrapasar los límites de la parcela. En caso de que las actividades que se realicen en dos naves vecinas puedan conllevar un riesgo de incendio, aunque ninguna de las dos esté clasificada como actividad peligrosa, ambos propietarios estarán obligados a hacer la pared medianera de 15 cm. (en total 30 cm.), y de tomar las medidas necesarias de prevención de incendios. No se permite la apertura de huecos en medianeras. Todas las medianeras que queden a la vista tendrán la consideración de fachadas. El diseño y los materiales a emplear corresponderán a esta consideración. La obligación de tratar convenientemente las medianeras que queden a la vista recaerá en aquél que edifique en último lugar Condiciones de uso de la zona de industria entremedianeras urbana. Clave 6a En cada parcela sólo se admitirá un establecimiento industrial. Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Condic. (1) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Condic. (2) Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (4) Compatible Dominante Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Condic. (5) Incompatible Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 164

176 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Condic. (3) Compatible Compatible Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Sólo se admite el uso de vivienda por el personal de vigilancia, conservación o guarda de establecimiento, limitándose a una vivienda por parcela. (2) Sólo se consideran compatibles los destinados a la venta al detalle de maquinaria, elementos auxiliares a la industria y, en general, aquellos productos que por sus dimensiones o naturaleza precisan de grandes superficies (automóviles y otros vehículos; mobiliario; piscinas; materiales de construcción y artículos de saneamiento; artículos de ferretería y jardinería; bricolaje...). Quedará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. (3) Se admiten sólo aquellos vinculados al servicio de la actividad industrial propia de la parcela. (4) Se podrá autorizar mediante un plan especial que resuelva la ordenación, las infraestructuras y los accesos y cumpla los requisitos siguientes: justificar que el ámbito está situado a una distancia mínima de 50 metros de cualquier zona urbana residencial; prever un aparcamiento anexo con una capacidad de 1 plaza por cada 3 personas o fracción de aforo máximo; prever el acceso y salida con un vial de 12 m. de ancho mínimo o bien con más de uno con un ancho mínimo total de 15 m., siempre que uno de ellos tenga un ancho mínimo de 5 m. (en este último caso, también se podrán contabilizar viales públicos o privados reservados para el acceso y evacuación en los casos de emergencia). (5) Se admiten sólo aquellos usos y actividades que no puedan generar molestias en el entorno urbano residencial en el que está localizada esta zona Condiciones de uso de la zona de industria entremedianeras separada. Clave 6b En cada parcela sólo se admitirá un establecimiento industrial. Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Condic. (1) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Condic. (2) Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (4) Compatible Dominante Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Dominante Dominante Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Administrat. Serv. técnicos Estac. y aparc. Agrícola Ganadero Forestal Condic. (3) Compatible Compatible Incompatible Incompatible Incompatible PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 165

177 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Sólo se admite el uso de vivienda por el personal de vigilancia, conservación o guarda de establecimiento, limitándose a una vivienda por parcela. (2) Sólo se consideran compatibles los destinados a la venta al detalle de maquinaria, elementos auxiliares a la industria y, en general, aquellos productos que por sus dimensiones o naturaleza precisan de grandes superficies (automóviles y otros vehículos; mobiliario; piscinas; materiales de construcción y artículos de saneamiento; artículos de ferretería y jardinería; bricolaje...). Quedará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. (3) Se admiten sólo aquellos vinculados al servicio de la actividad industrial propia de la parcela. (4) Se podrá autorizar mediante un plan especial que resuelva la ordenación, las infraestructuras y los accesos y cumpla los requisitos siguientes: justificar que el ámbito está situado a una distancia mínima de 50 metros de cualquier zona urbana residencial; prever un aparcamiento anexo con una capacidad de 1 plaza por cada 3 personas o fracción de aforo máximo; prever el acceso y salida con un vial de 12 m. de ancho mínimo o bien con más de uno con un ancho mínimo total de 15 m., siempre que uno de ellos tenga un ancho mínimo de 5 m. (en este último caso, también se podrán contabilizar viales públicos o privados reservados para el acceso y evacuación en los casos de emergencia). (5) Se admiten sólo aquellos usos y actividades que no puedan generar molestias en el entorno urbano residencial en el que está localizada esta zona. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 166

178 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 CAPÍTULO OCTAVO. SECTOR DE INDUSTRIA AISLADA. CLAVE 7 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE INDUSTRIA AISLADA artículo 165. Zona de industria aislada. Clave 7 1. Comprende los suelos destinados a acoger las actividades industriales que precisan de suelo especialmente apto para el desarrollo de las actividades que le son propias y separadas del resto de construcciones por una franja libre de edificación. Se identifica en los planos de ordenación con la clave Subzonas. Atendiendo a la posición de la zona respecto al conjunto del suelo urbano consolidado se diferencian dos subzonas: la industria aislada urbana y la industria aislada separada. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes parciales o planes de mejora que se redacten posteriormente, podrán establecer subzonas en la medida en que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Subzona de industria aislada urbana Subzona de industria aislada urbana Portals de Ciutat Subzona de industria aislada separada 2000 Subzona de industria aislada separada 3500 Subzona de industria aislada separada Subzona de industria aislada separada Baix Ebre Clave Clave 7a1 Clave 7a2 Clave 7b1 Clave 7b2 Clave 7b3 Clave 7b4 3. CONDICIONES DE PARCELACIÓN 3.1 Condiciones de parcelación de la zona de industria aislada. Clave 7a1, 7a2 y 7b1. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Se admitirán las parcelas preexistentes en dimensión inferior a ésta. Frente mínimo de parcela art m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art. 219 Según NNUU generales. 3.2 Condiciones de parcelación de la zona de industria aislada. Clave 7b2. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 167

179 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art. 219 Según NNUU generales. 3.3 Condiciones de parcelación de la zona de industria aislada. Clave 7b3. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela art m. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art. 219 Según NNUU generales. 3.4 Condiciones de parcelación de la zona de industria aislada. Clave 7b4. Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art m2 Frente mínimo de parcela Fondo de parcela Profundidad mínima de parcela art. 217 art. 218 art. 219 Se admitirán las parcelas preexistentes en dimensión inferior a ésta. 10 m. Según NNUU generales. Según NNUU generales. 4. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Parámetros referidos a la calle de la zona de industria. Clave 7 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. La alineación de la edificación que se establece en el frente de la autovía de l'aldea o la avenida Generalitat tiene la consideración de obligatoria. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 168

180 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria. Clave Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria aislada. Clave 7a1 y 7b1 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art m²techo/m²suelo. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 Según NNUU generales. Coef. de volumen edificable neto art. 238 Según NNUU generales. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada al personal de vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art % Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se prestará especial atención al espacio libre que da frente a las calles del polígono; dentro de este espacio se prohíbe todo aquello que de una imagen desordenada y sucia, como es el almacenamiento de desechos y residuos. Dentro de este espacio se permitirán los usos de aparcamiento y carga y descarga, combinándolos con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberá llevarse a cabo un mantenimiento periódico. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 La altura máxima edificable se fija en 12 m. a contar desde la rasante de la acera de la calle, medida al eje de la parcela, hasta el punto de arranque de la cubierta. Equivale a la planta baja y una planta piso. Por encima de esta altura se permitirá que sobresalgan sólo las chimeneas y los elementos técnicos puntuales. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. Número de pl. referido a parcela art p (pb+1pp). Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. En función de los procesos de producción se permitirán alturas mayores. El número de las plantas vendrá limitado por la altura reguladora y las necesidades de las alturas libres interiores de cada actividad y planta. Separaciones mínimas art. 247 calle La señalada en el plano de ordenación del suelo urbano y en su defecto 5,00 m. lateral 5,00 m. fondo 5,00 m. Cercas art. 248 Según las condiciones del entorno y en su defecto: 0,60 m. opacas (de hormigón, obra vista o piedra artificial) y el resto caladas o vegetales de hasta 2,50 m. como máximo.. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 169

181 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Sólo se admiten los que se hagan para alcanzar el nivel natural de la parcela. Se permite la construcción de un muelle de carga y descarga de 1,40 m. de altura, sin que ello signifique modificación de la cota de PB a efectos de la altura reguladora. Unidad mínima de proyecto art. 250 No se establecen Unidades Mínimas de Proyecto. Aparcamiento art.278 Una plaza por cada 150 m² o fracción de superficie construida Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria aislada. Clave 7a2 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art ,05 m²techo/m²suelo. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 Según NNUU generales. Coef. de volumen edificable neto art. 238 Según NNUU generales. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada al personal de vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art % Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se admite la ocupación con edificaciones auxiliares excepto en la parte del frente de la autovía de l'aldea o la avenida Generalitat. La ordenación y urbanización de estos espacios se considera fundamental para la imagen del conjunto y de la ciudad de Tortosa, de modo que esta parte no se podrá cerrar, se mantendrá abierta y mayoritariamente ajardinada con elementos de vegetación y césped, configurando una franja verde a lo largo de todo el Portal de Ciutat. Alternativamente, y siempre y cuando afecte a la totalidad de un frente entre calles transversales, se podrá ceder la titularidad de este suelo al Ayuntamiento de Tortosa, manteniendo el aprovechamiento que el mismo genera (en términos de ocupación y techo) de modo que en este caso será el mismo Ayuntamiento quien se hará cargo de su mantenimiento. El resto de espacio libre de edificación se destinará preferentemente a carga y descarga y aparcamiento. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 La altura máxima edificable se fija en 12 m. a contar desde la rasante de la acera de la calle, medida al eje de la parcela, hasta el punto de arranque de la cubierta. Equivale a la planta baja y una planta piso. Por encima de esta altura se permitirá que sobresalgan sólo las chimeneas y los elementos técnicos puntuales. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. En función de los procesos de producción se permitirán alturas mayores. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 170

182 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Número de pl. referido a parcela art p (pb+1pp). Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. El número de plantas vendrá limitado por la altura reguladora y las necesidades de las alturas libres interiores de cada actividad y planta. Separaciones mínimas art. 247 calle La señalada en el plano de ordenación del suelo urbano y en su defecto 5,00 m. lateral 5,00 m. fondo 5,00 m. Cercas art. 248 Según las condiciones del entorno y en su defecto: 0,60 m. opacas (de hormigón, obra vista o piedra artificial) y el resto caladas o vegetales hasta 2,50 m. como máximo. Prohibidas en la parte del frente de la autovía de l'aldea o la avenida de la Generalitat, excepto en la alineación no ocupada por la edificación, de modo que las condiciones de ajardinado y urbanización de este espacio libre de parcela, se integren en el espacio urbano al que complementan. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Sólo se admiten los que se hagan para alcanzar el nivel natural de la parcela. Se permite la construcción de un muelle de carga y descarga de 1,40 m. de altura, sin que ello signifique modificación de la cota de PB a efectos de la altura reguladora. Unidad mínima de proyecto art. 250 En caso de compartimentación, la unidad mínima de proyecto será la correspondiente a la parcela principal. Aparcamiento art.278 Una plaza por cada 150 m² o fracción de superficie construida Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria aislada. Clave 7b2 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art m²techo/m²suelo. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 Según NNUU generales. Coef. de volumen edificable neto art. 238 Según NNUU generales. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada al personal de vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art. 240 Viene definida por las áreas delimitadas por los gálibos máximos y las alineaciones obligatorias de cada parcela, sin poder sobrepasar el 50% de la superficie de la parcela. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 171

183 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se prestará especial atención al espacio libre que da frente a las calles del polígono; dentro de este espacio se prohíbe todo aquello que de una imagen desordenada y sucia, como es el almacenamiento de desechos y residuos. Dentro de este espacio se permitirán los usos de aparcamiento y carga y descarga, combinándolos con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberá llevarse a cabo un mantenimiento periódico. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 La altura máxima edificable es fija en 12 m. a contar desde la rasante de la acera de la calle, medida al eje de la parcela, hasta el punto de arranque de la cubierta. Equivale a la planta baja y una planta piso. Por encima de esta altura se permitirá que sobresalgan sólo las chimeneas y los elementos técnicos puntuales. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. Número de pl. referido a parcela art p (pb+1pp). En función de los procesos de producción se permitirán alturas mayores. Planta baja referida a parcela art. 246 El número de plantas vendrá limitado por la altura reguladora y las necesidades de las alturas libres interiores de cada actividad y planta. Según NNUU generales. Separaciones mínimas art. 247 calle 8 m. lateral 8 m. fondo 10 m. Cercas art. 248 Según las condiciones del entorno y en su defecto: 0,60 m. opacas (de hormigón, obra vista o piedra artificial) y el resto caladas o vegetales hasta 2,50 m como máximo. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Sólo se admiten los que se hagan para alcanzar el nivel natural de la parcela. Se permite la construcción de un muelle de carga y descarga de 1,40 m. de altura, sin que ello signifique modificación de la cota de PB a efectos de la altura reguladora. Unidad mínima de proyecto art. 250 En caso de compartimentación, la unidad mínima de proyecto será la correspondiente a la parcela principal. Aparcamiento art.278 Una plaza por cada 150 m² o fracción de superficie construida Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria aislada. Clave 7b3 PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 172

184 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art ,00 m²techo/m²suelo. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 Según NNUU generales. Coef. de volumen edificable neto art. 238 Según NNUU generales. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada al personal de vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art. 240 Viene definida por las áreas delimitadas por los gálibos máximos y las alineaciones obligatorias de cada parcela, sin poder sobrepasar el 60% de la superficie de la parcela. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se prestará especial atención al espacio libre que da frente a las calles del polígono; dentro de este espacio se prohíbe todo aquello que de una imagen desordenada y sucia, como es el almacenamiento de desechos y residuos. Dentro de este espacio se permitirán los usos de aparcamiento y carga y descarga, combinándolos con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberá llevarse a cabo un mantenimiento periódico. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 La altura máxima edificable se fija en 12 m. a contar desde la rasante de la acera de la calle, medida al eje de la parcela, hasta el punto de arranque de la cubierta. Equivale a la planta baja y una planta piso. En función de los procesos de producción se permitirán alturas mayores, siempre que estén debidamente justificadas y no superen los 15 m. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Por encima de esta altura se permitirá que sobresalgan sólo las chimeneas y los elementos técnicos puntuales. Según NNUU generales. Número de pl. referido a parcela art p (pb+1pp). Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. Separaciones mínimas art. 247 calle 20 m. El número de plantas vendrá limitado por la altura reguladora y las necesidades de las alturas libres interiores de cada actividad y planta. lateral 10 m. fondo 20 m. Cercas art. 248 Según las condiciones del entorno y en su defecto 0,60 m. opacas (de hormigón, obra vista o piedra artificial) y el resto caladas o vegetales hasta 2,50 m como máximo. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 173

185 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Sólo se admiten los que se hagan para alcanzar el nivel natural de la parcela. Se permite la construcción de un muelle de carga y descarga de 1,40 m de altura, sin que ello signifique modificación de la cota de PB a efectos de la altura reguladora. Unidad mínima de proyecto art. 250 En caso de compartimentación, la unidad mínima de proyecto será la correspondiente a la parcela principal. Aparcamiento art.278 Una plaza por cada 150 m² o fracción de superficie construida Parámetros referidos a la parcela de la zona de industria. Clave 7b4 -Se establecen 3 categorías: 7b4.1) Parcela con superficie superior a m² 7b4.2) Parcela con superficie comprendida entre y m² 7b4.3) Parcela con superficie comprendida entre 250 y m² La agregación o segregación de parcela hará que la parcela o parcelas resultantes adquieran la categoría correspondiente a su nueva superficie. Según los usos se distinguen dos grupos: -Grupo A: industria o almacén -Grupo B: otros usos permitidos Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 Según plano de ordenación detallada de suelo urbano y número de alturas permitidas. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 Según NNUU generales. Coef. de volumen edificable neto art. 238 Según NNUU generales. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada al personal de vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según plano de Ordenación detallada del suelo urbano. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 174

186 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Se prestará especial atención al espacio libre que da frente a las calles del polígono; dentro de este espacio se prohíbe todo aquello que de una imagen desordenada y sucia, como es el almacenamiento de desechos y residuos. Dentro de este espacio se permitirán los usos de aparcamiento y carga y descarga, combinándolos con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberá llevarse a cabo un mantenimiento periódico. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 Para las parcelas con posibilidad de edificar pb+2pp la altura máxima edificable se fija en 15 m. Para el resto, la altura máxima edificable se fija en 12 m, que equivale a la planta baja y una planta piso. En ambos casos a contar desde la rasante de la acera de la calle, medida al eje de la parcela, hasta el punto de arranque de la cubierta. Por encima de esta altura se permitirá que sobresalgan sólo las chimeneas y los elementos técnicos puntuales. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. En función de los procesos de producción se permitirán alturas mayores. Número de pl. referido a parcela art p (pb+2pp) para los edificios del grupo B situados en frente de fachada. 2p (pb+1pp) para el resto. Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. Separaciones mínimas art. 247 calle GRUPO A: El número de plantas vendrá limitado por la altura reguladora y las necesidades de las alturas libres interiores de cada actividad y planta. 7b4.1: 5 m. respecto alineación, con posibilidad de edificar un 15% de la superficie de techo total en línea con la alineación. 7b4.2, 7b4.3: en línea con la alineación GRUPO B: 7b4.1: 10m. 7b4.2, 7b4.3: 5 m. respecto alineación lateral 5,00 m. En el caso de parcelas 7b4.3, grupo A, se edificará entre medianeras las parcelas que tengan las parcelas vecinas edificadas entre medianeras. En caso contrario, se mantendrá la separación de fondo 5 m. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 175

187 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 5,00 m. En parcelas colindantes a la vía del F.F.C.C., 10 m. Cercas art. 248 Según las condiciones del entorno y en su defecto 0,60 m. opacas (de hormigón, obra vista o piedra artificial) y el resto caladas o vegetales hasta 2,50 m. como máximo.. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Sólo se admiten los que se hagan para alcanzar el nivel natural de la parcela. Se permite la construcción de un muelle de carga y descarga de 1,40 m de altura, sin que ello signifique modificación de la cota de PB a efectos de la altura reguladora. Unidad mínima de proyecto art. 250 En caso de compartimentación, la unidad mínima de proyecto será la correspondiente a la parcela principal. Aparcamiento art.278 Una plaza por cada 150 m² o fracción de superficie construida Parámetros referidos a la edificación de la zona de industria aislada Parámetros referidos a la edificación de la zona de industria aislada. Clave 7a1 y 7b1 7b2 7b3 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la posición relativa definida por las separaciones a los límites de la parcela y la ocupación máxima. Edificación principal y auxiliar art. 252 Sólo las construcciones auxiliares vinculadas al control de acceso (portería y taquillas de control) se podrán situar sobre la cerca de parcela. La superficie máxima de estas construcciones será de 15 m2, sin superar el porcentaje máximo de ocupación y el índice de edificabilidad establecido. El resto de edificaciones auxiliares deberán separarse con las distancias establecidas por la edificación principal. Planta baja art. 253 La altura libre mínima será de 3,5 m. No se fija una altura máxima para la planta baja. Se admitirá una altura libre de hasta 2,8 m en la parte del altillo potencial que siempre se situará separado 3 m de la fachada principal y no ocupará una superficie superior al 20% de la nave. Planta sótano art. 254 No superará la ocupación máxima permitida y garantizará las separaciones mínimas señaladas. Plantas piso art. 255 Las alturas de plantas piso superiores a 4,80 m. deberán justificarse a través de la actividad concreta. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 No se admite. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 176

188 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Cuerpos salientes art. 260 Prohibidos, excepto voladizos puntuales e integrados al proyecto arquitectónico. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 Según NNUU generales. Posibilidad de compartimentación Se permitirá la compartimentación de los edificios construidos en una parcela en varios establecimientos industriales, tanto en régimen de propiedad horizontal como de arrendamiento, con las siguiente condiciones: -El proyecto de las edificaciones será unitario. -Cualquier compartimentación de los establecimientos industriales precisará la correspondiente licencia municipal. -La crujía mínima de cada establecimiento que resulte de la compartimentación será de 10 metros. -La superficie mínima de cada establecimiento será de 250 m2. -Los edificios que sean compartimentados respetarán las condiciones generales y particulares de la edificación y de la ordenación fijadas en estas Ordenanzas. -Los viales tendrán un ancho mínimo de 8 m. y condiciones homogéneas de trazado. -No se permite utilizar los espacios comunes como zonas de almacenamiento, y se prestará especial atención a su mantenimiento e imagen exterior. -El acceso a la parcela será común para toda la edificación, y no se permitirá, en ningún caso, la compartimentación de los espacios comunes fuera de la misma Parámetros referidos a la edificación de la zona de industria aislada. Clave 7a2 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 En el frente de la autovía de la Aldea o la avenida Generalitat, la edificación viene obligada a ocupar la alineación obligatoria que sobre ella misma se define, siendo esta línea también la que sirve para indicar la posición de la única cerca que se admite en esta parte del frente. En el resto de situaciones, la edificación se colocará según la posición relativa definida por las separaciones a los límites de la parcela y la ocupación máxima. Edificación principal y auxiliar art. 252 Sólo las construcciones auxiliares vinculadas al control de acceso (portería y taquillas de control) se podrán situar sobre la cerca de parcela. La superficie máxima de estas construcciones será de 15 m2, sin superar el porcentaje máximo de ocupación y el índice de edificabilidad establecido. El resto de edificaciones auxiliares deberán separarse con las distancias establecidas por la edificación principal. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 177

189 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Planta baja art. 253 La altura libre mínima será de 3,5 m. No se fija una altura máxima para la planta baja. Se admitirá una altura libre de hasta 2,8 m. en la parte del altillo potencial que siempre se situará separado 3 m de la fachada principal y no ocupará una superficie superior al 20% de la nave. Planta sótano art. 254 No superará la ocupación máxima permitida y garantizará las separaciones mínimas señaladas Plantas piso art. 255 Las alturas de plantas piso superiores a 4,80 m. deberán justificarse a través de la actividad concreta. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 No se admite. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Prohibidos, excepto voladizos puntuales e integrados al proyecto arquitectónico. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 Según NNUU generales. Posibilidad de compartimentación Se permitirá la compartimentación de los edificios construidos en una parcela en diversos establecimientos industriales, tanto en régimen de propiedad horizontal como de arrendamiento, con las siguientes condiciones: -El proyecto de las edificaciones será unitario. -Cualquier compartimentación de los establecimientos industriales precisará la correspondiente licencia municipal. -La crujía mínima de cada establecimiento que resulte de la compartimentación será de 10 metros. -La superficie mínima de cada establecimiento será de 250 m2. -Los edificios que sean compartimentados respetarán las condiciones generales y particulares de la edificación y de la ordenación fijadas en estas Ordenanzas. -Los viales tendrán un ancho mínimo de 8 m. y condiciones homogéneas de trazado. -No se permite utilizar los espacios comunes como zonas de almacenamiento, y se prestará especial atención a su mantenimiento e imagen exterior. -El acceso a la parcela será común para toda la edificación, y no se permitirá, en ningún caso, la compartimentación de los espacios comunes fuera de la misma Parámetros referidos a la edificación de la zona de industria aislada. Clave 7b4 PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 178

190 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la posición relativa definida por las separaciones a los límites de la parcela y la ocupación máxima. Edificación principal y auxiliar art. 252 Sólo las construcciones auxiliares vinculadas al control de acceso (portería y taquillas de control) se podrán situar sobre la valla de parcela. La superficie máxima de estas construcciones será de 15 m2, sin superar el porcentaje máximo de ocupación y el índice de edificabilidad establecido. El resto de edificaciones auxiliares deberán separarse con las distancias establecidas por la edificación principal. Planta baja art. 253 La altura libre mínima será de 3,5 m. No se fija una altura máxima para la planta baja. Se admitirá una altura libre de hasta 2,8 m en la parte del altillo potencial que siempre se situará separado 3 m de la fachada principal y no ocupará una superficie superior al 20% de la nave. Planta sótano art. 254 No superará la ocupación máxima permitida y garantizará las separaciones mínimas señaladas Plantas piso art. 255 Las alturas de plantas piso superiores a 4,80 m. deberán justificarse a través de la actividad concreta. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 No se admite. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Prohibidos, excepto voladizos puntuales e integrados al proyecto arquitectónico. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 Según NNUU generales. Posibilidad de compartimentación Se permitirá la compartimentación de los edificios construidos en una parcela en varios establecimientos industriales, tanto en régimen de propiedad horizontal como de arrendamiento, con las siguiente condiciones: -El proyecto de las edificaciones será unitario. -Cualquier compartimentación de los establecimientos industriales precisará la correspondiente licencia municipal. -La crujía mínima de cada establecimiento que resulte de la compartimentación será de 10 metros. -La superficie mínima de cada establecimiento será de 250 m2. -Los edificios que sean compartimentados respetarán las condiciones generales y particulares de la edificación y de la ordenación fijadas en estas Ordenanzas. -Los viales tendrán un ancho mínimo de 8 m. y condiciones homogéneas de trazado. -No se permite utilizar los espacios comunes como zonas de PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 179

191 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 almacenamiento, y se prestará especial atención a su mantenimiento e imagen exterior. -El acceso a la parcela será común para toda la edificación, y no se permitirá, en ningún caso, la compartimentación de los espacios comunes fuera de la misma. 5. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN 5.1. Condiciones de uso de la zona de industria aislada urbana. Clave 7a1 En cada parcela sólo se admitirá un establecimiento industrial. Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Condic. (1) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Condic. (2) Comercio Comercio Ofic. y Restauració Recreativo Almacenes Industria I medio grande servicios n Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (4) Compatible Dominante Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultura l Deportivo Condic. (5) Incompatible Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Administrat. Serv. Estac. y Agrícola Ganadero Forestal Otros usos técnicos aparc. Condic. (3) Compatible Compatible Incompatible Incompatible Incompatible Condic. general 5.2. Condiciones de uso de la zona de industria aislada urbana. Clave 7a2 En cada parcela sólo se admitirá un establecimiento industrial. Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencia l móvil Condic. (1) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatib le Hotelero Compatible Comercio pequeño Incompatible Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Condic. (2) Compatible Compatible Compatible Compatible Dominante Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Dominante Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Serv. técnicos Estac. y Agrícola Ganadero Forestal Otros usos aparc. Compatible Compatible Compatible Incompatible Incompatible Incompatible Condic. general PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 180

192 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Sólo se admite el uso de vivienda por el personal de vigilancia, conservación o guarda de establecimiento, limitándose a una vivienda por parcela. (2) Sólo se autorizan implantaciones comerciales establecidas en la legislación sectorial de comercio, o bien si son autorizadas por estar comprendidas dentro de los estándares establecidos por la ciudad de Tortosa en el Programa de Orientación de Equipamientos Comerciales, POEC. El tipo de comercio admitido será esencialmente destinado a la venta de automóviles y otros vehículos, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de ferretería y jardinería Condiciones de uso de la zona de industria aislada separada. Clave 7b En cada parcela sólo se admitirá un establecimiento industrial. Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Condic. (1) Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible Condic. (2) Comercio medio Comercio grande Ofic. servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (2) Incompatible Compatible Compatible Condic. (4) Compatible Dominante Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Dominante Dominante Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Condic. (3) Administrat. Serv. técnicos Estac. y Agrícola Ganadero Forestal aparc. Condic. (3) Compatible Compatible Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes: (1) Sólo se admite el uso de vivienda por el personal de vigilancia, conservación o guarda de establecimiento, limitándose a una vivienda por parcela. (2) Sólo se consideran compatibles los destinados a la venta al detalle de maquinaria, elementos auxiliares a la industria y, en general, aquellos productos que por sus dimensiones o naturaleza precisan PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 181

193 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Octavo. Sector de Industria con Edificación Aislada. clave 7 de grandes superficies (automóviles y otros vehículos; mobiliario; piscinas; materiales de construcción y artículos de saneamiento; artículos de ferretería y jardinería; bricolaje...). Quedará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. (3) Se admiten sólo aquellos vinculados al servicio de la actividad industrial propia de la parcela. (4) Se podrá autorizar mediante un plan especial que resuelva la ordenación, las infraestructuras y los accesos y cumpla los requisitos siguientes: justificar que el ámbito está situado a una distancia mínima de 50 metros de cualquier zona urbana residencial; prever un aparcamiento anexo con una capacidad de 1 plaza por cada 3 personas o fracción de aforo máximo; prever el acceso y salida con un vial de 12 m. de ancho mínimo o bien con más de uno con un ancho mínimo total de 15 m, siempre que uno de ellos tenga un ancho mínimo de 5 m (en este último caso, también se podrán contabilizar viales públicos o privados reservados para el acceso y evacuación en los casos de emergencia). (5) Se admiten sólo aquellos usos y actividades que no puedan generar molestias en el entorno urbano residencial en el que está localizada esta zona. 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona de industria entremedianeras. Clave 7 Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 182

194 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo noveno. Sector de Servicios Privados. clave 8 CAPÍTULO NOVENO. SECTOR DE SERVICIOS PRIVADOS. CLAVE 8 artículo 166. Definición y zonas 1. El sector de servicios privados comprende aquellas actividades de equipamientos o de servicios terciario-logístico existentes actualmente en la ciudad y las que se establecen de nuevo, complementarias de las públicas reguladas dentro del sistema de equipamientos públicos. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el de servicios, terciario y equipamientos. 4. Se establecen las siguientes subzonas: Zona de servicios privados clave 8a Gasolineras clave 8b PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 183

195 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo noveno. Sector de Servicios Privados. clave 8 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE SERVICIOS PRIVADOS artículo 167. Zona de servicios privados. Clave 8 1. Definición. Comprende los suelos que acogen en la actualidad usos y actividades no residenciales de carácter privado que definen distintas polaridades en el interior de la ciudad y que a la vez complementan el sistema de dotaciones públicas incluidas dentro de los equipamientos de este Plan Municipal. Se identifica en los planos de ordenación con la clave Subzonas. Atendiendo a la diferente función de los distintos servicios, el POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente, podrán establecer subzonas en la medida en que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Subzona de servicios privados Gasolineras Clave Clave 8a Clave 8b Dentro de la subzona 8a se incluyen un conjunto de servicios y edificaciones de distinta naturaleza que, por su función anterior o por la asignación más concreta en desarrollo del plan anterior, tienen asignados usos y condiciones concretas que este Plan considera oportuno mantener por la función que hacen dentro del tejido consolidado. El listado de los distintos servicios privados que el Plan califica son los siguientes: - Servicios privados en tejidos de edificación continua y compacta: - Cine Fèmina....Clave 8a1 - Cámara de comercio y Navegación....Clave 8a2 - Antigua Clínica Lluch.... Clave 8a3* - Antiguos garajes de la Hife....Clave 8a4 - Antiguo cine Montepio... Clave 8a5 - Hotel corona d Aragó.... Clave 8a6 - Servicios privados en tejidos de edificación discontinua y abierta: - Centro comercial Ferreries-Jesús (actualmente Sabeco)....Clave 8a7 - Centro comercial Ferreries-Roquetes (actualmente Capabro).... Clave 8a8 - Centro comercial entrada de Tortosa (actualmente Champion)....Clave 8a9 - Servicios funerarios Ferreries-Jesús....Clave 8a10 - Servicios del antiguo tejar de Anguera....Clave 8a11 * En el caso del edificio de la antigua Clínica Lluch, calificado con la clave 8a/2a y situado en el cruce de las calles Berenguer IV y Cristòfor Despuig, la calificación 8a corresponde a la planta baja y planta primera, y la calificación 2a corresponde a las plantas superiores. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 184

196 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo noveno. Sector de Servicios Privados. clave 8 3. Condiciones de parcelación de la zona 8 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art. 214 Según NNUU generales. Parcela art. 215 Según NNUU generales. Parcela mínima art. 216 Se consideran parcelas indivisibles las existentes. Frente mínimo de parcela art. 217 Los existentes. Fondo de parcela art. 218 Según NNUU generales. Profundidad mínima de parcela art. 219 Las existentes. 4. Condiciones de la edificación de la zona Parámetros referidos a la calle de la zona 8 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. Alineación de la edificación art. 227 En los servicios sobre tejidos en edificación continua, la edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de ordenación detallada del suelo urbano. En el resto de los casos se aplicarán las condiciones de la zona colindante. Alt. reguladora referida a la calle art. 228 La altura se ajustará a las condiciones de la zona adyacente. En su defecto se aplicarán las alturas máximas en función de los anchos de calle. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NNUU generales. Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. En los casos en los que no se grafía se aplicarán las condiciones de la zona colindante. En los edificios catalogados en los que en el plano se establezca un número de plantas superior al actual, se detalla en la ficha del catálogo si se admite o no el arreglo potencial, en función de las condiciones arquitectónicas de la edificación actual. Planta baja referida a la calle art. 231 Según NNUU generales Parámetros referidos a la isla de la zona 8a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será de aplicación sólo en los servicios privados sobre tejidos de edificación continua y compacta. Patio de isla art. 234 Según plano de ordenación detallada del suelo urbano. Será de aplicación sólo en los servicios privados sobre tejidos de edificación continua y compacta. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 185

197 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo noveno. Sector de Servicios Privados. clave Parámetros referidos a la parcela de la zona 8a Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Coeficiente de edificabilidad neta art. 236 En los tejidos de edificación continua será el resultado de la aplicación de la profundidad y altura edificables. En el resto de los casos según lo que se detalla a continuación: 8a7: 0,40 m2st/m2suelo 8a8: 0,40 m2st/m2 suelo 8a9: 1,05 m2st/m2 suelo 8a10: 0,40 m2st/m2 suelo 8a11: 0,40 m2st/m2 suelo 8a12: 0,475 m2st/m2 suelo 8b:0,50 m2st/m2suelo Edificabilidad máxima de parcela art. 237 En los tejidos de edificación continua será el resultado de la aplicación de la profundidad y altura edificables. En el resto de casos según resulte de la aplicación de la edificabilidad neta. Densidad máx. de viviendas neta art. 239 Sólo se permite una vivienda por parcela vinculada a la explotación, vigilancia o guardia de servicio. Ocupación máxima de la parcela art. 240 En los tejidos de edificación continua será el resultado de la aplicación de la profundidad y altura edificables. En el resto de los casos según lo que se detalla a continuación: 8a7: 40% 8a8: 40% 8a9: 65% 8a10: 40% 8a11: 40% 8a12: 60% 8b:100% Suelo de parcela libre de edificación art. 241 Según NNUU generales. Altura reguladora ref. a parcela art. 243 La altura máxima se ajustará a las condiciones de la zona colindante. En su defecto se aplicarán las alturas máximas en función de los anchos de calle. Punto apli. alt. ref. a parcela art. 244 Según NNUU generales. Número de pl. referido a parcela art. 245 El número de plantas referido en la parcela se ajustará a las condiciones de la zona colindante. En su defecto se aplicarán las alturas máximas en función de los anchos de calle. Planta baja referida a parcela art. 246 Según NNUU generales. Separaciones mínimas art. 247 En los tejidos en edificación discontinua, se aplicarán las condiciones de la zona colindante Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 Según NNUU generales. Unidad mínima de proyecto art. 250 Según NNUU generales Parámetros referidos a la edificación de la zona 8 PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 186

198 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo noveno. Sector de Servicios Privados. clave 8 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 En los servicios sobre tejidos en edificación continua, la edificación se situará sobre la alineación de la calle, según plano de ordenación detallada del suelo urbano. En el resto de los casos se aplicarán las condiciones de la zona colindante. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NNUU generales. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Según NNUU generales. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Según NNUU generales. Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Según NNUU generales. Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Según NNUU generales. Elementos salientes art. 261 Según NNUU generales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 Según NNUU generales. 5. Condiciones de uso de la zona 8 En cada caso servicio se considera preferente el uso actual señalado anteriormente y que se identifica al servicio concreto. En caso de sustitución o emplazamiento de nuevos usos se justificará que los mismos no conllevan distorsiones en el tejido edificable de su entorno. Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Incompatible Incompatible Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Oficinas servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Condic. (1) Compatible Compatible Condic. (2) Compatible Compatible Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Servicios técnicos Estac. y aparcamiento Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Compatible Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 187

199 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo noveno. Sector de Servicios Privados. clave 8 correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Condicionada a los actualmente instalados y a aquellos que determine el POEC (Programa de Orientación de Equipamientos Comerciales de la ciudad de Tortosa) (2) Se podrá autorizar mediante un plan especial que resuelva la ordenación, las infraestructuras y los accesos y cumpla los requisitos siguientes: justificar que se prevé un aparcamiento anexo con una capacidad de 1 plaza por cada 3 personas o fracción de aforo máximo; se prevea el acceso y salida con un vial de 12 m. de ancho mínimo o bien con más de uno con un ancho mínimo total de 15 m, siempre que uno de ellos tenga un ancho mínimo de 5 m (en este último caso, también se podrán contabilizar viales públicos o privados reservados para el acceso y evacuación en los casos de emergencia). 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona 8 Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art.276 y siguientes de las NNUU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 188

200 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Décimo. Sector Residencial en Conjuntos Unitarios. Clave 9 CAPÍTULO DÉCIMO. SECTOR RESIDENCIAL EN CONJUNTOS UNITARIOS. CLAVE 9 artículo 168. Definición y zonas 1. El sector residencial en conjuntos unitarios regula una serie de conjuntos edificados, de características propias, singulares y específicas respecto al resto de las construcciones, que fueron construidas de forma unitaria en algún momento de la formación de la ciudad. Su valor de conjunto hace que su regulación deba realizarse de forma unitaria, más allá del hecho concreto de un solo edificio individual. 2. Se identifica en los planos de ordenación con la clave El uso general de este sector es el residencial. 4. Se establecen las siguientes zonas: - Conjunto de casas de la plaza de Espanya clave 9a - Conjunto de casas de las Cases Barates clave 9b - Conjunto de casas del 13 de gener clave 9c PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 189

201 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Décimo. Sector Residencial en Conjuntos Unitarios. Clave 9 SECCIÓN PRIMERA. ZONA DE CONJUNTOS UNITARIOS artículo 169. Zona de conjuntos unitarios. Clave 9 1. Definición. Comprende una serie de conjuntos edificados, de características propias, singulares y específicas respecto al resto de las construcciones, que fueron construidas de forma unitaria en algún momento de la formación de la ciudad. Su valor de conjunto hace que su regulación deba realizarse de forma unitaria, más allá del hecho concreto de un solo edificio individual. Estos conjuntos se incluyen también en el catálogo de edificios y conjuntos patrimoniales de la ciudad Se identifica en los planos de ordenación con la clave Subzonas. El POUM identifica las correspondientes subzonas, con un subíndice que se añade a la clave de la zona. Los posibles planes de mejora que se redacten posteriormente podrán establecer subzonas en la medida que regulen de forma más precisa los parámetros establecidos en esta zona. Las subzonas que diferencia el presente POUM son las siguientes: Subzona del Plan Municipal Conjunto de casas de la plaza de Espanya Conjunto de casas de las Cases Barates Conjunto de casas del 13 de gener Clave Clave 9a Clave 9b Clave 9c 3. Condiciones de parcelación de la zona 9 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Parcelación y reparcelación art Parcela art Parcela mínima art. 216 La existente. Frente mínimo de parcela art. 217 El existente. Fondo de parcela art Profundidad mínima de parcela art. 219 La existente. 4. Condiciones de la edificación de la zona Parámetros referidos a la calle de la zona 9 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Alineación de calle art. 223 Según plano de ordenación detallada de suelo urbano. Rasante de la alineación de calle art. 224 Según NNUU generales. Rasante de calle o vial art. 225 Según NNUU generales. Anchura de calle o vial art. 226 Según NNUU generales. Alineación de la edificación art. 227 Según plano de regulación de suelo urbano. La alineación de la edificación, según cada subzona, deberá coincidir o no con la alineación de calle o vial. Alt. reguladora referida a la calle art. 228 Según las edificaciones actuales. Punt aplic. A.R. referida a la calle art. 229 Según NNUU generales. Número de plantas referido a la calle art. 230 Según plano de regulación detallada de suelo urbano que coincide con las edificaciones actuales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 190

202 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Décimo. Sector Residencial en Conjuntos Unitarios. Clave 9 Planta baja referida a la calle art. 231 Según NNUU generales Parámetros referidos a la isla de la zona 9 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Profundidad edificable art. 233 Según plano de regulación de suelo urbano. Patio de isla art. 234 Según plano de regulación de suelo urbano Parámetros referidos a la parcela de la zona 9 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Solar art. 235 Según NNUU generales. Edificabilidad máxima de parcela art. 237 La edificabilidad máxima es la que resulta de multiplicar la superficie, definida entre el frente y la profundidad edificable, por el número de plantas referido a calle. Ocupación máxima de la parcela art. 240 Según profundidad edificable y tipo de patio de isla. Suelo de parcela libre de edificación art. 241 La ocupación de los patios en planta baja o sótano viene regulada en los planos de Ordenación según los criterios establecidos en el art Estará preferentemente ajardinado. En la zona 9c, se admitirá, en el patio, una ocupación del 50% en planta baja, manteniendo el resto libre de edificación. Patio delantero y post. de parcela art. 242 Si existe, se ajustará a las determinaciones generales de las NN.UU. Cercas art. 248 Según NNUU generales. Adapt. tográf. y mov. de tierras art. 249 En el interior del patio de isla sólo se admiten los movimientos de tierras tendientes a nivelar el patio respeto al conjunto mayoritario de las fincas vecinas. Unidad mínima de proyecto art. 250 La unidad mínima de proyecto se corresponde con la totalidad del conjunto unitario de modo que sólo se admitirán modificaciones en caso de existir una nueva ordenación prevista para el conjunto unitario edificado Parámetros referidos a la edificación de la zona 9 Parámetro Cond. gral. Condiciones particulares Posición de la edificación art. 251 La edificación se colocará según la ocupación predeterminada en el plano de regulación del suelo urbano. Edificación principal y auxiliar art. 252 Según NNUU generales. Planta baja art. 253 Según NNUU generales. Planta sótano art. 254 Según NNUU generales. Plantas piso art. 255 Según NNUU generales. Planta cubierta art. 256 Las cubiertas se adaptarán a las condiciones actuales existentes de modo que en los proyectos de remodelación o reforma no se admitirán variaciones respecto a la volumetría envolvente y la cubierta actual. Planta bajo cubierta art. 257 Según NNUU generales. Volumen máximo de un edificio art. 258 Se mantendrán las volumetrías actuales Reglas sobre medianeras art. 259 Según NNUU generales. Cuerpos salientes art. 260 Se respetarán los actuales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 191

203 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Décimo. Sector Residencial en Conjuntos Unitarios. Clave 9 Elementos salientes art. 261 Se respetarán los actuales. Patios de luz art. 262 Según NNUU generales. Composición de la fachada art. 263 El tratamiento de las fachadas por lo que se refiere a materiales de la fachada y de las carpinterías, aperturas y composición, se ajustará a lo que se determina en el catálogo de este POUM. 5. Condiciones de uso de la zona 9 Vivienda Unifamiliar Vivienda Plurifamiliar Vivienda rural Residencial especial Residencial móvil Hotelero Comercio pequeño Compatible Dominante Incompatible Compatible Incompatible Compatible Compatible Comercio medio Comercio grande Oficinas servicios y Restauración Recreativo Almacenes Industria I Condic. (1) Incompatible Compatible Compatible Condic. (2) Condic. (3) Condic. (4) Industria II Industria III Educativo Asistencial Sanitario Sociocultural Deportivo Incompatible Incompatible Compatible Compatible Compatible Compatible Compatible Administrat. Servicios técnicos Estac. y aparcamiento Agrícola Ganadero Forestal Compatible Incompatible Condic. (5) Incompatible Incompatible Incompatible Los diferentes condicionantes para cada uno de los usos responden a la necesidad previa de justificar que el uso no creará distorsiones en el tejido edificado, se integrará en el conjunto urbano consolidado y no creará conflicto respecto al uso dominante establecido por el POUM para cada sector, zona o subzona. La justificación de que el uso condicionado es compatible con la zona o subzona correspondiente se realizará mediante solicitud de informe previo o cualquier otro documento que establezca la ordenanza correspondiente, que se resolverá de conformidad con las disposiciones de este POUM y las fijadas por las ordenanzas reguladoras correspondientes. (1) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en el que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamientos. El techo máximo será del 50% del total permitido para toda la edificación. Quedará sujeto a lo que determine el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. No se admite el comercio alimentario mientras no se tramite un Programa de orientación del equipamiento comercial (POEC) que establezca las necesidades de consumo de Tortosa y adopte las medidas de fomento pertinentes. (2) Se cuidará especialmente la integración arquitectónica de estos establecimientos en el conjunto en el que están edificados y las condiciones de reserva de plazas de aparcamiento. (3) Condicionados al cumplimiento de la correspondiente ordenanza municipal reguladora de los edificios de pública concurrencia. (4) Quedan condicionados según la superficie, el tráfico y la carga y descarga que puedan generar este tipo de usos. Se limita a la planta baja y primer sótano. (5) Los posibles edificios de aparcamiento respetarán especialmente la integración en el conjunto en el que sean edificados. Serán incompatibles en calles peatonales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 192

204 TÍTULO V. Calificación del Suelo. Regulación de las zonas Capítulo Décimo. Sector Residencial en Conjuntos Unitarios. Clave 9 6. Condiciones del uso de aparcamiento de la zona 9. Regulación particular del uso de aparcamiento De acuerdo con el art. 276 y siguientes de las NN.UU. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 193

205 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Primero. Disposiciones Generales TÍTULO VI. REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. SNU CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo Definición y objetivos 1. Tienen la condición de suelo no urbanizable: - Aquellos terrenos incompatibles con su transformación por concurrir alguna de las siguientes situaciones: a.- Que estén sometidos a un régimen especial de protección aplicado por la legislación sectorial y por el planeamiento territorial. b.- Que estén contemplados como tales por un plan director, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Urbanismo. c.- Que estén sujetos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. - Aquellos terrenos que dado su valor agrícola, forestal, faunístico y/o paisajístico, son inadecuados para el desarrollo urbano y, consecuentemente, es necesario proteger de los procesos de urbanización de carácter urbano y de los usos que impliquen transformación de su destino definido por este Plan, para preservar y potenciar la continuidad y mejora de las condiciones y recursos naturales de estos suelos y conservar su equilibrio ecológico en función del papel físico, social y ambiental que tienen por ellos mismos y en relación a la ciudad. - También tienen la condición de suelo no urbanizable los terrenos reservados a sistemas generales no incluidos en suelo urbano ni en suelo urbanizable. 2. En concreto, las finalidades del Plan en la regulación del Suelo No Urbanizable son: a.- Preservar el medio natural de Tortosa con la finalidad de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. b.- Proteger estos suelos de los procesos de urbanización de carácter urbano. c.- Preservar y mejorar las explotaciones agrícolas y forestales. d.- Proteger los espacios y elementos ambientales más singulares y más representativos para mantener los procesos ecológicos, potenciar la biodiversidad y constituir reservas de suelo para configurar corredores ecológicos territoriales que preserven la conectividad ecológica. e.- Regular la implantación y el desarrollo de aquellos usos y actividades que el Plan admite en cada zona de suelo no urbanizable de modo que no echen a perder los valores que se pretende proteger, e impedir la implantación de aquellos usos o actividades que sean incompatibles con el destino definido por este Plan de Ordenación en estos suelos, siempre bajo los imperativos derivados del principio de utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites establecidos por el texto refundido de la Ley de Urbanismo, la legislación sectorial y por este Plan. f.- Regular los sistemas y elementos generales relacionados con la explotación agrícola, forestal o ganadera. g.-establecer los criterios sobre las características y localizaciones más adecuadas para las edificaciones destinadas a vivienda habitual, instalaciones de interés público, y sobre aquellas destinadas a la ejecución y mantenimiento de las obras públicas, de forma que no rompan el equilibrio ecológico de las distintas zonas de suelo no urbanizable, así como, determinar los PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 194

