Los delitos fiscales a la luz del Nuevo Sistema Penal Acusatorio
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- María Jesús Suárez Castillo
- hace 7 años
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1 Los delitos fiscales a la luz del Nuevo Sistema Penal Acusatorio Discusión práctica de casos C.P.C. Miguel Ortiz Aguilar C.P. y Lic. Raúl Ybarra Ysunza Lic. Carlos Monárrez Córdoba
2 Agenda Introducción Conceptos doctrinales Conceptos legales Casos prácticos
3 Introducción Calificación de actos, dentro de las facultades de las autoridades fiscales Consecuencias Discusión fiscal vs. discusión penal
4 Planeación fiscal Tiene por objeto optimizar la carga tributaria, respetando el texto e intención de las normas aplicables. Obligación de los contribuyentes, como parte de una planeación financiera integral, necesaria para la toma de decisiones en cualquier negocio y para crear valor para el accionista. No contraviene la obligación constitucional de contribuir al gasto público, por el contrario, garantiza el respeto al principio de proporcionalidad tributaria al permitir que el impacto impositivo sea sobre la real capacidad contributiva. No realizarla iría en contra del diseño del propio impuesto, pues provocaría un impacto excesivo en el contribuyente.
5 Planeación fiscal Subjetivo: agresiva / conservadora. Algunos elementos objetivos que ayudan a determinar si es agresiva o conservadora son: Interpretación autoridad fiscal vs contribuyente Cuando se conoce de antemano la interpretación de las autoridades sobre ciertas normas u operaciones. Fundamentos legales Cuando las normas aplicables son razonablemente claras o existen precedentes sobre su interpretación, que aportan elementos que ayudan a considerar que existen altas probabilidades de éxito ante en un eventual medio de defensa.
6 Elusión fiscal Aplicar una norma con tratamiento favorecido sin ser ilegal con el propósito de reducir el pago de impuestos. Se respeta el texto de la norma, aunque no su propósito. Se pretende no aplicar una norma, amparándose en otra, para ubicarse en un supuesto normativo diferente, con consecuencias jurídico-tributarias diversas.
7 Simulación fiscal Actividad ilegal que ocurre cuando la forma jurídica que reviste una operación es diferente a su sustancia real. No existe definición fiscal, sin embargo sí la hay en el Código Civil Federal. Artículo Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Artículo La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Artículo Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
8 Simulación fiscal Simulación fiscal Los efectos y consecuencias que la autoridad tributaria le da al acto simulado, se limitan al ámbito fiscal. Ejemplo: Operaciones entre partes relacionadas (art. 177 LISR) Simulación penal Las consecuencias del acto simulado trascienden al ámbito penal. Ejemplos: Defraudación fiscal equiparada (art. 109, fr. IV CFF) Operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)
9 Recaracterización en materia fiscal Independientemente de la forma jurídica que los contribuyentes adopten en sus operaciones, la autoridad fiscal puede recalificarlos, con base en el hecho imponible previsto en ley. La forma jurídica que adopten los contribuyentes no obliga a la autoridad fiscal a reconocer los efectos tributarios que, en principio, le corresponderían. La autoridad asigna los efectos que correspondan a la realidad jurídica que advierta de las operaciones, a partir de elementos que le permitan conocerla (contratos, registros, etcétera).
10 Recaracterización en materia fiscal Artículo 11 LISR. La autoridad fiscal considerará como dividendos, a los intereses que paguen los contribuyentes por créditos otorgados por partes relacionadas, cuando no cumplan con ciertos requisitos.
11 Evasión fiscal Acto deliberado del contribuyente para reducir sus obligaciones tributarias, cuya consecuencia puede constituir: Una infracción; o, Un delito Implica la vulneración de las normas tributarias, por medio de conductas antijurídicas.
12 Defraudación fiscal Artículo 108, primer párrafo del CFF: Uso de engaños o aprovechamiento de errores; y, Omisión total o parcial del pago de alguna contribución, u obtención de un beneficio en perjuicio del Fisco.
13 Caso práctico Planeación fiscal: o Accionista que al iniciar las operaciones de la empresa, decide entre las siguientes opciones: Recibir dividendos; o, Desempeñar algún cargo dentro de la empresa y recibir un sueldo. Elusión: o Evasión: o Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa y haber desempeñado alguna función, sin recibir pago por ésta, decide asignarse un sueldo por dichas actividades, en lugar de recibir un dividendo. Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa, sin haber desempeñado ningún cargo dentro de ella, decide asignarse un sueldo retroactivamente.
