SE PROMUEVE DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-
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- María Mercedes Blanco Poblete
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1 SE PROMUEVE DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS DEBIDAMENTE AUTENTICADOS Y SE SEÑALA LUGAR DONDE OBRAN ACTUACIONES ATINENTES AL JUICIO.- SE SOLICITA HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL SOLO EFECTO DE LA CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.- QUE SE SUSPENDA EL TRÁMITE DE LA EJECUCIÓN DE VEHÍCULOS EMBARGADOS.- QUE SE REQUIERA AL DEPOSITARIO PARA QUE RINDA INFORME Y PONGA A LA VISTA VEHÍCULOS.- CAMBIO DE DEPOSITARIO.- ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- SE ACREDITA PODER CO QUE ACTÚO. Señor Juez Primero de Letras Departamental de Choluteca: Yo,, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño de este domicilio con carnet número, del Honorable Colegio de Abogados de Honduras, atendiendo mis asuntos profesionales en mi Bufete, ubicado en, teléfono, y celular, correo electrónico, actuando en mi condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, S.A., persona jurídica constituida legalmente en la ciudad de, República de Nicaragua, en fecha dos de octubre del año 1999, ante el Notario, inscrita en fecha ocho de octubre de 1999 bajo el numero, página, del tomo, Diario e inscrito bajo Asiento Numero, página, del tomo, II de Comercio y Numero página del tomo, Libro de Personas.- Ambos del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de León, República de Nicaragua, extremo que acredito con el documento que acompaño.- Comparecencia que hago en virtud del PODER PARA PLEITOS otorgado a mi favor mediante Instrumento de Escritura Pública, de fecha 12 de septiembre del año en curso, autorizado por el Notario, Documento que acompaño en fotocopia autenticada, con todo respeto comparezco ante usted promoviendo DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra el señor, como ACREEDOR EJECUTANTE, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño con identidad numero, cuya dirección es de esta ciudad y contra la EMPRESA, S.A. en su condición de DEUDOR EJECUTADO, a través de su representante legal señor, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad panameña, con domicilio en razón de su trabajo en las oficinas de su representada, ubicadas en el segundo nivel de Aparta Hotel, en la entrada a la Colonia de esta ciudad.- Demanda que promuevo
2 para que por medio de Sentencia Judicial firme se ordene la devolución de unos bienes que son propiedad de mi representada, que fueron embargados y so objeto de un proceso de ejecución en virtud de un juicio ventilado entre los hoy demandados que actualmente está en proceso de ejecución de sentencia; por lo que fundamento la presente Demanda en los hechos y consideraciones siguientes: ANTECEDENTES PROCESALES: I. El demandado, en fecha 28 de mayo del año 2004, ante este Tribunal promovió contra la Empresa, S.A., una DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.- La cual fue admitida en Auto de fecha 14 de Junio del año Demanda que está registrada en el libro de entrada que para tal efecto lleva la Secretaría del Despacho de este Tribunal con el número de expediente. II. Por su parte la Empresa demandada, S.A. en fecha 19 de junio del año 2006, contestó la Demanda de referida y que hoy está en proceso de ejecución de la Sentencia. III. En dicho Juicio se dictó en primera instancia Sentencia definitiva en fecha 9 de Abril del 2010 según consta en el folio No., cual fue revocada por la Honorable Corte de Apelaciones del Departamento de Choluteca, en fecha 28 de octubre de 2010 quedó firme una vez que la Honorable Corte Suprema de Justicia declaro desierto un Recurso CASACIÓN. IV. Con fecha 12 de Mayo del año en curso, este Tribunal ordenó el embargo de varios bienes supuestamente propiedad de Empresa, S.A.; entre ellos ordenó embargar 10 vehículos automotores propiedad de dicha Empresa. V. Asimismo a folio, tomo, del expediente, es bien clara la advertencia que el señor Juez hace al demandante y Juez ejecutor en dicho juicio, mediante el AUTO de fecha dieciséis de Mayo del dos mil once, que entre otras cosas dice: se le advierte a la parte demandante y al Juez Ejecutor que únicamente deberá practicarse embargo sobre bienes de la SOCIEDAD MERCANTIL S. A. HECHOS EN QUE SE BASA LA DEMANDA PRIMERO: Su señoría, con los documentos que acompaño acredito que mi representada la SOCIEDAD, S.A., se constituyó como tal de conformidad a la legislación de la República de Nicaragua, mediante Instrumento de Escritura Pública No., de fecha dos de Octubre del año mil novecientos noventa