206 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Primero. Disposiciones Generales instrumentos y procedimientos adecuados en cada caso para su autorización, de acuerdo con lo que dispone el DL 1/ La regulación normativa del suelo no urbanizable establece y condiciona los usos permitidos para el desarrollo sostenible del territorio basado en la conjugación de las necesidades de crecimiento con la preservación de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales, la defensa de la fauna, la flora y la biodiversidad y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de todas sus funciones, que son las siguientes: a.- función productiva: este suelo es la base de las actividades agrícolas, que proporcionan alimento y recursos naturales y que forman parte de la economía local. b.- función ambiental: en este suelo se producen los procesos ecológicos esenciales en equilibrio con las actuaciones humanas y es el lugar en el que habitan la mayoría de las especies de flora y fauna autóctonas, que son la base de la biodiversidad local. c.- función cultural: este suelo es la expresión de la historia, resultado de la intervención de las personas en la transformación y utilización de los recursos naturales, que ha determinado la imagen final de la ciudad y de su entorno rural. d.- función lúdica: este suelo es también necesario para la población como espacio de recreo, ocio y reposo de los ciudadanos. 4. El suelo clasificado como no urbanizable, en función de valores y finalidades que este Plan de Ordenación Urbanística Municipal ha decidido proteger, preservar o alcanzar, no podrá ser dedicado a utilizaciones que impliquen la transformación de su destino o naturaleza o que lesionen o impidan dichos valores o finalidades. artículo Delimitación y ordenación del suelo no urbanizable. 1. El suelo no urbanizable delimitado por este Plan se regulará por las determinaciones que se establecen en este capítulo, así como por las específicas y concretas definidas para cada zona, y para cada sistema, recogidas en estas Normas, y en su caso, por las determinaciones que establezcan los Planes de mejora que lo desarrollen. 2. Este Plan establece las determinaciones generales que regulan el Suelo No Urbanizable sin perjuicio de la aplicación de las determinaciones establecidas en el Plan Parcial Territorial de las Terres de l'ebre y por la legislación sectorial vigente correspondiente por razón de la materia que se trate y aquellas determinaciones que dispongan las otras Administraciones competentes en cada materia. 3. La ordenación de Suelo No urbanizable se realiza en base a la calificación urbanística del suelo, mediante la caracterización del suelo en Sistemas y Zonas. Igualmente, la ordenación del suelo no urbanizable se regula a través de las protecciones medioambientales y la definición de los elementos básicos del suelo no urbanizable que establece este Plan. Por lo que respecta al establecimiento de las zonas específicas del suelo no urbanizable, este Plan define las siguientes: CLAVE 10a 10b 10c 11a 11b 11c DENOMINACIÓN O NOMBRE DE LA ZONA Área agrícola del aluvial Área agrícola de la plana Área agrícola con pendiente y monte Área de espacios de interés natural Área de entorno de espacios de interés natural Área de valor forestal con cultivo tradicional PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 195

207 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Primero. Disposiciones Generales 12 Zona de protección paisajística 4. Por lo que respecta al establecimiento y regulación de los sistemas en el suelo no urbanizable, estará sujeto a las condiciones que se determinan de forma general en el Título II, Capítulo V de estas Normas. 5. Además, en la ordenación de suelo no urbanizable de este Plan se identifican los denominados componentes de calificación, que suponen condicionamientos y regulaciones específicas a la regulación general establecida en la calificación del suelo no urbanizable. Los componentes de la calificación, que se pueden hallar en las distintas zonas y sistemas de este Plan, son las que se relacionan a continuación: CLAVE ca hc ci hs og al pt pe fa bg bp vm br ba DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL COMPONENTE DE CALIFICACIÓN Cultivo herbáceo de regadío: arrozales Cultivos mixtos de regadío: huerta y cítricos Frutales de regadío. Cultivos herbáceos de secano Frutales de secano: olivos y algarrobos Encinar Pinar de pino rojo típico Pinar claro de pino rojo con elementos mediterráneos Hayedo Maleza mediterránea (matorral y garriga) Maleza mediterránea con pino blanco Espacios urbanizados con vegetación en mosaico Bosque de ribera Adelfal artículo Desarrollo del POUM en Suelo No Urbanizable 1. Las determinaciones sobre el suelo no urbanizable contenidas en este Plan, son de aplicación inmediata. 2. No obstante, se podrán tramitar Planes Especiales para el desarrollo de suelo no urbanizable, de acuerdo con las determinaciones de este Plan, con las siguientes finalidades: a.- La mejora del medio rural. b.- La protección y regeneración de tierras de cultivo y espacios forestales. c.- La protección y regeneración del paisaje y de los bienes naturales y culturales. d.- La promoción y el desarrollo agrícola, ganadero y forestal. e.- La protección y la mejora de la vitalidad rural. f.- La actividad educativa formativa en relación al medio natural. h.- Y otras finalidades análogas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 196

208 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Primero. Disposiciones Generales Las determinaciones contenidas en este Plan, sin perjuicio de su inmediata aplicación, se desarrollarán mediante planes especiales urbanísticos que contribuirán a alcanzar los objetivos determinados en los artículos correspondientes y estarán encaminados a impulsar y mejorar sus funciones productivas, ambientales, culturales y lúdicas. En todo caso, la implantación de campings y de establecimientos de turismo rural en aquellos ámbitos en los que este plan lo permita, requerirá la tramitación de un plan especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.6e del DL 1/ Los Planes Especiales mencionados en el apartado anterior, no podrán alterar las determinaciones del POUM, excepto para regular más restrictivamente las condiciones de edificación y uso que puedan perjudicar o implicar transformación del destino del suelo según el Plan y/o aumentar la superficie establecida como mínima para las finca. 4. Los Planes Especiales de cualquier tipo, incluso los de ámbito supramunicipal que persigan objetivos distintos de los enunciados anteriormente y que incidan en el territorio clasificado como suelo no urbanizable, deberán justificar expresamente la observación de las determinaciones de este Plan. 5. Todo esto sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que se requieran por parte de otras Administraciones con competencias por razón de la materia que se trate. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 197

209 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE artículo 173.-Definición normativa de conceptos específicos del suelo no urbanizable A efectos de la regulación del suelo no urbanizable y la aplicación de las determinaciones establecidas por estas Normas para esta clase de suelo, será necesario interpretar los siguientes conceptos de conformidad con las definiciones que se establecen en cada caso: 1. Suelo natural: Se entiende por suelo natural el desarrollado a partir de la meteorización de la roca madre local y de su interacción con los procesos biológicos. Incluye así materiales minerales, materia orgánica y seres vivos. El suelo se caracteriza por lo siguiente: - Textura del suelo: se define según la relación proporcional de los distintos diámetros de las partículas minerales que componen el suelo. - Estructura del suelo: originada por la combinación de las partículas minerales del suelo y compuestos originados por la materia orgánica formando agregados que tienen una carácter persistente. Roca madre local: material mineral o roca aflorante que tiene las mismas características y origen geológico que el que se encuentra en profundidad en el mismo sitio o que ha llegado transportado por procesos naturales, ya sea por transporte fluvial o por movimiento lateral gravitacional y los procesos deposicionales que se derivan, así como por transporte eólico. 2. Cultivo sobre suelo natural: Se entiende por cultivo sobre suelo natural aquél donde el cultivo de la planta se verifica directamente sobre la capa del suelo natural sin que haya ninguna separación entre la planta y la capa de suelo. No se considera cultivo sobre suelo natural el realizado en invernadero, bajo mallas de sombreado, en contenedores o en mesas. 3. Vegetación potencial: Se entiende por vegetación potencial el conjunto de especies vegetales autóctonas que de manera espontánea se pueden desarrollar en un lugar determinado de forma estable y en función de los factores ecológicos locales como el clima y las propiedades físicas y químicas del suelo. 4. Bosque: Tipo de vegetación dominada por plantas leñosas que en la época de floración superan los dos metros de altura y donde la suma de las áreas de las copas de los árboles supera el 10% de la proyección plana del terreno y una superficie superior a 0,5 Ha. Esta definición sirve también para identificar las masas forestales. 5. Bosque interior: Porción de bosque situada como mínimo a cien metros de su perímetro externo. 6. Diámetro normal: Diámetro del tronco de un árbol medido en 1,30 m (a la altura del pecho) por encima del suelo. 7. Base agrícola: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 198

210 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable Superficie de suelos agrícolas (tierras de cultivo, prados, pastos y plantaciones de árboles de madera en tierras de cultivo) susceptible de recibir aplicaciones de deyecciones ganaderas en provecho de la agricultura. 8. Densidad (pies/ha): Número de pies (árboles) de como mínimo 5 cm. de diámetro normal por unidad de superficie. artículo Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable 1. Para todas aquellas actuaciones que deban ejecutarse en el territorio y que puedan conllevar un impacto ambiental negativo, implicar riesgos para el medioambiente u otros perjuicios análogos, y siempre que lo determine la legislación sectorial vigente, es necesario efectuar un estudio de evaluación del impacto ambiental que se tendrá que acompañar del proyecto correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de julio, de evaluación del impacto medioambiental, el Decreto 114/88, de 7 de abril y la legislación concordante. 2. Independientemente de la realización de los estudios de evaluación de impacto ambiental, todas las actuaciones que se deban efectuar en el suelo no urbanizable deberán cumplir con las condiciones de protección medioambiental establecidas a continuación. 3. De forma particular, este POUM incorpora una serie de protecciones ambientales sobre el suelo, grafiadas en los planos de ordenación del POUM, en las que, por su valor, se tendrá que prestar una atención especial al cumplimiento de las determinaciones medioambientales que se establecen en este Plan. El conjunto de suelos de especial valor ambiental en este Plan son los siguientes: Espacios protegidos. Son las áreas incluidas en Plan de Espacios de Interés Natural que tienen ya una protección de su medio físico y natural en la actualidad. Incluye la totalidad de los puertos y las islas del río Ebro pertenecientes al término de Tortosa, y una porción de la sierra del Boix, situada en el extremo NE del término. Este espacio coincide con el área de espacios de interés natural clave 11a de este Plan. Zona de atenuación de impactos. Son espacios que rodean las zonas declaradas Espacios de Interés Natural. En ellos tienen que regir unas normas especiales, ya que los impactos producidos muy cerca del EIN tienen casi siempre una repercusión en su interior. Este espacio se incluye dentro del área de entorno de Espacios de Interés natural, clave 11b de este Plan. Corredores primarios. Este espacio es una conexión biológica a nivel estatal, que conecta los espacios de interés natural del norte de la península con el Delta del Ebro. Con la delimitación de este corredor, que resigue las ribas del río, se logrará garantizar la dispersión de especies con necesidades territoriales amplias, tanto animales como vegetales. También se logrará fijar las ribas del río, evitando su erosión y se disminuirá el impacto de las riadas. Corredores secundarios. Son espacios que conectan distintos EIN de Cataluña. Todos ellos vienen determinados por el recorrido de distintos barrancos. Así, los barrancos de La Vall Servera, de Sant Antoni, de Lledó y de la Galera, conectan los puertos con las ribas del río, y por extensión, con las islas fluviales. El barranco de Els Estrets conecta la sierra del Boix con la isla de Audí y el barranco de la Fullola conecta esta sierra con el Delta del Ebro. Corredores terciarios y espacios de interés local. Estos espacios quieren acabar de configurar una red verde en el término de Tortosa. Los corredores terciarios tienen la misión de realizar una buena conexión de los distintos espacios naturales. La función de los espacios de interés local es, en cambio, garantizar áreas verdes naturales para satisfacer las necesidades de recreo de la población. Espacios que necesitan protección. Son los espacios que la evaluación ecológica detectó con necesidades de protección importantes, ya que son extremadamente frágiles, raros en el término PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 199

211 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable municipal y presentan un estado degradado. Se incluyen los fragmentos de bosque de ribera y almarjales del polígono industrial. 4. En las distintas protecciones del suelo definidas anteriormente y atendiendo a su valor medioambiental, quedan restringidas todas las actividades que puedan suponer una pérdida de su función ecológica y medioambiental, favoreciendo siempre las intervenciones que se realicen con criterios de mantenimiento del medio natural y de su biodiversidad. artículo Normas relativas a las aguas: El uso de aguas superficiales y subterráneas se regula por la Ley 29/85 de 2 de agosto, de aguas y la legislación concordante en la materia. 1. Aguas residuales Queda totalmente prohibido verter residuos de cualquier tipo en el cauce de los cursos de agua naturales o artificiales (ríos, torrentes, acequias...). Las edificaciones diseminadas en el suelo no urbanizable tendrán que asegurar la eliminación de las aguas residuales mediante sistemas de depuración adecuados: - conexión en la red de alcantarillado, cuando sea posible por la existencia de un colector territorial cercano. - depuración mediante sistemas biológicos, preferentemente de filtros verdes, utilizando líneas de tratamiento que supongan un consumo energético y una producción de fangos mínima cuando se trate de conjuntos de edificaciones situadas en suelo rural. - cuando no sea posible ninguno de los supuestos anteriores, depuración mediante sistemas de tratamiento biológico con las características técnicas necesarias para asegurar un afluente que cumpla con las condiciones establecidas por la legislación vigente en materia de aguas residuales. Asimismo, el sistema de depuración escogido tendrá que asegurar un afluente que cumpla con los parámetros de depuración de las aguas, marcados por la legislación vigente. Las actividades clasificadas como potencialmente contaminantes requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, la aprobación por parte de la Administración que corresponda de los tratamientos previos al vertido, necesarios para descargar sus afluentes con los niveles de calidad marcados por la legislación vigente. Todas las actividades ubicadas en el término municipal, cualesquiera que sean sus características, debe tener resulto el sistema de vertido de aguas residuales para evitar la contaminación del medio. Sin previa autorización de permiso de vertido del Consejo Comarcal, el Ayuntamiento no autorizará la apertura, ampliación, modificación o traslado de ningún establecimiento. 2. Regulación de obras hidráulicas de riego: La construcción de un embalse de riego requerirá la solicitud de licencia municipal y, cuando lo determine la ley, el informe favorable de la administración competente, muy especialmente por lo que a prevención de ruptura se refiere. La solicitud tendrá que ir acompañada de un plano en el que se especifique el diseño de la salida de aguas con filtros de grava o cualquier otro sistema filtrante que asegure la salida de agua sin materiales en suspensión que puedan provocar obturaciones de los sistemas de riego. Además, se tendrán que diseñar sistemas de protección de los anfibios, como rampas de salida del agua (de madera o de piedras) con una pendiente inferior al 10% y diseño del fondo con cubetas a una cota inferior a la cota de salida del agua, que aseguren la persistencia de agua una vez que el embalse está vacío. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 200

212 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable Se prohíbe la adición de productos químicos (fertilizantes o fitosanitarios) al agua del embalse, que puedan suponer un peligro para la salud humana o para la vida silvestre, en caso de inmersión en el agua del embalse. Se prohíbe cualquier actividad que altere significativamente cualquier componente del ciclo hidrológico de los suelos (escorrentía, infiltración, etc.). artículo Normas relativas a los residuos 1. Residuos agrarios y ganaderos Las explotaciones ganaderas tienen que cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente (Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de deyecciones ganaderas. Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, que se incorporó mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero), que aseguren una gestión adecuada, en función del tipo de explotación, de los excrementos sólidos y líquidos, de los animales muertos, de las aguas residuales, de los afluentes de humos y gases así como de otros residuos y disponer de sistemas de carga y descarga de animales adecuados al tipo de producción. Se prohíbe la aplicación de purín en suelo fuera de los cultivos que lo admitan como fertilizante y en ningún caso en las parcelas afectadas por las protecciones del sistema fluvial, red hídrica, las zonas tipificadas como vulnerables y en aquellas donde las condiciones específicas de usos de esta regulación se prohíbe específicamente. Para evitar que una misma parcela reciba deyecciones ganaderas de más de una explotación, cada Plan de Gestión debe demostrar que las tierras agrícolas incluidas como base agrícola del Plan no forman parte de ningún otro Plan de Gestión de deyecciones ganaderas. 2. Productos agroquímicos Se prohíbe el abandono de envases de productos agroquímicos y la limpieza de cubas aplicadoras de fertilizantes y fitosanitarios en cursos de agua, naturales o artificiales. 3. Residuos de la construcción La solicitud de licencia municipal para el derribo, la excavación y la construcción de nuevas obras debe ir acompañada de un documento que evalúe los volúmenes y las características de los residuos que se originarán en las operaciones de derribo, excavación o construcción, las operaciones de separación o recogida selectiva proyectadas para los residuos que se generen y las instalaciones de reciclaje o disposición del desecho donde se gestionarán en caso de no utilizarse o reciclarse en la misma obra. El productor de residuos para derribos, nuevas construcciones o excavaciones tiene la obligación de depositar una fianza en el momento de obtener la licencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos de la construcción. 4. Emplazamiento de infraestructuras de tratamiento de residuos Los particulares o entidades que realicen el tratamiento o eliminación de sus residuos tendrán que obtener una licencia municipal de actividad. Se considerarán infracciones urbanísticas las instalaciones o equipamientos que desarrollen actividades de tratamiento, almacenaje o eliminación de residuos y que no dispongan de licencia municipal, y podrán ser clausuradas inmediatamente. El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas que tengan por objeto la recuperación, reutilización y valoración de los materiales residuales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 201

213 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable Se prohíbe la eliminación, mediante deposición, de residuos en terrenos que no hayan sido previamente autorizados por la Administración que corresponda, así como la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos diferentes a aquellos que hayan podido ser motivo de autorización. Las instalaciones de tratamiento de residuos requerirán la elaboración de un Plan Especial urbanístico en el que se considere, entre otras cuestiones técnicas, el impacto ambiental de la actividad y las medidas correctoras a introducir, con especificación de destino final de los residuos tratados. artículo Normas relativas a la protección de la biodiversidad 1. Mantenimiento de las márgenes de las tierras de cultivo Por su importancia como refugios de biodiversidad, se mantendrá, siempre que sea posible, la vegetación natural que surge espontáneamente en las márgenes de las tierras de cultivo y las paredes que separen las distintas parcelas agrarias. Los árboles autóctonos de las márgenes de caminos, tierras de cultivo y res de riego se protegerán específicamente. Cuando queden afectados por las obras de mejora de las infraestructuras, será necesario justificar la imposibilidad técnica de mantenerlos, para obtener la licencia municipal. Se recomienda no quemar y/o aplicar productos herbicidas en las márgenes con vegetación de las parcelas. En caso de necesidad de controlar el crecimiento de la vegetación por afectar a la productividad del cultivo, se podrá eliminar selectivamente mediante desbroce manual o siega. En cualquier caso, será siempre necesario cumplir con la legislación vigente de prevención de los incendios forestales (DECRETO 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales). 2. Protección de la flora y fauna autóctonas y los hábitats naturales Se protege la fauna y la flora autóctonas según la directiva 92/43 CEE referente a la conservación de los hábitats naturales y la flora y la fauna silvestres, considerándose reservorios naturales todos aquellos espacios inventariados en la red Natura 2000 como hábitats naturales y hábitats de especies sensibles. 3. Protección del arbolado Concepto de Árbol singular: Diámetros normales en centímetros a partir de los cuales un árbol de una especie determinada alcanza la categoría de árbol singular. Especie Diámetro Pinus halepensis 40 Pinus pinea 50 Quercus humilis 25 Quercus ilex 25 Otras especies 60 Los árboles singulares, obligatoriamente, deben transplantarse o realizar plantación de restitución. Debe mantenerse vivo en caso de obras a menos de 4m de distancia del tronco. En caso de muerte como consecuencia de las obras o de otras actuaciones llevadas a cabo, hay que realizar una PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 202

214 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable plantación de restitución de la misma especie, en el lugar indicado por los técnicos del Ayuntamiento. La cantidad de unidades de árboles de la plantación de restitución se ajustará a la fórmula siguiente: N= X-D Siendo: N= nº de árboles que se deben plantar en concepto de restitución. X = diámetro normal del árbol singular en centímetros. D = diámetro normal del árbol a plantar en concepto de restitución. Sólo pueden cumplir esta fórmula los ejemplares que superen los 130 cm. de altura desde la superficie del medio de cultivo. 4. Permeabilidad biológica de las infraestructuras y los cierres La implantación de nuevas infraestructuras lineales en el territorio (carreteras, ferrocarril, etc.), o la reforma de las ya existentes, que supongan la aparición de una barrera física tendrá que tener en cuenta medidas correctoras para asegurar su permeabilidad biológica. Estas medidas contemplarán específicamente soluciones permeables cuando atraviesen algún barranco, la red hídrica o separen dos áreas de interés natural. Siempre que sea necesario realizar terraplenes, desmontaje, basura o superficies ocupadas por el parque de maquinaria, será necesario asegurar su revegetación con las mismas especies de la zona, con una densidad adecuada, determinada por los servicios municipales competentes. Las obras de drenaje que se realicen en las nuevas infraestructuras tendrán que estar adaptadas a la protección de la fauna: siempre que sea posible, la inclinación de las paredes de las obras de drenaje no superará los 15º de pendiente y tendrá una textura superficial de las paredes rugosas, formada por escollera. Cuando sea necesaria la construcción de pozos de caída verticales, será necesario cerrar la entrada con rejas horizontales de luz inferior a 10 mm. Las cercas de las tierras de cultivo y de las zonas ocupadas por vegetación natural tendrán que ser permeables al paso de fauna terrestre. Esta condición conlleva que, como mínimo, por cada 25 metros lineales de cerca habrá una abertura a nivel del suelo de 25 cm. de altura y 1m 2 de sección. 5. Control de la introducción de especies invasoras Con el objetivo de evitar nuevos impactos derivados de la liberación de especies potencialmente invasoras, quedan prohibidas las actividades de mantenimiento y reproducción de especies animales que se consideren de riesgo respecto a las especies autóctonas. artículo Normas relativas a la protección del paisaje 1. Protección de los bancales tradicionales. Uno de los elementos que configuran el paisaje de las tierras tortosinas, sobre las extensas áreas de secano, son las construcciones de piedra seca. Márgenes, paredes, codinas, han sido junto con el olivo y el algarrobo, elementos creadores de paisaje y al mismo tiempo, testigos y obras maestras del trabajo del hombre que ha humanizado el territorio, transformándolo con una inmensa cantidad de trabajo, depositada con el fin de fertilizar una tierra tan seca y hostil, con un respeto y capacidad de adecuación verdaderamente modélica. Con el objetivo de preservar esta fisonomía propia y tradicional de las tierras de cultivo, no podrá modificarse la geometría de estos bordes, en los que diferenciaremos: márgenes y bancales PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 203

215 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable La margen es un muro que se utiliza para contener las tierras de vertiente, evitar los desprendimientos y crear bancales escalonados de tierra de labranza. Habitualmente siguen el trazado de las curvas de nivel del terreno. También tiene la función de templar los efectos del agua de la lluvia, en cuanto a los arrastres de tierra. La construcción de una margen se iniciaba con la selección y transporte de las piedras. El montaje de la obra consistía en la elección, según la forma y dimensión, de cada una de las piedras que iban colocándose una junta a la otra y una hilera encima de la otra. La base o cimentación de la margen, así como el estilo de su coronamiento, le conferían varios grados de resistencia y diferentes tipos de funcionalidad. Así las piedras más grandes se utilizaban para la parte de la base de la margen, y las más planas se reservaban para el coronamiento; a veces se intercalaban piedras alargadas y de forma más rectangular, que se montaban en perpendicular, con el fin de trabar la pared y ganar consistencia. Valona Es una margen circular de poca altura que rodea el tronco del árbol, el olivo o el algarrobo, para darle peso a las raíces y protegerlo así de la posibilidad de que el viento lo pueda arrancar. Su técnica constructiva es parecida a la de la margen, aunque con sus propias características, en cuanto a la forma y su cometido (no se utilizan para contener tierras). Lindes, paredes y cercas Se construyeron para poder resolver necesidades como el almacenaje de la piedra sobrante y procedente del despedregamiento de los campos y separar y marcar el límite entre las distintas propiedades del terreno. Su técnica constructiva también es parecida a la de la margen, teniendo presente que no necesitan capacidad de aguante de tierras de la que tienen que disponer las márgenes que configuran las áreas abancaladas. Codinas y pilancones Algo que ha caracterizado históricamente nuestro territorio ha sido su marcada mediterraneidad en cuanto a la irregularidad e inconstancia de la pluviosidad. Con el fin de recoger y guardar este agua se construían codinas y pilancones que consisten en un hoyo de pequeñas dimensiones y poca profundidad (bastante superficial), que se excava directamente en la roca y alrededor del cual se monta una construcción protectora de piedra en seco, en forma semiesférica o cónica. También reciben el nombre de pilancones unos pequeños cubículos montados en las casitas, ya sea por dentro o por fuera, adosados a las márgenes, o que se construyen aislados en medio de las fincas y destinados únicamente a proteger y mantener el frescor de los recipientes de agua. De forma particular, se velará por el mantenimiento de estas condiciones en aquellas partes del territorio local donde la presencia de estos elementos es más significativa y que, en concreto, se trata de: - El área del Camí dels Masets, en la parte más al norte del término. - El área del Mas de Lledó y del Mas de Regina. - El área de la Fullola, al noroeste del término. - La zona de Palmers, Mas de Cuello y vertientes del Coll de l'alba. - Las áreas de Coll Redó - Còdols y de Rocacorba en la parte más al sur de la sierra del Coll de l'alba. 2. Adecuación paisajística de las edificaciones PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 204

216 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable Para conseguir una mayor integración en el paisaje de las edificaciones en suelo rural, deberá realizarse un tratamiento de la vegetación, creando una pantalla vegetal que disminuya su impacto paisajístico. Ésta se realizará con especies vegetales autóctonas y con aquellas que conlleven un menor consumo de agua, a excepción de que en la solicitud de autorización o licencia municipal para la construcción, ampliación o reforma se hayan justificado expresamente, suficientemente y de un modo razonado, los motivos para usar otra clase de especies. Las condiciones de ajardinamiento o la restauración vegetal se especificarán en el proyecto de construcción, ampliación o reforma que se presente para la obtención de la correspondiente licencia. De forma general se establece que la tipología, los materiales y los sistemas constructivos aparentes tienen que ser los propios y coherentes con el ámbito territorial donde la edificación esté emplazada. 3. Cruce de suelo no urbanizable por líneas aéreas o enterradas de transporte de materia y/o energía. En caso de tener que cruzarse el suelo no urbanizable por nuevas líneas aéreas o enterradas de transporte de materia o energía (líneas eléctricas de alta tensión, oleoductos, gasoductos, líneas telefónicas, etc.), éstas se canalizarán y se ordenarán conjuntamente con las existentes, previendo pasillos a lo largo de las infraestructuras de comunicación o por aquellos terrenos que menos perjudiquen la calidad ambiental y paisajística del territorio, y siempre lo más alejadas posible de los espacios incluidos en el sistema de espacios de interés natural. El trazado de nuevas líneas, la adecuación o el traslado de las existentes requerirá la formulación de Plan Especial urbanístico en el que se determine su necesidad, las alternativas de trazado con la determinación del menor impacto y las medidas correctoras de los impactos ambientales negativos que puedan producirse. A este efecto se presentarán estudios alternativos de trazado y estudio de impacto paisajístico sobre modelos de representación tridimensional del terreno. En el caso de las líneas aéreas de transporte eléctrico de alta tensión, se colocarán protecciones en las torres y los cables para evitar accidentes en la ornitofauna. artículo Normas relativas a la protección del suelo y a movimientos de tierra 1. Quedan prohibidas las actividades que comporten la erosión o la alteración de la textura natural del suelo más allá de los porcentajes y condiciones establecidos en la regulación específica de cada zona de suelo no urbanizable. 2. En caso de realizar movimientos de tierras y actuaciones de mejora de las propiedades del suelo, tendrá que garantizarse la formación de un nuevo suelo natural capaz de mantener los procesos ecológicos que le son propios. 3. Los movimientos de tierras para hacer terrazas no podrán originar bancales, desmontes o terraplenes de más de 3 metros de altura. En caso de ser de escollera, la cara vista de las piedras no podrá superar la dimensión de 1 m2, sin embargo, la dimensión de las piedras podrá ser superior siempre y cuando se cubra con vegetación. En caso de no utilizar escollera o muro de piedra seca, siempre será obligatorio volver a plantar vegetación en la superficie que separa las explanadas cultivadas. artículo Otras normas relativas a la protección medioambiental. Además del cumplimiento de las condiciones de protección medioambiental establecidas en los artículos anteriores, será necesario, también, que se cumplan todas aquellas determinaciones establecidas en la legislación sectorial relativa a: - la contaminación lumínica - contaminación atmosférica (emisión de humos, polvo, etc.) PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 205

217 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Segundo. Condiciones de protección medioambiental en el suelo no urbanizable - contaminación acústica que sea de aplicación en el suelo no urbanizable - contaminación de olores - radiaciones electromagnéticas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 206

218 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable CAPÍTULO TERCERO. REGULACIÓN DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL SUELO NO URBANIZABLE SECCIÓN PRIMERA. REGULACIÓN GENERAL DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL TERRITORIO DEL SNU artículo Elementos básicos del territorio del Suelo No Urbanizable. 1. Este Plan de Ordenación define los elementos básicos del Suelo No Urbanizable de Tortosa que configuran su fisonomía y que resultan elementos referenciales de las actuaciones permitidas en el Suelo No Urbanizable, con la finalidad de garantizar la compatibilidad de los usos y la idoneidad de las instalaciones y construcciones con la estructura y características físicas del territorio en el que se localizan, y de conseguir su integración en el medio y reducir su impacto. 2. Estos elementos básicos son los siguientes: - Estructura de la propiedad del suelo. - Edificaciones y elementos construidos existentes. - Red viaria rural. - Red hidrológica: torrentes y ramblas. - Los campos de cultivo y la geometría de sus márgenes y bancales. - Masas forestales y bosque interior. - Elementos naturales que configuran la topografía: crestas y colinas. 3. La definición de estos elementos y las determinaciones relativas a las condiciones de implantación y limitaciones en la edificación y uso del suelo que comportan, se regulan de forma genérica y básica en los artículos siguientes sin perjuicio de las determinaciones específicas para cada zona o sistema que este Plan de Ordenación establece. artículo Estructura de la propiedad del suelo. 1. Este Plan establece como fundamental la protección de la estructura de la división del suelo agrícola y forestal en función de su adaptación al uso y cultivo de las fincas. Se prohíben las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, de acuerdo con lo previsto en el art. 47del DL 1/ La finca mínima según la legislación sectorial admitida en el Suelo No Urbanizable es la que se ajusta a las Unidades mínimas de cultivo o a la Unidad mínima de Producción Forestal, establecidas en el anexo del Decreto de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, Decreto 169/1983 de 12 de abril, sobre Unidades Mínimas de Cultivo, y al Decreto 35/1990, de 23 de enero, sobre Unidades Mínimas Forestales. Estas son las siguientes: - Unidad mínima de cultivo en terreno de secano: 4,5 ha. - Unidad mínima de cultivo en terreno de regadío: 1 ha. - Unidad mínima de producción forestal: 25 ha. 3. Podrán autorizarse segregaciones inferiores a la unidad mínima, cuando éstas se agrupen en fincas colindantes y la superficie resultante de la agrupación o agregación, así como la superficie restante de la finca matriz de que se haya realizado la segregación o división, resulten iguales o superiores a la mínima PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 207

219 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable que en cada caso sea de aplicación. En estos casos deberá acreditarse la inscripción de la agrupación en el Registro de la Propiedad, y la superficie resultante de la finca matriz respecto a la que se ha realizado la segregación o división. 4. Cuando se produzca la transmisión de una finca que no cumpla la condición de finca mínima según las prescripciones de este artículo, para cualquier título, aquélla será inedificable a todos los efectos. 5. Las divisiones y las segregaciones, así como las agrupaciones y agregaciones en suelo no urbanizable están sujetas a previa licencia municipal. Se considerará infracción urbanística grave, el fraccionamiento del suelo que vulnere las determinaciones de este Plan. artículo Edificaciones y elementos construidos de especial interés. 1. Este Plan de Ordenación y su Catálogo del Patrimonio definen, en los planos de ordenación, aquellas edificaciones y elementos construidos existentes en el suelo no urbanizable que es preciso conservar, preservar o recuperar, ya sea por estar integrados dentro de los mismos elementos catalogados, en cualquiera de los niveles contemplados por la legislación vigente, o ya sea por su interés arquitectónico tradicional o paisajístico, que corresponden a una estructura correcta de colonización del territorio, ya sea por estar funcionalmente vinculado a una explotación agrícola o forestal, o por cumplir un papel dotacional suficientemente importante y adecuado. 2. Los criterios para su uso y desarrollo edificatorio se definen de forma general en la Sección quinta de este Capítulo, además de los específicos correspondientes en cada calificación. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de Protección que, en caso de tratarse de edificaciones o elementos catalogados, se determinen por el Planeamiento Especial correspondiente y la legislación sectorial vigente aplicable en cada caso. 3. El conjunto de edificaciones existentes incluidas en el catálogo del patrimonio y emplazadas total o parcialmente en el Suelo No Urbanizable son las siguientes: Código catálogo Nombre Situación Código catálogo Nombre Situación 0006 Muralla de Remolins Tortosa 0152 Crucero de la Petja Tortosa 0008 Avançades de Sant Joan Tortosa 0154 Monumento Batalla del Ebro Tortosa 0011 Torre de Campredó Campredó 0157 Pont de l'estat Tortosa 0012 Torre del Prior Jesús 0158 Pont del Ferrocarril Tortosa 0013 Torre d'en Corder Jesús 0159 Pont del Bimil.lenari Tortosa 0015 Torre de Mingana Vinallop 0161 Túnel Canal Barrugat Bítem 0016 Torre de la Merla Bítem 0165 Casa Sanabra Jesús 0017 Torre de la Llotja de Campredó Campredó 0166 La Sénia d'aixendri Vinallop 0018 Torre d'en Piñol Jesús 0170 La Sucrera Tortosa 0019 Torre de Fullola Tortosa 0175 Torre de la Petja Tortosa 0020 Torre de Soldevila Campredó 0176 Torre del Coll de l'alba Tortosa 0036 Ermita de la Petja Tortosa 0177 Estación de Mianes Vinallop 0037 Ermita del Coll de l'alba Tortosa 0180 Central Hidroeléctrica Jesús 0038 Ermita de Mig Camí Tortosa 0181 Masos de Fullola Tortosa PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 208

220 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable 0039 Ermita Restaurante del Ardiaca Campredó 0182 Mas de Lledó Tortosa 0044 Convento de las Carmelitas Jesús 0183 Fábrica de Cemento Tortosa 0057 Mas del Bisbe Bítem 0184 Iglesia de Fullola Tortosa 0058 Escola Experimental Agrària Generalitat Catalunya Bítem 0185 Mas de la Misa Campredó 0062 Huerto de la Vaquería Bítem 0186 Mas de l'horta de Miravall Bítem 0063 Mas del Marqués d'alòs Bítem 0187 Mas de Mianes Vinallop 0065 Mas d'alcacer Reguers 0193 Pous de la Neu 2 Reguers 0066 Mas Restaurant Panxampla Reguers 0197 Muralles del Rastre Tortosa 0068 Casa Beltran Reguers 0200 Punta del Diamant Tortosa 0145 Jardins del Príncep Tortosa 0201 Cementerio Municipal de Tortosa Tortosa 0151 Crucero de Bítem Bítem 0208 Casa Agustí Roig Tortosa Respecto a estas edificaciones existentes en suelo no urbanizable se admiten, con los requisitos previstos por el DL 1/2005, la reconstrucción y rehabilitación de las construcciones, masías y casas rurales existentes determinadas en este Plan que, por razones arquitectónicas o paisajísticas, sea preciso preservar y recuperar. La reconstrucción y rehabilitación de estos elementos catalogados del patrimonio arquitectónico rural deben respetar el volumen edificado preexistente y la composición volumétrica original previamente determinados, según lo que prevé el Catálogo. Si no se alteran las características originales de la edificación, se puede admitir su división horizontal según lo establecido en cada calificación de suelo no urbanizable, y de acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones objetivas de habitabilidad. 4. De lo contrario, el Ayuntamiento de Tortosa, para el resto de construcciones no integradas en el Catálogo del Patrimonio que acompaña este PUOM y posibles de ser incorporadas al catálogo de masías y casas rurales previstas en el artículo 50.2 del DL 1/2005, de acuerdo con lo que establece el artículo 47.3, tramitará el correspondiente Plan Especial de acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 50 y 51 del mismo Decreto Legislativo. Mientras no se redacte el citado planeamiento, quedará sujeto a lo que dispone la transitoria duodécima del DL 1/ En cuanto a las nuevas construcciones en suelo no urbanizable, a parte de las actuaciones de interés público a las que se refiere el apartado 4 del artículo 47 del DL 1/2005, sólo se podrán autorizar, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 47 del DL 1/2005, las nuevas construcciones siguientes: - las propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. - las destinadas a vivienda familiar que estén directamente y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación señaladas en el apartado anterior. - las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria. - las construcciones y las instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y funcionamiento de las obras públicas. - las correspondientes a las actividades de turismo rural o de camping previstas por este POUM y previa tramitación de una Plan Especial. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 209

221 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable 6. La autorización de cualquier actuación específica de interés público en suelo no urbanizable debe justificar debidamente que el ámbito en el que se pretende ubicar la actuación no está sometido a una régimen especial de protección, de acuerdo con lo que prevé el apartado 5 del artículo 47 del DL 1/ En cuanto al resto de las construcciones preexistentes en suelo no urbanizable, se someterán a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de este POUM. artículo Red viaria rural. 1. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal conserva en su integridad la actual red de caminos rurales y los que están explícitamente reconocidos en los planos de ordenación, que forman parte del sistema viario y que se relacionan en el Reglamento y Catálogo de los caminos rurales municipal del Ayuntamiento de Tortosa 2. La anchura de los caminos rurales será en general de 6,5 m. Los caminos rurales deberán tener la base en buen estado y estar convenientemente señalizados. 3. No se pueden abrir nuevos caminos, vías rurales, pistas forestales, itinerarios y recorridos paisajísticos, o cualquier otro tipo de vialidad que no esté prevista en este Plan, en los Planes Especiales Urbanísticos que en Suelo No Urbanizable pueden desarrollarlo, en los Planes de Gestión Forestal o Programas de la Administración de Agricultura, con el informe previo correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya. 4. El desarrollo de la red viaria rural citada en los apartados 1 y 3 de este artículo deberán respetar el sentido general del trazado (origen-destino, directrices del trazado, anchura), definido por los correspondientes planeamientos. Se admiten pequeños ajustes del trazado con la finalidad de adecuarse mejor a la topografía, de respetar los elementos de valor singular (patrimonio vegetal, cultural,...), de mejorar el impacto paisajístico y de mejorar los cruces o nudos. Los proyectos de solicitud de licencia incorporarán la explicación, argumentación y justificación del trazado definitivo, de sus características y de la idoneidad de su desarrollo en relación con el carácter de las zonas en las que está situado, así como los usos a los que se destinará. 5. En el firme de las vías rurales e itinerarios paisajísticos situados en lugares de marcado significado paisajístico o territorial, se procurará que la superficie de rodadura de las vías donde se admita la circulación de vehículos, pueda ser estabilizada con aditivos, pero se procurará evitar que esté constituida por aglomerados bituminosos, hormigón o tratamientos superficiales con ligantes asfálticos. 6. El otorgamiento de licencia para la apertura de un nuevo camino rural cuando no esté incluido en alguno de los instrumentos relacionados en el apartado 3 de este artículo, será competencia discrecional del Ayuntamiento a la vista de la justificación real de su necesidad y conveniencia y la valoración de las alteraciones negativas del entorno natural de la zona afectada. En este supuesto, y con el fin de que el Ayuntamiento pueda pronunciarse respecto a cualquier actuación que pretenda la apertura o modificación de trazado de una camino rural, se requerirá la presentación de un proyecto en el que se defina el trazado y características de este nuevo vial, justificando la necesidad y conveniencia del nuevo camino o de la modificación propuesta, así como también la integración del nuevo trazado en el paisaje, y la no producción de efectos degradantes para el medio, o si fuera el caso, las medidas correctoras que lo palien. En caso de tratarse de la apertura de un nuevo camino en zona forestal, además de estar sometido a las determinaciones comprendidas en este apartado, deberá cumplir con lo que regula la Normativa Forestal y de Medio Natural en el sentido de no superar los 4 m. de anchura, ni de superar una pendiente del 10%, excepto en el caso de situaciones singulares debidamente justificadas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 210

222 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable En cualquier caso, la apertura o modificación de un camino rural sólo podrá autorizarse cuando no hipoteque la red viaria rural básica prevista por este Plan y por su futuro desarrollo. 7. En aquellos sectores en los que este Plan de Ordenación prevé para su desarrollo la tramitación de un Plan Especial urbanístico, será este instrumento el que definirá exactamente la jerarquía de la red viaria y de los caminos rurales del sector que se desarrolle, así como el trazado, anchura y características de los caminos con criterios objetivos y de servicio a las explotaciones agrarias o forestales del ámbito de planeamiento que se desarrolle, respetando, no obstante, la red viaria básica, que tendrá la condición de indicativa. Asimismo, el Plan Especial urbanístico correspondiente deberá garantizar la compatibilización del uso al que se destinan los caminos con su integración paisajística. En estos Sectores, en tanto no se aprueben los Planes Especiales correspondientes, cualquier actuación relativa a la red viaria y caminos rurales, sólo podrá llevarse a cabo siempre y cuando respete la red viaria básica prevista por este Plan y su futuro desarrollo. Estas actuaciones requerirán licencia municipal previa, que tendrá carácter discrecional. En estos casos, las determinaciones previstas por este Plan de Ordenación en esta materia, tendrán carácter indicativo. artículo Red hidrológica: torrentes y ramblas 1. La definición de la red hidrológica, su régimen y condiciones de uso y ordenación, vienen regulados en estas Normas, en lo relativo al Sistema Hidrológico. Los distintos elementos que conforman el Sistema Hidrológico se recogen en los planos de ordenación. 2. De acuerdo con lo que prevé la legislación sectorial en la materia, no se podrá realizar ninguna construcción, instalación ni cerca a una distancia inferior a 5 metros contados a partir del lecho de los torrentes y las ramblas. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones específicas que, para cada zona, establece este Plan de Ordenación en este aspecto. 3. El uso de aguas superficiales y/o subterráneas se regula por la Ley 29/85 de 2 de agosto, de aguas y la legislación concordante en la materia. No obstante, cualquier actuación en esta materia requerirá la previa licencia municipal. artículo Los campos de cultivo y la geometría de sus márgenes y bancales 1. Este Plan de Ordenación establece dentro de sus objetivos, la conservación y recuperación del paisaje agrícola tradicional, caracterizado por un elevado interés paisajístico y una importante biodiversidad. El Plan procurará que la mecanización del campo, en aquellos espacios más ricos paisajísticamente señalados anteriormente, no conlleve una alteración sustancial de la fisonomía de los campos de cultivo, de modo que la dimensión de los campos y la superficie ocupada por vegetación seminatural de las márgenes se mantenga sensiblemente en el conjunto y, de forma más particular, en aquellos espacios de paisaje más frágil. 2. De acuerdo con el apartado anterior, los cultivos tradicionales en bancales que todavía existen, son elementos de especial protección en general y, de forma particular, en las zonas de mayor interés paisajístico, de modo que están prohibidas aquellas actuaciones que modifiquen sustancialmente el conjunto de los campos de cultivo y de la geometría de sus márgenes y bancales. La transformación de las fincas de secano en regadío sólo se admitirán si cumple con la normativa y se realiza un estudio del tipo de cultivo a realizar, las características de éste y la topografía de la finca. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 211

223 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable artículo Masas forestales y bosque interior 1. Las masas forestales consolidadas y, especialmente, las de bosque interior, se consideran elementos naturales que hay que proteger. 2. En cualquier caso, el objetivo primordial de este Plan en relación a estas masas forestales y bosque interior, es preservarlas y proteger un patrimonio natural valioso, así como salvaguardar las funciones ecológicas que llevan a cabo. 3. En las áreas forestales, se admitirá la explotación forestal sin que ésta no comprometa la persistencia de la masa forestal y cumpla lo que requiere la legislación sectorial vigente. Para el desarrollo de cualquier actividad forestal será necesaria la licencia municipal, previa presentación del correspondiente Proyecto Técnico, y/o Plan de Gestión Forestal, sin perjuicio de las competencias de los organismos correspondientes. Asimismo, será necesario que estas áreas cumplan con las condiciones exigidas para la prevención de incendios. Se conservará la vegetación existente a lo largo de las ramblas y torrentes, así como aquellos espacios arbolados a lo largo de los caminos o vinculados a las edificaciones existentes. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad, se podrán talar árboles cercanos a las instalaciones agrícolas y a las viviendas rurales. artículo Los elementos naturales de la topografía. Crestas y colinas. 1. Son elementos naturales de la topografía, las crestas y colinas, que configuran el paisaje y el perfil montañoso del entorno. 2. Las construcciones, instalaciones y explotaciones agrarias se adaptarán a la topografía natural del terreno y no producirán alteraciones de más de 3 m, excepto en aquellos casos y zonas en los que este Plan de Ordenación defina específicamente otros límites y condiciones. De acuerdo con este apartado se consideran no edificables los terrenos del Suelo No Urbanizable con una pendiente igual o superior al 30%. 3. Se prohíbe la colocación de carteles u otros elementos publicitarios que distorsionen la visión del paisaje natural y la silueta del perfil montañoso. Las construcciones permitidas en el Suelo No Urbanizable se situarán en los terrenos menos expuestos visualmente y en especial se prohibirán las construcciones sobre las cumbreras del relieve del terreno. SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN GENERAL DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE. artículo Disposiciones generales 1. Las intervenciones en suelo no urbanizable deberán asegurar el respeto a las condiciones naturales y paisajísticas del entorno en el que se emplazan, de acuerdo con la naturaleza rústica de los terrenos y siempre bajo los imperativos derivados del principio de utilización racional de los recursos naturales; asimismo deberán cumplir las determinaciones relativas a las condiciones de implantación y limitación en la edificación y uso del suelo que comportan los elementos básicos del territorio, y las determinaciones específicas que estas Normas determinan para cada zona y sistema. 2. En el suelo no urbanizable podrán autorizarse construcciones destinadas a explotaciones agrícolas y/o forestales que estén en relación con la naturaleza y el destino de la finca, así como las construcciones y PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 212