14 Planeación / Elusión / Evasión? ENAJENACIÓN DE ACCIONES DENTRO DE UN GRUPO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL H H A B C A B C
15 Fiscalización Facultades de fiscalización agresivas principalmente enfocadas a temas específicos - Grupos Multinacionales - Operaciones intercompañías - Devoluciones (acreditamiento de IVA y operaciones con terceros) - Deducciones formalidades - concepto de estrictamente indispensable
16 Fiscalización Estrategia del SAT en su proceso de fiscalización Fiscalización de las operaciones revisadas con fin eminentemente recaudatorio Exigen exhibir y comprobar al 100% operaciones con documentación soporte Prevalerse de Jurisprudencia de SCJN que impide exhibir pruebas en juicio no ofrecidas en la auditoría
17 Operaciones intercompañías Gastos por publicidad y promoción - Rechazo de deducción de regalías y/o gastos de publicidad y promoción Gastos a prorrata - Gastos a prorrata con entidades extranjeras no son deducibles - posible doble tributación Enajenación de acciones a partes relacionadas - Se cuestiona costo fiscal, precios de venta, amortización de pérdidas
18 Devoluciones Solicitudes se presumen falsas o simuladas Revisiones exhaustivas vía requerimientos que pueden notificarse incluso vía buzón tributario Exceso de requisitos pueden modificarse con base en criterios judiciales y la intervención de la PRODECON Recomendaciones PRODECON (a partir 1/10/14) Método de revisión: Visita No se pueden liquidar contribuciones Consolidación solicitudes
19 Prestación de Servicios Presunción de falsedad o simulación Fiscalización por distintas autoridades SAT: Devoluciones de IVA y deducciones ISR IMSS/INFONAVIT Impuesto a la nómina local Blindaje de contratos y esquemas de contratación de prestación de servicios
20 Seguridad Social IMSS con fuerte déficit financiero - Fiscalización más intensa y dirigida - Seguro de riesgos de trabajo en la mira (clasificación, prima de riesgo) - Prestadoras de servicios INFONAVIT con ánimo de recaudar - Organismo más agresivo en fiscalización y cobranza - Revisiones electrónicas - Créditos por periodos de más de 5 años
21 Comercio Exterior Empresas IMMEX - Revisión saldos sistema electrónico control de inventarios (descargos importaciones temporales) - Anexo 31: Revisión saldos de IVA a empresas certificadas por importaciones temporales
22 Comercio Exterior Valoración aduanera - conceptos incrementables - Regalías pagadas por licencias relacionadas con bienes importados - Cuantificación factor pólizas globales seguros - Desglose otros incrementables señalado en pedimento y soporte documental
23 Comercio Exterior Revisión estancia activos - Documentos que acrediten legal importación o estancia de maquinaria y equipo - Multas y sanciones equivalentes al 130% de impuesto importación omitido y 100% valor de maquinaria
24 Conclusiones Prepararse para una actividad muy intensa y agresiva de las autoridades fiscales en procesos de fiscalización Esencial atender estratégicamente el ejercicio de dichas facultades, los trámites de devolución y definir el o los medios de defensa que se utilizarán y el momento en que deben ser interpuestos Los medios alternos de solución de controversias son muy efectivos si se utilizan oportuna y adecuadamente en cada caso
25 Outsourcing 2ª Sala SCJN, A.R. 244/2015. Régimen de subcontratación: aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
26 Outsourcing Doble subordinación: 1ª a la empresa que constituye el lugar donde se realizan las tareas, a cuyas reglas de organización se subordina. 2ª a la empresa que lo contrata en forma directa, con la cual establece su dependencia contractual. El trabajador es contractualmente independiente de la empresa usuaria de su trabajo pero subordinado a la organización del trabajo fijado por ésta.
27 Outsourcing Interpretación Art. 15-A LFT condiciones régimen subcontratación: a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Se debe justificar el carácter especializado de la actividad a realizar; c) No puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante;
28 Outsourcing Criterio no vinculativo 22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios. Contratación de persona para prestación servicios idénticos o similares a los que sus trabajadores le presten, con fin omitir pago de alguna contribución u obtener beneficio perjuicio Fisco; Se mantiene relación laboral por estar bajo subordinación y trabajadores perciben salario aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista; Práctica indebida acreditar IVA y/o deducir para ISR a través comprobante fiscal que ampare servicios sin recabar de intermediario documentación conste la retención y entero del ISR y del IVA.
29 IVA subcontratación laboral ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. 18 de abril de 2016, se publicó la jurisprudencia C/T 13/2015, del Pleno en materia administrativa del 3er Circuito. PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Establece que para determinar si la prestación de servicios independientes es excluida de ser gravada por el IVA, se debe atender a la LFT (artículo 15-A) y a su interpretación por la SCJN, en cuanto a los conceptos jurídicos de subordinación y subcontratación.
30 IVA subcontratación laboral ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Art. 5 CFF diversos métodos de interpretación. No restricción para que leyes fiscales se apliquen en congruencia con otras leyes que guarden relación con el tema. (Concepto subordinación LIVA ligado con LFT). 15-A LFT condicionantes régimen subcontratación: a) No totalidad actividades iguales o similares desarrolladas en centro de trabajo; b) Justificar carácter especializado actividad; c) No tareas iguales o semejantes realizadas por trabajadores contratante. Trabajador bajo doble subordinación Contribuyente carga de probar la prestación de servicios independientes, atendiendo a condicionantes 15-A de la LFT.
31 IVA subcontratación laboral ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Jurisprudencia obligatoria en Circuito. Art. 217 LA. Validez de las consideraciones del Pleno de Circuito. Efectos en materia del IVA y del ISR. Prevención: contenido de los contratos.
32 Outsourcing 21/Oct/2016 UIF criterio general de interpretación relacionado con: Servicios prestados bajo el esquema de subcontratación, Art. 15-A LFT; y Manera en que LFPIORPI regula dichos servicios. Outsourcing objeto identificación y sujeta cumplimiento de obligaciones LFPIORPI y normatividad secundaria. Art. 17, fracción XI inciso b) LFPIORPI, servicios profesionales que: i) Prestados manera independiente, sin mediar relación laboral entre el cliente y el contratista; ii) Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo del cliente.
33 Outsourcing En auditorías SAT: Actos inexistentes. Simulación de contratos. Falta de retención y entero ISR de trabajadores. Falta de entero del IVA por contratista. Contratista no cuenta con trabajadores, según informes de IMSS, autoridades fiscales locales, CNBV, etc. Omisión entero prestaciones seguridad social.
34 Outsourcing Implicaciones penales: Defraudación 108, párrafo primero CFF Deducciones falsas 109, Fracc. I CFF Simulación de actos 109, Fracc. IV CFF Expida, Adquiera o enajene comprobantes por operaciones inexistentes 113, Fracc. III CFF
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