3 y nueve (año 1999), autorizada por el Notario, la cual esta anotada o inscrita bajo el No., Página, Tomo, Diario.- E inscrito bajo el numero, Pagina, Tomo, de Comercio y Numero pagina Tomo, Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de León, República de Nicaragua. SEGUNDO: El hoy demandado, en ningún momento promovió su Demanda contra la SOCIEDAD DE NICARAGUA S.A. si no contra DE HONDURAS S.A., pues lógicamente se trata de dos personas Jurídicas Diferentes. TERCERO: Resulta que en fecha 23 de Julio del año en curso, tal y como consta a Folio del Expediente, el Juez ejecutor nombrado por el Juicio promovido por el hoy demandado, Señor, cometiendo abuso de autoridad y en flagrante desobediencia a lo ordenado por éste Tribunal, embargó dos vehículos propiedad de mi representada. (Ver numerales 6 y 7 del Acta levantada por el Juez ejecutor) CUARTO: Note el señor Juez, que, (Juez Ejecutor) asesorado por el demandado, y de su Apoderado Judicial Abogado, embargó los siguientes bienes de mi representada, transcrito literalmente lo escrito por el Juez Ejecutor, ya que el Acta tiene varios errores de ortografía y redacción: 6. Camioneta Hilux, Marca Toyota, Doble cabina, color blanco, propiedad de la SOCIEDAD DE NICARAGUA, S.A. 7. Un carro con placa, Nicaragua Marca Great Wall, año 2007, color Beige propiedad de la SOCIEDAD DE NICARAGUA, S.A. QUINTO: Con los certificados de registro vehicular que acompaño acredito que los vehículos referidos y objeto de la presente demanda de Tercería de Dominio son propiedad de la SOCIEDAD DE NICARAGUA, S.A., los cuales tiene las siguientes características: 1. Vehículo con placa, inscrito como propiedad de DE NICARAGUA, S.A. con domicilio de León, Nicaragua, vehículo tipo Camioneta, Marca Toyota, Modelo Hilux, uso particular doble cabina, diesel, año 2007, servicio privado, color blanco, Motor, numero de chasis.- 2. Vehículo con placa:, inscrito como propiedad de DE NICARAGUA, S.A., con domicilio en León, Nicaragua, vehículo tipo Camioneta, Marca Great Wall, Modelo Deer, uso particular
4 doble cabina, diesel, año 2007, servicio privado, color beige, Motor, numero de chasis.- SEXTO: El abuso y mala fe con que se actuó en perjuicio de mi representada la SOCIEDAD, DE NICARAGUA, S.A., esta tan clara y se resalta en los acontecimientos: a) En el Acta de Embargo que corre agregada desde el Folio, del Tomo, del Expediente No., que con su puño y letra el Juez Ejecutor escribe que los vehículos antes referidos: - Tienen placas Nicaragüenses. - Que las Pólizas están a nombre de DE NICARAGUA, S.A. b) Que aún y cuando el Juez, no hizo constar en su Acta, qué persona natural estaba en representación de la Empresa embargada, es decir DE HONDURAS, S.A., con el Acta Notarial que acompaño, acredito en virtud del Ministerio de fe del Notario, que le Juez Ejecutor en cuestión también fue advertido verbalmente de que los vehículos que estaban embargando no eran propiedad de DE HONDURAS, S.A., sino de DE NICARAGUA, S.A.- SÉPTIMO: Por lo anterior y siendo que en el expediente No., que contiene la DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, promovida por el hoy demandado, se ha iniciado el trámite de ejecución de la Sentencia donde se pretenden rematar bienes que son propiedad de DE NICARAGUA, S.A., por ello es que en su nombre acudo a este Estrado Judicial para que se declare con lugar la demanda y se ordene de inmediato el cese de la ejecución específicamente sobre los bienes antes indicados, cuya propiedad se acredita con los certificados respectivos que se acompañan. MEDIOS DE PRUEBA I. DOCUMENTAL: que consisten en los siguientes Documentos Públicos: 1. Sentencia definitiva dictada en la DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, expediente
5 No., promovida por el hoy demandado, el cual se señala a la Secretaría del Despacho como lugar donde se encuentra. 2. Todos los Folios del Expediente No. los cuales se señala a la Secretaría del Despacho como lugar donde se encuentran. 3. Testimonio de Escritura Pública No., autorizada por el Notario, en la Ciudad de León, República de Nicaragua en fecha 02 de octubre de Certificado de Registro Vehicular No., que corresponde al vehículo placa, inscrito como propiedad de DE NICARAGUA, S.A., debidamente autenticado.- 5. Certificado de Registro Vehicular No., que corresponde al vehículo placa, inscrito como propiedad de DE NICARAGUA, S.A., debidamente autenticado. 6. Acta de embargo de fecha 23 de Julio del 2011, diligencia practicada por el Juez Ejecutor.- 7. Acta Notarial levantada por el notario, en fecha 23 de Julio del II TESTIFICAL: Que deberán rendir personas que estuvieron presente durante la práctica del embargo delos bienes de mi representado DE NICARAGUA, S.A.- 1., quien es mayor de edad, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, soltero y con identidad numero. 2., quien es mayor de edad, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña, soltera y con identidad numero.- 3., quien es mayor de edad, jornalero, hondureño, soltero y con identidad numero.- Todos de este domicilio y residencia. III. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que habrá de efectuarse a: - El Expediente No.. - En Vehículos embargados y que están en depósito del señor. SE SOLICITA SE REQUIERA DEPOSITARIO: Siendo que mi poderdante DE NICARAGUA, S.A., desde la fecha 23 de Julio del 2011, no ha sabido del paradero de sus vehículos, por este acto solicito:
6 1. De conformidad a los artículos 353 numeral 3,363, No. 1,2 y 3 del Código Procesal Civil: solicito que se requiera al Abogado, a quien se le nombró como depositario de los vehículos, para que el día y hora que señale el Tribunal comparezca poniendo a la vista ambos vehículos; dando cuenta de su estado físico y funcionamiento bajo la advertencia de la responsabilidad civil y penal que tiene. 2. Que habiendo acreditado la propiedad, que mi representada tiene sobre ambos vehículos, además teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes embargados y las características de su productividad, solicito el cambio de depositario, nombrando al señor, como depositario de los dos vehículos en representación de DE NICARAGUA, S.A.- Petición que hago en virtud de que los vehículos embargados nada tiene que ver con el pleito entre el demandado, y la Empresa DE HONDURAS, S.A., y son bienes necesarios para la movilización y acarreo de bienes, personal y equipo que mi representado hace para el ejercicio de sus actividades comerciales dentro de su misma empresa y con otras compañías. ANEXOS 1. Fotocopia debidamente autenticada del Poder con que actúo. 2. Los documentos descritos en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del Acápite de los MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES, antes propuestos.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Fundamento la presente Demanda y peticiones en los artículos siguientes: Constitución de la República: Artículo 80. Del Código Procesal Civil: Articulo 61, numeral 3 capacidad para ser parte en un proceso civil.- Artículo 79; Código Procesal Civil Derecho de Postulación Procesal.- Artículo 80 y 81; Modos de otorgar el poder y la obligatoriedad del mismo. Artículo 583, 588, Proceso Abreviado; 825, 826, 828, 829, 830, de la Tercería de Dominio en relación con los artículos 830 No. 3, 359 No. 3, 363; 218 y 219 de las Costas Procesales, 562 Daños y perjuicios; 120 No. 1 Habilitación de días y horas inhábiles.- Art. 20 que se refiere a la subsanación. Del Código Civil: artículo 360. PETICIÓN Al Juzgado respetuosamente PIDO:
7 1. Admitir la presente Demanda de conformidad al procedimiento establecido. 2. Dictar mandamiento de citación y emplazamiento al señor, y al señor en su condición de representante legal de DE HONDURAS, S.A., para que contesten la demanda; bajo prevención que si no la contestan se les seguirá el juicio en su rebeldía debiéndose entregar cedula de citación y copia de la demanda y de los documentos que se acompañen a esta señalando como lugar donde se encuentra la demanda de ejecución directa de que se hace mención la Secretaría de este mismo Juzgado; 3. Que se mande a formar piezas separadas con el ejecutante y el ejecutado por el tramité de procedimiento abreviado ordenando que se le haga anotación en el expediente de Demanda de Ejecución directa antes dicha la interposición de esta Demanda de Tercería de Dominio con suspensión del trámite de ejecución específicamente sobre los dos vehículos antes señalados. 4. Tener por propuestos los medios de prueba y por señalado el lugar donde obran los que no se acompañan. 5. Habilitar días, horas inhábiles para el solo efecto de la citación y emplazamiento del demandado. 6. Que se suspenda la ejecución de los bienes propiedad de DE NICARAGUA, S.A., en la Demanda citada y que ha promovido el señor. 7. Agotados todos los trámites se dicte sentencia definitiva DECLARANDO CON LUGAR LA PRESENTE TERCERÍA DE DOMINIO mandando a que se devuelvan a mi representado los bienes de su propiedad. 8. Que se requiera al Depositario para que traiga a la vista del demandante, los bienes que son de su legítima propiedad. 9. Que se nombre depositario de ambos vehículos a mi representado o a la persona antes designada. 10. Finalmente se tenga por acreditada la representación legal con que actuó con la Escritura Pública de Poder acompañado en la fotocopia autenticada. 11. Especial condena al demandado, en costas, además de daños y perjuicios, por ser a petición suya que se decretaron los embargos, pese a saber que eran bienes ajenos a su deudor ejecutado. 12. Manifiesto mi voluntad de cumplir con los requisitos de Ley en caso de subsanación. Choluteca, 13 de Septiembre del Abogado.
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JUZGADO PRIMERO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA:
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