224 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable las instalaciones vinculadas en la ejecución, el mantenimiento y el servicio de las obras públicas. Podrán también autorizarse las actividades o equipamientos de interés público en los supuestos previstos en el DL 1/2005, siempre que no sean incompatibles con los usos previstos en los diferentes tipos de Suelo No Urbanizable y siempre que cumplan con las condiciones específicas de la zona donde se permite que se emplacen, de acuerdo con lo que disponen los apartados 5, 6 y 7 del artículo 47 del DL 1/ De acuerdo con el artículo 47.6.b) del texto refundido de la Ley de urbanismo, también podrá autorizarse la construcción de viviendas rurales nuevas o ampliación de las existentes cuando estén directamente y justificadamente vinculadas a viviendas ya existentes para ampliación del programa familiar, cuando estén asignadas a una finca agrícola o forestal que cumpla las disposiciones generales establecidas en este Capítulo y las condiciones de superficie mínima de finca y todas aquellas otras especificadas en cada zona. 4. Todas las edificaciones, tanto las existentes como las de nueva construcción, deberán disponer de elementos de tratamiento de aguas residuales no contaminantes. No se otorgará licencia de ningún tipo que no incluya la realización de una instalación de tratamiento de éstas a menos que no esté ya realizada en condiciones correctas. 5. Aquellos espacios que, por sus características, este Plan califica como de especial protección, no podrán ser destinados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o que lesionen el valor específico que se protege. 6. La autorización de las obras y los usos de interés público, referidos a nuevas construcciones o referidos a reconstrucción o rehabilitación de masías y casas rurales existentes, se ajustará a los procedimientos previstos para cada caso en los artículos 48, 49 y 50 del DL 1/ El Ayuntamiento procurará que en las edificaciones que se emplacen en el suelo no urbanizable se promocione la instalación de medios de producción de energías de las llamadas limpias o renovables: energía eólica, solar, biomasa, etc. 8. Las edificaciones que se emplacen en el suelo no urbanizable se ajustarán al cumplimiento de las determinaciones establecidas en cuanto a prevención de incendios, reguladas en el decreto 241/1994, sobre acondicionamientos urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios complementarios de la NBE-CPI/91 (DOGC 1954 de , corrección de errores DOGC 2005, de ) y el Real decreto 2177/1996 de 4 de octubre, por el cual se aprueba la Norma básica de la edificación NBE- CPi/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios. 9. En cuanto a las ampliaciones de edificaciones y actividades en suelo no urbanizable, deberá preverse que las autorizaciones se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria duodécima del Decreto legislativo 1/2005, de Urbanismo. artículo Condiciones generales de las nuevas edificaciones o ampliaciones de existentes destinadas a vivienda rural 1. Se entiende por vivienda rural aquélla directamente vinculada funcionalmente a la explotación agrícola o forestal de la finca donde se emplaza. La vivienda rural es el único tipo de vivienda admitido en el suelo no urbanizable (de esta condición sólo se exceptuará la recuperación y rehabilitación de masías y construcciones incluidas en el catálogo de edificaciones patrimoniales) 2. Las construcciones destinadas a vivienda rural en suelo no urbanizable deberán adecuarse a la normativa urbanística de rango legal y territorial y sólo serán posibles como uso complementario o secundario de la actividad agropecuaria principal de la finca. La superficie de la finca sobre la que se quiera edificar deberá tener la superficie mínima de cultivo que determine el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DARP). De lo contrario, deberán cumplir con las siguientes condiciones: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 213

225 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable - La consolidación, ampliación o nueva construcción de una edificación estará condicionada a la inscripción de la indivisibilidad de la finca en el Registro de la Propiedad. En el caso de que la construcción se vincule a la titularidad única de terrenos discontinuos que forman parte de una unidad orgánica, será necesario inscribir en el Registro de la Propiedad la no edificabilidad de las otras parcelas. - Las edificaciones de nueva planta, las ampliaciones y reformas de edificaciones existentes responderán a las tipologías existentes en la zona o, en todo caso, se harán interpretaciones ajustadas utilizando materiales de construcción y colores adecuados al entorno. 3. Condiciones de superficie de las nuevas construcciones o por ampliaciones de las existentes, incluyendo estas: las nuevas edificaciones destinadas a vivienda rural o las actuales, más las potenciales ampliaciones serán inferiores al resultado de aplicar 100m2 de techo por cada hectárea de suelo con un máximo de 300m2. La altura máxima será de 7,20 m equivalentes a planta baja y planta piso. En ningún caso se admitirán edificaciones en parcelas inferiores a m2. 4. Condiciones de localización: las nuevas construcciones, de acuerdo con el artículo 9 del DL 1/2005, se localizarán siempre en terrenos con pendiente inferior al 20% y se separarán una distancia mínima de 10 m. respecto a los límites de los caminos, 25 m. respecto a los torrentes y ramblas señaladas en este Plan, dentro del sistema hidrológico, y un mínimo de 6 m. respecto al resto de las lindes de la finca. 5. Las nuevas construcciones destinadas a vivienda familiar en un suelo no urbanizable deberán ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento de aprobación de proyectos en suelo no urbanizable, regulado en el artículo 48 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. artículo Condiciones generales de las edificaciones agropecuarias. 1. Incluye todas las edificaciones y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de la explotación agrícola, pecuaria o forestal, como es el caso de los almacenes agrícolas y construcciones auxiliares, construcciones para el cultivo protegido o invernaderos, instalaciones técnicas, las construcciones pecuarias y todas aquellas construcciones de tipo no provisional que sean necesarias para la explotación de la actividad agrícola, ganadera o forestal. 2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo que se determina para cada una de las zonas y de lo que establece la legislación sectorial vigente en cada caso, se definen a continuación las siguientes condiciones generales de la edificación para estos tipos de construcciones: a. Almacenes: son aquellas instalaciones destinadas a almacenar herramientas, máquinas, productos agrícolas y otros elementos relacionados directamente con la explotación agrícola, pecuaria o forestal, y aquellas instalaciones de carácter familiar destinadas a la elaboración artesanal de productos derivados de la propia explotación. Incluye también los embalses de riego y los pozos de captación de agua. Los parámetros y condiciones generales de estas edificaciones se establecen a continuación. En cada zona del Suelo No Urbanizable, se pueden precisar o ajustar estas condiciones generales. Todos los almacenes, a efectos de una correcta integración en el territorio, en el caso de disponer de ventanas de ventilación e iluminación, las dispondrán a una altura superior a 2 m., medidos en la parte baja del alféizar de la ventana. Principalmente se distinguen dos tipos de construcciones de almacén: - Almacén de herramientas y máquinas: el destino de esta construcción tiene que ser la guarda y custodia de las herramientas y maquinaria necesaria para la explotación de la actividad agrícola. Su dimensión máxima será de 25 m2, excepto en el caso de las grandes producciones agrarias, que se justificará en función de las necesidades funcionales de la misma producción y según las dimensiones que se detallan posteriormente. En ningún caso se admitirán edificaciones en parcelas PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 214

226 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable inferiores a m2. Excepcionalmente se admitirán construcciones de hasta 40 m2, si se demuestra documentalmente la titularidad de maquinaria agraria (tractor, cuba, remolque...) y la necesidad de la guarda y custodia de este material, que vaya a nombre del titular de la propiedad. - Almacén de productos agrarios: el destino de estas construcciones será el almacenaje de la producción agrícola y por tanto su dimensión irá asociada directamente al tipo de producción agraria y a la extensión de la unidad productiva asociada al mismo almacén. La dimensión máxima de la construcción se limitará a lo siguiente: - En parcelas de hasta m2, un máximo de 25 m2 de almacén. - En parcelas a partir de m2, se añadirán, a los 25 m2 anteriores, 5 m2 más de almacén por cada hectárea de terreno que pase de los m2. En ningún caso se admitirán edificaciones en parcelas inferiores a m2. Los almacenes de productos agrarios sólo se admitirán en el caso de que se justifique el cultivo de la tierra, y a este efecto, con la solicitud de la licencia se acompañará un informe sobre las características productivas de la finca, que será emitido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DARP) de la Generalitat de Catalunya. El concepto de gran productor agrario se da a aquellas unidades productivas agrarias de gran dimensión y que concentren una gran cantidad de tierra como unidad productiva individual (aproximadamente 5 veces superiores a los que se puede considerar una unidad familiar). Este concepto sólo se producirá en el caso de explotar conjuntamente, de forma continua o discontinua pero siempre sólo dentro del término municipal de Tortosa, una cantidad superior a 50 ha. de cultivo de regadío (huerta o cítrico) o 200 ha. de cultivo de secano (preferentemente olivo y algarrobo), demostrándose documentalmente la producción de la tierra. En este caso se admitirá una sola edificación en almacén de 10 m2 por cada hectárea de tierra productiva de regadío o de 5 m2 por cada hectárea de tierra productiva de secano, pudiéndose construir todo el techo sobre una sola parcela, siempre y cuando se inscriba la inedificabilidad del resto de las parcelas en el registro de la propiedad. No se admitirá la división en edificaciones independientes. La altura habitual será sólo de planta baja con una dimensión no superior a 5,00 m. Sin embargo, se admitirán edificaciones de planta baja y una planta piso con una altura inferior a 7,50 m siempre que se demuestre que no genera distorsiones en el paisaje en el que se ubique y que se encuentra en situaciones poco expuestas visualmente desde las carreteras, puntos elevados y otros espacios de dominio visual. (se aportarán fotografías con el fin de justificar este emplazamiento). b. Construcciones pecuarias (granjas): son los alojamientos ganaderos destinados a la cría y el engorde de ganado. Las construcciones pecuarias (granjas) en suelo no urbanizable deberán cumplir, además de las disposiciones generales del suelo no urbanizable de cada zona que establece este Plan, las siguientes condiciones: - Las granjas industriales se situarán a una distancia no inferior a m de cualquier suelo urbano o urbanizable que se delimita en este POUM. Por debajo de esta distancia sólo se permite la actividad pecuaria cuando sea de explotación familiar o esté vinculada a una explotación agrícola. Se entenderá por explotación familiar aquélla destinada al autoconsumo y que no supere el siguiente número de cabezas (en granjas de autoconsumo estos datos no son excluyentes, pudiendo tener distintos tipos de ganado):. Porcino: Máximo 1 cerda o 5 cerdos de engorde. Aves de corral: Máximo 15 gallinas ponedoras o el mismo número de pollos. Cunícola: Máximo de 5 conejas con sus correspondientes crías. Vacuno: 1 vaca lechera y 1 ternero. Equino: 2 caballos o 2 burras o 2 asnos PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 215

227 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable - En la tramitación del expediente de actividad deberá especificarse el sistema de tratamiento y de depuración de las aguas residuales y su destino final, así como justificar el cumplimiento de todas las otras determinaciones de la legislación sectorial vigente. - Debe garantizarse una instalación adecuada para almacenar los purines y estiércol y una superficie suficiente de cultivo para utilizarlos como abono orgánico. - En la solicitud de licencia para las granjas deberá especificarse, mediante un plano detallado, además de las edificaciones principales, todas las demás auxiliares y complementarias, la localización en relación con todo el resto de edificios situados en fincas vecinas de cien metros (100 m) de radio, con la especificación del uso de cada una y la localización con relación a todas las vías de agua existentes en un radio de ciento cincuenta metros (150 m). - Condiciones de superficie de las nuevas construcciones destinadas a granjas: 25% de ocupación de la parcela. En ningún caso se admitirán edificaciones en parcelas inferiores a m2. La altura habitual será sólo de planta baja con una dimensión no superior a 4,5 m. Sin embargo, se admitirán edificaciones en planta baja con una altura de hasta 7 m, siempre que se demuestre que no genera distorsiones en el paisaje en el que se ubique y que se encuentra en situaciones poco expuestas visualmente desde las carreteras, puntos elevados y otros espacios de dominio visual (se aportarán fotografías con el fin de justificar este emplazamiento). - El emplazamiento de las nuevas granjas potenciales a instalar se localizará a una distancia no inferior a m de cualquier suelo clasificado de urbano o urbanizable por este Plan. En cuanto a las granjas actuales incluidas dentro de este ámbito, sólo se admitirán obras de reforma o rehabilitación del techo actual, y las posibles ampliaciones vendrán condicionadas a la mejora sustancial de las condiciones medioambientales de las actuales instalaciones. De lo contrario, no se admitirán ampliaciones. - Las posibles ampliaciones (que hagan referencia a partes de la granja que puedan ser consideradas molestas o nocivas para el uso residencial o de vivienda) de las granjas actualmente existentes, se admitirán sólo en los terrenos situados a una distancia superior a 500 m de cualquier suelo clasificado de urbano o urbanizable por este POUM. Las ampliaciones y la edificación existente, cumplirán con las limitaciones máximas de separaciones, ocupación, parcela mínima y demás condiciones establecidas anteriormente. Las ampliaciones que se soliciten en la franja entre los 500 y m respecto al suelo urbano o urbanizable, vendrán condicionadas a la mejora sustancial de las condiciones medioambientales de las actuales instalaciones. c. Instalaciones para el cultivo protegido: de acuerdo con la orden, de 25 de octubre de 1988, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya, se entiende como invernadero todo tipo de estructura erigida con la finalidad de cubrir, proteger, sombrear o preservar cualquier tipo de cultivo agrario con el fin de realizar su cultivo, mejora o experimentación. No serán considerados como edificaciones los invernaderos que puedan desmontarse y no tengan muros perimétricos de profundidad o altura superior a un metro. Las instalaciones para el cultivo protegido (invernaderos) en suelo no urbanizable deberán cumplir, además de las disposiciones establecidas en la Orden de 25 de octubre de 1988, y de las disposiciones generales del suelo no urbanizable de cada zona que establece este Plan, las siguientes condiciones: - Ordenación de las aguas: toda instalación para el cultivo protegido deberá tener previsto el drenaje del agua, previa decantación hacia pozos muertos, o bien aprovechándola para futuros riegos, dirigiéndola hacia cisternas, depósitos o embalses. En ningún caso podrá verterse el agua directamente a los caminos o fincas vecinas. - Características constructivas: los anclajes y cimientos de estas construcciones serán debidamente reforzados con el fin de evitar daños en caso de vientos o tormentas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 216

228 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable - Desmontaje de la instalación: la licencia de construcción del cultivo protegido incluirá el compromiso de realizar su desmontaje en el caso de cese de la actividad. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutarlo subsidiariamente con cargo al propietario o solicitante de la licencia. 3. Condiciones de localización: todas las nuevas construcciones, almacenes, granjas e instalaciones para el cultivo protegido, de acuerdo con el artículo 9 del DL 1/2005, se localizarán siempre en terrenos con pendiente inferior al 20% y se separarán una distancia mínima de 10 m respecto a los límites de los caminos, 25 m respecto a los torrentes y ramblas señalados en este Plan, y un mínimo de 6 m respecto al resto de las lindes de la finca. 4. El procedimiento para la aprobación de los proyectos de edificaciones destinadas a usos agrícolas (almacenes) y pecuarios (granjas) se resolverá por la propia licencia municipal, entendiéndose a tal efecto que este POUM no establece ningún umbral particular para que se den las condiciones establecidas en el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo. El resto de edificaciones de naturaleza agrícola, ganadera o, en general, rústica que no se conceptúen dentro del tipo de granjas o almacenes (agrocenter, espacio de manipulación y tratamiento de productos agrarios, vertederos agrarios, etc...) y que no tienen lógica de emplazamiento en el suelo urbano o urbanizable, se tramitarán de acuerdo con lo que establece el artículo 48 del DL 1/2005 y su modificación en la MLU, atendiéndose, por lo que se refiere a techo y condiciones de edificación similares a las establecidas en el artículo siguiente para los proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable. artículo Condiciones generales de las edificaciones e instalaciones de interés público. 1. Sólo podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de interés público, referenciadas en el apartado 4 del artículo 47 del DL 1/2005 y las modificaciones introducidas en la ley 10/2004, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 48 del DL 1/2005, siempre y cuando se cumplan, además de las disposiciones generales para el suelo no urbanizable, las específicas de cada zona, y las que se definen a continuación. 2. En la tramitación de la autorización para ubicar una construcción de este tipo en el suelo no urbanizable será necesario justificar de forma expresa y motivada las razones en las que se basa la necesidad de situar la instalación en el medio rural en general, y en el lugar concreto donde se propone su situación. 3. Para las edificaciones que, en aplicación de aquello establecido en la Ley de urbanismo, se declaren de interés público, deberá redactarse un Plan Especial que contemple, como mínimo, las siguientes determinaciones: a. Justificar explícitamente la inexistencia de riesgos para las zonas confrontantes en lo que concierne a los valores agrícolas, forestales, ecológicos y paisajísticos. b. Definir las condiciones formales y técnicas de la nueva edificación y las medidas correspondientes con el fin de asegurar la reducción del impacto y la integración ambiental de las instalaciones. c. Especificar la ocupación máxima de la edificación según el tipo de instalación y la distancia mínima respecto a los límites de finca y a los caminos rurales, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 m. d. Determinar el coeficiente de edificabilidad, que no podrá ser superior a 0,05 m2 techo/m2 suelo. No se admitirán edificaciones en parcelas inferiores a m2. e. Ordenar y definir los accesos necesarios e instalaciones complementarias que la edificación y la actividad propuesta requiera, así como las infraestructuras y servicios necesarios para la instalación y desarrollo de la actividad propuesta. f. En la memoria del Plan Especial será necesario justificar el interés público de las actuaciones que se propongan, la coherencia de la solicitud con el ámbito donde se sitúen y con las determinaciones PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 217

229 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable de este Plan de Ordenación para la zona que se trate, y comprenderá un estudio económicofinanciero acreditativo de las posibilidades reales de ejecución y gestión de la edificación e instalación propuesta. g. Se exigirá también, si es necesario, la adecuación de una infraestructura para extinción de incendios y de otras medidas preventivas o correctoras en relación con el entorno, cumpliendo en cualquier caso y siempre la normativa vigente de prevención de incendios forestales en relación con la reserva de franjas de protección. h. También será preciso incorporar un estudio de evaluación del impacto de la construcción e instalación en el medio donde se sitúe. 4. En aquellos casos en los que se autoricen edificaciones e instalaciones de interés público, el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para garantizar la restitución del suelo afectado por la actuación, en el supuesto de que la actividad autorizada finalizara. 5. El procedimiento para la aprobación de los proyectos destinados a actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, deberá someterse en todos los casos a lo regulado por el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo artículo Condiciones generales de las edificaciones e instalaciones vinculadas a obras públicas. 1. De acuerdo con lo que prevé el apartado 6.d del artículo 47 del DL 1/2005, podrán autorizarse en el Suelo No Urbanizable las construcciones y las instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas. 2. En la solicitud de licencia de las edificaciones e instalaciones vinculadas a la ejecución de las obras públicas será necesario justificar la necesidad de las construcciones o instalaciones que se proyecten, así como indicar las zonas afectadas y las medidas correctoras previstas en orden para preservar las condiciones naturales, el equilibrio ecológico y los valores paisajísticos. No serán autorizadas estas instalaciones si, pese a todo, se considera que afectan gravemente alguno de estos valores. artículo Condiciones de las Instalaciones de suministro de agua, depuración de aguas residuales y gas e instalaciones de telecomunicaciones 1. Será preciso que las instalaciones fijas de depósito o elevación se dispongan con criterios de encubrimiento, sea enterrándolas o con tratamiento vegetal. Cuando éstas necesiten complementariamente edificación de vivienda, será necesario un tratamiento de edificación tradicional integrado en el entorno. En cualquier caso, será necesario justificar la exigencia de la construcción de una vivienda con relación a este tipo de instalaciones. Los mismos criterios serán de aplicación en lo que concierne al cierre exterior. El espacio libre necesario para la funcionalidad de las instalaciones se tratará con criterios de paisaje y vegetación adecuados a las características del lugar. La instalación de los depósitos y demás elementos de almacenaje de agua y otros, se realizará de forma que tengan en consideración las medidas correctoras necesarias que garanticen la no propagación de enfermedades infecciosas como la legionelosis y otras. 2. La admisión de las instalaciones que se propongan, o la legalización de las existentes, se hará mediante Plan Especial o Proyecto, según el caso, que contemple la necesidad, el ámbito de ocupación necesario, el estudio de alternativas de localización y elección justificada en función del menor impacto en el paisaje y el tratamiento edificatorio y paisajístico adecuado al entorno, con solución de las contradicciones que se puedan plantear según la zona donde se sitúe. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 218

230 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable 3. Las instalaciones de transporte (tuberías) se desarrollarán mediante Proyecto de urbanización en el que se analice la necesidad y adaptación del trazado y se evalúen las alternativas posibles, justificando la elección de menor impacto, especificación de las condiciones técnicas menos nocivas y tratamiento de restauración. 4. La ordenación y regulación sobre la localización de las instalaciones de telecomunicaciones requerirá la tramitación de un Plan Especial que se redactará en coherencia con los criterios citados en estas Normas. En tanto no se desarrolle el citado Plan Especial, las instalaciones de telecomunicaciones se ajustarán a lo que se determine en la correspondiente ordenanza municipal. artículo Condiciones de instalación de los parques eólicos en el municipio de Tortosa 1. De acuerdo con el PTPTE, en relación a los centros generadores de energía eólica, se admitirán en aquellas zonas que determine el mapa de implantación ambiental de energía eólica en Cataluña, siempre que cumplan con las disposiciones sectoriales y urbanísticas vigentes. 2. Al respecto de lo que hace referencia el párrafo anterior, la implantación de parques eólicos en el término municipal de Tortosa se determinará mediante la redacción de un Plan Especial específico sobre instalación de energía eólica en el municipio de Tortosa. El Plan Especial, para la implantación de las instalaciones de energía eólica, evaluará entre otras las siguientes condiciones: - Los valores medioambientales de las distintas áreas existentes en el término municipal, estableciendo prioridades sobre el emplazamiento de las nuevas instalaciones eólicas. - Los posibles impactos acústicos y visuales de las nuevas instalaciones, definiendo al respecto distancias mínimas respecto a suelos urbanos y urbanizables en los que se puedan instalar aerogeneradores. - Por el posible impacto paisajístico, se definirán regulaciones que tengan por objeto respetar el paisaje característico de las zonas del Ebro en general y del municipio de Tortosa en particular. - Se realizarán planimetrías sobre la eficacia y los niveles de viento que avalen la propuesta, siendo prioritarios los criterios de productividad sobre los de oportunidad de la propiedad, de modo que cualquier instalación nueva deberá justificar la oportunidad y rendimiento de las nuevas instalaciones. - El Plan Especial preverá las limitaciones que correspondan a las obras tanto de la instalación como de las condiciones de la obra, e incorporará una ficha con un inventario de cada lugar potencial en la que incluirá la frecuencia de velocidades anuales, las características paisajísticas del lugar así como su accesibilidad visual, la flora catalogada presente en el entorno y las especies de avifauna susceptibles de quedar afectadas, el patrimonio cultural presente en el lugar y los usos del suelo afectados por la instalación. 3. Mientras no se redacte el citado Plan Especial, las únicas instalaciones admitidas son los aerogeneradores y las instalaciones eólicas de autoconsumo, así como las de carácter experimental y de investigación que se quieran localizar, siempre y cuando se trate de un número máximo de 3 aerogeneradores y una potencia en total inferior a 0,5 MW. 4. Las condiciones a las que deberá ajustarse la ejecución de la instalación eólica son las siguientes: - Los titulares de los parques eólicos que deban ejecutar los accesos y las líneas eléctricas de conexión con la red general, como también los titulares de aquellos otros parques eólicos que utilicen los mismos accesos y conexiones, estarán obligados a mantenerlos en las condiciones que sean exigibles conforme con la legislación sectorial vigente para la prevención de incendios forestales, bajo su exclusiva responsabilidad. Los gastos derivados de esta obligación de mantenimiento irán íntegramente a cargo de los titulares de los parques eólicos sujetos al deber de mantenimiento. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 219

231 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable - Se permitirá y se favorecerá la contigüidad o proximidad entre parques eólicos, cuando utilicen los mismos accesos y el trazado de las líneas de evacuación de energía y evitar hacer otros nuevos, lo que limita el impacto por erosión. - Los accesos de nueva construcción y de uso exclusivo para los parques eólicos deben quedar cerrados en su punto de convergencia con la red de caminos públicos o de carreteras y sólo pueden ser practicables por el personal de gestión y mantenimiento del parque o de los parques, agentes forestales, bomberos, miembros de las asociaciones de defensa forestal, guardias de sus reservas y áreas de caza y otras personas especialmente autorizadas. - Se recomienda el soterramiento de las líneas de evacuación de energía, como mínimo hasta el punto de convergencia del acceso al parque o parques eólicos con la red de caminos públicos o de carreteras, siempre que sea técnicamente posible. Este soterramiento será obligatorio en los casos en los que no exista un camino previo o se tenga que modificar sustancialmente un camino preexistente. - Se recomienda que los parques eólicos no estén cerrados. En caso de estarlo, su cierre debe permitir la libre circulación de la fauna terrestre. 5. En cuanto al procedimiento de otorgamiento de la licencia, será el siguiente: La licencia municipal de obras para la construcción del parque eólico deberá ir precedida de la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, conforme con el procedimiento que prevé el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, como también del correspondiente permiso ambiental de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. - Tanto la autorización previa de la Comisión Territorial de Urbanismo, como el permiso ambiental tendrán la consideración de límites para poder destinar los terrenos, con la clasificación de suelo no urbanizable, a la instalación de parques eólicos como uso vinculado a la utilización racional de los recursos naturales a los efectos de lo que dispone el artículo 20 de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - El proyecto de construcción del parque eólico que deberá presentarse para la obtención de las licencias y autorizaciones citadas debe contener, necesariamente, la previsión de apertura y ejecución de los caminos y las pistas forestales necesarios para acceder a la instalación proyectada, como también de la línea de transporte de la energía eléctrica generada desde la instalación hasta el ramal más cercano a la red general de conducción eléctrica existente. artículo Condiciones de cruce del suelo no urbanizable por las líneas aéreas de transporte eléctrico de alta tensión 1. En caso de tener que cruzarse el suelo no urbanizable por nuevas líneas de transporte eléctrico, éstas se canalizarán y se ordenarán conjuntamente con las existentes, previendo pasillos a lo largo de las infraestructuras de comunicación o por aquellos terrenos que menos perjudiquen la calidad ambiental y paisajística de estos suelos. 2. Para regular su trazado y las medidas adecuadas a estas finalidades, se redactarán Planes Especiales. Deberán incorporarse a estos instrumentos de Planeamiento, estudios de trazados alternativos que justifiquen la solución menos nociva para el medio. A la vez, será preciso establecer el tipo de tratamiento de la vegetación y el arbolado existente en los ámbitos de protección definidos por la legislación sectorial vigente con la finalidad de reducir el impacto paisajístico. Está prohibida la utilización de herbicidas, ya que todos los suelos necesitan una protección del manto vegetal apropiada en cada caso. También quedan prohibidos los diseños de torre que potencialmente comporten riegos de electrocución de las aves. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 220

232 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable SECCIÓN TERCERA. REGULACIÓN GENERAL DE LOS USOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE artículo Regulación general de los usos 1. Independientemente de lo que estas Normas prevén para cada zona de suelo no urbanizable, son incompatibles y quedan prohibidos en la totalidad del suelo no urbanizable, todos aquellos usos que impliquen una transformación en el destino o la naturaleza de este suelo, o bien lesionen o impidan la consecución de los valores y finalidades específicas que en cada zona se persiguen. 2. Quedan prohibidos con carácter general, los que no están contemplados en el artículo 47 del DL 1/2005 y los regulados en el artículo 55 del Plan Parcial Territorial de las Terres de l'ebre. 3. Se autorizan aquellas actividades extractivas ya existentes que dispongan de licencia municipal y Programa de Restauración aprobado con anterioridad a la aprobación de este Plan, dentro del ámbito autorizado por el Ayuntamiento, sin que, en ningún caso, puedan actuar fuera del perímetro definido al efecto. 4. El establecimiento de cualquier uso autorizable comportará la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la degradación del medio natural y para conseguir una integración total en el entorno en el que se instale. Asimismo, será necesario prever de forma detallada la captación de agua potable, el sistema de depuración de aguas residuales, las medidas necesarias contra incendios, la idoneidad de los accesos necesarios y la conservación y la restauración de las masas arboladas y de la vegetación autóctona. El titular se comprometerá a la conservación del establecimiento y de su entorno a fin de que reúna unas condiciones perfectas de seguridad, salubridad y de ornado público. 5. La regulación en relación con el uso dominante, compatible, acondicionado o incompatible en relación con las diferentes zonas establecidas por el suelo no urbanizable es la que se detalla en la correspondiente calificación detallada. SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE artículo Componentes de la calificación del suelo no urbanizable 1. A los efectos de la regulación y ordenación de las diferentes zonas del suelo no urbanizable, el Plan de Ordenación identifica los denominados "componentes de la calificación" que, sin ser específicamente subzonas en los términos establecidos en la legislación vigente, suponen condicionamientos y determinaciones específicas en la regulación general establecida por las zonas. 2. Los componentes de calificación se establecen, de forma particular, en función de la cobertura actual o potencial que según los diferentes valores ecológicos y medioambientales concurrentes, se asignan a cada espacio que se delimita dentro de cada calificación. 3. Los componentes de calificación que pueden encontrarse en las diferentes zonas son los que se detallan a continuación: Cultivo herbáceo de regadío: arrozales. Este cultivo tiene una representatividad muy baja en el término de Tortosa, pese a la importancia de este tipo de cultivo a pocos kilómetros. El arrozal en el término tortosino está localizado en tres puntos concretos: en Vinallop, Mianes y la Torre de Campedrí, aunque está en constante transformación. Estos lugares son el límite más interior del cultivo de arroz en la zona baja del Ebro. Uno de los principales factores limitantes que imposibilita la PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 221

233 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable presencia de arrozal en toda la zona de regadío (hasta Xerta) es el tipo de suelo, con más grava y más permeable cuanto más nos alejamos del Delta. Se identifica en los planos con la clave ca. Cultivos mixtos de regadío: huerta y cítricos. Estos tipos de cultivos están localizados en los terrenos de aluvial, en las márgenes del Ebro. La mayor rentabilidad del cultivo del cítrico por delante de la huerta está afectando a este tipo de cultivo más abajo de Tortosa, produciéndose una conversión progresiva de huerta a cítrico, pese a que las características del suelo (composición, drenaje, etc.) no son las más adecuadas para el cítrico. Por todo ello, se ha identificado una categoría mixta cítrico-huerta a partir de Tortosa y Jesús hasta el extremo más meridional del término, ya que, aunque predomina el cítrico frente a la huerta, aún quedan las estructuras (regadoras, forma de la parcela, etc.) y parcelas con el cultivo originario. Se identifica en los planos con la clave hc. Frutales de regadío: esta categoría incluye exclusivamente el cultivo de cítricos. Se localizan dos núcleos principales de cultivos de cítricos, el de Bítem y el de Vinallop. Las dos zonas son bastante distintas. La de Bítem está localizada en su totalidad en terrenos de aluvial, es decir, en las márgenes del río. En Vinallop, en cambio, los terrenos ocupados corresponden a la unidad geomorfológica descrita como Plana. Esta distribución espacial se debe a varios motivos: al tipo de suelo y a la presencia de agua de riego. Este tipo de cultivo requiere suelos con un buen drenaje interno, con granulometrías o texturas desde franca a arenosa, y con buena presencia de elementos gruesos tipo gravas. En el término tortosino, este tipo de suelos se da en las zonas descritas como plana central y en la mitad norte de los terrenos de aluvial. En cuanto a la presencia de agua para el riego, hay dos orígenes básicos: desde canal de riego (Bítem) y por captación subterránea (Vinallop). Con los cítricos y las transformaciones agrarias se están produciendo varios efectos sobre el paisaje y la estructura rural. Con la fuerte expansión de este tipo de cultivo que se está dando en nuestras tierras, hay una alta demanda de terrenos aptos (que cumplan los requisitos antes descritos de tipo de suelo y agua de riego), hasta el punto de que, una vez agotados, deberá recorrerse a otras opciones que, en muchas ocasiones, no son las más adecuadas. El otro efecto es el cambio del cultivo tradicional de olivo y algarrobo por el de cítricos. En general, este cambio podrá tener repercusiones a distintos niveles: cambio del paisaje rural tradicional de la plana, menor diversificación de productos y de economías, mayor demanda de recursos hídricos. Se identifica en los planos con la clave ci. Cultivos herbáceos de secano: son los cultivos con menor representatividad en el término de Tortosa, por lo que hay que considerar este cultivo como un caso puntual. En el caso concreto del cultivo detectado se trata de una parcela en las proximidades del núcleo urbano de Els Reguers, dedicada al cultivo de gramíneas para el consumo en verde y empacado, para la alimentación de animales (caballos). Se identifica en los planos con la clave hs. Frutales de secano: olivos y algarrobos. Es el tipo de cultivo con más extensión en el término municipal. Es el tipo de cultivo que históricamente ha ocupado la extensión de la Plana central y las partes más bajas y con menos pendiente de la sierra del Coll de l'alba. Este tipo de cultivo se caracteriza por el cultivo mixto de olivo y algarrobo. Es en estos lugares donde toma la forma y paisaje más característicos, con las típicas tierras de cultivo abancaladas con márgenes de piedra seca. Sin duda, este tipo de cultivo es el que ha experimentado un mayor retroceso, marcado por el abandono de la actividad agrícola, que se ha producido, sobre todo, en todos los pies de montaña, como por ejemplo en la sierra de Cardó-el Boix-el Coll de l'alba. Estos cultivos abandonados son los más susceptibles de ser transformados en cítricos (si hay posibilidades de riego) o bien ser parcelados y posteriormente edificados como segundas residencias. En la plana, si hay posibilidad de riego, estos cultivos también sufren un proceso de transformación a cítrico, con la consiguiente pérdida o modificación del paisaje y, en el caso de captaciones de aguas subterráneas, una disminución de las reservas de los acuíferos. Con mínima presencia, cabe citar también los cultivos de secano de almendro. Se identifica en los planos con la clave og. Encinar: es el bosque típico de la región mediterránea, pese a ocupar en el término una reducida superficie. Se trata de una vegetación densa con especies de hoja perenne, ya que no necesitan PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 222

234 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable hacer frente a temperaturas invernales demasiado bajas y que se encuentra adaptada a la falta de agua, característica del clima. La única superficie importante que presenta esta agrupación vegetal se sitúa en la subida del Port y se encuentra en proceso de regeneración. El estrato arbóreo está compuesto de forma dominante por la encina (Quercus ilex). En el sotobosque, en lugar de especies arbustivas características del encinar, encontramos especies típicas de la maleza que nos indican la degradación que ha sufrido la zona, como la bruguera (Erica multiflora) y el romero (Rosmarinus officinalis), y a medida que se gana altitud aparece el boj común (Buxus sempervirens), que nos indica un cambio a condiciones submediterráneas. La distribución de este tipo de vegetación se debe a que ha desaparecido de la plana y las partes bajas del Port, donde era mayoritaria, ya que fue talada para el aprovechamiento agrícola de las tierras que ocupaba y también para la extracción de madera y combustible. Se identifica en los planos con la clave al. Pinar de pino rojo típico: son bosques densos de pino rojo (Pinus sylvestris), con un sotobosque de boj común (Buxus sempervirens), gayuba (Arctostaphyllus uva-ursi) guillomo (Amelanchier ovalis), enebro (Juniperus communis), acebo (Ilex aquifolium), con abundantes helechos comunes (Pteridium aquilinum) y gramíneas. En ella se encuentran especies muy raras, como algunas orquídeas (Nidotia nidus-avis) y piroláceas (Pirola secunda, P. uniflora, P. chloranta, Monotropa hypopythis). Dos de estas piroláceas, Pyrola chloranta y P. secunda, son especies protegidas dentro del EIN dels Ports. Es un bosque característico de la media montaña, de carácter boreal, adaptado a las bajas temperaturas del invierno y que necesita de una cierta humedad ambiental. En algunos lugares ha sido explotado para la extracción de madera. Lo encontramos a altitudes que se sitúan entre los y m., siempre sobre suelos bien constituidos del Port. Se identifica en los planos con la clave pt. Pinar claro de pino rojo con elementos mediterráneos: se trata de un pinar de pino rojo que presenta abundantes elementos mediterráneos. Son bosques que, en general, tienen un recubrimiento de la superficie de medio a bajo, por encontrarse en lugares con abundantes afloramientos rocosos y fuerte pendiente, con poco suelo. La escasez de agua hace que en ellos se mezclen las especies características de la media montaña con otras típicas mediterráneas, que se hacen aún más abundantes en las laderas de solana. De este modo, en el estrato arbóreo, entre el pino rojo (Pinus sylvestris), siempre dominante, se mezcla algún pino laricio (Pinus nigra) y encina (Quercus ilex). En el sotobosque aparecen juntas especies como el boj común (Buxus sempervirens), el enebro (Juniperus communis) y el eléboro (Helleborus foetidus), de carácter submediterráneo, con otros claramente mediterráneos como el romero (Rosmarinus officinalis). Se identifica en los planos con la clave pe. Hayedo: El hayedo es un bosque caducifolio de carácter centroeuropeo, que se encuentra en el Port, en su límite meridional de distribución. En esta vegetación, el haya (Fagus sylvatica) forma de modo exclusivo una densa cubierta arbórea que presenta un sotobosque herbáceo donde los arbustos son casi inexistentes, con especies como el eléboro (Helleborus foetidus) o la violeta de bosque (Viola sylvestris). En el término municipal, el hayedo está presente sólo en una pequeña área, situada en la vertiente norte de la Mola del Boix, un lugar sombrío de difícil acceso, que presenta unas características microclimáticas especiales, con una elevada humedad ambiental y temperaturas relativamente más frescas. Se identifica en los planos con la clave fa. Maleza mediterránea (matorral y garriga). Estas comunidades vegetales arbustivas de distribución mediterránea, se engloban en un solo apartado por presentar en la actualidad unas características muy similares. La garriga es una asociación arbustiva, pero que presenta una altura de 0,5 a 1 m. En ella predomina de forma casi exclusiva la coscoja (Quercus coccifera), que crece ocupando la mayor parte de la superficie. Se convierte así en una vegetación densa y espinosa, casi impenetrable. Ésta había sido primitivamente una vegetación marginal que ocupaba lugares más rocosos y castigados por la climatología (alta insolación, viento intenso,...). Los matorrales son vegetaciones arbustivas que crecen de un modo disperso, sin ocupar la totalidad del suelo. Sus especies más características son la bruguera (Erica multiflora) y el romero (Rosmarinus officinalis). Al igual que la garriga, esta PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 223

235 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable vegetación ocupaba antiguamente lugares puntuales de condiciones extremas (abundantes afloramientos rocosos, altas insolaciones, etc.). Todo ello hace que estas asociaciones se confundan en nuestras tierras en un solo paisaje vegetal arbustivo, de altura baja y que presenta una mayor o menor cobertura del suelo según el lugar. Las principales especies que encontramos aquí son: la coscoja (Quercus coccifera), el romero (Rosmarinus officinalis), la bruguera (Erica multiflora), la aulaja (Ulex parviflorus) y el palmito (Chamaerops humilis). Se identifica en los planos con la clave bg. Maleza mediterránea con pino blanco. Esta maleza mediterránea constituye actualmente la vegetación mayoritaria del término municipal. Su abundancia se debe a una degradación de la vegetación potencial, ya que la garriga y el matorral son, en general, comunidades secundarias que se establecen en desaparecer las originales, o también en lugares de condiciones muy desfavorables. En algunos lugares, esta maleza presenta un estrato arbóreo de pino blanco (Pinus halepensis) por las repoblaciones forestales o la expansión de unos pocos pinos iniciales con los incendios forestales. Son lo que llamamos pinares de pino blanco y que científicamente no corresponden a una asociación distinta a la de los matorrales que encontramos en su sotobosque, ya que el conjunto de pinos no crea condiciones microclimáticas distintas y, por lo tanto, no modifica en nada la vegetación de los estratos inferiores. Se encuentran siempre a alturas bajas, a menos de 800 m, y aparecen muy a menudo ocupando el espacio de los cultivos abandonados de olivos y algarrobos, como primeros escalones de la sucesión hacia la restitución de la vegetación clímax. En la maleza que se sitúa dentro del EIN dels Ports, se encuentra protegida la planta medicinal Ephedra major, planta considerada muy rara dentro del territorio catalán. Se identifica en los planos con la clave bp. Espacios urbanizados con vegetación en mosaico. Corresponden a superficies en las que la extensión de las viviendas y la artificialización del suelo han hecho perder en gran parte la condición de natural que tenía en los orígenes. En estos suelos se incentivarán todas aquellas actividades tendentes a recuperar la condición natural que tenían anteriormente. Se identifica en los planos con la clave vm. Bosque de ribera. Este bosque se encuentra bastante desestructurado en el término. Está formado mayoritariamente por álamos blancos (Populus alba), acompañados de sauces blancos (Salix alba), y algún tamarisco (Tamarix sp.), fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) y olmo común (Ulmus minor). También encontramos árboles de carácter subespontáneo, como el chopo (Populus nigra) o los plátanos (Platanus hybrida). En el sotobosque tenemos la zarza (Rubus sp.) y la madreselva (Lonicera biflora), especie que se encuentra aquí en su límite septentrional de distribución. El estado degradado de esta comunidad hace que entre los árboles y alrededor de los tramos de bosque menudee la caña (Arundo donax). La fuerte degradación que presenta actualmente el bosque de ribera viene dada porque esta vegetación ocupaba los suelos francos de las orillas del río. Estos suelos son los más fértiles, por encontrarse en su composición un equilibrio entre arcillas, limos y arenas. Tienen, además, un nivel freático elevado que les da una humedad constante, y reciben aportaciones orgánicas por parte del río, que suministran el nitrógeno necesario para el crecimiento vegetal. Por ello, son estos lo más apreciados para la agricultura. La ocupación de las orillas del río para instalar cultivos de regadío es la principal causa de la desaparición del bosque de ribera. Cabe destacar la importancia de esta vegetación para el hombre, ya que un bosque bien formado sirve para sujetar las márgenes del río, evitando su erosión por el agua. También en caso de fuertes avenidas, el bosque absorbe gran parte del agua que baja, al mismo tiempo que sirve de filtro y retiene los materiales más grandes que lleva la riada. Se identifica en los planos con la clave br. Adelfal. Vegetación arbustiva mediterránea característica de los barrancos. Se trata de una comunidad meridional que tiene el río Ebro como límite septentrional de distribución, lo que queda bien reflejado en el término de Tortosa, donde la encontramos sólo al sur del río. Los adelfales los encontramos principalmente en barrancos anchos que presentan un sustrato de cantos rodados, y PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 224

236 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Tercero. Regulación General del suelo no urbanizable que se inundan sólo en época de lluvias. El recubrimiento del suelo que da este tipo de vegetación es muy bajo y se encuentra estrechamente ligado a la zona inundable de los principales barrancos. La especie dominante es el baladre (Nerium oleander), que se distribuye de forma laxa en las ribas y los lechos, mezclándose con las especies mediterráneas limítrofes al barranco como el lentisco (Pistacia lentiscus) o la esparraguera silvestre (Asparagus acutifolius), así como con otras que denotan una cierta humedad del suelo: la caña (Arundo donax), la zarza (Rubus ulmifolius)... Se identifica en los planos con la clave ba. 4. La condición específica del componente de calificación, que va relacionada con la naturaleza y valores ambientales señalados anteriormente, serán causa suficiente para el acondicionamiento y adecuación de las licencias de obra o uso de aquellas actuaciones que puedan resultar contrarias a la misma componente y a la lesión de sus valores medioambientales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 225

237 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable CAPÍTULO CUARTO. REGULACIÓN DE LAS ZONAS DEL SUELO NO URBANIZABLE SECCIÓN PRIMERA. SECTOR DE ESPACIOS DE INTERÉS AGRÍCOLA. CLAVE 10 artículo 199. Definición y tipos 1. Comprende aquellos ámbitos destinados a acoger principalmente las actividades propias de la explotación agraria del suelo, en el entorno de la ciudad consolidada. 2. El uso general mayoritario de estas zonas es el agrícola. 3. Se distinguen tres zonas: - Área agrícola del aluvial clave 10a - Área agrícola de la plana clave 10b - Área agrícola con pendiente y monte clave 10c artículo 200. Área agrícola del aluvial. Clave 10a 1. Definición. Esta zona comprende los terrenos incluidos en la unidad geomorfológica definida como terrenos aluviales del Ebro, que ocupan las dos ribas del río con una profundidad que mayoritariamente oscila entre los 100 y los 500 m. Son los espacios más fértiles del territorio. Se trata de terrenos absolutamente planos con pendientes inferiores al 3%, con un parcelario bastante fragmentado, como resultado de su importante capacidad agrónoma. Esta calificación incorpora la totalidad del suelo regulado en la categoría de Planas fluvial y deltaica, clave 2.2 del Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre (PTPTE), ampliando la calificación para terrenos de suelo agrícola, clave 3.1 del PTPTE, estableciendo para estos suelos una regulación más restrictiva que la establecida en el PTPTE. De acuerdo con el Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre PTPTE, el eje fluvial actúa como un inmenso corredor biológico, para la fauna acuática y como canalizador del flujo migratorio de los pájaros y de algunos mamíferos. Las ribas del río mantienen también un interesante poblamiento vegetal y son zonas agrícolas de regadío muy productivas. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 10a. 2. Objetivos: - Los objetivos de ordenación, en coherencia con el PTPTE, son mantener la superficie agrícola existente que, a la vez, tiene un valor medioambiental desde el punto de vista de la sostenibilidad. Con el fin de proteger y mantener el destino actual, se prohíbe todo uso contrario a esta finalidad. - El suelo del área agrícola del aluvial debe preservarse de toda intervención que, actualmente o potencialmente, implique transformación de su destino o naturaleza o lesione sus valores específicos, paisajísticos, ecológicos y agrícolas. - El POUM determina proteger y potenciar esta actividad agrícola, dada la riqueza agrónoma de estos terrenos de clara vocación totalmente agrícola de regadío. Por la riqueza del suelo, en este ámbito se protege la actividad agrícola por encima de cualquier otro uso. 3. Usos compatibles PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 226

238 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable La utilización de los terrenos comprendidos en este suelo debe obedecer a una finalidad agrícola, ganadera o, en general, vinculada a la explotación racional de los recursos naturales, conforme con lo que establece la legislación sectorial que los regule. Por lo que se refiere a las implantaciones de actividades ganaderas en general, se ajustarán a las determinaciones de distancias respecto al suelo urbano y urbanizable establecidas en los artículos correspondientes de estas construcciones reguladas en este POUM. Se admiten usos rurales vinculados a la explotación de los recursos naturales, a la regeneración de las tierras de cultivo abandonadas y a la promoción y el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera, y se podrá admitir el uso de vivienda rural únicamente cuando esté directa y justificadamente asociado a estas explotaciones, según lo que determina el artículo 47.6 de la Ley de Urbanismo 2/2002. Igualmente, se permite la mejora de la red rural de caminos e infraestructuras y de los servicios necesarios para dotar a los ámbitos rurales de las prestaciones que requiere la organización social actual, y la implantación de las nuevas tecnologías de aplicación en el ámbito agrícola y pecuario. Son incompatibles los usos que supongan la incorporación a una lógica urbana y los que impliquen transformación del destino agrario. También lo son los que lesionen el valor productivo de las tierras desde el punto de vista agrícola y medioambiental, ya que están estrictamente protegidos por el PTPTE y por este Plan Municipal. Los usos admitidos serán, además de los citados, los señalados en la tabla específica sobre regulación de usos en el suelo no urbanizable de este POUM. 4. Condiciones de edificación a. Edificaciones agropecuarias a.1. Sobre los terrenos calificados de área agrícola del aluvial se podrán realizar, con licencia municipal previa, construcciones destinadas a explotaciones agrarias que tengan relación con la naturaleza y destino de la finca y que se ajusten, si es necesario, a los planes o normas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya. Al efecto de este artículo, se entiende por explotaciones agrarias, las agrícolas que obtengan directamente productos naturales de sus cultivos o explotaciones. Las construcciones pecuarias (granjas) en este área agrícola aluvial, quedan restringidas a las de tipo familiar y que, en cualquier caso, sean un complemento de la actividad principal agraria de esta zona. a.2. Las edificaciones amparadas en este artículo deben guardar una relación funcional directa con la explotación agraria de la finca, lo que exige que tengan carácter accesorio respecto a la explotación y que sean proporcionales a la superficie, destino y capacidad productiva de la finca donde se ubican. Así, se pueden considerar construcciones agrarias las dedicadas a almacenes para herramientas, maquinaria y productos utilizados en la explotación de la finca donde estén ubicados, como también a almacenes de los productos naturales obtenidos de la explotación de la misma finca. No tienen consideración de construcciones destinadas a la explotación agraria, al efecto previsto en este artículo y sin pretensión de ser completos, las que comporten una actividad industrial, entendiendo por tal la transformación de los productos naturales o la introducción de procesos de esterilización, conserva o matadero. a.3. Las construcciones se ajustarán a las condiciones generales que se definen en el artículo 194 de estas Normas. Cuando las edificaciones agrarias superen los 200 m2de superficie, deberán plantarse árboles de ribera del lugar, situados en línea paralela a la fachada. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 227

239 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable En todos los casos, los parámetros de las edificaciones deben enlucirse, sin que se admita la obra de fábrica o de ladrillo visto. Las construcciones no tendrán aspecto de edificios propios de zonas urbanas ni de viviendas. a.4. El régimen de distancias en vías públicas, caminos, canales, poblaciones y zonas protegidas es la que establece el artículo 194 de estas Normas, sobre condiciones generales de las edificaciones agropecuarias, en el apartado 4, sobre condiciones de localización. b. Edificaciones de vivienda rural b.1. Sobre los terrenos calificados como área agrícola del aluvial, se podrán construir edificios aislados destinados a vivienda rural sólo como uso complementario o secundario al de actividad agraria principal de la finca y siempre que no originen la posibilidad de formación de núcleo de población. Por lo tanto, la vivienda deberá destinarse a residencia habitual del titular de la explotación agrícola o de alguno de sus encargados y deberá justificarse documentalmente la condición de agricultor residente en cualquier municipio de las Terres de l'ebre. b.2. Al efecto de valorar si existe o no la posibilidad de formación de núcleo de población, deben tomarse en consideración los siguientes criterios: b.2.1. Superficie de la finca La finca sobre la que se quiera edificar deberá tener una superficie mínima de m2. Se admitirá la agrupación de fincas de regadío discontinuas con el fin de alcanzar la superficie mínima establecida de m2 con la condición de que la parcela sobre la que se pretende edificar tenga un mínimo de m2. Si la finca con la superficie indicada procede de la segregación o división de la finca matriz mayor, será necesario que haya transcurrido un plazo de cinco años, como mínimo, desde el otorgamiento de la escritura correspondiente hasta la fecha de la solicitud de autorización para la construcción de la vivienda. Este requisito se exige como garantía de que no se trata de un proceso de parcelación urbanística encubierto. Con el fin de acreditar los conceptos anteriores, será necesario el correspondiente certificado de registro. b.2.2. Condiciones de edificación En cuanto a las condiciones de superficie y de localización, se ajustarán a lo que se define en las condiciones generales del artículo 193 de estas Normas. En cuanto a la posibilidad de la formación de núcleo de población, se considera que existe peligro de formación de núcleo urbano cuando, tomando como centro cualquiera de los muros exteriores de la edificación y trazando un círculo de radio 100 m, queden comprendidas en él más de dos edificaciones destinadas a vivienda rural. b.2.3. Acceso La finca sobre la que se quiera construir la vivienda deberá contar con acceso a través de un camino público existente y no a través de caminos de nueva apertura. La condición de camino público comportará el reconocimiento en el planeamiento de esta condición, aunque no esté así contemplado en los actuales planos del POUM. b.3. Las edificaciones residenciales objeto de este artículo deberán sujetarse a las consideraciones siguientes, como garantía de su integración en el entorno y en el paisaje en el que se sitúen y para no introducir elementos ajenos o contradictorios. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 228

240 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable b.3.1. Las viviendas rurales deben ser proporcionales a la naturaleza y destino de la finca y tener en cuenta el proceso tradicional de emplazamiento en el territorio. b.3.2. La composición volumétrica debe mantener un carácter unitario. Cuando la vivienda forme parte de un conjunto de edificaciones agropecuarias, este conjunto debe presentar una configuración inequívocamente unitaria. b.3.3. Los materiales de acabado, cubierta, aberturas exteriores, carpinterías, acabados arquitectónicos, etc., deben procurar respetar las características tradicionales de la zona. b.3.4. La cubierta, en caso de ser inclinada, debe tener una pendiente inferior al 30%. El material de acabado será la teja cerámica con un cromatismo característico del entorno. Las cubiertas planas tendrán antepechos macizos con el mismo tratamiento que los muros de cierre de la edificación y con una altura máxima de 1,20 m desde el nivel del suelo del tejado. A éstos sólo se podrá acceder por una escalera exterior adosada a los muros de la edificación. Sólo podrán sobrepasar el gálibo de cubierta las chimeneas y las antenas, pero sin que ningún elemento construido pueda elevarse por encima de un plano paralelo al rasante del terreno situado 8 m por encima, contados desde el nivel del camino de acceso a la finca. b.3.5. La composición de las fachadas tiene que ser con caras planas y verticales y deben observar un carácter unitario y con preferencia de los paramentos opacos sobre las aberturas. Para el acabado de las fachadas deben usarse la mampostería de piedra natural, el tapial o el enfoscado. El color predominante en éste debe ser el blanco o bien colores terrosos. b.4. En cuanto a las edificaciones tradicionales existentes, se podrán llevar a cabo obras de reforma, reparación, rehabilitación y ampliación, siempre que se respeten las siguientes condiciones: Deben conservarse y restaurarse los elementos arquitectónicos que las caracterizan. Deben utilizarse los mismos materiales de acabado. Debe mantenerse la volumetría o los cuerpos principales de la edificación. No se puede cambiar el emplazamiento ni la proporción de las aberturas exteriores originales. Se admite la ampliación de las edificaciones residenciales existentes cuando consistan en pequeñas obras que las hagan habitables según las necesidades de la vida moderna y siempre que no se superen los parámetros de edificación (techo edificable y altura máxima) definidos para las edificaciones residenciales de nueva planta. También es preciso procurar que la nueva construcción se integre a la existente. 5. Regulación particular de los componentes de calificación incluidos en esta zona ca Cultivo herbáceo de regadío: arrozales La presencia del arrozal es prácticamente simbólica en el municipio de Tortosa, y por ello el valor de esta componente está en el reconocimiento-inventario de esta realidad concreta. Sin embargo, se admitirá la transformación de este suelo en otra práctica agraria habitual en las Terres de l'ebre. hc Cultivos mixtos de regadío: huerta y cítricos La tendencia a la transformación de la tradicional huerta en cítrico está comportando un cambio en el paisaje de las márgenes del río Ebro y, de forma particular, en esta zona del aluvial. Se recomienda restringir las grandes transformaciones agrícolas en esta zona, de modo que en las transformaciones sobre explotaciones de más de 10 ha. deberá mantenerse un equilibrio entre el cultivo de huerta y cítrico. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 229

241 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable ci og bg br Frutales de regadío Es la componente dominante sobre todo aguas arriba del núcleo de Tortosa. Se procurará por su mantenimiento y se favorecerá la mezcla con el cultivo de huerta. Frutales de secano: olivos y algarrobos. En la zona del aluvial, esta componente tiene relativamente poca importancia tanto desde el paisaje como desde el valor medioambiental. Se admitirá la transformación de estas prácticas agrarias a otras tradicionales de estas tierras. Maleza mediterránea (matorral y garriga) En la zona del aluvial, esta componente tiene relativamente poca importancia tanto desde el paisaje como desde el valor medioambiental. Se admitirá la transformación de estas prácticas agrarias a otras tradicionales de estas tierras. Bosque de ribera Se prohíbe cualquier intervención que pueda producir una pérdida de la masa forestal de ribera. Se procurará la regeneración de este bosque de ribera, de modo que con los propietarios de las fincas de las márgenes del río se establecerán convenios que tiendan a la recuperación y puesta en valor de este importante patrimonio medioambiental del municipio de Tortosa. Orientativamente, se recomienda que el bosque de ribera tenga una achura mínima de 25 m. artículo 201. Área agrícola de la plana. Clave 10b 1. Definición. Esta zona comprende los terrenos incluidos en la unidad geomorfológica definida como la plana, que mayoritariamente se corresponde con las planas de Reguers, Vinallop y la de la mitad sudeste del término municipal. Se trata de terrenos relativamente llanos, con pendientes entre el 3 y el 5%. Esta calificación incorpora la totalidad del suelo regulado en la categoría de Suelo Agrícola, ya sea cultivos de secano y eriales o cultivos de regadío, clave 3.1 del PTPTE, ampliando esta calificación para terrenos de bosques y matorrales, clave 2.1 del PTPTE, localizados cerca del barranco de l'espluga y las cercanías del Coll de Rajolers, estableciendo para estos suelos una regulación más restrictiva que la establecida en el PTPTE. De acuerdo con el Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre PTPTE, constituyen suelos libres, principalmente con valor agrícola, los que por sus características naturales (morfología, composición del suelo, disponibilidad de recursos hídricos, posición, etc.) y su destino tradicional a la explotación agraria deben mantener la actividad agropecuaria como uso primordial. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 10b. 2. Objetivos Los objetivos del Plan Municipal, en coherencia con el planeamiento territorial, son preservar las explotaciones agrícolas presentes en esta zona y proporcionar su mejora. Los suelos incluidos en la zona agrícola de la plana son terrenos con una clara vocación agrícola y, debido a su capacidad agrológica, son aptos tanto para cultivos de regadío como de secano y esta actividad agrícola debería tener preferencia sobre cualquier otro uso. Con esta finalidad se pretende facilitar la incorporación de los avances tecnológicos en la materia y proteger los elementos más destacados constitutivos de su expresión territorial, tanto los arquitectónicos como los naturales. La protección y el mantenimiento de su actual destino exige PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 230

242 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable prohibir cualquier otro uso contradictorio con su finalidad central, y en especial preservarlos de los procesos de urbanización. En cuanto al uso principal agrícola de esta zona, la determinación precisa de cada una de las categorías agrarias, sea secano o regadío, con independencia de la calificación gráfica del Plan Municipal y en particular de los componentes de calificación que se incorporan en el mismo, será la que el informe preceptivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca establezca de acuerdo con las leyes y los decretos en vigencia. 3. Usos compatibles La utilización de los terrenos comprendidos en este suelo debe obedecer a una finalidad agrícola, ganadera o, en general, vinculada a la explotación racional de los recursos naturales, conforme con lo que establece la legislación sectorial que los regule. Por lo que se refiere a las implantaciones de actividades ganaderas en general, se ajustarán a las determinaciones de distancias respecto al suelo urbano y urbanizable establecidas en los artículos correspondientes de estas construcciones reguladas en este POUM. Se admiten usos rurales vinculados a la explotación de los recursos naturales, a la regeneración de los cultivos abandonados, y a la promoción y desarrollo de la actividad agrícola y ganadera. Igualmente, se permite la mejora de la red rural de caminos e infraestructuras y de los servicios necesarios para dotar a los hábitats rurales de las prestaciones que requiere la organización social actual, y la implantación de las nuevas tecnologías de aplicación en el ámbito agrícola o pecuario. Son incompatibles los usos que supongan la incorporación a una lógica urbana y los que impliquen transformación del destino agrario. También lo son los que lesionen el valor productivo de las tierras desde el punto de vista agrícola, ya que están estrictamente protegidos por el Plan Territorial y por este Plan Municipal. Los usos admitidos serán, además de los citados, los señalados en la tabla específica sobre regulación de usos en el suelo no urbanizable de este POUM. 4. Condiciones de edificación a. Edificaciones agropecuarias a.1. Sobre los terrenos calificados de zona agrícola de la plana se podrán realizar, con licencia municipal previa, construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias que tengan relación con la naturaleza y destino de la finca y que se ajusten, si es necesario, a los planes o normas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya. Al efecto de este artículo, se entiende por explotaciones agropecuarias, las agrícolas, forestales o ganaderas que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, granjas o explotaciones. a.2. Las edificaciones amparadas por este artículo deben guardar una relación funcional directa con la explotación agropecuaria de la finca, lo que exige que tengan carácter accesorio respecto a la explotación y que sean proporcionales a la superficie, destino y capacidad productiva de la finca donde se ubican. Así, se pueden considerar construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias las dedicadas a almacén para herramientas, maquinaria y productos utilizados en la explotación de la finca donde estén ubicadas y también a almacén de los productos naturales obtenidos de la explotación de la misma finca. No tienen consideración de construcción destinada a la explotación agropecuaria, al efecto previsto en este artículo y sin pretensión de exhaustividad, las que comporten una actividad industrial, entendiendo como tal la transformación de los productos naturales o la introducción de procesos de esterilización, conserva, matadero o manufactura. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 231

243 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable a.3. Las construcciones se ajustarán a las condiciones generales que se definen en el artículo 194 de estas Normas. Cualquier edificio vinculado al uso agrícola deberá velar por su integración en el entorno rural donde se emplaza, adoptar las formas sencillas de la construcción tradicional y emplear los materiales y los elementos de composición de los modelos de la edificación rural. No se admiten los elementos característicos de las construcciones urbanas. La disposición de las edificaciones debe agruparse entorno a la edificación principal y evitar la dispersión de las nuevas edificaciones en el territorio y su aparición indiscriminada en medio de los cultivos. Es preciso reducir el impacto de las nuevas construcciones, especialmente cuando se emplacen en zonas abiertas donde la proyección de la silueta en la línea del horizonte modifique el paisaje y cree una presencia impropia y desproporcionada respecto a la dimensión y escala del paisaje. Cuando las edificaciones agropecuarias superen los 200 metros cuadrados de superficie, con el fin de reducir el impacto sobre el entorno, deberán arbolarse los frentes de las fachadas con vistas a los núcleos rurales y a los sistemas de comunicación con árboles propios y característicos del emplazamiento. En todos los casos, los paramentos de las edificaciones deberán enlucirse, sin que se admita la obra de fábrica de ladrillo visto. La cubierta debe ser de materiales no reflectantes y con pendientes inferiores al 30%. a.4. El régimen de distancias en vías públicas, caminos, canales, poblaciones y zonas protegidas es la que establece el artículo 194 de estas Normas, sobre condiciones generales de las edificaciones agropecuarias, en el apartado 4, sobre condiciones de localización. b. Edificaciones de vivienda rural b.1. Sobre los terrenos calificados de zona agrícola de la plana, se podrán construir edificios aislados destinados a vivienda rural sólo como uso complementario o secundario al de la actividad agropecuaria principal de la finca y siempre que no originen la posibilidad de formación de núcleo de población. Por lo tanto, la vivienda deberá destinarse a residencia habitual del titular de la explotación agrícola o pecuaria o de alguno de sus encargados y deberá justificarse documentalmente la condición de agricultor residente en cualquiera de los municipios que configuren el ámbito del Plan Territorial. b.2. Al efecto de valorar si existe o no la posibilidad de formación de núcleo de población, es preciso tener en cuenta los siguientes criterios: b.2.1. Superficie de la finca Las fincas sobre las que se quiera edificar deben tener una superficie mínima de metros cuadrados en terrenos de secano y de metros cuadrados en terrenos de regadío. Se admite la agrupación de fincas discontinuas con el fin de alcanzar la superficie mínima establecida, con la condición de que la parcela sobre la que se pretende edificar tenga una superficie mínima de m cuadrados. Si la finca con la superficie indicada procede de la segregación o división de una finca matriz mayor, será necesario que haya transcurrido un plazo de cinco años, como mínimo, desde el otorgamiento de la escritura correspondiente hasta la fecha de la solicitud de autorización para la construcción de la vivienda. Este requisito se exige como garantía de que no se trate de un proceso de parcelación urbanística encubierto. Con el fin de acreditar los conceptos anteriores, será preciso aportar la correspondiente certificación registral. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 232

244 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable b.2.2. Condiciones de edificación En cuanto a las condiciones de superficie y de localización, se ajustarán a lo que se define en las condiciones generales del artículo 193 de estas Normas. Debe tenerse en cuenta la existencia, número y distancia de las otras edificaciones que no tengan la consideración de agropecuarias en los terrenos del entorno. En particular, se considerará que existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando, tomando como centro cualquiera de los muros exteriores de la edificación y trazando un círculo de radio 100 m, queden comprendidas en él más de dos edificaciones destinadas a vivienda rural. b.2.3. Acceso La finca sobre la que se quiera construir la vivienda deberá tener un acceso a través de un camino público existente y no a través de caminos de nueva apertura. La condición de camino público comportará el reconocimiento en el planeamiento de esta condición, aunque no esté así contemplado en los actuales planos del POUM. b.3. Las edificaciones residenciales objeto del presente artículo deberán sujetarse a las condiciones siguientes, como garantía de su integración en el entorno y en el paisaje donde se sitúen y con el fin de no introducir elementos ajenos o contradictorios. b.3.1. Las viviendas rurales deben ser proporcionales a la naturaleza y destino de la finca y deberá tenerse en cuenta el proceso tradicional de emplazamiento en el territorio. Los espacios arbolados, las áreas de vegetación y las alineaciones de árboles definidoras de márgenes y caminos, las eras y los demás elementos tradicionales del paisaje rural deberán mantenerse en su normal disposición y ordenación. b.3.2. La composición volumétrica debe mantener un carácter compacto y unitario. Cuando la vivienda forme parte de un conjunto de edificaciones agropecuarias, este conjunto debe presentar una configuración inequívocamente unitaria. b.3.3. Los materiales de acabado, cubierta, aberturas exteriores, carpinterías, acabados arquitectónicos, etc., deben procurar respetar las características tradicionales de la zona. b.3.4. La cubierta, en caso de ser inclinada, debe tener una pendiente inferior al 30%. El material de acabado será la teja cerámica con el cromatismo característico de la comarca. b.3.5. La composición de las fachadas debe ser con caras planas y verticales, observar un carácter unitario y con preferencia de los paramentos opacos sobre las aberturas. b.3.6. Las cercas de los campos, en caso de ser necesarias, no deben romper la continuidad del medio ni la visión global del paisaje. Se recomiendan los fosados, el mantenimiento de las márgenes de piedra en seco tradicional y todos aquellos elementos propios de la agricultura tradicional. b.4. En cuanto a las edificaciones residenciales tradicionales existentes, se pueden llevar a cabo obras de reforma, consolidación, reparación, rehabilitación y ampliación, siempre que se respeten las siguientes condiciones: Deben conservarse y restaurarse los elementos arquitectónicos que las caracterizan. Deben utilizarse los mismos materiales de acabado. Es preciso mantener la volumetría o los cuerpos principales de la edificación. No se puede cambiar el emplazamiento ni la proporción de las aberturas exteriores originales. Se admiten las ampliaciones de las edificaciones residenciales existentes cuando estas consistan en pequeñas obras que las hagan habitables según las necesidades de la vida moderna y siempre que no se superen los parámetros edificatorios (techo edificable y altura máxima) definidos para las edificaciones residenciales de nueva planta. Del mismo modo, es preciso procurar que la nueva construcción se integre en la existente. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 233

245 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable En los edificios rurales existentes debe velarse por el mantenimiento de los valores históricos, arquitectónicos y ambientales y, además de la actividad rural, se admiten aquellas actividades que permitan conservar tanto los edificios como sus inquilinos y, de forma controlada y restrictiva, usos complementarios de restauración, turismo rural, casas de colonias, etc., y aquellos otros de utilidad pública e interés social adaptables a la edificación tradicional que, de manera económica, faciliten su rehabilitación y conservación. Estas actividades deberán integrarse en las edificaciones existentes. 5. Regulación particular de las componentes de calificación incluidas en esta zona hc ci hs og bg Cultivos mixtos de regadío: huerta y cítricos La tendencia a la transformación de la tradicional huerta en cítrico está comportando un cambio en el paisaje de las márgenes del río Ebro y de forma particular en esta zona de la plana. Se recomienda restringir las grandes transformaciones agrícolas en esta zona, de modo que en las transformaciones sobre explotaciones de más de 10 ha. deberá mantenerse un equilibrio entre el cultivo de huerta y cítrico. Frutales de regadío Es la componente dominante sobre todo aguas arriba del núcleo de Tortosa. Se procurará por su mantenimiento y se favorecerá la mezcla con el cultivo de huerta. Cultivos herbáceos de secano La presencia de los cultivos herbáceos es prácticamente simbólica en el municipio de Tortosa, y por ello el valor de esta componente está en el reconocimiento-inventario de esta realidad concreta. Sin embargo, se admitirá la transformación de este suelo en otra práctica agraria habitual en las Terres de l'ebre Frutales de secano: olivos y algarrobos Se admitirá la transformación de este tipo de cultivo a otros cultivos tradicionales de las Terres de l'ebre Maleza mediterránea (matorral y garriga) En la zona de la plana agrícola, esta componente tiene relativamente poca importancia tanto desde el paisaje como desde el valor medioambiental. Se admitirá la transformación de esta componente a otras prácticas agrarias tradicionales de las Terres de l'ebre. bp Maleza mediterránea con pino blanco El tratamiento de esta componente se asemeja al de la misma maleza mediterránea, ya que el conjunto de pinos no crea condiciones microclimáticas diferentes. Sin embargo, la presencia de las masas arbóreas deberá respetarse, de modo que se admitirán implantaciones con la obligación de la reposición de las unidades de árboles afectadas. vm Espacios urbanizados con vegetación en mosaico Esta componente no representa ningún valor medioambiental en el suelo no urbanizable, de modo que se prohíbe cualquier actividad o práctica que suponga una ampliación de esta superficie. Se recomienda que se introduzcan prácticas tendentes a la recuperación del suelo natural. ba Adelfal. Se trata de una componente de escasa frecuencia, generalmente asociada a los barrancos. Se procurará por su mantenimiento, prohibiéndose actividades y prácticas que favorezcan su disminución. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 234

246 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable artículo 202. Área agrícola con pendiente y monte. Clave 10c 1. Definición. Esta zona comprende terrenos mayoritariamente agrícolas acompañados de pequeñas áreas forestales. Corresponden a las zonas perimetrales del sistema Serra de Cardó-el Boix. En general se trata de terrenos con pendiente entre el 5 y el 10%. Son terrenos mayoritariamente con vocación agrícola, sin limitaciones respecto al tipo de cultivos. Sin embargo, por su emplazamiento en terrenos con pendiente deberán tomarse medidas particulares respecto a la protección del suelo y de forma especial por el efecto de la erosión que se pueda producir en las escorrentías de agua. Esta calificación incorpora una mezcla de suelos regulados en la categoría de bosques y matorrales, clave 2.1 del PTPTE, y suelo agrícola, clave 3.1 del PTPTE, estableciendo para los mismos una regulación más restrictiva que la establecida en el PTPTE, ya sea por sus condiciones generales de regulación o por las limitaciones establecidas en los componentes de paisaje que regula este Plan Municipal. De acuerdo con el Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre PTPTE, constituyen suelos libres con valor agrícola, los suelos que por sus características naturales (morfología, composición del suelo, disponibilidad de recursos hídricos, posición, etc.) y su destino tradicional en la explotación agraria deben mantener la actividad agropecuaria como uso primordial, aunque manteniendo una condición de mezcla con terrenos forestales y con pendiente. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 10c. 2. Objetivos Los objetivos de la ordenación territorial son preservar las explotaciones agrícolas y proporcionar su mejora. El suelo agrícola debe preservarse de toda intervención que, actualmente o potencialmente, implique transformación de su destino o naturaleza o lesione sus valores específicos, paisajísticos, ecológicos y agrícolas. En relación al uso agrícola de esta zona, se corresponde mayoritariamente con la categoría de cultivo de secano coherente con la misma capacidad agrónoma de estos suelos y la pendiente topográfica del soporte del suelo, de modo que se procurará restringir las transformaciones a regadío de estos suelos. La determinación precisa de cada una de las categorías agrarias, sea secano o regadío, con independencia de la calificación gráfica del Plan Municipal y en particular de los componentes de calificación que se incorporan en el mismo, será la que el informe preceptivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca establezca de acuerdo con las leyes y los decretos en vigencia. 3. Usos compatibles La utilización de los terrenos comprendidos en este suelo debe obedecer a una finalidad agrícola, ganadera o, en general, vinculada a la explotación racional de los recursos naturales, conforme con lo que establece la legislación sectorial que los regule. Por lo que se refiere a las implantaciones de actividades ganaderas en general, se ajustarán a las determinaciones de distancias respecto al suelo urbano y urbanizable establecidas en los artículos correspondientes de estas construcciones reguladas en este POUM. Se admiten usos rurales vinculados a la explotación de los recursos naturales, a la regeneración de los cultivos abandonados, y a la promoción y desarrollo de la actividad agrícola y ganadera. Las nuevas implantaciones de cultivos en regadío deberán justificar de forma detallada y particularizada la optimización y gestión de los recursos hídricos necesarios, así como su gestión en cuanto a la captación y al desagüe. Asimismo, y dada la especial topografía de esta zona, se prestará una especial atención a los movimientos de tierras necesarios para la transformación de la producción agraria y el aumento de la misma capacidad agrónoma. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 235

247 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable Igualmente, se permite la mejora de la red rural de caminos e infraestructuras y de los servicios necesarios para dotar a los hábitats rurales de las prestaciones que requiere la organización social actual, y la implantación de las nuevas tecnologías de aplicación en el ámbito agrícola o pecuario. Son incompatibles los usos que supongan la incorporación a una lógica urbana y los que impliquen transformación del destino agrario. También lo son los que lesionen el valor productivo de las tierras desde el punto de vista agrícola, ya que están estrictamente protegidos por el Plan Territorial y por este Plan Municipal. Los usos serán, además de los citados, los señalados en la tabla específica sobre regulación de usos en el suelo no urbanizable de este POUM. 4. Condiciones de edificación a. Edificaciones agropecuarias a.1. Sobre los terrenos calificados de zona agrícola con pendiente y monte se podrán realizar, con licencia municipal previa, construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias que tengan relación con la naturaleza y destino de la finca y que se ajusten, si es necesario, a los planes o normas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya. Al efecto de este artículo, se entiende por explotaciones agropecuarias, las agrícolas, forestales o ganaderas que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, granjas o explotaciones. a.2. Las edificaciones amparadas por este artículo deben guardar una relación funcional directa con la explotación agropecuaria de la finca, lo que exige que tengan carácter accesorio respecto a la explotación y que sean proporcionales a la superficie, destino y capacidad productiva de la finca donde se ubican. Así, se pueden considerar construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias las dedicadas a almacén para herramientas, maquinaria y productos utilizados en la explotación de la finca donde estén ubicadas y también a almacén de los productos naturales obtenidos de la explotación de la misma finca. No tienen consideración de construcción destinada a la explotación agropecuaria, al efecto previsto en este artículo y sin pretensión de exhaustividad, las que comporten una actividad industrial, entendiendo como tal la transformación de los productos naturales o la introducción de procesos de esterilización, conserva, matadero o manufactura. a.3. Las construcciones se ajustarán a las condiciones generales que se definen en el artículo 194 de estas Normas. Cualquier edificio vinculado al uso agrícola deberá velar por su integración en el entorno rural donde se emplaza, adoptar las formas sencillas de la construcción tradicional y emplear los materiales y los elementos de composición de los modelos de la edificación rural. No se admiten los elementos característicos de las construcciones urbanas. La disposición de las edificaciones debe agruparse entorno a la edificación principal y evitar la dispersión de las nuevas edificaciones en el territorio y su aparición indiscriminada en medio de los cultivos. Es preciso reducir el impacto de las nuevas construcciones, especialmente cuando se emplacen en zonas abiertas donde la proyección de la silueta en la línea del horizonte modifique el paisaje y cree una presencia impropia y desproporcionada respecto a la dimensión y escala del paisaje. Cuando las edificaciones agropecuarias superen los cuadrados de superficie, con el fin de reducir el impacto sobre el entorno, deberán arbolarse los frentes de las fachadas con vistas a los núcleos rurales y a los sistemas de comunicación con árboles propios y característicos del emplazamiento. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 236

248 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable En todos los casos, los paramentos de las edificaciones deberán enlucirse, sin que se admita la obra de fábrica de ladrillo visto. La cubierta debe ser de materiales no reflectantes y con pendientes inferiores al 30%. a.4. El régimen de distancias en vías públicas, caminos, canales, poblaciones y zonas protegidas es la que establece el artículo 194 de estas Normas, sobre condiciones generales de las edificaciones agropecuarias, en el apartado 4, sobre condiciones de localización. b. Edificaciones de vivienda rural b.1. Sobre los terrenos calificados de zona agrícola de la plana, se podrán construir edificios aislados destinados a vivienda rural sólo como uso complementario o secundario al de la actividad agropecuaria principal de la finca y siempre que no originen la posibilidad de formación de núcleo de población. Por lo tanto, la vivienda deberá destinarse a residencia habitual del titular de la explotación agrícola o pecuaria o de alguno de sus encargados y deberá justificarse documentalmente la condición de agricultor residente en cualquiera de los municipios que configuren el ámbito del Plan Territorial. b.2. Al efecto de valorar si existe o no la posibilidad de formación de núcleo de población, es preciso tener en cuenta los siguientes criterios: b.2.1. Superficie de la finca Las fincas sobre las que se quiera edificar deben tener una superficie mínima de metros cuadrados en terrenos de secano y de metros cuadrados en terrenos de regadío. Se admite la agrupación de fincas discontinuas con el fin de alcanzar la superficie mínima establecida, con la condición de que la parcela sobre la que se pretende edificar tenga una superficie mínima de m cuadrados. Si la finca con la superficie indicada procede de la segregación o división de una finca matriz mayor, será necesario que haya transcurrido un plazo de cinco años, como mínimo, desde el otorgamiento de la escritura correspondiente hasta la fecha de la solicitud de autorización para la construcción de la vivienda. Este requisito se exige como garantía de que no se trate de un proceso de parcelación urbanística encubierto. Con el fin de acreditar los conceptos anteriores, será preciso aportar la correspondiente certificación registral. b.2.2. Condiciones de edificación. En cuanto a las condiciones de superficie y de localización, se ajustarán a lo que se define en las condiciones generales del artículo 193 de estas Normas. Debe tenerse en cuenta la existencia, número y distancia de las otras edificaciones, que no tengan la consideración de agropecuarias en los terrenos del entorno. En particular, se considerará que existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando, tomando como centro cualquiera de los muros exteriores de la edificación y trazando un círculo de radio 100 m, queden comprendidas en él más de dos edificaciones destinadas a vivienda rural. b.2.3. Acceso La finca sobre la que se quiera construir la vivienda deberá tener un acceso a través de un camino público existente y no a través de caminos de nueva apertura. La condición de camino público comportará el reconocimiento en el planeamiento de esta condición, aunque no esté así contemplado en los actuales planos del POUM. b.3. Las edificaciones residenciales objeto del presente artículo deberán sujetarse a las condiciones siguientes, como garantía de su integración en el entorno y en el paisaje donde se sitúen y con el fin de no introducir elementos ajenos o contradictorios. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 237

249 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable b.3.1. Las viviendas rurales deben ser proporcionales a la naturaleza y destino de la finca y deberá tenerse en cuenta el proceso tradicional de emplazamiento en el territorio. Los espacios arbolados, las áreas de vegetación y las alineaciones de árboles definidoras de márgenes y caminos, las eras y los demás elementos tradicionales del paisaje rural deberán mantenerse en su normal disposición y ordenación. b.3.2. La composición volumétrica debe mantener un carácter compacto y unitario. Cuando la vivienda forme parte de un conjunto de edificaciones agropecuarias, este conjunto debe presentar una configuración inequívocamente unitaria. b.3.3. Los materiales de acabado, cubierta, aberturas exteriores, carpinterías, acabados arquitectónicos, etc., deben procurar respetar las características tradicionales de la zona. b.3.4. La cubierta, en caso de ser inclinada, debe tener una pendiente inferior al 30%. El material de acabado será la teja cerámica con el cromatismo característico de la comarca. b.3.5. La composición de las fachadas debe ser con caras planas y verticales, observar un carácter unitario y con preferencia de los paramentos opacos sobre las aberturas. b.3.6. Las cercas de los campos, en caso de ser necesarias, no deben romper la continuidad del medio ni la visión global del paisaje. Se recomiendan los fosados, el mantenimiento de las márgenes de piedra en seco tradicional y todos aquellos elementos propios de la agricultura tradicional. b.4. En cuanto a las edificaciones residenciales tradicionales existentes, se pueden llevar a cabo obras de reforma, consolidación, reparación, rehabilitación y ampliación, siempre que se respeten las siguientes condiciones: Deben conservarse y restaurarse los elementos arquitectónicos que las caracterizan. Deben utilizarse los mismos materiales de acabado. Es preciso mantener la volumetría o los cuerpos principales de la edificación. No se puede cambiar el emplazamiento ni la proporción de las aberturas exteriores originales. Se admiten las ampliaciones de las edificaciones residenciales existentes cuando estas consistan en pequeñas obras que las hagan habitables según las necesidades de la vida moderna y siempre que no se superen los parámetros edificatorios (techo edificable y altura máxima) definidos para las edificaciones residenciales de nueva planta. Del mismo modo, es preciso procurar que la nueva construcción se integre en la existente. En los edificios rurales existentes debe velarse por el mantenimiento de los valores históricos, arquitectónicos y ambientales y, además de la actividad rural, se admiten aquellas actividades que permitan conservar tanto los edificios como sus inquilinos y, de forma controlada y restrictiva, usos complementarios de restauración, turismo rural, casas de colonias, etc., y aquellos otros de utilidad pública e interés social adaptables a la edificación tradicional que, de manera económica, faciliten su rehabilitación y conservación. Estas actividades deberán integrarse en las edificaciones existentes. 5. Regulación particular de las componentes de calificación incluidas en esta zona hc Cultivos mixtos de regadío: huerta y cítricos La tendencia a la transformación de la tradicional huerta en cítrico está comportando un cambio en el paisaje de las márgenes del río Ebro y de forma particular en esta zona de la plana. Se recomienda restringir las grandes transformaciones agrícolas en esta zona, de modo que en las transformaciones sobre explotaciones de más de 10 ha. deberá mantenerse un equilibrio entre el cultivo de huerta y cítrico. De forma particular y en aquellos casos en los que la explotación se localice en un terreno con una pendiente superior al 5%, se establecerán medidas correctoras que minimicen el impacto de la PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 238

250 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable erosión del agua. Se recomienda que en estos terrenos se implante el control de riego por goteo. ci og bg bp vm Frutales de regadío. Su presencia es esporádica en las partes de los pies de la vertiente de esta zona. En las situaciones en pendiente se velará por su impacto paisajístico y por la acción erosiva del agua de riego. Se recomienda que en estos terrenos se implante el control de riego por goteo. Por la misma pendiente del terreno se limitarán las grandes explotaciones productivas Frutales de secano: olivos y algarrobos Se procurará por el mantenimiento de estas explotaciones, ya que en esta zona se sitúan en una posición entre la plana agrícola y los terrenos de vocación sólo forestal. Las transformaciones se permitirán siempre y cuando no comporten la destrucción de las potenciales márgenes de piedra seca. Maleza mediterránea (matorral y garriga) En la zona agrícola en pendiente y monte, esta componente tiene un marcado carácter de identificación de esta zona de transición. Se admitirá la transformación de esta componente a otras prácticas agrarias tradicionales de las Terres de l'ebre siempre y cuando se procure por un control de las escorrentías y del impacto paisajístico que las nuevas actuaciones puedan conllevar. Maleza mediterránea con pino blanco El tratamiento de esta componente se asemeja al de la misma maleza mediterránea, ya que el conjunto de pinos no crea condiciones microclimáticas diferentes. Sin embargo, la presencia de las masas arbóreas deberá respetarse, de modo que se admitirán implantaciones con la obligación de la reposición de las unidades de árboles afectadas. Espacios urbanizados con vegetación en mosaico Esta componente no representa ningún valor medioambiental en el suelo no urbanizable, de modo que se prohíbe cualquier actividad o práctica que suponga una ampliación de esta superficie. Se recomienda que se introduzcan prácticas tendentes a la recuperación del suelo natural. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 239

251 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable SECCIÓN SEGUNDA. SECTOR DE ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL Y FORESTAL. CLAVE 11 artículo 203. Definición y tipos 1. Comprende aquellos ámbitos destinados a acoger principalmente las actividades propias de los espacios naturales y forestales del suelo no urbanizable, en el entorno de la ciudad consolidada. 2. El uso general mayoritario de estas zonas es el forestal y natural. 3. Se distinguen tres zonas: - Área de espacios de interés natural calve 11a - Área de entorno de espacios de interés natural clave 11b - Área de valor forestal con cultivo tradicional clave 11c artículo 204. Área de espacios de interés natural. Clave 11a 1. Definición. Esta categoría de suelo no urbanizable corresponde a los espacios considerados de interés natural por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN) Los espacios comprendidos en esta categoría de suelo no urbanizable se rigen por su propia normativa específica: Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, del PEIN. El parque natural de Els Ports y de la reserva natural parcial de las Fagedes dels Ports, se regulará por lo que se establece en el decreto 160/2001 de junio sobre la declaración de parque natural y reserva natural. Esta calificación incorpora la totalidad del suelo regulado en la categoría de espacios incluidos en el PEIN, clave 1.1 del PTPTE, y establece para los mismos un nivel de regulación más restrictivo que el establecido en el PTPTE. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 11a. 2. Ámbitos La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, puede ser considerada como el marco jurídico fundamental de la protección de la naturaleza de Cataluña. Esta Ley contiene unas disposiciones, de carácter general, referentes a la protección de la gea, de la vegetación y de la fauna, la preservación de las zonas húmedas, el control del impacto ecológico y paisajístico de las infraestructuras y las actividades extractivas. Este texto legislativo dispone de un segundo nivel de protección, mediante la figura del PEIN,aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. Esta protección está destinada a aquellos espacios calificables como de interés general desde un punto de vista medioambiental. Su finalidad es la de garantizar la existencia de un régimen jurídico que permita hacer frente en estos espacios a las causas de degradación más importantes y comunes. Por otro lado, el decreto 160/2001 de 12 de junio, establece la declaración de parque natural de Els Ports y de la reserva natural parcial de Les Fagedes dels Ports, con la finalidad de proteger sus valores geológicos, biológicos, paisajísticos y culturales, respetando al mismo tiempo el desarrollo sostenible de sus aprovechamientos. De otro lado, la orden de 10 de noviembre de 1995 declaró reserva natural de fauna salvaje las islas del Ebro, conocidas como Illa d'audí, Illa de la Xiquina e Illa de Vinallop. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 240

252 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable El Plan de Ordenación Urbanística Municipal, recoge la delimitación de los espacios de interés natural en su ámbito territorial de aplicación. Los espacios naturales que actualmente figuran incluidos en el PEIN en el municipio de Tortosa son los siguientes: - Sierras de Cardó-el Boix - Parque Natural de Els Ports y reserva natural parcial de Les Fagedes dels Ports Islas del Ebro (Audí, Xiquina y Vinallop) regulados por la normativa del PEIN, Decreto 328/1992. La delimitación de estos espacios figura en los planos de ordenación del suelo no urbanizable. 4. Usos compatibles Los terrenos comprendidos dentro de las áreas del PEIN deben regularse por la normativa del PEIN, aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, y las otras regulaciones concordantes. 5. Condiciones de edificación Deberán sujetarse a las condiciones que establecen las normas del PEIN, aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, y las otras regulaciones concordantes. 6. Regulación particular de las componentes de calificación incluidas en esta zona og al pt pe Frutales de secano: olivos y algarrobos Se procurará por el mantenimiento de estas explotaciones, ya que son muy características e identificativas del paisaje de este territorio de secano. No se admiten transformaciones de las explotaciones existentes y se respetarán siempre las márgenes de piedra seca y demás elementos relacionados en las normas relativas a la protección del paisaje de este POUM. Encinar No se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Pinar de pino rojo típico No se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Pinar claro de pino rojo con elementos mediterráneos Podrán abrirse claros para realizar cultivos herbáceos de secano, e incluso se recomienda recuperar bancales abandonados, siempre y cuando mantengan la fisonomía original de sus límites y la dimensión no supere las 4 ha. y no conlleve la desaparición de una zona de bosque interior o su reducción en una superficie equivalente al 75% del cultivo que se quiere implantar. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 241

253 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable fa bg bp br Exceptuando el supuesto anterior de implantación de cultivos de secano, no se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Hayedo No se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha., siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Maleza mediterránea (matorral y garriga) Se admitirá la transformación de esta componente a otras prácticas agrarias tradicionales de las Terres de l'ebre siempre y cuando se procure por un control de las escorrentías y del impacto paisajístico que las nuevas actuaciones puedan conllevar. Maleza mediterránea con pino blanco El tratamiento de esta componente se asemeja al de la misma maleza mediterránea, ya que el conjunto de pinos no crea condiciones microclimáticas diferentes. Sin embargo, la presencia de las masas arbóreas deberá respetarse, de modo que se admitirán implantaciones con la obligación de la reposición de las unidades de árboles afectadas. Bosque de ribera Se prohíbe cualquier intervención que pueda producir una pérdida de la masa forestal de ribera. Se procurará la regeneración de este bosque de ribera, de modo que con los propietarios de las fincas de las márgenes del río se establecerán convenios que tiendan a la recuperación y puesta en valor de este importante patrimonio medioambiental del municipio de Tortosa. Orientativamente, se recomienda que el bosque de ribera tenga una achura mínima de 25 m. artículo 205. Área de entorno de espacios de interés natural. Clave 11b 1. Definición Los suelos incluidos en esta calificación comprenden un área entorno a la sierra de Cardó-Boix, así como los distintos conectores biológicos de segundo orden que, en general, toman la forma de barranco: el barranco de la Vall Cervera, de Sant Antoni, de Lledó y de la Galera, que debe servir de conexión entre Els Ports con las ribas del río Ebro y sus islas; el barranco de Els Estrets, que conecta la sierra del Boix con la isla de Audí y el barranco de la Fullola, que hace la conexión de esta sierra con el Delta del Ebro. Se trata de espacios bastante similares en sus características a los incluidos en el PEIN. Esta calificación incorpora la totalidad del suelo regulado en la categoría de conectores biológicos y márgenes de PIN, clave 1.2 del Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre (PTPTE), PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 242

254 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable ampliando la calificación para terrenos importantísimos para la conexión biológica, necesarios para la conectividad entre el río Ebro y sus espacios de Els Ports y la sierra de Cardó respectivamente, estableciendo para estos suelos una regulación más restrictiva que la establecida en la PTPTE. 2. Objetivos Conviene no entender las áreas del PEIN como islas. Ello ha llevado a delimitar unos suelos de régimen no urbanizable común que persiguen que los espacios protegidos no acaben degradándose por la presión de la acción humana en las zonas de su periferia. Asimismo, es preciso asegurar que las áreas protegidas estén conectadas entre sí por pasillos adecuados a fin de que las especies se puedan dispersar y puedan recolonizar hábitats en caso de que una perturbación provoque una extinción local. Para dar solución a este problema, el Plan Territorial complementa la preservación de los espacios del PEIN con suelos no urbanizables protegidos, que persiguen disminuir la insularidad y el efecto margen y que permiten la continuidad biológica. Son zonas limítrofes con los espacios del PEIN, y de características similares a estos, que mitigan los impactos externos. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 11b. 3. Ámbitos Comprende una franja entorno al espacio de interés natural de la sierra de Cardó i Boix. Dentro de los diferentes corredores biológicos, incluye los siguientes: - Conexión de Els Ports con las ribas y márgenes del río Ebro Se realiza por varios barrancos que, en mayor o menor longitud, discurren dentro del término municipal de Tortosa por la parte de la riba derecha del río: - El barranco de la Vall Cervera, el de más recorrido, que atraviesa haciendo frente a Reguers y a Jesús, llegando al río a la altura de la isla de Audí, por encima del barrio de Ferreries. - El barranco de Sant Antoni, que en su parte superior tiene catalogada una parte como Espacio de Interés Natural y que se sitúa en el límite entre los términos municipales de Tortosa y Roquetes. - El barranco de Lledó, de una longitud muy corta dentro del término municipal de Tortosa, y situado a la altura de Vinallop. - El barranco de la Galera, que al igual que en el caso del barranco de Sant Antoni tiene, en su parte superior, catalogada una parte como Espacio de Interés Natural, y que, al igual que en el caso del barranco de Lledó, tiene muy poca longitud dentro del término municipal y que se sitúa en el límite entre los términos municipales de Tortosa y Amposta. - La conexión entre la sierra del Boix y las orillas del río en la isla de Audí. Se realiza por el barranco de Els Estrets, situado entre Bítem y Tortosa en la riba izquierda del río y que desemboca a la altura de la isla de Audí. - La conexión entre la sierra del Boix i Cardó y el Delta del Ebro Se realiza por el barranco de Fullola, situado en la parte derecha del término municipal y constituye una de las pocas cuencas del término municipal que desembocan en la parte de la plana abierta del Delta del Ebro, por la vertiente de la Ampolla i Camarles. 4. Usos compatibles De acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial Territorial de las Terres de l'ebre, sólo se admiten los usos de naturaleza rural, vinculados a la explotación de los recursos naturales, a la regeneración de cultivos abandonados y a la promoción y al desarrollo de la actividad agrícola y ganadera. Las únicas transformaciones permitidas son aquellas destinadas a la mejora de las PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 243

255 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable condiciones naturales y biológicas del lugar. De forma particular, están prohibidas las potenciales transformaciones de las explotaciones agrícolas de secano a regadío. Los aprovechamientos forestales deben responder a un plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) autorizado por el Departamento de Medio Ambiente, redactado respondiendo a los principios de persistencia, conservación y mejora de las masas forestales. Se admite la implantación de elementos relacionados con la conservación del bosque y la reducción del peligro de incendio forestal (apertura de pistas de acceso o extensión de las existentes, construcción de balsas, torres de vigilancia, etc.) y también el uso ganadero de tipo tradicional y extensivo. En ningún caso se permite la apertura de otras pistas que las exclusivamente necesarias para el aprovechamiento de productos forestales y para prevenir y parar los incendios, incluidas en los programas del Departamento de Medio Ambiente. Se permite la mejora de la red rural de caminos e infraestructuras y de los servicios necesarios para dotar a los hábitats rurales de las prestaciones que requiere la organización social actual, y la implantación de las nuevas tecnologías de aplicación en el ámbito agropecuario. Condición necesaria para admitir la artiga de los bosques para retornar los terrenos forestales a fines agrícolas es que la pendiente del suelo no supere el 30% y que se dispongan en herrenales o terrazas, acondicionados para reducir los procesos de erosión del suelo por el viento, la lluvia, o las obstrucciones de sus estratos y por los arrastres del agua. Sin perjuicio de este destino propio y primario, podrán admitirse excepcionalmente otros usos complementarios y accesorios establecidos en la tabla específica sobre regulación de usos en el suelo no urbanizable de este POUM. 5. Condiciones de edificación En los barrancos no se admite ningún tipo de construcción En el área del entorno del PEIN de la sierra de Boix i Cardó, no se admitirá ningún tipo de edificación destinada a vivienda rural que no sea de la reutilización de las edificaciones existentes. En cuanto a las construcciones agrarias y pecuarias, se ajustarán a lo que se determina en la zona de valor forestal con cultivo tradicional, clave 11c de este Plan Municipal. 6. Regulación particular de las componentes de calificación incluidas en esta zona og al pt Frutales de secano: olivos y algarrobos Se procurará por el mantenimiento de estas explotaciones, ya que son muy características e identificativas del paisaje de este territorio de secano. No se admiten transformaciones de las explotaciones existentes y se respetarán siempre las márgenes de piedra seca y demás elementos relacionados en las normas relativas a la protección del paisaje de este POUM. Encinar No se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha., siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Pinar de pino rojo típico PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 244

256 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable pe fa bg bp No se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha., siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Pinar claro de pino rojo con elementos mediterráneos Podrán abrirse claros para realizar cultivos herbáceos de secano, e incluso se recomienda recuperar bancales abandonados, siempre y cuando mantengan la fisonomía original de sus límites y la dimensión no supere las 4 ha. y no conlleve la desaparición de una zona de bosque interior o su reducción en una superficie equivalente al 75% del cultivo que se quiere implantar. Exceptuando el supuesto anterior de implantación de cultivos de secano, no se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha., siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Hayedo No se permite ninguna actuación de gestión forestal que comporte la reducción de densidad a menos de 400 pies/ha., siempre y cuando no entre en contradicción con la legislación de prevención de incendios forestales. En caso de incendio y posterior desaparición de la masa forestal, la zona mantendrá la misma calificación de zona forestal. No se permite la plantación de árboles que sean de especies que no forman parte de la vegetación potencial arbórea. No se permite talar ningún árbol donde se haya constatado la nidificación de alguna especie de pájaro protegida, muy especialmente en cuanto a las rapaces diurnas y nocturnas. Maleza mediterránea (matorral y garriga) Se admitirá la transformación de esta componente a otras prácticas agrarias tradicionales de las Terres de l'ebre siempre y cuando se procure por un control de las escorrentías y del impacto paisajístico que las nuevas actuaciones puedan conllevar. Maleza mediterránea con pino blanco El tratamiento de esta componente se asemeja al de la misma maleza mediterránea, ya que el conjunto de pinos no crea condiciones microclimáticas diferentes. Sin embargo, la presencia de las masas arbóreas deberá respetarse, de modo que se admitirán implantaciones con la obligación de la reposición de las unidades de árboles afectadas. artículo 206. Área de valor forestal con cultivo tradicional. Clave 11c 1. Definición PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 245

257 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable Este ámbito comprende aquellos terrenos mayoritariamente forestales acompañados por espacios de cultivos tradicionales. Se entiende por terrenos forestales aquellos que se encuentran cubiertos por vegetación espontánea, tanto arbórea como arbustiva. Estos corresponden mayoritariamente al extremo sur de la sierra de Cardó-El Boix, en la zona llamada Coll de l'alba. En general, se trata de terrenos con una pendiente superior al 10%. Esta calificación incorpora mayoritariamente el suelo regulado en la categoría de bosques y matorrales, clave 2.1 del Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre (PTPTE), con alguna pequeña porción de suelo agrícola, clave 3.1 del PTPTE, localizada en los terrenos de más pendiente al lado del barranco de Els Estrets, estableciendo para estos suelos una regulación más restrictiva que la establecida en el PTPTE. De acuerdo con el Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre PTPTE, mayoritariamente constituyen un suelo de matorrales y garrigas, con masas arbóreas y arbustivas discontinuas con eriales situados en los límites del bosque que son aptos para reforestar, y con intersticios de cultivos de los claros, los caminos y las pistas emplazadas en el interior de los bosques. La determinación precisa, caso a caso, de cada una de estas categorías, con independencia de la calificación gráfica del Plan será la que el informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente establezca de acuerdo con las leyes y decretos en vigencia. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 11c. 2. Objetivos Estos suelos responden al régimen del suelo libre por las funciones medioambientales y paisajísticas que efectúan, por lo que el Plan Territorial y este Plan Municipal protege estos suelos de cualquier actividad que dañe sus valores, los cuales a parte de estar protegidos por la legislación sectorial, lo están por la voluntad expresa de asegurar su conservación, regeneración y mejora. Son terrenos con vocación primordialmente forestal, que conviven con una actividad agrícola asociada al abancalamiento y las técnicas tradicionales y artesanales de modelación del paisaje agrícola en pendiente, y que en algunos lugares se encuentra abandonada. En cuanto a las principales finalidades de esta calificación estarían el mantenimiento de estas zonas como corredores biológicos de interés local y la conservación de las márgenes de piedra seca ligadas a la actividad agrícola, que en la actualidad tienden a desaparecer, como un valor cultural y de paisaje que el Plan Municipal debe preservar y garantizar en los procesos de transformación de estos terrenos de baja rentabilidad agraria. 3. Usos compatibles El uso dominante de este suelo es maleza mediterránea con matorrales y garrigas e intercalado con piezas de cultivo de secano, tal como se grafía en los componentes de la calificación del suelo no urbanizable. Sólo se admiten los usos de naturaleza rural compatibles con el mantenimiento de las condiciones naturales y los valores que son objeto de protección. Se admite la implantación de elementos relacionados con la conservación del bosque y la reducción del peligro de incendio forestal (apertura de pistas de acceso o extensión de las existentes, construcción de balsas, torres de vigilancia, etc.) y también el uso ganadero de tipo tradicional y extensivo. Por lo que se refiere a las implantaciones de actividades ganaderas en general, se ajustarán a las determinaciones de distancias respecto al suelo urbano y urbanizable establecidas en los artículos correspondientes de estas construcciones reguladas en este POUM. Los usos admitidos serán, además de los citados, los señalados en la tabla específica sobre regulación de usos en el suelo no urbanizable de este POUM. 4. Condiciones de edificación a. Condiciones generales de las actuaciones en edificaciones PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 246

258 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable Sobre los terrenos calificados de valor forestal con cultivo tradicional se podrán realizar, con licencia municipal previa, construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que tengan relación con la naturaleza y destino de la finca y que se ajusten, si es necesario, a los planes o normas del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya. Cualquier edificio vinculado al uso forestal o ganadero deberá velar por su integración en el entorno rural donde se amplaza, adoptando las formas sencillas de la construcción tradicional y empleando los materiales y los elementos de composición de los modelos de la edificación rural, huyendo en todo momento de los elementos característicos de las construcciones urbanas. La disposición de las edificaciones debe agruparse entorno a la edificación principal y evitar la dispersión de las nuevas edificaciones en el territorio y su aparición indiscriminada. Es preciso reducir el impacto de las nuevas construcciones, especialmente cuando se emplacen en zonas abiertas donde la proyección de la silueta en la línea del horizonte modifique el paisaje, creando una presencia impropia y desproporcionada respecto a la dimensión y escala del paisaje. En la apertura de caminos y la extensión de redes de infraestructura deben aprovecharse los canales de paso y los corredores existentes y seguir las actuales vías de comunicación, de modo que se mantenga la unidad de las explotaciones sin partir por el medio y oblicuamente los campos. Se prohíbe la colocación de carteles de publicidad o cualquier otro elemento que sea causa de distorsión del paisaje. En los edificios de carácter tradicional existentes debe velarse por el mantenimiento de los valores históricos, arquitectónicos y ambientales y, además de la actividad rural, admitir aquellas actividades que permitan conservar tanto los edificios como sus inquilinos en el lugar, incluyendo, de forma controlada y estricta, usos complementarios de restauración, turismo rural, casas de colonias, etc., y aquellos otros de utilidad pública e interés social adaptables a la edificación tradicional que de manera económica faciliten su rehabilitación y conservación. Estas actividades deberán integrarse en las edificaciones existentes. b. Condiciones de las edificaciones agropecuarias y viviendas rurales Los parámetros para las edificaciones agropecuarias y las viviendas rurales se corresponden con los definidos por el área agrícola con pendiente y monte, excepto las variaciones siguientes: a) En cuanto a viviendas, la finca sobre la que se quiera edificar deberá tener una superficie mínima de metros cuadrados. b) La separación mínima de la edificación en cualquier límite de finca o camino debe ser de 15 metros. c) Se considera que existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando, tomando como centro cualquiera de los muros exteriores de la edificación y trazando un círculo de 300 m de radio, queden comprendidas en él más de dos edificaciones no agropecuarias. d) Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de unos mínimos criterios de integración en el paisaje, las nuevas construcciones que se soliciten cumplirán lo siguiente: - Se situarán fuera de las masas arbóreas maduras. - Se localizarán sobre suelos de escaso valor forestal. - No supondrán la desaparición de bancales tradicionales existentes y, de forma especial, respetarán las normas relativas a la protección del paisaje definidas en el artículo 181 de estas normas respecto a los bancales tradicionales, las márgenes y bancales, las valones, las paredes, lindes y vallas, las codinas y pilancones, que de forma particular están presentes en gran parte de esta categoría de suelo. - Estarán separadas un mínimo de 50 metros de los lechos de ríos, ramblas y barrancos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 247

259 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable - Se situarán de forma que no sobresalgan por encima de las crestas y colinas y otras inflexiones convexas del terreno, ni ocuparán los puntos culminantes de estos. - La superficie edificable máxima de cada vivienda es de 300 metros cuadrados y la altura máxima es de 7 metros, correspondiente a planta baja y una planta piso. - Las superficie máxima de las construcciones agropecuarias (almacenes y granjas) será la que resulte de las limitaciones establecidas en el artículo 205 de estas normas sobre los elementos naturales de la topografía y la limitación del movimiento de tierras, considerándose inedificables a todos los efectos los terrenos con pendientes naturales superiores al 30%. 5. Regulación particular de las componentes de calificación incluidas en esta zona ci og bg bp Frutales de regadío. Su presencia es esporádica en las partes de los pies de la vertiente de esta zona. En las situaciones en pendiente se velará por su impacto paisajístico y por la acción erosiva del agua de riego. Se recomienda que en estos terrenos se implante el control de riego por goteo. Por la misma pendiente del terreno se limitarán las grandes explotaciones productivas. Frutales de secano: olivos y algarrobos Se procurará por el mantenimiento de estas explotaciones, ya que en esta zona se sitúan en una posición entre la plana agrícola y los terrenos de vocación sólo forestal. Las transformaciones se permitirán siempre y cuando no comporten la destrucción de las potenciales márgenes de piedra seca. Maleza mediterránea (matorral y garriga) En la zona agrícola en pendiente y monte, esta componente tiene un marcado carácter de identificación de esta zona de transición. Se admitirá la transformación de esta componente a otras prácticas agrarias tradicionales de las Terres de l'ebre siempre y cuando se procure por un control de las escorrentías y del impacto paisajístico que las nuevas actuaciones puedan conllevar. Maleza mediterránea con pino blanco El tratamiento de esta componente se asemeja al de la misma maleza mediterránea, ya que el conjunto de pinos no crea condiciones microclimáticas diferentes. Sin embargo, la presencia de las masas arbóreas deberá respetarse, de modo que se admitirán implantaciones con la obligación de la reposición de las unidades de árboles afectadas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 248

260 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable SECCIÓN TERCERA. ZONA DE ESPACIOS DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA. CLAVE 12 artículo 207. Zona de protección paisajística. Definición 1. La zona de espacios de protección paisajística comprende aquellas áreas del suelo no urbanizable, que por sus especiales condiciones de posición es preciso mantener sustancialmente libres de edificación. Los espacios de protección paisajística cumplen la finalidad de delimitar los separadores principales de las manchas de suelo calificadas de crecimientos extensivos del POUM de Tortosa, y que deben actuar como separadores de esta gran mancha urbana, por sus funciones medioambientales y de especial interés paisajístico, a la vez que es preciso potenciar su uso de recreo y ocio, conservando y regenerando la masa arbórea existente. 2. Asimismo, se incluye de forma diferenciada la subzona de protección paisajística de entorno de las edificaciones incluidas en el catálogo de edificios y conjuntos patrimoniales, cuyo objetivo es definir un ámbito de entorno del elemento catalogado, que debe permanecer libre de construcciones e instalaciones que puedan dañar la visión del edificio en el catálogo. 3. Se identifica en los planos de ordenación con la clave 12. El espacio de protección paisajística del entorno de los edificios y conjuntos patrimoniales catalogados se identifica con la clave 12p. 4. Asimismo, podrán formar parte de la zona de espacios de protección paisajística aquellos suelos que, con el desarrollo de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal, sean de titularidad pública en virtud de las cesiones derivadas del planeamiento o por otro sistema de adquisición de suelos de los previstos en la legislación vigente. artículo 208. Titularidad 1. El suelo calificado como protección paisajística, claves 12 y 12p de este Plan Municipal, no requieren necesariamente su titularidad pública. 2. La determinación de la titularidad pública de estos suelos vendrá fijada, si procede, mediante los planeamientos especiales que los desarrollen, que actuarán como título legitimador de la expropiación. 3. En aquellos casos en los que se mantenga la titularidad privada de la totalidad o de parte de estos terrenos calificados como espacios de protección paisajística, los propietarios de estos suelos deberán cumplir estrictamente con el objeto, las funciones y la regulación urbanística establecida en estas Normas, en el planeamiento especial de desarrollo y en la legislación sectorial vigente. artículo 209. Régimen general 1. En la proyectación, financiación, uso, explotación y conservación de las distintas áreas que se delimitan en los espacios de protección paisajística, se observarán los preceptos establecidos en estas Normas y los que se determinarán mediante los correspondientes planes especiales que deberán elaborarse para desarrollar la ordenación de estos sectores. 3. En cualquier caso, se garantizará la conservación de los sistemas naturales y seminaturales de estos espacios, y se determinarán las condiciones para su regeneración y mejora. 4. Las edificaciones incluidas en el sistema de protección paisajística sólo podrán realizar obras de rehabilitación mínimas y no se admiten obras de aumento de volumen, ni mejoras sustanciales en estas edificaciones. De forma particular, se prohíbe cualquier tipo de actuación en aquellas edificaciones emplazadas en lugares de riesgo de avenidas o espacios cercanos al fondo de los barrancos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 249

261 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable 5. Las condiciones de edificación de las construcciones incluidas en la subzona de protección paisajística de los edificios y conjuntos patrimoniales, clave 12p de este Plan, se ajustarán a las determinaciones incluidas en el mismo catálogo de los edificios y conjuntos patrimoniales de la ciudad de Tortosa. artículo 210. Condiciones de uso 1. Uso dominante: espacio libre, de acuerdo con lo que establece el artículo 268 de estas Normas. 2. Usos compatibles: agrícola y forestal. - Se admiten estos usos siempre y cuando sean actividades compatibles con los objetivos de esta zona y complementarias al uso de recreo y ocio, y de protección y promoción de la naturaleza y el medio ambiente. - También se admiten instalaciones para la práctica deportiva, siempre y cuando no excedan del 10% del suelo ejecutado y sean de uso y dominio público. - Aquellos espacios de protección paisajística que vayan asociados a equipamientos públicos o edificios catalogados, podrán admitir usos complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad. 3. La ampliación o restricción de los usos compatibles y la determinación del régimen de la titularidad se regulará mediante la elaboración de un plan especial. 4. Sólo se admitirán edificaciones en parcelas de más de m2. Las condiciones de edificación, en cuanto al techo y ocupación, se restringirán a la mitad respecto a las señaladas en carácter general en el suelo no urbanizable. En todos los casos, la altura se restringirá a planta baja. Las edificaciones existentes residenciales se ajustarán al régimen de volumen disconforme, pudiendo autorizarse obras de reforma y rehabilitación, y estando prohibidas las obras de ampliación de volumen o de nueva planta. 5. En los suelos calificados de protección paisajística, no se admitirá la apertura de nuevos caminos ni accesos, y los existentes deberán urbanizarse conforme a su condición de espacios de protección paisajística. artículo 211. Ordenación mediante planes especiales 1. Para la ordenación detallada de los espacios de protección paisajística que este Plan de Ordenación Urbanística delimita, se redactarán planes especiales de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de estas Normas. 2. Estos planes especiales establecerán las siguientes determinaciones fundamentales: a. La delimitación de los suelos públicos y privados y el modo de obtener los primeros, así como la determinación de los instrumentos de gestión y organización necesarios para garantizar las funciones de los parques. b. Las condiciones de repoblación forestal con el fin de no dañar las especies forestales existentes, garantizando el equilibrio ecológico y previendo las medidas necesarias para la prevención de incendios. c. La regulación específica de los usos y las condiciones de la edificación que están permitidos. d. Las edificaciones o instalaciones al servicio de los usos admitidos dentro de estos espacios deberán cumplir con las siguientes determinaciones: - No perjudicarán la calidad del arbolado, ni limitarán los recorridos internos y a través de los espacios. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 250

262 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable - No se podrán realizar movimientos de tierras que impliquen desmontes o terraplenes de más de 3,00 metros de alto respecto a la cota original del terreno. - No se podrá edificar en las colinas ni transformar sus condiciones naturales más que para llevar a cabo proyectos de repoblación y mejora de los terrenos forestales. - La ocupación máxima será del 3,00%. Esta condición no se aplicará en el caso de instalaciones para la práctica deportiva. - Las determinaciones referentes al proyecto de urbanización del espacio que contemple los servicios e infraestructuras necesarias para el buen funcionamiento del mismo, como el acceso rodado y peatonal, el aparcamiento de vehículos, el abastecimiento de agua y energía eléctrica y la correcta evacuación y tratamiento de las aguas residuales, garantizando una buena integración dentro del ámbito del parque y no perjudicando la calidad del arbolado y vegetación existentes. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 251

263 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN DE LOS USOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE artículo 212. Regulación de los usos en el suelo no urbanizable 1. El régimen de uso general del suelo no urbanizable se ajustará a los que se establece en el artículo 47 del DL 1/2005, salvo que en estas normas se establezca una mayor restricción de los mismos. 2. Por otro lado y respecto a los usos no admitidos en el suelo no urbanizable, se ajustarán a los que establecen los artículos 55 y 56 del Plan Territorial Parcial de las Terres de l Ebre, salvo que en estas normas se establezca una mayor restricción. 3. En la tabla siguiente se establece una regulación de tallada de los usos en suelo no urbanizable en las diferentes calificaciones del suelo, entendiendo los compatibles como admitidos, los condicionados como admitidos con varios condicionantes y los incompatibles como no admitidos, en concordancia con la regulación establecida en el Plan Territorial Parcial de las Terres de l'ebre. Respecto a los condicionantes, se señala con un código numérico, que se referencia al final de la tabla adjunta, qué condición se supone en cada caso (en determinados casos, el condicionado supone la no admisión del uso, y la coherencia respecto a las limitaciones establecidas en el PTPTE). 10a 10b 10c 11a 11b 11c 12 Área agrícola del aluvial Área agrícola de la plana Área agrícola con pendiente y monte Área de espacios de interés natural Área de entorno de espacios de interés natural Área de valor forestal con cultivo tradicional Zona de protección paisajística Zonas mayoritarias correspondientes del PTPTE F B-C A-B D E A A-B Otras zonas menores que incorpora el PTPTE C C A B 1. Edificios de viviendas vinculados a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales Masía tradicional com com com com com com com Vivienda rural cond 1 cond 1 cond 1 cond 1 cond 1 cond 1 cond 1 Residencias temporales para personal que trabaja en labores agrarias 2. Comerciales 2.1. Usos comerciales dependientes de las actividades agropecuarias y forestales cond 2 cond 2 cond 2 inc inc cond 2 inc Centro de jardinería y venta de planteles inc com com inc inc com inc Venta de leña inc com com inc inc com inc Exposición y venta de piedras naturales y áridos del lugar 3. Usos industriales 3.1. Industrias de transformación artesanal para la elaboración de productos naturales Elaboración de productos naturales y de artesanía Industrias artesanas: talleres de cerámica y escultura, ladrillar, cantería y otras inc inc com inc inc com inc com com com inc inc com inc com com com inc inc com inc Cooperativa agraria com com com inc inc com inc 3.2 Obras en industrias preexistentes: ampliaciones, cambios de uso, adecuación de accesos, cercas y muelles de carga inc cond 3 cond 3 inc inc inc inc PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 252

264 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable 10a 10b 10c 11a 11b 11c 12 Área agrícola del aluvial Área agrícola de la plana Área agrícola con pendiente y monte Área de espacios de interés natural Área de entorno de espacios de interés natural Área de valor forestal con cultivo tradicional Zona de protección paisajística Zonas mayoritarias correspondientes del PTPTE F B-C A-B D E A A-B Otras zonas menores que incorpora el PTPTE C C A B 3.3. Industrias a emplazar cerca de la materia prima Aserraderos, fabricación de material cerámico, plantas de trituración y hornos de yeso, tratamiento de piedras naturales y mármoles, clasificación de carbón mineral y vegetal, canteras y extracción de áridos, fábricas de piensos, fábricas de cartón y de electrólisis orientadas por la energía del agua. inc cond 4 cond 4 inc inc cond 4 inc 3.4. Industria de alto riesgo para la población inc cond 11 cond 11 inc inc inc inc 3.5. Plantas de aglomerados y morteros inc cond 11 cond 11 inc inc inc inc 4. Usos turísticos 4.1. Instalaciones de acogida en áreas rurales para turismo no masivo Merenderos en zonas forestales y eriales com com com com com com com Residencia casa rural, en edificios existentes y sujetos al reconocimiento del Departamento de Industria, Comercio y Turismo com com com com com com com Refugio de montaña inc inc inc com com com com 4.2. Instalaciones de alojamiento y restauración Restaurante inc cond 5 cond 5 inc inc cond 5 inc Café, bar inc cond 5 cond 5 inc inc cond 5 inc Hotel inc cond 5 cond 5 inc inc cond 5 inc Hotel, hostal, motel, apartotel inc inc inc inc inc inc inc Albergue de juventud inc cond 5 cond 5 inc inc cond 5 inc Casa de colonias inc cond 5 cond 5 inc inc cond 5 inc Residencia casa rural en edificaciones de nueva planta inc com com inc inc com inc Camping inc cond 10 cond 10 inc inc inc inc 4.3. Instalaciones temporales Carpas para la celebración de fiestas y acontecimientos feriales Instalaciones desmontables para baile al aire libre 4.4. Áreas de ocio Parque infantil, parque temático, parque acuático, parque lúdico deportivo 5. Instalaciones para servicios técnicos de telecomunicaciones Centros emisores de radiodifusión, televisión y antenas inc cond 6 cond 6 inc inc cond 6 inc inc cond 6 cond 6 inc inc cond 6 inc inc inc inc inc inc inc inc cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 Antenas de telefonía y hertzianas cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 Centros de comunicaciones y antenas por satélite cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 cond 9 PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 253

265 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable 10a 10b 10c 11a 11b 11c 12 Área agrícola del aluvial Área agrícola de la plana Área agrícola con pendiente y monte Área de espacios de interés natural Área de entorno de espacios de interés natural Área de valor forestal con cultivo tradicional Zona de protección paisajística Zonas mayoritarias correspondientes del PTPTE F B-C A-B D E A A-B Otras zonas menores que incorpora el PTPTE C C A B 6. Instalaciones de abastecimiento 6.1. Instalaciones de transporte energético cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond Instalaciones para la fabricación y almacenaje de productos energéticos cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond Instalaciones hidráulicas cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 cond 7 7. Servicios e instalaciones vinculados a la red viaria 7.1. Aparcamientos cond 8 cond 8 cond 8 inc inc cond 8 inc 7.2. Estaciones de servicio cond 8 cond 8 cond 8 inc inc cond 8 inc 7.3. Áreas de mantenimiento cond 8 cond 8 cond 8 inc inc cond 8 inc 8. Instalaciones medioambientales 8.1. De control atmosférico com com com com com com com 8.2. De saneamiento de aguas residuales com com cond 11 inc inc cond 11 inc 8.3. De gestión de residuos municipales inc cond 11 cond 11 inc inc cond 11 inc 8.4. De gestión de residuos industriales inc cond 11 cond 11 inc inc cond 11 inc 8.5. De gestión de residuos agropecuarios inc cond 11 cond 11 inc inc cond 11 inc 8.6. De gestión de residuos especiales inc cond 11 cond 11 inc inc cond 11 inc 9. Usos de equipamiento colectivo 9.1. Equipamientos educativos inc inc inc inc inc inc inc 9.2. Equipamientos educativos relacionados con la naturaleza Escuelas de capacitación agraria com com com com com com inc Granja-escuela com com com com com com inc Centro de información de la naturaleza com com com com com com inc 9.3. Equipamientos deportivos Clubes de tenis, pabellón de tiro, piscinas al aire libre, circuito de bicicletas de montaña, hípicas y escuelas de equitación, campo de vuelo de ultraligeros, etc Equipamientos culturales relacionados con la naturaleza o el lugar inc cond 11 cond 11 inc inc com inc com com com com com com inc 9.5. Equipamientos sanitarios inc inc inc inc inc inc inc 9.6. Equipamientos religiosos inc inc inc inc inc inc inc 9.7. Equipamientos especiales: cementerios y cementerios de animales inc cond 11 cond 11 inc cond 11 cond 11 inc 9.8. Equipamientos de seguridad ciudadana inc cond 11 cond 11 inc inc cond 11 inc 10. Instalaciones asociadas a la actividad agropecuaria especial Cría, engorde y reproducción de animales Perreras (cría, adiestramiento, guardia) cond cond 11 cond 11 inc inc com inc Núcleos zoológicos (pájaros, etc.) com cond 11 cond 11 inc inc com inc PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 254

266 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable 10a 10b 10c 11a 11b 11c 12 Área agrícola del aluvial Área agrícola de la plana Área agrícola con pendiente y monte Área de espacios de interés natural Área de entorno de espacios de interés natural Área de valor forestal con cultivo tradicional Zona de protección paisajística Zonas mayoritarias correspondientes del PTPTE F B-C A-B D E A A-B Otras zonas menores que incorpora el PTPTE C C A B Granjas especiales: cinegética (faisanes, perdices), cría de avestruces y otros Instalaciones asociadas a la transformación de frutos com cond 11 cond 11 inc inc com inc Bodegas de vino y crianza com com com com com com inc Cavas com com com com com com inc Trujales de aceite com com com com com com inc Relación de los condicionantes en relación con los usos en el suelo no urbanizable del Plan de Ordenación: (1) Condicionado a la vinculación directa con la explotación agrícola, ganadera o forestal de la finca en la que se emplaza, y a la justificación documental de la condición de agricultor, ganadero o forestal residente. (2) Condicionado a garantizar la viabilidad económica de la actividad existente y a la justificación de que la actuación en general procurará medidas de minimización del impacto ambiental y de paisaje que pueda ocasionar en su entorno. No se admitirán cambios de uso. (3) Condicionado a las disposiciones transitorias establecidas en este POUM. (4) Condicionado a las actualmente instaladas y a los términos establecidos para su explotación. Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de restauración no se admitirán nuevas instalaciones. (5) Condicionado a la restauración y recuperación de las masías y construcciones rurales ya edificadas en el suelo no urbanizable. (6) Condicionado por su propia temporalidad, que en ningún caso será superior a 4 meses. Se incorporará siempre una garantía de restauración del terreno y retorno a su estado original, que se producirá en el momento de desmontar la instalación. (7) Condicionado al necesario estudio y memoria ambiental de la instalación propuesta que justifique su necesidad, avale su integración en el entorno y promueva el uso racional de las energías y los recursos naturales. (8) Condicionado a la localización vecina a una infraestructura viaria y a la elaboración del correspondiente Plan Especial. (9) Condicionado a la elaboración de un estudio de paisaje que demuestre la integración en el entorno, que garantice una correcta gestión de los accesos y en general que su implantación suponga una mejora general del conjunto territorial en el que se ubica. (10) Condicionado al necesario estudio y memoria ambiental de la instalación propuesta que justifique y avale su integración en el entorno y a la elaboración del correspondiente Plan Especial, tal y como lo determina el artículo 47.5.e del DL 1/2005 (11) Condicionado a la localización en aquellos suelos del PTPTE en los que se admite este uso. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 255

267 TÍTULO VI. Regulación del suelo no urbanizable Capítulo Cuarto. Regulación de las zonas del suelo no urbanizable Regulación de otros usos Los usos no contemplados en toda la relación anterior, se considerarán genéricamente como otros usos, y tendrán esta consideración, siempre y cuando sean admitidos en el artículo 47 del DL 1/2005 y su modificación en la MLU. Los demás usos sólo podrán emplazarse en los terrenos de menor valor ecológico y ambiental, determinado en este POUM, y por tanto, su implantación se considera totalmente incompatible con las áreas siguientes: agrícola del aluvial (clave 10a), espacios de interés natural (clave 11a) y entorno de espacios de interés natural (clave 11b). En el resto de áreas, la implantación de otros usos queda sometida a la justificación del interés general de la instalación y a la redacción de un Plan Especial Urbanístico que, a parte de la documentación específica establecida en el artículo 48 del DL 1/2005 y de la MLU, acompañe un estudio de viabilidad económica de la implantación, con inversiones previstas, así como un calendario y plan de etapas de su implantación y la previsión de las mejoras sociales y económicas (puestos de trabajo, economías indirectas,...) que, en general, puede reportar esta implantación en el territorio. La implantación de otros usos quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de las determinaciones que acuerde la administración y, a tal efecto, se acompañará del correspondiente convenio de colaboración urbanística. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 256

268 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Primero. Disposiciones Generales TÍTULO VII. PARÁMETROS COMUNES DE ORDENACIÓN Y DE USO CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES artículo 213. Regulación paramétrica general 1. La ordenación de los parámetros y condiciones de aplicación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal se definen en cada Capítulo del presente Título, según los distintos elementos que intervienen en la formación de la ciudad: parcelación, edificación y uso. Según lo anterior, los parámetros reguladores de este POUM se dividen en: a. Parámetros que regulan la parcelación. Incluye las determinaciones que deben cumplirse en la formación de nuevos procesos de parcelación o reparcelación para poder incorporarse al proceso urbano. b. Parámetros que regulan la edificación. Incluye de forma clasificada aquellos parámetros que regulan las condiciones de la construcción y edificación. Los parámetros que regulan la edificación se dividen según la referencia específica que se determina en cada caso: el sector, la calle, la isla, la parcela y la edificación propiamente dicha. Atendiendo a estos referentes, los parámetros de la edificación se dividen en: 1. Parámetros referidos al sector. Incluye aquellos parámetros y condiciones que afectan a una globalidad o conjunto de superficie que llamamos sector. 2. Parámetros referidos a la calle. Incluye aquellas condiciones que principalmente afectan a la definición del espacio viario sobre el que se edificarán las distintas construcciones. 3. Parámetros referidos a la isla. Incluye los parámetros que afectan a la formación de las distintas islas que configuran los diferentes tejidos urbanos de la ciudad. 4. Parámetros referidos a la parcela. Incluye aquellas condiciones que afectan a aquella porción de suelo, edificable o no, a la que llamamos parcela. 5. Parámetros referidos a la edificación. Incluye las condiciones que sirven para regular la construcción propiamente dicha en el interior de una parcela. c. Parámetros reguladores de usos y actividades. Incluye aquellas condiciones que regulan los diferentes usos y actividades, atendiendo a su función urbanística o a su función específica de la actividad a desarrollar, dentro de las distintas zonas en las que se divide el conjunto del término municipal. 2. Los parámetros definidos en este Título regularán de forma genérica las condiciones generales de las distintas zonas, salvo cuando en las condiciones particulares de una zona concreta se determine lo contrario o cuando no sea de aplicación en una zona concreta. 3. De acuerdo con la naturaleza propia del suelo no urbanizable, este POUM establece, en el Capítulo cuarto de este Título, los parámetros y condiciones específicos que deben regular las edificaciones permitidas en este tipo de suelo. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 257

269 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Segundo. Definición de los parámetros que regulan la parcelación CAPÍTULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS QUE REGULAN LA PARCELACIÓN artículo 214. Parcelación y reparcelación 1. Se entiende por parcelación la modificación de la estructura parcelaria (agrupación, subdivisión o variación geométrica de las parcelas) de una parcela en dos o más, iguales o superiores a la parcela mínima establecida en la zona. 2. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos. artículo 215. Parcela Es la porción de suelo, edificable o no, que constituye una unidad registral. artículo 216. Parcela mínima 1. Es la unidad de suelo mínima construible definida en cada zona. Las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidad que será preciso hacer constar en el Registro de la Propiedad en el momento de inscripción de la finca. 2. Las dimensiones de la parcela mínima hacen referencia tanto a la superficie como a su fachada y profundidad. 3. Quedarán excluidas de la condición de disponer de parcela mínima para poder construir, aquellas parcelas con dimensiones inferiores a las establecidas como mínimas que puedan justificar su preexistencia al planeamiento de aplicación. Del mismo modo, quedarán excluidas las parcelas que, por ordenación urbanística establecida, no puedan alcanzar los mínimos fijados. 4. Será preciso regular la parcela, cuando la pared medianera o linde entre dos solares den desviaciones superiores a los cuarenta y cinco grados (45º) respecto a la teórica pared medianera normal en la alineación de la calle o vial. artículo 217. Frente de parcela Es el linde o límite de la parcela con la calle. artículo 218. Fondo de parcela Constituye el fondo de la parcela, la línea contrapuesta a la del frente. En general, será una línea sensiblemente asimilable a una paralela al frente. En el caso de no paralelismo entre frente y fondo se considerará como fondo la línea que geométricamente sea asimilable. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 258

270 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Segundo. Definición de los parámetros que regulan la parcelación artículo 219. Profundidad de parcela Se entiende por profundidad de la parcela la dimensión entre frente y fondo, medida sobre un segmento perpendicular al frente. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 259

271 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación CAPÍTULO TERCERO. DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS QUE REGULAN LA EDIFICACIÓN SECCIÓN PRIMERA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS AL SECTOR artículo 220. Coeficiente de edificabilidad bruta Es el coeficiente que fija la superficie máxima de techo edificable en relación a la superficie de un sector de desarrollo, excluyendo los ámbitos sometidos a expropiación. Se expresa en metros cuadrados de techo edificable por metro cuadrado de suelo (m²techo/m²suelo). artículo 221. Densidad máxima de viviendas bruta 1. Es el coeficiente que fija el número máximo de viviendas de un sector en relación con toda su superficie. Las unidades vienen en número de viviendas por hectárea de suelo (viv/ha). artículo 222. Edificabilidad máxima del sector Es la superficie máxima de techo potencialmente edificable en un sector. Se expresa en metros cuadrados de techo edificable (m²). La edificabilidad de cada uno de los elementos que forman parte de un edificio (plantas, sótano, cuerpos saliente, bajo cubierta, etc.) se contabilizará según lo que se señala en cada uno de los parámetros y condiciones diferentes de cada zona. El techo en sótano, si no se indica lo contrario en el planeamiento derivado, no computará a efectos de edificabilidad, siempre y cuando se destine a usos de garaje, aparcamiento o almacén. SECCIÓN SEGUNDA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA CALLE artículo 223. Alineación de la calle o vial 1. Es el plan que establece, a lo largo de las calles, plazas y espacios libres, los límites entre el sistema de comunicación viaria o de espacios libres y las parcelas. Va determinado en los planos de ordenación. 2. La alineación de los edificios que lindan con un espacio destinado al sistema de espacios libres, precisará del correspondiente proyecto de urbanización de este espacio libre o la definición de alineaciones y rasantes por parte de los servicios técnicos municipales. Las condiciones de urbanización del espacio libre definirán la permisibilidad o prohibición de acceder a la parcela o edificio a través del citado espacio libre. En tal caso, la acera o espacio de acceso se integrará al sistema viario, diferenciándose jurídicamente del sistema de espacios libres representados en el plano. artículo 224. Rasante de alineación de calle o vial 1. Es la línea que fija la altimetría de la alineación de la calle o vial. 2. Se determina como la intersección del plano de alineación de la calle o vial con la acera definitivamente urbanizada. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 260

272 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación artículo 225. Rasante de calle o vial Es la línea que fija la altimetría del eje de la calle o vial. artículo 226. Anchura de calle o vial 1. Se entiende por anchura de un vial, la distancia mínima entre las alineaciones afrontadas de la calle. 2. La anchura de vial teórica se considera uniforme por tramos de calles entre travesías y en el caso de alineaciones de calle afrontadas no paralelas se considerará como anchura de vial, la distancia más pequeña entre frentes del tramo. 3. La anchura del vial es la que resulta de la real afectación en el uso público. Cuando se trata de parcelas afrontadas a viales de nueva apertura o ampliaciones de los existentes, la anchura del vial será la que, en virtud del plan y del proyecto de urbanización, se afecte realmente al uso público y, a este efecto, se ceda y urbanice. Sólo los viales efectivamente urbanizados, o aquellos para los que se asegure la urbanización simultánea a la edificación, servirán de parámetro regulador de alturas de los edificios o de los vuelos permitidos. artículo 227. Alineación de la edificación 1. Es la línea donde debe situarse la edificación, coincidiendo o no con la alineación de calle o vial. 2. Esta alineación viene indicada en los planos de ordenación de mayor detalle para aquellas zonas en las que la posición del edificio se sitúa respecto a la alineación de calle o vial. artículo 228. Altura reguladora referida a la calle 1. Es la medida vertical, en el plano exterior de la fachada, desde el punto de la aplicación de la altura reguladora referida a la calle hasta el plano horizontal de arrancada del acabado de la cubierta (en el caso de cubierta inclinada) o plano superior del último forjado (en el caso de cubierta plana). 2. Se entiende por altura reguladora máxima aquélla que pueden alcanzar las edificaciones en un frente concreto de calle. 3. La altura reguladora máxima se corresponde con el número de plantas máximo señalado en los planos de ordenación según las dimensiones que se señalan en el siguiente cuadro: Número máximo de plantas 2p (pb+1pp) 3p (pb+2pp) 4p (pb+3pp) 5p (pb+4pp) 6p (pb + 5pp) 7p (pb + 6pp) 8p (pb + 7pp) Altura reg. máx. 7,20 m 10,30 m 13,40 m 16,50 m 19,60 m 22,70 m 25,80 m 4. La altura de planta baja más cuatro plantas piso se establece como la altura máxima genérica del POUM, en un modelo que favorece la construcción de edificaciones más cercanas al plano del suelo. Sin PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 261

273 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación embargo, en determinados lugares significativos y singulares de la ciudad y de marcada perspectiva abierta, se admitirán edificaciones de mayor altura, siempre y cuando la mayor altura se ajuste a lo siguiente: - Suponga una mejora de la relación de la edificación con el plano del suelo. - No implique una desertización de las actividades llamadas urbanas, comercio, ocio, recreo, etc., que favorecen el intercambio y la mayor dinámica urbana en el interior de la ciudad. - Las nuevas edificaciones comporten una mayor calidad arquitectónica y acabados de los edificios respecto al conjunto de la ciudad consolidada. A este efecto será preciso que sean validados por una comisión de calidad del paisaje urbano o similar que se cree al respecto. - Las edificaciones en altura no supondrán una afectación visual del principal paisaje urbano de la ciudad, definido por las principales emergencias naturales y arquitectónicas: el castillo de la Zuda, la residencia sanitaria y el seminario. 5. Los edificios con más plantas permitidas incrementarán la altura reguladora máxima en tres metros con diez centímetros (3,10 m) más por cada planta. Las alturas anteriores se consideran generales para todas las zonas, excepto en las del casco antiguo y las industriales, en las que se establece de forma concreta. 6. Por encima de la altura reguladora sólo se permiten los elementos definidos en el parámetro de la edificación sobre el volumen máximo de un edificio, definido en el artículo 252 de estas Normas. 7. Este parámetro podrá tener la consideración de parámetro complementario de altura reguladora referida a la parcela, si así se especifica en la zona correspondiente. La consideración de parámetro complementario obligará al cumplimiento del mismo con una tolerancia máxima de un metro respecto a la cota de altura reguladora medida desde la calle. 8. En las edificaciones nuevas que se realicen en el casco antiguo y, en general, en las zonas incluidas en el catálogo, se admitirá una flexibilidad de hasta 0,50 m de las alturas máximas si con la misma mejora la imagen del conjunto urbano y la integración de las nuevas edificaciones con las edificaciones preexistentes. En el caso de nuevas edificaciones, vecinas a edificaciones antiguas con las que se propone una unidad funcional de mayor dimensión, se admitirá que los forjados de la nueva construcción se ajusten al forjado de la edificación que se conserva. 9. En los edificios de tipo industrial con cubierta inclinada, la altura máxima se medirá incluyendo la cumbrera del edificio. 10. En caso de señalarse la altura reguladora mínima, se corresponderá con la altura que deberá superar el último forjado o la línea de arranque de la cubierta de los edificios. 11. Los parámetros que determinan la altura y la volumetría de las edificaciones en el Conjunto Histórico Artístico tendrán sólo carácter de referencia. Si la aplicación de los parámetros establecidos conlleva un incremento de volumen respecto a la preexistencia, se podrá autorizar, si se justifica, mediante un estudio de impacto patrimonial que contribuya a la conservación general del carácter del conjunto. artículo 229. Punto de aplicación de la altura reguladora referida a la calle El punto de altura reguladora referida a la calle se aplicará a partir de la cota topográfica de la rasante de la alineación de vial o calle. Si las normas específicas de cada zona no establecen otras reglas, se seguirán las siguientes: 1. Edificios con frente a una sola calle: a. Si la rasante de la alineación del vial tiene un desnivel inferior a 0,60 m entre el punto medio del frente de la parcela y el extremo más desfavorable, la altura reguladora se aplicará en el centro de la fachada a partir de la rasante de alineación en este punto. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 262

274 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación b. Si la diferencia de nivel de la rasante de la alineación de vial entre el punto medio del frente de la parcela y el extremo más desfavorable es superior a 0,60 m, la altura reguladora se aplicará a partir de 0,60 m por debajo de la rasante de alineación del extremo de la parcela más alto. c. Cuando por aplicación de esta norma resulte parte del edificio con una altura de planta baja más alta a la máxima permitida en la zona, o con desnivel respecto a la rasante del vial, fuera de los límites de 0,60 m por encima o por debajo de la rasante del vial, el edificio deberá escalonarse y, en cada uno de los tramos, la altura reguladora deberá medirse de acuerdo con las reglas anteriores. d. En el caso extremo de que el escalonamiento del edificio sea incompatible con la tipología edificatoria, se adoptarán soluciones que se adapten ambientalmente con el potencial edificatorio de las parcelas confrontantes y que no impliquen un aumento de edificabilidad respecto al supuesto de que la rasante de la alineación de vial fuera horizontal. 2. Edificios con frente a dos o más calles: a. Si hacen esquina o chaflán, se establecerán las reglas del párrafo anterior aplicadas a la fachada del frente principal pero operando con el conjunto de las fachadas como si de una sola se tratara. En el caso de alturas distintas en las calles que hacen chaflán, se señala en los planos de ordenación la distancia hasta la que debe desplazarse la altura de la calle de mayor dimensión. b. Si no hacen esquina o chaflán, en cada frente de calle se terminará el punto de la aplicación de la altura reguladora siguiendo las normas de un modo independiente. En caso de que la altura reguladora máxima señalada para cada frente sea distinta, la altura de cada uno de estos frentes se llevará hasta la profundidad edificable, si existe patio de isla, y hasta el lugar geométrico de los puntos equidistantes de la alineación, objeto de la edificación, en el caso de islas compactas. La diferencia no será en ningún caso superior a una planta. 3. Edificios con frente a una calle, situados sobre parcelas con fuerte desnivel: a. Si están situados entre una calle a la que dan frente y un espacio libre -propio o vecino- situado a más de tres metros por debajo de la rasante de la calle, se procederá de modo similar al establecido en el punto anterior, aplicando la altura reguladora máxima también desde la rasante de este espacio libre como si fuera una calle más, con el fin de que la altura aparente del edificio desde el suelo libre vecino o propio no sea superior a la que tiene en su fachada principal. b. Las edificaciones que hacen frente con una fuerte pendiente, nunca tendrán una edificabilidad superior a la que correspondería en un terreno llano. artículo 230. Número de plantas referido a la calle 1. Es el número de plantas edificables que contabilizan a efectos de edificabilidad. 2. El número de plantas máximo se establece en los planos de ordenación de mayor detalle. 3. En los lugares en los que no se definen alturas referidas a calle o en aquellos posibles nuevos ensanches que se definan, se respetarán, como mínimo, las siguientes relaciones de anchura de calle, número de plantas y alturas de edificación: Anchura de calle Número máximo de plantas Altura reg. máx. C < 8m. 2p (pb+1pp) 7,20 m 8 < = C < 10 m. 3p (pb+2pp) 10,30 m 10 < = C < 15 m. 4p (pb+3pp) 13,40 m 15 < = C 5p (pb+4pp) 16,50 m PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 263

275 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación 4. En alturas de edificios superiores a 16,50 metros, el ancho de la calle será, como mínimo, de la misma medida que la altura de los edificios que lo configuran. artículo 231. Planta baja referida a la calle 1. La planta baja de un edificio referida a la calle es aquélla cuyo pavimento se encuentra situado entre 0,60 m por encima o por debajo de la rasante de la alineación de vial en todos los puntos. 2. En los casos de parcelas que den frente simultáneamente a dos viales opuestos, la cota de planta baja se referirá en cada frente, como si se tratara de dos parcelas de profundidad hasta el punto medio de la isla. Si la edificación es compacta y da frente a dos calles, sólo se determinará una única planta baja que será la situada en cota más baja, evitando el retranqueo del edificio en sentido longitudinal a los dos viales opuestos. artículo 232. Frente principal y frente secundario 1. Tienen la condición de frente principal y frente secundario aquellos solares o edificios que den fachada a dos calles, hagan esquina o no, y en el que el POUM establece la profundidad edificable únicamente sobre uno de los frentes mencionados. 2. El frente principal de parcela corresponde a aquél sobre el que se aplica la profundidad edificable y, a partir de ésta, la altura reguladora máxima correspondiente que define la edificabilidad de la parcela (normalmente corresponde al frente más estrecho de las parcelas en esquina). 3. Sobre el frente secundario no se define ninguna profundidad edificable. SECCIÓN TERCERA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA ISLA artículo 233. Profundidad edificable 1. Es la dimensión normal a la alineación del edificio que define la alineación posterior de la edificación y que, en general, coincide con la alineación interior del patio de isla. 2. La profundidad edificable máxima se establece en los planos de ordenación a escala 1/ La profundidad señalada para una parcela se podrá ortogonalizar respecto a sus medianeras a partir del punto medio de la alineación del patio de isla. La ortogonalización no supondrá, en ningún caso, mayor edificabilidad que la señalada en los planos de ordenación. El propietario de la parcela tendrá a su cargo el revestimiento de las medianeras que, como consecuencia de esta disposición, queden vistas. 5. La profundidad edificable, si en la regulación de una zona no se establece lo contrario, sólo podrá ser sobrepasada por encima de la planta baja con cuerpos salientes abiertos y elementos salientes. 6. Las partes de parcela que excedan de la profundidad edificable formarán parte del patio de isla. Sólo serán edificables en las condiciones definidas por el mismo patio de isla aunque, por otra alineación de vial o calle al que no dieran frente, se situaran dentro de otra profundidad distinta a la del frente de parcela en cuestión. Igual consideración tendrán, y a la misma restricción quedarán sujetas, las partes de parcela comprendidas entre los fondos de las parcelas que no lleguen a la profundidad edificable y el límite del patio de isla. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 264

276 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación artículo 234. Patio de isla 1. Es el espacio delimitado entre las distintas profundidades edificables y, en su caso, entre estas y los frentes que no tengan la condición de frente principal de edificación. 2. Atendiendo a las distintas condiciones de los patios de isla (sección, parcelario, tipologías edificatorias, vegetación, etc.) se establece la clasificación de los patios de isla de acuerdo con los siguientes tipos: a. Patio de isla libre de edificación, (clave 0p). Es aquél en el que no se permite ningún tipo de construcción, con el objetivo de mantener o garantizar unas condiciones de vegetación y arbolado mínimas existentes o futuras. El patio de isla libre de edificación puede incluir el total del patio de isla o una parte del mismo, según se señale en los planos de ordenación. El patio de isla libre de edificación se identifica en los planos de ordenación a escala 1/1.000, con la clave 0p. b. Patio privado con servidumbre de uso público, (clave 0pv). Es aquél que linda con espacios públicos -calles o plazas- a los que complementa. Sobre su superficie se establece una servidumbre de uso público, por lo que deberán quedar libres y transitables. El patio de isla con servidumbre de uso público se identifica en los planos de ordenación a escala 1/1.000, con la clave 0pv. c. Patio de isla con ocupación total (clave 1p). Es aquél que, por las condiciones de sección del patio de isla, de los usos compatibles mayoritarios en la calle, tipología edificatoria o medida de las parcelas, permite su ocupación al 100%. El patio de isla con total ocupación se identifica en los planos de ordenación a escala 1/1.000, con la clave 1p. 3. Las construcciones a realizar, en caso de que se permita la ocupación del patio de isla, cumplirán las condiciones siguientes: a. La altura máxima de las edificaciones permitidas no será superior a la definida por la planta baja de cada zona y referida respecto a la rasante de la alineación de vial de cada frente de parcela. La cubierta será obligatoriamente plana, acabada en azotea, no permitiéndose las cubiertas de fibrocemento. b. La rasante del patio de isla (con las adaptaciones topográficas regulada en estas NNUU) y de sus posibles edificaciones, sólo podrá entenderse referida a la rasante de una calle, hasta la profundidad igual a la mitad de la distancia entre las dos alineaciones interiores del patio de isla opuestas. De este modo, si una parcela sobrepasa en profundidad esta línea teórica, bisectriz de las dos alineaciones del patio de isla enfrentadas, deberá ajustase en cada parte a la rasante de la calle que corresponda, aunque no de frente a ella. En casos de desnivel entre fachadas opuestas de isla, esta profundidad límite deberá reducirse, de modo que la edificación en el espacio interior de isla no ultrapase un plano ideal trazado a 45º, medidos desde la altura máxima correspondiente a la planta baja, en el límite edificable de la parcela opuesta. En cualquier caso, en los patios de isla con fuertes desniveles topográficos, se velará para que la potencial ocupación en planta baja de un patio posterior de parcela no reduzca las condiciones de iluminación y ventilación de las plantas piso incluidas dentro de la profundidad edificable de otras edificaciones de su entorno. 4. La ocupación en plantas sótano en los patios interiores de isla se ajustarán a las siguientes condiciones: a. En los patios de isla libres (clave 0p), los sótanos podrán ocupar la totalidad del subsuelo, si no se señala lo contrario. b. En los patios de isla con servidumbre de uso público (clave 0pv) se admite el uso de aparcamiento en la totalidad del subsuelo. c. En los patios de isla con ocupación total (clave 1p) se permite la ocupación en sótano del patio interior de isla. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 265

277 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación d. Siempre que se permita la ocupación de plantas sótano, el número máximo de sótanos privados será de tres plantas. Excepcionalmente, se admitirán más plantas sótano si se destinan a aparcamiento y de acuerdo con lo que se establece para la regulación específica del uso de aparcamiento establecida en este Plan Municipal. e. Las plantas sótano que se construyan en el interior de isla, excepto aquellas en las que se permite la ocupación en planta baja, se ejecutarán de forma que dispongan de un grosor de tierras mínimo de 0,60 m en la parte superior, que permita la implantación de vegetación y de que tengan la consideración de sótano respecto a la rasante de las parcelas colindantes. f. Todas las plantas sótano permitidas se ajustarán a lo que se define en los parámetros correspondientes referidos a la edificación, usos y actividades, regulados en este Título VII del Plan Municipal. SECCIÓN CUARTA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA PARCELA artículo 235. Solar 1. Es la parcela que reúne las condiciones de superficie, dimensiones y urbanización establecidas en este POUM y en la legislación urbanística superior aplicable, y que es apta para ser edificable inmediatamente. 2. Para otorgar la licencia de edificación en el suelo urbano es necesario que la parcela reúna las siguientes condiciones de urbanización: acceso rodado encintado de aceras pavimentación de calzada y aceras red de abastecimiento de aguas red de saneamiento red de suministro de energía eléctrica 3. Sin embargo, se otorgará licencia, condicionada a la realización simultánea de las obras de urbanización cuando hayan concurrido las circunstancias siguientes: a. Que esté aprobado el correspondiente proyecto de urbanización o presentada la licencia de obras de servicios y urbanización correspondientes. b. Que se asegure la ejecución simultánea o sucesiva de la urbanización en un plazo que no exceda de tres meses de la finalización de la edificación mediante la constitución de caución en los términos previstos por el artículo 39.3 de estas Normas. En tanto no se constituya la garantía, no se otorgará la licencia. 4. En cualquier caso, y de acuerdo con la legislación vigente (art. 237 D-305/2006), no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté completamente terminada la obra urbanizadora. 5. Del anterior cumplimiento se exceptuarán las edificaciones incluidas en el área de los crecimientos extensivos, de este POUM, por los que se establece un régimen especial, dadas las actuales condiciones generales de urbanización de toda esta área. Este régimen se establece en las condiciones de ejecución de este POUM y en la regulación particular de la zona de edificación unifamiliar aislada. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 266

278 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación artículo 236. Coeficiente de edificabilidad neta o de parcela 1. Es el coeficiente que fija la superficie máxima de techo edificable en relación a la superficie de una parcela. Se expresa en metros cuadrados de techo edificable por metros cuadrados de suelo (m²techo/m²suelo). artículo 237. Edificabilidad máxima de parcela 1. Se entiende por edificabilidad máxima de parcela, el techo máximo que puede alcanzar una parcela, resultante de multiplicar su superficie por su coeficiente de edificabilidad neta o de parcela. Se expresa en metros cuadrados (m²). 2. En las zonas en las que la edificabilidad se calcula a partir de la profundidad y el número de plantas edificables, ésta es la única que se puede usar a efectos de compensación de volumen, no contabilizando la posible edificabilidad admitida en el patio de isla o posterior de parcela, ni la edificabilidad de la planta bajocubierta, ni los cuerpos salientes, que tendrán la consideración de edificabilidad complementaria. 3. En aquellas parcelas en las que la edificabilidad máxima se establezca a partir de un determinado coeficiente de edificabilidad, en el cómputo se tendrán en cuenta las superficies de todas las plantas por encima de la planta sótano, incluyendo los patios de luz, pozos de ventilación, cuerpos salientes cerrados y semicerrados y la parte de la planta bajocubierta con una altura superior a 1,50 m. 4. En las parcelas en pendiente, la edificabilidad máxima a alcanzar no superará nunca la que resultaría edificando en terreno horizontal. artículo 238. Coeficiente de volumen edificable neto o de parcela Es el coeficiente que relaciona el volumen edificable de una parcela con su superficie. Se da en metros cúbicos edificables por metros cuadrados de suelo (m³/m²). artículo 239. Densidad máxima de viviendas neta 1. Es el coeficiente que fija el número máximo de viviendas de una parcela en relación con su superficie. 2. Este parámetro sólo es de aplicación en los casos de la regulación de los tejidos de edificaciones unifamiliares, ya sea en hileras o en edificaciones aisladas. artículo 240. Ocupación máxima de la parcela 1. Es la superficie máxima resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal, de todo el volumen de la edificación, incluidos los cuerpos y elementos salientes. 2. La ocupación máxima de la parcela se regula, según un porcentaje máximo que relaciona la superficie que ocupa la edificación con la superficie de la parcela. Este porcentaje se establece en los artículos correspondientes de cada zona o en los planos de ordenación a escala 1/1.000, según la posiciónocupación máxima representada en los mismos. 3. La ocupación máxima señalada en cada zona podrá incrementarse en un 25% para las plantas sótano, pudiéndose aumentar hasta el 60% en aquellos casos en los que no se consiga cumplir con los PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 267

279 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación estándares mínimos de previsión de aparcamientos establecidos por estas NNUU, en la construcción de la primera planta sótano. 4. No se contabiliza a efectos de ocupación los accesos desde el espacio libre de edificación al sótano, en caso de que la zona lo permita. artículo 241. Suelo de parcela libre de edificación 1. Son los terrenos libres de la edificación principal para aplicación de las condiciones de edificación de cada zona (ocupación, separación a límites, profundidad edificable, etc.). Estos espacios no podrán ser objeto de ningún otro aprovechamiento que el correspondiente al servicio de la edificación construida en la parcela. 2. En cuanto al tratamiento, utilización y ocupación de estos suelos, será aplicable lo que se establece en la regulación propia de cada zona. 3. En los casos en los que el suelo libre de edificación se identifica en los planos de ordenación, las condiciones del mismo y las claves identificativas se asimilan a las definidas en el parámetro patio de isla del artículo 230 de estas Normas. artículo 242. Patio delantero y posterior de parcela 1. En aquellas zonas en las que la edificación se edifica de forma continua, ocupando todo el ancho de la parcela, se establece la siguiente diferenciación: a. Patio delantero de parcela: es el espacio definido entre la alineación de vial y la línea de edificación, cuando esta última está reculada respecto a la alineación de vial. Este espacio quedará libre de cualquier edificación, será de carácter privado, la cerca cumplirá lo señalado en el parámetro correspondiente y los usos admitidos estarán únicamente al servicio de la edificación a la que pertenecen. Los materiales, colores, acabados y condiciones de vegetación de este patio delantero, serán tratados de forma que se integren en el paisaje urbano de la calle de la que forman parte. b. Patio posterior de parcela: es el espacio definido entre la alineación posterior, marcada por la profundidad edificable, y el fondo de parcela. El patio posterior de parcela forma parte del patio de isla y las condiciones de ocupación y edificación dependen de la forma y medida del mismo, de los usos y de las condiciones generales establecidas para cada patio de isla. 2. Las condiciones de edificación del patio delantero y patio posterior de parcela se establecen en el plano de regulación del suelo urbano según la clave alfanumérica correspondiente. La clave alfanumérica es preciso interpretarla según la definición establecida para los patios de isla en el artículo 228 de estas Normas. artículo 243. Altura reguladora referida a parcela 1. Es la medida vertical, en el plano exterior de la fachada, desde el punto de la aplicación de la altura reguladora referida a la parcela hasta el plano horizontal de arranque del acabado del tejado (en el caso de cubierta inclinada) o el plano superior del último forjado (en el caso de cubierta plana). 2. Se entiende por altura reguladora máxima aquélla que pueden alcanzar las edificaciones en una parcela de una zona concreta. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 268

280 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación 3. La altura reguladora referida a la parcela se aplicará en todo el contorno de la edificación. 4. La altura reguladora máxima se corresponde con el número de plantas máximo señalado en los planos de ordenación, según las dimensiones que se señalan en el siguiente cuadro: Número máximo de plantas 2p (pb+1pp) 3p (pb+2pp) 4p (pb+3pp) 5p (pb+4pp) Altura reg. máx. 7,20 m 10,30 m 13,40 m 16,50 m 4. La altura de planta baja más cuatro plantas piso se establece como la altura máxima genérica del POUM, en un modelo que favorece la construcción de edificaciones más cercanas al plano del suelo. Sin embargo, en determinados lugares significativos y singulares de la ciudad y de marcada perspectiva abierta, se admitirán edificaciones de mayor altura, siempre y cuando la mayor altura se ajuste a lo siguiente: - Suponga una mejora de la relación de la edificación con el plano del suelo. - No implique una desertización de las actividades llamadas urbanas, comercio, ocio, recreo, etc., que favorecen el intercambio y la mayor dinámica urbana en el interior de la ciudad. - Las nuevas edificaciones comporten una mayor calidad arquitectónica y acabados de los edificios respecto al conjunto de la ciudad consolidada. A este efecto será preciso que sean validados por una comisión de calidad del paisaje urbano o similar que se cree al respecto. - Las edificaciones en altura no supondrán una afectación visual del principal paisaje urbano de la ciudad, definido por las principales emergencias naturales y arquitectónicas: el castillo de la Zuda, la residencia sanitaria y el seminario. 5. Los edificios con más plantas permitidas incrementarán la altura reguladora máxima en tres metros con diez centímetros (3,10 m) más por cada planta. Las alturas anteriores se consideran generales para todas las zonas, excepto en las del casco antiguo y las industriales, en las que se establece de forma concreta. 6. Las zonas donde el número de plantas máximo no viene definido en los planos de ordenación, vendrán reguladas por las condiciones de ordenación de la zona, juntamente con las correspondientes alturas reguladoras máximas de estas normas. 7. Por encima de la altura reguladora sólo se permiten los elementos definidos en el parámetro de la edificación sobre el volumen máximo de un edificio, definido en el artículo 252 de estas Normas. 8. Este parámetro podrá tener la consideración de parámetro complementario de altura reguladora referida a calle, si así se especifica en la zona correspondiente. La consideración de parámetro complementario obligará al cumplimiento del mismo con una tolerancia máxima de un metro por encima del parámetro al que complementa. 9. En los edificios de tipo industrial con cubierta inclinada, la altura máxima se medirá incluyendo la cumbrera del edificio. artículo 244. Punto de aplicación de la altura reguladora referida a la parcela El punto de la aplicación de la altura reguladora referida a la parcela se aplicará, en todo el contorno de la edificación, a partir de la cota topográfica de la rasante definitiva de la parcela una vez transformado el PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 269

281 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación terreno de la parcela, dentro de los límites de movimientos de tierras admitidos en el parámetro correspondiente. artículo 245. Número de plantas referido a la parcela 1. Es el número de plantas edificables que contabilizan a efectos de edificabilidad. El número de plantas máximo se establece en la normativa de cada zona o en los planos de ordenación detallada del suelo urbano. 2. En los casos de edificación aislada en los que, por razones de la pendiente del terreno, la edificación se desarrolle escalonadamente, el número de plantas que se construyan sobre cada una de las partes que tengan consideración de planta baja, se sujetarán al número máximo de plantas permitido, referido a cada una de estas partes y la edificabilidad total no superará, en ningún caso, aquélla que resultaría edificando en un terreno horizontal. 3. El número máximo referido a la parcela se establece en función de las tipologías urbanas existentes en el entorno y de las condiciones naturales del lugar en las que debe ubicarse la nueva edificación. Cuando, por algún nuevo planeamiento diferido, se establezcan nuevas ordenaciones en el suelo urbano, éstas limitarán su altura en función de estas condiciones. artículo 246. Planta baja referida a la parcela 1. Tiene la consideración de planta baja, aquélla con nivel de pavimento de como máximo 1,00 m por encima del nivel exterior del terreno definitivo, una vez transformada dentro de los límites de movimientos de tierra admitidos por el presente Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 2. La parte de planta semisoterrada, cuyo techo sobresalga más de 1,00 m del nivel exterior del terreno tendrá, en toda esta parte, la consideración de planta baja. artículo 247. Separaciones mínimas 1. Es la distancia en la que pueden situarse edificaciones, dentro de una parcela, con respecto a sus límites de fachada, laterales y fondo o con respecto a las otras construcciones posibles en la parcela. 2. Las separaciones mínimas aplicables se establecen en la normativa propia de cada zona. No obstante, en determinados casos se grafían en los planos de ordenación del suelo urbano las separaciones respecto a la calle u otros límites de calificación. 3. Los cuerpos y elementos salientes quedan sujetos al cumplimiento de estas separaciones mínimas. Las plantas sótano también quedan sujetas al cumplimiento de estas separaciones, excepto las rampas que sirvan para acceder a plantas sótano de las zonas residenciales con edificación aislada, siempre y cuándo no sean superiores al 15% del total del espacio libre de parcela. artículo 248. Cercas Mientras la normativa específica de cada zona no establezca lo contrario, las cercas se ajustarán a los siguientes criterios: 1. Cercas de separación con espacios públicos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 270

282 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación a. La altura de las cercas con frente a espacios públicos deberá ajustarse, en toda su longitud, a las alineaciones de la calle o vial a su rasante. b. Sin embargo, en determinados casos se admitirá recularla parcialmente, con la finalidad de que se produzca una mejor adaptación entre las edificaciones principales, auxiliares y la alineación a vial o calle. En estos casos, el espacio entre la cerca y el espacio público deberá ajardinarse, urbanizarse y mantenerse, a cargo de la propiedad del suelo. c. Es obligatoria la creación de cercas entre espacios públicos y espacios libres de edificación de la parcela de carácter privado. Excepcionalmente se admitirá la supresión de la cerca cuando las condiciones de ajardinamiento y urbanización del espacio libre de edificación se integren en el espacio urbano al que complementen. La falta de mantenimiento o el abandono de este espacio facultará a la Administración para ejecutar el cierre del espacio libre con cargo al propietario. d. Estas cercas tendrán de promedio, si la rasante de la alineación es en pendiente, una altura máxima de 2,00 m., de los cuales sólo 0,60 m. podrán ser macizos y el resto calados o con materiales vegetales. 2. Cercas de separación entre propiedades privadas a nivel de terreno. a. En las tipologías de edificación aislada, estas cercas cumplirán las mismas condiciones definidas para la cercas de separación con los espacios públicos. b. En la tipología de edificación entre medianeras, estas cercas tendrán una altura máxima de 2,00 m., de los cuales 1,20 m. podrán ser opacos y el resto calados o con materiales vegetales. 3. Cercas de separación entre propiedades privadas a nivel de plantas piso. a. Corresponden a las cercas de terrazas de un mismo edificio o entre propiedades diferentes al nivel de las plantas piso. b. La altura máxima se establece en 1,20 m. y podrán ser opacas. Hasta la altura de 2,00 m. que garantice la privacidad, la cerca deberá ser vegetal. c. Esta altura máxima quedará restringida a los puntos que sean visibles desde la calle, donde prevalecerá la adaptación con la composición de la fachada. artículo 249. Adaptación topográfica del terreno 1. A efectos de las adaptaciones topográficas, se entiende por terreno natural, el terrno inicial no transformado, con pendiente sensiblemente uniforme. En los casos donde el terreno presente transformaciones previas y/o acumulaciones o excavaciones locales de la propia parcela o del viario, se entiende como terreno natural la superficie definida para las cotas existentes del vértice del polígono que delimita la parcela en las tipologías de edificación aislada y el plano inclinado definido por las rasantes de las calles opuestas en la tipología de alineación a vial. 2. En las zonas edificables con la tipología aislada, destinada a usos residencial o terciario, las plataformas de nivelación de terrenos posibles se ajustarán a las siguientes limitaciones: a. En general, el máximo desnivel entre el terreno transformado y el que pueda entenderse como natural será de 1,50 m. por encima o de 2,00 m. por debajo de aquél con respecto a éste. Estos límites máximos de variación topográfica se aplicarán tanto en el interior de la parcela como en sus límites. b. Excepcionalmente, y únicamente en los límites de la parcela con los viales, podrán admitirse adaptaciones topográficas de 3,00 m. por encima o por debajo de la cota en el límite cuando en esta zona se materialicen los movimientos de tierras previos que ocasionaron la urbanización de las calles. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 271

283 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación c. Las terrazas que se creen con el fin de ajardinar el espacio libre de edificación de una parcela, cumplirán con la condición adicional de que queden incluidas en un talud ideal de 1/3 (altura/base), medidos desde 1,50 m. por encima de la cota topográfica inferior del terreno natural. Si no se puede cumplir esta condición, deberá mantenerse el terreno sin terrazas. 3. Las transformaciones topográficas de los patios de isla de las zonas edificables con tipología de alineación a calle, se ajustarán a las siguientes limitaciones: a. En general, el patio de isla quedará situado en la cota de la planta baja, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 225 de estas Normas. b. Cuando, por desniveles de viales, dos parcelas confrontantes por la parte posterior resulten tener el nivel de planta baja con una diferencia de cota superior a 1,50 m. se escalonará el nivel de planta baja con el fin de no superar esta dimensión en el límite de las dos parcelas. artículo 250. Unidad mínima de proyecto 1. Es una condición especial de ordenación que se establece en determinadas parcelas con el fin de garantizar un desarrollo adecuado en la edificación incluida dentro del ámbito delimitado. La definición de la unidad mínima de proyecto tiene una doble finalidad: de una lado, en las edificaciones ya construidas, garantizar que las posibles sustituciones parciales se realicen de acuerdo con un proyecto previo conjunto; del otro, en los solares pendientes de edificar, garantizar una imagen unitaria y coherente dentro del conjunto del ámbito delimitado. Se identifica en los planos de ordenación a escala 1/1.000 con la clave UMP. 2. La unidad mínima de proyecto fija el ámbito mínimo necesario para la redacción de un proyecto conjunto y unitario previo. El proyecto de conjunto contendrá el grado de detalle necesario determinando la volumetría del edificio o edificios y los criterios de composición de la fachada con especial indicación de aquello que se refiere a materiales, cuerpos salientes y composición de los agujeros arquitectónicos de la construcción. Si no se señala lo contrario en las zonas, la unidad mínima de proyecto no obliga a una unidad mínima de edificación, por tanto puede desarrollarse la construcción de acuerdo con la división de la propiedad del suelo inicial o modificada. 4. El proyecto conjunto, presentado por la totalidad de los propietarios, que afecte a una unidad mínima de proyecto tendrá que estar aceptado previamente por el Ayuntamiento, y será condición obligada en el momento de consolidar la posible edificación en las parcelas a las que afecte. 5. En aquellas construcciones ya realizadas, en su totalidad o parcialmente, según un estudio de detalle y que este POUM reconoce en los planos de ordenación, con la determinación de UPM, el proyecto presentado tendrá la consideración de unidad mínima de proyecto y regulará las posibles sustituciones o el resto de edificaciones que queden por realizar. 6. En el marco de los sectores de desarrollo, los polígonos de actuación o las unidades mínimas de proyecto, delimitadas por el POUM o delimitadas posteriormente según el procedimiento reglado, se podrán redactar proyectos unitarios que demuestren su calidad arquitectónica y adaptación al entorno, cumpliendo estrictamente los parámetros básicos de edificabilidad neta, número de plantas máximo y ocupación máxima de parcela, que determine el documento correspondiente. SECCIÓN QUINTA. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS REFERIDOS A LA EDIFICACIÓN PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 272

284 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación artículo 251. Posición de la edificación 1. Es el parámetro que regula la localización relativa que debe ocupar la edificación respecto a la calle o parcela. 2. Teniendo en cuenta las distintas zonas establecidas en el POUM, la posición de la edificación se regula según la aplicación diferenciada de los siguientes conceptos: a. Ocupación sobre alineación de calle o vial. En las zonas en las que se establece este parámetro, será obligatorio ocupar todo el ancho de la fachada, no permitiéndose separaciones respecto a las lindes vecinas. La posición respecto a la alineación de calle será obligatoria y de acuerdo con lo que se señala en los planos de ordenación. b. Ocupación predeterminada del edificio. En las zonas en las que se establece este parámetro se detalla en los planos de ordenación la ocupación y posición donde debe localizarse la edificación respecto a la calle y el conjunto de la parcela. c. Ocupación relativa del edificio. En las zonas en las que se establece este parámetro se regula, mediante una ocupación máxima y unas separaciones mínimas, las condiciones que debe cumplir la edificación en el interior de la parcela. En este caso es obligatorio que el edificio cumpla las dos condiciones. 3. En las edificaciones que se sitúen de forma libre en el interior de una parcela o en las nuevas ordenaciones volumétricas que se desarrollen según este POUM, la posición de las edificaciones se realizará manteniendo una distancia suficiente entre ellas, que garantice la preservación de la intimidad entre las distintas viviendas y asegure unos convenientes niveles de sosiego e iluminación de sus estancias principales. artículo 252. Edificación principal y edificación auxiliar 1. La edificación principal es el edificio que contiene las viviendas y usos principales. 2. Se entiende por edificaciones auxiliares al servicio del edificio o edificios principales de una parcela, las destinadas a portería, garaje particular, maquinaria de piscina, cabinas de control y otras similares. Su altura no será superior a planta baja. 3. La edificabilidad y la ocupación de una parcela, donde se establezcan por coeficiente de edificabilidad y porcentaje de ocupación, serán el resultado de sumar todas las edificaciones, tanto las principales como las auxiliares. 4. Las construcciones auxiliares en edificación según la tipología aislada, deberán mantener las separaciones a los límites establecidos en cada zona. Excepcionalmente se podrán admitir las construcciones auxiliares apareadas sobre una de las lindes de dos parcelas vecinas. No obstante, en la regulación de las zonas industriales se permitirá la construcción de edificaciones auxiliares mínimas e integradas a la cerca, únicamente cuando vayan destinadas al control de entrada y salida de vehículos. 5. Las construcciones auxiliares que se puedan realizar en el patio de isla vienen reguladas en el parámetro correspondiente al patio de isla de estas Normas. artículo 253. Planta baja 1. Tiene esta consideración la planta del edificio en relación más directa con la rasante de calle o terreno confrontante, y es el elemento del edificio que relaciona el resto de construcción posible con el entorno. 2. Si la normativa específica de cada zona no establece lo contrario, se aplicarán los siguientes criterios: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 273

285 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación a. La planta baja no podrá desdoblarse y tendrá una altura libre máxima de 5,00 m. La concesión de licencias de obras para edificios con plantas bajas más altas que el máximo establecido, estará condicionada a la solicitud de licencia de actividad simultánea a la de obras, entendiéndose que es a través de ella que se puede producir la justificación de la necesidad de mayor altura. b. La altura libre mínima de las plantas bajas, desde la cota del pavimento de la planta baja hasta debajo del forjado, se establece en función de los usos admitidos en las diferentes zonas. Si la normativa de la zona concreta no establece otra cosa, será de 2,70 m. para el sector residencial en edificación unifamiliar aislada y para las otras zonas en las que el uso dominante sea el unifamiliar, y de 3,50 m. para el resto de las tipologías. En estas segundas, se admitirá una reducción de la altura hasta los 2,70 m. únicamente en el caso justificado mediante reportaje fotográfico y medición de las alturas en las que, de forma mayoritaria en todo el entorno, se sitúen por debajo de la regulada como mínima de 3,50 m. Esta excepción no se admitirá en ningún caso para las edificaciones de planta baja y tres plantas piso o superiores. 3. No se admite la planta entresuelo, entendida como la parte superior de las dos partes en las que un techo realizado a una cierta altura divide parcialmente una estancia que no tiene acceso independiente desde el exterior. El entresuelo sólo se admitirá excepcionalmente en las calles comerciales del casco antiguo, para favorecer una mayor dimensión de los locales comerciales en un parcelario de reducidas dimensiones. No obstante, deberá justificarse que la composición de la fachada se integra con las fachadas vecinas. El entresuelo sólo se admitirá en las rehabilitaciones de las construcciones existentes que ya tienen una correcta integración en el entorno y no se admitirá en las nuevas edificaciones. Este entresuelo admitido en el casco antiguo, se separará un mínimo de 3,00 m. de la fachada y siempre y cuando se garantice una altura libre en la parte baja de 2,50 m. y una altura libre en la parte superior del entresuelo, de 2,20 m. En cualquier caso, en el casco antiguo se respetarán las normas y criterios de intervención que señale el catálogo. 4. En las plantas bajas de los ejes principales de la ciudad (calle Montcada, Sant Blai, Santa Anna, La Rosa, Mercè, avinguda de la Generalitat etc...) y, en general, aquellas que tengan mayor dominancia comercial y de actividad, se restringe el uso del aparcamiento en los primeros 12 m de profundidad de la planta baja, de forma que se garantice una profundidad mínima destinada a actividad, que favorezca el carácter urbano de esta calle. 5. En los planos de ordenación detallada del suelo urbano a escala 1/1.000, se señalan los porches o pasos en planta baja que están determinados por este POUM y que deben mantenerse o respetarse. La identificación de los mismos se define en la leyenda de los mencionados planos. artículo 254. Planta sótano 1. Es la planta situada por debajo de la que tiene consideración de planta baja. 2. En las plantas con la consideración de sótanos no se permitirá el uso de vivienda ni el residencial. 3. En los sótanos por debajo del primero no se podrán situar otras actividades que las de aparcamiento de vehículos, instalaciones técnicas de edificios, cámaras acorazadas o similares. Estas restricciones podrán disminuirse si se adoptan medidas de seguridad contra incendios. 4. La regulación de las plantas sótano se ajustará a los siguientes criterios: a. El límite de plantas sótano no sobrepasará el de tres niveles, equivalente a 9,00 m de profundidad, siendo ampliable mediante la redacción de un plan especial, donde se justifique que no se producen perjuicios en el uso público del subsuelo. b. La altura mínima viene determinada en función del uso al que se destine, estableciéndola en 2,20m. para garajes-aparcamiento y en m2,50 m. para el resto de usos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 274

286 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación c. La altura máxima será de 3,00 m. Sólo podrá sobrepasarse la altura máxima de la planta sótano en aquellos casos justificados de necesidad de mayor altura para desarrollar una determinada actividad admitida en planta sótano. La concesión de licencias de obras para edificios con plantas sótano más altas que el máximo establecido, estará condicionada a la solicitud de licencia de actividad simultánea a la de obras, entendiéndose que es a través de ella que se puede producir la justificación de la necesidad de mayor altura. d. Cuando el uso de los sótanos exija la entrada de vehículos, la rampa correspondiente tendrá un tramo final de 4,50 m. de desarrollo recto y pendiente máxima del 4,00%. En cualquier caso, la anchura máxima del acceso será de 3,00 m. 5. La ocupación de la planta sótano podrá sobrepasar en un 25% la ocupación máxima permitida en cada zona, en la edificación principal. 6. Los crecimientos en zonas inundables, las plantas bajorasante, en las edificaciones previstas deberían disponer de una arqueta de recogida de aguas con sistema automático de bombeo para facilitar la evacuación en caso de inundación. artículo 255. Plantas piso 1. Se entiende por plantas piso, todas aquellas que estén edificadas por encima de la planta que tenga la consideración de planta baja, excepto la planta que tenga la consideración de bajocubierta. 2. Si la normativa específica de cada zona no establece lo contrario, la altura mínima de las plantas piso será de 2,50 m. medidos del suelo al techo. No se establece altura máxima de las plantas piso, estando éstas indirectamente restringidas por la imposibilidad de sobrepasar la altura máxima reguladora establecida en cada zona. artículo 256. Planta cubierta 1. Es la planta terminal del edificio que tiene la finalidad básica de proteger la construcción de la lluvia. La cubierta podrá ser inclinada o plana. 2. La cumbrera de la cubierta no superará en ningún caso la altura de 3,50 m. respecto al plano horizontal definido por el punto de arranque de la misma cubierta. 3. La cubierta inclinada se acabará siempre en teja cerámica de tonalidades preferentemente terrosas, excepto cuando esté justificado por causa de su configuración en los edificios agrícolas o industriales, que podrán cubrirse con plancha de fibrocemento o cubierta plana, con la limitación de adaptarse a los colores verde oscuro o gris-negro. artículo 257. Planta bajo cubierta 1. Es la planta posible que se sitúa por encima del último piso, como techo de éste, y por debajo de la cubierta, siendo el último forjado real. 2. La distancia entre la cara superior de la planta bajocubierta y el arranque del plano inclinado superior de la cubierta no superará, en ningún caso, los 0,60 m. 3. En los edificios según volumetría específica, índice de edificabilidad o unifamiliar aislados, podrá sobrepasarse la limitación de arranque del punto anterior siempre que se justifique que la superficie útil de PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 275

287 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación bajocubierta no es superior a la que resultaría de la aplicación de aquellos parámetros, y no supera la altura reguladora. 4. El espacio de la planta bajocubierta sólo podrá destinarse a: trasteros o espacios comunitarios al servicio conjunto del edificio. ampliación de la vivienda situada inmediatamente en la planta inferior, sin poder constituir nunca un establecimiento independiente y que su superficie o destino no sea condición indispensable para obtener los niveles mínimos de habitabilidad de la vivienda que amplían. las oberturas de ventilación e iluminación se adaptarán a las pendientes de la cubierta sin sobresalir. 5. En las zonas o sectores de desarrollo donde se regula la edificabilidad máxima de parcela a partir del coeficiente edificabilidad, los espacios de la planta bajocubierta que tenga una altura igual o superior a 1,50 m. computarán a efectos de edificabilidad. artículo 258. Volumen máximo de un edificio 1. Se entiende por volumen máximo de un edificio, el que resulta de la aplicación de los estándares urbanísticos máximos admitidos. 2. En el caso de edificaciones reguladas mediante profundidad edificable y número máximo de plantas, será el volumen definido por la profundidad edificable y la cubierta del edificio que arranque de la altura reguladora o de la parte superior del techo de la última planta construíble, según cada zona y caso particular. 3. En edificación aislada, a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, deberán añadirse las que se deriven de no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. 4. Por encima del volumen máximo sólo se podrá construir: a. El tejado del edificio, según la altura reguladora. b. Las separaciones entre terrazas cuando no sobrepasen el plano de tejado. c. Las barandas de los patios interiores, con una altura máxima de 1,20 m. d. Los elementos técnicos de las instalaciones y de sus servicios situados bajo la cubierta real, y las chimeneas situadas por encima del tejado. (Se entiende por elementos técnicos: los cuerpos de escalera de acceso a la azotea, el espacio de recorrido extra de los ascensores, cámaras de máquinas de los ascensores, claraboyas, conductos y ventilación, antenas de telecomunicaciones, filtros de aire, depósitos de reserva de agua, chimeneas, etc. El volumen de estos elementos, cuyas dimensiones van en función de las exigencias técnicas de cada edificio o instalación, se preverá mediante una composición arquitectónica conjunta con todo el edificio, en el momento de solicitar la licencia municipal de construcción). Se podrá disponer de instalaciones de captación de la energía solar, integradas en la cubierta del edificio, siempre que no produzcan molestias a los vecinos. e. Todos los elementos técnicos que se construyan por encima del nivel del último forjado se colocarán bajo el diedro definido por la pendiente máxima de la cubierta y, siempre que sea posible, bajo la cubierta real. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 276

288 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación artículo 259. Reglas sobre medianeras 1. Se entiende por medianera la pared que limita con las propiedades vecinas y que se eleva desde los cimientos a la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa por patios de luz o de ventilación de carácter mancomunado. 2. Cuando, a consecuencia de las diferentes alturas reguladoras, retranqueos, remontes, construcciones al lado de solares no edificados... puedan salir medianeras vistas desde la calle, estas deberán ser acabadas con materiales y colores de nivel de calidad de una fachada. Excepcionalmente, se eximirá de la condición anterior a aquellas construcciones situadas en zonas de fuerte desarrollo urbano, siempre y cuando esté garantizada la construcción de edificaciones vecinas sobre las medianeras ejecutadas inicialmente. En cualquier caso, si transcurrido un año desde el fin de la obra no se han realizado las edificaciones vecinas, el Ayuntamiento podrá obligar al tratamiento de la medianera vista según las condiciones definidas anteriormente. artículo 260. Cuerpos salientes 1. Son parte integrante del edificio o elementos constructivos habitables u ocupables que sobresalen de los planos de fachada de la edificación. 2. Si la normativa específica de una zona no establece lo contrario, se prohíben los cuerpos salientes en planta baja. La altura mínima a la que deberán situarse los cuerpos salientes permitidos es de 3,50 m. respecto a la rasante de la alineación de calle, excepto en el caso en que la edificación esté reculada de la alineación de calle o vial. En este caso, los cuerpos salientes se situarán en la altura mínima señalada por la planta baja, siempre y cuando no sobresalgan de la alineación de calle o vial. 3. Se establece los siguientes tipos: a. Abiertos: si tienen tres caras abiertas. b. Semi cerrados: si tienen una o dos caras cerradas con elementos opacos o traslúcidos tanto si son fijas como móviles. c. Cerrados: si tienen todas sus caras cerradas con elementos opacos o traslúcidos tanto si son fijas como móviles. 4. Todos los cuerpos salientes tienen la limitación de no poder sobrepasar el plano perpendicular a la fachada situada a 1,00 m. de las medianeras. 5. En las edificaciones aisladas, la superficie de los cuerpos salientes cerrados y semi cerrados computará a efectos de coeficiente de edificabilidad y ocupación máxima. Los cuerpos salientes abiertos no computarán a efectos de edificabilidad, pero sí en aquello que se refiere a la ocupación máxima y a las separaciones a los límites de la parcela en las edificaciones aisladas. 6. Excepto en las zonas del casco antiguo y aquellas otras de valor patrimonial o singulares regulado en el catálogo y en estas NNUU, se aplicarán los siguientes criterios en la globalidad del edificio, no forzosamente independientemente para cada planta: a. Vol máximo: La menor de las siguientes dimensiones: En calles hasta 10 m. de anchura: 0,60 m. En las calles de más de 10 m. y menos de 15 m. de anchura: 0,80 m. En las calles de más de 15 m. de anchura o con frente en espacios abiertos: 1,00 m. En cualquier caso no podrá superarse la anchura de la acera. b. Longitud máxima de vuelo: no superará el 50% de la longitud de la fachada. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 277

289 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación 7. Los únicos cuerpos salientes admitidos en el patio de isla son los abiertos. Los cuerpos salientes de los patios se ajustarán a las siguientes condiciones: - No sobrepasarán el vuelo máximo de 0,80 m. - su longitud no superará el 50% de la fachada del patio. - la separación mínima del vuelo respecto a cualquier parte de otra propiedad o parcela vecina será de 2 m. - no se admitirán cuerpos salientes en aquellos patios de isla en los que no se pueda inscribir un círculo de 12 m de diámetro. artículo 261. Elementos salientes 1. Son parte integrante del edificio o elementos constructivos no habitables ni ocupables que sobresalen del plano de fachada (zócalos, pilastras, gárgolas, aleros, cornisas, barbacanas, etc.) Los elementos no permanentes (toldos, persianas y otros elementos análogos) tienen la consideración de elementos salientes. 2. Si la normativa específica de cada zona no establece otras determinaciones, los elementos salientes tendrán las mismas condiciones de vuelo que los cuerpos salientes, excepto a nivel de planta baja y planta cubierta. 3. Las condiciones de vuelo para los elementos salientes de planta baja son los siguientes: a. Se prohíben en calles de menos de 6,00 m. b. Se prohíben en aceras de menos de 0,80 m. c. Pueden ocupar una quinta parte de la longitud de la fachada con un vuelo máximo de 0,15 m. 4. Las condiciones de vuelo para los elementos salientes de planta cubierta son las siguientes: a. 0,40 m en calles de menos de 12 m. a. 0,80 m en calles de más de 12 m. artículo 262. Patios de luz y ventilación 1. Son los espacios no edificados situados parcial o totalmente dentro del volumen del edificio, destinados a iluminar y ventilar las dependencias de un edificio o a crear, en su interior, espacios libres privados ajardinados. Se denominarán interiores si quedan totalmente incluidos en el volumen edificable y exteriores si tienen unas o más caras abiertas a espacios libres. En este último caso se considerarán fachadas a todos los efectos, particularmente por lo que se refiere a calidad de acabados, y deberán formar una composición armónica con su conjunto. 2. La ventilación de las dependencias definidas en el decreto de habitabilidad objetiva como principales de una vivienda (dormitorios y salas de estar), las estancias de trabajo, las oficinas y los comercios, deberán hacerse, si no es a través de las fachadas, a través de patios de luz de dimensiones iguales o superiores a las establecidas en los correspondientes decretos de habitabilidad. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 278

290 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Tercero. Definición de los parámetros que regulan la edificación artículo 263. Composición de la fachada 1. Este parámetro afecta a la definición estética del plano vertical de la fachada o fachadas de las edificaciones y regula la posición, proporción y dimensiones de los agujeros, así como los materiales y colores que se pueden utilizar. En carácter general, afecta a la imagen externa del volumen arquitectónico de las edificaciones. 2. De forma general, se establece que todas las edificaciones se integrarán en el conjunto del entorno y cumplirán las normas estéticas aplicables al paisaje urbano coherente con la ciudad, denegándose aquellas construcciones que no se ajusten a las normas generales del buen gusto y a los criterios de la buena arquitectura. 3. De forma particular, las construcciones en lugares inmediatos o que forman parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional deberán armonizar con éste o también cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o de calidad de carácter individual. Estas condiciones particulares se hacen extensivas a los lugares o espacios urbanos de singular significación por ser espacios abiertos o de gran perspectiva, definidores de la imagen urbana más relevante de la ciudad de Tortosa (calles principales, avenidas, frentes de plazas y espacios libres, construcciones cercanas a los principales equipamientos públicos, etc...) 4. A efectos de velar por la integración de estas edificaciones y, en general, por el conjunto del paisaje urbano principal de la ciudad, el Ayuntamiento formará la comisión de calidad del paisaje urbano, que tendrá por objetivo evaluar e informar sobre estas actuaciones de arquitectura o urbanismo, que puedan tener una espacial incidencia en el conjunto de la ciudad y en especial en aquellos lugares, espacios o calles de especial significación. En particular, y sin ser exhaustivos, la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano (CQPU) evaluará e informará de los proyectos que se realicen en los siguientes espacios: - Entornos de las edificaciones calificadas de Bienes Culturales de Interés Nacional - Fachadas del frente del río - Calle Cervantes - Plaza Alfons XII - Avenida de la Generalitat El informe negativo de la CQPU se considerará suficiente para la denegación de la licencia, de acuerdo con lo que establece el apartado segundo de este artículo. 5. En caso de que las ordenanzas permitan la instalación de cualquier elemento no estructural en fachada, será preceptivo pedir licencia y prever su integración en el conjunto del edificio. 6. Si la normativa específica de cada zona no establece otras determinaciones, se admite cualquier material de fachada con la limitación de no emplear acabados brillantes o de colores vivos. Los paramentos de medianeras vistas, aunque sean provisionales, edificios auxiliares y cercas tendrán el mismo criterio de tratamiento. 7. En los demás elementos arquitectónicos, como carpinterías, persianas, canaleras, etc., se prohíbe el uso de colores llamativos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 279

291 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades CAPÍTULO CUARTO. PARÁMETROS REGULADORES DE USOS Y ACTIVIDADES SECCIÓN PRIMERA. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS USOS artículo 264. Clasificación de los usos A efectos de este POUM y de lo que lo desarrolle posteriormente, se establecen los siguientes criterios de clasificación de usos: a. Según su función urbanística. El Plan Municipal, atendiendo a la diferente función urbanística, clasifica los usos como: generales o específicos. b. Según la permisibilidad. El Plan Municipal, atendiendo al diferente grado de permisibilidad, clasifica los usos como: dominantes, compatibles, condicionados e incompatibles. c. Según su actividad. El Plan Municipal, según este criterio, diferencia entre las actividades clasificadas por la Ley de intervención integral de la Administración ambiental (Ley 3/1998) y aquellas actividades para las que sea necesaria una regulación municipal específica, que serán contempladas en la correspondiente ordenanza municipal. d. Según el dominio. El Plan Municipal, según este criterio, diferencia entre usos públicos, privados y colectivos. artículo 265. Clasificación según la función urbanística: usos generales Los usos generales son aquellos que el POUM establece genéricamente por sectores, entendido como ámbito de planeamiento (plan parcial, plan especial, etc.) o como agrupación de un conjunto de zonas (sector residencial en edificación compacta, sector residencial en ensanche, sector residencial en edificación unifamiliar en hilera, sector residencial en edificación unifamiliar aislada, sector residencial en edificación abierta, sector residencial en conjuntos unitarios, sector industrial, sector de servicios terciario logísticos, sector de actividades agrícola-ganaderas y forestales) y por sistemas en el suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. 1. Residencial: es aquél referido al alojamiento prolongado de las personas en edificios condicionados por esta función, llamados viviendas. Incluye los usos específicos siguientes, definidos en el artículo que sigue a continuación: vivienda unifamiliar y vivienda plurifamiliar. 2. Terciario: comprende las actividades de tipo comercial y de servicio. Incluye los usos específicos siguientes, definidos en el artículo que sigue a continuación: residencial especial, hotelero, comercial, oficinas y servicios, restauración y recreativo. 3. Industrial: comprende las actividades de tipo industrial y de almacén. Incluye los usos específicos siguientes, definidos en el artículo que sigue a continuación: almacenes e industrial. 4. Agrario: comprende las actividades que son propias del medio rural destinadas a la explotación del campo, el ganado o los bosques, incluidas las pequeñas actividades de carácter familiar o artesanal derivadas del mismo. Incluye los usos específicos siguientes, definidos en el artículo que sigue a continuación: vivienda rural, agrícola, ganadera y forestal. 5. Comunicaciones: comprende aquellos usos destinados al transporte de personas y mercancías en sus diferentes modalidades: viario, ferroviario y aéreo. 6. Equipamientos y servicios técnicos: comprende los usos o actividades al servicio directo de los ciudadanos: educación, asistencia, sanidad, cultura, deporte, religión y aquellos relacionados con las PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 280

292 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades infraestructuras de servicios técnicos. Incluye los usos específicos siguientes, definidos en el artículo que sigue a continuación: educativo, sanitario, asistencial, sociocultural, deportivo, administrativo, servicios técnicos, estacionamiento y aparcamiento. 7. Espacios libres: comprende aquellas actividades destinadas al recreo, ocio o reposo de los ciudadanos al aire libre, en espacios no edificados. artículo 266. Clasificación según la función urbanística: usos específicos 1. Los usos específicos son aquéllos que el POUM establece genéricamente para las zonas y sistemas en que se divide el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable: a. Vivienda unifamiliar: se refiere a los alojamientos destinados a acoger un hogar o familia. La vivienda unifamiliar tendrá lugar dentro de un edificio aislado o integrado a nivel horizontal, que dispone de un acceso independiente y exclusivo con el exterior, y en el cual se aloja una sola familia u hogar. b. Vivienda plurifamiliar: edificio que incluye más de un alojamiento familiar y no presenta las características de una vivienda unifamiliar. La vivienda plurifamiliar no comprende los apartoteles ni ningún uso relacionado con el uso hotelero. c. Vivienda rural: se refiere a una vivienda familiar, ligada a la explotación del suelo no urbanizable en el que está ubicado. Por su permisibilidad se demostrará documentalmente la actividad del usuario de acuerdo con los usos permitidos en el suelo no urbanizable. d. Residencia especial: comprende los alojamientos colectivos, destinados a residencia de una pluralidad o comunidad de personas, como por ejemplo: albergues de juventud, casas de colonias, alojamientos de turismo rural, residencias de estudiantes, militares o religiosos y otros similares. Quedan exceptuados los alojamientos asistenciales y los hoteleros. e. Residencia móvil: comprende fórmulas residenciales no relacionadas con una edificación, como campings o similares. Corresponde a espacios no edificados (sin cimientos, ni red de servicios) para el alojamiento y/o acomodación temporal o permanente. Incluye las funciones de aparcamiento de roulottes o similares dentro de este uso. f. Hotelero: comprende los edificios destinados al alojamiento temporal de personas con las modalidades diferentes permitidas en la legislación sectorial correspondiente. g. Comercial: el uso comercial al detalle o comercio pequeño es el que corresponde a los establecimientos abiertos al público, destinados al comercio al detalle, de carácter individual o colectivo, y locales destinados a la prestación de servicios privados al público, como pueden ser peluquerías, salones de belleza, lavanderías, planchadoras y similares. No incluye el comercio al por mayor, la restauración y las actividades lúdicas. La definición de comercio grande y mediano será la fijada por la normativa sectorial vigente y estará sujeta a lo que determina el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales (PTSEC) y el Programa de Orientación de Equipamientos Comerciales (POEC), aprobado por el Consejero de Comercio, Turismo y Consumo en fecha de 15 de junio de 2005 y que determina lo siguiente: 1.-) Superficies comerciales Con el fin de evitar el minifundismo, es preciso que los establecimientos implantados en nuevos locales tengan una superficie bruta de venta superior a los 30 m2, a excepción de algunas actividades puntuales (quiosco, estanco, reparación de calzado y llaves, complementos personales, caramelos y similares...). 2.-) Actividades comerciales/nuevos establecimientos PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 281

293 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades PP PORTALS DE CIUTAT: Es preciso pensar en una actuación comercial -en aquellas parcelas permitidas por el planeamiento- bajo la fórmula de polígono comercial, donde la señalización, la accesibilidad, la estética de las naves comerciales, los aparcamientos y los servicios guarden una homogeneidad para un mayor atractivo de la zona. Es importante que en el desarrollo de este PP se tenga en cuenta el enlace viario entre el PP Portal de la Ciutat y la calle Cervantes a través de la zona de Renfe. Debido a la especialización con equipamiento del hogar y otras actividades que requieren de un mayor espacio para la exposición de su producto en los PP Porta de Ciutat se propone potenciar esta zona con operadores que ofrezcan una oferta complementaria al sector y/o de nuevas actividades aquí no instaladas. Se trataría, por ejemplo, de un universo del sector del automóvil con presencia de concesionarios de distintas marcas, en el que sería preciso potenciar, además de los servicios de reparación, la venta de vehículos de segunda mano, la venta de accesorios para el coche (radios, fundas, cadenas para la nieve, triángulos,...), los servicios de lavado. También se podría pensar en la ubicación de actividades lúdicas para el hogar (bricolaje, materiales de la construcción, jardinería, muebles y otros), así como la instalación de restaurantes y servicios de ocio infantil (Chiqui-park,..), con el fin de incentivar la compra familiar. Restricciones: Estos establecimientos no deberían superar los m2 de superficie de venta (a excepción de los establecimientos comerciales dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos y de los establecimientos de materiales de construcción y artículos de saneamiento). ZONA CENTRE: Apertura de nuevas actividades no presentes en el municipio con el fin de aumentar el poder de atracción de esta zona y complementar la oferta ya existente. Antiguo Mercado del Pescado: pensar en la ubicación de un supermercado de mediano formato para complementar la oferta del actual Mercado Municipal con la posibilidad de hacer un aparcamiento soterrado. Equipamiento personal, hogar y ocio y cultura: se propone la búsqueda de nuevos operadores vinculados a las actividades descritas y no presente en el municipio ni en su área de influencia, con una superficie de venta máxima de unos m2. A pesar de la importancia de poder ubicarse en Tortosa alguna locomotora externa de elevado reconocimiento para el cliente, somos conscientes de que algunas de éstas requieren un mínimo de población que, hoy por hoy, Tortosa no tiene. O buscar operadores independientes con una fuerte implantación en toda Catalunya y a los que pueda interesar abrir un nuevo establecimiento en Tortosa. Apertura de nuevos establecimientos: las nuevas aperturas comerciales deberían estar vinculadas con el equipamiento personal y del hogar. Debe tenderse hacia un comercio especializado en estas actividades que generan un importante poder de atracción externo para Tortosa. Restricciones: En ningún caso se recomienda en la zona de peatones definida, la implantación de entidades financieras, de agentes de la propiedad inmobiliaria, empresas de seguros y empresas de trabajo temporal en las plantas bajas de uso comercial. Crecimientos comerciales en productos alimentarios (supermercados y hard-discounts): con la excepción del supermercado ubicado en el mercado del pescado, con una superficie de venta no superior a los 700 m2. Crecimientos comerciales en productos no alimentarios con una superficie de venta superior a los m2. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 282

294 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades Se restringe el acceso a aparcamientos de nueva creación, en zona peatonal definida. ZONA TEMPLE: Apertura de nuevos establecimientos: las nuevas aperturas comerciales deberían estar vinculadas con el equipamiento personal y del hogar. Debe tenderse hacia un comercio especializado en estas actividades que generan un importante poder de atracción externo para Tortosa y que sirvan de nexo de unión hacia la zona Centro. La pérdida del servicio ferroviario de la línea Tortosa hacia el sur puede permitir la reconversión de los terrenos ferroviarios en una nueva área comercial basada en equipamiento de utilidad a la ciudad y a su área de influencia, que servirá de rótula entre la zona del Centro y la zona del Temple. Este equipamiento comercial permitiría equilibrar comercialmente Tortosa en cuanto a la margen izquierda del río y el flujo de peatones entre el centro y esta zona, ya sea por la calle Cervantes o por la Av. Generalitat. En caso de crear un espacio comercial, se propone la instalación de algunos operadores con una superficie de venta superior a los existentes en la zona Centro y complementaria con el fin de que actúen como locomotoras de esta zona y, al mismo tiempo, como nexo de unión con el Centro. Restriccions: Crecimientos comerciales en productos alimentarios (supermercados y hard-discounts) con una superficie de venta superior a los 700 m2: con la excepción de un establecimiento con una superficie de venta de entre 700 m2 i m2 (preferiblemente en el proyecto de Renfe). Crecimientos comerciales en productos no alimentarios con una superficie de venta superior a los m2. ZONAS FÉRREAS: Apertura de nuevos establecimientos: para potenciar el comercio de esta zona se recomienda la apertura de nuevos establecimientos complementarios a los ya existentes en la zona. Paralelamente, se considera oportuno pensar en la ubicación de un centro comercial de ámbito supramunicipal. Centro comercial y lúdico: basado en el ocio (restauración, cines, sala de bolos,...) recreo (deportes, libros) y equipamiento (personal, hogar), sin olvidar la posibilidad de implantar un establecimiento mediano de alimentación. Restricciones: Crecimientos comerciales en productos alimentarios (supermercados y hard-discounts): con la excepción de un establecimiento con una superficie de venta de entre 700 y m2. Crecimientos comerciales en productos no alimentarios con una superficie de venta superior a los m2. 3.-) SUPERMERCADO, HARD-DISCOUNT: La apertura de supermercados y hard-discounts con una superficie de venta superior a 700 m2 requerirá la licencia municipal y deberá ser comunicada al Departamento competente en materia de comercio. Deberá indicarse, como mínimo, el emplazamiento del establecimiento, la superficie edificada y la superficie neta de venta. Art. 8 de la Orden de 26 de septiembre de 1997, sobre tipologías de los equipamientos comerciales, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. El nivel de inversión en estructura y utillaje interior del Hard-Discount deberá ser similar al realizado para los supermercados. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 283

295 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades Aparcamientos: el artículo 7 de la Orden de 26 de septiembre de 1997 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, define los siguientes ratios de aparcamiento para cada tipología comercial: Supermercado pequeño: establecimientos con una superficie de venta entre 400 m2 y m2: 8 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie de venta. Supermercado grande: establecimientos con una superficie de venta entre m2 y m2: 10 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie de venta. Hipermercado pequeño: establecimientos con una superficie de venta entre m2 y m2: 12 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie de venta. Hipermercado mediano: establecimientos con una superficie de venta entre m2 y m2: 14 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie de venta. Hipermercado grande: establecimientos con una superficie de venta igual o superior a los m2 : 18 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie de venta. Superficies especializadas: establecimientos con una superficie de venta generalmente igual o superior a los m2: 5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 superficie de venta. Galería comercial y otros tipos de establecimientos: 3 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie de venta. En el caso de los equipamientos comerciales de carácter colectivo, la dotación global requerida se calculará en base a la suma de las distintas dotaciones parciales de las tipologías de establecimientos que formen parte de ellos. Será de aplicación la normativa urbanística del POUM en cuanto al artículo 279 sobre las excepciones de la reserva de plazas de aparcamiento. REPERCUSIÓN: El PTSEC define que la superficie destinada a aparcamiento cubierto debe tener en cuenta una repercusión ponderada la parte proporcional de rampas, columnas, pasillos- de como mínimo 25 m2 por plaza. Por lo que respecta al aparcamiento descubierto, la repercusión debe ser de como mínimo 20 m2 por plaza. Carga y descarga: en los supermercados y hard-discounts se aconseja un muelle de carga y descarga con el fin de no interferir en el ámbito de circulación del tráfico rodado general. Almacén: se recomienda la existencia de almacenes con una superficie mínima igual al 10% de la superficie de venta. Accesibilidad y tráfico: se aconseja que los operadores de los supermercados y hard-discounts aporten estudios sobre la accesibilidad al punto o puntos de venta (viales existentes, sentidos de circulación, itinerarios de acceso y de salida) y sobre la incidencia que representará la apertura de este nuevo establecimiento en el tráfico existente. Impacto comercial: en la instalación de supermercados de más de 400 m2 se recomienda la presentación de un estudio sobre el impacto comercial en una isócrona a pie de 10 minutos. Este estudio deberá contemplar, como mínimo, la delimitación de la isócrona, el equipamiento comercial existente y la cuota de mercado atraída por la nueva implantación. La integración del establecimiento en el entorno urbano y su incidencia en el medio ambiente (residuos, envases,...) 4.-) GRAN EQUIPAMIENTO COMERCIAL: Condicionado a la mejora de la accesibilidad al Centro ciudad para generar un atractivo entre los dos polos comerciales (zona Ferreries y zona Centro), teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la ciudad, las posibilidades de crecimiento comercial detalladas, el incremento de atracción a generar y según el artículo 8.2, apartado e) del decreto 211/2001 de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales: En la implantación de grandes y medianos establecimientos comerciales, y considerando la implantación de un gran establecimiento comercial dentro de la trama urbana con el objetivo de revitalizar un sector, PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 284

296 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades siempre que el municipio elabore el correspondiente POEC y que el crecimiento posible programado en grandes y medianos establecimientos comerciales no supere los siguientes límites: Poblaciones entre y habitantes: m2 recomendamos el siguiente incremento de usos comerciales: ZONAS FÉRREAS: m2 de superficie de venta ZONA TEMPLE: m2* de superficie de venta Zona TEMPLE: dado que las negociaciones con Renfe están muy avanzadas para la cesión de sus terrenos y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el PTSEC, una ciudad como Tortosa puede incrementar el crecimiento comercial hasta m2, se considera que los m2 de superficie comercial de la Zona Temple pueden concretarse durante la vigencia del POEC actual, siempre y cuando se haya producido fehacientemente la mencionada cesión. Se recomienda la creación de un área comercial, reservando para este uso, a priori, unos m2 para usos comerciales, con la complementariedad de actividades de recreo y ocio. Zonas de nuevo crecimiento: Pla de Jesús, Jesús Nord, Horta del Pimpí, Horta de Sant Vicent, Parc Nou, Camí de Roquetes-La Farinera, Camí del Mig, Horta del Temple y Temple Sud. En zonas de nuevo crecimiento debe tenerse en cuenta la disposición adicional 1ª del Decreto 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de equipamientos comerciales, y que establece lo siguiente: Los planeamientos urbanísticos que desarrollen un sector de carácter residencial, aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del PTSEC, podrán hacer sus reservas, dentro de los usos comerciales, para un establecimiento comercial en formato de mediano establecimiento tipo supermercado, siempre que prevean un mínimo de 450 viviendas En el momento del desarrollo del plan parcial correspondiente a cada una de las zonas, sería oportuno tener en cuenta las siguientes premisas: - Reservar espacios comerciales de formato tradicional para el comercio de proximidad. - Favorecer la concentración comercial para evitar bajos comerciales cerrados. - Estudiar las necesidades comerciales de esta zona para poder determinar el número de locales comerciales necesarios y su ubicación más adecuada en función del planeamiento y de la tipología de vivienda. 5.-) El área de peatones definida corresponde a las calles siguientes de las que se adjunta plano anexo al final de estas NNUU; c/ Pescadors entre c/ d en Carbó y c/ M. Vila, c/ d en Carbó, c/ de la Sang, plaza Agustí Querol, trav. de l Àngel, c/ de l Àngel, 1r cro. de la Sang, 2n. cro. de la Sang, c/ Santa Teresa, trav. de SantaTeresa, c/ Sant Blai, c/ Manuel Vila, 1r tramo de la c/ Montcada, c/ Mercaders, cro. Mercaders, c/ Naperona, c/ Banys, c/ Fonoll, c/ Garrofer, pujada Sant Blai, c/ E. Bayerri y plaza d Espanya. h. Oficinas y servicios: comprende las actividades administrativas o burocráticas y de gestión privada. i. Restauración: comprende los locales y establecimientos del sector de la restauración, como restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, granjas y similares. En el supuesto de que estos PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 285

297 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades locales vayan asociados a discotecas, bares musicales, pubs, güisquerías o similares estarán adscritos al uso recreativo. j. Recreativo: comprende los servicios relacionados con las manifestaciones comunitarias del ocio y del espectáculo, no comprendidas en ninguna otra calificación, que pueden generar molestias tanto en el interior como en el exterior del establecimiento. Comprende los locales como discotecas, bares musicales, pubs, güisquerías, salas de fiestas, bingos, salones recreativos, deportivos y similares. k. Almacenes: comprende aquellas actividades relacionadas con el depósito de productos o mercancías, sin ningún tipo de manipulación, transformación o tratamiento. Cuando esta actividad esté relacionada con otra, comercial o industrial, contigua, se considerará todo el conjunto como adscrito al uso principal. Comprende también los establecimientos destinados al comercio al por mayor. El uso de almacén se equiparará al uso industrial que corresponda en función de los tipos de productos a almacenar y también en función de las instalaciones o maquinaria de que se disponga. l. Industrial: comprende las actividades manufacturadas y de transformación, y los talleres de reparación que, por su condición, necesitan instalaciones adecuadas, y todos aquellos que por sus especiales características puedan ocasionar peligro, molestia o incomodidad a las personas o vecinos. El uso industrial, además de cumplir las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan Municipal, se ajustará a lo que establezca la correspondiente ordenanza municipal en cuanto a las categorías y clases de industria y su compatibilidad respecto a los otros usos y, en especial, respecto al uso industrial. Dentro de la regulación general del uso industrial, el POUM establece la siguiente diferenciación. Industria tipo I: comprende aquellas actividades industriales compatibles con la vivienda, en las que no existen razones para suponer que deban comportar afectaciones al medio ambiente, a la seguridad, a la salud o a la calidad de vida de las personas. Industria tipo II: comprende aquellas industrias compatibles con el uso dominante, pero que pueden producir efectos molestos sobre el entorno. Comprende en general la pequeña y mediana industria, excepto aquellas que, por sus características, no pueden ser admitidas en proximidad a otras industrias. Industria tipo III: comprende aquellas industrias que, por sus características, deban instalarse en zonas industriales sin contigüidad con otras actividades ajenas a ellas. m. Educativo: el destinado a la enseñanza y formación. n. Asistencial: comprende las actividades destinadas a la asistencia y cobertura de las necesidades de la población y que, en general, no están incluidas en los demás usos. Incluye las distintas tipologías de uso residencial asistido, los centros geriátricos, los centros de servicios asistenciales (drogodependencia, atención al menor), los centros de acogida, etc. o. Sanitario: es el correspondiente al tratamiento o alojamiento de enfermos. Comprende los hospitales, sanatorios, clínicas, centros de asistencia primaria, dispensarios y similares. Incluye también las clínicas veterinarias y establecimientos similares. p. Sociocultural: comprende las actividades relacionadas con la cultura, la política y otras actividades de tipo social o religioso, no incluidas en el uso educativo. q. Deportivo: comprende las actividades relacionadas con la práctica y formación de la educación física y el deporte en general. r. Administrativo: comprende los centros o edificios destinados a la Administración pública. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 286

298 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades s. Servicios técnicos: comprende los centros o instalaciones destinadas al servicio público de abastecimiento de la red de infraestructuras y similares (agua, energía eléctrica, saneamiento, gas, tratamiento de los residuos sólidos, estaciones de servicio, gasolineras, etc.). t. Estacionamiento y aparcamiento: es el destinado a la parada y guardia de vehículos automóviles. El POUM establece una regulación específica para este tipo de uso en la Sección Cuarta de este mismo Capítulo. u. Agrícola: incluye todas las actividades relacionadas con el cultivo de la tierra y las pequeñas actividades de carácter familiar y artesanal de elaboración de productos derivados de la explotación agraria. v. Ganadero: comprende las actividades relacionadas con la cría, engorde, guardia y custodia de ganado, así como las pequeñas actividades de carácter familiar y artesanal de elaboración de productos derivados de la explotación ganadera. w. Forestal: comprende las actividades relacionadas con la conservación, restauración, repoblación y explotación de los bosques en los términos que regula la Ley forestal de Cataluña y disposiciones que la desarrollan, así como, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, en aquellos ámbitos en que le es de aplicación. 2. Esta nomenclatura es independiente de la que pueda utilizar la Generalitat de Catalunya en su normativa específica. 3. Cuando una actividad sea englobable en dos o más usos específicos, deberá cumplir con lo que se disponga para cada uno de ellos. artículo 267. Clasificación de usos según la permisibilidad De acuerdo con el grado de permisibilidad de los usos el POUM establece la siguiente clasificación: 1. Usos dominantes. Se entiende por uso dominante aquel uso general o específico que caracteriza una zona, subzona o sistema y que el POUM establece como mayoritario en relación con los otros usos específicos que puedan establecerse. 2. Usos compatibles. Se entiende por uso compatible aquel uso general o específico que se admite en una zona, subzona o sistema por no ser contradictorio con el uso dominante. 3. Usos condicionados. Se entiende por uso condicionado aquel uso general o específico por el que el POUM establece una serie de condiciones para ser admitido en una zona, subzona o sistema. 4. Usos incompatibles. Se entiende por uso incompatible aquel uso general o específico que se prohíbe emplazar explícitamente en una zona, subzona o sistema por ser contradictorio con el uso dominante. artículo 268. Clasificación de los usos según su actividad 1. El Plan Municipal, atendiendo a las diferentes actividades de los usos, se remite a la clasificación que efectuará la correspondiente ordenanza municipal. 2. En general, se considerarán compatibles con todas las zonas del suelo urbano todas aquellas actividades que la ordenanza municipal determine, siempre y cuando no sean contradictorias con el uso dominante y específico establecido por el POUM para cada zona, subzona o sistema. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 287

299 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades artículo 269. Clasificación de usos según el dominio 1. De acuerdo con este criterio, se diferencian usos públicos, privados y colectivos. 2. Son usos públicos los referidos a los servicios prestados por la Administración o para gestión de los particulares sobre los bienes de dominio público. También incluyen los realizados por la Administración en bienes de propiedad particular mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de ocupación. 3. Usos privados son aquéllos que se realizan por particulares en propiedad privada y que no están comprendidos en el apartado que sigue. 4. Usos colectivos son los privados destinados al público: se caracterizan por pertenecer a una asociación, agrupación, sociedad, club u organización similar, al abono de una cuota o a un precio o alguna otra contraprestación. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 288

300 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades SECCIÓN SEGUNDA. REGULACIÓN GENERAL DE LOS USOS artículo 270. Regulación general de los usos según el régimen jurídico del suelo Este POUM regula los usos en los diferentes tipos de suelo de acuerdo con el siguiente: 1. En suelo urbano, estas Normas regulan detalladamente la localización y características de los usos atendiendo a la diferente clasificación que se ha establecido en los artículos anteriores. 2. En el suelo urbanizable, los planes parciales o especiales precisarán y detallarán los usos que el POUM define según su función urbanística y su permisibilidad. 3. En el suelo no urbanizable el POUM regula los usos atendiendo a la función urbanística y a la permisibilidad de los mismos, de acuerdo con la definición y objetivos de cada zona en las que se divide el suelo no urbanizable y de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Urbanismo DL 1/2005. artículo 271. Desarrollo de la regulación de los usos 1. La determinación de uno o varios usos generales o dominantes para cada zona, subzona o sistema será competencia del Plan Municipal. La alteración de estos usos dominantes supondrá la modificación del Plan Municipal. Sin embargo, mediante la aprobación de un plan especial se podrán variar o restringir los usos dominantes de una zona o sistema, siempre y cuando la variación no suponga una contradicción con el uso general definido por el Plan Municipal. 2. La determinación de los usos compatibles, condicionados e incompatibles, se podrá modificar con las siguientes condiciones: a. En el suelo urbano, mediante la aprobación de un plan especial de iniciativa pública o el desarrollo de la ordenanza correspondiente, se podrá: restringir la localización y características de cualquiera de estos usos. prohibir usos compatibles con el Plan Municipal. admitir usos no contemplados por el Plan Municipal, siempre y cuando sean compatibles con el uso general de cada zona. b. En el suelo urbanizable, mediante la aprobación del planeamiento derivado correspondiente que lo desarrolle, se regularán detalladamente los distintos tipos de usos. c. En el suelo no urbanizable, mediante la aprobación de un plan especial se justificará la necesidad e idoneidad de los usos condicionados en este tipo de suelo. Un plan especial no podrá, en ningún caso, admitir un uso declarado incompatible por este Plan Municipal. artículo 272. Usos provisionales 1. Se consideran usos provisionales aquéllos que se establecen de forma temporal, no precisan instalaciones u obras fijas y no dificultan la ejecución de este Plan. 2. Estos usos pueden autorizarse con carácter provisional de acuerdo con lo que prevé el artículo 53 del DL 1/2005. Los usos y obras deberán cesar o demolerse sin derecho a indemnización, cuando el municipio lo requiera. No podrán iniciarse las obras o los usos sin que la autorización, aceptada por el propietario, haya sido inscrita bajo las condiciones indicadas en el Registro de la Propiedad. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 289

301 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades SECCIÓN TERCERA. REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LOS USOS Y ACTIVIDADES. artículo 273. Clasificación de usos según su actividad 1. En referencia al emplazamiento de los usos y de su compatibilidad, el presente POUM establece la regulación de los usos según su actividad. 2. Se entiende por actividad aquella acción concreta que ocupa un espacio y que está dirigida a la producción, el intercambio y el consumo. 3. La concreción de cada una de las actividades y su clasificación se regulará en la correspondiente ordenanza municipal. 4. En lo que concierne a las actividades clasificadas en los Anexos de la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental, se tendrán en cuenta las disposiciones específicas establecidas a la mencionada Ley y en la normativa sectorial que la desarrolla. 5. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de julio, de evaluación del impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, entre otras, los proyectos de zonas industriales y los proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, así como cualquier proyecto no incluido en el anexo I del mismo Real Decreto Legislativo, que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, se someterán a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 mencionado, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. artículo 274. Situaciones relativas 1. Se entiende por situación relativa de una actividad cada una de las diferentes posibilidades de emplazamiento físico en relación con otros usos y/o actividades. 2. La situación relativa de una actividad viene determinada por la ubicación que ocupa el local principal y de acceso a la actividad, pudiendo ocupar la misma actividad las plantas superiores e inferiores a la principal. 3. La clasificación de las diferentes situaciones relativas de las actividades y su grado de compatibilidad o permisibilidad se establece en la correspondiente ordenanza municipal. artículo 275. Nivel de incidencia de los usos sobre el entorno y el medio ambiente 1. Cualquier uso o actividad compatible, admitida o condicionada por el planeamiento en una determinada zona, se podrá instalar atendiendo a dos requisitos previos: a. Que el nivel de incidencia sobre los demás usos y fundamentalmente sobre el uso residencial sea el que, de acuerdo con los parámetros que establezca la ordenanza municipal correspondiente, pueda permitir su compatibilidad. b. Que los efectos en el entorno y el medio ambiente no sobrepasen los niveles que se fijan en la legislación sectorial vigente y en la correspondiente ordenanza municipal. 2. La medida del nivel de incidencia de cualquier actividad sobre el entorno o sobre los demás usos se establece a partir de la relación indicativa de los siguientes parámetros: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 290

302 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades Ruidos y vibraciones. Contaminación atmosférica. Aguas residuales Residuos sólidos. Carga y descarga. Aparcamiento. Olores. Radiaciones electromagnéticas. Riesgo de incendio. Riesgo de explosión. Afecciones a la flora y la fauna. Afecciones al paisaje. 3. Los parámetros anteriores se regularán de acuerdo con la redacción de la ordenanza municipal correspondiente, valorando su nivel de incidencia sobre el entorno y el medio ambiente, y de acuerdo con la legislación sectorial vigente. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 291

303 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN PARTICULAR DEL USO DE APARCAMIENTO artículo 276. Reserva de espacios públicos para aparcamientos 1. Los planes parciales, en el suelo urbanizable, los planes de mejora urbana y los especiales, en el suelo urbano y el suelo no urbanizable, deberán prever suelo público de cesión gratuita para aparcamientos, en función de los usos y de la edificabilidad, de manera que se asegure el espacio suficiente determinado en este Plan Municipal. artículo 277. Condiciones generales sobre la reserva de aparcamientos en las edificaciones 1. En todas las edificaciones de nueva planta o en las reformas con aumento del número de viviendas, deberán preverse en el proyecto, como requisito indispensable para la obtención de la licencia, la reserva de espacio para las plazas de aparcamiento señaladas en el siguiente artículo. 2. Cuando el edificio se destine a más de un uso de los expresados en el artículo siguiente, el número mínimo de plazas de aparcamiento será el resultado de aplicar los diferentes parámetros sobre cada uso. Si los usos no están especificados en el artículo siguiente, se aplicará por analogía el señalado en el mencionado artículo. 3. Las plazas de aparcamiento y sus accesos deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes: La altura mínima libre en todo el recinto del aparcamiento será de 2,20 m., en el caso de ser en planta sótano. Si son en planta baja o en planta piso, se ajustarán a las condiciones señaladas en esta parte de la edificación. Sólo se admitirán alturas interplantas inferiores, en los edificios exclusivamente destinados a aparcamiento y en los que, de forma específica, se justifique que los nuevos niveles de los forjados y en general todo el nuevo conjunto edificado se integra en el paisaje urbano en el que se inserta y, de forma mucho más específica, si el entorno está incluido dentro de alguna de las categorías establecidas en el catálogo de edificios y conjuntos. Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento serán de 4,50 m. x 2,20 m. y, en conjunto, el proyecto deberá prever 25 m² para cada plaza de aparcamiento, incluidos los accesos dentro de la parcela. En las viviendas unifamiliares se considerará acceso el tramo que discurre entre el límite con la calle y la puerta del garaje. La rampa de acceso a los sótanos tendrá, en dirección a la calle, un tramo final de 4,50 m. de desarrollo recto y pendiente máxima del 4%. El resto de su trayecto tendrá una pendiente máxima del 20%. La anchura mínima de la rampa y el acceso será de 3,00 m. en todos sus puntos. Si hay más de 40 plazas de aparcamiento con un único punto de entrada y salida de vehículos, la anchura mínima será de 5,40 m. artículo 278. Previsión mínima de plazas de aparcamiento obligatorias Este POUM determina el número mínimo de plazas de aparcamiento, en función de los usos y del techo permitidos en cada zona. 1. Viviendas: a. En suelo urbano: PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 292

304 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades Una plaza para cada vivienda, de superficie construida menor o igual a 100 m². Una plaza para cada vivienda mayor de 100 m² y menor o igual a 150 m² de superficie construida. Dos plazas para cada vivienda, de superficie superior a 150 m² de superficie construida. b. En suelo urbanizable: Se observará aquello que especifique el propio plan parcial respetando, como mínimo, las previsiones establecidas para el suelo urbano. 2. Comercial: una plaza por cada 60 m² o fracción de superficie construida. 3. Oficinas y servicios: una plaza por cada 60 m² o fracción de superficie construida. 4. Hoteles, residencias y similares: a. Establecimientos de 4 y 5 estrellas: una plaza por cada tres habitaciones. b. Establecimientos de 3 estrellas: una plaza por cada 5 habitaciones. c. Resto de establecimientos: una plaza por cada 6 habitaciones. 5. Restauración: una plaza por cada 60 m² o fracción de superficie construida. 6. Recreativo: una plaza por cada 3 personas o fracción de aforo máximo. 7. Industrial: una plaza por cada 300 m² o fracción de superficie construida. 8. Almacenes: una plaza por cada 300 m² de superficie construida. 9. En el supuesto de que un proyecto de edificación de un edificio residencial no tenga asignado un uso concreto en las plantas bajas, se preverá genéricamente una plaza de aparcamiento por cada 60 m² construidos. 10. El cálculo del número de plazas de aparcamiento se obtendrá del sumatorio que resulte de aplicar a cada uso el estándar que se ha establecido anteriormente. artículo 279. Causas de exención de las previsiones de aparcamiento Quedaran exentos de las obligaciones de reserva mínima de plazas de aparcamiento los edificios en los que concurran algunas de las causas siguientes: a. Causas de tamaño. 1. Cuando, en edificios plurifamiliares en altura, la aplicación de los módulos del artículo anterior dé un número de plazas de aparcamiento inferior a 8 viviendas en las zonas del casco antiguo y las incluidas en el catálogo y siete plazas en el resto, se exonerará de la obligación de reserva de aparcamiento. 2. Cuando el número máximo de plazas de aparcamiento posibles por planta sótano sea inferior a seis plazas, sólo será obligatoria la construcción de la primera planta sótano. En cualquier caso, si con el número de sótanos admitidos en la zona no se llega a alcanzar el número de plazas obligatorio, se podrá despreciar el resto de plazas obligatorias que no puedan alcanzarse. 3. Cuando se prevea que, por las condiciones de la parcela, ubicación en la trama urbana o edificio catalogado, habrá imposibilidad de que quepan las plazas de aparcamiento obligatorias previstas por este Plan Municipal, el propietario o promotor deberá pedir al Ayuntamiento, antes de solicitar la licencia de obras, un informe sobre la posibilidad de reducir o exonerar el cumplimiento de las plazas exigidas. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 293

305 TÍTULO VII. Parámetros comunes de ordenación y uso Capiítulo Cuarto. Parámetros reguladores de los usos y actividades b. Causas técnicas. Cuando por razones técnicas demostradas (acuíferos, métodos de excavación extraordinarios, apuntalamientos de tierras exagerados, etc.) no se pudiera cumplir con el número de plazas exigidas, se podrá exonerar parcialmente del cumplimiento de las plazas exigibles. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 294

306 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL POUM EN LOS CRECIMIENTOS EXTENSIVOS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Criterio 1. Reconocimiento de la realidad urbana de estos suelos Esta disposición tiene como finalidad regular el proceso de transformación de la actual estructura de caminos y parcelas de los crecimientos extensivos de este POUM en suelo urbano no consolidado, en una estructura de calles y solares, tal y como debe corresponder a las condiciones propias del suelo urbano consolidado, con la plena urbanización de los espacios públicos y el cumplimientos de todas las demás condiciones señaladas en los artículos 29 y 30 sobre el concepto de solar y de suelo urbano consolidado establecidos en el DL 1/2005. Los suelos que en el Plan general de ordenación urbana, el PGOU del 86, estaban clasificados de suelo no urbanizable y con el nuevo POUM se clasifican de suelo urbano no consolidado, vienen obligados, de acuerdo con la nueva ley de urbanismo, a la cesión del 10% de aprovechamiento, que se materializará en forma de aportación económica, en el caso de que no sea posible la cesión física del suelo. En estos suelos se considera que se dan la finalidad y el objetivo señalados en el artículo 68 apartado 2a de LU. En los suelos, que anteriormente ya eran suelos urbanos, y donde la finalidad de la delimitación de los polígonos de actuación es el repartimiento de cargas de urbanización pero no hay desarrollo o reconversión del modelo urbanístico, no será de aplicación el artículo 43 de la LU por no darse la finalidad prevista en el artículo 68.2a. La cesión del aprovechamiento del 10% recaerá sobre todas las parcelas que en el planeamiento anterior se clasificaban de suelo no urbanizable y en aquellas en las que las determinaciones del POUM se suponen incluidas en las finalidades y objetivos señalados en el artículo 68 2a de la LU, tanto si están incluidas en polígono de actuación o sector de planeamiento, como si no lo están, ya que, a todos los efectos, sobre estas fincas se produce una reconversión del modelo urbanístico anterior, están clasificadas de suelo no consolidado y así se refleja en los planos de ordenación. Los crecimientos extensivos sin continuidad con la trama urbana deberán justificar el cumplimiento del artículo 3 de la ley 5/ Criterio 2. Establecimiento de las condiciones urbanísticas para que una parcela tenga condición de solar. Este Criterio es una condición básica, elemental y regulada también en el DL 1/2005, que define cuando una parcela tendrá la condición de solar, lo que significa que será adaptada para poder ser edificada. De acuerdo con el DL 1/2005 y el DL 305/2006 Artículo 29. Concepto de solar Tienen la consideración de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según su calificación urbanística, y que cumplen los requisitos siguientes: a) Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si éste no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 26.1 y afronten con una vía que cuente con alumbrado público y esté íntegramente pavimentada, incluida la zona de paso de peatones. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 295

307 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos Este precepto no se aplica al suelo clasificado por el planeamiento urbanístico general como urbanizable o no urbanizable que confronte con carreteras y vías de conexión interlocal y con viales que delimiten el suelo urbano. b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define. c) Que sean susceptibles de licencia inmediata porque no han sido incluidos en un plan de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendientes de desarrollo. d) Que, para edificarlos, no se tengan que ceder otros terrenos para destinarlos a calles o a vías de cara a regularizar alineaciones o a completar la red viaria. Artículo 30. Concepto de suelo urbano consolidado Constituyen el suelo urbano consolidado: a) Los terrenos que tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 29. b) Los terrenos a los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes o bien completar o acabar la urbanización en los términos señalados por el artículo 29.a, tanto si han sido incluidos a tal fin en un polígono de actuación urbanística o en un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos. Las condiciones que se establecen para tener la consideración solar son las siguientes: 1. Para poder tener la consideración de solar debe conseguirse la transformación de los caminos actuales en calles con un nivel mínimo de urbanización (asfaltado y encintado de la calle) y de servicios (como mínimo suministro de agua potable, suministro de energía eléctrica y red de alcantarillado). 2. Dar frente a un vial o calle de los definidos en el POUM (una parcela que no tiene frente de vialidad no tendrá la condición de solar). La vialidad es la infraestructura básica de acceso y que debe limitar el número de parcelas y definir la primera carga elemental de urbanización que incluye asfaltado y servicios básicos de agua y alcantarillado. 3. Disponer o tener posibilidades de disponer de conexión a las infraestructuras de servicios generales. 4. No estar localizado en un lugar de riesgo (barrancos o fondos de valles, o de fuertes pendientes, acantilados, etc...), ni estar en un espacio que deba protegerse por sus condiciones y valores paisajísticos y medioambientales (lugares de gran dominio visual, lugares arbolados densamente, espacios con aterrazado con márgenes, fondos de valles, lugares vírgenes en las crestas, puntos altos de colinas...). Criterio 3. Establecimiento de una red estructurada de calles que garanticen el acceso a parcelas La consideración de que toda la mancha que llena los alrededores de Tortosa puede ser considerado como suelo urbano, pasa por la necesaria definición de una red estructurada, racionalizada y con criterios urbanísticos en aquello que hace referencia a la sección y anchura de las vías de servicio, siendo la sección efectiva de la vialidad la que figura en los planos de ordenación. Esta red supone el establecimiento de una clasificación diferenciada en tres grandes conjuntos de vías: - Troncos centrales de acceso de la estructura principal. 15 m. de anchura (incluye asfaltado, aceras y taludes) - Viales principales de conexión o ramales principales de la estructura: Primer orden: 9 m. de anchura PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 296

308 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos Segundo orden: 8 m. de anchura (esta anchura es la considerada mínima como calle de intervención en la evacuación de incendios). -Viales de acceso a las viviendas o chalés. La anchura en este caso va en función de la longitud o del número de parcelas a las que da acceso: Con callejones sin salida de una dimensión inferior a 250 m. de longitud o dando servicio a un número inferior a 10 viviendas: 6,5 m. de anchura Con callejones sin salida de una dimensión superior a 250 m. de longitud o dando servicio a un número superior a 10 viviendas: 8 m. de anchura Criterio 4. Criterios sobre el trazado de la vialidad - La ejecución de la vialidad se realizará previa redacción y tramitación de los correspondientes proyectos de urbanización y la constitución de la garantía según lo establecido en el artículo del DL 1/2005: - El trazado de la vialidad y la anchura de las calles se han trazado de acuerdo con los siguientes criterios y deben ejecutarse respetando los criterios señalados en este criterio: - Los viales se trazan a eje de caminos existentes (enderezando mínimamente la geometría del camino), a excepción de los casos en los que se afectan viviendas existentes y que se pueda evitar la afectación o cuando existan muros de piedra consolidados o elementos naturales que hagan más racional el desplazamiento de la afectación a una parte de la vialidad. El desplazamiento de la afectación no comportará reducción de la anchura de la vialidad señalada en el POUM. - Las calles que se hagan nuevas, para conectar o para dar acceso, se procurará trazarlas cargando la afectación en el lugar menos complejo, entendiendo por menos complejo el menor número de parcelas a un lado u otro, la menor afectación sobre condiciones preexistentes. También se considera criterio preferente, afectar más a aquellas parcelas que obtengan un mayor beneficio con la definición de la nueva vialidad (porque pueden generar nuevas parcelas, porque pueden aprovechar mejor los nuevos frentes que se generen, etc.). - Con los proyectos de urbanización se podrán reajustar las alineaciones señaladas en el presente POUM, siempre y cuando el reajuste responda a criterios de racionalidad, optimización de recursos y minimización de afectaciones. En cualquier caso, el reajuste no supondrá una reducción sustancial de la anchura básica señalada, ni el incumplimiento de la legislación en materia de incendios, admitiéndose sólo reducciones parciales de hasta como máximo el 5% de la sección señalada para cada calle y en longitudes de tramos de no más de 10 m. El reajuste de la alineación no será tramitado como modificación puntual si cumple con estos criterios y tiene la aceptación de la totalidad de los propietarios afectados. - Se podrá proponer la apertura de nueva vialidad siempre y cuando se cumpla lo siguiente: La nueva calle tenga una dimensión no inferior a 8 m. y exista la garantía de su urbanización completa. Para la definición de una nueva calle será precisa la tramitación de un Plan de Mejora Urbana que establecerá las condiciones, geometría y rasantes de esta nueva vialidad, identificará a los propietarios afectados y preverá la gestión, financiación y etapa de su ejecución. Criterio 5. Criterios sobre la definición de los Polígonos de Actuación Los polígonos se han delimitado con el criterio de agrupar conjuntos homogéneos de propiedades y propietarios a fin y efecto de garantizar y facilitar los gastos derivados de las PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 297

309 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos obras de urbanización que tienen que permitir la transformación de los caminos en calles. La delimitación de los polígonos, en general, tiene por objetivo agrupar funcionalmente espacios que comparten un acceso o que provengan de una subdivisión parcelaria anterior. - La posible modificación de los polígonos deberá ir acompañada de la aportación de información que justifique, por razones de topografía, accesos, antecedentes u otros, que la actual delimitación no se corresponde con la realidad existente y que la nueva delimitación conllevará mejoras y facilidades en la gestión del polígono delimitado. - Se admitirá la posible subdivisión de los polígonos de actuación en los casos en los que comporten una mejora de la gestión y de la capacidad de actuación y siempre y cuando la modificación no deje superficies de suelo ingestionables por el equilibrio de cargas y beneficios. - La delimitación de los polígonos por el semi-eje de la calle no excluye de la obligación de avanzar la urbanización de la totalidad del espacio de la calle existente en el momento en el que se ejecute un polígono de actuación determinado. El avance de los gastos de urbanización de la totalidad de la caja viaria de la calle, se entenderán como gastos de urbanización a cuenta de la urbanización total de la misma, y este importe podrá ser resarcido en el momento de la ejecución de la otra parte del semieje de la calle. - El reajuste de los polígonos de actuación no supondrá modificación puntual de este POUM si se mantienen sustancialmente las condiciones ya aprobadas en este POUM y si cuentan con el conocimiento y conformidad de los vecinos directamente afectados para dicho reajuste. Se entiende que se mantienen sustancialmente las condiciones aprobadas en los siguientes casos: 1.- Que la modificación de la superficie del ámbito no suponga variaciones en más o en menos del 5% de la superficie prevista en el POUM medida sobre el terreno. 2.- Que los reajustes en el sistema viario de un polígono de actuación no suponga un detrimento de las características de trazado respecto al conjunto del vial. 3.- Que las variaciones en el sistema viario no hagan más gravoso el gasto urbanizador en los polígonos confrontantes. - Las modificaciones sobre los polígonos de actuación no empleadas en los supuestos descritos, serán objeto de tramitación mediante el procedimiento establecido en el artículo 113 del DL 1/2005 Criterio 6. Criterios sobre la definición de los Planes de Mejora Urbana - La posible modificación de los sectores deberá ir acompañada de la aportación de información que justifique, por razones de topografía, accesos, antecedentes u otros, que la actual delimitación no se corresponde con la realidad existente y que la nueva delimitación conllevará mejoras y facilidades en la gestión del polígono delimitado. - Se admitirá la posible subdivisión de los sectores de mejora urbana en los casos en los que comporten una mejora de la gestión y de la capacidad de actuación y siempre y cuando la modificación no deje superficies de suelo ingestionables por el equilibrio de cargas y beneficios. - La delimitación de los planes de mejora urbana, por el semieje de la calle, no excluye de la obligación de avanzar la urbanización de la totalidad del espacio de calle existente en el momento en el que se ejecute un polígono de actuación determinado. El avance de los gastos de urbanización de la totalidad de la caja viaria de la calle, se entenderán como PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 298

310 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos gastos de urbanización a cuenta de la urbanización total de la misma, y este importe podrá ser resarcido en el momento de la ejecución de la otra parte del semieje de la calle. El reajuste de los sectores de planeamiento no supondrá modificación puntual de este POUM si se mantienen sustancialmente las condiciones ya aprobadas en este POUM y si cuentan con el conocimiento y conformidad de los vecinos directamente afectados por dicho reajuste. 1.- Que la modificación de la superficie del ámbito no suponga variaciones en más o en menos del 5% de la superficie prevista en el POUM, medida sobre el terreno. 2.- Que los reajustes en el sistema viario dentro del ámbito de un sector no suponga un detrimento de las características de trazado respecto al conjunto del vial. 3.- Que las variaciones en el sistema viario no hagan más gravoso el gasto urbanizador en los sectores confrontantes. Las modificaciones sobre los polígonos de actuación que desarrollan sectores y que no están empleadas en los supuestos descritos, serán objeto de tramitación mediante el procedimiento establecido en el artículo 113 del DL 1/2005. Criterio 7. Sobre las condiciones de gestión y el reparto de los costes de urbanización - Para la ejecución del planeamiento y el reparto de los costes de urbanización se definen dos ámbitos de gestión con una delimitación física diferenciada: Los Polígonos de Actuación (PA) y los Planes de Mejora (PM), que se delimitan en los planos de ordenación detallada del suelo urbano y que se desglosan en las correspondientes fichas normativas de este POUM, incluidas en el anexo 1. Las Unidades Funcionales Territoriales (UFT), que responden a la delimitación de las áreas homogéneas que comparten las infraestructuras viarias estructurantes y principales, y que se corresponden con las áreas sobre las que repartir los gastos de urbanización derivadas de la obra urbanizadora de la vialidad estructurante de estos ámbitos. Las Unidades Funcionales Territoriales (UFT) no son ámbitos de planeamiento, no generan aprovechamiento urbanístico y tiene por función facilitar el reparto equitativo de cargas y beneficios para la construcción de los servicios urbanísticos en aquellas actuaciones realizadas por la Administración mediante el procedimiento de contribuciones especiales. Las Unidades Funcionales Territoriales (UFT) definidas por este POUM son las relacionadas a continuación, teniendo en cuenta que pueden ser modificadas sin que suponga modificación del POUM: Unidades Funcionales Territoriales en Tortosa Costa del Cèlio Castell de Tenasses - Canal Costa de Capellans Simpàtica y Mig Camí Pla del Seminari y Parc de Nivera Potra de Pi Costa de Caputxins Pinar de Gassià Pla d Abaria La Petja PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 299

311 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos Unidades Funcionales Territoriales en Jesús Camí del Terrer Roig Alt Camí del Terrer Roig Baix Camí dels Masets de Pinyol Alt Camí dels Masets de Pinyol Baix Camí de les Codines de Coleto Camí de la Casella y La Casella Camí Vell del Cementiri y Barranc de les Bruixes Camí dels Reguers Pla de Jesús Pous de la Conxa Unidades Funcionales Territoriales en Reguers Les Conxes Lo Lligallo Pedra Alta Reguers Alt Carretera d Alfara Unidades Funcionales Territoriales en Vinallop Vinallop - La distribución de los gastos de urbanización correspondientes a la cuota de urbanización estructural o general de la vialidad estructurante o la vialidad interna no incluida dentro de ningún Polígono de Actuación o Plan de Mejora Urbana se realizará, indicativamente, en función de tres parámetros a repartir según el siguiente criterio:. 1/3 de los gastos de urbanización a repartir entre el número total de parcelas existentes dentro de cada UFT.. 1/3 de los gastos de urbanización a repartir entre la edificabilidad de cada parcela que se califique de zona de edificación unifamiliar aislada en el POUM y dentro de cada UFT.. 1/3 de los gastos de urbanización a repartir en función de la longitud de fachada de cada parcela. Por este concepto se harán dos tipos de cuota. La primera corresponderá a aquellas parcelas con frente a la vía que es objeto de urbanización y la segunda a aquellas parcelas que no tengan frente respecto a la mencionada vía. La cuota de la segunda será equivalente al 20% de los que representa la primera.. - La distribución de los gastos de urbanización correspondientes a la cuota de urbanización interna de la vialidad del Polígono de Actuación o Plan de Mejora Urbana se realizará según lo que se establezca en su mismo documento de gestión (compensación básica o cooperación) y ejecución. - Los suelos incluidos dentro de los diferentes Polígonos de Actuación o Plan de Mejora Urbana contribuirán al pago del gasto interno de urbanización propio del Polígono de Actuación o Plan de Mejora Urbana y a la parte proporcional de la vialidad estructurante del ámbito territorial (ya sea la troncal o la de primer orden) - Los suelos no incluidos dentro de ninguna unidad de gestión, participarán con una parte de la vialidad estructurante e igualmente con la parte proporcional del resto de vialidad de conexión interna del ámbito territorial y no incluida dentro de ningún Polígono de Actuación o Plan de Mejora Urbana. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 300

312 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos Criterio 8. Régimen transitorio mientras no se ejecuten los Polígonos de Actuación, Planes de Mejora Urbana o las infraestructuras generales Mientras no se realicen las cesiones de los suelos públicos señaladas (vialidad, espacios libres y equipamientos) y mientras no se ejecuten las infraestructuras mínimas de conexión a las redes de servicios y mientras la caja de vialidad no tenga urbanizada su sección completa, señalada en este POUM, es decir, mientras no se realice la reparcelación y no se ejecute la urbanización, las parcelas y las edificaciones, respetarán las siguientes determinaciones: Terrenos en suelo urbano consolidado, no incluidos en un Polígono de Actuación o Plan de Mejora Urbana: Dar frente a un vial o calle de los definidos en el POUM. Previo otorgamiento de la licencia de construcción de nuevos edificios o reforma de los actuales deberá formalizarse la cesión de los terrenos afectados por el sistema viario, si es el caso. Las cercas de las fincas se alinearán al Sistema viario y se pavimentará, si fuera el caso, toda la superficie del vial de acceso o la parte de ampliación de éste como consecuencia del incremento de la superficie de la calle. En la solicitud de la licencia de obras se asumirá el compromiso de aceptación del pago de las cuotas de urbanización estructural o general según el criterio 7 anteriormente explicitado. Previo otorgamiento de la licencia de obras, deberá formalizarse la cesión del 10% del aprovechamiento medio, si es el caso, que se materializará en forma de aportación económica, en el caso de que no sea posible la cesión física del suelo. La cesión del 10% de aprovechamiento medio, si procede, será obligatorio en las obras de reforma, rehabilitación y mejora que supongan cambios sustanciales de las edificaciones existentes, así como en las ampliaciones de más de un 25% respecto a la edificación actual, y en cualquier caso, en todas las actuaciones de nueva planta. Se entenderá por cambios sustanciales, las transformaciones de las condiciones actuales de construcción en otras que mejoren notablemente (número de habitaciones, cocina, baños, aspecto exterior, garajes anexos, construcción de piscinas, transformaciones de la distribución interior u otras actuaciones similares). La carga urbanística se inscribirá en el Registro de la Propiedad La licencia de obras quedará condicionada a justificar que el vertido de las aguas residuales se realiza a través de una estación depuradora y a garantizar el mantenimiento de ésta mediante un contrato o documento similar. Terrenos en suelo urbano consolidado incluidos en un Polígono de Actuación Al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente para las actuaciones en terrenos de suelo urbano consolidado no incluidas en los polígonos de actuación. No se admite transformación de la estructura parcelaria actual, con lo que para cada parcela sólo se admite la construcción de una casa. Justificar mediante un documento técnico que el otorgamiento de la licencia no impide el futuro reparto de cargas y beneficios, ni la reparcelación económica derivada de las obras de urbanización. La anchura mínima del viario con frente a la parcela, objeto de la solicitud de la licencia de obras, no será inferior a la anchura mínima establecida por la legislación en materia de extinción de incendios. Las cesiones de suelo público anticipadas, se entenderán con renuncia explícita a la indemnización económica dentro de la posterior ejecución del PA. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 301

313 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos Las obras de urbanización realizadas anticipadamente se entenderán con renuncia explícita a la indemnización económica dentro de la posterior ejecución del PA. Terrenos en suelo urbano no consolidado incluidos en Polígonos de Actuación o Planes de Mejora. El otorgamiento de licencias en terrenos clasificados de suelo urbano no consolidado, incluidos en Polígonos de Actuación o Planes de Mejora, quedarán sujetos a la tramitación de los correspondientes proyectos de reparcelación, si procede, y urbanización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del DL 1/2005. Criterio 9. Condiciones básicas de las infraestructuras de las nuevas edificaciones Para la autorización de las nuevas edificaciones será necesario presentar, de forma particularizada junto con la solicitud, además del proyecto técnico y de la documentación complementaria, lo que se especifica a continuación: - Planos y memoria explicativa de la captación y el transporte de agua, tanto de la destinada al consumo como la posible para riego o piscinas, especificando los aspectos siguientes: punto de captación, canalización, detalles constructivos, materiales empleados -en particular los utilizados para asegurar la impermeabilización y los drenajes necesarios- y uso al que se destina, justificando su posibilidad mediante certificado sanitario emitido por el organismo competente. - En caso de que no haya posibilidad de conexión a una red de alcantarillado conectada a un sistema de la red de saneamiento (porque ésta todavía no está ejecutada), las aguas residuales deben depurarse previamente a su vertido, con independencia de las autorizaciones necesarias de licencia de vertidos. Como justificación, deberán aportarse planos y memorias explicativas en las que se especifique el punto de destino, la canalización, los detalles constructivos y los materiales empleados, especialmente los que tienen que asegurar la impermeabilización y depuración de los vertidos. Sin embargo, y aunque no esté construido el colector general, se realizarán las obras necesarias para su potencial conexión, el día en el que se ejecute el colector general. - Si no hay posibilidad de conexión a la red general (por inexistencia de la misma), respecto a la solución transitoria que se adopte, se describirá el sistema escogido para la depuración, tratamiento y destino de las aguas residuales, teniendo en cuenta la prohibición de construcción de pozos negros y minas filtrantes, entre otros. Criterio 10. Interpretación de las situaciones particulares de determinadas parcelas - Se establece una disposición dispensa sobre el cumplimiento de la condición de frente mínimo de parcela, en las parcelas situadas al fondo del callejón sin salida, y que tienen como acceso la única entrada desde el mismo callejón sin salida, con un frente de sólo 8 o 10 metros. - Las alineaciones definidas en este POUM, se podrán ajustar sin necesidad de modificación del mismo a partir de un mayor conocimiento del parcelario o de la topografía actual, así como de las edificaciones consolidadas, etc..., dentro de los márgenes previstos para los ajustes de límites establecidos en este POUM. - Parcelas multifamiliares. - Se aceptará la condición de parcela multifamiliar en los casos preexistentes en los que existen varias viviendas dentro de una misma parcela y que están relacionadas por una condición de parentesco o amistad, compartiendo las distintas construcciones un mismo espacio común. Las ampliaciones se regularán como si se tratara de una misma parcela, no admitiéndose edificaciones de nueva planta. Esta condición se inscribirá en el registro de la propiedad y la mencionada parcela será considerada indivisible. - La condición de parcela multifamiliar en forma de condominio, se aceptará en las nuevas construcciones siempre y cuando se den las condiciones siguientes: que el número de viviendas PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 302

314 disposiciones complementarias del POUM en los crecimientos extensivos sobre una misma parcela no sea superior al que resultaría si se realizara en parcelas independientes; el número máximo de viviendas en una parcela no será superior a cuatro. En cualquier caso, deberá demostrarse que las cuatro parcelas serían posibles (cumplirían parcela mínima, frente mínimo de parcela y demás condiciones de geometría sobre la parcelación), si se aplicara el modelo general previsto para los crecimientos extensivos de este POUM. - Situaciones de parcela al fondo de una parcela. Se reconocerán las parcelas preexistentes situadas al fondo de otras parcelas y a las que se acceda por un vial privado de servicio mediante una servidumbre de paso. No se admitirán nuevas parcelaciones en esta modalidad. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 303

315 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 1. El Ayuntamiento de Tortosa realizará un inventario de las construcciones existentes en el suelo no urbanizable, que se destinan a usos no reconocidos en la Ley de Urbanismo dentro del suelo no urbanizable, para las que establecerá un régimen particular respecto a las actuaciones de reforma, rehabilitación, mejora y ampliación que se pueda realizar en los mismos. 2. Mientras no se realiza el inventario de las construcciones en el suelo no urbanizable y en tanto no se establezca este régimen particular para las actuaciones de reforma, rehabilitación, mejora y ampliación, se respetarán las siguientes condiciones generales: - No se admitirán actuaciones para aquellas construcciones existentes que estén en uso desde hace más de cinco años desde la aprobación inicial del POUM y que estén reconocidas en la documentación cartográfica existente en el Ayuntamiento de Tortosa, ya sea en los planos a diferente escala o en los fotoplanos existentes que reflejan la realidad municipal en fecha reciente. Sobre el uso se aportará documentación fotográfica y recibos u otros comprobantes que certifiquen la existencia y uso de la construcción desde un tiempo superior a cinco años desde la aprobación inicial del POUM. - Las ampliaciones de las viviendas se otorgarán hasta una superficie máxima por vivienda de 100m2, serán únicamente en planta baja y respetarán el resto de condiciones sobre separaciones y ocupaciones señaladas en estas normas. - Sobre el resto de construcciones destinadas a otros usos distintos de las viviendas, sólo se admitirán obras de reforma, rehabilitación o mejora. No se admitirán obras de ampliación hasta que el inventario esté realizado y se evalúe la finalidad de cada construcción inventariada - Las ampliaciones y reformas comportarán la inscripción en el registro de la inedificabilidad del conjunto de la finca y la indivisibilidad de la misma. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Las edificaciones, instalaciones y actividades preexistentes y legalmente establecidas en los sectores en los que el Plan de Ordenación Urbanística Municipal establece polígonos de actuación, deberán ajustarse a las disposiciones transitorias que, para cada caso específico, se establecen en estas Normas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA 1. Deberá respetarse la edificación y el uso de aquellos terrenos destinados a equipamientos públicos, que sean equipamientos de titularidad privada antes de la fecha de la aprobación definitiva de este Plan; y permitir, además, las obras de consolidación, conservación, reparación y mejora, siempre que se mantenga la afectación al equipamiento y las exigencias funcionales que éste requiere. 2. El cese de la actividad propia del equipamiento de titularidad privada, existente antes de la fecha de aprobación definitiva de este Plan, no autoriza a destinar el suelo o la edificación a ninguna otra finalidad. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 304

316 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Mientras no se adapte la ordenanza reguladora de los usos y actividades, donde se clasifiquen o categoricen en función de los Vectores Ambientales de Seguridad (VAS), se considerará que las referencias a estas situaciones relativas efectuadas por la normativa del POUM tienen la siguiente equivalencia con las categorías previstas en el Nomenclátor de Actividades elaborado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Cataluña: VAS 1.- Categoria primera VAS 2.- Categoria segunda VAS 3.- Categorías tercera y cuarta VAS 4.- Categorías quinta y sexta DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA La ordenanza municipal reguladora de los usos y actividades se considera el documento idóneo y ágil para dar respuesta a la dificultad de regulación de las actividades por parte del planeamiento urbanístico, de forma que se entiende que es a éste al que le corresponde la definición de los usos urbanísticos generales y específicos, mientras que corresponde a la ordenanza la regulación de las actividades, así como la contemplación de las diferentes situaciones y conflictos que se pueden producir con las relaciones de vecindad de diferentes usos. Por otra parte, la ordenanza podrá definir los Vectores Ambientales de Seguridad (VAS) que puedan aplicarse a cada actividad con el fin de minimizar su incidencia en el entorno y poder establecer niveles de compatibilidad a partir de la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. La ordenanza municipal reguladora de los usos y las actividades, establecerá la clasificación de las distintas situaciones relativas y su grado de compatibilidad o admisibilidad, así como la regulación de las actividades en función de su nivel de incidencia sobre el entorno, los otros usos y el medioambiente. La ordenanza reguladora de usos y actividades, asimismo, regulará las situaciones de conflicto entre las determinaciones del planeamiento y la situación actual, así como la incidencia de las obligaciones que, por la aplicación de las leyes sectoriales, sea obligatorio implementar en algún proceso económico o productivo. La ordenanza regulará, como mínimo, lo siguiente: 1. La clasificación de las situaciones relativas - Se entiende por situación relativa de una actividad, cada una de las diferentes posibilidades de emplazamiento físico en relación con otros usos y/o actividades. - La situación relativa de una actividad viene determinada por la ubicación que ocupa el local principal y de acceso a la actividad, pudiendo ocupar la misma actividad las plantas superiores e inferiores a la principal. 2. Sobre ruidos y vibraciones - Las molestias por ruidos y vibraciones producidas por las diferentes actividades vendrán reguladas por la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación acústica y por las determinaciones que la complementen, en cuanto a la regulación de las mismas en horario nocturno. 3. Sobre la contaminación atmosférica PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 305

317 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES - Se consideran actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera aquellas que, por sus emisiones, provoquen la presencia en el aire de sustancias o de formas de energía que impliquen riesgo, daño inmediato o diferido o molestias para las personas, flora y fauna y para los bienes de cualquier otra naturaleza. - Clasificación de las actividades en función de la contaminación atmosférica: la relación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera es la que se indica en el Decreto 322/87 de 23 de septiembre de desplegamiento de la Ley de Protección del ambiente atmosférico de la Generalitat de Catalunya o legislación que las sustituya. Las actividades se clasificarán de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera relacionadas en el Anexo y del decreto 322/ Sobre las aguas residuales - La ordenanza establecerá las condiciones que deberán cumplir los vertidos de aguas residuales en la red de alcantarillado municipal, en cuanto a las instalaciones de pretratamiento, depuración, licencia de vertido, licencia de conexión, etc... - Igualmente, la ordenanza establecerá las condiciones que deberán cumplir para descargar directa o indirectamente a la red de alcantarillado o a las instalaciones del sistema de saneamiento los vertidos de características o concentración instantánea de contaminantes. 5. Sobre los olores - Se entiende por materia olorosa cualquier sustancia o mezcla de sustancias presentes en el aire y perceptibles por el sentido del olfato y se entiende por hedor cualquier sustancia o mezcla de sustancias presentes en el aire manifiestamente molesta. Cuando la concentración de la sustancia comporte un cierto nivel de toxicidad deberá tratarse la emisión olorosa como si se tratara de contaminación atmosférica. - Todas las actividades que se instalen, sea cual sea su localización, no podrán producir hedor que sea fácilmente detectable más allá de los límites del local o parcela donde se ejerza la actividad. - Mientras no haya equipos capaces de detectar los olores, y se desconozca la composición de las emisiones, la valoración se realizará a partir de la apreciación de las molestias que comporten y se efectuará organolépticamente mediante dos personas que en días y horas distintas detectarán la presencia de materias olorosas en el aire. Se realizarán un mínimo de tres valoraciones por persona. 6. Sobre el riesgo de incendio - Las actividades, en función del riesgo que presenten, se clasificarán de acuerdo con el nivel de riesgo intrínseco de las instalaciones, que se fijan en función de la carga de fuego ponderada. - La determinación de las condiciones de protección contra incendios se realizará de acuerdo con la NBE-CPI-96 o normativa que la sustituya o complemente. En aquellas actividades que no sea de aplicación esta norma, se aplicará la normativa sectorial específica. El valor de resistencia al fuego de los elementos estructurales y de cierre del sector será en función del nivel de riesgo intrínseco existente. 7. Sobre el riesgo de explosión - Se consideran actividades con riesgo de explosión las que cumplen alguna de las siguientes características: a. Actividades que utilicen sustancias combustibles en alguno de sus procesos: - Procesos endotérmicos PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 306

318 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES - Procesos que utilicen sustancias combustibles de grado de peligrosidad alta o mediana y/o en las que haya riesgo de generación de un volumen apreciable de atmósfera inflamable, a presión y temperatura ambiente (mezcla, centrifugación, filtraje, etc.) y a temperatura superior a la ambiente (destilación, secado, etc.) - Procesos a presión diferente a la atmosférica b. Actividades que utilizan explosivos industriales - No se admitirá la instalación de actividades con riesgo de explosión en locales situados en las zonas residenciales. En el resto de casos, la instalación de procesos con riesgo de explosión sólo se podrá realizar en locales que cuenten con medidas de protección y prevención contra explosiones y la compartimentación sea, como mínimo, RF-120 en caso de procesos físicos y RF- 240 en caso de procesos químicos. 8. Sobre las radiaciones electromagnéticas - Se entiende por radiación electromagnética aquella emisión y propagación de energía sin necesidad de un soporte material, creada para cargas eléctricas en movimiento respecto al observador. 9. Sobre la carga, descarga y afectación a la circulación - Obligación de disponer de zona de carga y descarga. Deben disponer de zona de carga y descarga de mercancías los usos que se relacionan a continuación: a. Comercio de superficie total superior a 400 m² b. Comercio de gran superficie c. Industria urbana que, por sus características, lo requiera d. Industria aislada y separada e. Almacenes de superficie superior a 200 m² f. Los que, en consideración a sus características, se estime necesario por parte del Ayuntamiento. - Condiciones de carga y descarga La zona de carga y descarga estará situada en el interior de la edificación o dentro de los límites de la parcela y tendrá, con carácter general, como mínimo, las dimensiones de un rectángulo de 10 metros de longitud y tres metros de ancho. En cualquier caso, las dimensiones que se proyecten deberán permitir el estacionamiento de los vehículos habituales y se preverán libres de todo obstáculo. La zona de carga y descarga tendrá un acceso exclusivo e independiente desde la línea de fachada. El ancho mínimo del acceso será de cuatro metros en calles de ancho igual o inferior a siete metros y de tres metros en calles de ancho superior a siete metros. En caso de emplazamiento de actividades en situaciones existentes que no se adecuen a las determinaciones fijadas, o en caso de que los vehículos que hagan uso de la zona de carga y descarga tengan unas dimensiones superiores a 2x6 metros, deberá justificarse debidamente la adecuada funcionalidad del acceso con la maniobrabilidad y accesibilidad de los vehículos utilizados, para que no dificulten el tráfico por la vía pública. - Carga y descarga en la vía pública. La autorización de reservas en la vía pública se condicionará al tipo de actividad y al horario. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 307

319 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA El Ayuntamiento tramitará una ordenanza municipal específica que regule las condiciones técnicas de los aparcamientos. La ordenanza se ajustará a lo que establezca la legislación sectorial aplicable y establecerá las condiciones técnicas de los aparcamientos, las dimensiones, las condiciones de acceso de los vehículos y los peatones, las condiciones de iluminación, señalización, protección contra incendios, etc... DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA Quedará pendiente la inclusión en el POUM de los sectores PP1. SUBd-1 Horta del Temple, PP4. SUBd- 4 sector Horta de Pimpí, PP5. SUBd-5 Horta de Sant Vicent y PP8. SUBd-8 Horta del Parc Nou, y el PM- Arenes IV, hasta que se haya elaborado un plan de emergencia municipal que establezca las medidas a implantar, de acuerdo con un nuevo informe de la Agència Catalana de l Aigua. El régimen del suelo será el de suelo urbanizable delimitado pendiente de ejecutividad, y a los efectos de consideración administrativa y jurídica en tanto permanezca pendiente la elaboración del plan de emergencia y el informe, será de suelo no urbanizable. Se anexan fichas de los sectores en la revisión del POUM aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Tortosa. Ficha PP 1. SUBd-1. Sector Horta del Temple Código: PP HORTA DEL TEMPLE 1. Ámbito a. Comprende los terrenos situados por debajo del Pont del Mil lenari, entre el río Ebro y el barrio 13 de gener. b. La superficie del sector, delimitado en los planos de la serie 4 Calificación y gestión del suelo- a escala 1/3.000, es de m². 2. Objetivos a. Odenar este sector en base a la ubicación de usos residenciales que deben suponer el salto del puente. b. Determinar la cesión de un área de equipamientos deportivo y educativo. c. Ordenar la cesión de un área que tiene que ser el nuevo parque de ribera de la margen del río. d. Posibilitar la continuación del vial paralelo al río, que deberá comunicar los dos lados del puente. e. Posibilitar el trazado de un nuevo vial que conecte el sector con la plaza de la Família. 3. Condiciones de ordenación, edificación y uso a. Coeficiente de edificabilidad bruta y aprovechamiento medio del sector: el coeficiente de edificabilidad bruta del sector será de 0,90 m²techo/m²suelo. Del aprovechamiento indicado anteriormente, 0,80 m²techo/m²suelo se destinarán al uso residencial y 0,10 m²techo/m²suelo se destinarán a otros usos. b. La densidad máxima de viviendas bruta no será superior a 70 Viv./ha. c. Porcentajes: los porcentajes mínimos de cesión, que se podrán ajustar en cada sistema, el porcentaje mínimo de suelo público y el máximo de suelo privado de este sector serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Viario 15% Espacios libres 18% PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 308

320 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES Equipamientos 18% SUELO PÚBLICO mínimo 55% SUELO DE APROVECHAMIENTO PRIVADO Residencial 45% SUELO PRIVADO máximo 45% A estos suelos de cesión, habrá que añadir el 10% de aprovechamiento medio establecido por la correspondiente legislación urbanística y conforme a este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. d. Reservas de suelo para viviendas protegidas. El desarrollo del sector deberá reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 35% (25% de régimen protegido más el 10% de modalidad concertada) del techo que se califique para uso residencial y el 35% de las viviendas totales del sector. c. Determinaciones fundamentales de la ordenación - La reserva de espacios libres que tienen que conformar el nuevo parque de ribera, debe situarse en una franja que acompañe al río y lo separe del vial que conecta el sector con la ciudad por debajo del puente. - En cuanto a los equipamientos, se ordenará un área compacta entre el nuevo parque de ribera y la zona de aprovechamientos privados. - La ordenación de las zonas de aprovechamiento privado se precisará situando mayor densidad en la zona norte del sector, alternando densidades medianas y bajas en el resto del sector. d. Relación de zonas: el suelo de aprovechamiento privado de este sector, cuya posición indicativa se determina en los planos de ordenación, se ordenará según lo que el Plan de Ordenación Urbanística Municipal establezca para las zonas preferentes a detallar, clave (). En este sector, la zona a detallar precisará y ajustará, los parámetros establecidos en la zona siguiente: - Zona residencial del ensanche con ordenación abierta, clave (3) - Zona residencial con edificación en hilera, clave (4b) Las condiciones paramétricas de edificación y uso de la misma se determinan en el Título V. Calificación del suelo. Regulación de las zonas de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 4. Condiciones de gestión a. Se determina un único polígono de ejecución en el plan parcial, que se ejecutará mediante el sistema de reparcelación, en alguna de las modalidades de iniciativa privadas previstas en la LU, ya sea compensación o concertación. b. El desarrollo de este sector comportará que los propietarios incluidos en el mismo se hagan cargo de los costes de urbanización del sistema viario y del sistema de espacios libres. c. Conforme a la LU, el plazo para el inicio de la construcción de las viviendas protegidas para este polígono será de 12 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. El documento del Plan Parcial Urbanístico establecerá con precisión los plazos de inicio y finalización de la edificación de estas viviendas. Ficha PP 4. SUBd-4. Sector Horta de Pimpí Código: PP HORTA DE PIMPÍ 1. Ámbito a. Comprende los terrenos situados al norte del barrio de Remolins, entorno al futuro Pont de l'ebre. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 309

321 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES b. La superficie del sector, delimitado en los planos de la serie 4 Calificación y gestión del suelo - a escala 1/3.000, es de m². 2. Objetivos a. Ordenar este sector en base a la ubicación de usos residenciales e industriales-terciarios que ofrezcan un lugar de reequilibrio del casco antiguo y complementen la actuación del nuevo recinto ferial. b. Resolver la conexión del nuevo Pont de l'ebre con el acceso de la ciudad por la carretera de Bítem. 3. Condiciones de ordenación, edificación y uso a. El uso asignado a este sector en el POUM es mixto: residencial-industrial. Los aprovechamientos brutos que se relacionan a continuación corresponden a cada uso particularizado, incluyendo también el coeficiente de edificabilidad bruta total del sector. La condición de mixto de este sector no imposibilita destinar la totalidad de la edificabilidad a un único uso, siempre y cuando éste no sea el residencial. b. Coeficientes de edificabilidad bruta: - Coeficiente de edificabilidad bruto residencial: 0,60 m²techo/m²suelo - Coeficiente de edificabilidad bruto industrial-actividad: 0,30 m²techo/m²suelo - Coeficiente de edificabilidad bruto total: 0,90 m²techo/m²suelo c. La densidad máxima de viviendas bruta sobre el total del sector delimitado no será superior a 50 viv/ha. d. Porcentajes: los porcentajes mínimos de cesión, que se podrán ajustar en cada sistema, el porcentaje mínimo de suelo público y el máximo de suelo privado de este sector serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Viario 15% Espacios libres 15% Equipamientos 25% SUELO PÚBLICO mínimo 55% SUELO DE APROVECHAMIENTO PRIVADO Terciario-servicios privados 10% Residencial 30% SUELO PRIVADO máximo 45% A estos suelos de cesión, habrá que añadir el 10% de aprovechamiento medio establecido por la correspondiente legislación urbanística y conforme a este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. d. Reservas de suelo para viviendas protegidas. El desarrollo del sector deberá reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 35% (25% de régimen protegido más el 10% de modalidad concertada) del techo que se califique para uso residencial y el 35% de las viviendas totales del sector. f. Determinaciones fundamentales de la ordenación - Se ordenarán un conjunto de espacios libres que resuelvan la rotonda que da acceso al nuevo Pont de l Ebre. - La reserva de equipamientos deberá completar el área del nuevo recinto ferial. - La zona de aprovechamiento privado industrial deberá situarse en la zona norte del sector. g. Relación de zonas: el suelo de aprovechamiento privado de este sector, cuya posición indicativa se determina en los planos de ordenación, se ordenará según lo que el Plan de Ordenación Urbanística PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 310

322 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES Municipal establezca para las zonas preferentes a detallar, clave (). En este sector, la zona a detallar precisará y ajustará los parámetros establecidos en la zona siguiente: - Zona de industria entre medianeras urbana, clave (6a) - Zona residencial del ensanche con ordenación abierta, clave (3) Las condiciones paramétricas de edificación y uso de la misma se determinan en el Título V. Calificación del suelo. Regulación de las zonas de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 4. Condiciones de gestión a. Se determina un único polígono de ejecución en el Plan Parcial, que se ejecutará mediante el sistema de reparcelación, en alguna de las modalidades de iniciativa privadas previstas en la LU, ya sea compensación o concertación. b. El desarrollo de este sector comportará que los propietarios incluidos en el mismo se hagan cargo de los costes de urbanización del sistema viario y del sistema de espacios libres. c. Conforme a la LU, el plazo para el inicio de la construcción de las viviendas protegidas para este polígono será de 12 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. El documento del Plan Parcial Urbanístico establecerá con precisión los plazos de inicio y finalización de la edificación de estas viviendas. Ficha PP 5. SUBd-5. Sector Horta de Sant Vicent Código: PP HORTA DE SANT VICENT 1. Ámbito a. Comprende los terrenos situados en la riba derecha del río Ebro al norte del Pont de Mil lenari, en contacto con la fachada fluvial. b. La superficie del sector, delimitado en los planos de la serie 4 Calificación y gestión del suelo- a escala 1/3.000, es de m². 2. Objetivos a. Ordenar este sector en base a la ubicación de usos mixtos. b. Determinar la cesión de un área de equipamientos cercana al puente del tren para emplazar el nuevo puerto fluvial. d. Determinar la cesión de un área de espacios libres en contacto con el río que se convierta en un nuevo paseo de ribera. e. Resolver las conexiones del sector con la antigua Carretera de València y el paso por debajo del puente del tren. 3. Condiciones de ordenación, edificación y uso a. El uso asignado por este sector en el POUM es mixto: residencial-industrial. Los aprovechamientos brutos que se relacionan a continuación corresponden a cada uso particularizado, incluyendo también el coeficiente de edificabilidad bruta total del sector. La condición de mixto de este sector no imposibilita destinar la totalidad de la edificabilidad a un único uso, siempre y cuando éste no sea el residencial. b. Coeficientes de edificabilidad bruta: - Coeficiente de edificabilidad bruto residencial: 0,50 m²techo/m²suelo - Coeficiente de edificabilidad bruto industrial-actividad: 0,40 m²techo/m²suelo PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 311

323 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES - Coeficiente de edificabilidad bruto total: 0,90 m²techo/m²suelo c. La densidad máxima de viviendas bruta sobre el total del sector delimitado no será superior a 55 viv/ha. d. Porcentajes: los porcentajes mínimos de cesión, que se podrán ajustar en cada sistema, el porcentaje mínimo de suelo público y el máximo de suelo privado de este sector serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Viario 20% Espacios libres 15% Equipamientos 10% SUELO PÚBLICO mínimo 55% SUELO DE APROVECHAMIENTO PRIVADO Residencial 10% Industrial 40% SUELO PRIVADO máximo 50% A estos suelos de cesión, habrá que añadir el 10% de aprovechamiento medio establecido por la correspondiente legislación urbanística y conforme a este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. a. Reservas de suelo para viviendas protegidas. El desarrollo del sector tendrá que reservar como mínimo, el suelo correspondiente al 45% del techo que se califique para uso residencial y el 50% de las viviendas totales del sector, tal y como refleja el convenio firmado con el Ayuntamiento. e.- El POEC, Programa de Orientación para los Equipamientos Comerciales de Tortosa, aprobado por el Consejero de Comercio, Turismo y Consumo con fecha 15 de junio de 2005, recomienda la creación de un área comercial de m2 de techo para usos comerciales. f. Determinaciones fundamentales de la ordenación - El desarrollo del Plan parcial, incorporará obligatoriamente entre los usos previstos, un centro comercial, lúdico y de ocio, un equipamiento hotelero y un equipamiento destinado a la tercera edad a través de una residencia o de la construcción de viviendas asistidas. - La ocupación del subsuelo podrá llegar hasta el 100% para el uso de aparcamiento. g. Relación de zonas: el suelo de aprovechamiento privado de este sector, cuya posición indicativa se determina en los planos de ordenación, se ordenará según lo que el Plan de Ordenación Urbanística Municipal establezca para las zonas preferentes a detallar, clave (). En este sector, la zona a detallar precisará y ajustará los parámetros establecidos en la zona siguiente: - Zona residencial ensanche con ordenación abierta, clave (3) - Zona de industria entre medianeras urbana, clave (6a) - Zona de industria con edificación aislada urbana, clave (7a) Las condiciones paramétricas de edificación y uso de la misma se determinan en el Título V. Calificación del suelo. Regulación de las zonas de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 4. Condiciones de gestión a. Se determina un único polígono de ejecución en el plan parcial, que se ejecutará mediante el sistema de reparcelación, en alguna de las modalidades de iniciativa privadas previstas en la LU, ya sea compensación o concertación. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 312

324 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES b. El desarrollo de este sector comportará que los propietarios incluidos en el mismo se hagan cargo de los costes de urbanización del sistema viario y del sistema de espacios libres. c. El incremento de la plusvalía generada por el mayor aprovechamiento urbanístico otorgado al sector por el convenio de colaboración urbanística firmado el 27 de junio de 2005, genera una carga urbanística equivalente a , cuya finalidad es la construcción de una infraestructura fluvial en los terrenos de equipamientos públicos y otra carga equivalente, de para la mejora de las instalaciones deportivas municipales. d. Conforme a la LU, el plazo para el inicio de la construcción de las viviendas protegidas para este polígono será de 6 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. El documento del Plan Parcial Urbanístico establecerá con precisión los plazos de inicio y finalización de la edificación de estas viviendas. Ficha PP 8. SUBd-8. Sector Horta del Parc Nou Código: PP HORTA DEL PARC NOU 1. Ámbito a. Comprende los terrenos situados entorno al futuro puente en la riba de Ferreries y en contacto con el sector Ferreries Nord. b. La superficie del sector, delimitado en los planos de la serie 4 Calificación y gestión del suelo- a escala 1/3.000, es de m². 2. Objetivos a. Ordenar este sector en base a la ubicación de usos residenciales cercanos al nuevo puente que tienen que suponer el acercamiento del barrio de Ferreries al núcleo de Jesús. b. Determinar la cesión de un área de espacios libres que tiene que se el nuevo parque que haga de rótula entre los núcleos de Jesús y Tortosa. c. Determinar la cesión de los terrenos donde debe ubicarse la traza del nuevo puente. d. Posibilitar la continuación de la avenida de l'estadi a través del sector con el fin de generar un eje vertebrador en esta riba del río. 3. Condiciones de ordenación, edificación y uso a. Coeficiente de edificabilidad bruta y aprovechamiento medio del sector: el coeficiente de edificabilidad bruta del sector será de 0,80 m²techo/m²suelo. Del aprovechamiento indicado anteriormente, 0,70 m²techo/m²suelo se destinarán al uso residencial y 0,10 m²techo/m²suelo se destinarán a otros usos. b. La densidad máxima de viviendas bruta, no será superior a 65 Viv./ha. c. Porcentajes: los porcentajes mínimos de cesión, que se podrán ajustar en cada sistema, el porcentaje mínimo de suelo público y el máximo de suelo privado de este sector serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Viario 24% Espacios libres 45% Equipamientos 0% SUELO PÚBLICO mínimo 69% SUELO DE APROVECHAMIENTO PRIVADO Residencial 31% SUELO PRIVADO máximo 31% PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 313

325 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES A estos suelos de cesión, habrá que añadir el 10% de aprovechamiento medio establecido por la correspondiente legislación urbanística y conforme a este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. d. Reservas de suelo para viviendas protegidas. El desarrollo del sector deberá reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 35% (25% de régimen protegido más el 10% de modalidad concertada) del techo que se califique para uso residencial y el 35% de las viviendas totales del sector. e. Determinaciones fundamentales de la ordenación - La reserva de espacios libres que tienen que constituir el nuevo parque de ribera, debe situarse en una franja que acompañe al río y lo separe de las zonas de aprovechamiento privado. - La ordenación de las zonas de aprovechamiento privado se precisará situando mayor densidad en la zona de contacto con el sector de Ferreries y en la zona que da fachada al actual eje del Ebro. f. Relación de zonas: el suelo de aprovechamiento privado de este sector, cuya posición indicativa se determina en los planos de ordenación, se ordenará según lo que el Plan de Ordenación Urbanística Municipal establezca para las zonas preferentes a detallar, clave (). En este sector, la zona a detallar precisará y ajustará los parámetros establecidos en la zona siguiente: - Zona residencial del ensanche con ordenación abierta, clave (3) - Zona residencial con edificación en hilera, clave (4b) Las condiciones paramétricas de edificación y uso de la misma se determinan en el Título V. Calificación del suelo. Regulación de las zonas de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 4. Condiciones de gestión a. Se determina un único polígono de ejecución en el plan parcial, que se ejecutará mediante el sistema de reparcelación, en alguna de las modalidades de iniciativa privadas previstas en la LU, ya sea compensación o concertación. b. El desarrollo de este sector comportará que los propietarios incluidos en el mismo se hagan cargo de los costes de urbanización del sistema viario y del sistema de espacios libres. c. Conforme a la LU, el plazo para el inicio de la construcción de las viviendas protegidas para este polígono será de 12 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. El documento del Plan Parcial Urbanístico establecerá con precisión los plazos de inicio y finalización de la edificación de estas viviendas. d. La redacción y tramitación del PP quedará supeditada a la realización de un estudio de inundabilidad que garantice, mediante las condiciones de urbanización y posición de la edificación, los posibles efectos de inundación del barranco de la Vall Cervera. Existirá limitación de edificación en la confluencia de la Vallcervera y el río Ebro, desde la traza del puente nuevo hasta el límite norte del sector. Ficha PM 6. Plan de Mejora de Les Arenes IV Código: PM ARENES IV 1. Ámbito a. Comprende unos terrenos situados en la parte izquierda de la entrada a Tortosa por la autovía. b. La superficie del sector, delimitado en los planos de la serie 4 Calificación y gestión del suelo - a escala 1/3.000, es de m². 2. Objetivos a. Ordenar este sector de la entrada de la ciudad ocupado y consolidado parcialmente por actividades productivas, terciarias e industriales. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 314

326 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES 3. Condiciones de ordenación, edificación y uso a. El coeficiente de edificabilidad bruta y aprovechamiento medio del sector será de 0,70 m²techo/m²suelo. b. El destino dominante del suelo será industriales y terciario. c. Porcentajes: los porcentajes mínimos de cesión, que se podrán ajustar en cada sistema, el porcentaje mínimo de suelo público y el máximo de suelo privado de este sector serán los siguientes: RESERVAS SUELO PÚBLICO Viario 20% Espacios libres 15% Equipamientos No se establece SUELO PÚBLICO mínimo 35% SUELO DE APROVECHAMIENTO PRIVADO Industrial 65% SUELO PRIVADO máximo 65% A estos suelos de cesión habrá qua añadir el 10% de aprovechamiento medio establecido en el artículo 43 de la Ley de Urbanismo y de acuerdo con este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. e. Determinaciones fundamentales de la ordenación - El ámbito delimitado se ordenará siguiendo las directrices indicadas en los planos de ordenación. f. Relación de zonas: el suelo de aprovechamiento privado de este sector, cuya posición indicativa se determina en los planos de ordenación, se ordenará según lo que el POUM establece para la siguiente zona preferente a detallar, clave (): - Zona industria en edificación aislada urbana, clave (7a) Las condiciones paramétricas de edificación y uso de la misma se determinan en el Título V. Calificación del suelo. Regulación de las zonas de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. 4. Condiciones de gestión a. Se determina un único polígono de ejecución, que se ejecutará mediante el sistema de reparcelación, dentro de las modalidades de iniciativa privada previstas en la LU, ya sea compensación o concertación. b. El desarrollo de este sector comportará que los propietarios incluidos en el mismo se hagan cargo de los costes de urbanización del sistema viario y del sistema de espacios libres. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA El terreno calificado de Equipamiento educativo, situado en el parque de la feria para la instalación del Campus Universitario de la Rovira i Virgili, quedará pendiente de ejecutividad en tanto no se haya publicado la modificación puntual del POUM, en trámite. Mientras tanto, el régimen del suelo será el de suelo urbano adscrito al Sistema de Espacios Libres Públicos. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 315

327 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Después de la fecha de aprobación definitiva de este Plan, el Ayuntamiento deberá aprobar o adaptar, como complemento del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, las ordenanzas e instrumentos siguientes: - Ordenanza que regulará la instalación y funcionamiento de los elementos de telecomunicación, en base al criterio de mínimo impacto visual y ambiental sobre el entorno. - Ordenanza municipal de protección medioambiental. - Ordenanza municipal reguladora de los usos y las actividades. - Ordenanza municipal sobre licencias urbanísticas. - Ordenanza municipal de la vía pública y del paisaje urbano. - Ordenanza municipal sobre el control de la contaminación acústica. - Ordenanza municipal sobre aparcamientos. - Ordenanza municipal sobre contaminación lumínica, que recoja la zonificación del territorio en base a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En el mismo periodo de dos años, a contar desde la fecha de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación, se realizará un inventario de las construcciones existentes en el suelo no urbanizable, agrupándolas en los siguientes apartados: - Masías o casas rurales que sea preciso preservar y recuperar por razones arquitectónicas, históricas o paisajísticas, en las que implementar las determinaciones establecidas en el artículo 47.3 de la LU. - Viviendas rurales preexistentes. - Construcciones y edificaciones destinadas a servicios y equipamientos - Construcciones e instalaciones de carácter productivo, económico o industrial. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 316

328 NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Dada la situación actual de desarrollo de algunos ámbitos de planeamiento fijados en el POUM de 1986, es conveniente relacionar aquellas figuras de planeamiento que no se han ejecutado totalmente y cuyo contenido continua vigente en todo aquello que no contradiga las determinaciones de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal. En este sentido, para cualquier actuación, deberán tenerse en cuenta los distintos planeamientos vigentes, teniendo en consideración que, en todo aquello en lo que haya contradicciones, prevalecerá el rango superior. A continuación se relacionan estas figuras de planeamiento aprobadas definitivamente, que quedan vigentes: - Plan Parcial Ferreries Nord - Plan Especial de protección "Infraestructura del transporte de agua" - Plan Parcial Portal de Ciutat-Nord - Plan Parcial Portal de Ciutat-Centre DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Todos aquellos instrumentos de planeamiento anteriores a la probación de este Plan de Ordenación Urbanística Municipal que contradigan o infrinjan su contenido quedan derogados. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 317

329 NORMAS URBANÍSTICAS CRÉDITOS PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA Composición municipal con la elaboración del POUM. Aprobación inicial GRUPO MUNICIPAL PSC (PSOE) PMC - IE: -Joan Sabaté Borrás -Jordi Bonilla Martí -José A. Martín i Cid -Francesc Juan Carceller -Pere Royo Ormaechea -Dolors López Ortega -Josep D. Borrell i Forés GRUPO MUNICIPAL DE CIU: -Ferran Bel Accensi -Pere Panisello Chavarria -Joan Caballoll Angelats -Joan Josep Carles Malrás Pascual -Vicent Lluesma Davós -Enric Simó i Sabaté GRUPO MIXTO: -Josep Maria Franquet Bernis -Ramón Cardús i Llatse -Gaspar Ricart Hernàndez -Joan Josep Carles Mariné GRUPO MUNICIPAL DEL PP: -Joaquim Maria Fabra Homedes -Carlos Curto Ripollés -Jesús Cortés Serena GRUPO MUNICIPAL DE ERC: -Lluís Martin Santos EQUIPO REDACTOR JORNET-LLOP-PASTOR S.C.P.: -Sebastià Jornet y Forner, arquitecto director del Plan -Joan Enric Pastor Fernàndez, arquitecto -Carles Llop i Torné, doctor arquitecto OFICINA TÉCNICA DEL PLAN GENERAL -Xavier Matilla, arquitecto -Marc Brossa, arquitecto -Dolors Forés, arquitecta -Cristina Tomàs, delineante -Mònica Beguer, arquitecta -Núria Martí, arquitecta -Oscar, delineante ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO Josep Lluís Guinovart, doctor arquitecto codirector de los trabajos Raquel Lacuesta, doctora en historia del arte codirectora de los trabajos Joan Martínez i Tomás, Hilari Muñoz i Sebastià, Joan Josep Cid i Castellà, arqueólogo historiador de arte arquitecto técnico ESTUDIO DEL SUELO NO URBANIZADO E INFORME MEDIOAMBIENTAL Ernest Valls, ingeniero industrial, jefe del servicio de Medio Ambiente Anna Añó, Jordi Valero, ingeniero técnico forestal ASESORAMIENTO INFORMÁTICO Josep Maria Fargas, arquitecto AYUNTAMIENTO DE TORTOSA PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 318

330 NORMAS URBANÍSTICAS CRÉDITOS SERVICIO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE TORTOSA Francesc Peralta, arquitecto jefe del servicio de Urbanismo SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORTOSA Manel Loras jefe del servicio de información Jesús Rodriguez técnico informático PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA Composición municipal con la elaboración del POUM. Aprobación provisional GRUPO MUNICIPAL PSC -Joan Sabaté Borràs - Alcalde -José A. Martín Cid Regidor de Urbanismo -Jordi Bonilla Martí -Francesc Juan Carceller -Dolors López Ortega -Rafel Lluís Gisbert -Consuelo Cordero González GRUPO MUNICIPAL INDEPENDENTS PER L'EBRE: -Josep Ma. Franquet Bernis -Amparo Moreno Sardà GRUPO MUNICIPAL D'ICV -Francesc Lahosa Miralles -Joana Muñoz Mateu GRUPO MUNICIPAL DE CIU: -Ferran Bel Accensi -Mercè Miralles Guerrero -Pere Panisello Chavarria -Enric Simó Sabaté -Josep Artur Anguera Galiana GRUPO MUNICIPAL DEL PP: -Carlos Curto Ripollés -Antonio Faura Sanmartin GRUPO MUNICIPAL DE ERC: -Lluís Martin Santos -Salvador Peiró Morell GRUPO MUNICIPAL UNIÓ DELS POBLES DE L'EBRE: -Vicent Lluesma Davos EQUIPO REDACTOR JORNET-LLOP-PASTOR S.C.P.: -Sebastià Jornet y Forner, arquitecto director del Plan -Joan Enric Pastor Fernàndez, arquitecto -Carles Llop i Torné, doctor arquitecto OFICINA TÉCNICA DEL PLAN GENERAL (JLP-AYUNTAMIENTO) -Xavier Matilla, arquitecto (JLP arquitectes) -Cristina Tomàs delineante (ayuntamiento) -Elisa Bernat delineante (ayuntamiento) ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO Josep Lluís Guinovart, doctor arquitecto codirector de los trabajos Raquel Lacuesta, doctora en historia del arte codirectora de los trabajos Joan Martínez i Tomás, arqueólogo Hilari Muñoz i Sebastià, historiador del arte Joan Josep Cid i Castellà, arquitecto técnico ESTUDIO DEL SUELO NO URBANIZADO E INFORME MEDIOAMBIENTAL Ernest Valls, ingeniero industrial, jefe del servicio de Medio Ambiente Anna Añó, bióloga PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 319

331 NORMAS URBANÍSTICAS CRÉDITOS Jordi Valero, ingeniero técnico forestal ASESORAMIENTO INFORMÁTICO Josep Maria Fargas, arquitecto AYUNTAMIENTO DE TORTOSA SERVICIO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE TORTOSA Francesc Peralta, arquitecto jefe del servicio de Urbanismo Jaume Martinez Victor Fortuño Manuel Garcia Adolfo Comes Juan José Redó Maria Teresa Cantó Anna Buera Anna Ariño Elena Cugat Sara Borja José M.Donnay Marcial Martinez Ricardo Serrato Francesc Rima SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORTOSA Manel Loras jefe del servicio de información Jesús Rodriguez Enric Ginovart Cinta Grau Xavier Fabregat Juanjo Llasat Carlos Bardí Mario Juan SERVICIO DE GOBERNACIÓN. ATENCIÓN CIUDADANA. SEGURIDAD. MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE Ernest Valls i Montagut jefe del servicio de gobernación. Atención ciudadana. Seguridad. Movilidad y medio ambiente Despacho de arquitectura y urbanismo jornet-llop-pastor arquitectos Mònica Beguer. arquitecta Gabriel Jubete. arquitecto Anna Pastor. arquitecta Núria Garcia. arquitecta Laia Grau. arquitecta Montse Ferres. arquitecta Paula Sirvent. arquitecta Marcela Balliano. arquitecta Adrià Calvo. arquitecto Laia Baylina. arquitecta Pablo Juárez. arquitecto Júlia Sodupe. arquitecta Mara Marincioni. arquitecta Ricardo Alarcón arquitecto Eduard Anton estudiante de arquitectura Núria Font. estudiante de arquitectura Joaquín Rodríguez. estudiante de arquitectura Mireia Valls. estudiant d'arquitectura Isabel Lacasa administrativa Redacción del texto refundido PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 320

332 NORMAS URBANÍSTICAS CRÉDITOS Sebastià Jornet i Forner, arquitecto en nombre de JORNET-LLOP-PASTOR S.C.P Francesc Peralta i Puig Arquitecto municipal Tortosa, 15 de marzo de 2007 PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 321

333 ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. En el presente anexo se definen los modelos de los elementos de urbanización que deberán emplearse de forma ordinaria en los proyectos de urbanización que se realicen en esta ciudad, así como también las diversas soluciones constructivas y geométricas que deberán adoptarse. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 322

334 ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 323

335 ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 324

336 ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 325

337 ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 326

338 ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. ANEXO. DISTRIBUCIÓN DE ZONAS SEGÚN EL POEC. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 327

339 ANEXO. LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN DE LA CIUDAD DE TORTOSA. ANEXO. ZONA DE PEATONES SEGÚN EL POEC. PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo texto refundido 328

TITULO I.- NORMAS GENERALES

TITULO I.- NORMAS GENERALES TITULO I.- NORMAS GENERALES CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.1.- OBJETO Y NATURALEZA 1.1.2.- ÁMBITO 1.1.3.- VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN 1.1.4.- EFECTOS 1.1.5.- COMPETENCIA 1.1.6.- DOCUMENTACIÓN Y SU

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